a la par de rechazar el hábeas corpus interpuesto por alejandro toledo
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A la par de rechazar el hábeas corpus interpuesto por Alejandro Toledo, el TC emitió un
nuevo precedente que precisa el debido proceso en sede parlamentaria, incluso
modificando en alguna medida lo que dispuso en el caso Tineo Cabrera. Entérese, en
esta nota, las nuevas reglas sobre el particular.
(Foto: USI)
El Tribunal Constitucional no solo acaba de rechazar el hábeas corpus interpuesto por el
expresidente Alejandro Toledo contra la investigación parlamentaria que pretende determinar
el origen del dinero con que él y sus allegados realizaron la adquisición de diversos inmuebles
(STC Exp. N° 04968-2014-PHC/TC). También, en la misma sentencia, el Colegiado estableció
un precedente vinculante que incluye doce (12) reglas que deberán cumplirse para garantizar
el debido proceso en las comisiones investigadoras del Congreso, las cuales incluso han
modificado y/o precisado algunas de las reglas contenidas en la sentencia sobre el caso Tineo
Cabrera.
Repasemos cada una de estas:
El Congreso sí puede investigar a quienes no son funcionarios públicos
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Sobre los hechos que puede investigar el Parlamento, el Colegiado ha establecido que “los
asuntos relacionados con el resguardo de la debida gestión estatal son de interés público, y
por tanto, pueden ser objeto de investigación por el Congreso de la República” (primera
regla). Entonces, no todo asunto de interés ciudadano justifica la intervención de los poderes
públicos, ya que dicho interés y el manejo de la cosa pública deben estar vinculados.
Asimismo, el TC señaló que “una comisión de investigación parlamentaria puede investigar
hechos concernientes a personas que no son funcionarios públicos si ellos guardan una
estrecha vinculación con la regular actuación o no de los órganos del Estado. De ser así, el
asunto reviste interés público”(segunda regla).
En consecuencia, descartó lo alegado por la defensa de Alejandro Toledo sobre la naturaleza
privada de la compra de diversos inmuebles por él y sus allegados, ya que el TC afirmó que
desembolsar casi 5 millones de dólares en poco tiempo justifica estudiar la capacidad
adquisitiva de la persona. Además el Colegiado precisó que si se descarta que esta cuente
con los fondos suficientes y, además, se verifica que es pariente de quien es, o fue,
funcionario público, la investigación puede involucrar a dicho familiar.
Las investigaciones en el Parlamento, por sí solas, no vulneran derechos
fundamentales
En este aspecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que “[l]a decisión del Pleno del
Congreso de instituir una Comisión de Investigación para el análisis de un asunto de interés
público no es per serestrictiva de ningún bien constitucional” (tercera regla).
Asimismo, señaló que “el contenido de una pregunta, su manera de formulación o su contexto
puede denotar, eventualmente, la afectación de otros derechos fundamentales, tales como el
derecho a no ser obligado a declarar contra uno mismo o el derecho a ser juzgado por un juez
independiente e imparcial, pero no per se el derecho de defensa. De hecho, antes bien, que
se haya permitido plantear las objeciones evidencia que el derecho a la asistencia técnica ha
sido efectivamente ejercido” (cuarta regla).
También aseveró que “ni la formulación de preguntas utilizando palabras como 'mintió' o 'si es
o' o ‘no cierto', ni una solicitud de confesión sincera, ni la reiteración de rogantes, pueden ser
razonable y objetivamente entendidos como factores que en sí mismos obliguen a nadie a
confesarse culpable. Esta conclusión no varía por el hecho de que la pregunta sea formulada
por una autoridad menos aún si la persona se encuentra en dicho momento efectivamente
asistida por un abogado defensor de su libre elección” (quinta regla).
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Estas reglas responden a que el objetivo de la investigación contra el expresidente Toledo es
explorar el origen de los fondos con los que él y sus allegados adquirieron una serie de
inmuebles, lo cual no vulnera derechos fundamentales. El TC estimó, además, que el plazo
para preparar la defensa del expresidente fue razonable (a diferencia de lo alegado por la
parte demandante), y que las negativas a que su abogado acceda al expediente se motivaron
en que este no contaba con la autorización debida cuando presentó las solicitudes.
(Foto: Martín Pauca)
El TC también rechazó las críticas en la demanda dirigidas a las preguntas formuladas por la
Comisión, pues estos se referían a la forma en que fueron planteadas. Ello no vulneró el
derecho a la defensa técnica porque el abogado del demandante pudo objetarlas, adujo el TC.
Reglas que precisan y modifican el criterio jurisprudencial del caso Tineo
Cabrera
En el famoso caso Tineo Cabrera (STC Exp. N° 00156-2012-PHC/TC), el Colegiado exhortó al
Congreso a que regule un procedimiento de acusación constitucional en caso de juicio
político. Ahora ha precisado que “[l]a exhortación (…) tiene, entre otros objetivos, optimizar el
contenido protegido de los derechos fundamentales que conforman el debido proceso,
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aminorando los riesgos de su violación. Pero no siempre puede ser interpretada en el sentido
de que haya venido justificada por la detección de una omisión per se inconstitucional” (sexta
regla).
De esta forma, aclara que el hecho de que la acusación constitucional no tenga previsto un
procedimiento no es, por sí solo, inconstitucional. De lo contrario, los principios de supremacía
y de fuerza normativa de la Constitución habrían exigido cubrir esta laguna a través de la
integración o, en todo caso, incluyendo en los puntos resolutivos la orden dirigida al Congreso.
