8.4.3. posiciÓn bruta de apalancamiento

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8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO. <Inciso modificado por la Circular 53 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de posición bruta de apalancamiento de los IMC no podrá exceder el quinientos cincuenta por ciento (550%) del patrimonio técnico de la respectiva entidad. N

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Page 1: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO.

<Inciso modificado por la Circular 53 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El promedio aritmético de tres(3) días hábiles de posición bruta de apalancamiento de los IMC no podrá exceder el quinientos cincuenta porciento (550%) del patrimonio técnico de la respectiva entidad.

Notas de Vigencia

- Inciso modificado por la Circular 53 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 116 de 21 de octubre de2008.

Legislación Anterior

Texto adicionado por la Circular 33 de 2007:

<INCISO> El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de posición bruta deapalancamiento de los IMC no podrá exceder el quinientos por ciento (500%) del patrimoniotécnico de la respectiva entidad.

<Inciso modificado por la Circular 16 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> No harán parte del cálculo de laposición bruta de apalancamiento, las operaciones de cambio que realicen los Intermediarios del MercadoCambiario, en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda legal o extranjera, con los Sistemasde Compensación y Liquidación de Divisas cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte dealgún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Tampoco hará parte del cálculo, lafinanciación en moneda extranjera que obtengan los IMC para realizar las operaciones de liquidez en monedaextranjera.

Notas de Vigencia

- Inciso modificado por la Circular 16 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140 de 12 de junio de2009.

- Inciso adicionado por la Circular 53 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda,Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 116 de 21 de octubre de 2008.

Legislación Anterior

Texto adicionado por la Circular 53 de 2008:

<INCISO> No harán parte del cálculo de la posición bruta de apalancamiento, lasoperaciones de cambio que realicen los Intermediarios del Mercado Cambiario, en sucondición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera, con los Sistemas deCompensación y Liquidación de Divisas cuando ocurra un incumplimiento en el pago porparte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema.Tampoco hará parte del cálculo, la financiación en moneda extranjera que obtengan los IMCpara realizar estas operaciones de cambio.

<Inciso adicionado por la Circular 16 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las operaciones coninstrumentos financieros derivados sobre tasa de cambio de que trata el artículo primero de la ResoluciónExterna 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, y sus correspondientes  modificaciones, computarán  en   la  posición  bruta  de  apalancamiento  en  los  términos señalados en la Resolución Externa 4de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Notas de Vigencia

- Inciso adicionado por la Circular 16 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda,Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140 de 12 de junio de 2009.

8.4.4 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DEDIVISAS. <Numeral adicionado por la Circular 53 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las sociedadesadministradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas, deberán calcular y reportar la PP, PPC yla PBA conforme lo dispuesto en el siguiente numeral.

Notas de Vigencia

- Numeral adicionado por la Circular 53 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 116 de 21 de octubre de2008.

8.5. FRECUENCIA Y ENVÍO DEL CÁLCULO. El cálculo de la posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento y de laPCG se debe realizar diariamente y su valor al cierre del día debe ser informado con igual frecuenciapor los IMC y las EPR que no son IMC a la Subgerencia Monetaria y de Reservas del BR, de acuerdocon el mecanismo de encuesta telefónica actualmente dispuesto, o cualquier otro queposteriormente se adopte.

Así mismo, los IMC y las EPR que no son IMC deben reportar semanalmente a la SFC, a más tardar eltercer día hábil siguiente a la semana que se reporta, el nivel diario de la posición propia, posiciónpropia de contado, posición bruta de apalancamiento y/o PCG, así como el cálculo de los promediospara el o los períodos de 3 días hábiles que hayan culminado en la semana, siguiendo lo establecidoen el instructivo de la Proforma F.0000-32 –formato 230.

Notas de Vigencia

- Proforma F.0000-32  - formato 230 modificado por la Circular 16 de 2009, publicada en elBoletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140de 12 de junio de 2009.

Para efectos del cálculo de la posición propia, posición propia de contado y posición bruta deapalancamiento de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, no se tomarán en cuenta las operacionesrealizadas por medio de contrato de comisión.

8.6. PROGRAMA DE AJUSTE. Cuando una entidad vigilada presente exceso de posición propia o posición bruta de apalancamientocomo consecuencia de la colocación o venta de acciones representativas del capital del propiointermediario o de la venta de acciones o cuotas representativas del capital de otras sociedades depropiedad del intermediario, el exceso deberá ajustarse al límite máximo de posición propia oposición bruta de apalancamiento en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir dela fecha en que se produzca el exceso, informando de tal situación a la SFC y al BR por lo menos concinco (5) días de anticipación. En todo caso, en los primeros cuarenta y cinco (45) días del plazocitado deberá haberse hecho por lo menos la mitad del ajuste requerido para hallarse por debajo dellímite máximo.

Cuando una entidad vigilada presente defectos o excesos de posición propia o posición bruta deapalancamiento como consecuencia de la fusión efectuada entre intermediarios del mercadocambiario, el intermediario absorbente o nuevo deberá ajustarse a los límites mínimos o máximosestablecidos en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del momento en que seperfeccione la fusión, informando de tal situación a la SFC y al BR con la antelación suficiente. Entodo caso, en los primeros cuarenta y cinco (45) días del plazo deberá haberse cubierto por lo menosla mitad del ajuste requerido.   

No obstante lo anterior, el BR podrá requerir a los IMC el suministro periódico de la información queéste determine en relación con el cumplimiento del plan de ajuste a que se refiere el presente numeral.

8.7. MEDIDAS DE RECUPERACIÓN PATRIMONIAL. Cuando una entidad vigilada presente defectos o excesos de posición propia o posición bruta deapalancamiento como consecuencia de la disminución de su patrimonio técnico, podrán ajustarse alos límites máximos y mínimos de posición propia o posición bruta de apalancamiento, de acuerdocon las siguientes condiciones:

<CIRCULAR EXTERNA 033 de 2007 - Mayo de 2007 - Página 40> a) Los IMC que se encuentran adelantando medidas de recuperación patrimonial con FOGAFIN queimpliquen la ejecución de programas de ajuste a la relación de solvencia acordados con la SFC,podrán ajustarse a los límites máximos y mínimos de posición propia o posición bruta deapalancamiento durante el plazo de dichos programas.

b) Los IMC que no se encuentran adelantando medidas de recuperación patrimonial con FOGAFIN,pero cuyo patrimonio técnico disminuya como consecuencia de procesos de castigo y provisión desus activos seguidos de una capitalización, bien sea adelantados voluntariamente o dentro deprogramas de ajuste a la relación de solvencia acordados con la SFC, podrán ajustarse a los límitesmáximos y/o mínimos de posición propia y posición bruta de apalancamiento durante un plazo nosuperior a un (1) año y bajo las condiciones que se convengan con la SFC.

