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  • Memoria 2007

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  • Carta del Presidente de la CNC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5I. ACTIVIDAD NORMATIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    I.1 La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7I.2. Proyecto de Reglamento de Defensa de la Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8I.3. Proyecto de Estatuto de la CNC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    II. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11II.1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11II.2. Expedientes sancionadores de prcticas prohibidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    a) Tramitacin de expedientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11b) Expedientes incoados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14c) Expedientes finalizados en el SDC/Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16d) Expedientes finalizados en el TDC/Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    d1) Conductas colusorias: artculo 1 LDC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18d2) Conductas abusivas de posicin dominante: artculo 6 Ley 16/1989,artculo 2 Ley 15/2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    II.3 Autorizaciones singulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19II.4 Expedientes relativos a recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21II.5 Expedientes sobre cuestiones incidentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23II.6. Vigilancia y Ejecucin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26II.7. Actividad de inspeccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

    III. CONTROL DE CONCENTRACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29III.1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29III.2. Operaciones de concentracin analizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    a) Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30b) Reenvo de expedientes de y a la Comisin Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30c) Terminacin en primera fase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31d) Operaciones remitidas al TDC o analizadas en segunda fase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    III.3. Otras actuaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35IV PROMOCIN DE LA COMPETENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    IV.1 Informes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37IV.2 Ayudas pblicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37IV.3 Informes de Grandes Superficies Comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    V. ACTIVIDAD RELATIVA A LOS RGANOS JUDICIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39V.1. Actuaciones de los rganos jurisdiccionales espaoles en va contencioso-administrativa . . . 39V.2. Actuaciones de los rganos jurisdiccionales comunitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39V.3. Aplicacin privada del Derecho de la Competencia. Actuaciones en el marco delReglamento comunitario 1/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

    a) Remisin de sentencias a la Comisin Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40b) Libros Verde y Blanco sobre reparacin de daos y perjuicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    V.4 Autos y Sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    Memoria de actividades 2007 | ndice

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    ndice

  • VI. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTNOMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45VI.1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45VI.2. Actividad desarrollada en el marco de la Ley 1/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    a) Expedientes asignados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45b) Junta Consultiva en materia de conflictos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49c) El Consejo de Defensa de la Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49d) Red de Cooperacin de los rganos espaoles de Defensa de la Competencia (REC) . . . . . 49e) Otros mecanismos de colaboracin: formacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51VII.1 Unin Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

    a) Participacin en el proceso normativo UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51b) Reunin de Directores Generales de Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51c) Reuniones de Grupos de la ECN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52d) Audiencias y Comits Consultivos sobre expedientes comunitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52e) Reuniones de la ECA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

    VII.2. OCDE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53a) Comit de Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53b) Foro Latinoamericano de Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    VII.3. ICN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54VII.4. Foro Iberoamericano de Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55VII.5. UNCTAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55VII.6. Cooperacin bilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55VII.7. Asistencia Tcnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55VII.8. Misin del Fondo Monetario Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    VIII. ORGANIZACIN Y RECURSOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57VIII.1. Organizacin administrativa. Creacin de la Comisin Nacional de la Competencia . . . . . . 57VIII.2. Composicin del Consejo de la CNC a 31 12 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57VIII.3. Recursos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58VIII.4. Plan de Lanzamiento de la CNC (2007-2009) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58VIII.5. Jornada Anual de la CNC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59VIII.6. Actividades de formacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59VIII.7. Comunicacin e informacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60VIII.8. Otras actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    ANEXO 1 Expedientes sancionadores resueltos en el TDC/Consejo. Conductas colusorias . . . . . . . . 61ANEXO 2 Expedientes sancionadores resueltos en el TDC/Consejo. Conductas abusivas de

    posicin dominante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67ANEXO 3 Autorizaciones singulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75ANEXO 4 Expedientes relativos a recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87ANEXO 5 Expedientes sobre cuestiones incidentales o ejecucin de sentencias . . . . . . . . . . . . . . . 107ANEXO 6 Control de Concentraciones. Informes emitidos por el TDC/Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . 117ANEXO 7 Informes sobre Grandes Superficies Comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129ANEXO 8 Autos y Sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . 137

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  • El ao 2007 sin duda ha marcado un hito en el sis-tema espaol de defensa de la competencia. Laentrada en vigor de la nueva Ley 15/2007, de 3 dejulio, de Defensa de la Competencia el pasado 1de septiembre ha implicado la puesta en funciona-miento de la nueva Comisin Nacional deCompetencia (CNC), en la que se han integradolos antiguos Servicio de Defensa de la Competen-cia y Tribunal de Defensa de la Competencia, loscuales inician as una nueva andadura conjunta.

    La CNC nace como la nica autoridad de defensade la competencia con jurisdiccin en todo el terri-torio del Estado y tiene como misin preservar,garantizar y promover la existencia de una compe-tencia efectiva en los mercados, as como velar porla aplicacin coherente de la legislacin de com-petencia.

    El desarrollo de la actividad empresarial en un en-torno competitivo incentiva a las empresas amejorar la calidad de sus productos y servicios y aajustar sus precios. De esta forma, la competenciase convierte en un estmulo clave para la innova-cin, el progreso tecnolgico y la bsqueda demedios ms eficientes de produccin, todo lo cualredundar en una mejora del bienestar de los con-sumidores.

    La nueva Ley, si bien introduce elementos sustan-tivos y procedimentales novedosos, tiene tambinun carcter continuista, suponiendo por tanto unreconocimiento a las bondades del sistema espa-ol de defensa de la competencia que se ha idoconsolidando desde que en 1989 se aprobara laanterior Ley de Defensa de la Competencia.

    El importante trabajo normativo llevado a cabo enlos aos recientes se ha materializado en la puestaen prctica de una serie de mejoras que sin duda

    contribuirn a un reforzamiento de las garantasnecesarias para el ejercicio de la libertad de em-presa. En concreto, se ha orientado hacia unalucha ms eficaz contra las prcticas ms dainaspara la competencia en los mercados a travs demedidas novedosas como la puesta en marcha deun programa de clemencia o el establecimiento deun rgimen de exencin legal en sustitucin del sis-tema de autorizacin singular.

    Adems de la reforma institucional que supone lacreacin de la CNC, el ao 2007 ha sido un ao degran actividad, no solo en lo referente a la instruc-cin de expedientes. La nueva CNC deseacontinuar y reforzar la colaboracin en diferentesmbitos tal y como lo venan haciendo el Servicioy el Tribunal. As, se han continuado las activida-des de representacin de las autoridadesespaolas de defensa de la competencia en dife-rentes foros internacionales y se ha continuadocolaborando tanto con las Comunidades Autno-mas como con los reguladores sectoriales. LaCNC prev reforzar y continuar esta lnea de tra-bajo en el futuro.

    En el marco de la colaboracin con otros agentes,no debemos olvidar la va de colaboracin que seha abierto con los jueces, al introducirse con lanueva Ley la aplicacin privada del derecho de lacompetencia, de forma que los jueces de lo mer-cantil podrn aplicar directamente las normassobre conductas restrictivas y resolver sobre daosy perjuicios en el mismo proceso.

    La labor de promocin de la competencia pasa deigual modo a un plano prioritario dentro de las ac-tividades de la CNC, habindose creado desdeseptiembre de 2007 la infraestructura y medios es-pecficos necesarios para dar soporte a esta labor.

    Memoria de actividades 2007 | Carta del Presidente de la CNC

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    Carta del Presidente de la CNC

  • En definitiva, durante el ao 2007 se han dado unaserie de pasos decisivos hacia un sistema de de-fensa de la competencia ms fuerte,independiente, responsable, eficaz, transparente yproactivo.

    Luis Berenguer Fuster

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  • I.1 La Ley 15/2007, de 3 de julio,de Defensa de la CompetenciaLa nueva Ley 15/2007, de Defensa de la Compe-tencia, fue aprobada el 3 de julio y publicada en elBOE el 4 de julio, entrando en vigor el 1 de sep-tiembre de 2007. El objetivo de la Ley es lamodernizacin y mejora del sistema espaol de de-fensa de la competencia y su alineamiento con elmodelo comunitario. La Ley adapta la normativaespaola a la comunitaria, que ha sido objeto deimportantes reformas desde 2004, sobre todo enlo que respecta a la aplicacin de los artculos 81y 82 del Tratado CE.

    Con el fin de lograr una mayor independencia, efi-cacia y agilidad administrativa, se aprueba unanueva estructura institucional de defensa de lacompetencia, con la creacin de la Comisin Na-cional de la Competencia (CNC) que integra elServicio de Defensa de la Competencia y el Tribu-nal. Dos principios fundamentales rigen su diseo:la independencia respecto del Gobierno y el man-tenimiento de la separacin entre las funciones deinstruccin, que competen a la Direccin de Inves-tigacin, y de resolucin, que competen alConsejo.

    A imagen del modelo comunitario, la Ley introduceun mecanismo de clemencia para la exencin o re-duccin de las sanciones a aquellas empresas quecolaboren en la deteccin e investigacin de uncrtel.

    Otras novedades en la lucha contra las conductasrestrictivas incluyen la aclaracin de los criterios defijacin de multas que deben alcanzar el doble ob-jetivo de disuadir y de ser proporcionales a losdaos infligidos por la conducta realizada; la flexi-

    bilizacin de la figura denominada terminacin con-vencional (presentacin de compromisos por partedel presunto infractor para poner fin al expediente);y la reduccin del plazo mximo del procedimientosancionador, de 2 aos a 18 meses, resultado dela eliminacin de la duplicidad de trmites.

    La Ley refuerza asimismo el papel de la autoridaden materia de control de concentraciones, entreotras razones porque su Consejo decide en ltimotrmino tanto en la primera como en la segundafase del procedimiento. El Consejo de Ministrossolo puede intervenir de manera excepcional y mo-tivadamente, en defensa del inters general y porlas razones, distintas de las de defensa de la com-petencia, previstas en la Ley.

    Se impulsa la labor de la CNC en el campo de lapromocin de la competencia, que incluye todasaquellas actividades cuyo objetivo sea el de mejo-rar el nivel de competencia de los mercados,distintas de la mera aplicacin de la Ley para lasancin de conductas.

    La CNC podr impugnar ante los rganos jurisdic-cionales competentes los actos de lasAdministraciones Pblicas sujetos a Derecho ad-ministrativo y las normas de rango inferior a Leyque tengan efectos negativos sobre la competen-cia en los mercados.

    La Ley abre la puerta a la aplicacin por parte delos jueces de lo mercantil de la normativa espaolasobre conductas anticompetitivas - dichos juecesya aplicaban la correspondiente normativa comu-nitaria desde la publicacin del Reglamento CE1/2003 - y establece los mecanismos de coopera-cin necesarios para la aplicacin de la normativade competencia tanto en el mbito administrativo(rganos del Estado y rganos competentes de las

    Memoria de actividades 2007 | Actividad Normativa

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    I. Actividad Normativa

  • Comunidades Autnomas) como en el jurisdiccio-nal, y con los rganos reguladores sectoriales.

    I.2 Proyecto de Reglamento deDefensa de la CompetenciaTras la entrada en vigor de la Ley 15/2007, el 1 deseptiembre de 2007, y en virtud de lo dispuesto, enparticular, en su disposicin final segunda, se pro-cedi a la elaboracin del proyecto de Reglamentode Defensa de la Competencia. El proyecto fue in-formado por el Consejo de Defensa de laCompetencia, la Agencia Espaola de Proteccinde Datos, el Consejo de Consumidores y Usuariosy el Consejo de Estado.

