9-4-15 cap aor practica no marcadas rpta

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  1 Juntos alcanzamos tus sueños profesionales PRÁ TI Facil it ador : AL FREDO OLMEDO ROMERO 1. Toda persona tiene derecho...A la paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El texto anterior describe un: a) derecho humano b) derecho fundamental c) derecho social y e conómico d) derecho nuevo 2. La Ley General del Ambiente en el Título Preliminar Artículo I desarrolla el artículo 2.22 de la Constitución planteando: a) el acceso a la j ustici a ambiental b) la participación en la gestió n ambiental c) acceso a la información d) doble di mensión o bidimensionalidad 3. EXP. N.° 0018-2001-A I/TC COLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTA Fundamento jurídico 6 Desde una persp ectiva práctica, un ambiente puede ser afectado por alguna de estas cuatro actividades:  A. Ac ti vi da des mo les tas B. Actividades insalubres C. Actividades nocivas D. Activid ades peligros as I. Son las que generan incomodid ad por los ruidos o vibraciones, así como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o partículas en suspensión y otras sustancias. II. Se generan cuando se vierten productos al ambiente que pueden resultar perjudiciales para la salud humana. III. Se generan cuando se vierten produc tos al ambiente que afectan y ocasionan daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o pis cícola. IV. Son las que ocasionan riesgo s graves a las personas o sus bienes debido a explosiones, combustiones o radiaciones. Relacione correctamente: a) AIV- BIII- CII- DI b) AI- BIII- CII- DIV c) AI- BII- CIII- DIV d) A IV- BIII- CI - DII 4. Señale el e nunciado válido: I. El Estado dist ribuye el canon II. Royalty o regalía minera es una contraprestación III. El derecho de vigencia conserva los efectos de la concesión a) Solo I y II b) II y III c) I y III d) Todos son válidos 5. EXP. N.° 03343-2007-A A/TC CASO JAIME HANS BUSTAMA NTE JOHNSON - CORDILLERA ESCALERA Fundamento jurídico 26 Como ya se expresó, el problema a dilucidar en el presente caso es determinar si la exploración y posible explotación hidrocarburífera implica una afectación o amenaza al ecosistema del Área de Conservación Regional denominada Cordill era Escalera y, por consiguiente, una afectación al derecho del actor a un ambiente adecuado y equilibrado. No obstante, del informe técnico remitido por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a este Tribunal Constitucional por medio del Oficio N.° 253- 2008/MIMDES-DGPOA, el 14 de junio de 2008, se aprecia que en el lote 103 existen 64 .................................. de grupos étnicos perteneciente a las familias Cocama Cocamilla y Chayahuita. Por tal motivo -si bien solo algunos de estos grupos podrían ser directamente afectados- este Tribunal estima pertinente pronunciarse, de manera tangencial, sobre la temática relativa a los pueblos i ndígenas. Complete adecuadamente:

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el derecho

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    Juntos alcanzamos tus sueos profesionales

    PRCTICA

    Facilitador: ALFREDO OLMEDO ROMERO

    1. Toda persona tiene derecho...A la paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El texto anterior describe un: a) derecho humano b) derecho fundamental c) derecho social y econmico d) derecho nuevo

    2. La Ley General del Ambiente en el Ttulo

    Preliminar Artculo I desarrolla el artculo 2.22 de la Constitucin planteando: a) el acceso a la justicia ambiental b) la participacin en la gestin ambiental c) acceso a la informacin d) doble dimensin o bidimensionalidad

    3. EXP. N. 0018-2001-AI/TC

    COLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTA Fundamento jurdico 6

    Desde una perspectiva prctica, un ambiente puede ser afectado por alguna de estas cuatro actividades: A. Actividades molestas B. Actividades insalubres

    C. Actividades nocivas D. Actividades peligrosas

    I. Son las que generan incomodidad por los

    ruidos o vibraciones, as como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o partculas en suspensin y otras sustancias.

    II. Se generan cuando se vierten productos

    al ambiente que pueden resultar perjudiciales para la salud humana.

    III. Se generan cuando se vierten productos

    al ambiente que afectan y ocasionan daos a la riqueza agrcola, forestal, pecuaria o pisccola.

