a la par de rechazar el hábeas corpus interpuesto por alejandro toledo

8
A la par de rechazar el hábeas corpus interpuesto por Alejandro Toledo, el TC emitió un nuevo precedente que precisa el debido proceso en sede parlamentaria, incluso modificando en alguna medida lo que dispuso en el caso Tineo Cabrera. Entérese, en esta nota, las nuevas reglas sobre el particular. (Foto: USI) El Tribunal Constitucional no solo acaba de rechazar el hábeas corpus interpuesto por el expresidente Alejandro Toledo contra la investigación parlamentaria que pretende determinar el origen del dinero con que él y sus allegados realizaron la adquisición de diversos inmuebles (STC Exp. N° 04968-2014-PHC/TC). También, en la misma sentencia, el Colegiado estableció un precedente vinculante que incluye doce (12) reglas que deberán cumplirse para garantizar el debido proceso en las comisiones investigadoras del Congreso, las cuales incluso han modificado y/o precisado algunas de las reglas contenidas en la sentencia sobre el caso Tineo Cabrera. Repasemos cada una de estas:

Upload: sezar-xose-jose-lanes-kanaler

Post on 03-Feb-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

f

TRANSCRIPT

Page 1: A La Par de Rechazar El Hábeas Corpus Interpuesto Por Alejandro Toledo

A la par de rechazar el hábeas corpus interpuesto por Alejandro Toledo, el TC emitió un

nuevo precedente que precisa el debido proceso en sede parlamentaria, incluso

modificando en alguna medida lo que dispuso en el caso Tineo Cabrera. Entérese, en

esta nota, las nuevas reglas sobre el particular.

(Foto: USI)

 

El Tribunal Constitucional no solo acaba de rechazar el hábeas corpus interpuesto por el

expresidente Alejandro Toledo contra la investigación parlamentaria que pretende determinar

el origen del dinero con que él y sus allegados realizaron la adquisición de diversos inmuebles

(STC Exp. N° 04968-2014-PHC/TC). También, en la misma sentencia, el Colegiado estableció

un precedente vinculante que incluye doce (12) reglas que deberán cumplirse para garantizar

el debido proceso en las comisiones investigadoras del Congreso, las cuales incluso han

modificado y/o precisado algunas de las reglas contenidas en la sentencia sobre el caso Tineo

Cabrera.

 

Repasemos cada una de estas:

 

El Congreso sí puede investigar a quienes no son funcionarios públicos

 

Page 2: A La Par de Rechazar El Hábeas Corpus Interpuesto Por Alejandro Toledo

Sobre los hechos que puede investigar el Parlamento, el Colegiado ha establecido que “los

asuntos relacionados con el resguardo de la debida gestión estatal son de interés público, y

por tanto, pueden ser objeto de investigación por el Congreso de la República” (primera

regla). Entonces, no todo asunto de interés ciudadano justifica la intervención de los poderes

públicos, ya que dicho interés y el manejo de la cosa pública deben estar vinculados.

 

Asimismo, el TC señaló que “una comisión de investigación parlamentaria puede investigar

hechos concernientes a personas que no son funcionarios públicos si ellos guardan una

estrecha vinculación con la regular actuación o no de los órganos del Estado. De ser así, el

asunto reviste interés público”(segunda regla).

 

En consecuencia, descartó lo alegado por la defensa de Alejandro Toledo sobre la naturaleza

privada de la compra de diversos inmuebles por él y sus allegados, ya que el TC afirmó que

desembolsar casi 5 millones de dólares en poco tiempo justifica estudiar la capacidad

adquisitiva de la persona. Además el Colegiado precisó que si se descarta que esta cuente

con los fondos suficientes y, además, se verifica que es pariente de quien es, o fue,

funcionario público, la investigación puede involucrar a dicho familiar.

 

Las investigaciones en el Parlamento, por sí solas, no vulneran derechos

fundamentales

 

En este aspecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que “[l]a decisión del Pleno del

Congreso de instituir una Comisión de Investigación para el análisis de un asunto de interés

público no es per serestrictiva de ningún bien constitucional” (tercera regla).

 

Asimismo, señaló que “el contenido de una pregunta, su manera de formulación o su contexto

puede denotar, eventualmente, la afectación de otros derechos fundamentales, tales como el

derecho a no ser obligado a declarar contra uno mismo o el derecho a ser juzgado por un juez

independiente e imparcial, pero no per se el derecho de defensa. De hecho, antes bien, que

se haya permitido plantear las objeciones evidencia que el derecho a la asistencia técnica ha

sido efectivamente ejercido” (cuarta regla).

