abandono de personas

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22/04/22 09:55 1 PELIGRO PRESUNTO. ABANDONO DE PERSONAS A. Noción legal B. Sujetos C. Objetos Abandono de D. Clasificación. niños y enfermos E. Conducta F. Formas de ejecución

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DERECHO, DERECHO PENAL, DELITOS, ABANDONO DE PERSONA

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Page 1: ABANDONO DE PERSONAS

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PELIGRO PRESUNTO. ABANDONO DE PERSONAS

A. Noción legalB. SujetosC. Objetos

Abandono de D. Clasificación. niños y enfermos

E. ConductaF. Formas de ejecución

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PELIGRO PRESUNTO

Dentro de los delitos de peligro presunto, existen cuatro delitos en la legislación penal mexicana, teniendo en común que en ninguna se produce daño o afectación material al bien jurídico tutelado, sino que sólo se coloca en situación de peligro o riesgo dicho bien; por tanto, resulta punible esta figura delictiva, con una penalidad adecuada para proteger dos bienes; la vida y la integridad.

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PELIGRO PRESUNTO

Debemos decir que cada uno de ellos <abandono de niños y enfermos>, <abandono de atropellados>, <abandono de cónyuge e hijos> y <omisión de socorro> y podemos decir que en muchos aspectos son iguales, por lo que se omitirá estudiar algunos puntos de los analizados en otros delitos, pues se considera que resulta innecesario, de modo que destacaremos lo más importante en cada uno.

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ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

NOCION LEGAL. El código penal federal en el artículo 335 dice: “Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido”, en términos parecidos el artículo 346 del Código de Defensa Social del Estado, tipifica este delito.Lo importante de la definición legal es que debe existir el elemento “obligación” de cuidarlos, ya sea al niño o al enfermo, además existe la posibilidad de doble penalidad, la privativa de libertad y la perdida de la patria potestad o la tutela, si el sujeto activo se encuentra en el supuesto previsto en la Ley.

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SUJETO ACTIVO. ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

SUJETOS. Tanto el activo como el pasivo deben de ser determinados como lo veremos a continuación:

ACTIVO. Lo es la persona física que tenga la obligación de cuidar al pasivo. Esta obligación puede tener su origen en la relación de parentesco que exista entre ambos sujetos, como lo son los padres o los abuelos, respecto de sus hijos o enfermos; pero también puede ocurrir que tal deber provenga de la previa celebración de un contrato que señale la obligación de cuidar al niño o al enfermo como las enfermeras o cuidadores que se comprometen a atender o simplemente a cuidar al enfermo.

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SUJETO ACTIVO. ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

Por otro lado se ha dicho que las guarderías, estancias infantiles jardines de niños, etc., los encargados de estos establecimientos podrán ser sujetos activos del delito de abandono de niños. Finalmente si se contrata a una persona para que en el propio domicilio donde se encuentre el enfermo o el niño, los cuiden y los abandonen serán sujetos activos de este delito.

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SUJETO PASIVO. ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

PASIVO. La legislación penal en los tipos que hemos mencionado, es muy clara al fija al sujeto pasivo al decir: “niño incapaz de cuidarse a si mismo o una persona enferma”.

NIÑO INCAPAZ DE CUIDARSE A SI MISMO. Ya que la Ley no señala la edad límite del niño, se puede determinar si se trata de un niño capaz o incapaz de cuidarse a si mismo, de lo cual dependerá que sea o no sujeto pasivo de este delito.

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SUJETO PASIVO. ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

Para algunos autores se es niño hasta la edad en que se es púber <catorce años>, pero éste es un dato muy relativo y variable, que depender de las características internas y externas de cada niño. Se sabe que hay niños menores de esta edad en que ya se pueden cuidar por si mismo y en otros casos aun cuando tengan esa edad o más edad no tienen esa capacidad. De todo esto será el Juez el que valorará todas esas circunstancias para determinar si el niño es capas o no de cuidarse por si mismo, de acuerdo a las pruebas que existan en su momento procesal.

