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Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobernador del Estado Loreto Quintero Quintero Director Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección General de Correos el 25 de Marzo de 1958. Las Leyes y demás disposiciones obligan por el solo hecho de publicarse en este periódico. SECCION-I PODER EJECUTIVO ESTATAL de los derechos que se generen pqr los servicIos que presta el de y de Comercio, a favor de petsobas ñiiik:9s 'y morales respecto de los íante: Nbtario Público durante los noviembre y dicil:'lIDP{edel año s't!ilealice J ORGANISMOS ...: DE LOS DEL ESTADO PRESUPUESt'O DE eGRESOS PARAEi.. ...... •. .. v' ...... 11 , •• , ,.,.' •• , No. 01 a Licibldóh c;: .... 2014 .......... ............................... .. .. ....................... .... .... .. .... ........ .; .... ....... ".... •• 12 GOBIERNO MUNICIPALi :¡fPÚBUCO EN l;$P4c;:i9SPti \ RECR'EACIONiAicARGO DE LA ADMINI$lRACIÓNp(JQLICA ••••••• .•••.• •• ..... •••.• _..... ... 14 de de los V del Tít:ulo Sépt:irno del del Reglal'ljent;éJ Pública del Municipio de Mexicallls:iljiii Calif'ornia;;; ••• ;" •• .. ... ; .... , ... ..• •.. n ••.• ....... .• _.. ........ ... ... 15 H. XXI ... DE TUUANA. B.C. CONVOCATORJ;4, gEL REMA'i1:i,y1fstado de ··13Svehíc\.llO$que se enroentraa disposición del Ayuntamiento deidlililna, B.C., Jospr:ediQSdéla empresa GRUAS OLMOS CO , S. de R.L. de C.V. (1ra. ••• ......... .. ••• •.•••• •••.•.••••.••••• ........ ••.• ..... ••••• ........... ••... 22 H. VI B.C. ACUERDO DE CABZ(lpQ:mediantéél c:u.C3L$e aprüebael Dteblmen VI relativo a la Convocatoria para la SoCieda¡:j CWi'ai Consejo Consúltivo IVlunicipal de Alcoholes .•.••..• ......... •...• .... ••.• •.•...• .... ,. ......... .......... ,w ••• • • • • •• •• •• •• •• •••••• 25 •• ••• o ••• ACUERDO DE CABILDO Zona Cent:ro así como la expedición del Reglament:o Xtít'erni:ldé<_aAdlT1iniSt:r.ad(lnpública Desconcent:rada del Municipio de Playas de ........ .. •••• .• ... ......... ....................................... 33 EMPRESAS PARTICULARES CERVECERXA DE BAlA CALIFORNIA. S.A DE C.V. AVISO DE FUSIÓN .......... .... ................ ....................... ................................................. 52 o( ) :' ,'c'l ') .( '1 ( e ,- "

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Francisco Arturo Vega de Lamadrid Gobernador del Estado

Loreto Quintero Quintero Director

Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección General de Correos el 25 de Marzo de 1958.

Las Leyes y demás disposiciones obligan por el solo hecho de publicarse en este periódico.

SECCION-I

PODER EJECUTIVO ESTATAL

~~~:.~~:~~':~-:;'~~ ~~,:~:~'liJU~I~~¡~ con4n~y ~~exim~~,;é,j,~o~o ~~~tago de los derechos que se generen pqr los servicIos que presta el Regl$ttqPIJI)Il~o de la:p~pleq¡;td y de Comercio, a favor de petsobas ñiiik:9s 'y morales respecto de los a~sPi'9t6cqli2:ai;:lb~ íante: Nbtario Público durante los m~fi:!s'iigfO<:tubre, noviembre y dicil:'lIDP{edel año 2(ji~;siemW-eY.CU~ljIdo s't!ilealice

:~ J ORGANISMOS DESCENTR.liJ:z!A6dSÉ~AYAU!:§ ...:

PROCU~D~:iA DE LOS DERE~~d~tiu':~~~W.tb:ac¿lt~¿;Ód~bÁI\ÍA DEL ESTADO PRESUPUESt'O DE eGRESOS PARAEi.. EiE8erCtoFts(;A",;¡Ó14.~,,~~~~.~~.~~.~.;~.~" ......•. ~~ .. v' ...... 11

INsnTU~ODEL D~~TeY~éC~Tú~~i::cA~~Á~Li~k~~ , •• , ,.,.' •• , CONV~TQRXA No. 01 a Licibldóh p(.¡bO~' ~Qn.."o~ c;: .... ~r:NDE-MXL-B.C>001-2014 .......... ~. :.~:~-:~ ............................... ~~ .. :~: .. ~;.;.~ ~ ....................... :~:'!·~~l,:~.:~:.. ~:~ .~. 4~ j~~{.~ ~:~.~~~~~ ~.~;~ ~.:~':~." ~~ .... J~."l~: .... ~~ ~:~ .. ~~~ ~~ .... ~1''''''' ........ .; .... ;~ ....... ".... •• 12

GOBIERNO MUNICIPALi

~é:~~~:~A~\~~~~~~~f*:~~~~]~f~¡A~~~~Wa· :¡fPÚBUCO EN GENE~I;~ L()$PRI~¿:tPA~i$$ l;$P4c;:i9SPti \ RECR'EACIONiAicARGO DE LA ADMINI$lRACIÓNp(JQLICA P~~UNt<:IP~t;;P-=M~ICALJ:iB.C ••••••• ~~ .•••.• ~ ••.....•••.• _..... ... 14

~~~1E3~~)~~~:,~~?;ei~~~~ht~:~~';::&~~~··~5~ii:~f;.~~~~~~~:~¡C~r~z:,C:i~nd~í Reglarne~~l~t:erioi~el ~yunt:ari'!Jent:o de Mexican~B~jaCat"Ó.,n¡a.Vlarno~if'icac16n de los art:ículo~~~~"acci6¡;;¡X:g:y 14~¡ V "t'eu~icaci9I;jV~~biÓdedehóminaci6n del Tít:ulo Sépt:irno ia~r del art:ícúl~142 del Reglal'ljent;éJ dE!!J~A.CI;T~~ist:raci6n Pública del Municipio • de Mexicallls:iljiii Calif'ornia;;; ••• ;" •• "~ .;~ .. ;~ ... ; .... , ... ';~";'~.;~~:;;;~'~.n ..• u."~ •.. n ••.•.......• ~ .• _.. ........ ... ... 15