    El proyecto fue publicado en la pgina web de laCNC el 25 de octubre de 2007, abrindose un pe-rodo de consulta pblica que finaliz el 16 denoviembre. Se recibieron observaciones de rga-nos autonmicos de defensa de la competencia,del Consejo General de la Abogaca Espaola, deinstituciones acadmicas, de asociaciones profe-sionales, de despachos de abogados, deempresas y de diversos organismos pblicos.

    El Reglamento, que se estructura en dos ttulos,desarrolla cuestiones, tanto sustantivas como deprocedimiento, contenidas en la Ley de Defensa dela Competencia. Destacan, entre otras, las referidasa los criterios de determinacin de las conductas demenor importancia y de las operaciones de concen-tracin susceptibles de ser tratadas por elprocedimiento abreviado; las condiciones de aplica-cin del programa de clemencia; las funciones de laCNC en relacin con las ayudas pblicas y la pro-mocin de la competencia; as como losmecanismos de colaboracin, en materia de inves-tigacin, con las autoridades de competencia de lasComunidades Autnomas, con la Comisin Europeay con las Autoridades Nacionales de Competenciade los Estados Miembros de la Unin Europea.

    En el momento de redactarse esta Memoria, ya hasido publicado el Real Decreto 261/2008, de 22 de

    febrero, por el que se aprueba el Reglamento deDefensa de la Competencia (BOE de 27 de febrerode 2008). Disponible en la pgina web de la CNC:http://www.cncompetencia.es/PDFs/doc/P_997.pdf

    I.3 Proyecto de Estatuto de laCNCLa Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de laCompetencia, prevea la aprobacin del Estatuto dela CNC tras la constitucin del Consejo de la CNC.

    El Consejo qued constituido el 1 de septiembrede 2007, con la entrada en vigor de la Ley, y a par-tir de ese momento se comenz a trabajar en lapreparacin del Estatuto.

    El principal elemento que se tuvo en consideracinfue la necesidad de dotar a la CNC de una estruc-tura adecuada al esquema institucional previsto enla nueva Ley de Defensa de la Competencia, y deproporcionarle los medios personales y materialessuficientes para poder desarrollar adecuadamentelas funciones que dicha ley le encomienda. En con-creto, de acuerdo con la disposicin final segundade la Ley, el Estatuto deba recoger cuestiones re-lativas al funcionamiento y rgimen de actuacinde la CNC y, en particular, su estructura orgnica,la distribucin de competencias entre los distintosrganos y el rgimen de su personal.

    El Estatuto se estructura en cinco captulos, el pri-mero de ellos desarrolla las cuestiones relativas a sunaturaleza y rgimen jurdicos, objeto y funciones. Enel segundo, relativo a la estructura de la Comisin, seregulan sus rganos de direccin que son el Presi-dente, el Consejo y la Direccin de Investigacin y secrean tres rganos directivos: la Secretara General,la Direccin de Promocin y la Secretara del Con-sejo. El captulo tercero es el relativo al rgimen defuncionamiento del Consejo. El cuarto regula el rgi-men del personal al servicio de la Comisin y, porltimo, el captulo quinto desarrolla lo dispuesto en laLey respecto a contratacin, patrimonio, presupuestoy control econmico y financiero.

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  • Desde el punto de vista organizativo destacan unaserie de novedades. As, en el mbito de la Direc-cin de Investigacin, sta pasa a configurarsecomo una organizacin sectorial, con subdireccio-nes que instruyen tanto expedientessancionadores como procedimientos relativos aconcentraciones, para aprovechar mejor el cono-cimiento especfico de los sectores de losinspectores de competencia y generalizar la prc-tica de constituir equipos de instruccin paraexpedientes complejos. Adems, en el seno deesta Direccin se crea un nuevo rgano especiali-zado, la Subdireccin de Crteles y Clemencia,con la finalidad de desarrollar el programa de cle-mencia, una de las novedades ms destacadasintroducidas por la nueva Ley.

    Por su parte, la creacin de la Direccin de Pro-mocin de la Competencia refleja la importanciaque la nueva Ley ha dado a esta cuestin, refor-zando la capacidad de la CNC para llevar a cabofunciones de promocin, materia que est llamadaa ser uno de los pilares de la actuacin de la nuevainstitucin. Del mismo modo, se refuerza la incor-poracin de anlisis y tcnicas econmicasavanzadas en los distintos mbitos de actuacinde la Comisin, a travs de la creacin de una Ase-sora Econmica.

    La Secretara General se configura como la unidadque garantiza el adecuado funcionamiento detodos los rganos de la Comisin, a travs de susservicios comunes. Por ltimo, el Estatuto regulala Secretara del Consejo como la unidad que debegarantizar la adecuacin a Derecho de los proce-dimientos y de las resoluciones del Consejo, ascomo proporcionar asesoramiento jurdico a losdistintos rganos que componen la Comisin, paralo cual dispone de la Asesora Jurdica.

    En el momento de redactarse esta memoria ya seha publicado el Real Decreto 331/2008, de 29 defebrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Co-misin Nacional de la Competencia (BOE de 3 demarzo de 2008). Disponible en la pgina web de laCNC: http://www.cncompetencia.es/PDFs/legisla-cion/96.pdf

    Memoria de actividades 2007 | Captulo

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  • 10

  • II.1 IntroduccinDurante el ao 2007, como ya se ha indicado, seha producido la entrada en vigor de la Ley 15/2007,lo que ha provocado modificaciones en los proce-dimientos de conductas restrictivas, entre las quecabe resear las siguientes:

    - la adopcin de los programas de clemencia,que tienen por objeto recompensar a las em-presas que forman o han formado parte deun crtel por su cooperacin en la investiga-cin y deteccin del mismo;

    - la tipificacin de las infracciones y la gradua-cin de las sanciones en funcin del tipo deinfraccin;

    - la desaparicin del procedimiento de autori-zacin singular y el paso a un sistema deautoevaluacin;

    - la flexibilizacin del procedimiento de termi-nacin convencional;

    - la agilizacin y flexibilizacin del procedi-miento de adopcin de medidas cautelares;

    - el establecimiento de un sistema de exencinde conductas de minimis; y

    - la reduccin del plazo mximo de resolucindel procedimiento sancionador a 18 meses.

    A efectos estadsticos, en esta Memoria se ha con-siderado el ejercicio 2007 en su conjunto, por loque habr de tenerse en cuenta que hasta el 1 deseptiembre el rgano instructor ha sido el Serviciode Defensa de la competencia (SDC) y el resolu-torio el Tribunal de Defensa de la Competencia(TDC). A partir de esa fecha, sin embargo, la tra-mitacin de los expedientes se lleva a cabo en elseno de la CNC, correspondiendo la labor instruc-tora a la Direccin de Investigacin (DI) y la deresolucin al Consejo, a propuesta de la DI.

    II.2 Expedientes sancionadoresde prcticas prohibidasEn relacin con los expedientes sancionadores porprcticas prohibidas, se analizan segn se trate deconductas colusorias enmarcadas en el artculo 1LDC, de conductas abusivas de posicin dominantecontempladas en el artculo 2 LDC (artculo 6 de laLey 16/89), y de conductas desleales tratadas en elartculo 3 LDC (artculo 7 de la Ley 16/89).

    a) Tramitacin de expedientesDurante el ao 2007, se ha mantenido el mismoritmo de entrada de expedientes que en el ejercicioanterior. As, se han iniciado 92 expedientes, cua-tro de los cuales se han derivado de resolucionesdel extinto TDC estimando los recursos interpues-tos contra su archivo (Expediente 2659/05) osobreseimiento (Expedientes 2644/05, 2639/05,2595/05) por el extinto SDC.

    En el cuadro 1 y en los grficos 1 a 3 se recogenlos aspectos ms significativos de la actividad delSDC/DI en materia de conductas restrictivas de lacompetencia. En particular, se refleja el volumende entrada de expedientes as como de finalizacinde los mismos.

    En el cuadro 1 se diferencian los expedientes ini-ciados en aos anteriores an pendientes deresolver (el denominado saldo inicial) de la entradade expedientes durante ese ejercicio.

    Dentro de la entrada de nuevos expedientes, sedetallan las denuncias presentadas, los expedien-tes iniciados de oficio y las peticiones deautorizaciones presentadas.

    Memoria de actividades 2007 | Conductas Restrictivas de la Competencia

    11

    II. Conductas Restrictivas de la Competencia

  • De los 92 expedientes iniciados, 73 correspondena denuncias y 13 a expedientes iniciados de oficio.Los 6 restantes corresponden a solicitudes de au-torizacin singular, procedimiento inexistentedesde la entrada en vigor de la Ley 15/2007.

    En el cuadro 1 se diferencian, asimismo, las dis-tintas formas de finalizacin de los expedientes:

    - en el antiguo SDC, mediante archivo, sobre-seimiento, acumulacin o terminacinconvencional;

    - remisin al extinto TDC.

    En 2007 se han terminado 64 expedientes, de losque 22 han correspondido a informes-propuesta alantiguo TDC/Consejo y el resto fueron archivadoso sobresedos.

    Cabe resaltar que desde el 1 de septiembre de2007 los acuerdos de archivo se adoptan por elConsejo a propuesta de la DI. De hecho, en 2007ya se han adoptado dos resoluciones en las quese acuerda el archivo de actuaciones por conside-rar que no hay indicios de infraccin de la Ley15/2007.

    Tras las entradas y salidas producidas en el ejerci-cio, el saldo de expedientes en tramitacin a 31 dediciembre de 2007 (el saldo inicial del ejercicio2008) es de 95 expedientes.

    Adicionalmente, se han evacuado 6 consultas y 16oficios y se han iniciado 25 diligencias previas a finde comprobar la existencia o no de prcticas pro-hibidas. De stas, quedan pendientes 9 a finalesdel ejercicio.

    12

    Cuadro 1ESTADSTICAS DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE CONDUCTAS RESTRICTIVAS

    90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05 06 07

    Saldo inicial 59 74 104 112 111 111 130 129 201 181 158 119 122 113 64 75 67 67

    Entradas de 104 94 119 141 148 158 181 268 191 183 127 122 95 68 91 86 92 92expedientes

    Denuncias 80 74 95 99 94 86 120 214 146 145 99 95 70 52 75 64 80 73

    De oficio 4 11 11 9 5 13 15 14 12 9 3 1 2 0 8 10 4 13

    Autorizaciones 20 9 13 33 49 59 46 40 33 29 25 26 23 16 8 12 8 6

    Expedientes 89 64 111 142 148 139 182 196 212 206 166 119 102 118 80 93 92 64finalizados

    Finalizados 37 37 80 103 80 76 116 129 159 146 115 73 60 85 60 67 70 42SDC/DI

    Archivos 26 17 39 58 59 55 79 95 119 111 82 53 39 61 42 46 50 31

    Acumulados 6 12 20 15 2 5 13 15 10 9 6 4 4 0 3 4 2 1

    Terminacin 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 1 0convencional

    Sobresedos 5 8 21 30 19 16 24 19 30 26 27 16 17 23 15 16 17 10

    Remitidos al 52 27 31 39 68 63 66 67 53 60 51 46 42 33 20 26 22 22TDC/Consejo

  • Grfico 1ESTADSTICAS DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE

    CONDUCTAS RESTRICTIVAS

    Grfico 2ENTRADA DE EXPEDIENTES SDC/CNC EN MATERIA DE CONDUCTAS RESTRICTIVAS

    Memoria de actividades 2007 | Conductas Restrictivas de la Competencia

    13

  • b) Expedientes incoadosDurante el ao 2007 se han incoado 26 expedien-tes por conductas prohibidas, de los cuales 20 sonconsecuencia de la correspondiente denuncia y 6de oficio.