No obstante lo anterior, los IMC deberán informar previamente al BR y suministrar periódicamente lainformación que éste determine acerca del cumplimiento del plan de ajuste a la posición propia aque alude este numeral.

8.8.  AUTOLIQUIDACION DE SANCIONES. De acuerdo con lo establecido en el numeral 5º, artículo 208 del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero y el artículo 59 de la Ley 964 de 2005, la información financiera y contable que presentenlas entidades vigiladas, entre otras, sobre posición propia, constituye una declaración sobre elcumplimiento o incumplimiento de las normas vigentes en tales materias.  En el caso de losintermediarios de valores se aplica la presente norma de acuerdo con la remisión del

En tal sentido, cuando quiera que haya incumplimiento al régimen de posición propia, o de laposición propia de contado, o de la posición bruta de apalancamiento el respectivo IMC serásancionado en la forma prevista en el artículo 9º de la Resolución Externa 4 de 2007. En tal caso, elintermediario debe autoliquidar la sanción que eventualmente se genere, observando para el efectolas instrucciones previstas en la Proforma F.0000-32 –formato 230, y procederá a efectuar en losestados financieros la provisión correspondiente para el pago de la misma cuando haya lugar.

Notas de Vigencia

- Proforma F.0000-32  - formato 230 modificado por la Circular 16 de 2009, publicada en elBoletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140de 12 de junio de 2009.

<CIRCULAR EXTERNA 033 de 2007 - Mayo de 2007 - Página 41> 8.9. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA PCG. La SFC sancionará conforme a lo dispuesto en la Parte Séptima del EOSF, el incumplimiento de lasEPR que no son IMC a los límites de la PCG.

<CIRCULAR EXTERNA 033 de 2007 - Mayo de 2007 - Página 41> 9. REQUERIDO MINIMO DIARIO DE INVERSIONES DE ALTA LIQUIDEZ. FONDOS COMUNES ORDINAROS (Decreto 2346 de 1995 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) Circular Externa 10 de 1996 de la Superintendencia Bancaria) Con ocasión de la expedición del Decreto 2346 de 1995, relacionado con el requerido mínimo diario deinversiones de alta liquidez (Requerido) de los Fondos Comunes Ordinarios (FCO) y tomando en consideración laflexibilización y autonomía introducida en el manejo de los portafolios de inversión de los FCO, este Despacho sepermite impartir las siguientes instrucciones para su cálculo en conformidad con lo consagrado en el artículo 1ode la norma referida.

El requerido diario de los FCO, será el resultado de la volatilidad diaria del activo (a) y la duración del portafolio(DURp), correspondientes al día inmediatamente anterior.

A continuación se presenta la metodología de cálculo del requerido mínimo diario de inversiones de alta liquidez,de la volatilidad y de la duración.

9.1. VOLATILIDAD DEL ACTIVO. Cada sociedad fiduciaria establecerá la volatilidad de los activos de su respectivo FCO. Esta volatilidad será labase para determinar las necesidades mínimas de liquidez que requiere el FCO debido a fluctuaciones propias delmercado, para lo cual se utilizará la siguiente fómula:

Volatilidad diaria de los activos del FCO = a (expresada en términos porcentuales(1)) 9.2. DURACION DEL PORTAFOLIO DEL FCO (DURP). Siguiendo la terminología utilizada para la valoración a precios de mercado, la sociedad fiduciaria aplicará lassiguientes fórmulas para el cálculo de la duración de cada título y del portafolio, correspondiente al díainmediatamente anterior.

-------------------------------------------------------------------------- 1. Valga decir: Un resultado de volatilidad de 0.067, se expresará como 6.7%. 2. Este es el número mínimo óptimo de observaciones determinado por evidencia empírica para otroscálculos de volatilidad de recursos de naturaleza semejante realizados en la SuperintendenciaBancaria.

-------------------------------------------------------------------------- <CIRCULAR EXTERNA 010 de 1996 - Enero de 1996 - Página 42> 9.2.1. CÁLCULO DE LA DURACIÓN DE UN TÍTULO DE RENTA FIJA A TASA FIJA. donde, DURh = Duración del título h Fi = Flujo de fondos al final del período i t i = Número de días transcurridos entre la fecha de valoración(3) y el vencimiento del flujo i. TIRresumen = Tasa resumen de valoración, dada en su equivalente diario. n = Número de flujos de fondos futuros pendientes La duración de los títulos de renta fija a tasa fija presenta las siguientes propiedades: 9.2.1.1. LA UNIDAD DE MEDIDA DE LA DURACIÓN ES EL TIEMPO (AÑOS, MESES O DÍAS). No obstante,de acuerdo con la formulación anterior el resultado se obtendrá en dias.

9.2.1.2. Los títulos de renta fija a tasa fija por lo general tienen una mayor duración que un título de renta fija atasa variable del mismo plazo y por consiguiente sus precios muestran una mayor sensibilidad a cambios en latasa de interés.

9.2.1.3. LA DURACIÓN DE UNA INVERSIÓN SIEMPRE ES MENOR O IGUAL QUE SU MADUREZ. En lasinversiones cero-cupón(4), la madurez y la duración coinciden.

9.2.2. CÁLCULO DE LA DURACIÓN DE UN TÍTULO DE RENTA FIJA A TASA VARIABLE. La duración de un título de renta fija a tasa variable se define como el plazo remanente entre el día de lavaloración y el vencimiento del primer flujo(5), cuando éste se haya fijado. Esto se debe a que el único flujo cuyovalor económico es afectado por cambios en la tasa de interés es aquel que ha sido determinado.

----------------------------------------------------------------------------------- 1. Es la tasa que resume el rendimiento efectivo diario que ofrece el título el día de valoración, es decir la TIR del  título el día de la valoración. Esta valoración deberá ceñirse a lo establecido en elCapítulo I de la Circular Externa 100 de 1995.

2. Una inversión cero-cupón es aquella que tiene un sólo flujo de fondos futuro. 3. Incluye el día del vencimiento. ----------------------------------------------------------------------------------- <CIRCULAR EXTERNA 010 DE 1996 - ENERO 1996 - Página 43> 9.2.3. DURACION DEL PORTAFOLIO. Donde, VPh = Valor de mercado del título h DURh = Duración del título h m = Número de títulos en el portafolio de referencia m S  VPh  = Valor de mercado del portafolio. Equivale a la sumatoria de los h=1 valores de mercado de los títulos que componen el portafolio. Aunque la metodología de valoración que se está aplicando presenta una tasa para cada uno de los títulos quecomponen el portafolio, la definición de duración del portafolio es una buena aproximación en la medida en quelas tasas resumen de los títulos sean similares.

