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ANEXO – Reglamento Rueda Continua Enero, 2012 A N E X O 1 ASUNTO : MONTO MÍNIMO NEGOCIADO PARA FIJAR PRECIOS.- El monto mínimo negociado para fijar precios de un determinado instrumento de Renta Variable, está determinado por los siguientes parámetros: Durante la Rueda : US$ 3.000 Durante los 5 últimos minutos : US$ 6.000 Cuando exceden los rangos de precios : US$ 6.000 Aprobado en Directorio – 18/01/2012 Página No. 1

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 1

ASUNTO: MONTO MÍNIMO NEGOCIADO PARA FIJAR PRECIOS.-

El monto mínimo negociado para fijar precios de un determinado instrumento de Renta Variable, está determinado por los siguientes parámetros:

Durante la Rueda: US$ 3.000

Durante los 5 últimos minutos: US$ 6.000

Cuando exceden los rangos de precios: US$ 6.000

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 2

ASUNTO: FACTOR DE CALCE.-

TIPO I:El factor de calce será el rendimiento nominal

TIPO II-1 y TIPO II-2:El factor de calce será el rendimiento nominal.

TIPO II-3:El factor de calce será el rendimiento efectivo.

Sin embargo, todos los papeles Tipo II, podrán ser negociados por precio, la definición de esta metodología será responsabilidad del Director de Rueda, de acuerdo a lo indicado en el literal g del Anexo 6, para lo cual el factor de calce deberá mostrarse al momento de ingresar la postura.

TIPO III:El factor de calce será el precio porcentual.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 3

ASUNTO: PERIODOS DE DURACIÓN DE LAS RUEDAS Y VALORES A NEGOCIARSE.-

Rueda de Viva Voz.-La rueda de Viva Voz se efectuará todos los días hábiles bursátiles de 15H30 a 16H00 con excepción del día en que se realice la rueda de Viva Voz Extendida.

Rueda de Viva Voz Extendida.-La rueda de Viva Voz Extendida se efectuará desde las 15H30 hasta las 17H00 del tercer jueves de cada mes.

El Director de Rueda, tendrá la facultad de reprogramar la fecha de ejecución de esta rueda cuando las condiciones del mercado así lo requieran.

En los dos tipos de Rueda a Viva Voz, al término de la Rueda Electrónica, las posturas en firme  sobre las que no se produjo un calce,  permanecerán vigentes y pasarán a la rueda de viva voz, de modo que éstas puedan adjudicarse  al primer operador que iguale las condiciones de una oferta o una demanda.

Estas posturas, serán registradas en la Pizarra en los primeros dos minutos de la rueda a Viva Voz, ordenadas por emisor, tipo de papel, precio y secuencia de ingreso en la rueda electrónica. El proceso de calce y concertación de transacciones se realizará de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento.

Para que pueda realizarse la rueda de viva voz se necesita de la presencia de al menos cuatro operadores de diferentes Casas de Valores.

Rueda Electrónica.-El horario de la Rueda Electrónica será de 09h30 a 15h30.

Estos horarios podrán ser modificados por el Directorio de la Bolsa de Valores de Guayaquil, con la notificación a la Superintendencia de Compañías.

El nuevo horario deberá ser notificado al mercado durante cinco días hábiles bursátiles, anteriores a la fecha de la Rueda en que se ponga en vigencia dicho cambio.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 4

ASUNTO: PERSONAL AUTORIZADO A PARTICIPAR EN LA RUEDA DE VIVA VOZ.-

POR LA BOLSA DE VALORES DE GUAYAQUIL Director de Rueda y su delegado Tres Auxiliares

- Pregonero- Receptor de formularios- Registrador en pizarra

EN REPRESENTACIÓN DE LAS CASAS DE VALORES Representantes Legales Operadores Autorizados por la BVG

EN REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Funcionarios Públicos autorizados por la BVG

EN REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CONTROL El Superintendente de Compañías y sus delegados