    IV. Son las que ocasionan riesgos graves a las personas o sus bienes debido a explosiones, combustiones o radiaciones.

    Relacione correctamente: a) AIV- BIII- CII- DI b) AI- BIII- CII- DIV c) AI- BII- CIII- DIV d) AIV- BIII- CI- DII

    4. Seale el enunciado vlido:

    I. El Estado distribuye el canon II. Royalty o regala minera es una

    contraprestacin III. El derecho de vigencia conserva los

    efectos de la concesin a) Solo I y II b) II y III c) I y III d) Todos son vlidos

    5. EXP. N. 03343-2007-AA/TC CASO JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON-CORDILLERA ESCALERA Fundamento jurdico 26 Como ya se expres, el problema a dilucidar en el presente caso es determinar si la exploracin y posible explotacin hidrocarburfera implica una afectacin o amenaza al ecosistema del rea de Conservacin Regional denominada Cordillera Escalera y, por consiguiente, una afectacin al derecho del actor a un ambiente adecuado y equilibrado. No obstante, del informe tcnico remitido por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a este Tribunal Constitucional por medio del Oficio N. 253-2008/MIMDES-DGPOA, el 14 de junio de 2008, se aprecia que en el lote 103 existen 64 .................................. de grupos tnicos perteneciente a las familias Cocama Cocamilla y Chayahuita. Por tal motivo -si bien solo algunos de estos grupos podran ser directamente afectados- este Tribunal estima pertinente pronunciarse, de manera tangencial, sobre la temtica relativa a los pueblos indgenas. Complete adecuadamente:

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    Juntos alcanzamos tus sueos profesionales

    a) comunidades nativas b) comunidades campesinas c) pueblos indgenas d) familias etnolingsticas

    6. La Constitucin Poltica del Estado puede

    ser entendida como:

    a) La norma jurdica que regula el Estado y sus instituciones.

    b) La norma jurdica de organizacin poltica del Estado y de proteccin de los derechos fundamentales.

    c) La norma poltica del Estado y de la sociedad.

    d) La norma poltica que regula los derechos fundamentales y el Estado.

    7. El Mecanismo de Desarrollo Limpio, creado

    por el Protocolo de Kyoto, tiene como finalidad:

    a) Facilitar a pases en vas de desarrollo

    cumplir con su obligacin y metas de reduccin de gases de efecto invernadero que son el origen del cambio climtico.

    b) Dar un mecanismo de flexibilidad a los pases desarrollados en el cumplimiento de sus metas de reduccin y mitigacin de gases de efecto invernadero.

    c) Promover en los pases desarrollados la eliminacin y limpieza de aquellas reas que por la presencia de residuos y las emisiones, generan gases de efecto invernadero.

    d) Financiar proyectos para el desarrollo de polticas, leyes e instituciones en los pases en vas de desarrollo para la reduccin de los gases de efecto invernadero.

    8. La condicin de norma suprema del

    ordenamiento jurdico que ostenta la Constitucin se garantiza a travs de dos garantas esenciales:

    a) Un proceso especial de reforma

    constitucional y la fuerza normativa activa de la Constitucin.

    b) Un proceso especial de reforma constitucional y un sistema de control de constitucionalidad de las normas.

    c) El principio de supremaca constitucional y el Tribunal Constitucional.

    d) La fuerza normativa activa y pasiva que ostenta la Constitucin.

    9. En la parte ptrea de la norma fundamental,

    no encontramos de manera expresa integrando el grupo de principios constitucionales que limitan la frmula revisora de la Constitucin, a: a) Soberana popular b) Dignidad humana c) Estado democrtico de derecho d) Separacin de poderes

    10. EXP. N. 0018-2001-AI/TC

    COLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTA Fundamento jurdico 8

    Por otro lado, la Constitucin no slo

    garantiza que el hombre se desarrolle en un medio ambiente equilibrado, sino tambin que ese ambiente debe ser adecuado para el desarrollo de la vida humana. Lo expuesto se traduce en la.........................................del Estado y de los particulares de mantener aquellas condiciones naturales del ambiente, a fin de que la vida humana exista en condiciones ambientalmente dignas. Al reconocerse el derecho en mencin, se pretende enfatizar que en el Estado democrtico de derecho no slo se trata de garantizar la existencia fsica de la persona o cualquiera de los dems derechos que en su condicin de ser humano le son reconocidos, sino tambin de protegerlo contra los ataques al medio ambiente en el que se desenvuelva esa existencia, para permitir que el desarrollo de la vida se realice en condiciones ambientales aceptables. Como se afirma en el artculo 13 de la Declaracin Americana sobre los derechos de los pueblos indgenas, adoptada por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos en 1997, el derecho a un medio ambiente seguro, sano [es] condicin necesaria para el goce del derecho a la vida y el bienestar colectivo.

