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1 Actividad de Aprendizaje 4 Despliegue de infraestructura Servicio Nacional de Aprendizaje 2014

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Actividad de Aprendizaje 4

Despliegue de

infraestructura

Servicio Nacional de Aprendizaje

2014

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Contenidos Introducción ................................................................................................................... 3 1. Despliegue de infraestructura .................................................................................. 4

2. Estudios internacionales y nacionales sobre la emisión de campos

electromagnéticos y normatividad generada ............................................................ 6 3. Radiación no ionizante (RNI) ..................................................................................... 12

Referencias ................................................................................................................... 17

Control del documento .................................................................................................. 19

3

Introducción Desde hace mucho tiempo, se ha hecho uso de las ondas radioeléctricas o hercianas en las telecomunicaciones; hoy en día, las de tipo inalámbrico, las cuales hacen uso de estas ondas, están inmersas en nuestra vida, las usamos cuando escuchamos emisoras de radio, hablamos por el teléfono celular, accedemos a internet mediante Wi- Fi e incluso cuando bloqueamos el carro remotamente. Para poder entender la forma correcta y eficiente del buen uso del espectro radioeléctrico, es necesario que conozcamos las características generales de todas las ondas, los fenómenos físicos a los que se enfrentan y la forma en que estos las afectan para diferenciar de esta manera las ondas electromagnéticas de las radioeléctricas.

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1. Despliegue de infraestructura

Gráfica 1. Despliegue de infraestructura, antenas y salud

Fuente: (Agencia Nacional del Espectro, 2014)

“El decreto 195 de 2005 proferido de manera conjunta por tres ministerios, que

son el ministerio de protección social, el min comunicaciones hoy el MINTIC y el

min de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, cuya finalidad era que en una

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misma norma se adoptara todos los límites de exposición a campos

electromagnéticos, entre otras disposiciones.

Dentro del artículo 7 del decreto 195/2005 se establecieron los lineamientos para

ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de los límites así como algunos

procedimientos de instalación, razón por la cual, se pueden diferenciar algunas

competencias tales como:

Permisos de instalación y uso del suelo. Secretarías de planeación de cada

municipio.

Salud. Secretarías de salud. De cada municipio

Afectación a medio ambiente (contaminación). Secretarías de ambiente y car.

Cumplimiento de exposición campos electromagnéticos (limites). El MINTIC y la

ANE.” (Agencia Nacional del Espectro, s.f.)

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2. Estudios internacionales y nacionales sobre la emisión de campos electromagnéticos y normatividad generada

Recomendaciones internacionales

“La creciente preocupación por la exposición a campos electromagnéticos no ha

sido sólo cuestión local, toda vez que el despliegue de infraestructura es

necesario en todo el mundo, razón por la cual, organismos internacionales

relacionados con temas de radiaciones no ionizantes, tales como la Unión

Internacional de Telecomunicaciones –UIT- y la Organización Mundial de la

Salud –OMS– (Organismos internacionales que son agencias especializadas del

Sistema de Naciones Unidas), han concentrado y sumado sus esfuerzos en el

tema, específicamente en la Comisión de Estudio Cinco del Sector de

Estandarización de la UIT (ITU-T SG5: “Protección contra Efectos de Ambientes

Electromagnéticos”), en la cual constante y permanentemente se tocan las

temáticas relacionadas con la radiación no ionizante. Particularmente, dentro de

esta Comisión de Estudio se tiene la participación de la Comisión Internacional

de la Protección de emisiones no ionizantes, ICNIRP (International Commission

on Non-Ionizing Radiation Protection), perteneciente a la Asociación Internacional

de Radioprotección, IRPA (International Radioprotection Association).