    En cuanto a la distribucin por sectores, en el gr-fico 4 se aprecia el importante peso del sectorservicios (25 expedientes) en relacin con el sec-tor industrial.

    Grfico 4EXPEDIENTES INCOADOS POR

    SECTORES

    En el grfico 5 se diferencian los distintos expe-dientes relativos al sector servicios que se hanincoado en 2007.

    Atendiendo a los artculos infringidos de la LDC, eldesglose de los expedientes sancionadores incoa-dos en el ejercicio 2007 queda reflejado en elcuadro 2, as como en los grficos 6 y 7 en los quese desglosa el tipo concreto de infraccin del art-culo 1 y del artculo 6 (actualmente artculo 2) de laLDC, respectivamente.

    14

    Grfico 3FINALIZACIN EXPEDIENTES SDC/DI EN MATERIA DE CONDUCTAS RESTRICTIVAS

  • Memoria de actividades 2007 | Conductas Restrictivas de la Competencia

    15

    Grfico 5EXPEDIENTES INCOADOS SECTOR SERVICIOS

    Cuadro 2DESGLOSE DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS POR DENUNCIA ATENDIENDO

    AL ARTCULO DE LA LDC INFRINGIDOArtculo y apartado infringido N de expedientes

    ARTCULO 1 (totales) 16

    Apartado a) Fijacin de precios y condiciones comerciales 7

    Apartado b) Limitacin de la produccin 4

    Apartado c) Reparto de mercado 3

    Apartado d) Condiciones discriminatorias 1

    Apartado e) Subordinacin prestaciones suplementarias innecesarias 1

    ARTCULO 6 (art. 2 Ley 15/2007) (totales) 9

    Apartado a) Imposicin de condiciones comerciales 3

    Apartado b) Limitacin a la produccin, distribucin o desarrollo tcnico 0

    Apartado c) Negativa venta 5

    Apartado d) Imposicin de condiciones discriminatorias 0

    Apartado e) Subordinacin prestaciones suplementarias innecesarias 1

    ARTCULO 7 (art. 3 Ley 15/2007) (totales) 1

  • c) Expedientes finalizados en el SDC/DIDurante 2007 el SDC/DI finaliz 64 expedientes.De ellos, 20 se archivaron por estimarse que nohaba indicios de infraccin para proceder a la in-coacin del correspondiente expediente, 11 seremitieron a los rganos de competencia de lasCCAA, 10 fueron sobresedos, 1 acumulado y 22remitidos al TDC/Consejo.

    De los 22 expedientes enviados en el ao 2007 al

    TDC/Consejo para resolucin, 9 son de autoriza-cin singular y en los 13 restantes, el SDC/DI haelevado al Tribunal/Consejo el correspondiente in-forme-propuesta.

    En los grficos 8 y 9 se recoge el desglose deestos 13 expedientes sancionadores segn el art-culo de la LDC aplicado y los sectores afectados.En el cuadro 3, se reflejan estos expedientes y elestado de su tramitacin.

    16

    Grfico 6DESGLOSE DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS POR INFRACCIN DEL ARTCULO 1

    Grfico 8EXPEDIENTES SANCIONADORES REMITIDOS AL TDC/CONSEJO POR ARTCULO LDC

    Grfico 7DESGLOSE DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS POR INFRACCIN DEL ARTCULO 6

  • d) Expedientes resueltos en elTDC/ConsejoEn el cuadro 4 se presenta un breve resumen detodos los Expedientes sancionadores resueltos porel TDC/Consejo en 2007. Dichos expedientes seanalizan segn se trate de conductas colusorias,

    enmarcadas en el artculo 1 de la LDC; conductasabusivas de posicin dominante, tanto individualcomo colectiva; y conductas desleales. El siguientegrfico muestra la evolucin en el tiempo del n-mero de expedientes sancionadores resueltos porel TDC/Consejo.

    Memoria de actividades 2007 | Conductas Restrictivas de la Competencia

    17

    Grfico 9EXPEDIENTES SANCIONADORES REMITIDOS AL TDC/CONSEJO POR SECTORES

    Cuadro 3EXPEDIENTES SANCIONADORES REMITIDOS AL TDC/CONSEJO

    Nombre expediente N SDC N TDC Estado tramitacin ante TDC/Consejo

    Construcciones Pblicas Coprisa, SA 2462 613/07 Expediente enviado a la Comunidady otras del Pas Vasco para su resolucin.

    C.L.G. Haller SA 2571 634/07 Expediente en trmite

    Asociacin Provincial Transportes 2627 623/07 Declarada acreditada prctica prohibidaContenedores Barcelona

    J Uriach Ca SA 2642 628/07 No acreditada prctica prohibida

    Canarias de Explosivos 2656 626/07 Declarada acreditada prctica prohibida

    Iberdrola 2665 624/07 Declarada acreditada prctica prohibida

    Gas Natural 2666 625/07 Declarada acreditada prctica prohibida

    Estacin Sur de Autobuses de Madrid 2676 627/07 Declarada acreditada prctica prohibida

    Creuers de Soller 2677 633/07 Declarada acreditada prctica prohibida

    Colegio Odontlogos Estomatlogos 2679 635/07 Declarada acreditada prctica prohibidaLas Palmas

    Colegio Oficial Arquitectos Huelva 2684 629/07 Declarada acreditada prctica prohibida

    Asociacin Industriales Feriantes Navarra 2730 632/07 Declarada acreditada prctica prohibida

    AGEDI y AIE 2732 636/07 Expediente en trmite

  • d1) Conductas colusorias: artculo 1 LDCSon los acuerdos, decisiones o recomendaciones co-lectivas, o prcticas concertadas o conscientementeparalelas que tengan por objeto, produzcan o pue-dan producir el efecto de impedir, restringir o falsearla competencia en todo o parte del territorio nacional.

    En el Anexo 1 se incluyen resmenes no oficialesde las Resoluciones relativas a este tipo de prc-ticas.

    d2) Conductas abusivas de posicin do-minante: artculo 6 Ley 16/1989, artculo 2Ley 15/2007La legislacin de defensa de la competencia, tantoespaola como europea, prohbe a los operadoreseconmicos las conductas abusivas consistentesen explotar en beneficio propio una posicin de do-minio en el mercado. La Ley 15/2007, de 3 de julio,de Defensa de la Competencia, se ocupa de estetipo de conductas en el artculo 2, que les otorga untratamiento similar al contenido en el artculo 82 delTratado CE.

    El artculo 2 de la Ley 15/2007 prohbe la explota-cin abusiva, por una o varias empresas, de suposicin de dominio en el mercado.

    En el Anexo 2 se incluyen resmenes no oficia-les de las Resoluciones relativas a este tipo deprcticas.

    18

    Grfico 10EXPEDIENTES SANCIONADORES RESUELTOS POR EL TDC/CONSEJO (1990-2007)

  • II.3 Autorizaciones singularesEl artculo 4 de la Ley 16/1989 facultaba al TDCpara determinar si es autorizable alguna de lasconductas, en principio contrarias a la competenciay, por lo tanto, incluidas en la prohibicin del art-culo 1. Para ello, deba seguirse el procedimientode autorizacin singular regulado por el Real De-creto 378/2003, de 28 de marzo, en cuyo artculo10 se establece que la carga de la prueba de loshechos, datos o circunstancias alegadas para mo-tivar la autorizacin corresponden al solicitante.

    Para la autorizacin de dichas conductas, el TDCdeba sopesar la incidencia de los aspectos res-trictivos de la competencia con las ventajas que sepueden obtener para el inters pblico del acuerdo,decisin o recomendacin. Si de este juicio devalor prevalecan los aspectos positivos sobre los

    negativos, se conceda la autorizacin y se dene-gaba en el supuesto contrario.

    La nueva Ley 15/2007 establece un cambio sus-tantivo en el tratamiento de las autorizacionessingulares, en el que son las empresas o interesa-dos los que, mediante la autoevaluacin, debernvalorar si los acuerdos cumplen o no con los re-quisitos establecidos en la Ley para quedarexentos. La citada Ley establece, en su Disposi-cin transitoria primera, lo siguiente: Losprocedimientos sancionadores en materia de con-ductas prohibidas incoados antes de la entrada envigor de esta Ley se tramitarn y resolvern conarreglo a las disposiciones vigentes en el momentode su inicio. En todo caso se entendern caduca-das las solicitudes presentadas en aplicacin delartculo 4 de la Ley 16/1989.

    Memoria de actividades 2007 | Conductas Restrictivas de la Competencia

    19

    Cuadro 4RELACIN DE EXPEDIENTES RESUELTOS POR EL TDC/CONSEJO

    N de Expediente Ttulo Fecha

    Conductas colusorias

    607/06 Ayuda a Domicilio 29-01-2007

    609/06 Centro de Cooperacin Interbancaria 02-03-2007

    614/06 Cervezas Canarias 12-03-2007

    612/06 Aceites 2 21-06-2007

    615/06 GESA GAS/INFOCAL-2 10-09-2007

    617/06 Cajas Vascas y Navarra 18-10-2007

    635/07 Colegio Odontlogos Estomatlogos de Las Palmas 27-12-2007

    Conductas abusivas de posicin dominante

    610/06 Tarjetas prepago de Telefnica 01-03-2007

    601/05 Iberdrola Castelln 08-03-2007

    611/06 Excursiones Puerto Sller 03-04-2007

    613/06 Servicios funerarios La gomera 28-06-2007

    621/06 CST/AENA 02-08-2007

    616/06 Tanatorios Castelln 11-10-2007

    619/06 Tanatorios Valencia 29-10-2007

    622/06 INTERFLORA/Tanatorio Sevilla 3 18-12-2007

  • Tradicionalmente, la mayor parte de las autoriza-ciones singulares que resolva el Tribunalafectaban a registros de morosos. Sin embargo,esta clase de autorizaciones, desde la aprobacindel Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, estnamparadas por una exencin por categoras, porlo que, desde esa fecha, ya no era necesario quelas empresas, si cumplan las condiciones conte-nidas en el Real Decreto, solicitaran autorizacionessingulares.

    Por lo tanto, la tramitacin de estos expedientes enel ao 2007 ha sido mnima.

    El grfico siguiente muestra la evolucin en eltiempo del nmero de Autorizaciones singulares re-sueltas por el TDC/Consejo.

    En el Anexo 3 se incluyen resmenes no oficialesde las Resoluciones relativas a este tipo de expe-dientes.

    20

    Grfico 11EXPEDIENTES DE AUTORIZACIONES SINGULARES RESUELTOS POR EL

    TDC/CONSEJO (1990-2007)

  • II.4 Expedientes relativos a Re-cursos

    La seccin quinta del captulo primero del Ttulo IIIde la Ley 16/1989, as como la seccin cuarta delcaptulo primero del Ttulo IV de la Ley 15/2007,contemplan los recursos que se pueden presentarante el Tribunal/Consejo frente a las decisiones delServicio/Direccin de Investigacin.

    El grfico siguiente muestra la evolucin temporaldel nmero de expedientes relativos a recursos re-sueltos por el TDC/Consejo.

