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Tribunal Arbitral Dr Alejandro Alvarez Pedroza Dr Jorge Pochas Bustillo Dr Ramiro Rivera Reyes LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL PROCESO ARBITRAL SEGUIDO POR CONSORCIO MIRAFLORES CONTRA PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL San Borja 15 de Enero de 2007 DEMANDANTE CONSORCIO MIRAFLORES DEMANDADO PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL TRIBUNAL ARBITRAL DR ALEJANDRO ALVAREZ PEDROZA PRESIDENTE DR JORGE PACHAS GUSTILLO DR RAMIRO RIVERA REYES I NTECEDENTES PROCEDIMIENTO ARBITRAL a Solicitud de Arbitraje Mediante Carta Notarial de fecha 17 04 06 CONSORCIO MIRAFLORES se dirige al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL solicitando Arbitraje para solucionar la controversia surgida en relacin al Reconocimiento de los Gastos Generales referente al Contrato de Ejecucin de Obra N 289 2005 MTC 20 b Contestacin a la Solicitud Que con Carta Notarial de fecha 27 04 06 el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL contesta la solicitud de Arbitraje planteado por el Consorcio 1

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Tribunal Arbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge Pochas BustilloDr Ramiro Rivera Reyes

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL PROCESO ARBITRAL

SEGUIDO POR CONSORCIO MIRAFLORES CONTRA PROYECTO ESPECIAL

DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIASNACIONAL

San Borja 15 de Enero de 2007

DEMANDANTE CONSORCIO MIRAFLORES

DEMANDADO PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL

TRIBUNAL ARBITRAL

DR ALEJANDRO ALVAREZ PEDROZA PRESIDENTEDR JORGE PACHAS GUSTILLODR RAMIRO RIVERA REYES

I NTECEDENTES

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

a Solicitud de Arbitraje Mediante Carta Notarial de fecha 170406

CONSORCIO MIRAFLORES se dirige al Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL solicitando

Arbitraje para solucionar la controversia surgida en relación al

Reconocimiento de los Gastos Generales referente al Contrato de Ejecución

de Obra N2892005MTC20

b Contestación a la Solicitud Que con Carta Notarial de fecha 270406 el

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS

NACIONAL contesta la solicitud de Arbitraje planteado por el Consorcio

1

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Tribruial Arbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge Pochas BustilloDr Ramiro Rivera Reyes

MIRAFLORES en la misma misiva nombra como Arbitro de parte al Dr

Ramiro Rivera Reyes

c Designación del Tercer Arbitro Con fecha 23 de Mayo de 2006 se

reunieron los `rbitros nombrados por las partes quienes mediante Acta de la

indicada fecha y de acuerdo con el Artículo 285 del DS N0842004PCM

Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado acordaron designar como tercer Arbitro y Presidente del Tribunalr

Arbitral al Dr Alejandro `lvarez Pedroza para la solución de la controversia

surgida entre el CONSORCIO MIRAFLORES y el Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL

Con Cartas de fecha 25 de Mayo de 2006 el Dr Alejandro Alvarez Pedroza

comunica a los seæores `rbitros Ramiro Rivera Reyes y Jorge Pochas

Bustillo su aceptación como Tercer miembro y Presidente del Tribunal

Arbitral asimismo declara expresamente su idoneidad capacidad

profesional y su disponibilidad de tiempo para llevar a cabo el Proceso

Arbitral

d Acta de Instalación del Tribunal Arbitral Que con fecha 10 de Julio del

2006 con la concurrencia de los seæores miembros del Tribunal Arbitral

Doctores Alejandro `lvarez Pedroza en su calidad de Presidente del

Tribunal Ramiro Rivera Reyes y Jorge Pochas Bustillo se procedió a

instalar el Tribunal Arbitral el mismo que determinó el procedimiento de

conformidad con el Artículo 33 de la Ley N 26572 Ley General de

Arbitraje En esta sesión el Tribunal Arbitral fijó las reglas del Proceso

Arbitral

II DEMANDA ARBITRAL Y CONTESTACION A LA DEMANDA

RECONVENCION Y CONTESTACION A LA RECONVENCION

12

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Tribunal Arbitra

Dr Alejandro Alvarez PedrozaDr Jorge Pacleas Bustillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

a Demanda Con su demanda de fecha 21 de Julio del 2006 CONSORCIO

MIRAFLORES solicita al Tribunal Arbitral se pronuncie y resuelva con

carÆcter definitivo respecto de la controversia referida a aspectos que se

seæalan en nuestro petitorio en atención a las siguientes consideraciones

1 El reconocimiento y pago de los gastos generales que se derivan de los

79 días calendarios de prórroga de plazo otorgados por la Entidad a

travØs de la Resolución Directoria N 6692006MTC20 de fecha

240306 en adelante la Resolución ascendente a la suma de S

84742216 Nuevos Soles mÆs IGV a los cuales deberÆ aæadirse los

reajustes e intereses que legalmente le corresponden

2 Que como consecuencia de lo antes expuesto se declare parcialmente

inaplicable la Resolución arriba citada en la parte que desconoce el

reconocimiento y pago de gastos generales correspondiente a la

ampliación de plazo por Østa otorgada

UNDAMENTOS DE HECHO11 PROVIAS desconoce el reconocimiento y pago de gastos generales por

los 79 días calendarios de ampliación de plazo otorgada por Østa a travØs

de la Resolución que es parcialmente impugnada por la contratista

decisión que fue adoptada por la Entidad el CONSORCIO considera que

la misma incurre en un error entendemos involuntario cuando

invocando la aplicación de la parte final del primer pÆrrafo

correspondiente al artículo 260 del Decreto Supremo 0842004PCM

decide no reconocer y pagar los gastos generales de la prórroga que Østa

otorga a travØs de la Resolución antes mencionada en virtud que de

acuerdo a su apreciación aquellas prórrogas de plazo que se sustentan

yo generan como consecuencia de la ejecución de obras adicionales no

conllevan dichos gastos generales en mØrito a que la citada causal de

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Tribunal Arbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge Pachas BrrstilloDr RaniroRivera Reyes