 

También aseveró que “ni la formulación de preguntas utilizando palabras como 'mintió' o 'si es

o' o ‘no cierto', ni una solicitud de confesión sincera, ni la reiteración de rogantes, pueden ser

razonable y objetivamente entendidos como factores que en sí mismos obliguen a nadie a

confesarse culpable. Esta conclusión no varía por el hecho de que la pregunta sea formulada

por una autoridad menos aún si la persona se encuentra en dicho momento efectivamente

asistida por un abogado defensor de su libre elección” (quinta regla).

Page 3: A La Par de Rechazar El Hábeas Corpus Interpuesto Por Alejandro Toledo

 

Estas reglas responden a que el objetivo de la investigación contra el expresidente Toledo es

explorar el origen de los fondos con los que él y sus allegados adquirieron una serie de

inmuebles, lo cual no vulnera derechos fundamentales. El TC estimó, además, que el plazo

para preparar la defensa del expresidente fue razonable (a diferencia de lo alegado por la

parte demandante), y que las negativas a que su abogado acceda al expediente se motivaron

en que este no contaba con la autorización debida cuando presentó las solicitudes.

 

(Foto: Martín Pauca)

 

El TC también rechazó las críticas en la demanda dirigidas a las preguntas formuladas por la

Comisión, pues estos se referían a la forma en que fueron planteadas. Ello no vulneró el

derecho a la defensa técnica porque el abogado del demandante pudo objetarlas, adujo el TC.

 

Reglas que precisan y modifican el criterio jurisprudencial del caso Tineo

Cabrera

 

En el famoso caso Tineo Cabrera (STC Exp. N° 00156-2012-PHC/TC), el Colegiado exhortó al

Congreso a que regule un procedimiento de acusación constitucional en caso de juicio

político. Ahora ha precisado que “[l]a exhortación (…) tiene, entre otros objetivos, optimizar el

contenido protegido de los derechos fundamentales que conforman el debido proceso,

Page 4: A La Par de Rechazar El Hábeas Corpus Interpuesto Por Alejandro Toledo

aminorando los riesgos de su violación. Pero no siempre puede ser interpretada en el sentido

de que haya venido justificada por la detección de una omisión per se inconstitucional” (sexta

regla).

 

De esta forma, aclara que el hecho de que la acusación constitucional no tenga previsto un

procedimiento no es, por sí solo, inconstitucional. De lo contrario, los principios de supremacía

y de fuerza normativa de la Constitución habrían exigido cubrir esta laguna a través de la

integración o, en todo caso, incluyendo en los puntos resolutivos la orden dirigida al Congreso.

 

También estableció que “[e]l deber de dar a conocer los ‘cargos’ respectivos dependerá del

ámbito y del estado en el que se encuentre la respectiva investigación, no siendo una

obligación que pueda imponerse con prescindencia del análisis de cada caso en

particular” (sétima regla).

 

El Colegiado precisó, a este respecto, que el parámetro de constitucionalidad para determinar

la validez de la comunicación dirigida a una persona investigada por el Parlamento es si se

permite conocer con el mayor detalle posible los hechos que se le atribuyen. En el caso de

Toledo, consideró que no se vulneró su derecho a la comunicación previa porque se le

informó de la investigación antes que comparezca ante la comisión y, considerando la etapa

inicial en la que esta se encontraba, es evidente que se cumplió con el deber de informar al

investigado, con el mayor detalle posible, los hechos objeto de investigación que justifican su

citación.

 

Sobre el derecho a contar con el tiempo adecuado para preparar la defensa, el Colegiado

estableció que “[m]ás allá de que aún no se proceda a la previsión de dicho plazo, la violación

del derecho fundamental a la concesión del tiempo para preparar la defensa resultará

efectivamente constatado si, a la luz de las circunstancias del caso concreto, se aprecia que

no se brindó al investigado un plazo razonable para articular su defensa” (octava regla).

 

Ello lo hizo en atención a que, pese a ya haber exhortado al Congreso en el caso Tineo

Cabrera a que regule un plazo, ello aún no ocurre. En el caso concreto del expresidente,

indicó que el plazo que tuvo (veinticinco días naturales) resultaba razonable.

