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Cartilla ABC Legislativo

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Uno de los principales problemas de la democracia en Colombia es la precaria participación de los ciudada-nos en los asuntos públicos a través de los mecanis-mos de participación que contempló la Constitución

Política de 1991, lo que se suma a una constante desconfianza en las institucio-nes, producto en parte del desconocimiento de la labor que éstas realizan. El Congreso de la República es una de las entidades públicas de mayor importancia para el país, puesto que allí se toman decisiones de gran trascendencia para el desarrollo económico, político y social, además de ser el principal órgano de representación de los ciudadanos dentro de un sistema democrático. A pesar de esto, el Congreso es una de las instituciones con menores niveles de credibili-dad y confianza entre los ciudadanos debido entre otras circunstancias, a nu-merosos escándalos de corrupción y faltas en los que se han visto involucrados algunos de sus miembros.

Dada la importancia de la labor del Congreso, resulta fundamental que las organizaciones de la sociedad civil hagan un seguimiento y monitoreo constante de la actividad legislativa, pero aún más importante, es brindar a los ciudadanos las herramientas necesarias para que conozcan lo que se tramita en el órgano legislativo y así hacer un efectivo control a las decisiones que toman sus repre-sentantes. En este sentido, informar a la ciudadanía sobre los proyectos de ley que allí se discuten se convierte en una estrategia eficaz para que los ciuda-danos se acerquen a sus instituciones, conozcan cuáles son sus funciones y se apropien de los temas que allí se debaten.

Atendiendo a la necesidad de contar con una mejor información sobre la actividad legislativa, el Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Políti-ca, con apoyo de la Fundación Konrad Adenauer, ha decidido desarrollar la car-tilla ABC Legislativo, como herramienta de consulta para todos los ciudadanos que deseen conocer las principales funciones que desarrolla el Congreso, así como la forma en la que se ejecuta la actividad legislativa, con especial énfasis en el proceso de tramitación de las leyes.

Esta cartilla fue desarrollada con el objetivo de brindar una visión integral del Congreso de la República como institución a partir de su organización y las funciones que realiza, con base en la Ley 5 de 1992. Para esto, la cartilla se compone de tres capítulos. En el primer capítulo usted encontrará información relacionada con la conformación del Congreso y el método de elección de sus miembros. En un segundo capítulo se aborda lo relacionado con la organización interna y los mecanismos para toma de decisiones. Y por último, en la tercera parte, se encuentran consignadas las principales funciones del Congreso, es de-cir la función legislativa, de control político, electoral, judicial y constituyente, así como las principales características de éstas.

Esperamos que esta cartilla se convierta en una herramienta útil y ágil de consulta sobre el Congreso, de manera que los ciudadanos puedan tener mayor claridad sobre la actividad que ésta institución realiza y de esta manera puedan hacer un control mucho más efectivo sobre la misma.

INTRODUCCIÓN

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1. CONFORMACIÓN DEL CONGRESO

2. ORGANIZACIÓN INTERNA

2.1. MESAS DIRECTIVAS

2.2. COMISIONES

2.2.1. Comisiones constitucionales permanentes

2.2.2. Comisiones legales

2.2.3. Comisiones especiales

2.2.4. Comisiones accidentales

2.3. SESIONES

2.4. QUORUM

3. FUNCIONES DEL CONGRESO

3.1. FUNCIÓN LEGISLATIVA

3.2. FUNCIÓN CONSTITUYENTE

3.3. FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO

3.4. FUNCIÓN ELECTORAL

3.5. FUNCIÓN JUDICIAL

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El diseño del sistema político colombia-no, desarrollado en la Constitución Política de 1991, contempló como forma de organiza-ción del Estado la división del poder público en tres ramas encargadas de cumplir funcio-nes particulares con base en una estructura institucional de pesos y contrapesos que ga-rantiza el equilibrio entre ellas. Así, al poder ejecutivo le corresponde la administración del Estado, al poder judicial la administra-ción de justicia y al legislativo la facultad de hacer las leyes.

1. CONFORMACIÓN DEL CONGRESO

El Congreso es considerado el máximo órgano de representación de la ciudadanía, pues sus miembros son elegidos por voto po-pular para períodos de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos indefinidamen-te. Existen algunas diferencias en la composi-ción de las dos cámaras, debido a que tienen un origen diferente y por tanto el número de miembros de cada una varía.

El Senado está conformado por 102 miembros de los cuales 100 son elegidos por circunscripción nacional, es decir, contabili-zando el total de los votos de cada uno de los aspirantes en todo el territorio nacional, y dos corresponden a las comunidades indíge-nas con un método de elección diferente.

Con el Acto Legislativo 01 de 2003, las 100 curules generales del Senado se distri-buyen mediante el método de “cifra repar-tidora” con el que se otorgan los escaños de manera proporcional a la votación obtenida

¿Cómo se eligen los miembros del Congreso?por cada uno de los partidos y movimientos políticos, una vez superen el umbral electo-ral, correspondiente a 3% de los votos válidos en cada elección. Las dos curules de circuns-cripción nacional especial para las comuni-dades indígenas, se reparten mediante el sistema de cociente electoral.

Por su parte, la elección de los represen-tantes a la Cámara se hace por circunscripción territorial, es decir, a partir de la votación obtenida por cada candidato en cada uno de los 32 departamentos, el distrito capital y las cuatro circunscripciones especiales.

En las elecciones de 2006 fueron elegi-dos 166 representantes, y para las elecciones de 2010, en aplicación del Acto Legislativo 03 de 2005, se elegirán dos representantes por cada circunscripción territorial (los 32 departamentos y el distrito capital), otro por los primeros 365.000 habitantes y uno adi-cional por cada 182.500 habitantes una vez

La función legislativa está a cargo del Congreso de la República, el cual está integrado por dos cámaras: el Senado de la República y la Cámara de Representantes. El desarrollo de sus funciones se realiza en legislaturas anuales que se dividen en dos períodos de sesiones or-dinarias; el primero va del 20 de julio al 16 de diciembre y el segundo, del 16 de marzo al 20 de junio. Sin embargo, el gobierno nacional puede convocar a sesiones extraordinarias, por un tiempo determinado, para el estudio exclusivo de proyectos que considere prioritarios durante el período de receso del Congreso.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

SENADOCÁMARA DE

REPRESENTANTES

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La cifra repartidora es un sistema de distribución de curules que especifica el número mínimo de votos que debe tener la lista presentada por un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos para elegir un candidato. Esta cifra se obtiene al dividir los votos de cada lista sucesiva-mente por 1, 2, 3, hasta el número total de curules a proveer y organizando los resultados en orden decreciente. Una vez ordenados los resultados, se escoge la cifra menor que corresponda al número de curules por repartir –denominada cifra repartidora– y cada lista obtiene tantas curules como veces esté contenida la cifra en el total de sus votos1.