prórroga esto es la ejecución de una obra adicional cuenta con un

presupuesto específico

2 AI respecto el CONSORCIO considera que la interpretación adoptada por

la Entidad deviene en incorrecta en la medida que el œnico supuesto

valido por el cual sería oponible la interpretación adoptada por la

Entidad la misma que en el fondo sólo pretende evitar un doble pago

solo se daría si es que los gastos generales incluidos en el presupuesto

específico del adicional N 01 que generó a su vez la prórroga de

plazo N 02 resulta o termina siendo un monto igual a los gastos

generales que se derivarían de la ampliación de plazo N 02

sustentada en la causal de prórroga antes mencionada esto es la

ejecución de la obra adicional N 01 situación que en la presente

controversia no se ha verificado conforme en su oportunidad podrÆ ser

apreciado por el TRIBUNAL por lo que en atención a ello la contratista

solicita al Colegiado se ampare nuestra pretensión dado que lo contrario

Iimplicaría infringir yo lesionar indebidamente la intangibilidad

invariabilidad e inmutabilidad del precio conforme mÆs adelante se

sustenta

3 n efecto la contratista considera que si los gastos generales diarios

del contrato forman parte integrante del precio los mismos gozan de

la misma protección y garantía legal que se le atribuye a Østa por lo que

dichos gastos generales deben permanecer invariables e inalterables

durante toda la vigencia del contrato hasta su liquidación y extinción

siendo que lo antes expuesto se constituye en sí mismo en un

PRINCIPIO DEL DERECHO CONTRACTUAL bajo el cual toda la

DOCTRINA y LEGISLACION relativa a los CONTRATOS sea

desarrollado y sin el cual no se habrían podido construir las mismas de

allí el carÆcter vinculante y oponible que posee dicho PRINCIPIO

4

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1 Tribunal Arbitra

Dr Alejandro Alvarez Pedrozn

Dr Jorge Pacbas Brrstio

Dr Ramiro Rivera Reyes

respecto de las partes contratantes no pudiendo Østas enervar

limitar o derogar su aplicación

4 Lo arriba seæalado se invoca en función a que si el plazo ampliado

esto es los 79 días calendario otorgados por la Entidad a

travØs de la RESOLUCION que es materia del presente proceso

arbitral se mantuviera solo con los gastos generales contenidos

en el presupuesto específico de la obra adicional N 01 ocasionarla

que el gasto general diario por la ampliación de plazo N 02

ascendería a la suma de S189081 Nuevos Soles sinIGV

cuando legalmente el gasto general diario pactado por las partes

asciende a una suma equivalente aS1261767 Nuevos Soles sin

IGVcon lo cual se evidencia que el precio correspondiente al

gasto general diario del contrato se habría vulnerado y a su vez

infringido la garantía legal con la que Østa se encuentra revestida

esto es su carÆcter legalmente invariable e inmutable durante la

vigencia y por tanto hasta la liquidación y extinción del contrato

5 n efecto el hecho que la Entidad decida a travØs de la

RESOLUCION antes mencionada que la ampliación de plazo

N 02 no conlleve el reconocimiento y pago de gastos

generales termina por sancionar que los œnicos gastos generales

que corresponderían adicha prórroga de plazo sean aquellos que se

encuentran contenidos en el presupuesto de obra adicional N 01

que es la causal de prórroga de la ampliación de plazo antes

mencionada con lo cual se vulneraría conforme arriba sea

acreditado el precio pactado por las partes correspondiente al

gasto general diario del contrato por lo que la interpretación

adoptada por la Entidad resulta siendo legalmente lesiva a la

vigencia del PRINCIPIO antes aludido de allí que no resulta ni valida ni

oponible la posición expuesta por el Contratante por cuanto en el

S

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Tribunal Arbitral

Dr Alejandro Alvarez PedrozaDr Jorge Pachas Gustillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

fondo Østa obtiene un medio mediante el cual logra desvincularse

del precio al cual asciende el gasto general diario antes citado

previsto en el contrato

6 En atención a lo expuesto el CONSORCIO considera que la

posición planteada por la Entidad en la RESOLUCION sometida a

controversia implica una interpretación que al menoscabar lesionar e

infringir la invariabilidad e inmutabilidad del precio no resulta siendo

valida ni legalmente oponible a la contratista por cuanto se constituye en

una interpretación que no solo termina por contravenir un aspecto

sustancial de uno de los PRINCIPIOS DEL DERECHO

CONTRACTUAL sino que ademÆs termina por derogar de forma

Iindebida su vigencia por lo que una interpretación que resulte siendo

vinculante a las partes contratantes en cuanto a lo que dispone la parte

final del primer pÆrrafo del artículo 260 del REGLAMENTO serÆ aquella

que sea legalmente concordante con el PRINCIPIO antes mencionado y

que por tanto no altere el equilibrio económico del contrato expresado a

travØs del precio

7 n ese sentido el CONSORCIO considera que cuando la norma

antes invocada alude que Las ampliaciones de plazo en los contratos

de obra darÆn lugar al pago de mayores gastos generales iguales

al nœmero de días correspondientes a la ampliación de plazo

multiplicados por el pasto general diario salvo en los casos de obras

adicionales que cuenten con presupuestos específicos œnicamente

pretende establecer que en el caso de aquellas ampliaciones de plazo

generadas por la ejecución de una obra adicional los gastos

generales a reconocer por la referida prórroga deberÆn excluir

aquellos gastos generales que se encuentran expresamente contenidos

en el presupuesto específico del adicional que sirve de sustento o causal

ala prórroga de plazo antes mencionada a efectos de evitar que la

6

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Tribunal Arbitral

t Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge Paclras Bustillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

contratista pueda percibir ya sea en todó o en parte un doble pago

por concepto de gastos generales

8 En efecto si es que no hubiese existido la norma antes invocada

la contratista hubiese percibido gastos generales sobre una misma

extensión de plazo otorgada por la Entidad tanto a travØs de la

RESOLUCION que aprueba la prórroga de plazo como a travØs

del presupuesto específico correspondiente al adicional que

sustenta la prórroga de plazo antes mencionada generando con

ello un doble pago por un mismo concepto y sobre un mismo

período ampliado otorgado por la Entidad que la ley lo evita a

travØs de la prescripción normativa arriba mencionada sin que ello

legalmente implique que la ampliación de plazo derivada de la

ejecución de una obra adicional no conlleve el reconocimiento y

pago de gastos generales siendo que Østa interpretación que ha sido

adoptada por la Entidad vulnera conforme antes hemos

acreditado la vigencia de un PRINCIPIO DEL DERECHO

CONTRACTUAL sin cuya aplicación y oponibilidad el precio

acordado por las partes se desvirtuaría permitiendo que uno

d los contratantes se desvincule indebidamente de Østa

9 En ese sentido la contratista considera que la Entidad incurre

cuando menos en un error al negar que la ampliación de plazo

derivada de la ejecución de una obra adicional no conlleva el

reconocimiento y pago de gastos generales pues cada día de

prórroga de plazo otorgada por la Entidad legalmente posee un

costo que estÆ referido al gasto general diario del contrato el cual al

formar parte integrante del precio unitario bajo el cual se

estructuró el precio de la obra goza de la misma protección

legal que Østa posee por lo que resulta legalmente exigible el

que el precio diario de dicho gasto general se mantenga

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Tribunal Arbitral

Dr Alejandro Alvarez PedrozaDr Jorge Pochas Bnstillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

invariable e inmutable durante toda la vigencia del contrato hasta

su liquidación y extinción independientemente de la causa que

sustenta la prórroga de plazo obtenida por la contratista

10 En consecuencia a travØs de la decisión adoptada por la

Entidad Østa indebidamente esta dejando de reconocer y

pagar un monto ascendente aS84742216 Nuevos Soles por

concepto de gastos generales derivados de la ampliación de

plazo N 02 generando con ello un perjuicio económico a la

contratista 19 y lesionando a su vez el equilibrio económico del

contrato el cual se expresa a travØs de la inmutabilidad

inalterabilidad einvariabilidad de sus precios mÆs aœn cuando la

extensión del plazo de ejecución de la obra posee un costo

económico expresado en el gasto general diario del contrato

cuyo precio resulta siendo vinculante a ambas partes contratantes

11 En atención a lo anteriormente expuesto en la medida que

ambas partes contratantes se han sometido a la decisión que

en su oportunidad emitirÆ el Tribunal la decisión que adopte

Østa resultarÆ legalmente vinculante a las partes

contratantes por lo que en el supuesto que el Colegiado ampare

nuestra primera pretensión determinarÆ que devenga en

inaplicable la parte de la RESOLUCION que es objeto de la

r resente controversia

Pruebas Ofrecidas por la Demandante La Contratista ofrece el mØrito de

los siguientes documentos

1 La Escritura Pœblica de Constitución de Consorcio y el Documento

Nacional de Identidad de los representantes de la recurrente

legitimados para la suscripción de la presente demanda

2 El Contrato de Ejecución de Obra

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TribunalArbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge Pnchas Bustillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

