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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS “Unidad Académica de Pinos” Administración de la Función Informática Licenciamiento Y Legalidad Del Software Azucena Pérez Gallegos Marycruz Santos Escareño Silvana Patricia Palomo Padilla Pinos,Zac.29/07/2013

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

“Unidad Académica de Pinos”

Administración de la Función Informática

Licenciamiento Y Legalidad Del Software

Azucena Pérez Gallegos

Marycruz Santos Escareño

Silvana Patricia Palomo Padilla

Pinos,Zac.29/07/2013

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“Licenciamiento Y Legalidad Del Software”

USOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS DEL SOFTWARE

Permiso de ejecución

Uso personal: El permiso de ejecución en ocasiones se limita a una persona. Se dice

entonces que la licencia es para uso personal. Esta situación es típica de productores de

software propietario que quieren difundir un producto nuevo o rescatar un producto que

está siendo desplazado por la competencia.

Uso comercial: No existe una definición precisa o universal de lo que entiende por

comercial o no comercial. Así por ejemplo, de acuerdo a lo que se lee en los términos de

algunas licencias, por comercial, se puede entender como:

Toda situación en la cual se obtiene un lucro o beneficio económico ya sea en forma

directa o indirecta. Por ejemplo, alguien que se dedica a transcribir documentos se está

beneficiando directamente del uso del software.

Toda actividad productiva, aunque no necesariamente genere beneficio económico

inmediato para el utilizador del software. Por ejemplo, un docente puede utilizar software

para ser más eficiente en su trabajo pero continúa recibiendo un mismo salario.

Uso simultáneo: Algunos programas se prestan para utilizarse simultáneamente

haciendo uso de una red local de cómputo, la mayoría de productores de software

propietario prohíben este tipo de uso.

Uso para determinados grupos sociales: En ocasiones el software propietario puede

utilizarse libremente en entornos educativos.

Uso privado: El uso privado en ciertos casos es equivalente al uso personal.

Uso en un sólo computador: Los productores de software propietario normalmente

permiten instalar el software en un sólo computador, más aún, prohíben tener más de una

copia instalada en un mismo computador.

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Permiso de copia

Normalmente los productores de software propietario únicamente permiten al usuario

realizar una copia como respaldo del software, sea que se entregue discos de instalación

o sea que venga preinstalado.

El permiso de copia se aplica de igual manera a la documentación del software, ya sea en

beneficio de los usuarios cuando es permitida, o como limitante cuando no lo es.

Permiso de distribución

La redistribución de software es una actividad que, por ejemplo, llevan a cabo empresas

que ofrecen libros o revistas que incluyen CD-ROMs. La redistribución es una de las

formas más comunes de entrega de software.

La redistribución de software propietario también es permitida en algunos casos para

ciertos archivos necesarios para el funcionamiento de programas elaborados por los

usuarios. Por ejemplo,

Cuando se desarrollan aplicaciones bajo Microsoft Visual Basic, estas aplicaciones

requieren de ciertas bibliotecas de funciones. En este caso, para que el software

desarrollado por un usuario pueda ser distribuido y ejecutado en otros computadores, las

empresas que licencian el software de desarrollo, permiten la libre distribución de las

"bibliotecas" mencionadas.

Permiso de modificación de archivos fuentes

Los permisos de modificación de archivos fuentes son propios del software libre o semi-

libre, por ejemplo aquellos que se distribuyen bajo la Licencia Pública General. La entrega

de los archivos fuentes junto con los archivos ejecutables es una acción que últimamente

se está presentando en software propietario de varias empresas, como una estrategia de

desarrollo de sus productos. La modificación de archivos fuentes es de poca o ninguna

importancia para un usuario común y corriente.

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DIFICULTADES EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS LICENCIAS

DERECHOS DE AUTOR

Se define el término Derecho de Autor o "Copyright" como: "un derecho intangible,

incorpóreo, concedido por estatuto al autor u originador de ciertas producciones artísticas

o literarias, mediante el cual él es investido, por un periodo específico de tiempo, con el

privilegio único y exclusivo de que múltiples copias de un trabajo original se publiquen y

se vendan". En ocasiones, también se habla de derechos morales, los cuales,

"ampliamente definidos, son una serie de derechos o prerrogativas relacionadas con el

honor, el prestigio y la reputación del autor".