9.3. REQUERIDO MINIMO DIARIO DE INVERSIONES DE ALTA LIQUIDEZ (LR). Una vez obtenida la volatilidad del activo y la duración del portafolio, se procederá a obtener la liquidez mínimarequerida, de acuerdo con la aplicación del porcentaje respectivo sobre el activo promedio del FCO, según lafórmula:

LR = Activo Promedio * Factor de Ponderación 9.3.1. ACTIVO PROMEDIO DEL FCO. Corresponde al promedio aritmético del valor del activo del fondo común ordinario, en los últimos quince días.

Activo Promedio del FCO =

VAi =  Valor del activo del FCO en la fecha i. 9.3.2. FACTOR DE PONDERACIÓN. De acuerdo con la volatilidad del valor del activo y de la duración del portafolio, determinadas según loestablecido en los numerales 1. y 2. de la presente Circular, se determina el factor de

ponderación con base en la siguiente tabla: <CIRCULAR EXTERNA 010 DE 1996 - ENERO 1996 - Página 44> DURp Ponderación del activo

  > =  731 días 10% 15% 25%

366 - 730 días 10% 15% 20%

183 - 365 días 10% 15% 20%

  92 - 182 días 10% 15% 15%

   0 -   91 días 10% 10% 10%

Volatilidad    a<= 5%  5%< a<10% a >=10%

9.4. ENVIO DE INFORMACION. Dentro de los veinte primeros días de cada mes, las sociedades fiduciarias que administran FCO deberán remitira esta Superintendencia la posición diaria de inversiones de alta liquidez correspondiente al mes inmediatamenteanterior. No obstante, para efectos del primer control correspondiente a las inversiones del mes de febrero, lassociedades fiduciarias dispondrán de un plazo adicional que vence el 20 de abril de 1996.

9.5. REGIMEN SANCIONATORIO. Cuando una sociedad fiduciaria registre defectos netos mensuales en el requerido mínimo de inversiones de altaliquidez que diariamente deben revelar en el FCO, la Superintendencia Bancaria impondrá una multa a favor delTesoro Nacional, en los términos previstos en los artículos 209 y 211 del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero.

<CIRCULAR EXTERNA 010 DE 1996 - ENERO 1996 - Página 45 a 47> 11. LIMITE DE OPERACIONES ACTIVAS CON FINANCIACION EN MONEDA EXTRANJERA. (Resolución Externa 9 de 1996 de la Junta Directiva del Banco de la República) 1. MECANISMOS DE FINANCIACION. De conformidad con lo establecido en el artículo 1o. de la ResoluciónExterna No. 9 de la Junta Directiva del Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario conexcepción de las Casas de Cambio pueden obtener financiación en moneda extranjera por cualquiera de lossiguientes dos mecanismos o mediante su combinación.

1.1. FINANCIACION EN MONEDA EXTRANJERA PROVENIENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS DELEXTERIOR. Se refiere a la obtención de recursos en moneda extranjera por parte de los intermediarios delmercado cambiario mediante financiación proveniente de entidades financieras del exterior, entendiendo poréstas últimas entidades aquellas que realicen funciones y operaciones privativas de las instituciones financierasestablecidas en Colombia, tal como lo dispone el artículo artículo 3o. del Decreto 1812 de 1993.

Estas operaciones corresponden a las que se vienen registrando bajo el sufijo 2 del código 24 del P.U.C.“Créditos de Bancos y Otras Obligaciones Financieras”.

1.2. FINANCIACION EN MONEDA EXTRANJERA MEDIANTE LA COLOCACION DE TÍTULOS VALORES ENEL EXTERIOR. Se refiere a la obtención de recursos en moneda extranjera por parte de los intermediarios delmercado cambiario mediante la colocación de títulos valores en los mercados de capitales internacionales.

Estas operaciones corresponden a las que se vienen registrando bajo el sufijo 2 del código 26 del P.U.C. “Títulosde Inversión en Circulación”.

2. DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS MEDIANTE FINANCIACION EN MONEDA EXTRANJERA. Los recursos que obtengan los intermediarios del mercado cambiario mediante financiación en monedaextranjera por cualquiera de los mecanismos mencionados en el numeral anterior o por una combinación deéstos, se podrán destinar exclusivamente a cualquiera de las siguientes dos actividades:

2.1. OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO EN MONEDA EXTRANJERA. Se refiere a la realización deoperaciones activas de crédito expresamente autorizadas, con la restricción de que el plazo de colocación deéstos recursos no puede superar al plazo de la financiación obtenida en el exterior.  

2.2. OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO EN MONEDA LEGAL. Teniendo en cuenta que en el momentoexiste un marco general de control al riesgo cambiario, con la concepción de la posición propia como uninstrumento de medición de la exposición cambiaria y con un límite máximo de dicha exposición del 20%respecto del patrimonio técnico, resultan redundantes ciertos límites a la asunción de riesgos de cambioextranjero, en particular la restricción existente a la estructura de activos y pasivos en moneda extranjera en elsentido de que la obtención de recursos en el exterior por parte de los intermediarios del mercado cambiariotenga exclusivamente como destino la realización de operaciones activas de crédito en moneda extranjera.

De acuerdo a lo anterior, con los recursos obtenidos mediante financiación en moneda extranjera, losintermediarios del mercado cambiario también pueden realizar operaciones activas de crédito en moneda legal.En éstas operaciones el riesgo de cambio se asume totalmente por el intermediario del mercado cambiariohabida cuenta que al estar concertadas y liquidadas en moneda legal el riesgo no se estaría trasladando alcliente. Por lo tanto, éstas operaciones activas de crédito en moneda legal no computan para efectos del cálculode la posición propia, a diferencia de las operaciones activas en moneda legal pero indexadas a monedaextranjera que se perfeccionan en pesos pero se referencian a una moneda extranjera y por ende hacen parte dela posición propia.

Estas operaciones activas de crédito en moneda legal se refieren exclusivamente a operaciones de cartera decrédito en moneda legal, código 14 sufijo (1) del P.U.C. y quedan sujetas a dos restricciones, referidas alos plazos y montos de las operaciones:

2.2.1. PLAZOS. La colocación de éstos recursos no puede superar el plazo de la financiación obtenida en elexterior.

2.2.2. MONTOS. El monto máximo de las operaciones activas de crédito en moneda legal no puede superar eldiez por ciento (10%) del patrimonio técnico del intermediario del mercado cambiario.

El patrimonio técnico que servirá de base para el cálculo del límite antes aludido se refiere al determinado conbase en los estados financieros del último corte presentado a la Superintendencia Bancaria. Concretamente, si setrata de definir el monto máximo de

<CIRCULAR EXTERNA 063 DE 1996 - JULIO 1996 - Página 48> operaciones activas de crédito en moneda legal que pueden realizar se puede utilizar la siguiente tabla.