3 El Presupuesto Oferta con el cual la contratista obtuvo la buena pro y

fue anexado al Contrato suscrito con la Entidad

4 El Presupuesto de Obra Adicional N 01 y el Presupuesto Deductiva

Vinculante N 1 que fue aprobado por la Entidad a travØs de la

Resolución Directoral N 5532006MTC20 de cuyo contenido el

Tribunal podrÆ apreciar los gastos generales que fueron incluidos en el

referido adicional

5 La Resolución Directoral N 6692006MTC20 cuya impugnación es

materia del presente proceso arbitral Se incluyen los informes

respectivos y la solicitud de ampliación de plazo N 2 formulada por el

IConsorcio Miraflores

Contestación de la demanda Por su parte con su escrito de fecha 10 de

gosto del 2006 el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL contesta la Demanda

Arbitral y Ofrece Pruebas

PETITORIO

Solicita que el Tribunal Arbitral declare Infundada la demanda interpuesta por

el Consorcio Miraflores en todos sus extremos con expresa condena de los

costos y costas del proceso por lo cual procede a contradecir cada una de

las pretensiones planteadas por la demandante de la siguiente manera

i1 PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

El reconocimiento y pago de mayores gastos generales que se

derivan de los 79 días calendario de prórroga de plazo

otorgados por la Entidad a travØs de la Resolución Directoral

No 6692006MTC20 de fecha 24032006 en adelante la

RESOLUCON ascendente a la suma deS8474221iNuevos

Soles mÆs IGV a los cuales deberÆ aæadirse los reajustes

e intereses legalmente le corresponden

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Tribunal Arbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge PacasBustillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

Fundamentos de la Primera Pretensión

ra Que consideran que la interpretación de la Entidad es

errónea en razón que los gastos generales incluidos en el

Presupuesto Adicional N 1 son diferentes a los montos de la

ampliación de los gastos derivados de la ampliación de plazo N

2

b Que los gastos generales diarios del contrato forman parte integrante

del precio y que estos deben ser invariables e inalterables y que

conforme a es de apreciarse la Entidad pretende que por ampliación

de plazo N 2 el gasto general diario asciende a S1 89081 sinIGV

cuando legalmente el gasto general diario asciende aS1261767

c Que la interpretación de la Entidad conlleva a vulnerar los Principios

del Derecho Contractual y con esto se ha causado un perjuicio

económico al Contratista

Contestación a la Primera Pretensión

f En primer lugar el Contratista argumenta que no puede

ampararse el criterio de la Entidad referido a que Østa no puede

otorgar ni reconocer mayores gastos generales por la ampliación

de plazo si Østos se han generado como consecuenciÆ de

obras adicionales que tienen un presupuesto especffico toda vez que

los gastos generales incluidos en el Presupuesto Específico N 1

que generó a su vez la prórroga del plazo N 2 resultan siendo un

monto diferente a los gastos generales derivados de la ampliación de

plazo N 2

g AI respecto la Resolución Directoral N 6692006MTC20

referida a la Ampliación de Plazo N 02 aprobada sin el

reconocimiento de mayores gastos generales se encuentra

ceæida estrictamente a lo establecido en el Contrato de Obra N 289

2005MTC20 y del Reglamento de la Ley N 26850 Ley de

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Tribuna Arbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge Pachas Bustilio

Dr Ramiro Rivera Reyes

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS N 084

2004PCM

h Así tenemos que la causal referida en el numeral 1 del Artículo 258

del Reglamento Atrasos yo paralizaciones por causas no

atribuibles al contratista no necesariamente genera la

posibilidad de reconocimiento de mayores gastos generales como

interpreta erróneamente el contratista mÆs aœn en la propia

Resolución Directoral N 6692006MTC20 mediante la cual se

otorga 79 días calendario de ampliación del plazo contractual se

indica claramente lo siguiente por la causal de Atrasos yo

paralizaciones por causas no atribuibles al contratista debido a a ejecución

del Presupuesto Adicional No 01 Esto es que contaba con un

Presupuesto específico

En ese orden el Artículo 260 referido a Efectos de la

odificación del lazo contractual determina lo siguiente

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago

de mayores gastos generales iguaes al nœmero de días

correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto

general diario salvo en los casos de obras adicionaes que

cuenten con presupuestos especíæcos

e Asimismo el pÆrrafo tercero del Articulo 265 del Reglamento

Iestablece En os contratos de obra a precios unitarios os presupuestos

adicionales de obra serÆn formulados con los precios del contrato

Io precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios

de adicional para o cual deberÆ realizarse el anÆlisis correspondiente

teniendo como base o referencia los anÆlisis de los gastos generales del

presupuesto contratado Así mismo debe incluirse la utilidad del

presupuesto ofertado y el impuesto genera a la ventas IGV

correspondiente

11

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Tribunal Arbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedrozn

Dr Jorge Paehas Bustillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

fl El Presupuesto Adicional No 01 aprobado mediante Resolución

Directoral No 5532006MTC20 de fecha 08Mar2006 incluyó los

conceptos que se indican a continuación

i PRESUPUESTO ADICIONAL N O1

Costo Directo S 843 55317

Gastos generales V S 208 12728

Utilidad S 59 04872

Total sin IGV S 1 110 72917

IGV19 S 211 03854

Total Presupuesto Adicional No O1 S 1 321 76771

En consecuencia considerando que la ampliación de plazo N

02 fue aprobada por la causal de Atrasos yo paralizaciones por

causas no atribuibles al Contratista debido a la ejecución del

Presupuesto Adicional N 01 y que Øste es un presupuesto

specífico que cuenta con sus Gastos Generales propios no

correspondía pagar yo reconocer mayores gastos

L generales por la ampliación de Plazo N 2

g Debemos precisar que el anÆlisis que el contratista efectœa en el

punto 24 de su demanda que lo lleva a afirmar que el precio del

contrato se habría vulnerado es absolutamente falaz y busca

confundir al Tribunal Nos explicamos El Contratista seæala que el

1 g sto general diario de la ampliación de plazo No 2 ascenderla a

5189081 monto menor al gasto general diario del contrato que

asciende a51261767 y que ello demuestra que el precio ha sido

variado Este argumento es totalmente errado por lo siguiente

L1 El asto eneral del contrato representa el costo indirecto para

9 9 9

que se ejecute la prestación El gasto general diario entonces

representa el costo indirecto diario fijado en relación a la

dimensión de la obra partidas y su duración Asf es

12

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Tribunal Arbitral

Dr Alejandro Alvaret PedrozaDr Jorge Pacbas Bustillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

lógico entender que no se puede comparar o asimilar un

Presupuesto Adicional Específico por Obras Adicionales de

5132176771 por 79 dfas no las fijadas inicialmente vale

decir con partidas diferentes y mucho menores con un

Presupuesto de Obra de S 2446621659 de 300 días con

mucho mÆs Partidas pues evidentemente los gastos

generales diarios SER`N DIFERENTES en uno y otro caso por

cuanto responden a partidas diferentes a un costo indirecto

diferente Y en realidad así ha sucedido el gasto general

variable diario de la obra contratada ascendía a

S1261767 66 Partidas y en el presupuesto adicional

asciende a S263452 solo son 7 partidas Asf siempre el

gasto general variable diario siempre serÆ menor por la

diferencia de Partidas que involucra Presupuestos

Diferentes

g Aœn mÆs el Contratista en su oferta presenta a gasto

general aplicando un porcentaje sobre el costo directo de la

obra 2467269244352 YESTE MISMO PORCENTAJE ES

EL APLICADO EN EL PRESUPUESTO ADICIONALr conforme el Tribunal podrÆ apreciar en el expediente Pero

lógicamente por la diferencia de las partidas y duración dØ la

obra arroja un resultado distinto en cuanto al gasto generaldiario

g3 Entonces no existe razón legal para considerar que el

precio del contrato tiene que ser el mismo del

presupuesto adicional Todo lo contrario hemos

demostrado ue los com onentes del recio siempre serÆnq P P

diferentes por que se tratan de Partidas diferentes

2 SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

13

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V

TribrnalArbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge PacbasBestillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