También estableció que “[e]l deber de dar a conocer los ‘cargos’ respectivos dependerá del
ámbito y del estado en el que se encuentre la respectiva investigación, no siendo una
obligación que pueda imponerse con prescindencia del análisis de cada caso en
particular” (sétima regla).
El Colegiado precisó, a este respecto, que el parámetro de constitucionalidad para determinar
la validez de la comunicación dirigida a una persona investigada por el Parlamento es si se
permite conocer con el mayor detalle posible los hechos que se le atribuyen. En el caso de
Toledo, consideró que no se vulneró su derecho a la comunicación previa porque se le
informó de la investigación antes que comparezca ante la comisión y, considerando la etapa
inicial en la que esta se encontraba, es evidente que se cumplió con el deber de informar al
investigado, con el mayor detalle posible, los hechos objeto de investigación que justifican su
citación.
Sobre el derecho a contar con el tiempo adecuado para preparar la defensa, el Colegiado
estableció que “[m]ás allá de que aún no se proceda a la previsión de dicho plazo, la violación
del derecho fundamental a la concesión del tiempo para preparar la defensa resultará
efectivamente constatado si, a la luz de las circunstancias del caso concreto, se aprecia que
no se brindó al investigado un plazo razonable para articular su defensa” (octava regla).
Ello lo hizo en atención a que, pese a ya haber exhortado al Congreso en el caso Tineo
Cabrera a que regule un plazo, ello aún no ocurre. En el caso concreto del expresidente,
indicó que el plazo que tuvo (veinticinco días naturales) resultaba razonable.
En las investigaciones parlamentarias no hay derecho a interrogar testigos
Para el Tribunal Constitucional, “[a] diferencia de otros procedimientos que pueden activarse
en sede parlamentaria, el de las comisiones de investigación no es un procedimiento
acusatorio, ni tampoco sancionatorio; sus conclusiones no siempre culminan en una
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recomendación de acusación; y, aunque así fuere, ellas no vinculan a ningún poder público.
No es, pues, un ámbito en el que, a criterio de este Tribunal, opere el derecho fundamental a
interrogar testigos como parte del derecho fundamental a la defensa (novena regla).
De esa forma respondió a lo alegado por el demandante respecto a que se había vulnerado su
derecho a intervenir en la actividad probatoria en igualdad de condiciones pues no se permitió
intervenir a sus abogados cuando testigos han rendido declaraciones ante la Comisión.
Comisiones investigadoras deben ser imparciales y respetar presunción de
inocencia
En cuanto al derecho al juez imparcial, para el Tribunal, “[l]o que sí resulta claramente exigible
a los miembros de una comisión de investigación es el respeto por la imparcialidad desde un
punto de vista subjetivo. De ahí que ningún miembro de la comisión pueda tener un interés
personal directo o indirecto en el resultado de la investigación. De ahí que, en lo que resulte
pertinente, por analogía, son aplicables a los miembros de una comisión las causales de
inhibición previstas en el artículo 53, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Penal” (décima
regla).
En el caso concreto, se había cuestionado que diversos miembros de la comisión habían
adelantado opinión y que ello vulneraba el derecho a un juez imparcial. El TC reiteró que dicha
garantía se extiende a las investigaciones parlamentarias y que la cuestión es determinar la
intensidad y el sentido en que esta opera en dicho contexto. En ese sentido, señaló que como
se trata de investigar hechos y no de tomar decisiones, lo exigido a una comisión
investigadora del Congreso se parece a la imparcialidad demandada al Ministerio Público.
Además, para el TC, “[m]ientras exista respeto por el honor y la buena reputación de las
personas (artículo 7 de la Constitución) y no se realice una imputación directa de
responsabilidad penal que resulte reñida con la presunción de inocencia (artículo 2, inciso 24,
literal e, de la Constitución), no resulta inconstitucional que los miembros de una comisión de
investigación en sus intervenciones deslicen abrigar una hipótesis sobre el caso, una vez
analizados los actuados respectivos. Por lo demás, sostener la tesis de que se encuentran
jurídicamente impedidos de hacerlo es incompatible con la naturaleza eminentemente política
del Parlamento” (décimo primera regla).
En la demanda no se alegó que los miembros de la comisión hayan vulnerado el honor o la
buena reputación del investigado ni que le hayan atribuido responsabilidad penal antes de
adoptar sus conclusiones, sino que se alega que existe la posibilidad de que formulen una
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hipótesis acerca de la eventual responsabilidad del expresidente relacionada con los hechos
investigados. Para el Colegiado, ello no vulnera la imparcialidad de la comisión investigadora.
Para levantar el secreto bancario solo se necesita conformar la comisión
investigadora
El Tribunal Constitucional ha establecido que “[e]l suceso que debe necesariamente
verificarse antes de solicitar el levantamiento del secreto bancario es la confirmación de la
Comisión, mas no la comunicación al investigado de los hechos por los cuales se va a
investigar. Ello por el sencillo motivo de que esta última no es una condición previa que deba
verificarse ni siquiera en el ámbito jurisdiccional, tal como deriva del artículo 235, inciso 1, del
Nuevo Código Procesal Penal” (décimo segunda regla).
De esta forma queda sin efecto aquel establecido en la STC Exp. Nº
00156-2012-PHC/TC (caso Tineo Cabrera), que obligaba a comunicar a la persona sobre la
investigación en su contra antes de adoptar esta medida. Con este precedente, ahora solo
resulta suficiente que la comisión investigadora curse una comunicación para acceder a la
información bancaria que resulte pertinente y necesaria para los fines y el objeto de la
investigación.