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30/97

CONVENIO DE COLABORACION PARA LA DISTRIBUCION DE LECHE ENTERA EN POLVO A PRECIO SUBSIDIADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LICONSA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA LOURDES ANAYA CAMARGO, EN SU CARACTER DE GERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL SONORA, Y POR OTRA PARTE LA ASOCIACION CIVIL "ORFELINATO CLARET", REPRESENTADA POR EL SEÑOR DANIEL ARTURO ALMADA ALMADA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "CASA HOGAR" AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1. Los artículos 3° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, \ determinan el derecho de toda persona a su pleno desarrollo y a la salud física y \.~ mental, para lo cual se establecen apoyos a cargo de las Instituciones Públicas, ~ particularmente en materia de salud, educación y asistencia social. La competencia 1 de esas Instituciones, presupone la concurrencia de la federación, los estados y los municipios. ~

2.

3.

Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 considera que los más severos problemas de pobreza se localizan en zonas rurales dispersas, donde las comunicaciones deficientes imponen altos costos para tener acceso a los servicios educativos y d , salud para recibir información básica o para aprovechar oportunidades de emple en otras regiones.

En la actual administración, el C. Presidente de la República, Licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, ha convocado a los tres niveles de gobierno para disminuir de manera efectiva y prioritaria la desnutrición de los grupos más vulnerables de la población, a través del Programa de Alimentación y Nutrición Familiar; a coordinar esfuerzos a fin de privilegiar acciones mediante el Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

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5.

6.

1.

Para lograr una adecuada respuesta a estos propósitos de la política social, es necesaria la instrumentación de proyectos que sirvan de apoyo para atender con prontitud las demandas más sentidas de las comunidades rurales e indígenas, requiriéndose de la colaboración entre las instituciones públicas, con el objeto· de mejorar el nivel de vida de las clases más desprotegidas del pafs, así como también los servicios de salud, alimentarios y educativos de la población más necesitada.

EL GOBIERNO FEDERAL tiene el compromiso de redoblar esfuerzos en materia de alimentación, salud y bienestar social con el objeto de mejorar el nivel de vida de las clases más desprotegidas del pafs. Respecto a la alimentación, se favorece una polftica de subsidios más selectiva que beneficie a quien más lo necesita. Dentro de los sectores desprotegidos, se encuentran niños menores de 12 (doce) años de edad, de escasos recursos y desamparados que son asistidos por Asociaciones o Instituciones de beneficencia pública y privada; quienes serán atendidos en materia alimentaria por la "CASA HOGAR", con el propósito de apoyarlos en su dieta diaria, con pleno respeto a su cultura, costumbres y religión.

Para lograr lo anterior "LICONSA" y la "CASA HOGAR" han decidido celebrar el presente Convenio con el fin de otorgar leche entera en polvo a Jos beneficiarios de la Institución, en las localidades donde no opera el Programa Social de Leche.

DECLARACIONES

"LICONSA" declara a través de su Representante:

1.1. Que conforme a las leyes de la República Mexicana, inicialmente su representada se constituyó bajo el nombre de Rehidratadora de Leche Ceimsa como Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 6661 de fecha 2 de Marzo de 1 961, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público número 1 29 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, en el Libro 111, Volumen 501, a fojas 152 y bajo el número 87 de la sección comercio y a la fecha en folio

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1.2. Que mediante el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 3547 de fecha 27 de octubre de 1972, otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Angel Zamora Valencia, Notario Público número 78 del Distrito Federal, e inscrita en los aludidos registros, sección y libro, en volumen 890 a fojas 70 y bajo el número 54, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de su representada, en la que entre otros acuerdos se tomó el de cambiar la denominación a "LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO, S.A. DE C.V.", reformando al efecto sus estatutos sociales.

1.3. Que de acuerdo con el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1994, su representada fue resectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social.

1.4. Que actualmente su representada ostenta la denominación de "LICONSA, S.A. DE C.V.", según consta en la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 17 de julio de 1995, mediante el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 24971 de fecha 15 de agosto del citado año, otorgada ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público número 20 de Tlalnepantla, Estado de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el dfa primero de septiembre del año antes señalado, en el folio mercantil 42552.

1.5. Que acredita su personalidad jurídica como Gerente del Programa de Abasto Social Sonora y Apoderada de "LICONSA", mediante el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 26662 de fecha 15 del mes de febrero del año de '1 1996, otorgada ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público número 20, de Tlalnepantla, Estado de México. '

1.6. Que entre los objetivos de su representada, están los de orientar sus programas en beneficio del desarrollo social, mediante la distribución y otorgamiento de leche entera en polvo a precios inferiores a los del mercado.