EjEmplo dE asignación dE curulEs mEdiantE El sistEma dE cifra rEpartidora

En una corporación de elección popular se deben elegir seis representantes de las listas presentadas por el Partido de Acción Nacional, el Partido de Alianza, el Movimiento Ambientalista, el Partido Po-pular y el Movimiento Cívico. La votación obtenida por cada organización fue:

Partido de Acción Nacional (PAN): 336.000 votos

Movimiento Cívico (MC): 208.000 votos

Movimiento Ambientalista (MA): 144.000 votos

Partido Popular (PP): 80.000 votos

Partido de Alianza (PA): 65.000 votos

La votación total fue de 833.000 sufragios.

Para obtener la cifra repartidora se organizan las listas de forma decreciente y se dividen sucesiva-mente por el número de curules a proveer (1, 2, 3, 4, 5 y 6), de la siguiente forma:

superados los 365.000. Luego del 2014, las curules adicionales serán determinadas por la organización electoral en proporción al crecimiento de la población nacional.

No obstante, para garantizar la re-presentación de todos los departamentos, cuando alguna de las circunscripciones quede sin representación, se mantendrá el

1 http://www.terra.com.co/elecciones_2003/informes_especiales/analisis/06-09-2003/nota105659.html, consultado el 24/09/2009.

DIVISOR PAN MC MA PP PA

1 336.000 (1) 208.000 (2) 144.000 (4) 80.000 65.000

2 183.000 (3) 104.000 (6) 72.000 40.000 32.500

3 112.000 (5) 69.333 48.000 26.666 21.666

4 84.000 52.000 36.000 20.000 16.500

5 67.200 41.600 28.800 16.000 13.000

6 56.000 34.666 24.000 13.333 10.833

Una vez ordenados se escogen los seis resultados más altos (corresponden al número de curules a proveer) y la menor cifra resultante es la cifra repartidora –en este caso 104.000. Para determinar el número de curules que corresponde a cada partido, se debe encontrar el número de veces que cabe la cifra repartidora en la votación total de cada uno. Así, los resultados finales son:

Partido de Acción Nacional (PAN): (336.000/104.000) 3 curules

Movimiento Cívico (MC): (208.000/104.000) 2 curules

Movimiento Ambientalista (MA): (144.000/104.000) 1 curul

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El Acto Legislativo 01 de 2009 modificó el artículo 134 de la Constitución Política eliminando de manera general las suplencias para los miembros de corporaciones públicas. Aunque se establecieron algunas excepciones como en los casos de muerte, declaración de

nulidad de la elección y pérdida de investidura, entre otros.

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La Ley 974 de 2005 estableció que los miembros de corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento deben actaur en bancada, trabajando de forma

coordinada y con arreglo a mecanismos democráticos para la toma de decisiones interna.

¿Quiénes pueden ser elegidos?Todo ciudadano colombiano puede ser

elegido congresista por un partido, movi-miento político o grupo significativo de ciu-dadanos, siempre y cuando sea mayor de 35 años si aspira al Senado por la circunscrip-ción nacional o de 25 años si su elección es para la Cámara de Representantes. Para ser elegido por jurisdicción especial indígena en cualquiera de las dos cámaras, se requie-re además que quien aspira a la curul, haya ocupado cargos de autoridad en su comuni-dad o sea líder de la organización indígena a la que representa, lo que se acredita con un certificado avalado por el gobierno na-cional.

No podrán ser elegidos quienes:

Z Hayan sido condenados por sentencia judicial a penas privativas de la libertad por delitos diferentes a los clasificados por la ley penal como políticos (rebe-lión, sedición y asonada) o culposos.

Z En el año anterior, hubiesen ejercido cargos públicos, de jurisdicción o au-toridad política, administrativa, civil o militar.

Z Tengan parentesco hasta en tercer gra-do de consanguinidad, primero de afi-nidad o único civil con funcionarios de autoridades civiles o políticas.

Z Hayan intervenido de manera directa en negocios o contrataciones con entidades públicas o en los seis meses anteriores a la elección hubieran sido representan-tes de organizaciones que administren dineros públicos o contribuciones para-fiscales.

Z Tengan vínculos de matrimonio o paren-tesco y se inscriban por un mismo parti-do o movimiento para la misma elección de cargos.

Z Sean colombianos con doble nacionali-dad, excepto si el origen de la naciona-lidad colombiana es por nacimiento.

Z Hayan sido elegidos alcaldes, diputados de asambleas departamentales y conce-jales municipales, y sus períodos de elec-ción coincidan total o parcialmente con el período de elección de Congreso, ex-cepto si se efectúa renuncia un año antes de la elección al cargo que se aspira.

Z Hayan perdido la investidura como con-gresista.

La pérdida de investidura puede ser solicitada por la mesa directiva del

Senado o la Cámara o por los ciudadanos directamente, y es decidida en los

20 días siguientes por el Consejo de Estado. Los motivos de pérdida de

investidura son: violación al régimen de incompatibilidades e inhabilidades;

inasistencia no motivada, a seis reuniones plenarias en que se vote

un proyecto de ley, acto legislativo o moción de censura en un mismo período legislativo; no posesionarse, sin motivo alguno, durante los ocho días siguientes a la instalación del Congreso; indebida

destinación de dineros públicos, y tráfico de influencias comprobado.

número de curules obtenidas en la elección del 2002.

En cuanto a las circunscripciones especiales, éstas se conformaron para garantizar la represen-tación de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. De acuerdo con la Ley 649 de 2001, corresponden dos curules para las comunidades negras, una para las comunidades indígenas, una para las minorías po-líticas y una para los colombianos residentes en el exterior.