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 5

ASUNTO: COMPORTAMIENTO DE LOS OPERADORES DE VALORES EN LA RUEDA CONTINUA.-

Los operadores autorizados deben realizar las transacciones en forma clara y precisa; presentarse correctamente, guardar moderación en su conducta y abstenerse de:

a) Hacer apreciaciones tendientes a desacreditar o ponderar los valores cotizados en ella.

b) Llenar el formulario de Posturas en una forma que impida su clara identificación, dejar campos vacíos y sin firma.

c) Hacer propuestas o realizar operaciones que no impliquen cambio real en la propiedad de los valores negociados.

d) Hacer propuestas u operaciones de compra o de venta destinadas a crear o inducir una falsa o engañosa apariencia de liquidez de ese valor o dirigidas a influir indebidamente en el precio o los márgenes de mercado.

e) Tratar asuntos y establecer discusiones ajenas a la Bolsa, en voz alta, de tal forma que puedan interrumpir las negociaciones o afectar la buena marcha de la Rueda.

f) Intermediar en operaciones que se realicen con inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias.

g) Realizar actos que afecten o puedan afectar el buen nombre y reputación de los intermediarios, la Bolsa, las Entidades Públicas, entidades de Control y demás partícipes del mercado.

h) No acatar la decisión tomada por el Director de Rueda para resolver cualquier conflicto que se presente durante el periodo de Rueda. No obstante, luego de este período. El Operador de Valores podrá apelar ante la instancia superior definida por el Directorio, en el caso de no estar satisfecho con la decisión tomada por el Director de Rueda.

i) No declarar que la negociación que se propone es una operación cruzada.j) Adjudicarse una operación que no le corresponde.k) No informar cuando va a estar ausente del país, con el fin de proceder a bloquear

temporalmente su clave.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 6

ASUNTO: REQUISITOS Y FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR EL DIRECTOR DE RUEDA Y SU DELEGADO.-

Requisitos: Haber aprobado el Curso de Operadores Preparación y experiencia Bursátil Probada responsabilidad y honradez en todos sus actos Demostrar buenas relaciones interpersonales Firmeza de carácter Capacidad para tomar decisiones inmediatas

Funciones:a) Conducir la Rueda cuidando que las operaciones se realicen ordenadamente y

cumplan las disposiciones legales y reglamentarias.

b) Refrendar las operaciones realizadas, resolviendo los reclamos que se produzcan en el momento en que se realice una operación, sobre su existencia, cantidad o la preferencia en su adjudicación, considerando lo siguiente:

El SEB adjudicará la operación al primer miembro que la registra, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

En cualquier diferencia que exista, en la Rueda de viva voz, entre los miembros por una operación celebrada, se tendrá en cuenta lo estipulado en el formulario de la misma.

c) Dejar sin efecto las operaciones cuando a su juicio sean simuladas, no sean realizadas conforme a las disposiciones de este reglamento o existiere error de los operadores intervinientes. Esta facultad podrá ejercerla durante la Rueda y hasta antes de la publicación en el boletín diario.

d) Dar término anticipado a la Rueda o suspender las negociaciones, durante el tiempo que sea necesario, para restablecer el orden y las condiciones adecuadas para continuar con las mismas. Esto podrá ocurrir en los siguientes casos:

Por interrupciones del Sistema de Computación Por fallas en la lectora de marcas denominada Scanner Cuando no exista el ambiente propicio para el desarrollo normal de las

operaciones, causado por uno o más asistentes al corro Cuando el comportamiento del Mercado así lo amerite

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

e) Asignar las funciones del pregonero y los asistentes de la Rueda, asumiendo la responsabilidad de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.

f) Sancionar a los Operadores de Valores que incurran en las acciones indicadas en el Reglamento de Sanciones.

g) Determinar la clasificación de un valor de acuerdo a su estructura de pago, basándose en las características del mismo, y determinar en consecuencia su metodología de calce.