MES DEL CALCULO DEL LIMITE

Julio de 1996

Agosto de 1996

Septiembre de 1996

Octubre de 1996

PATRIMONIO TECNICO BASE

Mayo de 1996

Junio de 1996

Julio de 1996

Agosto de 1996

...y así sucesivamente. Lo anterior quiere decir, que el intermediario del mercado cambiario durante julio de 1996, por ejemplo, estarálimitado al realizar operaciones activas de crédito en moneda legal con los recursos obtenidos mediantefinanciación en moneda extranjera, al 10% del patrimonio técnico al cierre del mes de mayo de 1996.

2.3. ELIMINACION DE ALGUNAS LIMITACIONES A LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.Teniendo en cuenta la misma motivación que orientó la eliminación de la restricción existente a la realización deoperaciones activas de crédito en moneda legal con recursos de financiación en moneda extranjera a la que serefiere el numeral 2.2., de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de la Resolución Externa No. 9 de laJunta Directiva del Banco de la República, se eliminan las siguientes dos restricciones:

2.3.1. OPERACIONES DE COBERTURA EN DIVISAS. Se elimina la restricción existente en el numeral 2. delartículo 50 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, que limita lamáxima posición descubierta de las operaciones de cobertura en divisas, incluídas las derivadas de operacionespeso-dólar, al cuarenta por ciento (40%) del patrimonio técnico del intermediario del mercado cambiario.

2.3.2. VENTA DE OPCIONES DE DIVISAS. Se elimina la restricción existente en el numeral 3. del artículo 50de la Resolución Externa 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, que limita la venta deopciones de divisas, call o put, a su cobertura total en monto.

<CIRCULAR EXTERNA 063 DE 1996 - JULIO 1996 - Página 59 a 41> CAPÍTULO XIII - 12. PATRIMONIO TÉCNICO Y RELACIÓN DE SOLVENCIA DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DEBOLSAS DE VALORES.

QWE <Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> 1. PATRIMONIO TÉCNICO. <Capítulo XIII-12 adicionado por la Circular 30 de 2011> Se considera como patrimonio técnico de una sociedad comisionista de bolsa de valores la suma de los capitalesprimario y secundario de la respectiva entidad, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en elarticulo 2.9.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, en ningún caso, el valor máximo computable del capital secundariopodrá exceder el cien por ciento (100%) del capital primario una vez restadas las deducciones a que hacereferencia el artículo 2.9.1.1.5 ibídem.

Notas de Vigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

1.1. CÁLCULO DEL PATRIMONIO TÉCNICO. <Capítulo XIII-12 adicionado por la Circular 30 de 2011> El cálculo del patrimonio técnico se realizará atendiendo los siguientes conceptos:

Notas de Vigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

1.1.1 CAPITAL PRIMARIO. <Capítulo XIII-12 adicionado por la Circular 30 de 2011> Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del capital primario de lassociedades comisionistas de bolsa de valores son los que se relacionan en la tabla No 1.

Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que deducen se anteceden deun signo menos (-).

El valor total del capital primario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados por elporcentaje del valor de la cuenta, que se señala a continuación:

Tabla No. 1 Determinación del Capital Primario.

 CUENTA No. CUENTA PORCENTAJE

+ 3105 Capital suscrito y pagado 100%

+ 3205 Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social 100%

+ 3305 Reservas obligatorias 100%

+ 3310 Reservas estatutarias 100%

+ 3315 Reservas ocasionales 100%

+ó -

3405 Revalorización del patrimonio de capital social 100%

+ó -

3410 Revalorización del patrimonio de superávit de capital 100%

+ó -

3415 Revalorización del patrimonio de reservas 100%

+ 3505 Dividendos decretados en acciones 100%

+ 3605 Utilidades del ejercicio  *

- 3610 Pérdidas del ejercicio 100%

+ 3705 Resultados de ejercicios anteriores utilidades acumuladas 100%

- 3710 Resultados de ejercicios anteriores pérdidas acumuladas 100%

- 120420 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización **

- 120430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      **

- 120715 Títulos Hipotecarios **

- 120720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

**

- 120725 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 121115 Títulos Hipotecarios **

- 121120 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

**

- 121125 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 121416Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos   obligatorias yvoluntarias con vocación de permanencia  en bolsas de valores

100%

- 121419Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos, obligatorias enfondos de garantías de las bolsas de valores

100%

- 121420 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización **

- 121430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización **

- 121495  Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos,  otros   100%

- 121715 Títulos Hipotecarios **

- 121720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera

**

- 121725 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 122820 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización **

- 122830 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      **

- 123115 Títulos Hipotecarios **

- 123120 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

**

- 123125 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 123515 Títulos Hipotecarios **

- 123520 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

**

- 123525 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

*Utilidades del ejercicio. El valor de las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje igual al de lasutilidades del último ejercicio contable que por disposición de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas odestinadas a incrementar la reserva legal, la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidasacumuladas. En caso que la destinación de las utilidades sea incrementar la reserva legal, tal porcentaje seaplicará siempre y cuando se mantengan tales utilidades en el patrimonio de la entidad.

** El 50% de la porción no amortizada de los de los títulos derivados de procesos de titularización con unacalificación igual o inferior a “DD” (Doble D) para títulos de largo plazo y a “5” o inferior para títulos de cortoplazo, o sin calificación, de acuerdo con la información suministrada en el Formato No. 370 ponderación detitularización.

Notas de Vigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

1.1.2CAPITALSECUNDARIO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Losrubrospatrimonialesysusproporcionescomputablesenlaconformacióndelcapitalsecundario,serelacionanenlatablaNo.2.

Laspartidasquesumanestánprecedidasdeunsignomás(+),mientrasquelasquededucenseantecedendeunsignomenos(-).

Elvalortotaldelcapitalsecundarioresultadesumarodeducircadaunodelosconceptos,multiplicadosporelporcentajedelvalordelacuenta,queseseñalaacontinuación:

TablaNo.2

Determinacióndel

CapitalSecundario.

Cuenta No. CUENTA PROPORCIÓN

+ 2910 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones** 100%

+ 299505 Bonos subordinados * 100%

- 120420 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización ***

- 120430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      ***

- 120430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      ***

- 120715 Títulos Hipotecarios ***

- 120720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

***

- 120725 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 121115 Títulos Hipotecarios ***

- 121120 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

***

- 121125 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 121420 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización ***

- 121430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      ***

- 121715 Títulos Hipotecarios ***

- 121720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera

***

- 121725 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 122820 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización ***

- 122830 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      ***

- 123115 Títulos Hipotecarios ***

- 123120 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

***

- 123125 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 123515 Títulos Hipotecarios ***

- 123520 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

***

- 123525 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 123720 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización ***

- 123730 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      ***

- 124015 Títulos Hipotecarios ***

- 124020 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

***

- 124025 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

+ 129590 Provisión de inversiones negociables de títulos de deuda emitidos en procesosde titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129690 Provisión de inversiones negociables en títulos participativos emitidos enprocesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129790 Provisión de inversiones para mantener hasta el vencimiento de títulosemitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129890 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos de deuda emitidosen procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129990 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos participativosemitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

*Secomputaránlosbonossubordinadosdeacuerdoconlascondicionesycaracterísticascontempladasenelnumeral1delartículo2.9.1.1.6delDecreto2555de2010.Sedeberádiscriminarlacuenta299505 enelformato373,enloquerespectaabonossubordinados.