H. XXI AYU~+A;Lt-=NTOd::,NSTJ:n,H;iONALDEL ... ~~tCIPIO DE TUUANA. B.C. CONVOCATORJ;4, gEL REMA'i1:i,y1fstado de ··13Svehíc\.llO$que se enroentraa disposición del Ayuntamiento deidlililna, B.C., deposítéklos~n Jospr:ediQSdéla empresa GRUAS OLMOS CO , S. de R.L. de C.V. (1ra. PUbl~qsciétn)~ •••.........• ~ .. ;.;~~~ ••• ~ •.•••• ~;~ •••.•.••••.•••••........••.•.....•••••...........••... 22

H. VI AYUNTAMI~k+aªºN~UéIONAL D~bt'l..,;...ICIPIQDEf.LAYA$DgROSARJ:TO, B.C. ACUERDO DE CABZ(lpQ:mediantéél c:u.C3L$e aprüebael Dteblmen VI CGL~00112014 relativo a la Convocatoria para in¿6tP6tB~.r{epreséntah~de la SoCieda¡:j CWi'ai Consejo Consúltivo IVlunicipal de Alcoholes .•.••..•.........•...• ,,~;,~;;~.~ .... ~ ••.• ,,~ •.•...• "~.,.,",.,._ .... ,. '~~.'~; .........•.......... ,w ••• ~~~....... • • • • •• •• •• •• •• • •••••• 25

•• • ••• o •••

ACUERDO DE CABILDO medi~ríie<:!l¿lJalseCreala. ~~ac:iÓ" Zona Cent:ro así como la expedición del Reglament:o Xtít'erni:ldé<_aAdlT1iniSt:r.ad(lnpública Desconcent:rada del Municipio de Playas de Rosarit:o:L~~.c~ ........• ,~~ .. "~ •••• ~ .• ~ ... ~~.;~ ......... ~ ....................................... 33

EMPRESAS PARTICULARES

CERVECERXA DE BAlA CALIFORNIA. S.A DE C.V. AVISO DE FUSIÓN ..........•....•................•.......................•................................................. 52

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21 de febrero de 2014.

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ROSARITO V' /l,YUNTAM1ENTO 201] - 2016

PERIÓDICO OFICIAL Página 33

C~ENTIENDE ."J y ATIENDE

SECRETARIA GENERAL ASUNTO: Certificación de Punto de

Acuerdo de Sesión Ordinaria.

EL CIUDADANO, lIC LUIS FERNANDO SERRANO GARCIA, SECRETARIO GENERAL DEL H. VI AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.

CERTIFICA:

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha Catorce de Febrero de dos mil catorce, según consta en el Acta respectiva identificada con el número VI-003/14, en el Punto Sexto, correspondiente a Asuntos Agendados se tomó el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - PUNTO DE ACUERDO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Es Aprobado por Mayoría de votos del Cabildo la propuesta que presenta el C. Presidente Municipal, Lic. Silvano Abarca Macklis, mediante el cual se crea la Delegación Municipal "Zona Centro", así como la expedición del Reglamento Interno de la Administración Pública Desconcentrada del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., : --

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO: Se crea la delegación "Zona Centro" con la extensión territorial que demarque la reglamentación municipal que al efecto se apruebe. - - - - - - - - - - - - - - - - --

SEGUNDO: Se aprueba EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DESCONCENTRADA PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO: Se otorgan treinta días a Oficial Mayor, Tesorería Municipal y a la Secretaria de Finanzas para hacer las adecuaciones programáticas, transferencias presupuestales y asignación de personal para dar cumplimiento al presente acuerdo de Cabildo. : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO: La creación de la Delegación "Zona Centro" entra en vigor en forma inmediata a su aprobación. : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO: El REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DESCONCETRADA PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Baja California. : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 21 de febrero de 2014.

,.. .. ~ ENTIENDE ~YATIENDE P~AYA~ DI

ROSARITO VI AYUNTAMIENTO 2013 • 2016

SEXTO: comuníquese el presente acuerdo a la Dirección de Comunicación Social de este Ayuntamiento a efecto de que publique la entrada en vigor del reglamento que aquí se aprueba en el medio impreso local de mayor circulación en el Municipio.- - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - Votación: - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -REGIDORES: C. Jorge Nicolás Arévalo Mendoza, en contra; C. Raúl De Jesús Peralta Campos, a favor; Lic. Suldma Corina Beltrán Montes, en contra; Lic. Lilia Antonieta Huerta Ameca, a favor; Prof. Carlos Gabriel Ortega Gutiérrez, a favor; C. Maximiliano García Gaxiola, a favor;C. Arturo Granado Juárez, a favor; C. Rosario De Fátima Manríquez Tesisteco, en contra; Prof. Gregorio Madrigal Aguayo, a favor; Oc. Rosa María Plascencia Díaz, a favor. - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - - - - -- --­Síndico Procurador: Lic. Tomas de la Rosa Martínez, en contra. - - - - - - -- - - - - - - - -Presidente Municipal: Lic. Silvano Abarca Macklis, a favor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se extiende la presente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracciones 111, IV Y V del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"UN GOBIERN PLAYAS DE ROSA

NTAME~E: U ENT. DE Y A TIENDE. " , .C. A 17 E F,EBRERO DE 2014.

/

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21 de febrero de 2014. PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Playas de Rosarito, B.e. a 06 de enero de 2014.

C. C. MIEMBROS OE CABILOO H. VI AYUNTAMIENTO MUNICIPAL OE PLAYAS DE ROSARITO, B. C. P R E S E N T E S:

El suscrito. LIC. SILVANO ABARCA MACKLlS, Presidente Municipal del H. VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B. C. en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 115 Constitucional. así como lo

estipulado en los artículos 76 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

lo establecido en los artículos 2. 3. 5 fración 1. 18 y 20 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja

California. y lo dispuesto en el artículo 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento interior del

Ayuntamiento de Playas de Rosarito. Baja California. me permito someter a la consideración de este H. Cuerpo Colegiado el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA DELEGACION MUNICIPAL "ZONA CENTRO" Y SE EXPIDE EL REGLAMENTD INTERNO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DESCONCENTRADA DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, B. C., con base en los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES:

PRIMERO: Los límites territoriales del MuniCipio de Playas de Rosarlto, B. C. tienen sus orlQ8nes 811 ia Ley

Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, publicada el 30 de Septiembre

de 1989 8n 81 P8riódico Oficial y sus modificacion8s posteriores como el OECRETrl NO 166, del 21 de julio de

1995, que crea el Municipio de Playas de Rosarito, y el 08cr8to No, 146, publicado el 22 de mayo de 1898, en

oDnd8 estos decrEtos 8stablecen el límite Sur del municipIO de Playas de Rosar¡tr:

SEGUNDO: Los limites en mención, fueron ratificados dE aCUErdo al artículo B ti'EFlsiÍlmo d8 la ¡.BY del

RégimEn Municipal para el Estado 08 Baja California del 23 de Noviembre de i 2001 v su reform3 dBI 22 De FEbrerD del 2002 publicados en el PeriódicD micial del Estado, al señalar dicha que los MuniCIpIOS Dp. la

t'rt:dao, consE:,varán la 8xtEnSI[m y límitES territorialES Uf'r:vistos S:¡ ¡J e la AOIT:nisiracióíl

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 21 de febrero de 2014.

Playas de Rosarito, B. C. a 06 de enero de 2014.

Pública Municipal del Estado de Baja California, hasta en tanto el Congreso del Estado expida el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

TERCER[]: Rosarito dejó formalmente de ser parte integrante de Tijuana. sólo después de 108 años: primero en 1887, como comisaría municipal de Ensenada de Todos los Santos; luego en 1800, como subjefatura política del mismo municipio. después del fallido municipio creado por el Corl. Cantú en m17. En m20, como delegación política administrativa del Municipio de Ensenada. perteneciente al Territorio Federal de Baja California; en m25 como el efímero Municipio de Zaragoza; en m44. como delegación política del Territorio Norte y. finalmente en m53. como delegación del Municipio de Tijuana del naciente Estado de Baja California y así empezó a ser parte del grupo de ayuntamientos o municipios de Baja California, compuesto por tres delegaciones. dos formales. Plan libertador y Primo Tapia, y una informal. la Zona Centro.

CUARTIJ: Las Delegaciones de Plan libertador y de Primo Tapia tiene actualmente d8signados por Cabildo celebrado en fecha DI de diciembre de este año Delegados Municipales, no así la Zona Centro, que se repite, aunque geográficamente es una zona delegacional. formalm8nt8 no se tiE~ne reglamEntada como tal y por tanto no se tiene un Organo Desconcentrado ahí. dejando un vacío o una indeterminación política­admkinistrativa.

Por lo antes anotado. y

C (] N S I D E R A N D (]:

PRIMER(]: Que la participación ciudadana organizada constituye un modelo adecuado para la realización de los programas municipales y para organizar a la comunidad en éste y otros importantes rubros.

SEGUND[]: Que la población en este municipio ha sufrido un gran incremento. concentrando y transformando la organización del espacio social y económico. en una compleja red de infraestructura de servicios y de producción, en un área urbana compleja y diversa que interactúa con un medio rural disperso, con serias limitaciones. pero también con ambas perspectivas.

TERCER[]: Que las principales obligaciones del Ayuntamiento son el mantener el orden, la tranquilidad, la paz socia!. la seguridad y la protección de sus vecinos, además de no sólo cuidar de la prestación de los

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Playas de Rosarito, B. C. a 06 de enero de 2014.

serVICIOS públicos. sino en el mantenimiento de la gobernabilidad. elemento fundamental pa¡a el funcionamiento de este ayuntamiento.

CUARTO: Que por mandato de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California.en su artículo 28. se dElbEl dEl constituir una división administrativa dElI tElrritorio municipal y dEltElrminar los mElcanismos dEl gElstión. mEldiantEl los cualEls los vElcinos dElI Municipio participarán Eln la mEljoría dEl la calidad de vida dEl la comunidad. y por tanto ElstablElcElr o dElfinir y rElglamElntar las dElmarcaciones administrativas intElriorEls dElI territorio. tomando Eln CUElnta los factorEls y características gElográficas. demográficas y socialEls dEl las comunidadEls inmElrsas Eln ElI tElrritorio municipal.

OUINTO: QUEl ElI municipio Eln su Elvolución dElbEl adecuar. modificar o pElrfilar cambios físicos y políticos. qUEl SEl intElgran ElntrEl si. como Eln ElstEl caso. Eln dElIElgacionEls o Eln rElgionEls. dEl acuerdo a sus caractElrísticas

comunEls. como son ElI númElro dEl sus habitantEls. condición socioElconómica. situación gElográfica. Eltc.

La creación dEl dElIElgaciones y subdelElgacionEls. su nÚmElro. Elxtensión y delimitación. obedElcEl a la

organización y administración interna del gobierno municipal. acorde con los avanCElS socialEls. partiendo de

la prElmisa dEl armonizar ElI qUElhacElr público con ElI ritmo dEl la vida dElI municipio.

Estas características son comunElS por su dinámica y para ElSO SEl hacEl necElsario rElformar ElI ámbito dEl las

dElIElgaciónEls políticas.

SEXTO: QUEl la dElmarcación gElográfica dEl nUElstro municipio dEl nominada l/lona CElntrol/ es lugar de

EnCUEntro e identidad. de trabajo. de la vida cultural. cívica, religiosa dE la comuilídad rosaritensB, el espacIo destinado para reconocerse como habitantes de la misma ciudad en las CElebracionES del calendario cívico. religioso y social; Recordemos los repiques de las campanas, las fiestas con su sonido típico de cohetes, los desfiles de toda índole, las p8r8gr'inaciones, los eventos cultural8s como "Art Fest". ilMex:cali en la Playa

il.

"Festival dElI Pescado y dEl Mariscc( todo en el 8scc:n

los 8spacios dB convivencia qUB se crean Bntre la arqult8ctura y la población, an lenguajes prooíos, qU8

nos aglutinan y definen, formando una nueva y dinámica conCiencia coj¡::ct:va cerno f't:spucsta cuitural él su

dinámica dB cambio y pErmanencia,

SEPTlMO: Que en términos del artículo 13 del Reglamento IntBrior del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, los delegados son nombrados por el Cabildo los cuales y son los titulares de las Delegaciones

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Página 38 PERiÓDICO OFICIAL 21 de febrero de 2014.

Playas de Rosarito, B. C. a 06 de enero de 2014.