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SUJETO PASIVO. ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

PERSONA ENFERMA. Como en la anterior, la norma legal no es muy precisa. Al referirse a persona enferma, se entiende que, al no hacer distingo, podemos decir que será cualquier enfermedad, crónica o temporal, grave o simple, mental o física, etc. También podemos decir que algunas enfermedades, por su naturaleza, no son peligrosas y hacen que el sujeto pueda no correr riesgo alguno en su vida o integridad y que aun al ser abandonado se encuentre bien y sin peligro; esto deberá tenerse en cuenta, por el órgano jurisdiccional el que valorará el alcance del peligro, así, habrá casos en que ni siquiera surja el peligro y si no existe, no existirá delito.

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SUJETO PASIVO. ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

Consideramos que la Ley penal dejó de considerar a un sujeto pasivo, que algunos casos, está más expuesto a sufrir daño o peligro en su persona o en su patrimonio, nos referimos a los ancianos, los que son presa fácil de la delincuencia, ya que por su propia edad, son vulnerables a cualquier conducta delictiva que realice el activo en su contra, pero aun más, LIMA MALVIDO señala: “Los casos más frecuentes que responden a modas criminales es la victimización de los ancianos por sus hijos”.

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OBJETOS Y CLASIFICACION. ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

OBJETOS. El material recae en el propio niño incapaz de cuidarse a si mismo y la persona enferma y el jurídico, es la vida y la integridad corporal, por cuanto hace al peligro en que se colocan.

CLASIFICACION. Dichos delitos se clasifican comos sigue:

<de acción y omisión>, <formal y de mera conducta>, <instantáneo>, <básico o fundamental>, <autónomo o independiente>, <alternativamente formado>y <normal>.

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CONDUCTA TIPICA. ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

CONDUCTA TIPICA. Consiste en abandonar al pasivo. Dicho abandono se puede presentar mediante una acción o por medio de una conducta omisiva; será por acción cuando el activo traslade al niño o enfermo a un lugar distinto de aquel en el que se encontraba, para dejarlo solo, sin posibilidad de ayuda; y será mediante omisión cuando, sin movimiento corporal alguno, simplemente se abstiene de proporcional los alimentos, abrigo, medicamentos o lo que sea necesario e indispensable al sujeto pasivo. Ambos procedimientos ejecutivos deben implicar el peligro para la vida o integridad corporal de la víctima.

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ATIPICAD Y EJECUCION. ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

CONDUCTA ATIPICA. Esta se puede presentar tanto en la acción como en la omisión del sujeto activo, cuando éste no tenga ninguna obligación, ya sea legal o moral de cuidar al pasivo, en tal caso el delito no se integra, ya que el presupuesto básico es la obligatoriedad del activo en cuidar al pasivo.FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN. Es lógico que la forma para que se configure el ilícito, puede darse en cualquier forma, ya sea activa o pasiva, pero si de este abandono resultare lesiones o muerte del sujeto pasivo, el nexo causal debe materialmente ser probado.

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A. ConceptoB. Noción legalC. Sujetos y objeto

D. Clasificación Abandono deCónyuge e hijos E. Forma y medios

de ejecuciónF. Tipicidad, antijuricidad, procedibilidad y penalidad

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ABANDONO DE CONYUGE E HIJOS

CONCEPTO. La seguridad de los que dependen de alguien debe ser entendida como la expectativa jurídicamente fundada que puede tener toda persona de ser ayudada por sus familiares, obligados a ello en el caso de que así lo necesite, o, por lo menos, de no ser puesta en situación peligrosa por sus familiares. Es claro que aquel que tiene obligación de dar alimentos tanto a su cónyuge como a sus hijos, al no hacerlo, pone en peligro el bien jurídicamente protegido por la Ley penal.

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ABANDONO DE CONYUGE E HIJOS

NOCION LEGAL. El artículo 336 del Código Penal Federal dice: “Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado”. El artículo 347 del Código de Defensa Social del Estado, en sustancia señala lo mismo que el federal, aumentando el concubinato como sujeto pasivo del delito.