**Losbonosobligatoriamenteconvertiblesenaccionescomputaránporsuvalordemercado,hastaporelmontoefectivamentecolocadoypagado,siempreycuandoseanemitidosdeacuerdoconlascondicionescontempladasenelnumeral2delartículo2.9.1.1.6delDecreto2555de2010.

***El50%delaporciónnoamortizadadelosdelostítulosderivadosdeprocesosdetitularizaciónconunacalificaciónigualoinferiora“DD”(dobleD)paratítulosdelargoplazoya“5”oinferior paratítulosdecortoplazo,osincalificación,deacuerdoconlainformaciónsuministradaenelformato370 PonderaciónTítulosDerivadosdeProcesosde Titularización.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.REQUERIMIENTOSDEPATRIMONIOTÉCNICOPOREXPOSICIÓNALRIESGOCREDITICIO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Laclasificacióndelosactivosdeacuerdoconsuponderaciónderiesgocrediticioensusrespectivascategorías,tantoenmonedanacionalcomoextranjera,seefectuaráconarregloalPlanÚnicodeCuentasvigenteparalassociedadescomisionistasdebolsadevaloresyalosformatosdereportedeinformaciónqueparaelefectoseestablecenenelpresentecapítulooenlasnormasqueresultenaplicables.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.1.CLASIFICACIÓNDEACTIVOSSEGÚNNIVELDERIESGO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Paraefectosdedeterminarelvalortotaldeactivosponderadospornivelderiesgocrediticio,losactivosqueposeaunasociedadcomisionistadebolsadevaloressedebenclasificardentrodeunadelassiguientescategoríasdependiendodesunaturalezaynivelderiesgo:(i)activosdemáximaseguridad,loscualessedebenclasificardentrodelacategoríaI;(ii)activosdealtaseguridad,loscualesseclasificaranenlacategoríaII,y(iii)otrosactivosderiesgo,loscualesdeberánclasificarseenlacategoríaIII.

Lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánponderarcadaunadelascuentasdesuactivo,lascualessevaloraránporsucostoyponderaránnetosdesurespectivaprovisión,exceptolorelacionadoconlacuentadeinversioneslascualessevaloraránapreciosdemercado,conelfindeobtenerlosactivosponderadospornivelderiesgo.

ParaefectosdelatransmisióndelainformaciónalaSuperintendenciaFinancieradeColombiasedeberánutilizarlosformatos368,369,370,371,372y374,deconformidadconlodispuestoenlosinstructivosdetalesformatos.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.2.PONDERACIÓNDELOSACTIVOSSEGÚNSUNIVELDERIESGO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

2.2.1ACTIVOSCLASIFICADOSENLASCATEGORÍASIYII.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LosactivosqueseincluyanenlacategoríaIyIIseponderarándeacuerdoconlascondicionescontempladasenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Paralosefectosdelodispuestoenelpresentecapítulo,seentiendecomoexposiciónnetaenoperacionesdereportoorepo,simultáneasydetransferenciatemporaldevalores,elmontoqueresultederestarlaposicióndeudoradelaposiciónacreedoraqueostentalaentidadencadaoperaciónrealizada,siemprequedichomontoseapositivo.Elcálculodelasposicionesdeberátenerencuentatantoelpreciojustodeintercambiodelosvalorescuyapropiedadsetransfieraendesarrollodelaoperacióncomolasumadedineroentregadaenlamisma,asícomolosinteresesorendimientoscausadosasociadosalaoperación.

Cuandosetratedetítulosemitidos,avaladosogarantizadosporelFogafin,diferentesalosseñaladosenelartículo30delaLey546de1999,deberánserconsideradosdentrodelacategoríaII,comoemitidosporentidadespúblicasdelordennacional.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.2.2ACTIVOSCLASIFICADOSENLACATEGORÍAIII.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LosactivosqueseincluyanenlacategoríaIIIseponderarándeacuerdoconeltipodeactivofinancierodequesetrateyconformealacalificacióncrediticiaotorgadaporlassociedadescalificadorasdevaloresautorizadasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiaoporlascalificadorasdebidamentereconocidasinternacionalmente,paralocualseobservaránlosrangosdecalificaciónindicadosacontinuación,osuequivalentedependiendodelacalificadora:

2.2.2.1Títulosdedeudaprivadadelargoplazo

RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN

AAA     hasta     AA- 20%

A+        hasta     A- 50%

BBB+   o Inferior o sin calificación 100%

Dentrodeestacategoríaseencuentranincluidoslosbonoshipotecariosdequetrataelartículo9ºdelaLey546de1999,diferentesalosseñaladosenelartículo30delaLey546de1999.

2.2.2.2Títulosdedeudaprivadadecortoplazo

RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN

1+     hasta  1- 20%

2+    hasta   2- 50%

3 o Inferior o sin calificación 100%

2.2.2.3Inversionesenbonosotítuloshipotecarios.

Silosactivosseencuentranrepresentadosenbonosotítuloshipotecariosdequetrataelartículo30delaLey546de1999,ycuentancongarantíatotaldelGobiernoNacional,atravésdelFondodeGarantíasdeInstitucionesFinancieras–FOGAFIN,ponderaránalceroporciento(0%).

2.2.2.4Inversionesentítulosemitidosuoriginadosenprocesosdetitularización.

Laponderacióndelasinversionesrepresentadasenestetipodetítulos,seharáenatenciónalacalificacióncrediticiaotorgadaporlassociedadescalificadorasdevaloresautorizadasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia,ysegúnlostítuloshaganpartedeunaemisióndelargoocortoplazo,así:

2.2.2.4.1Títulosdelargoplazo

RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN

AAA     hasta     AA- 20%

A+        hasta     A- 50%

BBB+   hasta     BBB- 100%

BB+     hasta     BB- 150%

B+       hasta      B- 200%

CCC 300%

DD o Inferior, o sin calificación Deducción(*)

(*)Ladeducciónalaquesehacereferenciaparalostítulosdentrodelrangodecalificaciónigualoinferiora“DD”paratítulosdelargoplazoosincalificación,correspondeal50%delaporciónnoamortizadadelostítulosderivadosdeprocesosdetitularización,ydebeseraplicadasobreelcapitalprimarioycapitalsecundario.

