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MANUAL DEL LABORATORIO DEL ESTUDIO DEL MÉTODO DEL TRABAJO DIVISIÓN DE CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE SISTEMAS CENTRO INTEGRAL DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INGENIERÍA INDUSTRIA

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MANUAL DEL LABORATORIO DEL ESTUDIO DEL

MTODO DEL TRABAJO

DIVISIN DE CIENCIAS BSICAS E INGENIERA

DEPARTAMENTO DE SISTEMASCENTRO INTEGRAL DE FORMACIN E INVESTIGACIN DE INGENIERA INDUSTRIAPRCTICA 1

CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Propsito

El alumno conocer la importancia de contar con normas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo

El alumno evaluar un lugar de trabajo bajo la norma de iluminacin NOM -025-SPS -2008

El alumno evaluar el nivel de ruido de un lugar de trabajo bajo la norma NOM-011-STPS-2001

Introduccin

Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo

La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitucin Poltica, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, as como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.

Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretara del Trabajo y Previsin Social determinan las condiciones mnimas necesarias para la prevencin de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atencin de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.

Se encuentran vigentes 40 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categoras: de seguridad, salud, organizacin, especficas y de producto. Su aplicacin es obligatoria en todo el territorio nacional.

1. Clasificacin de las normas de seguridad y salud en el trabajo:

a. Normas de Seguridad:

NmeroTtulo de la norma

NOM-001-STPS-2008Edificios, locales e instalaciones

NOM-002-STPS-2000Prevencin, proteccin y combate de incendios

NOM-004-STPS-1999Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria

NOM-005-STPS-1998Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas

NOM-006-STPS-2000Manejo y almacenamiento de materiales

NOM-009-STPS-1999Equipo suspendido de acceso

NOM-020-STPS-2002Recipientes sujetos a presin y calderas

NOM-022-STPS-2008Electricidad esttica

NOM-027-STPS-2008Soldadura y corte

NOM-029-STPS-2005Mantenimiento de instalaciones elctricas

b. Normas de Salud:NmeroTtulo de la norma

NOM-010-STPS-1999Contaminantes por sustancias qumicas

NOM-011-STPS-2001Ruido

NOM-012-STPS-1999Radiaciones ionizantes

NOM-013-STPS-1993Radiaciones no ionizantes

NOM-014-STPS-2000Presiones ambientales anormales

NOM-015-STPS-2001Condiciones trmicas elevadas o abatidas

NOM-024-STPS-2001Vibraciones

NOM-025-STPS-2008Iluminacin

c. Normas de Organizacin

NmeroTtulo de la norma

NOM-017-STPS-2008Equipo de proteccin personal

NOM-018-STPS-2000Identificacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas

NOM-019-STPS-2004Comisiones de seguridad e higiene

NOM-021-STPS-1994Informes sobre riesgos de trabajo

NOM-026-STPS-2008Colores y seales de seguridad

NOM-028-STPS-2004Seguridad en procesos de sustancias qumicas

NOM-030-STPS-2009Servicios preventivos de seguridad y salud

d. Normas Especficas

NmeroTtulo de la norma

NOM-003-STPS-1999Plaguicidas y fertilizantes

NOM-007-STPS-2000Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrcolas

NOM-008-STPS-2001Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos

NOM-016-STPS-2001Operacin y mantenimiento de ferrocarriles

NOM-023-STPS-2003Trabajos en minas

NOM-032-STPS-2008Minas subterrneas de carbn

e. Normas de Producto:

Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo de proteccin personal.

2. Condiciones de Iluminacin en el centro de trabajo. Aplicacin de la NOM-025-STPS-2008

a. Objetivo:

Establecer los requerimientos de iluminacin en las reas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminacin requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realizacin de las tareas que desarrollen los trabajadores.

b. Niveles de Iluminacin para tareas visuales y reas de trabajo (punto 7 de la NOM-025)

Los niveles mnimos de iluminacin que deben incidir en el plano de trabajo, para cada tipo de tarea visual o rea de trabajo, son los establecidos en la Tabla 1. Tarea visual del rea de trabajo.rea de trabajo.Niveles mnimos de iluminacin (luxes).