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2. ORGANIZACIÓN INTERNA

2.1 Mesas directivas El Senado y la Cámara de Representan-

tes cuentan con una mesa directiva elegida para cada legislatura. Cada mesa es coor-dinada por un presidente y dos vicepresi-dentes elegidos por los miembros de cada cámara, sin posibilidad de reelección. Nun-ca el presidente y el vicepresidente pueden pertenecer al mismo partido o movimiento político. A su vez, en las vicepresidencias se debe garantizar la representación de las minorías.

Las funciones de las mesas directivas son:

Z Mejorar la organización interna de las cámaras de manera que la labor legisla-tiva sea más eficiente.

Z Presentar conjuntamente el proyec-to de presupuesto anual del Congreso al gobierno para que este lo considere dentro del Presupuesto General de la Nación (PGN) de cada año.

Z Controlar la ejecución del gasto aproba-do para el Congreso en el PGN.

algunas funcionEs dEl prEsidEntE dE la mEsa dirEctiva son:Q Presidir y representar la cámara a la que pertenece.

Q Abrir y cerrar las sesiones plenarias.

Q Velar porque que los miembros de cada cámara asistan a las sesiones puntualmente.

Q Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno y absolver las dudas que se presenten en la apli-cación del mismo.

Q Repartir los proyectos de ley y acto legislativo para su estudio y ordenar el trámite de los mismos.

Q Suscribir los proyectos de ley y acto legislativo en cada una de las comisiones para su estudio.

Q Designar las comisiones accidentales que se requieran.

El vicepresidente tiene como principal función reemplazar al presidente cuando sea necesario. En ausencia del presidente, el vicepresidente asume sus funciones y en ausencia de ambos debe hacerlo el congresista perteneciente a la misma cámara que siga en orden alfabético.

En caso de desacuerdo con alguna de las decisiones tomadas por el presidente de cada cámara, éstas pueden ser apeladas ante la corporación en pleno, es decir el Senado y la Cámara de Representantes.

Z Decidir sobre la realización de sesiones conjuntas en los casos en que estas pro-ceden.

Z Expedir normas complementarias que faciliten el funcionamiento de la Secre-taría General y de cada una de las se-cretarías de las comisiones.

Z Vigilar el funcionamiento de las comi-siones.

Z Hacer solicitud al Consejo de Estado para que declare la pérdida de investi-dura de los congresistas cuando hay lu-gar a esta.

Z Autorizar la realización de comisiones oficiales fuera de la sede del Congreso, siempre y cuando no impliquen asigna-ción de recursos adicionales.

Z Expedir mociones de reconocimiento o duelo cuando sea necesario.

Z Hacer cumplir las sanciones disciplina-rias que sean impuestas a los miembros de cada una de las bancadas.

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2.2 ComisionesPara el óptimo funcionamiento del Con-

greso, la Ley 3 de 1992 dividió a cada una de las cámaras en comisiones constitucionales permanentes, legales y accidentales.

COMISIÓN PRIMERA

Leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control interno; normas de contratación administrativa, notariado y registro; or-ganización y estructura de la administración central y la rama legislativa; asun-tos étnicos; derechos, garantías y deberes, y estrategias y políticas para la paz. Miembros: 19 en senado y 35 en Cámara.

COMISIÓN SEGUNDA

Política internacional; defensa nacional; tratados internacionales; carrera di-plomática; comercio exterior e integración económica; asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno; fronteras y nacionalidad; ex-tranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio, y contratación internacional. Miembros: 13 Senado y 19 Cámara.

COMISIÓN TERCERA

Hacienda y crédito público; temas tributarios; banca central; régimen mone-tario y cambiario; regulación económica; monopolios; mercado de valores, y actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. Miembros: 15 Senado y 29 Cámara.

COMISIÓN CUARTA

Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajena-ción y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios, y contra-tación administrativa. Miembros: 15 Senado y 27 Cámara.

COMISIÓN QUINTA

Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; ad-judicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía, y corporaciones autónomas regionales. Miembros: 13 Senado y 19 Cámara.

COMISIÓN SEXTA

Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y presta-ción de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científi-ca y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; siste-mas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico, y educación y cultura. Miembros: 13 Senado y 18 Cámara.

COMISIÓN SÉPTIMA

Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y presta-cional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mu-tuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud; organizaciones comu-nitarias; vivienda; economía solidaria, y asuntos de la mujer y de la familia. Miembros: 13 Senado y 18 Cámara.

COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES

Deben dar trámite al primer debate de cada proyecto de ley o acto legislativo relaciona-dos con:

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2.2.1. Comisiones constitucionales permanentes:

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Todos los congresistas hacen parte de una comisión constitucional permanente. Su elección se hace por el método de cocien-te electoral, a partir de unas listas inscritas previamente para ser votadas al interior de cada cámara para los cuatro años que fueron elegidos. No obstante, la conformación de cada comisión puede ser votada en bloque cuando todos los miembros del Senado o la Cámara estén de acuerdo con dicha designa-ción. Cada comisión debe escoger una mesa directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente y un secretario que ejercerán por la legislatura completa, con las mismas reglas de las mesas directivas generales de Senado y Cámara.

Se eligen por cociente electoral para el período constitucional, es decir cuatro años.

Se encarga de la defensa de los derechos humanos, vigilar a las autoridades encargadas de velar por el respeto de los mismos y procurar el trámite a los proyectos de ley rela-cionados con este tema.

Miembros: 10 en senado y 15 en Cámara.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS

Conoce los conflictos rela-cionados con el régimen de inhabilidades e incompatibi-lidades de los congresistas y los conflictos de intereses.

Miembros: 11 en senado y 17 en Cámara.

Debe ser elegida dentro de los 15 días siguientes a la instalación del Congreso y reunirse una vez al mes.

COMISIÓN DE ÉTICA Y ESTATUTODEL CONGRESISTA

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En cada período legislativo, cada comi-sión deberá reunirse como mínimo tres ve-ces por semana en horarios diferentes a los programados para las reuniones plenarias. Además, se permite que las comisiones cons-titucionales de Cámara y Senado sesionen de manera conjunta, pero manteniendo los parámetros de quórum decisorio definido por cada comisión por separado.