2.2.2.4.2Títulosdecortoplazo

RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN

1+     hasta  1- 20%

2+    hasta   2- 50%

3 100%

4 300%

5 o Inferior, o sin calificación Deducción(*)

(*)Ladeducciónalaquesehacereferenciaparalostítulosdentrodelrangodecalificaciónigualoinferiora“5”paratítulosdecortoplazoosincalificación,correspondeal50%delaporciónnoamortizadadelostítulosderivadosdeprocesosdetitularización,ydebeseraplicadasobreelcapitalprimarioysecundario.

2.2.2.5Inversionesenacciones.

Lasinversionesenaccionesponderaránal50%.Noobstante,cuandounemisordeaccioneslocalrevelealmercadolaadopcióndelatotalidaddelasmedidasdefinidasenelcódigodemejoresprácticascorporativas–CódigoPaísoparaelcasodeaccionesextranjeraslistadasensistemasdecotizacióndevaloresextranjeroscuyoemisorcuenteconcódigosdegobiernocorporativoosimilares,asícomo,conmecanismosquegaranticensuliquidez,dichasaccionesponderaránal20%.

LasinversionesenaccionesregistradasenlacuentaPUC121495noseponderarándadoqueestasyaseencuentranincluidasenelcálculodelcapitalprimario.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.2.3PONDERACIÓNDELASOPERACIONESDEREPORTOOREPO,OPERACIONESSIMULTÁNEASYOPERACIONESDETRANSFERENCIATEMPORALDEVALORESCONCONTRAPARTESDIFERENTESALASENTIDADESSEÑALADASENLASCATEGORÍASIYIIDEQUETRATAELARTÍCULO2.9.1.1.11DELDECRETO2555DE2011.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Losvalorestransferidosendesarrollodelasoperacionesrepooreporto,simultáneasytransferenciatemporaldevaloresdeberánsertenidosencuentamientraspermanezcanenelbalancedelenajenante,originadororeceptor,segúnseaelcaso,conformealodispuestoenelTitulo3delLibro36delaParte2delDecreto2555de2010ylasnormasquelodesarrollenomodifiquen.

Paraelcálculodelaponderacióndeactivospornivelderiesgodecréditodelasoperacionesrepooreporto,simultáneasytransferenciatemporaldevalores,sedeberátenerencuentalacalidadcrediticiadelacontraparteconlaqueseefectúacadaunadeellas.

Paratalefecto,sedeberácalcularlaexposiciónnetadelasoperacionesrepo,simultáneasytransferenciatemporaldevaloresymultiplicarseporelfactordeponderacióndelarespectivacontraparterelacionadoenlasiguientetabla:

CONTRAPARTE PONDERACIÓN

  - Calificado de AAA hasta AA- 20%

  - Calificado de A+ hasta A- 50%

  - Calificado de BBB+ o inferior o sin calificación 100%

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.2.4PONDERACIÓNDEINSTRUMENTOSFINANCIEROSDERIVADOS. <CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Independientementedesisetratadeactivosopasivosdelbalance,paralasoperacionesconinstrumentosfinancierosderivadossedeberámultiplicarlaExposiciónCrediticiaporelFactordePonderaciónquecorresponda.Enestesentido,dichasoperacionesafectaránlosactivosponderadospornivelderiesgo,deacuerdoconsuexposicióncrediticiaydependiendodelacontrapartequesetrate.

Paracalcularlaafectacióndelosactivosponderadospornivelderiesgosetendránencuentalossiguientespasos:

a.Cálculodelaexposicióncrediticia:LaexposicióncrediticiadeuninstrumentofinancieroderivadosecalcularásegúnloestablecidoenelAnexo4delCapítuloXVIIIdelaCircularExterna100de1995yleseránaplicableslasdefinicionescontenidasenelartículo2.35.1.1.1delDecreto2555de2010.

b.Incorporaciónalcálculodelosactivosponderadospornivelderiesgo:Unavezcalculadalaexposicióncrediticia,sedeberádeterminarsucontribuciónalosActivosPonderadosporNiveldeRiesgo(APNR),delasiguientemanera:

    

dondeWjcorrespondealFactordePonderación(FP)asignadosegúnlacategoríaquecorrespondaalacontraparte,deacuerdoconlodispuestoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Lasgarantíasqueseentreganconocasióndelarealizacióndeoperacionesconinstrumentosfinancierosderivados,compensadasyliquidadasenunaCámaradeRiesgoCentraldeContraparteenlascualesdichaCámarasehayainterpuestocomocontraparte,debenponderaralceroporciento(0%),siemprequesetratedetítulosovaloresdelaNación,delBancodelaRepúblicaoemitidosparaelcumplimientodeinversionesobligatorias.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.2.5PRODUCTOSESTRUCTURADOS.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Computaránporsupreciojustodeintercambiomultiplicadoporelfactordeponderaciónquecorrespondasegúnlacategoríaderiesgodelemisordelrespectivoproductodeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Cuandoserealiceninversionesenunproductoestructuradocuyoscomponentesprovengandedistintascontrapartes,perosehayaadquiridoelmismoaotraentidadqueobracomovendedordeésteynoesresponsabledesupago,dichoproductoestructuradocomputaráporlasumadelossiguientesdos(2)factores:

·Lamultiplicacióndelpreciojustodeintercambiodelcomponentenoderivadoporelfactordeponderaciónqueapliquealrespectivoemisordeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010

·Lamultiplicacióndelcostodereposicióndeloscomponentesderivadosporelfactordeponderaciónqueapliquealarespectivacontrapartedeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.2.6REPORTEDEEXCESOSALOSLÍMITESDECONCENTRACIÓNDERIESGODECRÉDITO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Talcomoseseñalaenelartículo2.9.1.1.14delDecreto2555de2010,lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánidentificarlassituacionesdeconcentraciónderiesgodecréditoynoexcederloslímitesindicadosenlasnormasqueregulanlamateria.

Paraefectosdedeterminarelgradodeconcentracióndelriesgodecrédito,lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberántenerencuentaloestablecidoenlosartículos2.9.1.1.14al2.9.1.1.17yel2.9.1.1.26delDecreto2555de2010.

LasinversionesregistradasenlacuentaPUC121416nosetendránencuentaparaefectosdellímitedeconcentraciónderiesgosporemisoryaquehansidodeducidasdelcapitalprimario.

Lasdemásinversionesenbolsasdevaloresregistradasenlascuentas121422o124605/124610lesesaplicableellímitedeconcentraciónporemisordequetrataelpresentenumeral.”