- / 1. 7 . ue para los efectos de este Convenio, su representada tiene establecido su micilio en la Avenida de Escobedo número 8, Altos entre Niños Héroes y

O xaca, Colonia Centro, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, C.P. 83600.

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2. La "CASA HOGAR" declara por conducto de su Representante. bajo protesta de decir verdad:

2.1. Que su representada es una Institución de Beneficencia Pública, constituida bajo el carácter de asociación civil no lucrativa y que dentro de sus objetivos se encuentran los de promover, coordinar y realizar todas aquellas acciones que beneficien a la población objetivo que está bajo el cuidado de dicha Institución, lo que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 51 98 de fecha 23 del mes de octubre del año de 1995, otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Enrique. Martínez Serrato, Notario Público número 94 suplente, de la Ciudad de Navojoa, Sonora.

2.2. Que acredita su personalidad jurídica como Presidente del Consejo Directivo de la "CASA HOGAR" mediante el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 5198 de fecha 23 del mes de octubre del año de 1995, otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Enrique Martínez Serrato, Notario Público número 94 suplente, de la Ciudad de Navojoa, Sonora, quién tiene facultades plenas para suscribir el presente Convenio, manifestando que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas.

2.3. Que dentro de los objetivos de su representada se encuentran los de promover, coordinar, proporcionar toda clase de alojamiento, alimento, vestido, educación y atención médica y en general todo tipo de ayuda a los niños necesitados, sin propósitos de lucro; así como también llevar acabo todas aquellas actividades que sirven para desarrollar, fomentar y promover la ayuda y asistencia benéfica a los grupos marginados.

2.4.

3.

Que para los efectos de este Convenio, su representada tiene establecido su domicilio en la Calle de Guillermo Chávez, número 48, Colonia Rosales, en la Ciudad de Navojoa, Sonora.

Declaran Jos Representantes de ambas partes:

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Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la 1

3.1.

3.2.

celebración del presente Convenio.

Que en virtud de los antecedentes y declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente Convenio obligándose recíprocamente en sus términos, y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.

Que es de su interés firmar el presente Convenio de Colaboración, con el fin de onjuntar recursos y esfuerzos para apoyar la alimentación de los niños menores

12 (doce) años de edad y adolescentes, que atiende la Institución.

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En mérito a lo expuesto, las partes se sujetan a las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- OBJETO

"LICONSA" y la "CASA HOGAR" convienen en unir sus recursos y esfuerzos para llevar a cabo la distribución y dotación mensual de leche entera en polvo, a los niños menores de 1 2 (doce) años de edad y adolescentes, que reciben atención por medio de la Institución, en las localidades donde no opera el Programa Social de Leche.

En virtud del apoyo alimentario a la población objetivo atendida por la "CASA HOGAR", la Institución se compromete a dar a los beneficiarios menores de 12 (doce) años de edad y adolescentes, una ración equivalente a 200 (doscientos) mililitros de leche entera en polvo por día, durante los treinta días del mes, dentro de la vigencia del presente '-.J Convenio. 1\

La "CASA HOGAR" proporcionará a "LICONSA" en medios magnéticos. a más tardar ~ dentro de los 5 (cinco} días antes de la firma del presente Convenio, el registro de los~ niños menores de 1 2 (doce) años de edad y adolescentes, debiendo remitir los siguientes datos: clave de la Entidad Federativa, nombre de la Institución, clave del municipio, clave de la localidad, calle y número del domicilio de la Institución, Colonia en donde se ubica ) la Institución, nombre del beneficiario, fecha de nacimiento, edad del beneficiario, talla,~. peso, clave de la Institución y número consecutivo de beneficiario, a efecto de que se le ' programe la dotación asignada, previa autorización de la Coordinación de Convenios 1 '

lnterinstitucionales. ·

La "CASA HOGAR" hará del conocimiento de "LICONSA", dentro de los 5 (cinc primeros días de cada mes, las bajas o altas de los niños menores de 12 (doce) años d edad y adolescentes que atiende la Institución. Las sustituciones se realizarán siempre y . cuando se efectúen bajas.

SEGUNDA.- PRECIO

or cada litro de leche entera en polvo que "LICONSA" suministre a la "CASA términos del presente Convenio, será de $ 1.20 (UN PESO 20/100

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MONEDA NACIONAL), quedando sujeto a modificación cuando el Consejo de Administración de "LICONSA" así lo determine, debiendo comunicarla por escrito.

