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www.cali.gov.co/hacienda #TeQueremosCali TRIBUTARIO PAPAYAZO Acuerdo 0495 del 8 de junio de 2021 Lo que debes saber sobre ABC Elaboración y declaración del formulario de Insdustria y comercio

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TRIBUTARIOPAPAYAZO

Acuerdo 0495 del 8 de junio de 2021

Lo que debes saber sobre

ABC Elaboración y declaración del formulario

de Insdustria y comercio

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ABC ELABORACION DECLARACION FORMULARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

1. Correo Electrónico (E-mail): Los contribuyentes tienen por costumbre permitir que el correo electrónico registrado para recuperar la contraseña de la plataforma Web sea del contador o empresa que lleva la contabilidad, no es un error, más, sin embargo, cuando se termina la relación comercial o contractual con el contador o empresa que lleva la contabilidad, el contribuyente se ve en la necesidad de solicitar el cambio de correo para poder tener acceso a hacer nuevas declaraciones.

Es debido a esta situación que se recomienda tener control absoluto del acceso al correo electrónico registrado en la plataforma Web.

2. Resulta necesario e importante resaltar qué, en el impuesto de industria y comercio, se manejan los conceptos de año gravable y vigencia fiscal:

a. Año gravable: Es el periodo que sirve de base para cuantificar el impuesto b. Vigencia fiscal; Corresponde al periodo en que se cumplen las obligaciones

formales y sustanciales de declarar y pagar el tributo.

3. Se debe tener claro el año gravable que va a declarar, un error muy común de los contribuyentes es confundir el año gravable con la vigencia fiscal, por ejemplo:

a. Se va a declarar la actividad comercial realizada durante el año 2019, el año

gravable que se debe declarar es 2019 y esta declaración (formulario) se debe presentar de manera oficial durante la vigencia fiscal del año 2020, el error común que el contribuyente comete es digitar como año gravable 2020 siendo el correcto 2019.

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4. En el impuesto de industria y comercio una declaración sólo se da por presentada si cumple uno de los siguientes puntos:

a. Se elabora la declaración, luego la imprime (original y dos copias) y la presenta en los bancos autorizados por la Administración Distrital. (llamado procedimiento litográfico)

b. Elabora la declaración y hace el proceso de firma electrónica y la presenta con o sin pago (llamado procedimiento digital).

5. El sistema solo le permite hacer una declaración inicial y todas las declaraciones que se necesite de corrección, para cumplir con este proceso de forma correcta el contribuyente deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Identificar el año gravable que va a corregir. b. Tener el numero de la última declaración presentada para el año gravable,

ya sea en banco o digitalmente. c. Valor Pagado

6. Otro error común del contribuyente se presenta por la facilidad de pago del impuesto de Industria y Comercio establecida por la administración para pagar los años gravables 2019 y 2020, por efecto de la pandemia y buscando la recuperación económica de la ciudad, el contribuyente puede pagar hasta en 7 cuotas el impuesto declarado, el contribuyente presenta la declaración inicial pagando con un abono o cuota inicial, hasta aquí todo correcto, el error se comete al momento de tratar de abonar o pagar la segunda cuota, el contribuyente para efectuar dicho pago elabora una segunda declaración, cuando lo correcto es acercarse a un punto de atención (CAM o CALIs) y solicitar la factura de las cuotas que desea abonar, también puede generar la factura por medio de la WEB de la alcaldia en el siguiente link: (https://www.cali.gov.co/hacienda/publicaciones/102005/pago_en_linea_factura_de_impuesto_predial_y_valorizacion_y_megaobras/)

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7. Es muy importante, al momento de firmar la declaración, validar que la siguiente información del formulario sea acorde con la información del contribuyente:

a. El Número de identificación Tributaria (persona jurídica) o la Cedula de ciudadanía, Cedula de extranjería, etc. (Persona Natural) registrada en el formulario que se va a presentar sea la correcta

b. Validar que el digito de verificación sea el correcto. c. En caso que tenga impuesto a cargo debe validar que los renglones 20 a 38

tengan valores, de lo contrario la declaración queda presentada sin impuesto a cargo.

d. Validar que el número de identificación de quien firma como representante legal y/o contador estén correctos.