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SUJETOS. ABANDONO DE CONYUGE E HIJOS

SUJETOS. El activo será el padre o la madre o el cónyuge que abandone al sujeto pasivo, pero también puede darse el caso de que el pasivo sea adoptado, en tal caso el activo será quien legalmente lo haya adoptado, sin olvidar que ya sea que la relación de filiación sea consanguínea o civil, siempre existe la obligación de dar alimentos a los hijos. El código Federal excluye a los concubinos, lo que no lo hace el código local, y creemos que es lo correcto, ya que cuando se vive en concubinato, existen obligaciones entre los concubinos, pero aún más si de este concubinato han nacido hijos, por supuesto que estos serían sujetos pasivos del delito. Dicho lo anterior queda claro que el objeto material lo serán el cónyuge o los hijos y el objeto jurídico lo es la vida y la integridad corporal.

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CLASIFICACION. ABANDONO DE CONYUGE E HIJOS

Al delito lo podemos clasificar en la siguiente forma:

• Es de omisión• Es permanente• Es de peligro• Es formal o de mera conducta• Es básico o fundamental• Es autónomo o independiente • Es formado alternativamente (sujetos)

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CONDUCTA TIPICA Y FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION ABANDONO DE CONYUGE E HIJOS

CONDUCTA TIPICA. Se establece en el abandono, en que el sujeto activo deja a sus hijos o a su cónyuge, lo cual implica, conforme a la noción legar dejarlos; “….sin recursos para atender sus necesidad de subsistencia….”FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION. La acción, se presenta con la conducta del activo, la que puede desplegarse con cualquier medio que implique abandono; puede ser a través de alejarse físicamente, al desplazarse a lugares diversos de donde vivía con los pasivos, dejándolos así en el abandono, pero siempre teniendo presente que además de este abandono, que es físico, se dé también la conducta de no proporcionarles los medios necesarios para su subsistencia, ya que no obstante que los abandone y siga ministrándoles lo necesario, la conducta activa sería atípica.

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FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION ABANDONO DE CONYUGE E HIJOS

También puede ser omisa, es decir que siga viviendo con los pasivos, pero en ninguna forma les proporcione lo necesario para su subsistencia. Es más la conducta omisa, podrá darse en los casos de divorcio en el que el cónyuge tenga obligación de seguir proporcionando los alimentos a que haya sido condenado en la sentencia y no lo realice. Consideramos que independientemente de la acción civil que existe de practicar requerimientos y embargos para cubrir las pensiones alimenticias a que fue condenado, también podrá tipificarse como delito de abandono de cónyuge y de hijos esta conducta omisa.

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FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION ABANDONO DE CONYUGE E HIJOS

Es lógico pensar que la conducta tanto activa como omisa deber de implicar siempre, que el abandono representa un verdadero peligro para la vida o la integridad corporal del pasivo, pues, de no surgir dicho peligro o amenaza, no habrá tal delito, Al respecto consideramos que las necesidades de subsistencia a que se refiere la figura típica tienen un sentido más estricto que en materia civil, no se debe perder de vista el bien jurídico tutelado que es la vida y la integridad corporal, de este modo, tal precepto, a hablar de necesidad de subsistencia se refiere limitativamente a aquellos satisfactores que, de no existir, arriesguen la vida o la integridad de la persona como sería la comida, el vestido y la atención medica principalmente.

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FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION ABANDONO DE CONYUGE E HIJOS

Finalmente el nexo de causalidad, de producirse un daño, deberá existir un nexo que una a la conducta de abandono con el resultado típico producido, pues puede haber lesiones, pero no ser la consecuencia del abandono, y ocurrir lo mismo en caso de que se presente y ocurra la muerte.

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TIPICIDAD, ATIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD. ABANDONO DE CONYUGE E HIJOS

TIPICIDAD Y ATIPICIDAD. Por lo que toca a la primera sabemos que cuando la conducta no cubre todos los elementos del tipo penal, no puede haber tipicidad y tal conducta en tal caso sería atípica, en el caso concreto y refiriéndonos a la legislación federal, la conducta del activo, sería atípica al abandonar a su concubina, lo que en el Estado de Puebla, tal conducta sería típica y punible, ya que existe tipo legal. ANTIJURICIDAD. Es antijurídica en tanto contradice al derecho, el cual tutela a los bienes jurídicos de la vida y la integridad corporal por cuanto hace al peligro en que los coloca. Además existe un elemento normativo en la expresión: “…..sin motivo justificado….”