    Memoria de actividades 2007 | Conductas Restrictivas de la Competencia

    21

    Cuadro 5AUTORIZACIONES SINGULARES TDC/CONSEJO

    N de Expediente Ttulo Fecha

    a) Registro de morosos

    a1) Prrrogas

    A 302/01 Morosos Experian Bureau, Renovacin 02-08-2007de Autorizacin singular

    a2) Acuerdos de archivo

    A 609/06 Centro de Cooperacin Interbancaria CCI 02-03-2007

    b) Otras autorizaciones singulares

    A 205/97 Carburos Metlicos 06-06-2007

    A 362/07 Contrato-tipo ANEFHOP 06-06-2007

    A 360/06 Estadstica Cerveceros 2 11-07-2007

    A 312/02 Red Interflora (renovacin) 25-07-2007

    516/01 Mercacrdoba 2 (renovacin) 26-07-2007

    A 363/07 Tasas Intercambio/EURO 6000 02-08-2007

    A 364/07 Tasas Intercambio/Sistema 4B 02-08-2007

    A 365/07 CARGILL/PIEMA 02-08-2007

    A 366/07 ASINTAB 02-08-2007

    A 368/07 Telebanco 4B 03-08-2007

    A 367/07 Cdigo FENACO 31-08-2007

    A 351/05 RAI 2 (Acuerdo de declaracin de caducidad) 19-09-2007

    A 354/05 Acuerdo Interlnea Algeciras/Ceuta (Acuerdo de 02-10-2007Declaracin de Caducidad)

  • En el Anexo 4 se incluyen resmenes no oficialesde las Resoluciones relativas a este tipo de expe-dientes.

    Grfico 12EXPEDIENTES DE RECURSOS CONTRAACTOS DEL SDC/DI RESUELTOS POR EL

    TDC/CONSEJO (1990-2007)

    Cuadro 6RELACIN DE EXPEDIENTES DE RECURSOS RESUELTOS POR EL TDC/CONSEJO

    N de Expediente Ttulo Fecha

    a) Recursos contra acuerdos de archivo

    r 702/06 Tornier/Adeslas 14-02-2007

    r 689/06 Rotores Centrifugadoras 13-03-2007

    r 699/06 ASTEL/Telefnica 2 13-04-2007

    r 726/07 Feima MAPFRE 27-07-2007

    r 707/06 Antena 3/Sogecable/La Sexta 27-07-2007

    r 709/06 Telecinco/Sogecable/La Sexta 30-07-2007

    r 705/06 DESAR/UNIPOST 02-08-2007

    r 666/05 Loteras del Estado 02-08-2007

    r 725/07 Servicios Funerarios Granada 27-09-2007

    r 703/06 Agencias de carga/CORREOS 20-12-2007

    r 711/06 Fabricantes de calzado 20-12-2007

    b) Recursos contra acuerdos de sobreseimiento

    R 695/06 Transportes Tenerife 23-01-2007

    22

  • II.5 Expedientes sobrecuestiones incidentales yejecucin de sentenciasDurante 2007, el TDC/Consejo dict 28 Resolucio-nes de ejecucin de sentencia y 3 Resoluciones decuestiones incidentales.

    En el Anexo 5 se incluyen resmenes no oficialesde las Resoluciones.

    Memoria de actividades 2007 | Conductas Restrictivas de la Competencia

    23

    R 712/07 Propietarios Estaciones de Servicio/REPSOL 26-02-2007

    R 701/06 Promotores Musicales/SGAE 08-03-2007

    R 716/07 Endesa/Iberdrola 12-03-2007

    R 708/06 Interflora/Tanatorio Sevilla 19-03-2007

    R 713/07 Special Prices/Binter Canarias 12-04-2007

    R 657/05 Productos Lcteos 19-04-2007

    R 633/04 ONO 21-05-2007

    R 688/06 y R 692/06 SGAE/ASIMELEC 3 y SGAE/ASIMELEC 4 31-05-2007

    R 715/07 Viviendas Ministerio de Defensa 6 13-06-2007

    R 717/07 ENDESA/GAS NATURAL 09-07-2007

    R 696/06 AEDEM/Televisiones 27-07-2007

    R 697/06 Distribuidoras de gas 19-09-2007

    R 720/07, R 721/07 y

    R 723/07 AXIN/ABERTIS y Acumulados 06-11-2007

    R 704/06 Distribucin Renault 13-11-2007

    R 691/06 DISA 27-11-2007

    R 706/06 Cines Andaluca 3 29-11-2007

    c) Recursos contra otros acuerdos del SDC/DI

    r 700/06 v Banco Santander/Cheques comida 15-03-2007

    r 728/07 v ASPA/MATEPSS 26-10-2007

    r 732/07 v Repsol/Cepsa/BP 07-11-2007

  • 24

    CUADRO 7Resoluciones del TDC/Consejo de ejecucin de sentencias del

    Tribunal Supremo y la Audiencia NacionalN Expediente Ttulo Sentencia Audiencia Sentencia Tribunal Resolucin deFecha Nacional Supremo ejecucin de sentencia

    456/99 de Retevisin/ Anula Resolucin Ordena devolucin8/1/2007 Telefnica TDC de 08/03/2000 multa con intereses

    310/92 de Ftbol extranjero por TV Desestimado Ordena Cumplimiento9/1/2007 recurso Resolucion TDC

    de 12/9/1992

    352/94 de Industrias lcteas Desestimado Ordena Cumplimiento16/1/2007 recurso Resolucin TDC de

    3/6/1997

    529/01 de Administradores de Fincas Desestimado Ordena Cumplimiento16/1/2007 recurso Resolucin TDC

    de 26/11/2002

    564/03 de Cofrada de Pescadores Sta. Desestimado Ordena Cumplimiento16//1/2007 M de Sbada recurso Resolucin TDC

    de 8/6/2004

    413/97 de Airtel Telefnica Anula Resolucin TDC Ordena devolucin de8/3/2007 de 26/2/1999 sobre Multa a Telefnica

    Telefnica y desestima con intereses yrecurso de pago de la multa

    Telefnica Mviles a Telefnica Mviles

    476/99 de Agencias de Viaje Desestimado Ordena Cumplimiento8/3/2007 Resolucin TDC de

    25/10/2000

    r 467/01 de Caja Madrid/ Anula el Acuerdo de Ordena al SDC23/3/2007 Ausbanc archivo del SDC incoar el expediente

    de 21/12/00

    493/00 de CEPSA Denegadas medidas Declara que la4/5/2007 cautelares R 493/00 haba

    sido ejecutada

    489/02 de MOB/Telefnica Desestimado Confirma Resolucin Ordena cumplimiento20/6/2007 recurso TDC de 24/04/2001 Resolucin TDC

    432/98 de Lneas Areas Anula parcialmente Devolver parte de las26/6/2007 Resolucin TDC multas a Iberia

    de 29/11/1999 y AVIACOe imponer

    nuevas sanciones

    515/01 de Bancos Confirma Resolucin Ordena cumplimiento29/6/2007 TDC de 3/04/2002 Resolucin TDC

  • Memoria de actividades 2007 | Conductas Restrictivas de la Competencia

    25

    N Expediente Ttulo Sentencia Audiencia Sentencia Tribunal Resolucin deFecha Nacional Supremo ejecucin de sentencia

    560/03 de Freixenet Desestimado Ordena cumplimiento23/7/2007 recurso Resolucin TDC de

    4/09/2003

    535/02 de Elctrica Eriste Desestimado Ordena cumplimiento23/7/2007 recurso Resolucin TDC de

    7/04/2003

    352/94 de Industrias lcteas Desestimado Ordena cumplimiento23/07/2007 recurso Resolucin TDC de

    3/06/1997

    570/03 de Gas Extremadura Estimado Ordena pago de la23/07/2007 parcialmente multa reducida

    reduccin multa

    561/03 de Lneas martimas Desestimado Ordena cumplimiento23/07/2007 Estrecho recurso Resolucin TDC de

    10/07/2003

    511/01 de Vale Music SGAE Desestimado Ordena cumplimiento23/07/2007 recurso Resolucin TDC de

    25/01/2002

    R 280/97 de Repsol/BP/Cepsa Anula Acuerdo Instar al SDC31/8/2007 de sobreseimiento continuar expediente

    del SDC 1235/95

    582/04 de Autoescuelas de Desestimado Ordena cumplimiento17/10/2007 Extremadura recurso de Resolucin TDC

    Asociacin de 16/02/2005Autoescuelas

    de Badajoz

    582/04 de Autoescuelas de Desestimado Ordena cumplimiento17/10/2007 Extremadura recurso de Autoescuela Resolucin TDC de

    Proserpina 16/02/2005

    582/04 de Autoescuelas de Desestimado Ordena cumplimiento17/10/2007 Extremadura recurso de Autoescuela Resolucin TDC de

    ANCA 16/02/05

    540/02 de Gas Natural Anula Resolucin TDC Ordena devolucin17/10/2007 de 14/11/2003 por multa con intereses

    procedimiento caducado

    578/04 de EKO-AMA MONDARIZ Desestimado Ordena cumplimiento17/10/2007 recurso Resolucin TDC de

    2/11/2004

    465/99 de Propiedad Intelectual Confirma Resolucin Ordena cumplimiento22/11/2007 Audiovisual TDC de 27/07/2000 Resolucin TDC de

    27/07/2000

  • II.6 Vigilancia y EjecucinEl SDC/Direccin de Investigacin ha continuadocon su labor de vigilancia de cumplimiento de lasResoluciones adoptadas por el TDC/Consejo.

    Durante el ao 2007, y en lo que respecta a la vi-gilancia del cumplimiento de las Resoluciones delTDC, se han abierto un total de 18 actuacionesnuevas de las cuales 9 corresponden a conductasprohibidas y 9 a autorizaciones singulares.

    26

    Cuadro 8Resoluciones de Incidentes

    N Expediente Ttulo Incidente Resolucin de incidenteFecha

    542/02 de Suresa/Correos Suresa consideraba De acuerdo con el informe30/05/2007 que Correos no ha cumplido de vigilancia del SDC

    el ordinal 3 de la Correos ha eliminado laResolucin del TDC de clusula restrictiva de sus

    26/02/1999, ni percibido contratos sin perjuicio decantidad por bonificaciones las reclamaciones

    adeudadas.

    513/2001 de Tubogas/ Repsol Pendiente de admisin Ordenar a Repsol a que en el10/07/2007 de recurso ante TS el SDC plazo de 3 meses entregue

    pide al TDC que emita a ASEINGAS el listado deresolucin de incidente de clientesejecucin de la Resolucin

    de TDC de 7/03/2002

    r 724/07 v de Telefnica Mviles Telefnica alega prescripcin Desestimada la pretensin09/07/2007 de la sancin de 1999 y de Telefnica

    solicita anulacin Resolucinde ejecucin de sentencia

    N Expediente Ttulo Sentencia Audiencia Sentencia Tribunal Resolucin deFecha Nacional Supremo ejecucin de sentencia

    468/99 de Texaco 2 Desestimado Ordena cumplimiento22/11/2007 recurso Resolucin TDC de

    27/07/2000

    566/03 de Protsicos dentales Desestimado Ordena cumplimiento22/11/2007 recurso Resolucin TDC de

    27/05/2004

    A 209/97 de Fichero Asnef-Sic Anula Resolucin Cancelar inscripcin22/11/2007 TDC de 07/07/1997 de denegacin de

    autorizacin singular delfichero Asnef en el

    Registro Defensa dela Competencia

  • Por otra parte, a lo largo del ao se han cerrado 39expedientes, 6 correspondientes a conductas pro-hibidas y 33 a autorizaciones. Todo ello hace quese haya concluido el ao con un total de 117 ex-pedientes, todos ellos relativos a conductasprohibidas, dado que con la entrada en vigor de laLey 15/2007 se ha pasado, en lnea con el modelocomunitario, de un sistema de autorizacin previade los acuerdos prohibidos que cumplan una seriede requisitos, a un sistema de autoevaluacin, enel que las empresas deben analizar por s mismassi tales acuerdos cumplen los requisitos para serdeclarados exentos, lo que ha producido la bajatotal de los expedientes de vigilancia relacionadoscon las autorizaciones singulares.