En exteriores: distinguir el rea de trnsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehculos.Exteriores generales: patios y estacionamientos.20

En interiores: distinguir el rea de trnsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehculos.Interiores generales: almacenes de poco movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos cubiertos, labores en minas subterrneas, iluminacin de emergencia.50

En interiores.reas de circulacin y pasillos; salas de espera; salas de descanso; cuartos de almacn; plataformas; cuartos de calderas.100

Requerimiento visual simple: inspeccin visual, recuento de piezas, trabajo en banco y mquina.Servicios al personal: almacenaje rudo, recepcin y despacho, casetas de vigilancia, cuartos de compresores y pailera.200

Distincin moderada de detalles: ensamble simple, trabajo medio en banco y mquina, inspeccin simple, empaque y trabajos de oficina.Talleres: reas de empaque y ensamble, aulas y oficinas.300

Distincin clara de detalles: maquinado y acabados delicados, ensamble de inspeccin moderadamente difcil, captura y procesamiento de informacin, manejo de instrumentos y equipo de laboratorio.Talleres de precisin: salas de cmputo reas de dibujo, laboratorios.500

Distincin fina de detalles: maquinado de precisin, ensamble e inspeccin de trabajos delicados, manejo de instrumentos y equipo de precisin, manejo de piezas pequeas.Talleres de alta precisin: de pintura y acabado con pulidos finos.750

Alta exactitud en la distincin de detalles: ensamble, proceso e inspeccin de piezas pequeas y complejas, acabado con pulidos finos.Proceso: ensamble e inspeccin de piezas y acabados con pulidos finos.1000

Alto grado de especializacin en la distincin de detalles.Proceso de gran exactitud.Ejecucin de tareas visuales:

De bajo contraste y tamao muy pequeo por periodos prolongados.

Exactas y muy prolongadas.

Muy especiales de extremadamente bajo contraste y pequeo tamao.2000

Tabla 1 Niveles de iluminacin

c. Reconocimiento de las condiciones de iluminacin (punto 8 de la NOM-025):

Punto de la normaReconocimiento de las condiciones de iluminacin

8.1El propsito del reconocimiento es identificar aquellas reas del centro de trabajo y las tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo, asimismo, identificar aqullas donde exista una iluminacin deficiente o exceso de iluminacin que provoque deslumbramiento.

Para lo anterior, se debe realizar un recorrido por todas las reas del centro de trabajo donde los trabajadores realizan sus tareas visuales, y considerar, en su caso, los reportes de los trabajadores, as como recabar la informacin tcnica.

8.2Para determinar las reas y tareas visuales de los puestos de trabajo debe recabarse y registrarse la informacin del reconocimiento de las condiciones de iluminacin de las reas de trabajo, as como de las reas donde exista una iluminacin deficiente o se presente deslumbramiento y, posteriormente, conforme se modifiquen las caractersticas de las luminarias o las condiciones de iluminacin del rea de trabajo, con los datos siguientes:

a) Distribucin de las reas de trabajo, del sistema de iluminacin (nmero y distribucin de luminarias), de la maquinaria y del equipo de trabajo;

b) Potencia de las lmparas;

c) Descripcin del rea iluminada: colores y tipo de superficies del local o edificio;

d) Descripcin de las tareas visuales y de las reas de trabajo, de acuerdo con la Tabla 1 del Captulo 7;

e) Descripcin de los puestos de trabajo que requieren iluminacin localizada, y

f) La informacin sobre la percepcin de las condiciones de iluminacin por parte del trabajador al patrn.

d. Evaluacin de los niveles de iluminacin (punto 9 de la NOM-025)

Evaluar los niveles de iluminacin en las reas y puestos de trabajo seleccionados.

Punto de la normaEvaluacin de los niveles de iluminacin

9.1A partir de los registros del reconocimiento, se debe realizar la evaluacin de los niveles de iluminacin en las reas o puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

9.1.1Determinar el factor de reflexin en el plano de trabajo y paredes que por su cercana al trabajador afecten las condiciones de iluminacin, segn lo establecido en el Anexo III, y compararlo contra los niveles mximos permisibles del factor de reflexin de la Tabla 2."

Niveles mximos permisibles del Factor de Reflexin, Kf

Concepto.

Niveles mximos permisibles de reflexin.

Paredes.

60%

Plano de trabajo.

50%

Tabla 2 Niveles mximos permisibles de Kf

Nota: Se considera que existe deslumbramiento en el rea y puesto de trabajo, cuando el valor de la reflexin (Kf) supere los valores establecidos en la Tabla 2.

9.1.2La evaluacin de los niveles de iluminacin debe realizarse en una jornada laboral bajo condiciones normales de operacin, se puede hacer por reas de trabajo, puesto de trabajo o una combinacin de los mismos.