Muni¡:ipales ¡:on que ¡:uenta el Muni¡:ipio. entidades estas previstas por el artí¡:ulo 15 del Reglamento Interior para la AdministradOn Públi¡:a Muni¡:ipal para el Muni¡:ipio de Playas de Rosarito. que estable¡:e que el Presidente Muni¡:ipal para una mayor ¡:apa¡:idad de respuesta social ¡:ontará ¡:on los órganos des¡:on¡:entrados denominados delegaciones muni¡:ipales y estas a su vez podrán des¡:on¡:entrarse en subdelega¡:iones previa aproba¡:ión del Ayuntamiento. y que las mismas ¡:ontarán ¡:on la sufidente ¡:apa¡:idad témi¡:a y administrativa para el logro del ejerd¡:io de sus atribudones y de sus objetivos.

IlCTAVIl: Que para que el delegado muni¡:ipal pueda ¡:umplir ¡:on las fun¡:iones que tiene en¡:omendadas. se requiere que ¡:onoz¡:a el ámbito territorial de la delega¡:ión. que sea ¡:ono¡:ido por los habitantes de la misma y que tenga vo¡:a¡:ión de servi¡:io para atender las ne¡:esidades de las ¡:omunidades y colonias que integran la demar¡:a¡:ión territorial ¡:orrespondiente.

NIlVENIl: Que las autoridades en¡:argadas de las Delega¡:iones Muni¡:ipales ejer¡:en en la demar¡:a¡:ión territorial que les ¡:orresponda. las atribu¡:iones que les delegan la leyes de la materia. el Ayuntamiento y el I Presidente Muni¡:ipal así ¡:omo el reglamento muni¡:ipal que se propone en este do¡:umento con el propósito de mantener el orden. tranquilidad. la paz so¡:ial. la seguridad y la protección de los vecinos. lo mismo que armonizar la ¡:onviven¡:ia ¡:iudadana y asegurar la parti¡:ipa¡:ión a¡:tiva de los ¡:iudadanos a través de sus representantes. los Delegados Muni¡:ipales.

IlECIMIl: Que es ne¡:esario un mar¡:o legal que reglamente el nombramiento. remoción. función. y atribución de los Delegados y Ayudantes Muni¡:ipales. para el mejor desempeño de sus actividades. así ¡:omo también es indispensable para el Ayuntamiento estar enterado del estado que guardan las distintas delegaciones para tomar las decisiones pertinentes. en la realiza¡:ión de los distintos planes a implementar para el mejoramiento de las distintas delega¡:iones ¡:omo en la implementación de los programas muni¡:ipales a través de los delegados y sus auxiliares. bus¡:ando la parti¡:ipación ciudadana organizada. proporCionando una seguridad jurídica ¡:omo condición fundamental para lograr el desarrollo de las instituciones.

IlECIMIl PRIMERIl: Que de acuerdo a la situa¡:ión político-administrativa que tiene la zona centro de nUBstro municipio se hace evidente la necesidad de ¡:rear formalmente la Delegación Centro reordenando los límites de cada una de las actuales delegaciones. a saber. Plan libertador y Primo Tapia. ajustando a derecho la opaca situadón actual. lo cual se logra mediante el Reglamento que aquí se propone. aprovechando la iniciativa y reglamentando en forma clara de una VEZ !3S facultades. obligaciones y territorio de cada una de las Delegaciones. cumpliéndOSe así lo QlJP. mandata el artículo 13 del Reglamento Interior de la Administración Pública de Playas de Rosarito. que establece como obligación para la creación de cualquier unidad u oficina administrativa que se cumplan los requisitos de establecer la Delimitación jerárquica y organizacional. así como la Delimita¡:ión de funciones y competencias. pasando por la- Planeación

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21 de febrero de 2014. PERIÓDICO OFICIAL Página 39

Playas de Rosarito, B. C. a 06 de enero de 2014

programática y presupuesta y ser aprobada en los términos de su reglamento interior.

Es por todo ello que se somete a la consideración del Ayuntamientola creación de la Delegación "lona Centro" con los límites que se establecen en la propuesta para ser aprobada del REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DES CONCENTRADA PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITD, BAJA CALIFORNIA. con el fin de promover y fortalecer los causes de la participación ciudadana. respetando y garantizando la armonía social e interés de la colectividad de tal manera que prevalezca el bien común sobre los intereses particulares.

Por los antecedentes y considerandos antes expuestos. el secrito inicialista del presente documento. somete a consideración de Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Se crea la Delegación "lona Centro" con la extensión territorial que demarque la reglamentación municipal que al efecto se apruebe.

SEGUNDO: Se aprueba el REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DESCONCENTRADA PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.

TERCERO: Se otorgan 3D dias a Oficialía Mayor. T esoreria Municipal y a la Secretaría de Finanzas para hacer las adecuaciones programáticas. transferencias presupuestales y asignación de personal para dar cumplimiento al presente acuerdo de Cabildo.

CUARTO: Las creación de la Delegación "lona Centro" entra en vigor en forma inmediata a su aprobación.

llUINTO: El REGLAMENTO INTERNO D E LA ADMINISTRACION PÚBLICA DESCONCENTRAOA PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE R[]SARIHJ, BAJA CALlF[]RNIA. Entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Baja California.

SEXTD: Comuníquese el presente acuerdo a la Dirección de Comunicación Social de este Ayuntamiento a efecto de que publique la entrada en vigor del Reglamento que aquí se aprueba en el medio impreso local

de ma~~~Ó~\yIM;~~ UC: SILVANO ABARC~CKUS. PRESIDENTE MUNICIPAL" H. VI AYUNTAMIENTO DE PlAYAS DE ROSARITD, B.C.

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 21 de febrero de 2014.

REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DESCONCENTRADA.

TITULO PRIMERO NATURALEZA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

DESCONCENTRADA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés general, siendo obligatorias para todos los funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de la Administración Pública Desconcentrada del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California.

Artículo 2.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento: 1.- El Presidente Municipal; 11.- El Secretario del Ayuntamiento; 111.- El Coordinador de Delegaciones. IV.- El Delegado Municipal. VI.- Los Secretarios de las Delegaciones Municipales.

ARTICULO 3.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Administración Pública Desconcentrada del Ayuntamiento de Playas de Rosa rito, Baja California, de conformidad con las disposiciones que derivan de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, y del Reglamento In ter i arde la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rasarito, Baja California.