 

En las investigaciones parlamentarias no hay derecho a interrogar testigos

 

Para el Tribunal Constitucional, “[a] diferencia de otros procedimientos que pueden activarse

en sede parlamentaria, el de las comisiones de investigación no es un procedimiento

acusatorio, ni tampoco sancionatorio; sus conclusiones no siempre culminan en una

Page 5: A La Par de Rechazar El Hábeas Corpus Interpuesto Por Alejandro Toledo

recomendación de acusación; y, aunque así fuere, ellas no vinculan a ningún poder público.

No es, pues, un ámbito en el que, a criterio de este Tribunal, opere el derecho fundamental a

interrogar testigos como parte del derecho fundamental a la defensa (novena regla).

 

De esa forma respondió a lo alegado por el demandante respecto a que se había vulnerado su

derecho a intervenir en la actividad probatoria en igualdad de condiciones pues no se permitió

intervenir a sus abogados cuando testigos han rendido declaraciones ante la Comisión.

 

Comisiones investigadoras deben ser imparciales y respetar presunción de

inocencia

 

En cuanto al derecho al juez imparcial, para el Tribunal, “[l]o que sí resulta claramente exigible

a los miembros de una comisión de investigación es el respeto por la imparcialidad desde un

punto de vista subjetivo. De ahí que ningún miembro de la comisión pueda tener un interés

personal directo o indirecto en el resultado de la investigación. De ahí que, en lo que resulte

pertinente, por analogía, son aplicables a los miembros de una comisión las causales de

inhibición previstas en el artículo 53, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Penal” (décima

regla).

 

En el caso concreto, se había cuestionado que diversos miembros de la comisión habían

adelantado opinión y que ello vulneraba el derecho a un juez imparcial. El TC reiteró que dicha

garantía se extiende a las investigaciones parlamentarias y que la cuestión es determinar la

intensidad y el sentido en que esta opera en dicho contexto. En ese sentido, señaló que como

se trata de investigar hechos y no de tomar decisiones, lo exigido a una comisión

investigadora del Congreso se parece a la imparcialidad demandada al Ministerio Público.

 

Además, para el TC, “[m]ientras exista respeto por el honor y la buena reputación de las

personas (artículo 7 de la Constitución) y no se realice una imputación directa de

responsabilidad penal que resulte reñida con la presunción de inocencia (artículo 2, inciso 24,

literal e, de la Constitución), no resulta inconstitucional que los miembros de una comisión de

investigación en sus intervenciones deslicen abrigar una hipótesis sobre el caso, una vez

analizados los actuados respectivos. Por lo demás, sostener la tesis de que se encuentran

jurídicamente impedidos de hacerlo es incompatible con la naturaleza eminentemente política

del Parlamento” (décimo primera regla).

 

En la demanda no se alegó que los miembros de la comisión hayan vulnerado el honor o la

buena reputación del investigado ni que le hayan atribuido responsabilidad penal antes de

adoptar sus conclusiones, sino que se alega que existe la posibilidad de que formulen una

Page 6: A La Par de Rechazar El Hábeas Corpus Interpuesto Por Alejandro Toledo

hipótesis acerca de la eventual responsabilidad del expresidente relacionada con los hechos

investigados. Para el Colegiado, ello no vulnera la imparcialidad de la comisión investigadora.

 

Para levantar el secreto bancario solo se necesita conformar la comisión

investigadora

 

El Tribunal Constitucional ha establecido que “[e]l suceso que debe necesariamente

verificarse antes de solicitar el levantamiento del secreto bancario es la confirmación de la

Comisión, mas no la comunicación al investigado de los hechos por los cuales se va a

investigar. Ello por el sencillo motivo de que esta última no es una condición previa que deba

verificarse ni siquiera en el ámbito jurisdiccional, tal como deriva del artículo 235, inciso 1, del

Nuevo Código Procesal Penal” (décimo segunda regla).

 

De esta forma queda sin efecto aquel establecido en la STC Exp. Nº

00156-2012-PHC/TC (caso Tineo Cabrera), que obligaba a comunicar a la persona sobre la

investigación en su contra antes de adoptar esta medida. Con este precedente, ahora solo

resulta suficiente que la comisión investigadora curse una comunicación para acceder a la

información bancaria que resulte pertinente y necesaria para los fines y el objeto de la

investigación.