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    Juntos alcanzamos tus sueos profesionales

    Complete correctamente:

    a) actividad independiente b) obligacin concurrente c) facultad constitucional d) obligacin concomitante

    11. La Constitucin Ecolgica tiene una triple

    dimensin:

    - Como principio que irradia todo el orden jurdico puesto que es obligacin del Estado proteger las riquezas naturales de la Nacin.

    - Como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vas judiciales.

    - Como conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares, _________________

    EXP. N 03610-2008-PA/TC ICA WORLD CARS IMPORT F.j. 34 Completar adecuadamente:

    a) en su calidad de contribuyentes internos b) en su calidad de contribuyentes

    externos c) en su calidad de contribuyentes sociales d) en su calidad de contribuyentes

    personales 12. Los recursos naturales renovables y no

    renovables en el Per: a) Pueden ser otorgados en propiedad a

    particulares siempre que se cumplan los criterios establecidos en la Constitucin, la Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y las leyes especiales correspondientes.

    b) Pueden ser entregados en usufructo a particulares siempre que se cumplan los criterios establecidos en la Constitucin, la Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y las leyes especiales correspondientes.

    c) Pueden ser otorgados para su aprovechamiento sostenible en modalidades como la concesin, por la cual los particulares adquieren el

    dominio de los frutos y productos de los recursos naturales obtenidos de acuerdo al marco jurdico vigente.

    d) Pueden ser otorgados para su aprovechamiento sostenible en modalidades como la concesin, en cuyo caso el Estado queda impedido de ejercer cualquier medida con relacin a dichos recursos naturales.

    13. El colegiado constitucional ha establecido

    los supuestos mnimos del derecho al agua potable. Elija la serie correcta:

    STC del Expediente N 06546-2006-PA/TC F.j. 10, 11 y 12

    a) El acceso, la igualdad y la inmediatez b) La calidad, la suficiencia y la gratuidad c) La gratuidad, la generalidad y la inmediatez d) El acceso, la calidad y la suficiencia

    14. El marco normativo sobre reas naturales

    protegidas dispone con relacin al aprovechamiento de recursos naturales dentro de dichas reas lo siguiente:

    a) La creacin de un rea natural protegida perteneciente al Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, excluye de manera definitiva la posibilidad de aprovechar recursos naturales no renovables como minera e hidrocarburos.

    b) La creacin de un rea natural protegida perteneciente al Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, considerada dentro de la categora de uso directo, excluye de manera definitiva la posibilidad de aprovechar recursos naturales no renovables como minera e hidrocarburos.

    c) La creacin de un rea natural protegida perteneciente al Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, considerada dentro de la categora de uso directo o indirecto, excluye de manera definitiva la posibilidad de aprovechar recursos naturales no renovables como minera o hidrocarburos, as como otras actividades econmicas como el turismo.

    d) La creacin de un rea natural protegida perteneciente al Sistema Nacional de

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    reas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, considerada dentro de la categora de uso indirecto, excluye de manera definitiva la posibilidad de aprovechar recursos naturales no renovables como minera o hidrocarburos.

    15. En la Constitucin vigente el artculo 69

    plantea el desarrollo sostenible de la , con una legislacin adecuada:

    a) zona de amortiguamiento b) zona reservada c) zona amaznica d) zona altoandina

    16. Al respecto, en 1987, la Comisin Mundial

    sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, conocida tambin como la Comisin Brundtland, emiti su informe en el que defini el ..........................como aquel proceso en donde se asegura la satisfaccin de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades y que, por ende, involucre la utilizacin de recursos, la direccin de las inversiones y la orientacin de los cambios tecnolgicos e institucionales que acrecienten el potencial actual y futuro de los recursos naturales en aras de atender las necesidades y aspiraciones humanas. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0048-2004-PI/TC F.j. 20 Completar adecuadamente: a) desarrollo sostenible b) desarrollo adecuado c) desarrollo econmico d) desarrollo generacional