ARTICULO 4.- Para los efectos de este Reglamento, los conceptos que se enumeran tienen el siguiente significado:

1.- Municipio: Municipio de Playas de Rosarito, Baja California. 2.- Ayuntamiento: Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California. 3.- Presidente: Presidente Municipal de Playas de Rosanto, Baja California. 4. - Coordinador: Coordinador de Delegaciones 5.- Dependencia: Área administrativa central. 6.- Delegación: Área administrativa desconcentrada. 7.- Entidad: Área descentralizada. 8.- Delegado: Titular de Delegación Municipal. 9.- Secretario: Secretario de la Delegación Municipal.

CAPITULO 11 DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DESCONCENTRADA

Artículo 5.- Para los efectos de este Regiamente, se ':'rltiende por Delegación Municipal, !a

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circunscripción territorial ubicada dentro del Municipio de Playas de Rosarito, en la que habita un determinado número de personas; las Delegaciones Municipales son:

1.- Plan Libertador. 11.- Zona Centro; y 111.- Primo Tapia.

La demarcación territorial de la Delegación Plan Libertador limita al norte con el municipio de Tijuana, de ahí, hacia el sur del punto de intersección de la Carretera de Cuota Tijuana­Ensenada con el límite territorial de los municipios de Tijuana y Playas de Rosarito, hasta el nodo de puente vehicular donde se cruzan el Bulevar Benito Juárez Norte con la carretera de Cuota Tijuana-Ensenada, doblando sobre el mismo Bulevar Benito Juárez hacia el norte hasta la Calle Balbino Obeso, doblando hacia el este sobre esta calle hasta su final, siguiéndose una línea imaginaria recta de continuación con rumbo al Este hasta llegar al Bulevar 2000, doblando en esta vialidad hasta el limite territorial del municipio con el de Tijuana, si;¡uiendo este hasta el punto de partida.

La demarcación Zona Centro tiene como delimitación al norte a la Delegación Plan Libertador, por el lado oeste limite desde la intersección de los municipios de Playas de Rosarito y Tijuana con el Océano Pacífico, hasta el Nuevo Centro de Población Popotla, incluyéndolo, de ahí se dobla hacia el Este por el camino de acceso a dicho poblado hasta la intersección con el Bulevf;r Popotla, donde se dobla hacia el sur hasta el cruce con el Bulevar 2000, donde se dobla hacia el noreste hasta la intersección con el límite de la Delegación Plan Libertador.

La demarcación de la Delegación Primo Tapia es al norte limitando con la Delegación Zona Centro, al Oeste con el Océano Pacífico, al sur con el Municipio de Ensenada y al este con los municipios de Ensenada y Tecate.

ARTíCULO 6.- Las delegaciones municipales constituyen la base de la división territorial y de la organización administrativa municipal; Por cada Delegación Municipal habrá un Delegado, que será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el Cabildo, Municipal y le corresponderá el despacho de los asuntos previstos en el artículo 16 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, y durará en su cargo el mismo lapso de tiempo que duran los Ayuntamientos.

ARTíCULO 7.- La administración pública municipal desconcentrada se integrará por los órganos administrativos que, de acuerdo con su función o territorio, estarán subordinados a la Presidencia Municipal a través de la Coordinación de Delegaciones, y tendrán a su cargo las funciones y programas que determinen el presente Reglamento, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

ARTíCULO 8.- Como órganos desconcentrados, tendrán facultades específicas para resolver los asuntos relacionados a la prestación de los servicios públicos municipales, sobre la materia y el territorio que se determine en los Reg lamentos Municipales y conforme a las instrucciones que gire el Presidente Municipal.

TITULO SEGUNDO DE lAS DELEGACIONES MUNICIPALES

CAPITULO I 1

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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE lAS DELEGACIONES

ARTíCULO 9.- Para el desempeño de sus funciones las delegaciones municipales podrán contar con la siguiente estructura, conforme a la disponibilidad presupuestal, previa autorización del Presidente o del Ayuntamiento, en su caso:

1. Delegado Municipal; 11. Secretario; 111. Subdelegaciones; IV. Departamento Administrativo; V. Departamento de Obras y Servicios Públicos; VI. Departamento de Desarrollo Comunitario; VII. Departamento de Regulación Municipal; VIII. Oficialía del Registro Civil; IX. Departamento de Control Urbano; y X. Ayudantías Municipales.

CAPITULO 11 FUNCIONES DE lA ESTRUCTURA DElEGACIONAL

ARTICULO 10.- Son atribuciones de los Delegados Municipales: 1.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento y los del Presidente Municipal en su área de adscripción; 11.- Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de el se deriven; 111.- Informar al Presidente Municipal y a los demás miembros del Ayuntamiento de las novedades que ocurran en su delegación, dentro de las setenta y dos horas siguientes, al suceso respectivo; y cuando la gravedad del asunto lo amerite deberá informar de inmediato. IV.- Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que se les requiera para expedir las certificaciones para las que el Secretario está legalmente facultado; V.- Informar trimestralmente al Ayuntamiento y a sus representados sobre la administración de los bienes y recursos que en su caso tengan encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo; VI.- Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten por los habitantes de su Delegación Municipal; VII.- Auxiliar a las autoridades Federales, Estatales y Municipales en el desempeño de sus atribuciones; VIII.- Reportar a los cuerpos de Seguridad Pública, Ministerio Público o Jueces Cívicos de las conductas que requieran su intervención; y IX.- Todas aquellas que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, los demás reglamentos y el propio Ayuntamiento determinen.

Artículo 11.- Los Delegados Municipales tendrán, además de las atribuciones previstas en la Reglamento Interno para la administración Pública Municipal para el municipio de Playas de Rosarito, las siguientes: 1.- Auxiliar al Ayuntamiento en la administración y desempeño de las actividades de su delegación; 11.- Gestionar que su Delegación participe en los programas de apoyo del Ayuntamiento, así como solicitar los servicios que requiera la misma;