    Por ltimo, en el marco del cumplimiento de las Re-soluciones del TDC, durante el ao 2007 el SDC/DIha enviado 77 comunicaciones al TDC en relacincon el grado de cumplimiento de cada una de lasResoluciones afectadas con el objeto de que el Tri-bunal/Consejo dicte la correspondiente resolucinde ejecucin de sentencia.

    II.7 Actividad de inspeccinDurante 2007, el SDC/DI ha realizado 16 inspec-ciones domiciliarias en empresas relacionadas conla alimentacin, materiales de construccin, segu-ros y sector inmobiliario.

    Memoria de actividades 2007 | Conductas Restrictivas de la Competencia

    27

  • 28

  • III.1 IntroduccinEl ejercicio 2007 se ha caracterizado por la entradaen vigor de la Ley 15/2007 que ha supuesto, en loque al control de concentraciones se refiere, im-portantes modificaciones, entre las que destacanlas siguientes:

    - la unificacin en el tratamiento de aquellasempresas en participacin con carcter con-centrativo y cooperativo;

    - el alineamiento del tratamiento de las OPAscon el comunitario;

    - el alineamiento con las normas comunitariasrelativas a las exenciones al concepto deconcentracin sujeto a control;

    - el incremento del umbral de cuota de mer-cado hasta un 30%;

    - la ampliacin del alcance de la consulta previa;- la posibilidad de presentacin de compromi-

    sos tanto en primera como en segunda fase;- la introduccin de un nuevo procedimiento

    abreviado con una tasa reducida; y- la posibilidad de presentar una prenotifica-

    cin con carcter previo a la presentacinformal del formulario de notificacin.

    A efectos de los datos estadsticos presentados enesta Memoria, cabe destacar que hasta el 1 deseptiembre de 2007 el rgano de instruccin deexpedientes ha sido el SDC y el rgano resoluto-rio el Ministro de Economa y Hacienda, enprimera fase, y el Consejo de Ministros, en se-gunda. Con la anterior legislacin, en los casos enlos que, una vez notificada al Servicio una opera-cin de concentracin y estudiada por stedurante el plazo mximo de un mes, se estimaraque dicha operacin poda perjudicar a la compe-tencia efectiva en el mercado correspondiente, elMinistro de Economa y Hacienda solicitaba al Tri-

    bunal la elaboracin en el plazo de dos meses deun informe no vinculante.

    El objeto de este informe era determinar si la ope-racin poda obstaculizar el mantenimiento de lacompetencia efectiva en el mercado y, para ello, sebasaba en el anlisis complejo y profundo de susefectos restrictivos, previsibles o constatados,atendiendo a circunstancias como la estructura delmercado relevante, las posibilidades de eleccinde los proveedores, distribuidores y consumidoreso usuarios, el poder econmico y financiero de lasempresas, la evolucin de la oferta y la demanda,la competencia exterior o la existencia de barrerasde entrada.

    El Tribunal poda considerar, asimismo, la contri-bucin que la concentracin pudiera aportar a lamejora de los sistemas de produccin o comercia-lizacin, al fomento del progreso tcnico oeconmico, a la competitividad internacional de laindustria nacional o a los intereses de los consu-midores o usuarios y si esta aportacin erasuficiente para compensar los efectos restrictivossobre la competencia.

    A partir del 1 de septiembre de 2007, sin embargo,tras la fusin del SDC y el TDC en un nico rgano,la labor instructora ha recado en la Direccin deInvestigacin y la de resolucin en el Consejo, apropuesta de la DI. Slo en aquellos casos en losque el Consejo haya resuelto prohibir la concen-tracin o subordinarla al cumplimiento decompromisos o condiciones, podr intervenir elConsejo de Ministros en la toma de decisiones, ainstancia del Ministro de Economa y Hacienda,sobre la base de criterios de inters general.

    Memoria de actividades 2007 | Control de Concentraciones

    III. Control de Concentraciones

    29

  • III.2 Operaciones de concentra-cin analizadas

    a) NotificacionesEn el cuadro 9 se recogen las estadsticas gene-rales del control de concentraciones desde el ao1990 hasta el 2007. En dichas estadsticas sesigue el criterio adoptado en las Memorias anterio-res, de forma que todas las actuaciones relativas aun expediente se recogen en el ejercicio en el quese notific la concentracin, aunque actuaciones otrmites posteriores (de autorizacin, archivo, re-misin al TDC, Acuerdo de Consejo de Ministros oresolucin del Consejo de la CNC de inicio de unasegunda fase) se produzcan durante el ao si-guiente.

    En 2007 se han notificado 127 operaciones, de lasque 40 lo han sido con la Ley 15/2007. Cabe se-alar que 46 de las 127 notificaciones presentadasen Espaa fueron tambin presentadas en otrosEstados Miembros de la Unin Europea (multinoti-ficaciones).

    b) Reenvo de expedientes de y a laComisin EuropeaEn 2007 ha continuado la cooperacin dentro dela red de autoridades de competencia de los Es-tados miembros que se ha plasmado en elimportante nmero de operaciones remitidas porel SDC a la Comisin Europea en fase de pre-notificacin, contribuyendo as a un eficazfuncionamiento del sistema de reenvos basadoen el principio de subsidiariedad y de autoridadmejor posicionada.

    30

    Cuadro 9ESTADSTICAS DE CONTROL DE CONCENTRACIONES

    90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05 06 07

    Notificaciones 8 11 17 15 13 20 23 19 31 51 93 76 100 79 94 115 132 127

    Multinotifi- n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. 30 30 32 31 46 43 54 46caciones1

    No remisin 5 11 10 12 10 14 20 9 19 34 81 65 83 72 86 103 118 114al TDC

    Remisin al TDC/ 3 0 7 3 2 5 2 7 7 14 11 7 9 5 5 6 9 6Analizadas ensegunda fase

    Acuerdo Consejo 3 0 7 3 2 5 1 7 6 14 11 7 9 4 5 6 7 5de Ministros

    Archivo 0 0 0 0 1 1 1 3 5 2 1 3 7 1 3 6 5 7

    Reenvos2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 -1 2 -1 1 1 2

    -1 -1 -10 -14 -12 -21

    Actuaciones 0 0 0 11 16 8 27 27 27 32 45 17 45 52 44 26 14 7preliminares

    Consultas previas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 13 24 12 12 14 16 10 11 10

    1 Operaciones de concentracin notificadas en Espaa y en otros Estados miembros de la UE

    2 Reenvos de la UE a Espaa (arts. 4.4 y 9 del Reglamento 139/2004); aquellas con signo negativo son reenvos de Espaa a la UE (arts. 4.5 y 22 del Regla-mento 139/2004)

  • De los 21 reenvos con signo negativo del ao2007 que aparecen en el cuadro 9, veinte son deEspaa a la Comisin Europea, en fase de preno-tificacin, de acuerdo con lo establecido en elartculo 4.5 del Reglamento 139/2004 y solicitadospor las empresas implicadas1,y una fue una remi-sin a la Comisin Europea en virtud del artculo22 del Reglamento 139/2004. Mientras que losdos2 que aparecen con signo positivo son de la Co-misin Europea a Espaa, en virtud de lo previstoen el artculo 4.4 del Reglamento 139/2004.

    c) Terminacin en primera faseEn cuanto a la terminacin de los expedientes, taly como se puede apreciar en el grfico 13, la in-mensa mayora de las operaciones (121) sonautorizadas en primera fase, con un plazo medio

    de resolucin de 30,2 das, plazo ligeramente infe-rior al de 2006 (34 das).

    De entre todas ellas, cabe destacar que una deellas ha sido autorizada en primera fase con com-promisos propuestos por las partes3.

    Han sido archivados siete expedientes, de los quecinco lo fueron por no tratarse de operaciones deconcentracin sujetas a control en el mbito de laLDC4, una5 por remitirse a la Comisin Europea envirtud de lo dispuesto en el artculo 22 del Regla-mento 139/2004 y otra6 por desistimiento.

    Memoria de actividades 2007 | Control de Concentraciones

    31

    1 M.4544 RANK/SIG; M.4602 ATLAS/COPCO; M.4731 GOOGLE/DOUBLECLICK; M.4846 VINCI/EIFFAGE/FAICO; M.4867 BNP/NATIXIS/SLIB; M.4910 MOTO-ROLA/VERTEX STANDARD; M.4967 MAREL/SFS; M.4550 DOW CHEMICALS/WOLFF WALSRODE; M.4604 CAP MAN/WALFI WISA; M. 4659 TF1/ARTEMIS;M.4735 OSRAM/SUNNY WORLD; M. 4772 CARLYLE GROUP/ZODIAC MARINE; M.4854 TOMTOM/TELE ATLAS; M.4874 ITEMA HOLDING/BARCOVISION DI-VISION; M.4912 CALYON/SOCIETE GENERALE/NEWEDGE; M.5012 3M/AEARO; M.4513 ARJOWIGGINS/ZANDERS; M.4662 SYNIVERSE/BSG; M. 4747IBM/TELELOGIC; M.4855 BC FUNDS/BVDEP

    2 M.4626 REPSOL/BP; M.4833 DIA/PLUS

    3 C/0001/07 DIA/PLUS

    4 N-07003 CIE AUTOMOTIVE/GRUPO RECYDE; N-07007 SOLDUGA/EMTE; N-07076 GRANVILLE BAIRD/NEUE FALKEN y N-07079 SMURFIT/PLSTICOS VI-CENT; C-0017/07 ONEX/HUSKY

    5 C/0011/07 ABF/ACTIVOS GBI

    6 C/0021/07 MITSUBISHI/FLEXITECH

    Grfico 13OPERACIONES DE CONCENTRACIN NOTIFICADAS Y ANALIZADAS EN

    SEGUNDA FASE

  • En el grfico 14 se desglosa el porcentaje de ope-raciones notificadas en funcin del tipo deoperacin durante el ejercicio 2007, diferencin-dose cuatro grupos: adquisicin de controlexclusivo (o adquisicin), fusin, control conjuntoy OPA.

    Como en aos anteriores, las tomas de control ex-clusivo de una empresa por parte de otra hanconstituido el grueso de las concentraciones notifi-cadas. Se notificaron, asimismo, una fusin, 10operaciones de control conjunto y 3 OPAS.

    El grfico 15 muestra el nmero de operacionespor sectores de actividad, entre los que destaca elprotagonismo de las concentraciones notificadasen el sector de maquinaria, material elctrico ybienes de equipo y la importancia de la industriaqumica y farmacutica.

    Adicionalmente, cabe sealar el creciente peso delas operaciones en los sectores siguientes:

    i) servicios financieros y seguros, que ha re-gistrado seis operaciones en 2007, frente atres en el ejercicio anterior,

    ii) alimentacin y bebidas, que ha pasado decinco operaciones en 2006 a nueve en 2007,

    iii) distribucin comercial, que ha pasado dedoce operaciones en 2006 a catorce en2007.