    17. Este Tribunal, mximo intrprete de la

    Constitucin, considera de vital importancia la aplicacin de normas internacionales y nacionales, relativas a amparar el medio ambiente y al desarrollo sostenible, que contribuyan a la mitigacin de la pobreza a la par que se garantice el sostenimiento de una civilizacin duradera, las que aseguren que las generaciones presentes gocen de una adecuada calidad de vida, asegurando al mismo tiempo que

    no se comprometan los derechos e intereses de las generaciones futuras. Ello en aplicacin del llamado Principio de......................., expresamente reconocido en la Cumbre de La Tierra celebrada en Ro de Janeiro en 1992. EXP. N.1757-2007-PA/TC LIMA COMIT DE DEFENSA ECOLGICA DEL PARQUE RAMON CASTILLA F.j. 26

    a) internalizacin de costos b) equidad intergeneracional c) precaucin d) precautorio

    18. El artculo 67 de la Constitucin establece

    la obligacin perentoria del Estado de instituir la poltica nacional del ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo. Esta poltica nacional -entendida como el conjunto de directivas para la accin orgnica del Estado a favor de la defensa y conservacin del ambiente- debe permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de peruanos que tienen el derecho de gozar de un ambiente adecuado para el bienestar de su existencia. Esta responsabilidad estatal guarda relacin con lo dispuesto en el artculo 2, inciso 22), de la Constitucin, que reconoce el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. En concordancia, el artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo del Medio Ambiente enuncia: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente equilibrado, saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preservacin del paisaje y la naturaleza. Todos tiene el deber de conservar dicho ambiente (...). Le corresponde al Estado prevenir y controlar ............................................... EXP. N. 9340-2006-PA/TC AREQUIPA ASOCIACIN CIVIL AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LA ZONA CERRO VERDE-JAPACEV F.j. 2.e)

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    Complete: a) el dao ambiental b) la contaminacin ambiental c) la degradacin ambiental d) la depredacin ambiental

    19. El principio precautorio:

    a) Requiere de la autoridad que recurre a l, evidencia cientfica sobre el dao causado y la fuente generadora, a fin que se adopten las medidas destinadas a minimizar o eliminar ste, precaviendo la ocurrencia de mayores daos.

    b) Se aplica a situaciones tales como la contaminacin por hidrocarburos del ro Corrientes, en la zona nororiente del pas, que llev a la suscripcin del Acta de Dorissa, precaviendo, ante la evidencia de contaminacin y su fuente de origen, daos posteriores.

    c) Se basa en la ausencia de certeza cientfica absoluta, cuando haya peligro de dao grave o irreversible.

    d) Fue establecido en la cumbre mundial de Estocolmo, de 1972, con el fin de precaver y prevenir el impacto ambiental de fuentes contaminantes, tales como la emisin de sustancias contaminantes de una fundicin.

    20. La gestin del ambiente y de sus

    componentes, as como el ejercicio y la proteccin de los derechos que establece la Ley General del Ambiente, se sustentan en la integracin equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

    El texto corresponde al: a) Principio de sostenibilidad b) Principio de prevencin c) Principio precautorio d) Principio de igualdad

    21. La Convencin Marco de las Naciones

    Unidas sobre el cambio climtico, de la cual el Per es pas parte, dispone implementacin de una serie de compromisos que buscan la estabilizacin de las concentraciones de gases de efecto

    invernadero en la atmsfera a un nivel que impida interferencias antropgenas peligrosas en el sistema climtico. Al respecto se puede afirmar que:

    a) Las responsabilidades con relacin a

    dichos compromisos son comunes pero diferenciadas, lo cual origina que en el Protocolo de Kyoto, que desarrolla dicho tratado, exista un listado de pases con compromisos cuantificados de reduccin de emisiones, que son los pases desarrollados y en transicin hacia el desarrollo.

    b) Las responsabilidades de reducciones de gases de efecto invernadero se encuentran cuantificadas y son obligatorias para todos los pases parte en dicha Convencin y el Protocolo de Kyoto.

    c) La nica responsabilidad de los pases desarrollados y aquellos en transicin al desarrollo consiste en destinar financiamiento para promover la reduccin de emisiones fuera de sus fronteras.

    d) Los pases desarrollados y en vas de desarrollo solamente tienen la obligacin de destinar recursos financieros, en el marco del Protocolo de Kyoto, para mejorar la tecnologa que permita reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, pero no tienen obligaciones cuantificables por cada pas.