Que como consecuencia de lo antes expuesto Primera Pretensión se

declare inaplicable la RESOLUCON arriba citada en la parte que

desconoce el reconocimiento y pago de gastos generales

I correspondiente a la ampliación de plazo otorgada

En realidad Østa es una pretensión accesoria a la primera pretensión por

lo cual deberÆ correr la misma suerte y tambiØn serÆ declarada

Infundada

Pruebas Ofrecidas por la Entidad La Entidad ofrece el mØrito de los

siguientes documentos

1 Contrato de Ejecución de obra N 02892005MTC20 firmado por

PROVIAS NACIONAL y de la otra parte por CONSORCIO MIRAFLORES

con fecha 19 de septiembre del 2005

2 Las Bases de la Licitación Publica Internacional LPI N 00062004

MTC20 y las bases integradas

3 Copias del cuaderno de obra en el cual obran los asientos 113 y 114

4 Copia de la Resolución Directoral N6692006MTC20de fecha 24 de

Marzo del 2006

5 Copia del Informe N 28062INFAP002 elaborado por la Supervisión

CONSORCIO PARIACOTO de fecha trece de marzo del 2006

1III ACTA DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN Y

DETERMINACI N DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

on fecha diez de agosto del dos mil cinco se llevó a cabo la Audiencia de

Saneamiento Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos en dicha

Audiencia el Tribunal realizó las siguientes actuaciones

Saneamiento Procesal No habiØndose deducido excepciones ni defensas

previas y no encontraren los actuados defecto alguno en la relación procesal

14

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TribunalArbitral

Dr Alejandro Alvarez PedrozaDr Jorge Pochas Bustillo

Dr Ramiro Rivera Xeyes

establecida en el presente arbitraje se declaró Saneado el Proceso por

I existir una relación jurídica vÆlida entre ellas de conformidad con la Ley de la

materia

Fijación de Puntos Controvertidos Se establecieron los siguientes puntos

controvertidos

A Que se declare la procedencia o improcedencia del reconocimiento y

pago de los gastos generales que se derivarían de los 79 días

calendarios de prórroga del plazo otorgado por la entidad a travØs de

la Resolución DirectoralN6692006MTC20 de fecha 24032006

i ascendente a la suma de S 84742216 nuevos soles mÆs IGV a los

cuales deberÆ aæadirse los reajustes e intereses que legalmente se

derivarían a la Contratista

B Que se declare procedente o improcedente la declaración de

inaplicabilidad parcial de la Resolución precitada en la parte que

desconoce el reconocimiento y pago de gastos generales

correspondiente a la ampliación de plazo por Østa otorgada

IV ALEGATOS

De la Contratista Mediante Audiencia de informe Oral de fecha 15 de

1 Noviembre del 2006 la Contratista hizo uso de la palabra por un espacio de diez

10 minutos formulando sus alegatos a travØs del Dr Jesœs Antonio Mezarina

1 astro

De la Entidad Mediante escrito de fecha 23 de octubre del 2006 la Entidad

formula sus alegatos contradiciendo cada una de las pretensiones formuladas

por la contratista segœn los siguientes fundamentos de hecho y derecho

15

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Tribuiral Arbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge Pachas Bustillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

V VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Respecto de la Primera Pretensión

1 Que se declare la procedencia o improcedencia del

reconocimiento y pago de los gastos generales que se

derivarían de los 79 días calendarios de prórroga del plazo otorgado

por la entidad a travØs de la Resolución Directoral N 6692006

MTC20 de fecha 24032006 ascendente a la suma de S 84742216

nuevos soles mÆs IGV a los cuales deberÆ aæadirse los reajustes e

intereses que legalmente se derivarían a la Contratista

Contrato De acuerdo con el Artículo 117 del Reglamento delTUO de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante

Decreto Supremo N 0132001PCM el contrato estÆ conformado por el

documento que lo contiene las Bases integradas y la oferta ganadora Los

documentos derivados del proceso de selección que establezcan

óbligaciones para las partes y que hayan sido expresamente seæalados en el

contrato tambiØn forman parte de Øste El contrato es obligatorio para las

partes y se regula por las normas del RØglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y supletoriamente por las

normas del Código Civil Los contratos de obras se regulan ademÆs por el

Capitulo VII del Título III del indicado Reglamento

Dentro de Øste contexto legal debemos examinar el Acto Administrativo que

aprueba la ampliación de plazo de 79 días mediante el cual la Entidad habría

lesionado el derecho de la contratista Para cuyo efecto deberÆ aplicarse en

lo sustancial las normas relativas al TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado mediante el DS N0122001PCMy su

Reglamento aprobado mediante DS N0132001PCM de acuerdo con el

Comunicado N 0052004 PRE mandato recogido por los fundamentos de

16

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Tribunal Arbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedrozn

Dr Jorge Pacbas BustiloDr Ramiro Rivera Reyes

la Resólución N 1452006TCSU del Tribunal de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

Resolución Directoral N 6692006MTC20 de 240306Mediante Øste

acto administrativo se resuelve declarar procedente en parte la solicitud de

Ampliación de Plazo N 02 al Contrato por setenta y nueve 79 días

naturales sin reconocimiento de mayores gastos generales por la causal de

Atrasos y o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista debido

a la ejecución del Presupuesto Adicional N 01 aprobado mediante

Resolución Directoral N 5532006 MTC20 expedida el 08 de Marzo del

2006 siendo la nueva fecha de tØrmino de la obra el 27 de octubre 2006

Como podrÆ apreciarse de dicho acto administrativo podría interpretarse que

para la procedencia de la ampliación del plazo han concurrido dos causales

la primera con atrasos yo paralizaciones ajenos a la voluntad del contratista

confundiendo el tipo de la causal dicho acto administrativo se refiere al

incumplimiento de prestaciones por causas no atribuibles al contratista y la

segunda por razones de la ejecución del Adicional N 01 La verdad real con

a que ambas partes estÆn de acuerdo estÆ referida a la segunda causal

relacionada con la ejecución de la obra adicional por lo tanto la ampliación

1 de plazo que habría generado los gastos generales estÆ circunscrita a los

efectos de la modificación del plazo contractual vinculado a los gastos

generales generados por la ejecución de la obra Adicional N 01

n este sentido veamos la motivación de ta RD N6692006MTC20 de

fecha 240306 Con su Carta CMOB3722006 el Contratista soicita la

ampliación de plazo N 02 por la aprobación del Presupuesto Adicional N 01

Mayores Metrados en Partidas de movimiento De Tierras por cien 100

i días calendario la misma que se ha elaborado teniendo en cuenta las

consideraciones yplazos establecidos en el Artículo 259 del Reglamento

i Las partes aplican las normas del Reglamento de la Ley aprobado mediante

1 17

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TribunaArbitra

Dr Alejandro Alvarez PedrozaDr Jorge Pochas Bustillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