2.2.2. Comisiones legales: Creadas por la Ley 5 de 1992 para tra-

tar asuntos específicos no relacionados con los temas de las comisiones constitucionales permanentes. Al igual que las comisiones le-gales son elegidas por todo el período consti-tucional de cuatro años. Existen tres comisio-nes legales que funcionan tanto en la Cámara como en el Senado de la República y otras comisiones específicas para cada cámara.

Estudia los documentos que acreditan las calidades exigidas para ocupar cargos de elección al interior del Congreso o de sus respecti-vas cámaras.

Miembros: 5 en senado y 5 en Cámara.

COMISIÓN DE ACREDITACIÓNDOCUMENTAL

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2.2.3. Comisiones especialesAdemás de estas tres comisiones le-

gales, la ley permite la creación de co-misiones legales especiales que pueden integrarse en cada cámara o de manera conjunta. Se clasifican de forma general en las adscritas a organismos nacionales o internacionales de carácter decisorio, y las comisiones de seguimiento y vigilan-cia, encargadas de hacer seguimiento a los organismos de control público, elec-torales y al proceso de descentralización y ordenamiento territorial (éstas se con-forman por 11 miembros en Senado y 15 en Cámara elegidos por el sistema de co-ciente electoral).

Otras comisiones especiales son: la Comisión de Modernización del Congreso, creada por la Ley 1147 de 2007; la Comi-sión de Crédito Público; la Comisión Ase-sora de Relaciones Exteriores; la Comisión de Instrucción del Senado de la República, y la Comisión de Cuentas de la Cámara de Representantes.

2.2.4. Comisiones accidentalesSon creadas para desarrollar temas

o misiones específicas. Su creación puede tener origen en las comisiones constitucio-nales permanentes, las mesas directivas de cada cámara o directamente por el pre-sidente del Senado o la Cámara de Repre-sentantes. Básicamente se conforman para coordinar lo relacionado con el desplaza-miento de congresistas en misiones oficia-les con dineros públicos y la conciliación de los textos o proyectos de ley antes de terminar el trámite en el Congreso, cuan-do se presentan diferencias de lo aprobado por las dos cámaras.

La regla general es que las sesiones de las cámaras y comisiones sean públicas, por esto cuentan con la participación de periodistas y cubrimiento general de diferentes medios de comunicación, así como de la oficina de prensa de Senado y la Cámara de

Representantes. Las sesiones pueden ser transmitidas de manera directa o por diferido en los canales de televisión públicos y privados de manera gratuita.

2.3 SesionesLa discusión de cada uno de los temas al

interior del Congreso se hace en sesiones ya sean plenarias (de todos los miembros de una cámara) o por comisiones (de los miembros de cada una de las comisiones). Para esto, la secretaría general o la secretaría de la comi-sión correspondiente, debe citar a cada uno de los congresistas de manera expresa y con anterioridad a la fecha programada.

Para la discusión en plenaria de los pro-yectos de ley y acto legislativo, las sesiones se deben realizar los días martes y miérco-les, aunque pueden hacerse citaciones ex-traordinarias por parte de la mesa directiva de Senado o Cámara, siempre y cuando no coincidan con las sesiones programadas en comisiones. El tiempo establecido por sesión es de cuatro horas desde que el presidente de la comisión o la cámara la declare abier-ta, una vez se revisa que existe quórum para la sesión. Cuando sea necesario, se podrá declarar sesión permanente (necesita apro-bación de la Cámara o el Senado), prorroga o suspensión de las sesiones.

Las sesiones pueden ser:

Z Ordinarias: todas aquellas que se rea-licen dentro de los períodos legislativos de cada legislatura. Estas sesiones son públicas.

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voto nominal y público:El Acto Legislativo 01 de 2009 estableció que el voto de los miembros de cuerpos colegiados de

eleción directa debe ser nominal y público, exceptuando los casos determinados en la ley.

2.4 QuórumEs necesario para las sesiones plenarias

y de comisiones, contar con el quórum o par-ticipación mínima necesaria de los miembros, para que las decisiones que allí se discutan puedan ser tomadas o rechazadas.

Existen dos clases de quórum:

Z Deliberatorio: necesario para poner a discusión un tema. Se conforma con la asistencia a la sesión de la cuarta parte de la cámara o comisión respectiva.

Z Decisorio: necesario para que un tema puesto a discusión pueda ser aproba-do. Este puede ser: ordinario, cuando se requiere de la mayoría simple de los miembros de la cámara o comisión; ca-lificado, cuando se requiere de las dos terceras partes de los miembros, y es-pecial, cuando las decisiones sólo pue-den tomarse con la participación de las tres cuartas partes de los integrantes.

Z Extraordinarias: las que convoca el presidente de la república por fuera del período ordinario de la legislatura, para tratar temas específicos anunciados previamente mediante decreto.

Z Especiales: las convoca el Congreso de manera directa por fuera del período ordinario legislativo cuando se presenta Estado de Excepción.

Z Permanentes: se convocan faltando como mínimo media hora para que la sesión ordinaria termine con el obje-tivo de continuar el debate hasta que se agote lo establecido en el orden del día.

Z Reservadas: las propone la mesa direc-tiva de la comisión o cámara respectiva, así como la quinta parte de sus miem-bros o un ministro del gobierno nacio-nal, cuando el tema a tratar sea de tal gravedad que amerite sesión reservada. La reserva debe ser decidida por toda la cámara o comisión.

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El Congreso de la República, como máximo órgano de representación política en Colom-bia, tiene tres funciones esenciales: elaborar leyes, reformar la Constitución Política y ejercer el control político sobre el poder ejecutivo. Además, ejerce funciones electorales, judiciales, administrativas y de protocolo.

3.1 Función legislativa El Congreso es la cabeza de la rama

legislativa del poder público y su principal función consiste en crear, reformar y derogar leyes. Las leyes son normas jurídicas de ca-rácter general expedidas por la autoridad le-gislativa con el objetivo de mandar, prohibir, permitir o castigar determinadas conductas o acciones de los individuos2.

En el ordenamiento jurídico colombiano existen diferentes tipos de leyes que se cla-sifican según los temas que regulan en ordi-narias, estatutarias, orgánicas, aprobatorias, entre otras.