La Comisión de Estudio Cinco de manera general y para facilitar el entendimiento

y enfoque del grupo se subdivide en dos grupos de trabajo, que son los

siguientes:

- WP1: “Seguridad y Prevención de Daños”

- WP2: “Emisión, Inmunidad, y Campos Electromagnéticos”

Dentro de los temas que analiza el WP2 del UIT-T SG5, está el asunto de estudio

3/5: “Exposición humana a los campos electromagnéticos (EMF), debido a

sistemas de radio y equipos móviles”. Como resultado de los estudios que se

desarrollaron para este tópico, el ITU-T SG5 definió los lineamientos para la

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protección de las personas ante la exposición a los campos electromagnéticos,

con énfasis en los sistemas de radio y equipos móviles, para lo cual determinó

unos valores límites de esta exposición. Sus resultados están consignados dentro

de las Recomendaciones UIT-T serie K: “Protección contra Interferencias”, en

particular las siguientes:

- UIT-T K.52: “Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de

las personas a los campos electromagnéticos”. Fue publicada en febrero del

2000, modificada en diciembre de 2004, y revisada nuevamente en mayo de

2009.

- UIT-T K.61: “Directrices sobre la medición y la predicción numérica de los

campos electromagnéticos para comprobar que las instalaciones de

telecomunicaciones cumplen los límites de exposición de las personas”. Fue

publicada en septiembre de 2003, y modificada en febrero de 2008.

- UIT-T K.70: “Técnicas para limitar la exposición humana a los campos

electromagnéticos en cercanías a estaciones de radiocomunicaciones”. Fue

publicada en junio de 2007, y modificada en mayo de 2009.

- UIT-T K.83: “Técnicas de monitoreo de la intensidad de campo de los campos

electromagnéticos”. Fue publicada en marzo de 2011.

Aclarando un poco más el tema de las recomendaciones internacionales, es

importante resaltar que las Recomendaciones UIT – T K61 y UIT – T K.70 fueron

desarrollos para la implementación de la Recomendación UIT – T K52.

Esta Recomendación fue tomada como referente por organismos regionales para

emitir sus propias normas, como es el caso de la Rec. 1999/519/EC (julio 1999)

del Consejo Europeo, “Por la cual se establecen límites de exposición del público

en general a campos electromagnéticos”.

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En el caso de las Américas, los estudios pertinentes se realizan en el seno de la

Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, CITEL, en cooperación con la

Organización Panamericana de la Salud, OPS (ambas pertenecientes a la

Organización de Estados Americanos, OEA). Al respecto, en el Comité

Consultivo Permanente II, CCPII, de la CITEL (Radiocomunicaciones, incluyendo

Radiodifusión), se cuenta con el “Grupo Relator sobre Aspectos Técnicos y

Regulatorios Relativos a los Efectos de las Emisiones Electromagnéticas no

Ionizantes”

Normatividad Nacional

El Gobierno Nacional para valorar la radiación de emisores intencionales de

antenas de telecomunicaciones, adoptó en su normatividad los procedimientos y

los niveles de referencia de emisión de campos electromagnéticos definidos por

la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante,

ICNIRP, las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

UIT, de la serie K: “Protección contra Interferencias”, mencionadas anteriormente

y la Recomendación 1999/519/EC (julio 1999) del Consejo Europeo.

La normatividad Colombiana frente al tema se encuentra establecida en el

Decreto 195 del 31 de enero de 2005, norma que fue emitida conjuntamente por

el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de la

Protección Social y el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de

tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en la Resolución No. 1645

del 29 de julio de 2005, emitida por este último Ministerio, por la cual se

reglamentó el mencionado decreto en lo atinente a los límites de exposición a

campos electromagnéticos.

Colombia ha sido uno de los países pioneros en fijar la regulación en temas de

exposición a campos electromagnéticos, ya que a nivel de América Latina,

únicamente 10 países han desarrollado normatividad en este aspecto. Dichos

países latinoamericanos son:

9

“(…) Argentina. Resoluciones del Ministerio de Salud, MS 202/1995, y de la

Secretaría de Comercio, SeCom 530/2000. Los límites ocupacionales y públicos

son similares a los de las normas de la ICNIRP.

Bolivia: Estándar Técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,

SITTEL 2002/0313.