DS N 0842004 PCM Con su Informe Especial N 280652INFAP002 de

13032006 el Supervisor opina que la Ampliación de Plazo N 02 es

procedente en parte por 79 días calendario sin reconocimiento de mayores

gastos generales por los fundamentos seæalado en el Item 600 del

precitado informe el indicado numeral del Informe indicado examina el

procedimiento y luego las partidas comprometidas que describe Excavación

no clasificada para explanaciones Perfilado y compactado de subrasante en

zonas de corte Conformación de terraplene Sin embargo en el Item 6000

C del indicado Informe sobre todo de la descripción en Partidas del

Adicional que genera el Atraso no apreciamos un anÆlisis del presupuesto

especifico que financiaría la ejecución de dicho Adicional sino la

especificación tØcnica de cada una de las partidas comprometidas

ADICIONAL EN PARTIDAS QUE GENERAN EL ATRASO

ITEM DESCRIPCION UND MET

020000 MOVIMIENTO DE TIERRAS

020400 CONFORMACION DE TERRAPLENES

Conformación de Terraplenes Mejoramientos m 36193

Conformación de Terraplenes Banquetas m 403666

El Supervisor concluye hacemos notarque estos 79 días siendo consecuencia

del presupuesto adicional N 01 y sus implicancias se reconocerÆn sin Mayores

Gastos Generales en virtud al Artículo 260 del RECAE que en su ter pÆrrafo dice

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de

nayores gastos generales salvo en los casos de obras adicionales que cuenten

con presupuestos específicos

Continuando con el exÆmen de la Resolución que aprueba los Gastos

Generales agregamos que por su lado la Gerencia de Asuntos Legales

mediante Informe N0662006MTC203RIV de 220306 basada en las

opiniones tØcnicas del Supervisor el Especialista en Obras JBIC en

anuencia del Coordinar JBIC y la conformidad de la Gerencia respectiva

18

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TribunalArbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge Pochas Brrstillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

considera Procedente en Parte la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 por

79 días sin reconocimiento de mayores gastos generales debido a que la

misma se deriva de la causal referida a la ejecución del Presupuesto

Adicional N 01 aprobado por RD N5532006MTC720

Resolución Directoral N 5532006MT20 de 080306 El anÆlisis debe

comenzar seæalando que el exordio de la Resolución se refiere a la Carta N

280652 CG0200 de 23012006 mediante el cual el Supervisor habría

remitido el Informe N280652INFAO001 referido al Expediente TØcnico del

Presupuesto Adicional N 01 Por Mayores Metrados en Partidas de

Movimiento de Tierras con Presupuesto Deductivo N 01

Esta Resolución Resuelve expresamente lo siguiente

Artículo Primero Aprobar el Presupuesto Deductivo No 01 vincuante a PresupuestoAdiciona N 01 del Contrato de Ejecución de Obra No2892005MTC20 del 190905

suscrito con el Consorcio Mira flores por aumento y Cambio de Ubicación de botaderos que

genera menor transporte de eliminación de material excedente para D 1 Km y Material de

Relnopor derecho de Cantera por el monto de S 37312982 Trescientos setenta y

Tres Mil Ciento Veintinueve y82100 Nuevos soles incluido eIGV con precios a diciembre

del 2009 mn una incidencia especíFca de v1 5386 respecto aMonto del Contrato Originapara la ejecución de la Obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma

YautÆnHuaraz Tramo CasmaPariocoto Sector2 CruzPuntaPariocoto en una longitud e

285Km ubicado en al Región ancasch por los fundamentos expuesto en los considerando

y lo especificado en elAnexo No 01 conformante de la presente Resoluciód

Artículo Segundo Aprobar el Presupuesto Adicional No 01 aContrato de ejecución de Obra

No2892005MTC20 de 190905 suscrito con e Consorcio Miraflores por modificaciones

aProyecto por Mayores Metrados en Partidas de Movimiento de Tierras por el monto de

S 132176771incluido el IGV CON PRECIOSA DICIEMBRE 2004 CON UNA

INCIDENCIA ACUMULADA DE388 RESPECTO AL Monto deContratoOIgina y

su respectiva FórmuaPoinómica para la ejecución de a Obra de Rehabilitación y

ejoramiento de la Carretera Casma YautÆn Huaraz Tramo Casma Pariocoto Sector

Z Cruz Punta Pariocoto en una longitud e 285Km ubicado en la Región ancash por os

fundamentos expuestos en los considerandos y lo especificado en e Anexo 02

conformante de la presente Resolución

Antes de examinar los Anexos de las Resolución veamos los fundamentos

pertinentes de la misma

I supervisor en su Informe determina lo siguiente

19

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Tribunal Arbitra

Dr Alejandro Alvarez Pedrazn

Dr Jorge Pachas Bustillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

1 que la ejecución de las modificaciones planteadas al Proyecto es de obligada ejecución para

cumplir con las metas ZJ que en virtud de la ClÆusula Octava Numeral 89 del Cont2to de Supervisión

N2881005MTCZO ylos Numerales 10111118y1IL19 de los TØrminos de Referencia de las

Bases del Concurso cumple con presentar a PROVIAS NACIONAL el Expediente del Presupuesto

Adicional N01 debidamente sustentado para su aprobación 3J el concepto del Presupuesto Adicional

N 01 es Por Modificaciones al Proyecto por Mayores Metradospora cantidad de S 132176771

incluido el IGV CON PRECIOS REFERIDOS AL MES DE DICIEMBREDEL 2004 CON UNA INCIDENCIA

ESPEC˝fIG4 DE5902 RESPECTO AL Monto Total de Contrato Original 4J el Presupuesto Deductivo

N 01 Por aumento y Cambio de Ubicación de Botaderosquegene2 menor transporte de eliminación

de material excedente para D 1 Km y Materialde Relnopor derecho de Cantera por la cantidad

de S 37312982 con una incidencia específica de1525 respect6o al Monto Total del Contrato

Original 5J que en aplicación del Art 265 del Reglamento de a Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado sóloserÆ procedente la ejecución de obras adicionales cuandopreviamente se cuente con

disponibilidad presupuestal y Resolución del Titular ola mÆxima autoridad administrativa de la

entidad segœn corresponda yen los casos en que sus montos por si solos o restÆndo los

presupuestos deductivos vinculados sean iguales o no superen el quince por ciento 15 del monto

del contrato original 10 de acuerdo a la Ley N 28911 y 6 la incidencia directa del Presupuesto

Adiciona N Ol representa e5407 respecto a monto de contrato origina menos su Deductivo

Vinculante N 01 que tiene incidencia de 1525 conforma una incidencia directa de3877

menor al 0lo que es conforme al Arliculo 265 de la Ley anteriormente mencionada conforme se

aprecia de los Anexos Ns 1 y 1 y 3 adjuntos al acotado informe

En este pÆrrafo de la Resolución se establece la incidencia la forma como

s ha calculado el porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto

adicional respecto al monto del contrato original para lo cual el Supervisor

indica que ha acumulado el monto del PA N 01 y el deductivo respectivo

dado que ambos responden desde su punto de vista a la misma finalidad

aspecto Øste œltimo que no es materia de controversia ni de examen tØcnico

ór su lado el Especialista de Obras JBIC con su Informe N 0312006

MTC205 igualmente reitera el mismo anÆlisis con diferencias irrelevantes

respecto del porcentaje de incidencia La Gerencia de Asuntos Legales funda

su opinión en los indicados informes sin que ninguno de ellos examine los

Gastos Generales remitiØndose el acto administrativo a los Anexos 01 y 02

de la Resolución objeto de Øste anÆlisis central cuadro que reproducimos a

continuación

20

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Tribunnl Arbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge Pochas BustilloDr Ramiro Rivera Reyes