h) Determinar el nivel de información al mercado que utilizará cada uno de las posturas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 7

ASUNTO: FUNCIONES DEL PREGONERO.-

a) Pregonar en voz alta las posturas válidas y las Operaciones Cerradas.

b) Llevar un registro manual o computarizado en orden cronológico, de todas las posturas y transacciones por él pregonadas.

c) Anunciar las posturas en el siguiente orden:

Renta Variable :

- Nombre de la Casa de Valores- Tipo de Postura (Oferta o Demanda)- Especie- Emisor- Cantidad- Precio- Moneda- Fecha Valor

Renta Fija :

- Nombre de la Casa de Valores- Tipo de Postura (Oferta o Demanda)- Especie- Emisor- Tasa de interés- Descuento anticipado- Plazo- Cantidad- Precio- Rendimiento- Moneda- Fecha Valor

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 8

ASUNTO: NIVELES JERÁRQUICOS PARA PRESENTAR RECLAMOS.-

Cuando un operador no este de acuerdo con las condiciones en que se cerró una transacción deberá presentar sus reclamos ante las siguientes instancias en forma jerárquica:

1. Director de Rueda

El reclamo se presenta inmediatamente y en forma verbal.

2. Director General o Director de Operaciones

El reclamo se presenta por escrito hasta el cierre de la rueda en que se presentó el desacuerdo. El Director General o Director de Operaciones debe pronunciarse hasta el siguiente día laborable, comunicando por escrito a las partes involucradas.

3. Comisión de Arbitraje

El reclamo se presenta por escrito y la Comisión de Arbitraje se debe pronunciar hasta el siguiente día laborable. Se celebra una reunión entre los funcionarios que forman la Comisión con el propósito de llegar a un acuerdo, y la resolución es enviada a las partes involucradas, mediante Acta escrita y firmada por los participantes de la reunión.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 9

ASUNTO: DATOS A REGISTRARSE EN LA PIZARRA.-

1. Renta Variable

Información Permanente:

ÚLTIMA COTIZACIÓN ANTERIOR.- Valor de la última transacción cerrada en la rueda anterior.

VALOR COTIZACIÓN.- Rango máximo y mínimo con base en el Precio Base Diario.

PRECIO BASE DIARIO.- Promedio ponderado del total de acciones transadas en la bolsa, valoradas al último precio transado en cada una.

PRECIO INICIAL.- Precio del primer cierre en la Rueda del día.

ACCIÓN.- Especificación de la especie, de acuerdo con el rango de precios, clasificadas alfabéticamente por nombre de la Sociedad.

HORA.- Es la hora en que se levanta la suspensión de la negociación del título, si fuera el caso. Esta hora es anotada con marcador rojo.

Información Variable:

ÚLTIMO PRECIO.- Precio de la última transacción cerrada, al contado o a plazo, en la Rueda del día.

OPERACIONES CRUZADAS.-

Emisor: El nombre del EmisorValor: El valor de la propuesta cruzadaHora: Hora en la que se levanta la puja

CARTA DE COMPROMISO.- Marcar con una “S” si el cumplimiento de entrega de títulos se formaliza en forma preliminar mediante una carta en la que se compromete, el vendedor, a su entrega al día siguiente hábil bursátil.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

2. Renta Fija

EMISOR.- Nombre del Emisor del valor

TÍTULO.- Nombre del valor

VALOR NOMINAL.- Valor facial del instrumento

PRECIO EN %.- El precio del valor expresado en porcentaje

FECHA VALOR.- Fecha de cumplimiento de la negociación

RENDIMIENTO.- El rendimiento nominal efectivo

PLAZO.- Periodo de tiempo entre la fecha de negociación y la fecha de vencimiento del valor

FECHA DE VENCIMIENTO.- La fecha de vencimiento del valor

GARANTÍA COLATERAL.- Porcentaje exigido por el Operador Comprador como garantía de cumplimiento de la transacción

CARTA DE COMPROMISO.- Marcar con una “S” si el cumplimiento de entrega de títulos se formaliza en forma preliminar mediante una carta en la que se compromete, el vendedor, a su entrega al día siguiente hábil bursátil.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 10

ASUNTO: PERIODO DE SUSPENSIÓN DE UNA OPERACIÓN.-

El período de suspensión de una operación por sobrepasar el rango de precios es de 30 minutos.