    22. En relacin a la regulacin sobre recursos

    hdricos en el Per, podemos decir, que el principio de prioridad en el acceso al agua, establece:

    a) Que salvo el acceso al agua destinado

    al consumo humano y a la agricultura, todos los dems usos de agua tienen la misma jerarqua o inters para el Estado.

    b) Que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, as como su derecho de utilizar las aguas, que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley.

    c) Que resulta prioritario sobre cualquier uso, asegurar el acceso al agua para la satisfaccin de las necesidades

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    primarias de la persona humana, incluso en pocas de escasez.

    d) Que salvo el acceso al agua destinado al consumo humano, a la agricultura, y a la satisfaccin de las necesidades de las comunidades nativas y campesinas, todos los dems usos de agua tienen la misma jerarqua o inters para el Estado.

    23. En el marco de la legislacin sobre reas

    naturales protegidas, podemos afirmar lo siguiente, en relacin a las zonas de amortiguamiento:

    a) Son aquellos espacios integrantes de

    las reas naturales protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicacin, requieren un tratamiento especial que garantice su recuperacin o restauracin, por cuanto se trata de reas que han sido afectadas por actividades extractivas que han impactado negativamente en la conservacin de los recursos naturales.

    b) Son aquellos espacios adyacentes a las reas naturales protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicacin, requieren un tratamiento especial que garantice la conservacin del rea natural protegida, es por ello que las actividades que se realicen no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines y objetivos para la cual fue creada.

    c) Son aquellos espacios dentro de las reas naturales protegidas del SINANPE, que por su naturaleza, ubicacin, e importancia slo permiten la realizacin de actividades de autoconsumo por parte de las poblaciones locales.

    d) Son aquellos espacios adyacentes a las reas naturales protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicacin, no se encuentran vinculadas a la gestin del rea natural protegida, y por tanto las actividades de uso o aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en ellas pueden contraponerse a los fines y objetivos del rea natural protegida.

    24. De acuerdo a la Ley General del Ambiente, en su artculo 25 los Estudios de Impacto Ambiental son:

    a) instrumentos de gestin que contienen

    una descripcin de la actividad propuesta y de los efectos presentes y futuros previsibles de dicha actividad en el medio ambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.

    b) instrumentos de gestin que contienen una descripcin de la actividad propuesta y de los efectos buenos y malos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.

    c) instrumentos de gestin que contienen una descripcin de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.

    d) instrumentos de gestin que contienen una descripcin de la actividad propuesta y de los efectos grandes y pequeos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.

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    25. Es la prdida progresiva de la aptitud de los recursos naturales para prestar bienes y servicios a la humanidad.

    a) dao ambiental b) degradacin ambiental c) contaminacin ambiental d) depredacin ambiental

    26. Con relacin al rgimen de fiscalizacin y

    control ambiental, la Ley General del Ambiente dispone adems de las sanciones y medidas correctivas, un rgimen de responsabilidad por daos ambientales (en los artculos 144 y 145). Cul de las siguientes afirmaciones caracteriza correctamente a dicho rgimen:

    a) Se trata de un rgimen que prev tanto

    la responsabilidad objetiva, como tambin la subjetiva en los casos no considerados dentro de la regla de responsabilidad objetiva.

    b) Se trata de un rgimen nicamente objetivo en virtud a que solamente prev la responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso.

    c) Se trata de un rgimen nicamente subjetivo en virtud a que solamente se prev la responsabilidad del agente cuando exista nexo causal con el impacto ambiental ocurrido y se pueda inferir culpa o dolo en l.

    d) Se trata de un rgimen que prev tanto la responsabilidad subjetiva, como tambin la objetiva en los casos no considerados dentro de la regla de responsabilidad subjetiva.

    27. En el Ttulo Preliminar de la LGA (28611)

    encontramos estructurando su contenido normativo:

    a) derechos y deberes b) deberes y principios c) derechos y principios d) principios y declaraciones

    28. El Estado tiene derechos y deberes (...)

    As, en su faz.................... , el Estado asume la obligacin de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten el medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. En cuanto a la faz ............................., tiene

    obligaciones destinadas a conservar el ambiente de manera equilibrada y adecuada, las mismas que se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades, entre las cuales puede mencionarse la de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos sectores se promueva la conservacin del ambiente. Completar adecuadamente: EXP. N. 0018-2001-AI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTA F. j. 9 a) prestacional-reaccional b) reaccional-prestacional c) tutelar-cautelar d) objetiva-subjetiva