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

3.REQUERIMIENTOSDEPATRIMONIOTÉCNICOPORRIESGODELIQUIDACIÓN/ENTREGA.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánmedirsuexposiciónalriesgodeliquidación/entregadeacuerdoconloestablecidoenelartículo2.9.1.1.13delDecreto2555de2010ylainformaciónsolicitadaenelformatoNo.366ysucorrespondienteinstructivo.

Paraelcálculodeesteriesgosedebenconsiderarlassiguientescuentas:

CÓDIGO CUENTA

130510 FINANCIACIÓN DE VALORES

1316 PAGO POR CUENTA DE CLIENTES

131630 GIROS

131695 OTROS

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

4.REPORTEDEINFORMACIÓNALASUPERINTENDENCIAFINANCIERADECOLOMBIA. <CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánreportaraestaSuperintendencialainformaciónrequeridaparadeterminarlaponderaciónpornivelderiesgodelosactivos,atravésdelosformatoscreadosparatalefecto.

LassociedadesdeberánmantenerentodomomentoadisposicióndeestaSuperintendencialossoportesquesirvierondebaseparadiligenciarlosformatosmencionadosasícomolainformaciónempleadaparaelcálculodelriesgodemercado.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

CAPÍTULOXIV.

LIBROSDE

CONTABILIDADDE

ENTIDADESVIGILADAS.

1.APLICABILIDADDELASREGLASCONTENIDASENLOSPLANESDECUENTASPARAELSECTORFINANCIEROYPARAELSECTORASEGURADORENLAESTRUCTURACIÓNDELIBROSDECONTABILIDAD.

Deconformidadconelliteralb)delnumeral4o.delartículo125delDecretoReglamentario2649de1993,lasentidadesvigiladaspodránllevarloslibrosdecontabilidadqueconsiderennecesariosparaestablecerlosactivos,pasivos,elpatrimonio,losingresos,losgastosyloscostos,lascuentascontingentesylascuentasdeordenquesederivendelasactividadespropiasdecadainstituciónylascuentasdeordenfiduciarias,enesteúltimocaso,cuandoconformealrégimenlegalaplicablealaentidad,seaprocedentelarealizacióndenegociosfiduciarios,conarregloaloprescritoenelartículo118delEstatutoOrgánicodelSistemaFinanciero.

Lacontabilidadyloslibrosenloscualeslamismaseregistraseestructuraránsiguiendoloslineamientosgeneralesdescritosenlasresoluciones3600de1988,2300de1990y5070de1991ysusmodificaciones,mediantelascualesseexpidieronlosplanesúnicosdecuentasparaelsistemafinanciero,elsectoraseguradorylassociedadesadministradorasdefondosdecesantía.

2.REGISTRODELIBROSENLASCÁMARASDECOMERCIO.

Loslibrosdecontabilidaddelosestablecimientosdecomercioquecorrespondanalosdescritosenlosnumerales1y2delartículo125delDecretoReglamentario2649de1993deberánregistrarseenlaCámaraconcompetenciaterritorialenellugardondefuncioneelestablecimiento,anombredelaentidadsometidaalcontrolyvigilanciadelaSuperintendenciaBancaria,conidentificacióndelaenseñadelcorrespondienteestablecimientodecomercio.Loslibrosauxiliaresnecesariosparaelentendimientodeaquellosnorequeriránserinscritosenelregistromercantil,sinperjuiciodelcumplimientodelartículo128delcitadodecreto.

Lasentidadesvigiladasquellevenlibrosdecontabilidadensusestablecimientosdecomerciodeberánregistrarenlacámaradecomerciodeldomicilioprincipalunlibroresumenquepermitacombinar,alosumo,elmovimientomensualdecadaunadelascuentasdelasoperacionesdelosestablecimientosdecomercio,demaneraqueestelibrocontengalatotalidaddelasoperacionesdelaentidadcomounidadeconómicaquees,cuyosoporteseránloslibrosllevadosdelosrespectivosestablecimientos.

3.OPORTUNIDADPARAELREGISTRODELASOPERACIONES.

Lasentidadesvigiladas,conexcepcióndelasdelsectorasegurador,debenregistrarsusoperacionesamástardardentrodelosveintedíascomunessiguientesalmesdesuocurrencia,valedecirqueseentenderáporcontabilidadaldíaaquellaquecumplaconloprevistoeneltérminoantescitado.

EnloreferentealasentidadesusuariasdelPlanUnicodeCuentasdelSectorAsegurador,seentenderácomocontabilidadaldíaaquellacuyasoperacionesseregistrenamástardardentrodelmessiguienteaaquelenelcualsehubierenrealizado,aspectoqueseráaplicabletantoparaestadosfinancierosintermedios,comoparalosdefindeejercicio.

Encasodecierredeejerciciocontableelplazoanteriorsepodráextenderamástardaralúltimodíahábildelmessiguientealafechadecortedelasoperacionesdentrodelostérminosantesenunciados.

Lascuentas,tantoenloslibrosderesumencomoenlosauxiliares,deberántotalizarsealfinaldelostérminosseñalados,determinandosusaldo.

Esconvenientereiterarlaobligatoriedaddelregistrodelasoperacionesenordencronológico,demaneraquelastransaccionesdeunmesdeterminadoseregistrenenelmismomesdecortedelasoperacionesdentrodelostérminosenunciados.

4.EXAMENDELOSLIBROS.

Deconformidadconelartículo133deldecreto2649de1993,elexamendeloslibros,pornormageneral,sepracticaráenlasoficinasoestablecimientosdecomerciodeldomicilioprincipaldelaentidadvigilada,enpresenciadelapersonadesignadaporlainstituciónparaelefecto.Tratándosedelibrosquesellevenparaestablecerlasoperacionesotransaccionesderivadasdelasactividadespropiasdecadaestablecimientodecomercio,laexhibiciónseefectuaráenellugardondefuncioneelmismo,sielexamenhacerelaciónconlasdelestablecimiento.

5.LUGARESDONDEDEBELLEVARSELACONTABILIDAD.

Lacontabilidaddelosestablecimientosdecomerciosepodrállevardemaneraindependientey,porlotanto,seráposiblemantenerlossoportescontablesdeorigeninternooexterno,loscomprobantesdecontabilidad,loslibrosauxiliares,loslibrosdecontabilidadobjetodeinscripciónyregistroenlasededeasientodelasoperacionesdelosmismos;enconsecuencia,podrádefinirsequelacontabilidaddelosestablecimientosdecomerciosellevaráenlas

<CIRCULAREXTERNA100DE1995-NOVIEMBRE1995-Página1>

sucursales,enlasagenciasoenloscentroscontablesquereúnanocentralicenlasoperacionesdeagenciasysucursales.