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A N E X O 11

ASUNTO: OPERACIÓN CRUZADA.-

El período de suspensión de una operación cruzada es de 10 segundos.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 12

ASUNTO: PORCENTAJE DE VARIACIÓN DEL RANGO DE PRECIOS.-

El porcentaje de variación del rango de precios depende de la clase del valor, y se clasifica de la siguiente manera:

a) Valores Muy Líquidos

Son aquellos que han sido objeto de operaciones cerradas en los últimos siete días hábiles bursátiles. El porcentaje de variación del precio es del diez por ciento calculado sobre el último precio de cierre. Estos valores conformarán el valor máximo y mínimo del precio válido para el día.

b) Valores Medianamente Líquidos

Son aquellos respecto de los cuales no se han cerrado operaciones en los últimos siete días hábiles bursátiles, pero sí en los treinta días calendario anteriores. El porcentaje de variación del precio es del veinte por ciento calculado sobre el último precio de cierre. Estos valores conformarán el valor máximo y mínimo del precio válido para el día.

c) Valores No Líquidos

Son aquellos respecto de los cuales no se han cerrado operaciones en los últimos treinta días calendario. El precio es de libre variación.

Los Títulos No Líquidos se deben negociar utilizando una Rueda Especial de Acciones No Líquidas. Al finalizar la Rueda Especial de Acciones No Líquidas, si se cierran operaciones que marquen precio, dichas acciones se clasificarán como Títulos Muy Líquidos.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 13

ASUNTO: VARIACIÓN MÍNIMA DE PUJA Y MEJORA MÍNIMA DE PRECIOS.-

a) Renta Variable.- El incremento o reducción de la variación será del 1% del valor nominal de la acción.

b) Renta Fija.-

Tipo I y II: El incremento o reducción de la variación será del 0.125% en la

tasa de rendimiento nominal anual.

Tipo III: La mejora será la décima porcentual (0.1%) del precio,

independientemente de la moneda o unidad de valor en que se transe.

c) Cuota Patrimonial.- 1% del valor efectivo.

d) Subastas Serializadas e Interconectadas del Sector Público.-

Renta Variable.- El incremento o reducción de la variación será del 1% del valor nominal de la acción.

Renta Fija.-

Tipo I y II: El incremento o reducción de la variación será del 0.125% en la

tasa de rendimiento nominal anual.

Tipo III: La mejora será la décima porcentual (0.1%) del precio,

independientemente de la moneda o unidad de valor en que se transe.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 14

ASUNTO: SUSPENSIÓN DE ACCIONES DE UN EMISOR POR VARIACIÓN PATRIMONIAL.-

Cuando el motivo de una Convocatoria a Junta de Accionistas de un Emisor involucre una variación patrimonial, cualquiera que ésta fuere, la Bolsa suspenderá la acción de dicho emisor desde el día en que se lleve a cabo la Sesión de la Junta, hasta que la Compañía notifique formalmente a la Bolsa de Valores, las decisiones tomadas al respecto.

Una vez recibida la notificación, la Bolsa de Valores dará lectura a las decisiones de la Junta de Accionistas por medio de pregón en la Rueda de viva voz y de un mensaje enviado a todas las Casas de Valores por medios Electrónicos, declarando reactivada la acción.

Las Compañías Emisoras quedarán obligadas a notificar individualmente y por escrito a la Bolsa de Valores sobre las convocatorias a Juntas Ordinarias y Extraordinarias, con la anticipación que establece el estatuto del emisor para estos casos.