    29. Las caractersticas esenciales del derecho

    de consulta revisten particular inters ya que de no tomarse en cuenta estas, las medidas consultadas, podran ser materia de cuestionamientos. As, de la propia normativa del convenio se extraen las principales caractersticas de este derecho, a saber: a) la buena fe, b) la flexibilidad, c)................................, d) transparencia; y, e) implementacin previa del proceso de consulta. Estas caractersticas son tambin principios orientadores, as, en caso de presentarse vacos en la legislacin se tendr que proceder en virtud de estos principios con el objetivo de maximizarlos. De igual forma, si estos elementos se encuentran ausentes, la afectacin del derecho de consulta se tendr que comprender como una de tipo arbitraria y por lo tanto inconstitucional. EXP. N. 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MS DE 5000 CIUDADANOS F.j. 26 Completar adecuadamente a) objetivo de alcanzar una licencia b) objetivo de alcanzar una norma c) objetivo de alcanzar un veto d) objetivo de alcanzar un acuerdo

    30. El Tribunal Constitucional ha reconocido

    desde su STC N. 03343-2007-PA/TC consolidando su posicin en la STC N. 022-2009-PI/TC, que la libre autodeterminacin de las comunidades nativas, sumada a la concepcin que stas tienen sobre la tierra, sirven de base para

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    Juntos alcanzamos tus sueos profesionales

    la............................................................................................ Es preciso aclarar que dicha autodeterminacin se encuentra dentro de un marco constitucional que la delimita. As, no debe comprenderse como un derecho que autoriza la creacin de zonas exentas a la regulacin legal por parte del Estado, o como un territorio de control judicial. La autodeterminacin tampoco puede ser confundida (...) con pretensiones autrquicas, separatistas o antisistmicas, puesto que deben considerarse juntamente el principio de unidad de gobierno e integridad territorial del Estado (STC N. 03343-2007-PA/TC, fundamento 32). EXP. N. 06316-2008-PA/TC LORETO ASOCIACIN INTERTNICA DE DESARROLLO DE LA SELVA PERUANA (AIDESEP) F.j. 20

    a) configuracin y sustento del derecho a

    la integracin b) configuracin y sustento del derecho

    al desarrollo c) configuracin y sustento del derecho a

    la consulta previa d) configuracin y sustento del derecho a

    la no discriminacin 31. Los derechos reconocidos en los tratados

    internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional, debe concluirse que dichos tratados detentan rango constitucional. El rango constitucional que detentan trae consigo que dichos tratados estn dotados de fuerza activa y pasiva propia de toda fuente de rango constitucional; es decir, fuerza activa, conforme a la cual estos tratados han ................nuestro ordenamiento jurdico incorporando a ste, en tanto derecho vigente, los derechos reconocidos por ellos, pero no bajo cualquier condicin, sino a ttulo de derechos de rango constitucional. Su fuerza pasiva trae consigo su aptitud de ......................... frente a normas provenientes de fuentes infraconstitucionales, es decir, ellas no pueden ser modificadas ni contradichas por normas infraconstitucionales e, incluso, por una reforma de la Constitucin que suprimiera un derecho reconocido por un tratado o que afectara su contenido protegido. Los tratados sobre derechos humanos representan en tal sentido lmites materiales de la propia potestad de reforma

    de la Constitucin. En lo que concierne al caso, importa resaltar su fuerza de resistencia frente a las normas de rango legal. stas no pueden ser contrarias a los derechos enunciados en los tratados sobre derechos humanos. Si estos derechos detentan rango constitucional, el legislador est vedado de establecer estipulaciones contrarias a los mismos.

    Expediente: N. 00025-2005-PI/TC y N 00026-2005-PI/TC (acumulados) F.j. 33 De manera coherente completar: a) respetado-jerarqua b) innovado- resistencia c) jerarquizado-modificar d) estipulado-respeto

    32. La Ley General del Ambiente (Ley N 28611) en su artculo 142.2 dice Se denomina . a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposicin jurdica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

    Completemos adecuadamente: a) depredacin ambiental b) contaminacin ambiental c) degradacin ambiental d) dao ambiental

    33. El Tribunal Constitucional considera que el medio ambiente, entendido sistemticamente como el conjunto de fenmenos naturales en que existen y se desarrollan los organismos humanos, encuentra en el comportamiento humano una forma de accin y de creacin que .............................................................