Brasil: Resolución 303 del 2 de julio de 2002 de la Agencia Nacional de

Telecomunicaciones (Agencia Nacional de Telecomunicaciones, ANATEL) que

regula los límites de exposición a campos eléctricos, magnéticos y

electromagnéticos en el espectro de radiofrecuencias entre 9 kHz y 300 GHz. Se

basa en los límites recomendados por la ICNIRP.

Chile: Decreto 594/00 Salud, Título 4, sobre la contaminación ambiental y

Resolución 505/00 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL.

Colombia: Decreto 195 de 1995 y Resolución 1645 de 2005, se basan en las

Recomendaciones UIT-T K52 y K61, soportadas en los límites recomendados por

la ICNIRP.

Costa Rica: Resolución No 2896-98 de la Sala Constitucional que establece

protocolos de medición para las líneas de alta tensión.

Ecuador: Norma Técnica que establece los límites de máxima exposición

permitida, aprobada en 2004. Se basa en los límites recomendados por la

ICNIRP.

México: La Comisión Federal de Telecomunicaciones de México, COFETEL,

reitera en su Programa Nacional de Normalización 2005 (PNN-2005) la

necesidad de aprobar una norma oficial mexicana (NOM) que regule las

emisiones no ionizantes en todo el espectro radioeléctrico. Este reclamo,

10

planteado hace varios años en la NOM-126, refleja la preocupación social

expresada por sectores cada vez más amplios de la población.

Perú: Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MTC

038-2003, sobre la adopción de límites de exposición en el espectro de

radiofrecuencias de 9 kHz a 300 GHz. Se basa en los límites recomendados por

la ICNIRP.

Venezuela: Norma del Comité Venezolano para Normas Industriales, COVENIN:

Norma Venezolana Covenin, NVC 2238-00. Es una norma nacional que fija los

límites de máxima exposición permitida. (…)”

Así las cosas, Colombia no solo ha generado normas acordes a las

recomendaciones internacionales, sino que ha trabajado en el desarrollo de las

telecomunicaciones del país, generando políticas para el despliegue de

infraestructura y prevenir la contaminación visual, tales como son, la

mimetización y la compartición de infraestructura y la generación de un Código

de Buenas Prácticas que desarrolla el tema para facilitar la comunicación entre

las autoridades municipales y los proveedores de redes inalámbricas para el

despliegue de infraestructura.

Exposición a campos electromagnéticos

La Ley 1341 de 2009, creó la Agencia Nacional del Espectro -ANE- cuyo objeto

es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y

control del espectro radioeléctrico. Razón por la cual y atendiendo lo establecido

en el artículo 121 de la Constitución Política de Colombia según la cual ninguna

autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la

Constitución y la Ley, la competencia de esta Entidad se restringe únicamente a

vigilar el cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos.

11

Para cumplir con sus funciones, la Agencia Nacional del Espectro siguiendo los

lineamientos internacionales y la normatividad vigente ha desarrollado tres

frentes diferentes que le permiten realizar el control al cumplimiento de los límites

de exposición a campos electromagnéticos, estos son:

1. Mediciones a estaciones de telecomunicaciones una a una. Realizando las

mediciones con equipos portátiles que permiten realizar la medición en puntos

específicos, de acuerdo con la recomendación UIT K.52.

2. Mediciones continuas. Se diseñó un sistema moderno, que consta de equipos de

medición continua alimentados por paneles solares que permiten tener en línea

los valores de intensidad de campo de cada punto de medida, de acuerdo con la

recomendación UIT K.83.

3. Realización de mapas de nivel de intensidad de campo. Utilizando los equipos

empleados anteriormente la Entidad realizó mediciones en puntos en las

principales ciudades y/o municipios del país, con unas distancias cercanas entre

puntos de 300 metros, con lo cual, se puede realizar la extrapolación de las

mediciones y presentar unas manchas de color, mediante las cuales se pueden

identificar los niveles de intensidad de campo de cada punto, que demuestra que

no se vulneran los límites de exposición legamente establecidos

Los resultados de las mediciones continuas y los mapas de intensidad de

campos pueden ser consultados en la página web de la entidad www.ane.gov.co,

o directamente en el siguiente link http://www.vivedigital.gov.co/monitoreo-

campos-electromagneticos/.” (Agencia Nacional del Espectro, s.f.)