La Bolsa de Valores publicará en una cartelera ubicada en la Rueda, las fechas en las que se celebrarán las Juntas de Accionistas, para alertar al Mercado.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 15

ASUNTO: CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN AL MERCADO.-

Las metodologías de Información al Mercado, referidas en el presente Anexo, se encuentran definidas en el artículo 22 del Reglamento de Rueda Continua.

1. Las Subastas Serializadas en las cuales participa el Sector Público, utiliza la Metodología “Visible” de información al mercado.

2. Los Servicios Transaccionales que utilicen la metodología de Rueda Continua tanto de Renta Fija como de Renta Variable, la Subasta de Acciones No Líquidas y las Subastas Serializadas para el Sector Privado, utilizan la Metodología “Semiciega” de información al mercado.

3. La Subasta del Sector Privado para la negociación de Bonos de Deuda Externa de otros países, utiliza la Metodología “Ciega” de información al mercado.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

A N E X O 20

ASUNTO: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-

a) Formulario de Ofertas y Demandas.- Es el formulario oficial de la Bolsa de Valores que debe llenar el operador para el registro de las posturas, y ser entregado al personal de Rueda para su respectivo registro y pregón.

b) Mecanismo de Negociación.- Está constituido por la metodología y los procedimientos que permiten la difusión de las posturas y el respectivo cierre de operaciones a todos los participantes en el mercado simultáneamente, de conformidad a lo establecido en este Reglamento.

c) Derechos Accesorios de Acciones.- Toda acción negociada en la Bolsa de Valores se entiende que es cedida con todos los derechos vigentes y exigibles a partir de la fecha valor de la negociación.

d) Cierre de Operación.- Es el perfeccionamiento de una operación o negociación que obliga a ambas partes al cumplimiento de las condiciones de las respectivas posturas.

e) Grupo de Valores.- Es la clasificación de valores realizada por la respectiva Bolsa, en grupos relativamente homogéneos, que permitan la implantación de sistemas de negociación especializados.

f) Unidad de Postura (Lote Padrón). Es la unidad básica y particular de un determinado valor bursátil. Toda postura debe ser múltiplo de la unidad de postura asociada al instrumento. La unidad de postura puede ser intrínseca al instrumento como por ejemplo en el caso de un aval donde la unidad de postura es el mismo aval.Puede también ser definida por la bolsa como por ejemplo, en el caso de acciones donde dependiendo del valor nominal de éstas, su unidad de postura puede ser una acción o un número de acciones.

Se definen las siguientes Unidades de Postura (UP): Para Posturas de Acciones:

-Si el valor nominal es $ 1 o mayor la UP será 1 acción.-Si el valor nominal es desde $ 0,1 y menos de $1 la UP será 10 acciones.-Si el valor nominal es desde $ 0,01 y menos de $0,1 la UP será 100 acciones. -Si el valor nominal es menor a $ 0,01 la UP será 1000 acciones.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

Para Posturas de Valores de Renta Fija, la Unidad de Postura (UP) es el valor de un título. Si una postura de valores de renta fija corresponde a más de un instrumento, cada uno de ellos debe tener idéntico valor nominal.

g) Lote Máximo.- Es el valor máximo que puede exigirse para dividir una postura de un determinado tipo de instrumento. Si el valor de la unidad de postura del instrumento específico es mayor al lote máximo, para ese instrumento su lote máximo será igual a su unidad de postura.

h) Lote Mínimo.- Es el valor mínimo que un proponente podrá exigir para dividir una postura de un determinado tipo de instrumento.

Si el proponente no estipulase un lote mínimo su postura, se entenderá que la postura puede ser asignada en múltiplos de unidades de postura.

El lote mínimo que puede estipularse no debe exceder el valor del lote máximo del instrumento que se propone.