Metodologa

De acuerdo con la informacin obtenida durante el reconocimiento, se establecer la ubicacin de los puntos de medicin de las reas de trabajo seleccionadas, donde se evaluarn los niveles de iluminacin.

e.1. Cuando se utilice iluminacin artificial, antes de realizar las mediciones, se debe de cumplir con lo siguiente:

a. Encender las lmparas con antelacin, permitiendo que el flujo de luz se estabilice; si se utilizan lmparas de descarga, incluyendo lmparas fluorescentes, se debe esperar un periodo de 20 minutos antes de iniciar las lecturas. Cuando las lmparas fluorescentes se encuentren montadas en luminarias cerradas, el periodo de estabilizacin puede ser mayor.

b. En instalaciones nuevas con lmparas de descarga o fluorescentes, se debe esperar un periodo de 100 horas de operacin antes de realizar la medicin, y

c. Los sistemas de ventilacin deben operar normalmente, debido a que la iluminacin de las lmparas de descarga y fluorescentes presentan fluctuaciones por los cambios de temperatura.

e.2. Cuando se utilice exclusivamente iluminacin natural, se debe realizar al menos las mediciones en cada rea o puesto de trabajo de acuerdo con lo siguiente:

a. Cuando no influye la luz natural en la instalacin ni el rgimen de trabajo de la instalacin, se deber efectuar una medicin en horario indistinto en cada puesto o zona determinada, independientemente de los horarios de trabajo en el sitio.

b. Cuando s influye la luz natural en la instalacin, el turno en horario diurno (sin periodo de oscuridad en el turno o turnos) y turnos en horario diurno y nocturnos (con periodo de oscuridad en el turno o turnos), debern efectuarse 3 mediciones en cada punto o zona determinada distribuidas en un turno de trabajo que pueda presentar las condiciones crticas de iluminacin de acuerdo a lo siguiente:

i. Una lectura tomada aproximadamente en la primera hora del turno;

ii. Una lectura tomada aproximadamente a la mitad del turno, y

iii. Una lectura tomada aproximadamente en la ltima hora del turno.

c. Cuando s influye la luz natural en la instalacin y se presentan condiciones crticas, efectuar una medicin en cada punto o zona determinada en el horario que presente tales condiciones crticas de iluminacin.

e.3. Ubicacin de los puntos de medicin.

Los puntos de medicin deben seleccionarse en funcin de las necesidades y caractersticas de cada centro de trabajo, de tal manera que describan el entorno ambiental de la iluminacin de una forma confiable, considerando: el proceso de produccin, la clasificacin de las reas y puestos de trabajo, el nivel de iluminacin requerido, la ubicacin de las luminarias respecto a los planos de trabajo, el clculo del ndice de reas correspondiente a cada una de las reas, la posicin de la maquinaria y equipo, as como los riesgos informados a los trabajadores.

e.3.1. Las reas de trabajo se deben dividir en zonas del mismo tamao, de acuerdo a lo establecido en la columna A (nmero mnimo de zonas a evaluar) de la Tabla 3, y realizar la medicin en el lugar donde haya mayor concentracin de trabajadores o en el centro geomtrico de cada una de estas zonas; en caso de que los puntos de medicin coincidan con los puntos focales de las luminarias, se debe considerar el nmero de zonas de evaluacin de acuerdo a lo establecido en la columna B (nmero mnimo de zonas a considerar por la limitacin) de la Tabla 3. En caso de coincidir nuevamente el centro geomtrico de cada zona de evaluacin con la ubicacin del punto focal de la luminaria, se debe mantener el nmero de zonas previamente definido.

ndice de reaA) Nmero de zonas a evaluarB) Nmero de zonas a considerar por la limitacin.

IC < 146

1 IC < 2912

2 IC < 31620

3 IC 2530

Tabla 3 Relacin entre el ndice de rea y el nmero de zonas de medicin.

El valor del ndice de rea, para establecer el nmero de zonas a evaluar, est dado por la ecuacin siguiente:

Dnde:

ndice del rea.

Dimensiones del rea (largo y ancho), en metros.

Altura de la luminaria respecto al plano de trabajo, en metros.

En donde x es el valor de ndice de rea (IC) del lugar, redondeado al entero superior, excepto que para valores iguales o mayores a 3 el valor de x es 4. A partir de la ecuacin se obtiene el nmero mnimo de puntos de medicin.