    Finalmente, cabe sealar la cada de operacionesregistrada en el sector inmobiliario y de construc-cin que han pasado de catorce en 2006 a cuatroen 2007.

    32

    Grfico 14OPERACIONES NOTIFICADAS EN 2007 POR TIPO DE OPERACIN

  • Grfico 15OPERACIONES NOTIFICADAS EN 2007 POR SECTOR DE ACTIVIDAD

    Como ya se ha dicho, la Ley 15/2007 ha introdu-cido un nuevo procedimiento abreviado con tasareducida para aquellas operaciones que cumplanuna serie de requisitos relacionados con la cuotade mercado de las empresas partcipes o el volu-men de facturacin de una empresa enparticipacin.

    En el grfico 16 se presentan las operaciones no-tificadas en 2007 con arreglo a la Ley 15/2007 portipo de procedimiento.

    En l se observa que de las 40 operaciones notifi-cadas7 en 2007 con la Ley 15/2007, alrededor deun 38% de las mismas se ha beneficiado de unprocedimiento abreviado.

    La Ley 15/2007 ha establecido, asimismo, la posi-bilidad de presentar una prenotificacin con el finde aclarar los aspectos formales o sustantivos dela operacin de concentracin con carcter previo ala presentacin formal del formulario de notificacin.

    Memoria de actividades 2007 | Control de Concentraciones

    33

    Grfico 16OPERACIONES NOTIFICADAS POR

    PROCEDIMIENTO

    7 Es preciso sealar que de las 40 notificaciones, dos se refieren a la mismaoperacin.

  • En el grfico 18, se observa la evolucin temporaldel nmero de informes de concentracin emitidospor el Tribunal/Consejo durante los ltimos aos.

    En el grfico 17 se reflejan las operaciones notifi-cadas en 2007 con arreglo a la Ley 15/2007 con ysin prenotificacin. En l se observa que, de las 40operaciones notificadas en 2007 con la Ley15/2007, ms del 50% de las mismas han sido pre-notificadas.

    d) Operaciones remitidas al TDC o anali-zadas en segunda faseA lo largo de 2007, el SDC ha remitido cinco ope-raciones al TDC para su informe, de las que treshan sido autorizadas sin condiciones por el Con-sejo de Ministros y dos lo han sido concondiciones. Adems, ya en vigor la Ley 15/2007,el Consejo de la CNC ha resuelto iniciar la segundafase de una sexta operacin de concentracin8,aunque la DI haba propuesto la autorizacin enprimera fase sin compromisos. Tras la investiga-cin realizada por la Direccin de Investigacin, elConsejo ha resuelto su autorizacin sin condicio-nes. En el cuadro 10, se presentan las operacionesque han sido remitidas al TDC o han sido objeto deun anlisis en segunda fase.

    34

    Cuadro 10EXPEDIENTES REMITIDOS AL TDC O ANALIZADOS EN SEGUNDA FASE(2007)

    N Exp. Operacin de concentracin Dictamen del TDC Acuerdo Consejo Ministros

    N-07044 AIR BERLIN/LTU No oposicin Autorizacin

    N-07047 NATIONAL EXPRESS/CONTINENTAL AUTO No oposicin subordinada Autorizacina la observancia de condiciones

    N-07052 BALEARIA/BUQUEBUS No oposicin subordinada Autorizacin condicionadaa la observancia de condiciones

    N-07060 EROSKI/CAPRABO No oposicin Autorizacin

    N-07083 ORONA/ASCENSORES GASTEIZ No oposicin subordinada Autorizacin condicionadaa la observancia de condiciones

    N Exp. Operacin de concentracin Resolucin del Consejo CNC

    C-0022/07 REPSOL/BP OIL Autorizacin

    Grfico 17OPERACIONES NOTIFICADAS CON/SIN

    PRENOTIFICACIN

    8 C/0022/07 REPSOL/BP OIL

  • III.3 Otras actuacionesEn 2007 el SDC/DI ha continuado su labor de in-vestigacin de oficio a travs de actuacionespreliminares, as como de respuesta de las con-sultas previas planteadas por las empresas y derealizacin de informes en el mbito de la revisinjurisdiccional.

    En relacin con las consultas previas9, en el cuadro12 se reflejan las presentadas en 2007 que se ele-van a nueve, de las que cuatro han sidoconsideradas como operaciones notificables.

    En el Anexo 6 se incluyen resmenes no oficialesde los informes emitidos por el Tribunal/Consejo en2007 correspondientes a este tipo de operaciones.

    Memoria de actividades 2007 | Control de Concentraciones

    35

    Cuadro 11RELACIN DE INFORMES DE CONCENTRACIONES ECONMICAS EMITIDOS POR

    EL TDC/CONSEJON de Expediente Ttulo

    C 102/06 SOGECABLE/AVS

    C 103/07 MAHOU SAN MIGUEL/ALHAMBRA

    C 104/07 BALEARIA/BUQUEBUS

    C 105/07 AIR BERLIN/LTU

    C 106/07 NATIONAL EXPRESS/CONTINENTAL AUTO/MOVELIA

    C 107/07 EROSKI/CAPRABO

    C 108/07 ORONA/ASCENSORES GASTEIZ

    Grfico 18EXPEDIENTES DE CONCENTRACIONES ECONMICAS RESUELTOS POR EL

    TDC/CONSEJO (1990-2007)

    9 Previstas en el artculo 15.5 de la Ley 16/1989 o en el artculo 55.2 de la Ley15/2007.

  • Asimismo, como resultado de las actuaciones pre-liminares derivadas de la actuacin de oficio por elSDC/DI, tras las oportunas solicitudes de informa-cin, se han tenido que notificar dos operacionesde concentracin. Estas concentraciones notifica-das a requerimiento del SDC/DI no han dado lugar,de momento, a la incoacin de ningn expedientesancionador.

    Cuadro 12CONSULTAS PREVIAS (2007)

    N Consultas Notificables No notificables

    Total Cuota mercado Facturacin

    9 4 3 1 5

    36

  • IV.1 InformesLa actividad de promocin de la competencia hacentrado buena parte de su actuacin en la elabo-racin de informes.

    El SDC y seguidamente la CNC han continuado alo largo del 2007 con la emisin de informessobre proyectos normativos, normalmente a peti-cin de la Secretara de Estado de Economa, ycon procedencia de cualquier Ministerio, aunquepredominantemente del Ministerio de Economay Hacienda y del Ministerio de Industria, Turismoy Comercio. En total, en dicho ao se han infor-mado 45 proyectos del Gobierno, en los que sehan analizado los efectos reales o potenciales dela regulacin sobre las condiciones de compe-tencia en los mercados y aspectos de eficienciaeconmica. Han destacado los informes relativosa los sectores de colegios profesionales, energa,audiovisual, consumidores, transporte, derechosde emisin de gases de efecto invernadero, fiscaly ayudas pblicas.

    Una de las materias en las que se ha trabajado hasido la regulacin de los llamados baremos de ho-norarios orientativos de los colegios profesionales.La Ley de Colegios Profesionales10 faculta a stospara la aprobacin de baremos de honorarios decarcter meramente orientativo. En opinin de laComisin Europea estos baremos podran consti-tuir una prohibicin del artculo 81 del TCE comorecomendaciones de precios acordadas por unaasociacin profesional, el Colegio. De ah que elSDC solicitase en 2006 informe a los Colegios deabogados, ingenieros y arquitectos sobre medidaspromovidas en relacin con tales baremos, cuyasrespuestas han terminado de recibirse en 2007, y

    ha efectuado este ao una consulta a la propia Co-misin Europea.

    En particular, se ha evacuado informe sobre losproyectos de Ley de Contratos del Sector Pblico,Ley para el acceso electrnico de los ciudadanos alas Administraciones Pblicas, Ley de creacin dela Comisin Nacional del Sector Postal, Ley del Es-tatuto del trabajo autnomo, Ley de reforma de laLey del Mercado de Valores para la modificacindel rgimen de las ofertas pblicas de adquisiciny de la transparencia de los emisores, Ley de re-forma de la Ley del Sector de Hidrocarburos con elfin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva2003/55/CE sobre normas comunes para el mer-cado interior del gas natural, y de Ley Orgnica dereforma del Estatuto de Autonoma de Canarias.

    Asimismo, en el mbito parlamentario el SDC y laCNC en 2007 han informado sobre un total de 17preguntas parlamentarias, una mocin y una soli-citud de informacin formulada por una diputada.

    IV.2 Ayudas PblicasEl ao 2007, en el mbito de las ayudas de Estado,ha venido caracterizado por una doble tendencia.

    Por una parte, una extraordinaria actividad de re-glamentacin comunitaria. As, tras la presentacinpor la Comisin Europea en el ao 2005 del Plande Accin de Ayudas de Estado 2005-2009, en elque plantea una reforma importante de la polticade ayudas pblicas con el fin de incitar a los Esta-dos miembros a que contribuyan a la consecucinde los objetivos de Lisboa, durante 2007 se hanproducido una serie de avances consecuencia delas lneas directrices de la reforma, llevndose a

    Memoria de actividades 2007 | Promocin de la Competencia

    37

    IV. Promocin de la Competencia

    10 Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, artculo 5.

  • cabo la revisin y modernizacin de una gran can-tidad de normas comunitarias que regulan lacompetencia. De entre todas las reformas discuti-das destaca la del nuevo proyecto de Reglamentocomunitario general de exencin por categoras.

    Por otra parte, la utilizacin creciente de las cate-goras de ayudas exentas de notificacin. Estatendencia se ha observado tambin en el caso es-paol, si bien todava son muy numerosos losproyectos de ayuda objeto de notificacin previaobligatoria a Bruselas.

    En estos ltimos casos -los de notificacin previaobligatoria- es en los que el SDC/CNC ha reali-zado un anlisis individualizado de cada uno delos expedientes, de cara a su estudio en el Grupode trabajo de ayudas pblicas de la Comisin In-terministerial de Asuntos para la UE (CIAUE). Enel ao 2007, se ha participado en tres reuniones(de fechas 20 de marzo, 11 de junio y 17 de octu-bre), en las que se han analizado setenta y dosproyectos de ayudas que fueron posteriormentenotificados por el Ministerio de Asuntos Exterioresy Cooperacin a la Comisin Europea para su au-torizacin.

    Asimismo, el SDC/CNC ha realizado a lo largo de2007 labores de estudio y anlisis de aquellos pro-

    yectos normativos nacionales susceptibles detener incidencia en la poltica de ayudas pblicas yque, por tanto, pueden presentar incidencias desdeel punto de vista de la competencia. Se han reali-zado notas internas informativas en sesenta y ochocasos siendo la tipologa de dichos expedientesmuy variada: consultas realizadas a la autoridad decompetencia sobre nuevos proyectos legales o re-glamentarios, elaboracin de notas informativassobre cuestiones puntuales, anlisis de proyectosnormativos de concesin de subvenciones,

    IV.3 Informes de GrandesSuperficies ComercialesEn cumplimiento de lo establecido en el artculo 6.2de la Ley 7/1996, de 5 de enero, de Ordenacin delComercio Minorista, el TDC/Consejo elabora un in-forme sobre las solicitudes de autorizacin deapertura de grandes establecimientos comercialesevaluando su impacto desde la perspectiva de lalibre competencia. En el cuadro 13 se enumeranlos informes emitidos por el TDC/Consejo corres-pondientes a este tipo de actividad, y en el Anexo7 se detallan todos los informes emitidos.