La fracción que resulte al dividir la postura en lotes mínimos, será asignada sin división, es decir, esta fracción será asignada en paquete.

i) Calce.- Se produce cuando coinciden las condiciones de una postura de compra y una postura de venta permitiendo el cierre de la operación.

j) Días Hábiles Bursátiles.- Son los días que la Bolsa de Valores fija como laborables.

k) Instrumento.- Es todo valor negociable en bolsa.

l) Lapso de Suspensión.- Es el período durante el cual el sistema suspende la negociación de una acción, debido a que el precio de calce excede los límites del rango de precio respectivo, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

m)Rueda de Viva Voz.- Es la concurrencia física de operadores de bolsa con el objeto de ofertar y demandar instrumentos en el corro o lugar físico que pone a disposición para tal efecto la Bolsa de Valores.

n) Rueda Electrónica.- Es un sistema electrónico de transacciones en el que las posturas, las modificaciones, retiros, calces y cierres se efectúan a través de terminales o microcomputadores conectados a la red de computación de propiedad de la Bolsa o contratada por ella.

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

o) Postura.- Refleja la posición de un Operador de Valores. Las posturas pueden ser de compra o de venta.

p) Pregón.- Es el acto por el cual el Director de Rueda anuncia mediante el pregonero, oficialmente de viva voz, en rueda de Bolsa, las posturas de oferta y demanda con sus respectivas características, de las operaciones en firme, cruzadas, de mercado y de fracciones.

q) Precio Base.- Es el precio a partir del cual se efectúa el cálculo del rango de precios superior e inferior permitidos para negociar.

r) Precio de Ataque.- Es el precio de calce de una operación fuera del rango de precios permitidos.

s) Tipos de Títulos .- Clasificación de los títulos valores de acuerdo a su estructura de pago, en:

Títulos tipo I .- Instrumentos emitidos con un solo pago de intereses, si lo hubiera, y capital al vencimiento.

Títulos tipo II .- Instrumentos con pagos periódicos de capital e interés, pagos periódicos de interés y el capital al vencimiento o pagos irregulares de interés y capital (no estandarizados).

Títulos tipo III .- Instrumentos que no tienen un plazo de vencimiento.

El Director de Rueda tiene la facultad de determinar los mecanismos y condiciones para la negociación de estos instrumentos en bolsa con la aprobación del Directorio.

t) Precio de Resguardo .- Es el precio límite más allá del cual no se desea efectuar la operación.

u) Liquidación de Bolsa .- Documento que respalda y deja constancia la transacción hecha en la Bolsa de Valores, el mismo que debe ser exigido por el cliente a la respectiva Casa de Valores una vez efectuada la compra o venta del título objeto de la inversión.

v) Fecha Valor .- Fecha en la cual el dinero y los valores deben ser entregados para cumplimiento de la transacción en Bolsa

Aprobado en Directorio –18/01/2012 Página No. 20

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ANEXO – Reglamento Rueda ContinuaEnero, 2012

Llamadas también Operaciones a la Vista, se liquidan el mismo día, sin perjuicio de lo cual la entrega de títulos se podrá efectuar posteriormente, siempre que exista de por medio el compromiso escrito del vendedor y la aceptación del comprador, en este caso, el cierre de la operación, implica para el comprador la aceptación irrevocable de este compromiso, por lo cual el cumplimiento del efectivo se realizará en la fecha valor pactada.

w)Contado .- Las Operaciones de contado para renta variable, se transarán obligatoriamente para ser cumplidas en el término de tres días hábiles. Las operaciones de contado para renta fija, se transarán para ser cumplidas hasta un plazo de 5 días hábiles.

x) Presencia Bursátil .- Mide el grado de liquidez de las acciones. Da la idea de la frecuencia de negociación de una acción en el mercado. Por ejemplo, una presencia igual al 100% indica que las acciones de un emisor han sido negociadas en todas las ruedas efectuadas en las respectivas Bolsas de Valores.

y) Valor de Mercado .- En términos bursátiles hace referencia al precio que alcanzan los títulos en bolsa y que se expresa por su cotización.

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