En pasillos o escaleras, el plano de trabajo por evaluar debe ser un plano horizontal a 75 cm 10 cm, sobre el nivel del piso, realizando mediciones en los puntos medios entre luminarias contiguas.

e.4. En el puesto de trabajo se debe realizar al menos una medicin en cada plano de trabajo, colocando el luxmetro tan cerca como sea posible del plano de trabajo y tomando precauciones para no proyectar sombras ni reflejar luz adicional sobre el luxmetro.

e.5. Instrumentacin

e.5.1. Se debe usar un luxmetro que cuente con:

a) Detector para medir iluminacin;

b) Correccin cosenoidal;

c) Correccin de color, detector con una desviacin mxima de 5% respecto a la respuesta espectral fotpica, y

d) Exactitud de 5% (considerando la incertidumbre por calibracin).

e.5.2. Se debe verificar el luxmetro antes y despus de iniciar una evaluacin conforme lo establezca el fabricante y evitar bloquear la iluminacin durante la realizacin de la evaluacin.

e.5.3. El luxmetro deber contar con el certificado de calibracin de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. Las lecturas sern vlidas mientras los resultados obtenidos en el luxmetro no cambien de acuerdo con los requisitos establecidos en los prrafos siguientes:

e.5.3.1. Debe asegurarse que se cumpla con el inciso d) de la seccin A.3.1., ya que la calibracin no implica el ajuste del instrumento y por tanto, por s sola, no garantiza que se realicen las mediciones con la exactitud requerida. Debido a lo anterior se deber verificar y registrar en el informe el error que comete el instrumento y aplicar el factor de correccin si es necesario, adems de corregir los resultados de la medicin.

e.5.3.2 Cuando el luxmetro tenga variaciones en la coincidencia de sus lecturas se debe someter para su certificacin al laboratorio.

La forma de respaldar la veracidad del luxmetro ser a travs del registro de mediciones realizadas midiendo los niveles de iluminacin que produce una lmpara incandescente, que nicamente ser utilizada para este fin, a distancias conocidas. Las lecturas obtenidas durante la verificacin debern coincidir con las lecturas de referencia que debern haber sido obtenidas al momento de que se recibi el luxmetro despus de su certificacin, una vez que se haya aplicado el factor de correccin reportado en el certificado.

e.5.3.3. El reporte de verificacin debe contener la fecha de su realizacin, la intensidad de corriente a la que se oper la lmpara incandescente, las condiciones ambientales al momento de la verificacin, las distancias a las cuales se midieron los niveles de iluminacin y los valores de iluminancia indicados por el instrumento para cada distancia.

e.5.3.4. En caso de que el luxmetro haya sufrido una cada, se le dio uso rudo o estuvo expuesto a condiciones extremas de temperatura y humedad, se debe someter a una nueva verificacin y elaborar el reporte de verificacin.

3. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Aplicacin de la NOM-011-STPS-2001

a. Objetivo:

Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus caractersticas, niveles y tiempo de accin, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles mximos y los tiempos mximos permisibles de exposicin por jornada de trabajo, su correlacin y la implementacin de un programa de conservacin de la audicin.

b. Definiciones, magnitudes, abreviaturas y unidades (punto 4 de la NOM-011)

4.1. Definiciones

Para efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones:

4.1.1 Nivel de exposicin a ruido (NER): es el nivel sonoro A promedio referido a una exposicin de 8 horas.4.1.2 Nivel sonoro A (NSA): es el nivel de presin acstica instantnea medido con la red de ponderacin A de un sonmetro normalizado.

4.1.3 Tiempo mximo permisible de exposicin (TMPE): es el tiempo bajo el cual la mayora de los trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daos a la salud.4.1.4 Sonmetro normalizado; sonmetro: es un instrumento para medir el nivel de presin acstica y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante.4.2. Magnitudes, abreviaturas y unidades.MagnitudesAbreviaturasUnidades

Nivel de exposicin a ruidoNERdB (A)

Nivel sonoro ANSAdB (A)

Tiempo mximo permisible de exposicin.

TMPEhoras o minutos

Tabla 4 Magnitudes, abreviaturas y unidades

NOTA: dB y dB(A) estn referidos a 20 Pac. Lmites mximos permisibles de exposicin a ruido (punto 7 de la NOM-011)

7.1. Los lmites mximos permisibles de exposicin a ruido se establecen en el Anexo II.

7.2. Clculo para el tiempo de exposicin. Cuando el NER en los centros de trabajo, est entre dos de las magnitudes consignadas en la Tabla A.1, (90 y 105 dB A), el tiempo mximo permisible de exposicin, se debe calcular con la ecuacin siguiente:

7.3. Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o ms de las medidas de control.

d. Programa de conservacin de la audicin (punto 8 de la NOM-011)

El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las caractersticas de las fuentes emisoras (Magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposicin de los trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los mtodos generales y especficos de prevencin y control.

Punto de la normaPrograma de conservacin de la audicin.

8.1El programa de conservacin de la audicin debe incluir los elementos siguientes:

a) evaluacin del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinacin del NER;

b) equipo de proteccin personal auditiva;

d) capacitacin y adiestramiento;

e) vigilancia a la salud;

f) control;

g) documentacin correspondiente a cada uno de los elementos indicados.