TERCERA.- LUGAR Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO

El Presidente del Consejo Directivo de la "CASA HOGAR", autorizará por escrito al personal la Institución, quién previa identificación recogerá la leche entera en polvo en el domicilio del Programa de Abasto Social Sonora, sitio en la Avenida Escobado número 8 Altos, entre Niños Héroes y Oaxaca, Colonia Centro, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora; firmando para ello de recibido en las facturas que le presente "LICONSA" al efectuar la entrega. Estas se realizarán en los días y horarios que convengan las partes. Asimismo el escrito de autorización deberá contener fotografía y firma del autorizado, y presentarse en la Gerencia del Programa para los efectos legales que correspondan.

"LICONSA • se compromete a entregar a la "CASA HOGAR", leche entera en polvo en • presentación de cajas de 36 sobres de 240 grs. cada uno, de acuerdo con la norma ~­vigente en los libros de fórmula de "LICONSA" con la calidad óptima y señalando en los sobres de leche entera en polvo la fecha de elaboración y de caducidad.

QUINTA.- OBLIGACION DE LA "CASA HOGAR" \---~

La "CASA HOGAR" se compromete a hacer llegar a los beneficiarios la leche entera e~ polvo que reciba de "LICONSA" y procurar que exista una adecuada rotación de los inventarios, para evitar que se presenten problemas de caducidad de la misma.

La "CASA HOGAR" se compromete a realizar el pago de la leche entera en polvo a "LICONSA" en sus Oficinas Estatales, en efectivo o mediante cheque certificado expedido a favor de "LICONSA, S.A. DE C.V.", los días 15 (quince) y 27 (veintisiete) de cada mes, en el momento de recibir el producto y presentación de la correspondiente factura.

SEXTA.- REGLAS DE EFICIENCIA Y SUPERVISION

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Ambas partes se comprometen a celebrar reuniones bimestrales con la finalidad de resolver cualquier problema de carácter operativo que se presente en la aplicación del Convenio en cuestión o reuniones extraordinarias cuando así lo solicite alguna de las partes.

La "CASA HOGAR" se compromete a brindar a "LICONSA" todas las facilidades necesarias, a fin de que pueda llevar a cabo supervisiones periódicas en donde opere la Institución.

La "CASA HOGAR" y "LICONSA" realizarán conciliaciones mensuales o bimestrales acerca del consumo e inventarios de leche entera en polvo que ampara el presente Convenio.

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La "CASA HOGAR" se compromete a que la distribución de la leche entera en polvo que le solicite a "LICONSA", será conforme al registro actualizado de los niños menores de 1 2 (doce) años de edad y adolescentes, que se encuentren inscritos y que reciben est beneficio, realizando el pago correspondiente conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta .

En caso de incumplimiento de lo antes estipulado o a cualquier otra obligació establecida en este documento por parte de la IICASA HOGAR", procederá la rescisión del presente Convenio sin ninguna responsabilidad para "LICONSA" y sin necesidad alguna de promover acción judicial.

OCTAVA.- VIGENCIA

El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido, acordando las partes iniciar su operación a partir del día 1 ° del mes de febrero del año de 1997, pudiendo darlo por terminado cualesquiera de las partes, sin incurrir en responsabilidad alguna, previo aviso por escrito con 15 (quince) dfas naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial en ese sentido.

.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

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Cualquier controversia con respecto de la interpretación o cumplimiento de este Convenio será resuelta por el Gerente del Programa de Abasto Social Sonora, conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo de la "Casa Hogar", para que mediante las acciones y actos conciliatorios pertinentes, se encuentren soluciones a la misma.

Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente Convenio, y por no contener dolo, error, mala fe ni cláusula contraria a derecho, lo firman por triplicado de conformidad al margen y al calce, los que en dicho instrumento intervienen, ante la presencia del Testigo de Honor que de igual manera lo hace, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el dfa 31 del mes de enero del año de mil novecientos noventa y siete.

"LICONSA"

DEl A AYA CAMARGO OGRAM DE ABASTO

"CASA HOGAR"

~LMADAALMADA PRESIDENT DEL CONSEJO DIRECTIVO

TESTIGO DE HONOR

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ING. FERNAN X. AGUILAR ACEVES COORDINADOR DE CO VENIOS INTERINSTITUCIONALES

LICONSA