12

3. Radiación No Ionizante (RNI)

“Todos los actores involucrados en el desarrollo de las radiocomunicaciones

mantienen una permanente preocupación tanto por lograr brindar amplios

servicios, como por garantizar que estos sean seguros para la salud de las

personas. Este esfuerzo es muchas veces incomprendido. Es difícil trasmitir al

público, por ejemplo, que una mayor infraestructura de comunicaciones de radio

no necesariamente implica mayores niveles de radiación. Que por el contrario,

como en el caso de la telefonía celular, una mayor cantidad de torres disminuye

los niveles de radiación al reducir, gracias a la cercanía del aparato con una torre,

la potencia que dicha comunicación requiere.

Por falta de información, algunas comunidades solicitan que las torres de

telefonía móvil sean ubicadas fuera de los cascos urbanos. Los efectos de ese

tipo de oposición no solo van en contra de su bienestar en términos de salud (por

lo dicho en el párrafo anterior) sino también en términos económicos, pues hace

que las comunicaciones sean más difíciles y en consecuencia más costosas.

La cartilla “Radiaciones electromagnéticas, salud pública e instalación de

infraestructura de telecomunicaciones” ofrece detalles del tema. Puede

descargarse desde la página del Ministerio de Tecnologías de la Información y

las Comunicaciones, en

http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/index.jsp?id=20011. Este capítulo solo

intenta rescatar las principales enseñanzas de ese trabajo.

Al hablar de radiación es preciso establecer una primera diferencia fundamental.

Radiación ionizante y radiación no ionizante (RNI). La primera recibe su nombre

de su capacidad de “arrancar” electrones de los átomos y producir iones. Su alto

nivel de energía le permite romper los enlaces químicos de las moléculas. Es

capaz de transformar la materia. A nivel del cuerpo humano puede inclusive

generar cambios genéticos en las células reproductoras y producir cáncer. La

radiación no ionizante, en cambio, no tiene ese poder. Su efecto a partir de

13

determinado nivel de exposición, es únicamente biológico y se manifiesta como

un aumento de temperatura.

En el espectro electromagnético la radiación ionizante está limitada a los rangos

de mayor frecuencia, es decir a los rayos cósmicos, rayos gamma y rayos X.

Ninguno de ellos es parte del espectro radioeléctrico. Ninguno de ellos tiene a

capacidad de ser usado en radiocomunicaciones.

En las ondas que pertenecen al espectro radioeléctrico, por ser las de menor

frecuencia, solo se produce radiación no ionizante (RNI). La exposición a la

radiación no ionizante, usada en radiocomunicaciones, aunque no ofrece los

peligros de la radiación ionizante, también merece cuidados especiales.

Es comparable a la exposición a la luz solar. Necesaria para la vida, pero capaz

de generar daños en el caso de la exposición exagerada y continua a ella. El

problema con la RNI se reduce a establecer el límite en el que empieza a ser

exagerado. La Organización Mundial de la Salud (OMS), a partir de

investigaciones científicas que se desarrollan desde la aparición de la radio,

determinó el umbral entre lo que se puede asegurar como no-perjudicial y lo que

no puede asegurarse como tal. Este umbral depende de muchos parámetros,

principalmente: la intensidad de la radiación, el tiempo de exposición y la

frecuencia. El principio consiste en considerar que el umbral se traspasa cuando

la radiación es capaz de elevar la temperatura interna corporal en un grado

centígrado, un indicador claro de la presencia de un efecto biológico.