8.2Evaluacin del NSA promedio y la determinacin del NER. Los requisitos de la

evaluacin del NSA promedio deben cumplir con lo establecido en el Anexo III y conforme al esquema siguiente:

8.2.1. Reconocimiento:

a) identificar las reas y fuentes emisoras, usando durante el recorrido un sonmetro para conocer el NSA instantneo;

b) identificar a los trabajadores con exposicin potencial a ruido;

c) seleccionar el mtodo para efectuar la evaluacin de la exposicin a ruido en las reas de trabajo;

d) determinar la instrumentacin de acuerdo al mtodo seleccionado para efectuar la evaluacin de la exposicin a ruido en las reas de trabajo.

8.2.2. Evaluacin:

a) emplear los mtodos de evaluacin e instrumentos de medicin establecidos en el Anexo III;

b) determinar los NER, aplicando cualquiera de los mtodos establecidos en el Anexo III;

c) asentar los resultados en la documentacin del programa de conservacin de la audicin;

d) cuando las exposiciones a ruido igualen o excedan el NER de 80 dB(A), el reconocimiento y evaluacin del NER se repetir cada dos aos o dentro de los noventa das posteriores a un cambio de produccin, procesos, equipos, controles u otros cambios, que puedan ocasionar variaciones en los resultados del estudio anterior.

8.7Control.

8.7.1. Cuando el NER supere los lmites mximos permisibles de exposicin establecidos en la Tabla 3, se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes, para mantener la exposicin dentro de lo permisible:

a) medidas tcnicas de control, consistentes en:

1) efectuar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido;

2) sustitucin o modificacin de equipos o procesos;

3) reduccin de las fuerzas generadoras del ruido;

4) modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de dao a la salud de los

trabajadores;

5) distribucin planificada y adecuada, del equipo en la planta;

6) acondicionamiento acstico de las superficies interiores de los recintos;

7) instalacin de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes sonoras y los receptores;

8) tratamiento de las trayectorias de propagacin del ruido y de las vibraciones, por aislamientos de las mquinas y elementos;

b) Implementar medidas administrativas de control, como:

1) manejo de los tiempos de exposicin;

2) programacin de la produccin;

3) otros mtodos administrativos

Desarrollo de la prctica

Material y equipo

Sonmetros

Luxmetros

Flexmetros

Figura 1. SonmetroFigura 2. SonmetroFigura 3. Flexmetro

Procedimiento

El desarrollo de la prctica se desarrollar en equipos de cuatro personas

1. Medicin del nivel de iluminacin en el laboratorio mediante la metodologa de la norma NOM-025-STPS-2008 Los equipos medirn el rea del laboratorio y la dividirn en reas de un metro cuadrado

Utilizando el luxmetro, los equipos medirn el nivel de iluminacin en cada una de las reas de 1m2

Registrar el nivel de iluminacin en cada una de las reas de 1m2

2. Medicin de la reflexin en las reas de trabajo

Los equipos elegirn cuatro superficies de trabajo distintas dentro del laboratorio

En cada rea seleccionada se calcularn el ndice de reflexin. El ndice de reflexin se obtendr tomado la lectura con la celda en posicin invertida (Figura 4), posteriormente tomarn la lectura en posicin normal (Figura 5). El ndice de reflexin es el resultado del coeficiente de la lectura invertida entre la lectura en posicin normal Figura 5. Medicin normalFigura 6. Medicin invertida

3. Medicin del nivel de ruido en el laboratorio mediante la metodologa de la norma NOM-011-STPS-2001En cada una las reas definidas en el punto 1, los equipos medirn el nivel de ruido.

Resultados 1. En una cuadricula indique las mediciones de iluminacin registradas en el laboratorio y determine a partir de la norma el tipo de actividad que se puede desarrollar en cada una de ellas.

2. Reporte el ndice de reflexin en cada una de las reas y a partir de la NOM 025 STPS -2008 indique la actividad permitida con ese ndice de reflexin

3. Con los registro de ruido obtenidos en el laboratorio defina si el laboratorio se encuentra dentro de la norma

Cuestionario

1. Cul es la diferencia entre el ndice de iluminacin y el ndice de reflexin en una superficie?2. Mencione la manera correcta para medir el ndice de iluminacin y el ndice de reflexin de una superficie? 3. El nivel de ruido registrado durante la prctica es el adecuado para el desarrollo de las prcticas del laboratorio?

Bibliografa

NOM-025-STPS-2008

NOM-011-STPS-2001