3. FUNCIONES DEL CONGRESO

2 Artículo 4, Código Civil.

tipos dE lEyEs

Q Leyes orgánicas: están dirigidas a regular el ejercicio de la actividad legislativa, limitando y ordenando las funciones del Congreso. Por medio de este tipo de leyes se establece el reglamento del Congreso, las normas sobre el presupuesto de rentas, la ley de apropiación, el Plan Nacional de Desarrollo, las competencias de las entidades territoriales, la contratación pública y el ordenamiento territorial.

Q Leyes estatutarias: tienen como finalidad la protección y regulación de derechos de los ciudadanos. Mediante las leyes estatutarias se regulan los derechos y deberes fundamentales y los mecanismos para su protección, la administración de justicia, la organización y régimen de los partidos, el estatuto de la oposición, las funciones electorales, las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y los estados de excepción. Las leyes estatutarias deben tramitarse en una única legislatura y son objeto de control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

Q Leyes aprobatorias: su objetivo es aprobar o improbar los tratados y convenios celebrados por el gobier-no con otros estados o entidades de derecho internacional, así como los contratos firmados sin autori-zación previa por el presidente de la república con particulares, compañías o entidades públicas. En el trámite de estas leyes los congresistas tienen la posibilidad de presentar propuestas de no aprobación, aplazamiento o reserva, pero no pueden modificar el texto de los tratados o convenios.

Q Ley de presupuesto: contiene los gastos e ingresos del Estado para una vigencia fiscal, debe ser ra-dicado anualmente por el gobierno en la Cámara de Representantes los diez primeros días de cada legislatura. El estudio de estas leyes corresponde de manera conjunta a las comisiones de asuntos económicos y deben ser expedidas antes del 20 de octubre de cada año.

Q Leyes ordinarias: son las demás leyes expedidas por el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa.

8 Intervenir en otras ramas del poder público.

8 Exigir al gobierno información sobre asuntos diplomáticos o de carácter reservado.

8 Decretar a favor de personas natura-les o jurídicas gratificaciones, auxilios no contenidos en leyes existentes.

8 Decretar el destierro o persecución de personas naturales o jurídicas.

8 Autorizar viajes al exterior con dine-ro del erario que no sean autorizadas por las tres cuartas partes de cada cámara.

EL CONGRESO NO PUEDE:

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FASE 2

Las autoridades o ciudadanos autorizados por la Constitución Política pueden presen-tar proyectos de ley ante las secretarías generales o plenarias del Senado y la Cámara de Representantes. Los proyectos deben contener título, encabezamiento, el articula-do de la ley y una motivación. Una vez radicado el proyecto de ley debe ser publicado por la Secretaría en la Gaceta del Congreso y posteriormente, remitido a la comisión constitucional permanente que corresponda de acuerdo con la materia regulada por la iniciativa.

PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PROYECTO

La segunda fase del trámite legislativo es el debate del proyecto de ley en la comisión permanente correspondiente, tanto de la Cámara de Representantes como del Sena-do. El proyecto es debatido primero en la comisión respectiva de la cámara en la que fue radicado y, una vez es aprobado en la plenaria de dicha cámara, pasa a estudio de la comisión de la otra cámara.

DEBATE EN LAS COMISIONES PERMANENTES DE CADA CÁMARA

El trámite de las leyes sigue un proce-so en el que los legisladores deliberan sobre el contenido de las iniciativas para su mo-dificación, aprobación o archivo. El proceso ordinario para la aprobación de una ley está constituido por cuatro etapas generales, que varían para algunos tipos de ley:

DEBATE DEL PROYECTO EN LA

COMISIÓN PERMANENTE RESPECTIVA DE CADA CÁMARA

PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓNDEL PROYECTO

DEBATE DEL PROYECTO EN PLENARIA CADA CÁMARA

SANCIÓN

PRESIDENCIAL

FASE 1

Radicación y clasificación

Designacióndel ponente

Informede ponencia

Debate y votación

Archivo onegación total

Aprobación

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INICIATIVA LEGISLATIVA

Congresistas: los senadores y represen-tantes pueden presentar proyectos de ley de forma individual o a través de sus bancadas.

Gobierno: los ministros pueden presentar proyectos de ley de manera individual o en conjunto. Existe una serie de mate-rias sobre las que únicamente el gobierno tiene iniciativa legislativa, entre ellas se encuentran: Plan Nacional de Desarrollo, presupuesto nacional, modificación de la estructura de administración nacional, autorización al gobierno para celebrar contratos o empréstitos, organización del crédito público, régimen de los monopo-lios rentísticos, regulación del comercio exterior y aprobación de tratados o con-venios internacionales.

Otras autoridades públicas: instituciones como la Corte Constitucional, la Corte Su-prema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral y autoridades como el procurador general de la nación, el fiscal general de la nación, el contralor general de la república y el defensor del pueblo, pueden presentar proyectos de ley sobre temas relacionados con sus funcio-nes. También puede hacerlo el 30% de los concejales o diputados del país.

Ciudadanos: los ciudadanos pueden presen-tar proyectos de ley, siempre que se trate de una iniciati-va respaldada como mínimo por el 5% del censo electo-ral vigente.

Una vez radicado el proyecto ante la se-cretaría de la comisión, la mesa directiva procede a clasificarlo y designar al po-nente o grupo de ponentes del proyecto3. La función del ponente consiste en rendir un informe sobre el contenido del pro-yecto y colaborar con el presidente de la comisión en el trámite de la iniciativa. En el debate del proyecto, los legisladores discuten acerca del articulado y pueden presentar proposiciones de enmienda to-tal o parcial, así como proposiciones para su archivo o negación. Al final del debate, se procede a la votación de las propues-tas presentadas durante la discusión.

Si el proyecto es negado en su totalidad o archivado, es posible acudir ante la ple-naria de la cámara respectiva para apelar la decisión. En caso de ser aprobado, el ponente debe revisar nuevamente el pro-yecto para ordenar las modificaciones y enviarlo a la secretaría general. Entre el primer y segundo debate, debe transcu-rrir al menos un período de ocho días.