Otro organismo, dedicado al tema es la Comisión Internacional de Protección

contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), una ONG independiente que

aprovecha los resultados obtenidos por la OMS para establecer los límites de

exposición para las personas a los campos electromagnéticos. Los límites

establecen el valor por debajo del cual, la exposición a campos

electromagnéticos es considerada segura. A los valores obtenidos por la OMS, el

ICNIRP le aplica un factor de seguridad de 10, para el cálculo de los límites de

14

exposición ocupacional, es decir para el personal especializado, y de 50, en el

que corresponde a la exposición general. El resultado es definido como el límite

máximo de exposición permitido para una persona. En la práctica, esto significa

que el nivel máximo que una persona puede experimentar en su entorno es al

menos 50 veces menor que aquel donde se podría esperar un efecto biológico.

La recomendación K-52 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)

para la exposición general se apoya en los límites que estable el ICNIRP. La

diferencia en los niveles máximos establecidos para exposición ocupacional (por

motivos de trabajo) y cotidiana radica en que la norma asume que las personas,

en su cotidianidad pueden estar expuestas a la radiación sin saberlo, y por lo

tanto sin poder adoptar comportamientos y prácticas de protección y mitigación

del riesgo, algo que no ocurre en la zona ocupacional, donde se pueden adoptar

medidas de protección. La UIT recomienda además la manera en que se debe

cumplir con estos límites, para el beneficio de todos. Se logra así evitar la

Contaminación Electromagnética. Colombia como parte de la UIT respeta y acata

esa recomendación (Decreto 195 de 2005), y establece medidas para su

cumplimiento estricto. Así lo hacen también las empresas diseñadoras de

tecnología y los operadores de telecomunicaciones.

Varias empresas y universidades de Colombia realizan mediciones para

comprobar que esos niveles se respeten. En la mayoría de las mediciones

efectuadas en diversos lugares del país los niveles no sobrepasan el 2% de los

límites establecidos en la norma. Los casos que merecen mayor cuidado se

encuentran en las torres de transmisión de radiodifusión sonora y televisión, por

su mayor potencia (hasta 50000 vatios). Estas estaciones están ubicadas en

zonas alejadas de las ciudades. En todo caso, en su viaje las ondas se van

atenuando rápidamente hasta llegar al usuario final en forma de una señal tan

débil que puede compararse al ruido natural. En las cercanías de estas

estaciones se centran los mayores esfuerzos para el control de la radiación. En la

medida en que una estación use potencia menor, puede situarse más cerca de

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las ciudades o incluso dentro de ella, cuando ofrece cobertura local, como por

ejemplo a un sector de la ciudad de Bogotá.

En el caso de la telefonía móvil celular, como se explicó, se ubican muchas

estaciones soportadas en torres (radio bases) en lugares poblados, para lograr

comunicaciones con la menor potencia posible, ofreciendo así mejores

condiciones para la salud de las personas y mayor viabilidad y calidad en las

comunicaciones. Cuando una persona hace una llamada desde un teléfono

celular está haciendo uso de un transmisor ubicado, la mayoría de las veces,

cerca de su cerebro. Al usarlo, su transmisor irradia la potencia necesaria para

ser escuchado por la radio base más cercana. Por esto, la mayor atención en

salud se centra en la radiación que produce el equipo del usuario (el teléfono

celular), la cual puede ser menor si la radio base se encuentra cerca, y no en la

que produce la torre. La existencia de un gran número de radio bases de baja

potencia (típicamente 25 vatios) en las ciudades, permite además que la batería

de los equipos de los usuarios dure más por requerir menos energía- y

aproveche mejor el espectro radioeléctrico. De esta manera se logra que a

cualquier distancia de la radio base se cumplan la norma K-52 y el decreto 195.

Un gran motivo de preocupación en salud son las estaciones clandestinas, que

se crean sin mayor conocimiento del tema, sin responsabilidad, sin control, y que

por lo tanto pueden estar violando los niveles permitidos de radiación,

intencionalmente o no.” (Agencia Nacional del Espectro, 2010)

16

Figura 2. ¿Qué tanto impacto tienen las antenas?