ANEXO 2

PRESUPUESTO ADICIONAL N 01

ITEM DESCRIPCION UND METRADO PU PARCIAL

ADICIONAL

020000 MOVIMIENTO DE TIERRAS 342800514

020100 Excavación no clasificada para explanaciones M3 1406546 943 13263729

020200 Perfilado y Comp Subrasante en zonas de corte M2 484105 141 682588

020400 Conformación de terraplenes M3 2239460 908 20334297

050000 TRANSPORTE 45869130

050100 Transp Material de Canteras para D1km M3KM 6045024 366 22124788

050200 Transp Material de Canteras para D1km M3KM 2429982072 1749587

050500 Eliminación Mat Excedente para D1km M3KM 6009496 366 21994755

070000 PROTECCION AMBIENTAL 4205573

070100 Acondicionamiento excedentes en zona M3 1406546 299 4205573

boladeros

COSTO DIRECTO OBRA S 84355317

GASTOS VARIABLES 2467269244352 20812728UTILIDAD 700 5904872

TOTAL SIN IGV S111072917IGV 19 1900 21103854

TOTAL PRESUPUESTO ADICIONAL N O1 S132176771

La otivación de la Resolución objeto de anÆlisis seæala la exlstencla de un

Expediente TØcnico del Presupuesto Adicional N 01 Por Mayores Metrados

de Partidas de Movimiento de Tierras ello quiere decir que se contaba

n re otros documentos con especificaciones tØcnicas metrados

resupuesto fórmulas polinómicas etc elaborados de acuerdo con la

naturaleza y condiciones de la obra adicional por lo que se entiende toda

vez que no contamos con aspectos de detalle que cada una de las partidas

conformantes de su Presupuesto contenían especificaciones tØcnicas La

parte resolutiva que aprueba el Presupuesto Adicional N 01 se sustenta en

Anexo N 02 de la Resolución materia de anÆlisis Este Anexo N 02 como lo

21

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TribunaArbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge Pachas Gustillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

hemos seæalado mas arriba considera el rubro para Gastos Variables por el

monto de S 20812728

La contratista solicita el reconocimiento y pago de los gastos generales que

se derivan de la ampliación de plazo por el lapso de 79 días calendarios

otorgado por la Resolución Directoral N6692006MTC20Dentro de Øste

contexto no resulta una decisión compleja sustentar la procedencia de la

pretensión indicada pues resulta de derecho declarar que en efecto le

corresponde al contratista cobrar gastos generales como consecuencia del

efecto de la modificación del plazo contractual En este sentido si verificamos

el Artículo Primero de la Resolución indicada luego de declarar procedente

en parte la solicitud de ampliación de plazo N 02 relacionado con la

ejecución del Adicional N 01 determina que la ampliación del plazo es sin

reconocimiento de mayores gastos generales lo cual contradice su propia

motivación sustentada en la Resolución Directoral N 5532006MTC20 la

que aprueba el Adicional de Obra generadora de la ampliación de plazo con

gastos variables

Las disposiciones legales sobre la materia establecen de modo general que

las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de

gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la ampliación

multiplicados por el gasto general diario savo en los casos de obras

adicionales que cuenten con presupuestos especipcos

amos que dicen las Bases respecto del Presupuesto relacionado con

Adicionales El Numeral 104 de las Bases establece que E Presupuesto de

cualquier trabajo adicional o cambio deberÆ ser determinado de acuerdo a os Precios

Unitarios de Contrato y de no existir se pactarÆn de mutuo acuerdo En ePresupuesto

Adicional sólo se tendrÆ en cuenta los Gastos Generales variables y a Utilidad Por su

lado la ClÆusula DØcima del Contrato reproduce fielmente los lineamientos

stablecidos por las Bases

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Tribunal Arbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge PacHasBstilo

Dr Ramiro Rivera Reyes

La controversia se suscita en razón que la Entidad en su Resolución N 669

2006MTC20 declara procedente la ampliación de plazo por el lapso de 79

días calendarios sin el reconocimiento de mayores gastos generalesdecisión que objetivamente contradice la norma del Artículo 156 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aplicable al caso el texto del Reglamento que aplican las partes es similar

por lo tanto no nos detendremos en este impace pues sea que se trate de

una ampliación de plazo generada por causas distintas a adicionales o por

adicionales siempre se considera la presencia del elemento de la

construcción Gastos Generales en la ampliación de plazos los mismos

que se encuentran en relación directa con el plazo contractual de ejecución

de obra determinÆndose sus presupuestos en el caso que involucre

partidas contractuales Precios Unitarios por la diferencia entre los metrados

ttotales necesarios para cumplir con la meta prevista y metrados contratados

De no existir precios unitarios de las nuevas partidas en el Contrato original

deberÆ sujetarse al pacto de las partes En este caso las Bases

establecieron para los Adicionales solo los Gastos Generales Variables

Por su parte la Contratista pretende que se declare parcialmente inaplicable

la Resolución indicada por desconocer el reconocimiento de gastos

generales Esta primera discrepancia no ofrece mayor complejidad pues es

evidente que la Resolución en cuestión aprobó la ampliación de plazo para la

ejecución de la obra adicional sin reconocimiento de gastos generales por lo

nfo el acto administrativo cuya motivación no tiene proporción por no estar

de acuerdo con la parte resolutiva adolece de un defecto no conservable

sobre todo cuando de la relación concreta y directa de los hechos expuestos

en los razonamientos de hecho y de derecho se puede concluir

objetivamente que si ameritaba reconocer los gastos generales

esuelto este primer punto veamos la diferencia que aparece como esencial

cu es la naturaleza de los gastos generales aplicables a la ampliación de

23

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TribunaArbitral

Dr Alejandro Alvarez PedroznDr Jorge PacrasBustillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

plazo derivada de la ejecución de una obra adicional La Resolución N

I 5532006MTC20 estableció en concordancia con las Bases y el contrato

que los gastos generales se circunscriben a los Gastos Generales Variables

por lo tanto en el Presupuesto del Adicional N 01 se fijo el monto de S

20812728 concepto que es discutido por la contratista seæalando que el

Gasto General que corresponde aplicar en virtud de la intangibilidad

invariabilidad e inmutabilidad del precio con los gastos generales diarios a

que se refiere la primera parte de la normativa seæalada Art 156 0 260

debiendo interpretarse que el concepto de Presupuesto Específico solo tiene

por finalidad evitar el doble pago El contratista seæala que si los gastos

generales diarios del contrato forman parte integrante del precio los mismos gozan de la

misma protección y garantía legal que se le atribuye a Østa por lo que dichos gastos

generales deben permanecer invariables e inalterables durante la vigencia del contrato

hasta su liquidación y extinción Por su parte la entidad basÆndose en el

Articulo 265 del Reglamento vigente dice En los contratos de obra a precios

unitarios los presupuestos adicionales de obra serÆn formulados con los precios del

contrato yo precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional

para lo cual deberÆ realizarse el anÆlisis correspondiente teniendo como base o referencia

los anÆlisis de los gastos generales del presupuesto original contratado

En consecuencia esta claro que por su lado la contratista pretende mantener

el mismo costo o precio que asume los gastos generales aplicado al contrato

principal y la Entidad por su lado sostiene que la Obra Adicional cuenta con

Gastos Generales Variables de acuerdo con su naturaleza por lo tanto

discrepa con aquella Veamos para Øste Tribunal los Presupuestos

c˝icionales en el sistema a precios unitarios se determina por diferencia

entre los metrados totales necesarios para cumplir con la meta y los

metrados contratados en consecuencia en Adicionales estamos ante

mayores metrados y partidas nuevas no ante las mismas o similares que se

estructuró en la obra principal es decir el presupuesto adicional se formula

con los precios del contrato yo precios pactados y los gastos generales fijos

y variables propios del adicional tal como lo seæala el Contrato el

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Tribunal Arbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge Pachas BustilloDr Ramiro Rivera Reyes