Las comisiones permanentes homólogas de cada cámara sesionan de forma conjunta en casos

especiales contemplados en la Constitución –por ejemplo, en el trámite del proyecto de presupuesto

nacional– y cuando el presidente de la república emite mensaje de urgencia para el trámite de un proyecto. En estos casos, la sesión es presidida por el presidente de la comisión en Senado y el presidente de la comisión de la Cámara de

Representantes actúa como vicepresidente. Aunque el debate se hace de forma conjunta, la votación se

debe hacer por separado en cada comisión.

3 En caso de que se designe un grupo de ponentes, se debe elegir un ponente coordinador encargado de organizar el trabajo de ponencia. La mesa directiva debe garantizar que en el grupo de ponentes estén representadas las diferentes bancadas que integran la comisión. Cuando el proyecto haya sido presentado por la bancada de un partido, ésta podrá designar al ponente o uno de los ponentes del proyecto.

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Cuando se radican ante una comisión, dos o más proyectos que se refieren al mismo tema, y si no se ha rendido aún ponencia para primer debate, el presidente de la mesa directiva

puede acumularlos para que la ponencia sea rendida de forma conjunta.

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Radicación y clasificación

Designacióndel ponente

Informede ponencia

Debate y votación

Archivo

Aprobación

FASE 3

Una vez aprobado el proyecto en la Comisión, es puesto a consideración de la plenaria de cada cámara, para lo cual la mesa directiva de la corporación designa un ponente o grupo de ponentes siguiendo el mismo procedimiento utilizado en la comisión. La discusión del proyecto se desarrolla a partir de la presentación del ponente sobre el contenido de la iniciativa y se procede a la votación de la propuesta contenida en la ponencia. Si ésta es aprobada, el proyecto se discute de forma global, de lo contrario se pueden discutir de forma separada uno o varios artículos. Durante la votación pue-den ocurrir tres escenarios:

1. Se proponen enmiendas que implican serias discrepancias con el texto aprobado en la comisión. En este caso, la cámara debe remitir el proyecto nuevamente a la comisión para que estudie las modificaciones y decida si las acoge, en cumplimiento del principio de consecutividad que implica que sólo pueden introducirse modificaciones en el segundo debate sobre materias que hayan sido aprobadas en el primer debate4. Si la comisión deci-de no aprobar las enmiendas, la plenaria de la corporación debe tomar la decisión final5.

2. Se proponen enmiendas al articulado que no implican cambios sustanciales en el proyecto. El proyecto es remitido al ponente para que redacte un informe final sobre las modificaciones –así como el texto definitivo del proyecto– para ser remitido a la otra cámara. Entre la aprobación del proyecto en una cámara y el comienzo del debate en la otra cámara, debe transcurrir un período mínimo de quince días6.

3. El proyecto es rechazado. Si el proyecto es votado de forma negativa en la plenaria de la Cámara, es archivado.

DEBATE EN LAS PLENARIAS DE CADA CÁMARA

4 Sentencia C-702 de 1999. 5 Cuando se trata de enmiendas a la totalidad del texto, el proyecto se remite a la comisión

para que lo estudie en primer debate. De ser rechazado, es archivado. 6 Cuando el proyecto se ha debatido en comisiones conjuntas, los debates en plenaria de cada

una de las cámaras pueden llevarse a cabo de forma simultánea.

mayorías rEquEridas:Para la aprobación de los proyectos de ley, se requieren distintos tipos de mayorías, de acuerdo con el tipo de ley y las materias que regula.

Q Mayoría absoluta: (mitad más uno de los votos de los integrantes de la cámara o comisión) leyes orgánicas, estatutarias, que otorguen facultades extraordinarias al presidente, que convoquen una asamblea constituyente o un referendo, que limiten el ejercicio de derechos, que decreten expro-piaciones e indemnización y que reserven al Estado actividades estratégicas o servicios públicos.

Q Mayoría calificada: (dos terceras partes de los integrantes de cada cámara o comisión ) leyes que reformen o deroguen decretos expedidos por el gobierno bajo estados de excepción y las que concedan amnistías o indultos generales por delitos políticos.

Q Mayoría simple: (mitad más uno de los asistentes) las demás leyes y decisiones que adopten las cámaras.

Q Mayoría especial: (tres cuartas partes de los miembros) necesaria para autorizar viajes al exterior con dineros públicos.

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Discrepanciascon el texto

original

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FASE 4

procEdimiEntos Extraordinarios:La Ley 5 de 1992 contempla procedimientos especiales para el trámite de los proyectos de ley:

Q Comisiones accidentales: son creadas por los presidentes de las cámaras para resolver las discre-pancias entre el articulado de un proyecto aprobado por una y otra cámara. Están integradas por miembros de las comisiones permanentes en las que se discutió el proyecto, así como por los auto-res, ponentes y otros legisladores interesados en la iniciativa. Su labor consiste en preparar un texto conciliado del proyecto, que permita subsanar las disposiciones incompatibles, el cual debe ser aprobado nuevamente en las plenarias de cada corporación.

Q Trámite de urgencia: el presidente de la república puede solicitar que se de trámite de urgencia a cualquier proyecto de ley, para que dicha iniciativa sea tramitada en un plazo máximo de treinta días en la respectiva Cámara.

Q Trámite preferencial: los proyectos aprobatorios de tratados de derechos humanos y los de iniciati-va popular, tienen prioridad en su trámite sobre las demás iniciativas, por lo que deben estar en el primer lugar del orden del día de la discusión de las comisiones y cámaras.

Q Tránsito de legislatura: cuando los proyectos no logran completar su trámite en una legislatura, pero han sido aprobados en primer debate, continúan su curso en la siguiente legislatura, salvo en el caso de las leyes estatutarias. Sin embargo, ningún proyecto puede ser tramitado en más de dos legislaturas.

Cuando los proyectos son aprobados en los cuatro debates en el Congreso, son remi-tidos al gobierno para ser sancionados y se produzca la promulgación de la ley. Sin embargo, el presidente de la república puede objetar los proyectos por razones de inconveniencia o inconstitucionalidad, por lo que debe reenviarlos al Congreso con las respectivas objeciones para que sean votados nuevamente en plenaria.