Las leyes de derechos de autor de diferentes países tienen el mismo objetivo: proteger la

propiedad intelectual, sin embargo el mismo concepto tiene diferentes connotaciones en

muchas naciones, dependiendo de su desarrollo económico, filosofía de la ley y modelos

económicos.

Criterios de protección

-No protección de las ideas: El Derecho de Autor parte del principio fundamental de que

las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy

novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son

materializadas tales ideas.

-Originalidad: Para que una obra sea protegida por el Derecho de Autor, se requiere que

constituya una creación intelectual original. La originalidad es la expresión creativa e

individualizada de la obra, por mínima que sea. Basta que no sea copia de otra, que

importe un esfuerzo intelectual de características propias y que haya sido producida con

el esfuerzo particular del autor.

-No importa el mérito y la destinación de la obra: Para el Derecho de Autor, el valor

cultural, artístico y de realización profesional que una obra pueda tener, no cuenta al

momento de dispensar la protección, como quiera que es el público y no el derecho el que

decide sobre el mérito de la creación. De igual forma, la destinación que se le dé a la

obra, ya sea en el campo cultural, educativo o científico no incide al momento de otorgar

la protección.

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-Ausencia de formalidades para la protección: Una obra recibe la protección del derecho

de Autor desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de requerir formalidad o

exigencia adicional alguna.

Autoría y titularidad: El autor es la persona natural que realiza la creación intelectual. El

autor es el primigenio titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra.

Derechos morales. Estos derechos tienen el carácter de perpetuos, irrenunciables e

inalienables.

Derechos patrimoniales. Los derechos patrimoniales comprenden la facultad exclusiva

de realizar, autorizar o prohibir, respecto de la obra, cualquiera de los siguientes actos:

- Reproducción.

- Comunicación pública.

- Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación.

- Distribución pública de ejemplares.

- Importación de copias no autorizadas.

Titularidad derivada: A diferencia de los derechos morales, que son inalienables, es

decir, que no se pueden transferir, otras personas naturales o jurídicas diferentes del

autor, pueden acceder a la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra, ya sea

por variaciones autorizadas que de ella se realicen, o por causas legales o contractuales

de transferencia de derechos. Se denomina "derechohabiente" la persona natural o

jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos patrimoniales sobre una obra.

Contexto internacional: Los orígenes de los derechos de autor se encuentran en la

Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmada en

1886, y en la Convención Universal sobre Derechos de Autor, convenida en 1952.

Contexto nacional: Los derechos de autor están contemplados en Colombia,

comenzando por la propia Constitución Nacional. El artículo 61, dedicado a la protección a

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la propiedad intelectual expresa: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el

tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".

La Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor considera por vez primera al software

("soporte lógico") como una creación propia del dominio literario. Posteriormente,

mediante el Decreto Presidencial número 1360 del 23 de junio de 1989, se reglamenta la

inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor. En

este decreto queda escrito en forma explícita: "El soporte lógico (software) comprende

uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de

programa y el material auxiliar".

En 1993 mediante la Ley 44 se modifica el Acto de Derechos de Autor de 1982;

adicionalmente, el respaldo legal a los autores de software fue ratificado y detallado en

1993, por la comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 351, concerniente a

régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.

La legislación colombiana en forma explícita establece sanciones de "prisión de dos (2) a

cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales" para quien

"reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico (software) u obras cinematográficas

sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya,

importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier

título dichas reproducciones".

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Conclusiones

Azucena:

Durante la realización de este trabajo conocí a que se refiere cada uno de los conceptos

de licenciamiento y derechos de autor así como sus implicaciones legales y las

dificultades en la interpretación de las licencias. Aprendí cada uno de los usos permitidos

y no permitidos del software.

Este aprendizaje me servirá para aplicarlo dentro de mi campo laboral, además de que

enriquecerá de cierta manera mi conocimiento. Mi desempeño durante la realización de

dicho trabajo la califico más que satisfactorio.

Marycruz:

En conclusión el derecho de autor son los privilegios q una persona posee a partir de

vender su patente. Es decir a evitar las copias de su abra es una forma de identidad entre

el autor y su creación. Mientras que el licenciamiento se refiere al documento donde una

persona recibe el derecho de uso de la patente, más no el derecho de venta.