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111.- Proponer al Presidente Municipal las obras públicas de beneficio para la Delegación; IV.- Resolver los conflictos que se susciten en la Delegación, rindiendo un informe al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, a través del Subsecretario de Gobierno respecto de dicha resolución; V.- Coadyuvar en la seguridad de los habitantes de la Delegación; VI.- Solicitar en su caso, e, auxilio de las dependencias de la administración pública municipal, a efecto de cumplir con las obligaciones que el marco legal vigente le imponga; VII.- Vigilar y motivar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos que rigen en el municipio en las diversas materias que se regulan; VIII.- Apoyar a las campañas de salud que promuevan las autoridades competentes; IX.- Vigilar las obras públicas que se lleven a cabo en la Delegación y en caso de anomalías, reportar las mismas a la Dirección de Obras Públicas Municipales y a la Contraloría Municipal; así como al Regidor de la Comisión respectiva; X.- Asistir a los eventos realizados por Instituciones Educativas que se ubiquen dentro de su circunscripción; XI.- Apoyar y orientar a los grupos y comités que se constituyan en la Delegación en la gestión de obras de beneficio social; XII.- Fomentar, en coordinación con la autoridad correspondiente, la cultura del deporte 'y sus actividades inherentes al mismo, que repercutan en beneficio de la comunidad; XIII.- Participar y proponer campañas de reforestación y creación de zonas de áreas verdes, en coordinación con la autoridad correspondiente; XIV.- Colaborar en campañas emprendidas por la Federación, Estado o Municipios, previa autorización del Ayuntamiento o del Presidente Municipal; XV.- Dar aviso a la autoridad correspondiente, cuando se tenga conocimiento de la comisión de un delito o falta administrativa, en el ejercicio de sus funciones; XVI.- Rendir un informe quincenal a la Secretaría del Ayuntamiento. XVII.- Expedir de buena fe, constancias domiciliarias, de actividad u ocupación comercial a que se dedican los habitantes de su delegación, de baja del Programa Oportunidades, de bajos recursos, de dependencia económica que le soliciten los vecinos de la demarcación, y XVIII.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 12.- Para efectos de la expedición de las constancias señaladas en la fracción XVII del artículo 11 del presente Reglamento, éstas se expedirán de buena fe, haciéndoseles saber a los solicitantes y a sus testigos, las penas en que incurren los falsos declarantes, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 320 y 321 del Código Penal para el Estado de Baja California.

Artículo 13.- Para poder expedir las constancias señaladas en la fracción XVII del Artículo 11 del presente Reglamento, los solicitantes deberán cubrir los siguientes requisitos: 1.- Identificación Oficial con fotografía y copia fotostática de la misma; 11.- Dos fotografías tamaño infantil recientes; 111.- Dos testigos, habitantes de la misma demarcación, que deberán presentar copia fotostática de su credencial de elector; IV.- Documento que acredite su residencia dentro de la demarcación. El documento deberá ser el original y copia para su respectivo cotejo del recibo telefónico, de agua, cable, luz o cualquier otro que sirva para tal fin.

Artículo 14.- El titular de la Delegación deberá llevar, debidamente autorizado un Libro de Gobierno en donde se asienten los datos principales de las Constancias expedidas, mismas que deberán ser foliadas y su expedición salvo que la Ley de Ingresos disponga al respecto, será gratuita.

Artículo 15.- Los Delegados Municipales no pueden: 1.- Cobrar contribuciones municipales;

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11.- Autorizar ningún tipo de concesión, licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos; 111.- Mantener detenida a persona alguna; IV.- Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delitos del fuero común o federal; V.- Autorizar inhumaciones y exhumaciones; VI.- Otorgar constancias de posesión en materia de Tenencia de la Tierra, VII.- Celebrar actos del estado civil, VIII.- Autorizar ningún tipo de licencia o permiso para el uso de la vía pública para desarrollar actividades comerciales, y IX.- Hacer lo que no esté previsto en este Reglamento y en otros ordenamientos municipales.

ARTíCULO 16.- La estructura de las Delegaciones Municipales tendrá las siguientes funciones:

1. Secretaría.- El titular de la Secretaría tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

a) Manejo, coordinación y supervisión de los archivos b) Recepción y despacho de la correspondencia en general; c) Coordinar los planes y programas departamentales; d) Atención de demandas comunitarias, y su canalización de peticiones a la Unidad Administrativa responsable; e) Recepción y atención de quejas y solicitudes de servicios e información que se presenten en la Delegación; f) Representar y suplir al Delegado para la atención de los asuntos que le encomiende; y g) Realizar las demás atribuciones que le encomiende el Delegado.

11. Subdelegaciones.- Son instancias dependientes de la Delegación Municipal que estarán representadas por un Administrador o Subdelegado, el cual podrá contar con la estructura necesaria para atender los servicios públicos que solicite la ciudadanía, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y previo acuerdo del Delegado.

La Subdelegación atenderá las siguientes funciones:

a) Proponer al Dele gado conforme a la suficiencia presupuestal y conforme al acuerdo con el Coordinador de Delegaciones, la prestación de servicios públicos en función de la demanda así como la mejora de los ya existentes; b) Informar y orientar a la comunidad los programas y los servicios públicos que presta el Gobierno Municipal; c) Atender las demandas de ser'1!cios que la ciudadanía le haga llegar; d) Atender los Programas de Desarrollo Comunitario que le sean asignados; e) Conforme a la disponibilidad presupuestal, coordi nar los módulos del Registro Civil, Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Comunitario y demás que le sean encomendados; f) Realizar las demás atribuciones que le encomiende el Delegado.

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111. Departamento Administrativo.- El Titular del Departamento Administrativo será nombrado por el Delegado y tendrá las siguientes facultades y responsabilidades: a) Ejecutar las normas y lineamientos y criterios establecidos para el ejercicio del gasto Público Bajo conforme a la supervisión y evaluación de la Secreta ría de Administración y Finanzas; b) La Plan eación, Organización y Dirección de los Programas y actividades del área administrativa y contable de la delegación; c) Coordinar la elaboración de los proyectos de presupuesto de egresos de la Delegación; d) Controlar, revisar y custodiar la documentación contable y comproba~oria de los ingresos y egresos de la Delegación; e) Bajo la vigilancia de la Secretaría de Administración y Finanzas coordinar y supervisar los cierres diarios de las cajas recaudadoras instaladas en la De legación; f) Controlar, supervisar y conciliar el manejo de las cuentós bancarias de la Delegación Municipal informando periódicamente a la Secretaría de Administración y Finanzas el estado que guardan; g) Bajo su estricta responsabilidad y en Coordinación con la Oficialía Mayor, supervisar y vigilar la correcta administración del almacén, entradas y salidas de materiales duraderos, de consumo y suministro de combustible; h) Instrumentar las normas, vigilar el uso y control de los activos ti jos de la Delegación Municipal; i) Aplicar y verificar el cumplimiento de los procedimientos y normas de asistencia, vacaciones, licencias y medidas disciplinarias relacionadas con el personal de la Delegación Municipal informando periódicamente a la Oficialía Mayor de los movimientos; j) En coordinación de la Oficialía Mayor, controlar y verificar el pago de salarios, comisiones, tiempo extra y gastos de ejecución al personal; k) Controlar y verificar el trámite de reembolso del fondo revolvente informando periódicamente a la Secretaría de Administración y Finanzas del estado que guarde; 1) Coordinar y supervisar el funcionamiento del área de informática; y m) Las demás que le encomiende el Delegado.