    38

    Cuadro 13GRANDES SUPERFICIES

    TOTAL Andaluca Aragn Asturias Cantabria Castilla- C.Valen- Extrema- Madrid Murcia P.Vasco La RiojaLa ciana dura

    Mancha

    2006 102 33 3 1 -- 1 16 8 30 7 3 --

    2007 221 67 -- 2 1 9 97 3 32 9 -- 1

  • V.1 Actuaciones de losrganos jurisdiccionalesespaoles en va contencioso-administrativaDurante 2007, el Servicio de Defensa de la Com-petencia ha seguido colaborando con los rganosjudiciales espaoles en el marco de los recursosinterpuestos contra Acuerdos de Consejo de Mi-nistros y otros actos en el mbito de la aplicacinde la normativa espaola de Defensa de la Com-petencia.

    As, el Servicio ha remitido los correspondientesexpedientes administrativos, ha realizado informesa solicitud de las distintas Salas y ha seguido la tra-mitacin de los diferentes recursos.

    A lo largo de 2007, se present ante el Tribunal Su-premo un recurso contra el Acuerdo de Consejo deMinistros de 23 de marzo de 2007 por el que, con-forme a lo dispuesto en la letra b) del artculo 17de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de laCompetencia, se decide subordinar a la observan-cia de condiciones la aprobacin de la operacinde concentracin econmica consistente en la ad-quisicin por Sogecable, S.A. del control exclusivosobre Audiovisual Sport, S.L11.

    Adicionalmente, se present un recurso12 ante laSala de lo ContenciosoAdministrativo de la Au-diencia Nacional frente a una resolucin delMinisterio de Economa y Hacienda en materia decontrol de concentraciones.

    Adems, se presentaron dos recursos de alzadaante la Direccin General de Defensa de la Com-petencia y un recurso de reposicin ante elMinistro de Economa y Hacienda frente a resolu-ciones del SDC tambin en materia de control deconcentraciones.

    Por otra parte, conviene resaltar que en el ao2007 el Tribunal Supremo ha declarado la prdidade objeto de un recurso13 interpuesto contra unAcuerdo de Consejo de Ministros en materia decontrol de concentraciones y ha alzado la suspen-sin de un14 Acuerdo de Consejo de Ministros en lamisma materia.

    V.2 Actuaciones de losrganos jurisdiccionalescomunitariosEn 2007, el SDC/DI ha analizado la posibilidad deintervenir en 105 recursos presentados ante los tri-bunales comunitarios as como en 36 cuestionesprejudiciales planteadas tanto por Espaa comopor el resto de los pases europeos.

    Memoria de actividades 2007 | Actividad relativa a los rganos Judiciales

    39

    V. Actividad relativa a los rganos Judiciales

    11 Recurso contencioso-administrativo 2/316/2007.

    12 Recurso contencioso-administrativo nmero 277/2007.

    13 Auto de 20 de febrero de 2007 en relacin con el recurso interpuesto con-tra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1994 sobre laoperacin de concentracin consistente en la cesin de la gestin por partede Antena 3 Radio, S.A. y Sociedad Espaola de Radiodifusin, S.A. a favorde Sociedad de Servicios Radiofnicos Unin Radio, S.A.

    14 Auto de 15 de enero de 2007 por el que se alza la suspensin del Acuerdode Consejo de Ministros de 3 de febrero de 2006 por el que se decide sub-ordinar a la observancia de condiciones la concentracin consistente en latoma de control exclusivo de Endesa por Gas Natural.

  • V.3 Aplicacin privada delDerecho de la Competencia.Actuaciones en el marco delReglamento comunitario 1/2003

    a) Remisin de sentencias a la ComisinEuropeaEn cumplimiento de lo dispuesto en los artculos15.2 del Reglamento CE 1/2003 y 16.4 de la Ley15/2007, el SDC y la CNC han estado remitiendo ala Comisin Europea copia de las sentencias reci-bidas de los rganos judiciales del ordenjurisdiccional civil que se han pronunciado sobre laaplicacin de los artculos 81 y 82 del TCE.

    En 2007, se remitieron 13 sentencias, nmero li-geramente superior al de los aos anteriores, comoqueda reflejado en el cuadro 14. De nuevo, la ma-yora responde a conflictos entre gasolineras ycompaas petrolferas en relacin con los acuer-dos de exclusividad de suministro de combustiblesy carburantes.

    En el cuadro 15 se observa que once de las trecesentencias guardan un contenido similar, donde lostitulares de estaciones de servicio demandan a susproveedores solicitando la nulidad de la relacincontractual al amparo del artculo 81 TCE, y en sucaso daos y perjuicios, alegando fijacin directa oindirecta del precio de los combustibles y carbu-rantes y duracin excesiva del acuerdo deexclusividad con arreglo a los Reglamentos comu-nitarios de exencin de acuerdos verticales.

    Estas relaciones contractuales son definidas por lajurisprudencia comunitaria como acuerdos deagencia no genuinos. En algunas sentencias sehan calificado como acuerdos de minimis. En nin-guna de ellas se han estimado las pretensiones deimposicin directa o indirecta de precios ni de in-demnizacin por daos y perjuicios15.

    En cuanto a las otras dos sentencias recibidas, sonrelativas a la aplicacin del artculo 82 del TCE enel sector audiovisual. Cabe tambin destacar queuna sentencia ha sido dictada por el Tribunal Su-premo, cuatro por la Audiencia Provincial deMadrid, siete por juzgados de lo mercantil de Ma-drid y una por un juzgado mercantil de Bilbao.

    40

    15 Slo en el asunto Conduit/Telefnica se ha concedido hasta ahora en Es-paa indemnizacin por daos y perjuicios en materia de competencia(sentencia en primera instancia en 2005 y en apelacin en 2006).

    Cuadro 14EVOLUCIN DE SENTENCIAS REMITIDAS A LA COMISIN EUROPEA

    Sectores 2004 2005 2006 2007

    Estaciones de servicio 5 9 8 11

    Telecomunicaciones/Audiovisual 1 1 2

    Propiedad intelectual 1

    Energa 1

    TOTAL 5 10 11 13

  • Memoria de actividades 2007 | Actividad relativa a los rganos Judiciales

    41

    Cuadro 15SENTENCIAS REMITIDAS A LA COMISIN EUROPEA (2007)

    rgano jurisdiccional Fecha Partes Normas Fallo Contenidosentencia aplicadas

    Tribunal Supremo 30/01/2007 Estacin de Servicio Art. 81 TCE DesestimatoriaVivar del Cid SA/

    Repsol Petrleo SA &Repsol Comercial de

    Productos Petrolferos SA

    Juzgado de lo 22/02/2007 Bide Barri SL Art. 81 TCE EstimatoriaMercantil n 2 & Zesena SL/ parcialmenteBilbao Repsol Comercial de

    ProductosPetrolferos SA

    Audiencia 7/06/2007 Estacin de Servicio Art. 81 TCE DesestimatoriaProvincial Madrid Talavera SA/seccin 28 Shell Espaa SA

    & Disa Pennsula SLU

    Cita la sentencia del TJCE de14.12.06 (asunto C-217/05Confederacin Espaola deEmpresarios de Estaciones deServicio). La casacin se des-estima por no fundarse en loshechos probados por el tribu-nal de instancia sino en otrosdistintos e incompatibles constos.

    Declara la nulidad de las clu-sulas de duracin de los con-tratos (incluido el de exclusivade abastecimiento) y se decla-ran extinguidos desde el findel plazo de 10 aos de exen-cin del Reglamento1984/1983. No se reconocendaos ni competencia deslealpor abuso de dependenciaeconmica (art.16.2 LCD).Aplica Decisin de la ComisinEuropea de 12.4.06 por la queRepsol asumi determinadoscompromisos para sus contra-tos de suministro.

    Confirma la sentencia del JMn1 de Madrid. El acuerdocontractual de 1998 es unacuerdo de minimis con arre-glo a la Comunicacin de mi-nimis de 2001 de la ComisinEuropea. Segn las clusulascontractuales tampoco hay fi-jacin del precio de venta delos combustibles y carburan-tes por el proveedor. Resalta lamencin al Libro Blanco parala Reforma del Sistema Espa-ol de Defensa de la Compe-tencia del MEH de 2005.

  • 42

    rgano jurisdiccional Fecha Partes Normas Fallo Contenidosentencia aplicadas

    Audiencia 14/06/2007 Petropuerto SL & Art. 81 TCE EstimatoriaProvincial Madrid Petro Grado SL/ parcialmenteseccin 28 Shell Espaa SA &

    Disa Pennsula SLU

    Juzgado de lo 19/06/2007 Euskaltel SA/ Art. 82 TCE EstimatoriaMercantil n 2 Sogecable SA & parcialmenteMadrid Audiovisual Sport SL

    Juzgado de lo 27/06/2007 Zorita SL Estacin Art. 81 TCE DesestimatoriaMercantil n 2 de Servicio/ GalpMadrid Energa SA

    Juzgado de lo 19/07/2007 Carburantes Costa Art. 81 TCE DesestimatoriaMercantil n 6 de La Luz SL/ RepsolMadrid Comercial de Productos

    Mismo contenido que la sen-tencia de la AP de Madrid de7/06/2007 (asunto Estacin deServicio Talavera). Tambin sedeclaran vlidas las clusulasde exclusiva en la venta de lu-bricantes y la de obligacin depublicidad de los productos deShell mediante la exhibicinde sus signos distintivos. Sloestima la apelacin en lo rela-tivo a costas procesales.

    Se aprecia abuso de posicindominante del art. 82 TCE porparte de Audiovisual Sport porresolver el contrato existentecon Euskaltel. Se desestimaque hubiera abuso del art. 82por imposicin de los mni-mos garantizados (conceptoretributivo que se considerapor el demandante inequitati-vos y discriminatorios) y por lanegativa a que la retribucinse adapte al criterio de ventasefectuadas en temporadasprecedentes, propio del con-trato anterior. No prospera laaccin de indemnizacin pordaos y perjuicios ni las pre-tensiones fundadas en la LCD.

    El juez no estima fijacin porparte de Galp de los preciosde venta al pblico que ha depracticar Zorita en la reventade los productos suministra-dos, por lo que no procede in-fraccin del art. 81.1a) TCE.Tambin considera la interpo-sicin de la demanda contrariaal principio de buena fe delart. 7.1 Cdigo Civil.

    Aun cuando el contrato entradentro del mbito del art. 81TCE, no se aprecia imposicin

  • Memoria de actividades 2007 | Actividad relativa a los rganos Judiciales

    43

    rgano jurisdiccional Fecha Partes Normas Fallo Contenidosentencia aplicadas

    Petrolferos SA

    Juzgado de lo 31/07/2007 Comillas 2 SA Art. 81 TCE DesestimatoriaMercantil n 5 & Estacin de ServicioMadrid Santillana II SL/

    Galp EnergaEspaa SA

    Juzgado de lo 3/09/2007 Tenaria SA/ Art. 82 TCE EstimatoriaMercantil n 2 Sogecable SA & parcialmenteMadrid Audiovisual Sport SL

    Juzgado de lo 3/09/2007 Estacin de Servicio Art. 81 TCE DesestimatoriaMercantil n 2 Esla SL/ GalpMadrid Energa SA

    de precios por parte de Repsol.Repsol comunicaba los preciosmximos de venta al pblicode los productos, pero en elclausulado del contrato no re-sulta fijacin unilateral de pre-cios o comisiones ni laprohibicin a la demandada deaplicar descuentos en el preciode venta con cargo a su comi-sin. Por otra parte, no es po-sible solicitar por el art.81 elcumplimiento del contrato sinoslo la nulidad del mismo.