presupuØsto del Adicional debe ser determinado de acuerdo a los Precios

Unitarios del mismo por lo tanto siendo los Gastos Generales un elemento

de la construcción debe seguir la misma suerte De los antecedentes no

hemos comprobado que la Entidad haya realizado para lo que es materia de

esta controversia el anÆlisis respectivo teniendo como base o referencia los

anÆlisis de los gastos generales del presupuesto original contrato Esta sería

1otra de nuestras conclusiones

Dentro del contexto del examen efectuado Øste Tribunal estÆ en condiciones

de decidir bajo los siguientes lineamientos

Que la Resolución N 6692006MTC20 del 24032006 adolece de

defectos no conservables por cuanto su motivación no refleja coherencia

con la decisión o parte resolutiva de la misma pues debió considerar el

reconocimiento de los gastos generales correspondientes

Que debe reconocerse por la ampliación de plazo de 79 días calendario

para la ejecución del Adicional N 01 el concepto de Gastos Generales

diarios correspondiente calculado con sujeción al concepto a que se

contrae la clÆusula DØcima del Contrato debiendo en su caso luego de

establecerse el monto de los indicados conceptos deducirse los pagos ya

efectuados

2 Que se declare procedente o improcedente la declaración de inaplicabilidad

arcial de la Resolución precitada en la parte que desconoce el

reconocimiento y pago de gastos generales correspondiente a la ampliación

de plazo por Østa otorgada

Mas arriba el Tribunal ha examinado la naturaleza del indicado documento

estableciendo que este adolece de defectos no subsanables por lo que dentro

de este contexto y consecuentemente se debe declarar fundado la presente

pretensión debiendo la Resolución a que se contrae la presente pretensión

25

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Tribunal Arbitral

Dr Alejandro Alvarez Pedroza

Dr Jorge Pachas Brrstillo

Dr Ramiro Rivera Reyes

contemplÆr luego de modificarse siguiendo el procedimiento adecuado con

sujeción a la Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General

los gastos generales respectivos siendo inaplicable a la contratista la parte de

la Resolución que no reconoce los gastos generales de la ampliación de plazo

que la Entidad contratante otorga a travØs de la mencionada Resolución

Por las razones expuestas de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo

N0122001PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 013

2001 PCM con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley General de Arbitraje

y lo regulado por el Acta de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos

œltimo pÆrrafo del Numeral III Fijación de Puntos Controvertidos este Tribunal

Arbitral en DERECHO

LAUDA

PRIMERO DECLARAR FUNDADO EN PARTE la pretensión del contratista por

lo tanto disponer que la Resolución Directoral N6692006MTC20 de 24032006

contemple los Gastos Generales respectivos que afectan al contrato en virtud de

la ampliación del plazo contractual por 79 días calendarios conforme a los

fundamentos de la presentedecisión

SEGUNDO DECLARAR que la Resolución Directoral N6692006MTC20 del

240306 es aplicable salvo en la parte que desconoce los mayores gastos

generales Notifíquese a las

partes1 1

DR ALEAN RO ALVAREZ PEDROZARE IDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL

rDR OREE P ttiSTILLO RAMIR IVERA R ES

A B RO ARBITRO

26

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CONSORCIO MIRAFLORES

PRONTAS NACIONAL

1Resolución N 13

Lima 21 de Febrero del 2007

VISTOS las solicitudes de Aclaración del Laudo de Derecho de fecha 15 de Enero del 2007

dictada por el Tribunal Arbitral conformado por los seæores DR ALEJANDRO ALVAREZ

PEDROZA DR RAMIRO RIVERA REYES y DR JORGE LUIS PACHAS GUSTILLO presentadas por

el Proyecto Especial de Infraestructura PROVIAS NACIONAL con fecha 250107y por el

CONSORCIO MIRAFLORES de fecha 290107

CONSIDERANDO

PRIMERO Que con la Resolución N 11 de fecha 29 de Enero del 2007 el Tribunal Arbitral

resolvió poner en conocimiento de CONSORCIO MIRAFLORES la solicitud de aclaración del

Laudo Arbitral presentada por la parte contraria y con la Resolución N 12 de fecha 30 de

Enero el 2007 resolvió poner en conocimiento de PROVIAS NACIONAL la solicitud de aclaración

del Laudo Arbitral presentada por la parte contraria En este sentido PROVIAS NACIONAL debía

absolver el grado hasta el 07 de febrero fecha en que efectivamente absolvió el escrito de

aclaración del CONSORCIO MIRAFLORES por su lado la CONTRATISTA igualmente debía

absolver la solicitud de aclaración de la Entidad en el mismo plazo grado que no cumplió En

este orden de ideas el cómputo del plazo para los efectos de la aclaración solicitada por las

partes corre a partir del 08 de febrero del 2007

ISEGUNDO Que con fecha 15 de Enero 2007 el Tribunal Arbitral dictó el Laudo Arbitral de

Derecho en el Proceso Arbitral seguido por CONSORCIO MIRAFLORES contra el PROYECTO

PECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PRONTAS NACIONAL

declar do fundada en parte la pretensión de la contratista y disponiendo que la Resolución

Directoral N 6692006MTC20 de 24032006 contemple los Gastos Generales respectivos que

I afectan al contrato en virtud de la ampliación del plazo contractual por 79 días calendarios

conforme a los fundamentos de la decisión del Tribunal por otro lado se declaró que la

indicada Resolución N 6692006MTC20 del 240306 es APLICABLE salvo en la parte que

desconoce los mayores gastos generales Contra Østa decisión PROVIAS NACIONAL por su lado

y CONSORCIO MIRAFLORES solicitan la aclaración del Laudo Arbitral

TERCERO ACLARACIÓN DE LAUDO El Artículo 55 de la Ley General de Arbitraje seæala1

que cualquiera de las partes puede solicitar a los Ærbitros con notificación de la otra una

aclaración del laudo la misma que se efectuarÆ dentro de los cinco 5 días siguientes a la

recepción de la solicitud prorrogables por acuerdo de las partes acaración que formarÆ

partedeLaudo por lo tanto la posición del Tribunal debe contemplar sobre todo Øste efecto

1

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CONSORCIO MIRAFLORES

PROVIAS NACIONAL

modificar confundir la decisión original Cabe agregar que esta actuación dentro del proceso

arbitral esta prevista como Regla del presente proceso

Como quiera que por mandato legal la aclaración debe formar parte del Laudo Arbitral este

Tribunal se ve compelido a examinar en primer lugar la naturaleza de esta figura jurídica para

los efectos de asumir una posición uniforme con el propio Laudo Arbitral emitido originalmente

Toda aclaración implica por su propia naturaleza la presencia de conceptos oscuros dentro de la

parte decisoria del Laudo Arbitral es decir dicha parte que hemos reproducido en su contexto

interpretativo mas arriba debería contener vicios de oscuridad que no permita mediante la

aplicación del derecho resolver la controversia determinada por la parte respectiva de modo tal

que la controversia por dicha oscuridad aœn queda pendiente de solución Es decir la

aclaración no siendo una solicitud que cuestiona radicalmente el Laudo Arbitral persigue en

el fondo que el Tribunal concluya una decisión incompleta puesto que ella no resolvió todas las

cuestiones esenciales que han sido materia de controversia La doctrina en este sentido es

elocuente cuando seæala que la aclaración tiene necesariamente que ver con decisiones

I incompetas u oscuras del Laudo Arbitral que lo hace inejecutable o que excede el marco de la

controversia determinada

t CUARTO Solicitud de Aclaración de PROVIAS NACIONAL Dicha solicitud se puede resumir

con el texto siguiente

a El Tribunal seæala la existencia de contradicción entre la RD N 5532006MTC20 que

aprueba el Adicional y la RD N 6692006MTC20

b En a parte decisoria se aclare la salvedad puesta respecto de la aplicabilidad de la RD N