En caso de que ambas cámaras aprueben de nuevo el proyecto sin tomar en conside-ración las objeciones presidenciales, existen dos escenarios:

1. Si la objeción es por razones de inconveniencia, el presidente debe sancionar el pro-yecto y promulgar la ley.

2. Si la objeción es por inconstitucionalidad, el proyecto es remitido a la Corte Consti-tucional para que decida sobre su exequibilidad. Si el fallo declara exequible el pro-yecto, el presidente debe sancionar la ley, en caso contrario se archiva el proyecto. Si los vicios encontrados son de procedimiento y pueden ser subsanados, se devuelve el proyecto al Congreso para que enmienden las fallas. Luego de su aprobación, la Corte emite su fallo definitivo sobre el mismo.

SANCIÓN PRESIDENCIAL

Promulgaciónde la ley

Revisión de la Corte

Constitucional

Cuando el presidente de la república no sanciona las leyes en las condiciones establecidas en la Constitución, el presidente del Congreso debe sancionarlas y promulgarlas.

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Sanciónpresidencial

CongresoObjeciones por

inconveniencia oinconstitucionalidad

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vo3.2 Función constituyenteLa Constitución Política otorgó al Con-

greso de la República la facultad de reformar la Carta Política bajo la figura de constitu-yente secundario. De esta manera, las re-formas constitucionales pueden efectuarse únicamente mediante tres mecanismos que involucran en su trámite al Congreso:

1. Convocatoria a una Asamblea Nacio-nal: el Congreso debe aprobar una ley que disponga una votación popular para que los ciudadanos decidan si se convoca una asamblea constituyente. Dicha ley debe ser aprobada por la mayoría abso-luta de los miembros de cada cámara y la consulta debe obtener la aprobación de al menos la tercera parte del censo electoral vigente. Una vez aprobada la convocatoria, se procede a la elección de los miembros de la asamblea.

2. Referendo: puede hacerse por iniciati-va del gobierno o de los ciudadanos –con al menos la firma del 5% del censo elec-toral–. El Congreso debe aprobar la ley que convoca al referendo por mayoría absoluta en cada una de las cámaras, la cual es objeto de control por la Corte Constitucional. Una vez promulgada la ley, el referendo debe ser votado a tra-vés de las urnas al menos por la cuarta

parte de los ciudadanos que integran el censo electoral y aprobado como míni-mo por la mitad de los sufragantes.

3. Actos Legislativos: el Congreso puede re-formar, adicionar o derogar los contenidos de la Constitución mediante actos legisla-tivos. Estos actos pueden ser presentados por el gobierno nacional, diez congresis-tas, el 5% de ciudadanos que conforman el censo electoral o el 20% de los conce-jales o de los diputados del país.

El trámite para la aprobación de un acto legislativo sigue el mismo proceso de aprobación de leyes, sin embargo, en lugar de cuatro debates, el acto legisla-tivo debe ser aprobado en ocho: cuatro en la primera vuelta y cuatro en la se-gunda. Los ocho debates deben darse en dos períodos ordinarios consecutivos. La aprobación en los debates de la primera vuelta requiere mayoría simple, mien-tras que en la segunda vuelta se requiere la aprobación por mayoría absoluta. Una vez aprobado, el acto legislativo debe ser sancionado por el presidente de la república. No obstante si es demandado debe ser objeto de control de constitu-cionalidad por vicios de procedimiento en su aprobación.

Las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso pueden ser sometidas a referendo -de ser solicitado- dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, a través de un proceso de recolección

de firmas que debe incluir al menos el 5% de los ciudadanos que conforman el censo electoral.

Presentación y publicación del proyecto

Debate del proyecto en la

comisión primera de Cámara

Debate enplenaria

de CámaraDebate del

proyecto en la comisión primera

de SenadoDebate en plenaria de

Senado

Debate del proyecto en la

comisión primera de Senado

Debate en plenaria de

Senado

Debate en comisión

primera de Cámara

Debate en plenaria de

Cámara

Sanciónpresidencial

Prim

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3.3. Función de control políticoEl ejercicio de control político sobre el

gobierno, es una de las funciones fundamen-tales del Congreso de la República. Se ejerce mediante citaciones y solicitudes de infor-mes a servidores públicos, y puede dar lugar a la aplicación de la moción de censura o la moción de observaciones.

Para hacer efectivo el control político, el Congreso cuenta con dos herramientas:

1. Citaciones: el Senado y la Cámara de Representantes en pleno, así como las comisiones permanentes, están facul-tadas para requerir la asistencia de ministros, viceministros, directores de departamentos administrativos, el ge-rente del Banco de la República, direc-tores de entidades descentralizadas del orden nacional, otros funcionarios de la rama ejecutiva, así como personas na-turales o representantes de personas ju-rídicas. Estas citaciones tienen como fin obtener información sobre los diversos temas que son debatidos en la respec-tiva corporación. Para llevarlas a cabo, es necesario aprobar una proposición de citación, que realiza la cámara o la co-misión respectiva y el cuestionario que debe ser diligenciado por el funcionario citado de forma oral o escrita, en los términos señalados en la moción.

Con base en las respuestas de los fun-cionarios, pueden formularse observa-ciones al gobierno que pueden dar lugar a una moción de observaciones.

2. Informes: por mandato constitucional, están obligados a presentar informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones, el procurador general de la nación, el defensor del pueblo, el contralor general de la república, los ministros y directores de departamen-tos administrativos –sobre los negocios

El control político es una función esencial para preservar el equilibrio de poderes en el Estado, ya que permite al Congreso verificar que las actuaciones del ejecutivo se ajusten a las normas

legales y constitucionales.

Reformas al sistema político

Servicio civil

Sistema general de participaciones

Creación de distritos

Terrorismo

Administración de justicia

Nacionalidad

Recreación y deporte

Propiedad privada

Extradición

Plan nacional de desarrollo

Sistema de pensiones

REFORMAS CONSTITUCIONALES DESDE 1991

TEMA Nº DE ACTO LEGISLATIVO

01 de 2009; 03 de 2007; 01 de 2007; 03 de 2005; 02 de 2005; 02 de 2004; 01 de 2004; 01 de 2003; 02 de 2002; 01 de 1996, y 03 de 1993.

01 de 2008.