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0048-2004-PI/TC F.J. 30

    Completemos adecuadamente: a) condiciona el bienestar y el orden de la

    comunidad humana b) condiciona el orden y la libertad de la

    comunidad humana

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    c) condiciona el presente y el futuro de la comunidad humana

    d) condiciona el desarrollo y el bienestar de la comunidad humana

    34. En la llamada constitucin ambiental de

    nuestra Norma Suprema (artculos 66, 67, 68 y 69) no se menciona directamente:

    a) diversidad biolgica b) recursos naturales c) economa social de mercado d) reas naturales protegidas

    35. Segn el artculo 54 de la Carta del 93 el territorio del Estado peruano comprende: I Subsuelo II rea total del Titicaca III Mar adyacente a sus costas IV Espacio areo

    a) I-III-IV b) II-III-IV c) I-II-III d) I-II-IV

    36. De acuerdo a la Ley General del Ambiente, podemos establecer que el lmite mximo permisible es: a) La medida que establece el nivel de

    concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

    b) La medida de la concentracin o grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o una emisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

    c) La medida de la concentracin o grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o una emisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su

    cumplimiento es voluntario, y por tanto no puede ser exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente o los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

    d) La medida que establece el nivel de concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

    37. Segn el artculo 26 de la LGA (28611)

    los................ facilitan la adecuacin de una actividad econmica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a travs de objetivos de desempeo ambiental explcitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, as como las medidas de prevencin, control, mitigacin, recuperacin y eventual compensacin que corresponda. El texto alude a: a) EIA b) LMP c) ECA d) PAMA

    38. Es el uso irracional de los recursos naturales.

    a) dao ambiental b) degradacin ambiental c) contaminacin ambiental d) depredacin ambiental

    39. Para la doctrina clsica, los derechos de solidaridad se ubican en: a) segunda generacin b) tercera generacin c) primera generacin d) la misma categora jurdica

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    Juntos alcanzamos tus sueos profesionales

    40. Las ANP del Per pueden ser de uso:

    a) Regional y local b) Nacional y Regional c) Directo e indirecto d) Lcito e ilcito

    41. El Acuerdo de Libre Comercio con Chile

    sobre la delimitacin territorial para fines del Acuerdo Comercial no es inconstitucional, siempre que el concepto de "territorio continental, las islas, los espacios martimos y el acuerdo areo bajo su soberana (...)" sealado en el literal a) del artculo 2.2, se interprete de conformidad con el artculo 54 de la Constitucin; es decir, que se asuma que la soberana y jurisdiccin que le compete al Estado peruano abarca el .. que ejerce sobre las 200 millas adyacentes a sus costas como parte del espacio territorial en el que se aplica dicho Tratado. Igualmente, se debe interpretar que el literal (a) del artculo 11.10 del Acuerdo de Libre Comercio con Chile no es inconstitucional siempre que se incorpore a la seguridad nacional, sealada en el artculo 70 de la Constitucin, como un supuesto jurdico ms de expropiacin dentro de la causal de "propsito pblico" prevista en dicho Acuerdo. En lo que respecta a las controversias interestatales que surjan del marco de la aplicacin del ALC PERU-CHILE, se seal que estas deben ser resueltas por lo prescrito en el Captulo 16 de dicho tratado, cuestin que por tratarse de materias y sujetos sometidos al Derecho Internacional, no son incompatibles con los artculos 55, 56 y 57 de la Constitucin. Y finalmente, sobre los mecanismos de solucin de controversias inversionista-Estado, se sostuvo que de las previsiones normativas de dicho Acuerdo, no se deriva que exista prohibicin para que un inversionista o empresa peruana pueda demandar ante los tribunales nacionales al Estado chileno, y a la inversa. El Acuerdo prev mecanismos alternativos voluntarios de solucin de controversias que ha previsto el propio constituyente.

    Complete correctamente: a) mar territorial b) dominio martimo c) mar presencial d) zona econmica exclusiva

    AAOR EGACAL 2015-09-ABRIL

    COLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTACASO JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON-CORDILLERA ESCALERACOLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTATRIBUNAL CONSTITUCIONALEXP. N. 1757-2007-PA/TC

    EXP. N. 0018-2001-AI/TCCOLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTATRIBUNAL CONSTITUCIONAL