8. Es importante informar y aclarar que, si el contribuyente presenta un formulario sin impuesto a cargo, es decir, base gravable cero, impuesto cero, sanción cero, no es necesario colocar un valor a pagar, por ejemplo, de $1.000, nuestro sistema registra la declaración como presentada sin impuesto a cargo.

9. En caso que se requiera modificar los nombres del representante legal o revisor fiscal lo debe informar primero por medio escrito, adjuntando los documentos de ley, a la Subdirección de Impuestos y Rentas, posteriormente deberá hacer las nuevas declaraciones con los datos de los nuevos integrantes de la empresa.

10. En caso que necesite modificar la información de alguno de los siguientes campos del formulario presentado, podrá hacerlo por medio escrito ya que no afectan el impuesto a cargo declarado (aplica para formularios presentados en banco y de medio electrónico):

a. Año Gravable b. Nit c. Dirección d. Nombre Empresa e. Actividad Económica

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SECCIÓN FIRMA ELECTRONCIA DEL FORMULARIO

11. Cuando se solicita la reexpedición de una llave electrónica para firmar las declaraciones, debe tener en cuenta que el link para el acceso a la descarga de la misma tiene una validez de 24 horas después de leído el correo donde llega el mismo.

12. El certificado que contiene la llave electrónica para firmar, se puede configurar solo una firma por cada navegador instalado en el computador, el sistema soporta los siguientes navegadores:

a. Chrome b. Mozilla c. Opera d. Safari e. Brave f. Internet explorer g. Microsoft Edge

13. Si presenta la declaración por medio electrónico y registra que va a realizar un pago, debe tener en cuenta que es necesario que realice el pago del valor declarado, de lo contrario la declaración no se dará por presentada.

14. Si presenta problemas con el certificado de la firma electrónica, es decir no lo deja firmar el formulario, el contribuyente debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Eliminar el certificado que está instalado en el navegador (en caso que exista).

b. Eliminar los archivos temporales y las cookies del navegador y seleccionar la opción TODOS

c. Cerrar el navegador.

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d. Reiniciar el equipo e. Iniciar el proceso de revocar la llave para firmar y seguir las instrucciones. f. Iniciar un nuevo formulario para firmar. g. En caso que persista el problema con la firma, se recomienda descargar

cualquiera de los navegadores anteriormente relacionados y configurar la firma ahí y hacer un nuevo formulario e iniciar de nuevo el proceso de firma.

15. En el proceso de firma electrónica es muy importante validar la información personal y financiera del ciudadano que va a firmar, por eso es muy importante hacer el proceso de confronta de identidad, donde le hacen varias preguntas claves y debe contestar de forma correcta, en caso que falle el sistema máximo le permite dos fallas y puede reiniciar el proceso de verificación de la identidad 24 horas después del último intento.

16. En los casos donde el contribuyente va a realizar el pago de la declaración por el botón PSE y el sistema le saca un error en este punto, se recomienda intentar máximo 3 veces, en caso que persista el error deberá comunicarse con la entidad bancaria del contribuyente y solicitar ayuda, ya que la falla es de la entidad que paga y no de la plataforma.

17. En el caso que necesite hacer una nueva declaración y presentara por medio electrónico, y ya tenga configurada la firma electrónica en el equipo no es necesario solicitar la reexpedición de la llave, la llave tiene una validez de 12 meses desde el día de expedición original.

18. Cuando necesite modificar el nombre del revisor fiscal o del representante legal de una declaración, primero se debe hacer en el formulario y cuando tome la opción pago en línea deberá hacer todo el proceso de confronta hasta generar la llave del nuevo funcionario, y se debe tener en cuenta que esta firma debe ser configurada en un navegador como se hizo la primera vez.

RECUERDE: NO ES NECESARIO ENVIAR COPIA DE LA DECLARACIÓN PRESENTADA A LA SUBDIRECCION DE IMPUESTOS Y RENTAS, NO IMPORTA SI FUE PRESENTADA EN EL BANCO O POR MEDIO ELECTRONICO.

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