IV. Departamento de Obras y Servicios públicos.- El titular del Departamento de O b r a s p ú b I i c a s tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

a) Bajo la supervisión y de la S ecretaría de A d m i n i s t r a ció n U r b a n a y la Dirección de Obras y Servicios Públicos según corresponda, ejecutar las normas, lineamientos establecidos para la planeación, organización, supervisión

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y dirección de las acciones de Gobierno derivadas de programas de Obras y Servicios Públicos de la Delegacional;

b) Coordinar y supervisar el mantenimiento correctivo y preventivo de la vía pública, autorizar o negar la ruptura de pavimentos a particulares y a Entidades públicas y privadas prestadoras de servicios, condicionándolos a la restitución total;

c) En coordinación con la Secretaría de Sector Supe rvisar las obras públicas efectuadas por la Delegación, incluyendo las realizadas por dependencias públicas, empresas privadas y por particulares en las vías públicas;

d) En coordinación con la Dirección de Con t rol U r b a n o Municipal, s upervisar, coordinar y ejecutar las actividades de mantenimiento vial, correspondiente al señalamiento horizontal y vertical en la estructura vial comprendida dentro de la circunscripción delegacional;

e) Realizar la evaluación, colocación o demolición de topes reductores de velocidad, previa autorffiación del departamento de ingeniería de tránsito;

f) En coordinación con la Dirección de Obras Públicas Municipales en materia de Alumbrado Público, planear, elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, ampliación de la cobertura y mejoramiento de las instalaciones de alumbrado público existentes dentro de los límites de la delegación;

g) En coordinación con la Dirección de Obras Públicas Municipales ejecutar y supervisar el mantenimiento de las áreas verdes en parques, jardines, camellones, glorietas, taludes y panteones, que se encuentran en la circunscripción territorial de la delegación, incluyendo las relativas a programas de adopción u otro programa similar;

h) Otorgar permisos para inhumaciones, exhumaciones y construcción de fosas y cobros de refrendos de las mismas, en panteones municipales de la jurisdicción delegacional; siempre que se haya cumplido previamente con la normatividad aplicable;

i) Autorizar tala d e árboles, dentro de la demarcación de la delegación, previa anuencia de I a Dirección de Protección al Ambiente cuando así lo dictamine d,e conformidad con la reglamentación aplicable;

j) En coordinación con la Dirección de Obras Públicas Municipales; Coordinar y supervisar los servicios de recolección de basura, escombros, eliminación de basureros clandestinos y limpieza de las vialidades principales de la delegación;

k) Elaborar y ejecutar programas para la recoler:ción de toda clase de chatarra incluyendo vehículos abandonados, así como la remoción de basura pesada de la vía pública yen inmuebles integrantes del patrimonio municipal;

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1) Efectuar I a devolución de vehículos detenidos en su jurisdicción que fueron remitidos al corralón por violación al reglamento de limpia, una ve z realizado el procedimiento correspond iente;

m) Aplicar las disposiciones reglamentarias de su competencia y sancionar las violaciones que se deriven de estas;

n) Entregar un informe mensual a la Dirección de Obras y Servicios Públicos de las actividades realizadas; y

o) Las demás actividades que le encomiende el Delegado.

V. Departamento de Desarrollo Comunitario.- El titular del Departamento de Desarrollo Comunitario tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

a) Promover la consulta y participación ciudadana en la toma de decisiones en la implementación de las políticas públicas de Gobierno; . b) Apoyar en las tareas de la planeación democrática para el del desarrollo municipal; c) Atender las demandas para el desarrollo político democrático de los ciudadanos, grupos organizados, asociaciones, comités y comunidad en general de la demarcación Delegacional; d) Canalizar las peticiones y demandas a la Unidad Administrati va que corresponda; e) Promover la organización de la comunidad en la gestión y autogestión de servicios públicos; f) Promover la participación de la comunidad y de sus organizaciones en las tareas sociales y programas de gobierno; g) Ejecutar, en coordinación con la Secretaría de la Juventud, los programas de desarrollo social que aquella defina incluyendo las actividades como el deporte, cultura, recreación, juventud, acción cívica, entre otras; h) Coadyuvar con las instituciones públicas y privadas de asistencia social en el alcance de sus objetivos; i) Recabar las quejas de los ciudadanos con relación a la prestaci ón de servicios públicos y canalizarlos a las Sindicatura Municipal; j) Las demás que le encomiende el Delegado.

VI. Departamento de Regulación Municipal.- El titular del Departamento de Regulación Municipal tendrá las siguientes facultades y responsabilidades.

a) Bajo supervisión y vigilancia de la Dirección de Re 9 u I a ció n Municipal; ejecutar las acciones, aplicación de programas y a ctividades en plena observancia a la ley, Reglamentos Municipales, las políticas y disposiciones administrativas dictadas por el Secretario de Gobierno Municipal de Gobierno;

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b) Conforme a la jurisdicción territorial de la delegación, emitir opi nión de factibilidad para el usufructo de la vía y lugares de dominio público, el funcionamiento y operación de mercados sobre ruedas así como llevar acabo la inspección y vigilancia dichas actividades comerciales; c) Conforme a la jurisdicción territorial de la delegación, reali zar la inspección y vigilancia de la actividad comercial que realicen: vendedores ambulantes, puestos semifijos y actividades análogas de comercio reguladas por los Reglamentos Municipales; d) Conforme a la jurisdicción territorial de la delegación, reali zar la inspección y vigilancia de los establecimientos comerciales; e) Rendir los informes periódicos respecto del ejer cicio y resultados de sus funciones al Director de Inspección y Verificación Municipal; y f) Atender y reali zar todas aquellas tareas que le fije la Dirección de Inspección y Verificación Municipal.

VII. Delegado de la Oficialía del Registro Civil.- El Titular de la Delegación de la O ficialía del Registro Civil será des i g n ad o por el T itu lar del Reg i s t ro Civil el Ayuntamiento de entre el personal de dicha dependencia y al cual le haya autorizado firma en actos del registro civil.