    El juez aprecia que el contratoes un acuerdo de menor im-portancia en base a la Comu-nicacin de la ComisinEuropea de minimis de 2001,aunque afecte al comercio in-tracomunitario. Rechaza laalegacin de la defensa de re-traso desleal en el ejercicio dela accin.

    Mismo contenido que senten-cia de 19/6/07 Euskaltel con-tra Sogecable & AudiovisualSport.

    No se aplica regla de minimis.No hay vulneracin del art. 81al no apreciarse fijacin deprecios (se analizan posiblesmecanismos de fijacin indi-recta sealados en las Directri-ces de acuerdos verticales de2000) ni tampoco se excedenlos lmites de duracin delcontrato de los Reglamentosde exencin 1984/83 y2790/99. Adems la demandaes contraria a la buena fe (doc-trina de retraso desleal en elejercicio de los derechos queha sido recogida por el TS).

  • b) Libros Verde y Blanco sobre reparacinde daos y perjuiciosTras la publicacin por la Comisin Europea en di-ciembre de 2005 del Libro Verde sobre reparacinde daos y perjuicios por incumplimiento de lasnormas comunitarias de defensa de la competen-cia, en 2007 la Comisin Europea convoc dosreuniones -septiembre y octubre- con vistas a laelaboracin del Libro Blanco sobre esta materia.En representacin de la delegacin espaola asis-ti personal de la CNC y del Ministerio de Justicia.Los puntos de discusin ms importantes com-prendieron los siguientes: prueba (acceso a laspruebas, carga de la prueba, valor de la prueba),requisito de culpabilidad, traslado del dao, natu-raleza, alcance y clculo de la indemnizacin,acciones colectivas, costas procesales, coordina-cin de la accin pblica y privada y forumshopping.

    V.4 Autos y Sentencias delTribunal Supremo y de laAudiencia NacionalSegn el artculo 49 de la Ley 16/1989 y el artculo48 de la Ley 15/2007, contra las medidas cautela-res y las resoluciones definitivas del TDC/Consejono cabe ningn recurso va administrativa y slopuede interponerse recurso contencioso-adminis-trativo.

    En el Anexo 8 se presentan, de forma sucinta, re-smenes no oficiales de Autos y Sentencias delTribunal Supremo y de la Audiencia Nacional co-rrespondientes a recursos contra resoluciones delTDC/Consejo.

    44

    rgano jurisdiccional Fecha Partes Normas Fallo Contenidosentencia aplicadas

    Juzgado de lo 3/09/2007 Comillas 2 SA Art. 81 TCE DesestimatoriaMercantil n 2 & Estacin deMadrid Servicio Sardinero SL/

    Galp Energa SA

    Audiencia Provincial 13/12/2007 Julin Osle de Art. 81 TCE DesestimatoriaMadrid seccin 28 la Torre/ Repsol

    Comercial de ProductosPetrolferos SA

    Audiencia Provincial 18/12/2007 Juan Prats Sales/ Art. 81 TCE DesestimatoriaMadrid seccin 28 Cepsa Estaciones de

    Servicio SA

    Mismo contenido que senten-cia anterior.

    El tribunal califica la relacincontractual como un acuerdode agencia no genuino enbase a las sentencias del TJUE14-12-06 y TPI 15-9-05. Nohay prueba de que Repsolobstaculice o impida a la esta-cin de servicio rebajar el pre-cio del combustible ocarburante con cargo a su co-misin, por lo que no se es-tima imposicin de precios.

    El tribunal no resuelve conclaridad si, de acuerdo con lajurisprudencia de la sentenciadel TJUE de 14-12-06, existeun acuerdo de agencia no ge-nuino. S desestima que existafijacin del precio de venta delos combustibles y carburan-tes por parte de Cepsa.

  • VI.1 IntroduccinEn el marco de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, deCoordinacin de las Competencias del Estado y lasComunidades Autnomas en materia de Defensade la Competencia, las Comunidades Autnomasdurante este ejercicio han seguido creando suspropios rganos de Defensa de la Competencia.Ello implica que la Administracin General del Es-tado deja de ser competente para conocer de losasuntos cuyos efectos queden restringidos al m-bito de la respectiva Comunidad Autnoma en lossupuestos de aplicacin de los artculos 1, 2 y 3 dela Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, esdecir, en materia de conductas restrictivas.

    A lo largo del 2007, a las ocho Comunidades Aut-nomas con rganos competentes creados y enfuncionamiento -Catalua, Galicia, Madrid, Valen-cia, Aragn, Pas Vasco, Murcia y Castilla y Len-se han unido las Comunidades Autnomas de Ex-tremadura y Andaluca.

    Por lo que se refiere a Extremadura, el Servicio deComercio Interior, designado unidad competentepara la instruccin de los procedimientos corres-pondientes a las funciones del Jurado de Defensade la Competencia de Extremadura por Orden dela Consejera de Economa y Trabajo, de 3 de no-viembre de 2006, ha comenzado su andadura el29 de enero de 2007.

    En cuanto a Andaluca, se ha aprobado la Ley6/2007, de 26 de junio, de Promocin y Defensade la Competencia de Andaluca (BOJA de 4 dejulio), as como los Estatutos de la Agencia de De-fensa de la Competencia de Andaluca, porDecreto 289/2007, de 11 de diciembre (BOJA de14 de diciembre); sin embargo esta Comunidad noha comenzado a funcionar hasta 2008.

    De esta forma, durante 2007, junto a la Adminis-tracin General del Estado, han ejercido suscompetencias nueve rganos autonmicos.

    Por ltimo, debe mencionarse que en Aragn, porResolucin de 2 de febrero de 2007 (BOA de 7 demarzo), se ha aprobado el Reglamento de Rgi-men interno del Tribunal de Defensa de laCompetencia que ya estaba constituido.

    VI.2 Actividad desarrollada enel marco de la Ley 1/2002El incremento de rganos autonmicos de defensade la competencia en funcionamiento ha hecho quese haya incrementado sensiblemente el nmero deexpedientes objeto de tramitacin a travs de los me-canismos previstos en el artculo 2 de la Ley 1/2002.

    As, mientras que en 2006 se tramitaron un total de38 expedientes, dicha cifra se ha elevado a 53 en2007.

    a) Expedientes asignadosDe los 53 expedientes tramitados, en 15 ocasiones(28%) el mecanismo de asignacin fue iniciado porla Administracin General del Estado y en las otras38 ocasiones (72%) por la Comunidad Autnomaen cuestin.

    En el cuadro siguiente queda reflejado, para cadaComunidad Autnoma, el nmero total de expe-dientes sometidos al mecanismo de asignacin,as como la autoridad que ha iniciado dicho proce-dimiento y la autoridad a la que finalmente se le haasignado la competencia.

    Memoria de actividades 2007 | Relaciones con las Comunidades Autnomas

    45

    VI. Relaciones con las Comunidades Autnomas

  • Como puede observarse, la Comunidad Autnomade Murcia es la nica con la que no se ha mante-nido ningn procedimiento.

    En el grfico 19 se desglosan los 53 expedientesen funcin de su asignacin al rgano de compe-

    tencia de la Comunidad Autnoma o a la Direccinde Investigacin y en el grfico 20 por ComunidadAutnoma, y se muestra la evolucin temporal enambos casos.

    46

    Cuadro 16EXPEDIENTES SOMETIDOS AASIGNACIN POR COMUNIDAD AUTNOMA

    CC.AA Total Autoridad ante quien se presenta Autoridad a la que se asigna

    AGE CA AGE CA

    Catalua* 8 4 4 3 4

    Galicia 11 2 9 4 7

    Madrid 5 0 5 4 1

    Valencia 3 1 2 1 2

    Aragn 7 2 5 2 5

    Castilla y Len 8 4 4 1 7

    Murcia 0 0 0 0 0

    Pas Vasco** 10 1 9 3** 8

    Extremadura 1 1 0 0 1

    TOTALES 53 15 38 17 35* Queda pendiente de asignar un expediente.

    ** Uno de los expedientes tramitados se refera a dos prcticas, de una se ha considerado competente la Comunidad Autnoma vasca y de la otra la Administra-cin General del Estado.

    Grfico 19APLICACIN DE LOS MECANISMOS DE ASIGNACIN DE EXPEDIENTES CON

    BASE EN LA LEY 1/2002

  • De los 53 expedientes objeto de asignacin, aten-diendo al origen de stos, en 45 ocasiones seiniciaron por denuncia y en 8 de oficio.

    En cuanto a los expedientes incoados de oficio,hay que resaltar que seis han sido promovidos porla autoridad del Pas Vasco, y los otros dos por lade Aragn y Castilla y Len, respectivamente.

    En 2007, el Servicio de Defensa de la Competencia,actualmente la Direccin de Investigacin, ha ins-truido 9 expedientes de mbito autonmico, frente alos 19 del 2006, al no tener la correspondiente Co-munidad Autnoma autoridad de competencia.

    En el cuadro 17 se puede observar el reparto deesos 9 expedientes por Comunidades Autnomas.En comparacin con el ejercicio anterior, se man-tiene Andaluca como la Comunidad Autnoma quetendra mayor nmero de expedientes, tres, se-guida de Castilla la Mancha y Canarias, con dosexpedientes cada una, y por ltimo Baleares yCantabria con un solo expediente cada una.

    En el 2007 no ha habido expedientes que pudie-ran considerarse del mbito de las ComunidadesAutnomas de La Rioja y Murcia.

    Por lo que respecta al reparto por sectores econ-micos, en el cuadro 18 se clasifican los 9expedientes mencionados en funcin de los secto-res econmicos afectados.

    Memoria de actividades 2007 | Relaciones con las Comunidades Autnomas

    47

    Grfico 20DESGLOSE DE EXPEDIENTES POR COMUNIDAD AUTNOMA

  • 48

    Cuadro 18mbito autonmico: Sectores NACE

    N %

    Actividades de organizaciones profesionales 3 33,3%

    Actividades generales de la administracin pblica 1 11,1%

    Distribucin prensa 1 11,1%

    Alimentacin animal 1 11,1%

    Actividades de agencias de viaje 1 11,1%

    Productos de la construccin 1 11,1%

    Transporte 1 11,1%

    TOTAL 9 100%

    Cuadro 17DISTRIBUCIN POR COMUNIDADES AUTNOMAS (%)

    2006 2007

    Andaluca 5 26,3% 3 33,3%

    Aragn 1* 5,3% - -

    Asturias 1 5,3% - -

    Baleares 4 21% 1 11,1%

    Canarias 2 10,5% 2 22,2%

    Cantabria 1 5,3% 1 11,1%

    Castilla y Len 1* 5,3% - -

    Castilla-La Mancha 1 5,3% 2 22,2%

    Galicia - - - -

    Extremadura 1 5,3% - -

    Madrid - - - -

    Navarra 1 5,3% - -

    Pas Vasco 1* 5,3% - -

    Valencia - - - -

    TOTAL 19 100% 9 100%

    * Expedientes trasladados a la Comunidad Autnoma en cuestin nada ms ponerse en funcionamien