Fuente: (Agencia Nacional del Espectro, 2014) Lo invitamos a ver el video “Proyecto de socialización RNI”, para ampliar más sus conocimientos en el tema. Este se encuentra disponible en la ruta: Materiales del programa / Materiales de Apoyo / Videos de apoyo / “Proyecto de socialización RNI”.

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Referencias

Agencia Nacional del Espectro. (2010). Cartilla 3 uso eficiente del espectro radioeléctrico. Consultado el 14 de noviembre de 2014, en: http://archivos.bogota-mesh.org/Documentos/ANE/Cartilla%20ANE%20-%20Uso%20Eficiente%20del%20Espectro.pdf

Agencia Nacional del Espectro. (2011). Cartilla 1. Conceptos del espectro Radioeléctrico. Consultado el 11 de Noviembre de 2014, en: http://www.ane.gov.co/index.php/component/jdownloads/finish/3/408.html?Itemid=0

Agencia Nacional del Espectro. (2014). En onda con el espectro. Consultado el 26 de noviembre de 2014, en: https://prezi.com/zqkjunuyn7dt/en-onda-con-el-espectro/

Agencia Nacional del Espectro. (s.f.). Capítulo V y C del RUE.

Agencia Nacional del Espectro. (s.f.). Guion.

Congreso de Colombia. Ley 1341 de 2009. Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. Consultado el 28 de noviembre de 2014, en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913

Consejo de la Unión Europea. (1999). Recomendación 1999/519. Consultado el 28 de noviembre de 2014, en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1999H0519:19990712:ES:PDF

Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones. (s.f.). Clase de emisión (UIT-R.R). Consultado el 16 de octubre de 2014, en: http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-5475.html

Ministerios de Comunicaciones. Resolución 1645 de 2005. Por la cual se reglamenta el Decreto 195 de 2005. Consultado el 28 de noviembre de 2014, en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17461

Presidencia de la República en Colombia. Decreto 195 de 2005. Por el cual se adopta límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones. Consultado el 28 de noviembre de 2014, en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15860

18

Señal Colombia. (s.f.). Glosario de términos de RTVC. Consultado el 16 de octubre, en: http://www.sistemasenalcolombia.gov.co/atencion-al-ciudadano/glosarios/Glosario-RTVC-1/P/Potencia-radiada-aparente

Señal Colombia. (s.f.). Glosario de términos RTVC. Consultado el 17 de octubre de 2014, en: http://www.sistemasenalcolombia.gov.co/index.php/atencion-al-ciudadano/glosarios/Glosario-RTVC-1/S/Servicio-M%C3%B3vil-aeron%C3%A1utico-%28OR%29%E2%88%97%E2%88%97-por-sat%C3%A9lite-43/

Señal Colombia. (s.f.). Glosario de términos RTVC. Consultado el 17 de octubre de 2014, http://www.sistemasenalcolombia.gov.co/component/glossary/Glosario-RTVC-1/S/page,3/

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Control del documento

NOMBRE CARGO DEPENDENCIA FECHA

Vivian Carolina González Cristancho

Experta temática

Agencia Nacional del Espectro – ANE

27 de Noviembre 2014

Jenny Marisel Moreno Arenas

Experta temática

Agencia Nacional del Espectro – ANE

27 de Noviembre 2014

Andrés Enrique González

Experta temática

SENA - CEET 27 de Noviembre 2014

Andrés Hernando Correa Ocampo

Abogado Subdirección de vigilancia y

control

Agencia Nacional del Espectro – ANE 27 de Noviembre

2014

Ángela Bejarano Daza

Coordinadora de

investigaciones

Agencia Nacional del Espectro – ANE

27 de Noviembre 2014

Carmen Fernández Sandra Rodríguez

Editoras de Contenido

Centro de Industria y la Construcción

28 de Noviembre 2014

Diana Rocío Possos Líder Centro de Industria y la Construcción

28 de Noviembre 2014