04 de 2007; 01 de 2001, y 01 de 1995

02 de 2007; 01 de 2000, y 01 de 1993

02 de 2003

03 de 2002; 02 de 2001, y 02 de 1995

01 de 2002

02 de 2000

01 de 1999

01 de 1997

02 de 1993

01 de 2005

Desde la aprobación de la Constitución Política de 1991 se han aprobado en el Congreso, 28 actos legislativos.

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3.3. Función electoralEl Congreso de la República interviene

en la designación de algunas autoridades públicas:

adscritos a la respectiva entidad– y el Banco de la República. El gobierno debe rendir informes al Congreso acerca de las motivaciones para la declaración del estado de conmoción interior, del estado de emergencia, de la declara-toria de estado de guerra exterior, de los negocios que demanden reserva, de los indultos concedidos por delitos polí-ticos y del uso de la autorización para

CARGO ¿QUIÉN POSTULA? RESPONSABLE DE LA ELECCIÓN

Contralor general de la república

Terna postulada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema

de Justicia y el Consejo de Estado. Congreso en pleno

Magistrados de la Sala Jurisdiccional – Consejo

Superior de la Judicatura

Ternas presentadas por el presidente de la república. Congreso en pleno

Magistrados de la Corte Constitucional

Ternas presentadas por el presidente de la república, la Corte Suprema de

Justicia y el Consejo de Estado. Senado

Procurador general de la nación

Terna postulada por el presidente de la república, la Corte Suprema de Justicia

y el Consejo de Estado. Senado

Defensor del pueblo Terna presentada por el presidente de la república.

Cámara de Representantes

Vicepresidente de la república (en caso de falta absoluta) Congresistas Congreso en pleno

moción dE cEnsura: consiste en el acto mediante el cual una de las cámaras del Congreso reprocha la actuación de uno o

varios ministros, superintendentes o directores de departamentos administrativos por asuntos relacionados con sus funciones o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso. La moción de censura

es uno de los posibles resultados del ejercicio de control político. Debe ser propuesta al menos por la décima parte de los miembros de una de las cámaras y requiere para su aprobación del voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la cámara que la propuso. Su aprobación da lugar a la separación

del cargo del funcionario implicado.

celebrar contratos, empréstitos y ena-jenación de bienes nacionales. Estos informes son evaluados por la comisión determinada por las mesas directivas de las cámaras y la propuesta final puede ser debatida en las plenarias. Además, los congresistas pueden solicitar infor-mes a los funcionarios autorizados para expedirlo para el ejercicio del control político.

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3.4. Función judicialA pesar de que la rama jurisdiccional es

la encargada de administrar justicia, para conservar el equilibrio de poderes en el Esta-do, el Congreso de la República está faculta-do para ejercer funciones judiciales cuando se formulan acusaciones contra el presidente de la república, el fiscal general de la nación y los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judica-tura, y decidir sobre ellas. En estos casos cada una de las cámaras se especializa en una etapa del proceso judicial: la Cámara de representantes tiene la función investigati-va y acusadora, mientras que corresponde al Senado conocer de las acusaciones y decidir sobre las mismas.

La Comisión de Investigación y Acusa-ción de la Cámara de Representantes es el ente encargado de conocer de las denuncias contra los funcionarios mencionados por de-litos cometidos en el ejercicio de sus fun-ciones. Una vez conocidas las denuncias, el representante encargado de conducir la in-vestigación debe ordenar las pruebas nece-sarias y notificar al funcionario del proceso que se adelanta en su contra. Concluida la investigación, el representante investigador debe presentar un proyecto de resolución de acusación o preclusión del proceso, para que sea aprobada por la Comisión.

Si se aprueba la resolución de acusa-ción, el expediente se envía a la Comisión de Instrucción del Senado, en dónde se elige un senador encargado de la instrucción del proceso y se procede al juzgamiento. No obs-tante, cuando se trata de delitos comunes, el expediente es trasladado a la Corte Suprema de Justicia.

El Senado adopta la decisión con respec-to a la acusación por el voto de dos tercios de los senadores presentes. Posteriormente, debe dar a conocer su decisión en sesión pú-blica y la sentencia emitida debe ser envia-da a la Cámara de Representantes y la rama ejecutiva para los fines legales. La Procura-duría General de la Nación puede intervenir en este proceso para garantizar defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES

Radicación de la quejao denuncia

Investigación Resolución

Acusación

Preclusión

COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN SENADO

Decisión ypublicación dela sentencia

Instrucción

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Marcela Prieto Botero

Nadya Libertad Aranguren Niño

Andrés Navas Quintero

Observatorio LegislativoInstituto de Ciencia PolíticaHernán Echavarría Olózaga

Beatriz Torres Ibarra

Victoria Eugenia Pérez Pérez

Gráficas Gilpor Ltda.

Directora ejecutiva

Coordinadora del proyecto

Asistente del proyecto

Producción editorial

Revisión editorial

Diseño y diagramación

Impresión

© Instituto de Ciencia Política n Hernán Echavarría OlózagaBogotá D.C., Colombia n Octubre de 2009

nConstitución Política de 1991: títulos VI y XIII. nActo Legislativo 01 de 2003. Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan

otras disposiciones. nActo Legislativo 03 de 2005. Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política. nActo Legislativo 01 de 2007. Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135,

se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia.

nActo Legislativo 01 de 2009. Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.

nLey 3 de 1992. Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones.

nLey 5 de 1992. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.

nLey 134 de 1994. Por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana. nLey 273 de 1996. Por la cual se modifica el Reglamento del Congreso en cuanto al juzgamiento de

altos funcionarios. nLey 649 de 2001. Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia.nLey 974 de 2005. Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las

corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas. nLey 1147 de 2007. Por la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crean la Comisión Especial de

Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso de la República.

NORMAS RELACIONADAS

fuEntEs dE información

Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política, http://www.icpcolombia.org/observatorio.phpSenado de la República, http://www.senado.gov.co/ Cámara de Representantes, http://www.camara.gov.co/Secretaría del Senado, http://www.secretariasenado.gov.co/Presidencia de la República, http://web.presidencia.gov.co/leyes/ Congreso Visible – Universidad de los Andes, http://cvisible.uniandes.edu.co Oficina de Atención Ciudadana del Congreso de la República, teléfono: 01 8000 12 25 12

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