6692006MTC20 de24032006

1 El pÆrrafo supuestamente contradictorio u oscuro a que se refiere la Entidad es la siguiente

a contratista solicita e reconocimiento y pago de os gastos generaesque se

derivan de aampiación depazopor epazo de 79 días calendarios otorgado por a

Resoación Directora Ne 6692006MTC10 Dentro Øste conterto no resuta una

decisión compleja sustentaraprocedencia de apretensión Indicada pues resutade

derecho decarar que en efecto e corresponde acontratista cobrar gastos generaes

como consecuencia de efecto de a modificación contratsua En este sentido se

verificamos eArtícuoPrimero de aResoación indicada luego dedecarar procedente

en parte asoitudde ampiación depazo N 02 relacionado cnn a ejecucíón de

AdcnaNe 01 determina que aampiación depazo es sin reconocimiento de

mayores gastos generaeso cual contradice su propia motivación sustentada en a

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CONSORCIO MIRAFLORES

PROVIAS NACIONAL

Resoución Directora N 5532006MTC10 a que aprueba e Adiciona de Obra

generadora deaampiación depazo con gastos variabe

1Lo que en forma elocuente y objetiva quiere decir este pÆrrafo que supone oscuridad o

contradicción para la Entidad es que existen dos Actos Administrativos vinculados uno

representado por la RD N6692006MTC20 motivada Ley N 27444 Art 6 aplicando la RD

N 5532006MTC20 y otro mediante la œltima Resolución Directoral RD N 5532006MTC20

que aprueba el Adicional con Gastos Generales V Sin embargo la primera pese a que aplica

como razonamiento motivación la RD N 5532006MTC20 no decide en relación con dicha

motivación de acuerdo con la indicada Ley del Procedimiento Administrativo General En

consecuencia no hay oscuridad ni contradicción alguna que aclarar

Decarar que aResoución Directora N6692006MTCZOde fecha 24 de marro de

2006 esapicabeSavo enaparte que desconoce mayoresgastos generae

Esta decisión quiere decir en función de lo expresado precedentemente que la RD N 6692006

MTC20 no puede aplicarse en cuanto a la parte que decide no reconocer gastos generales No ha

variado un Æpice el sentido del punto controvertido que pretende se declare procedente o

improcedente en forma parcial dicha resolución En tal sentido en este punto tampoco no hay

Oscuridad oambigüedad que aclarar

vQUINTO Solicitud de Aclaración de CONSORCIO MIRAFLORES Por su parte el Contratista

ollcita

Que cuando en la parte considerativa del Laudo pÆgina 25 segunda viæeta el Tribunal

establece los lineamientos con los cuales se decidirÆ la controversia necesitamos que aclare yo

precise si

1 LE reconocimiento de los gastos generales diarios a os que expresamente aude el ando se

realizarÆ de conformidad a lo establecido en el artículo 261 de Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el caso de los contratos de obra a precios

unitariosl Acarar dicho extremo

Z Por otro lado respecto al mismo lineamiento cuando el ando seæala debiendo de

corresponder deducirse los conceptos que ya se hubieran podido pagar por el tØrmino

mnceptos 1Debemos entender que se trata de os gastos generaes que la Entidad ya

hubiera reconocido a nuestra representada contenidos en e presupuesto adiciona de obra

que motivó a expedición de la Resolución Directoral N 6692006MTC207 Aclarar dicho

extremo

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CONSORCIO MIRAFLORES

PRONTAS NACIONAL

13 finamente solicitamos acararel tratamiento a los intereses legaes que corresponden por el

nopago oportuno de los gastos generales materia delpresente Laudo Arbitra de fecha a que

fecha se deben calcular

1El petitorio expreso de la demanda es el siguiente

El reconocimiento y pago de los gastos generales que se derivan de los 79 días calendario de

prórroga de plazo otorgados por la entidad a travØs de la Resolución Directoral N 6692006

MTC20de fecha 240306 en adelante la RESOLUCIÓN ascendente a a suma de S

84742216 Nuevos Soles mÆsIGV1 a los cuales deberÆ aæadirse los reajustes e intereses

que legalmente le corresponden y

Que como consecuencia de lo antes expuesto se declare parcialmente inaplicable la

RESOLUCIÓN arriba citada en la parte que desconoce el reconocimiento y pago de gastos

generales correspondiente a la ampliación de palazo por Østa otorgada

De estos pÆrrafos se determinan los puntos controvertidos en la Audiencia de Saneamiento

Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos con la participación de los representantes

de ambas partes

decisión del Tribunal se limitó a solucionar la controversia estrictamente en función del punto

ontrovertldo fijado por las partes con absoluta claridad En este sentido el Laudo Arbitral del 15

de Ene o del 2007 declara Fundado en parte la pretensión del contratista por cuanto la Resolución

N 6692006MTC20 del 240306 no consideró el reconocimiento de gastos generales por la

ampliación de plazo de 79 días calendarios pese a que se motiva expresamente el mencionado

acto administrativo RD N 6692006 MTC20 mediante la forma prevista por el Artículo 6 de la

Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General es decir la relación concreta y

directa de los hechos esta vinculado al adicional que genera la ampliación del plazo y por otro lado

la misma motivación ademÆs se fundamenta de acuerdo con el numeral 62 del indicado

dispositivo legal En consecuencia es obvio que de derecho debía incorporarse en la resolución

cuestionada el reconocimiento de los Gastos Generales En este orden de ideas conforme a los

lineamientos seæalados en la pagina 25 del Laudo Arbitral luego de calcularse y establecerse el

monto de los indicados conceptos Gastos Generales se procederÆ a deducir de ser el caso los

pagos efectuados por los gastos generales de los Adicionales de haberse ejecutado Østos Es

decir no hay nada oscuro que aclarar de la lectura de la valoración de pruebas fluye

objetivamente y de derecho la decisión del Tribunal Arbitral

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CONSORCIO MIRAFLORES

PROVIAS NACIONAL

En ese sentido se explica del contenido del presente Laudo Arbitral que el reconocimiento de tales

derechos por la ampliación del plazo contractual se efectuara calculando con sujeción al sistema de

Precios Unitarios tal como lo seæalan expresamente las Bases y el Contrato de modo tal que

necesariamente en este acto estarÆ involucrado el Articulo 261 del Reglamento del TUOde la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Los montos resultantes obviamente se

incorporarÆn como reconocimiento de gastos generales a la RD N 6692006MTC20 Los

Intereses legales por no haberse pactado en el contrato en el caso de existir diferencias al

pagarse se aplicaran a estos montos de acuerdo al Artículo 255 del Reglamento

Asimismo es necesario seæalar que al establecer las normas aplicables para la solución de la

controversia se determinó erróneamente que debía ser de aplicación el DS N 0132001PCM por

t haber sido convocado el proceso como Licitación Pœblica Nacional el Aæo 2004 toda vez que con el

DSN 0842004PCM se suprime el desdoblamiento entre Licitación Pœblica Nacional y Licitación

Pœblica Internacional En este sentido se debe entender que de acuerdo con Ley N 27444 Ley

del Procedimiento Administrativo General que enmendado el error material seæalado

De conformidad con el Numeral 30 de las Reglas del Proceso Arbitral que reguló este

procedimiento concordante con el Artículo 55 de la Ley N 26572 Ley General de Arbitraje Øste

Tribunal Arbitral

RESUELVE

PRIMERO Declarar INFUNDADA la solicitud de Aclaración formulada por aclaración planteada

por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA PROVIAS NACIONAL

SEGUNDO Declarar INFUNDADA la solicitud de Aclaración formulada por el CONSORCIO

MIRAFLORES AMBAS DECISIONES fundadas en los considerandos del Laudo Arbitral materia de

aclaraciónNOTIFIQUESE

íCL 2vcu

ALEJAN O ALVARlEZ PEDROZAPRESIDENTE

DR RAMIRO VE YES DR J RGE U LLO

RO RBITRO

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