VIII. Departamento de Control Urbano, su titular tendrá las siguientes atribuciones:

a) Bajo la supervisión de la Secretaría de A d m i n i s t r a ció n Urbana; ejecutar las normas, lineamientos y criterios establecidos para la planeación, organización supervisión y dirección de las acciones de gobierno derivadas de los programas inherentes a su función; b) En coordinación la Dirección de Con t rol U r b a no; Integrar los expedientes, analizar, dictaminar y autorizar o negar permisos o licencias de las solicitudes de construcción, reparación, modificación, ampliación, instalación y demolición; así como la supervisión, inspección, verificación y dictaminación de las condiciones estructurales y requisitos normativos respecto de acciones de edificación que se ubiquen dentro de la demarcación territorial de la delegación, con excepción de aquellOS que sean para la construcción de fraccionamientos y de régimen de propiedad en condominio; c) En coordinación la Dirección de Con t rol U r b a n o integrar los expedientes, analizar, dictaminar, autorizar o negar las solicitudes de usos del suelo con excepción de aquellos que sean para la construcción de fraccionamientos y régimen de propiedad en condominio, así como inspeccionar, analizar, dictaminar y mantener un control respecto de los usos públicos o particulares que conforme a los Planes y Programas Municipales, le sean inherentes a los predios dentro del territorio que compete a la Delegación; d) En coordinación la Dirección d e Con t rol U r b a no; Dictaminar, autorizar o negar respecto de las solicitudes de movimiento e instalación de edificaciones pre construidas, que se realicen dentro de los límites de la Delegación; e) En coordinación la Dirección de Con t rol U r b a no; Integrar, autorizar o negar respecto de las solicitudes de autorización de movimientos de tierra, re lotificación, fusión o subdivisión de predios con excepción de aquellos que sean para la construcción de fraccionamientos y régimen de propiedad en condominio;

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así como supervisar, inspeccionar e imponer las sanciones y medidas de seguridad, respecto a las obras de Urbanización que se realicen dentro de la demarcación que corresponda a la Delegación; f) Dar seguimiento técnico de recuperación de la vía pública, coordinándose con la Dirección de Con t rol U r b a n o para el procedimiento jurídico aplicable; g) En coordinación la Dirección de Con t rol U r b a no; Integrar, analizar, dictaminar, autorizar o negar permisos o licencias nuevas o de revalidación y sancionar respecto de las solicitudes de instalación, apertura o cambio de actividades respecto de giros comerciales, así como de la instalación, reparación o modificación de anuncios, carteleras, letreros y similares, y distr:bución de propaganda gráfica, además de otorgar o negar permisos para la instalación de casetas telefónicas y mobiliario urbano en la vía pública, y su revalidación, dentro del territorio de la Delegación; h) Vigilar el cumplimiento de las disp osiciones que en materia de Desarrollo Urbano deban aplicarse; i) Proceder a la clausura y retiro de carteleras, anuncios, mobiliario urbano y similares que no cuenten con la autorización correspondiente; j) Asignar los números oficiales, entrega de constancias de no registro en padrón catastral y la certificación de datos; k) Permanecer en el sistema de red computacional que será determi nado por la Dirección de Informática Municipal; 1) Comunicar inmediatamente a la Dirección de Con t rol U r b a no, Subdirección o Departamento correspondiente, de la negación u otorgamiento de permisos o licencias que le soliciten; y m) Para el otorgamiento de permisos y autori zaciones; acatar las disposiciones de carácter técnico o administrativo que e mita la Secretaría de Administración Urbana.

CAPITULO 111

DE lA COORDINACIÓN DE DELEGACIONES.

ARTíCULO 1 7. - El Coordinador de Delegados es la dependencia administrativa dependiente del Presidente Municipal encargada de coordinar a las Delegaciones municipales, su correcto funcionamiento, de brindar el apoyo logístico necesario y ser un vínculo directo y eficiente entre los Órganos Desconcentrados y el Ejecutivo Municipal.

ARTíCULO 1 8. - El Coordinador de Delegaciones tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

l. - Coordinar, administrar y organizar las funciones de la Coordinación, así como los recursos materiales, económicos y humanos con el que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

11.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el Programa Operativo Anual de su unidad administrativa:

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111. - Informar al Subsecretario de su ;:¡dscripción, con la periodicidad que se establezca sobre los avances de los programas de trabajo, con forme al Programa Operativo Anual.

IV.- Promover y dar seguimiento a la ejecución de actividades políticas y sociales o de otra índole que apliquen congregación o movimiento de personas en el municipio:

V. Hacer llegar a las Delegaciones y Colonias los programas Implementados por el Ayuntamiento, así como coordinar el trabajo de éstas.

VI.- Las demás que les concedan las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones de observación general, que su jefe inmediato le asigne y las necesidades para facilitar el ejercicio de su labor.

DE lAS AUSENCIAS TEMPORALES EN DELEGACIONES

ARTíCULO 19.- Las ausencias temporales del Delegado, serán cubiertas por el Secretario de la Delegación mediante nombramiento provisional que emita el Presidente Municipal.

ARTíCULO 20.- Las ausencias temporales del Secretario y Titulares de Departamento de la delegación Municipal, que no exceda de 14 días serán suplidas por la persona que de acuerdo con el Coordinador de Delegaciones designe el Delegado. Las ausencias temporales que excedan de 15 días serán cubiertas mediante nombramiento provisional que emita el Presidente Municipal.

Las ausencias temporales del Oficial del Registro Civil cuyas ausencias temporales serán suplidas por el empleado administrativo de la Oficialía que designe el Oficial;

T R A N S I T O R lOS:

PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California y deberá publicarse su entrada en vigor en el m e dio i m p r e s o local de mayor circulación en el Municipio.

SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones reglamentarias municipales que se opongan a las presentes disposiCiones.

TERCERO.- Las adecuaciones organizacionales, programáticas y presupuéstales derivadas del Reglamento I n ter n o de la Administración Pública Municipal del Municipio de playas de Rosarito, Baja california y del presente Reglamento Interno de la Administración Pública Desconcentrada, deberán realizarse a más tardar dentro de 30 días de entrado en vigor el presente Reglamento, hasta entonces se deberá de seguir atendiendo la administración municipal

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conforme a la reglamentación vigente.