Porconsiguiente,noseconsideraobligaciónimperativadeningunaentidadvigiladaladellevarlibrosdecontabilidadaniveldecadasucursal.Ladeterminacióncorrespondienteseadoptaráporcadainstitución,enfuncióndesupropiaorganizacióninterna,conarregloenlacualpodrádisponersequelacontabilidadselleveaniveldeagencias,desucursalesqueagrupanonolasoperacionesdealgunosotodaslasagencias,decentroscontables,otambiénpodráacudirseaunacombinacióndelosanterioresesquemase,inclusive,plantearseotrosdiferentes,siemprequeexistaabsolutaclaridadsobrelaestructuraelegidapararegistrarlainformacióncontable.

Entodocasocualquieraquesealamodalidadporlaqueseoptedeberápreverselaexistenciadesistemasoprocedimientosquepermitandeterminarlasoperacionesqueseefectúanenlasdistintassucursalesyagenciasquedeéstasdependen,permitiendomostrarlahistoriaclara,completayfidedignadelosnegociosdecadaestablecimientodecomercio,bajolapremisadelcumplimientodelascualidadesdelainformacióncontable,laequidadydemásnormasdecontabilidaddeaceptacióngeneral,demaneratalqueencualquiermomentosepuedanprepararypresentarestadosfinancierosbásicosdesagregadosporagencias,sucursales,centroscontables,direccióngeneraly,porende,delaentidadvigiladacomounidadeconómicaúnica.

DichosestadosfinancierospodránserrequeridosencualquiermomentoporlaSuperintendenciaBancaria,locualimplica,porlomenosidentificarlasoperacionesporáreasderesponsabilidadaniveldeagencias,sucursales,centroscontablesydireccióngeneral.

Deconformidadconlosparámetrosestablecidosenesteinstructivo,lasentidadesvigiladasdeberándefinirelesquemaporelqueopteneinformaránalaSuperintendenciaBancariacualquiercambioquesepresenteenelmismocon15díascomunesdeanticipaciónasuaplicación.

<CIRCULAREXTERNA100DE1995-NOVIEMBRE1995-Página1>

CAPÍTULOXV.

TITULARIZACIÓNDE

CARTERADE

CRÉDITOS.

<CapítuloXVmodificadoíntegramenteporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

1.GENERALIDADES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

CONSIDERACIONESGENERALES

MedianteelpresenteCapítulosepretendenactualizaryhomologarlasinstruccionesrelativasaladeterminaciónycontabilizacióndelprocesodetitularizacióndecarteradecréditos,bienseaatravésdeunPatrimonioAutónomoodeunaUniversalidad,quedemaneraintegraldebenobservarlasentidadesautorizadasparalarealizacióndedichoproceso.

Enesteordendeideas,seestablecenlosfactoresestructuralesenunprocesodeTitularizacióndecarteradecrédito,laenajenaciónotransferenciadelosActivosSubyacentesysuseparaciónpatrimonial,asícomolascondicionesparaelregistrocontableyunaguíaparalarealizacióndelmismo.

1.1DEFINICIONES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ParalosefectosdelpresenteCapítulo,lasdefinicionesqueserelacionanacontinuacióntendránelsentidoqueaquíseexpresa.

a)ActivosSubyacentes.SonlosbienespresentesofuturosseparadospatrimonialmenteovinculadosporelEmisorparalaconformacióndeunvehículodepropósitoespecial(enadelanteVPE)apartirdelcualseemitenvalores,denominadostítulos,endesarrollodelprocesodetitularización,ycuyoflujodecajaconstituirálafuentedepagodelostítulosemitidosdentrodelproceso.LascaracterísticasycondicionesdelosActivosSubyacentesdeberánestardeterminadasoidentificadasenelrespectivoreglamentodeemisión.

b)AdministradordelosActivosSubyacentes.EslaentidaddesignadaporelAgentedeManejo oporelAdministradordelProcesodeTitularizaciónparallevaracabolaadministracióndelatotalidadopartedelosActivosSubyacentes,incluyendolagestiónderecaudoytransferenciadelosflujosderivadosdelosmismos,deconformidadconelreglamentodeemisiónyelcontratosuscritoparaelefecto.ElAgentedeManejooelAdministradordelprocesodeTitularizaciónpodrántenersimultáneamentelacondicióndeAdministradordelosActivosSubyacentesenloscasosenquerealicendichaactividaddirectamente,demaneraparcialototal.

c)AdministradordelprocesodeTitularización.ParaelcasodeprocesosdeTitularizacióndecréditoshipotecariosdevivienda,sonlassociedadestitularizadorasylosestablecimientosdecrédito,entidadesencargadasdehacercumplirlasdisposicionesdelreglamentodeemisióncorrespondienteydepropenderporelcumplimientodelosderechosafavordelostenedoresdelostítulosemitidosydeaquellaspersonasquetenganderechosexigiblesendesarrollodelprocesodetitularización.Paraelefectoestaránfacultadasdirectamenteoatravésdetercerosquedesigneparatalfinpara(i)administrarlaUniversalidadcorrespondiente,(ii)administrarlosActivosSubyacentesy(iii)ejercitarlasaccionesextrajudicialesojudicialesqueseanconvenientes,necesariasorequeridasparalaadecuadaproteccióndelosActivosSubyacentesydelosderechosdelostenedoresydemástercerosinteresadosoconderechosdeconformidadconlanormatividadaplicable.

d)AgentedeManejo.Paraelcasodeprocesosdetitularizacióndecarteradecréditosincluyendocréditoshipotecariosdevivienda,sonlassociedadesfiduciariasencargadasdehacercumplirlasdisposicionesdelreglamentodeemisióncorrespondienteydepropenderporelcumplimientodelosderechosafavordelostenedoresdelostítulosemitidosydeaquellaspersonasquetenganderechosexigiblesendesarrollodelprocesodetitularización.Paraelefectoestaránfacultadasdirectamenteoatravésdetercerosquedesigneparatalfinpara(i)administrarelPatrimonioAutónomocorrespondiente,(ii)administrarlosActivosSubyacentesy(iii)ejercitarlasaccionesextrajudicialesojudicialesqueseanconvenientes,necesariasorequeridasparalaadecuadaproteccióndelosActivosSubyacentesydelosderechosdelostenedoresydemástercerosinteresadosoconderechosdeconformidadconlanormatividadaplicable.

e)AgenteColocador.EslapersonaogrupodepersonasnaturalesojurídicasencargadasdelacolocaciónenelmercadodecapitalesdelostítulosemitidosendesarrollodelprocesodeTitularización.EstafunciónpuedeserrealizadadirectamenteporelEmisor,oserencargadaporésteaunaentidadespecializadayfacultadaparaelefecto.

f)Emisor.EslaentidadexpresamentefacultadaparalaconformaciónocreacióndeunVPEapartirdelcualseemitenlostítulosproductodelprocesodeTitularización.ParaelcasodetitularizacionesapartirdePatrimoniosAutónomos,lasociedadfiduciaria,enrepresentacióndelPatrimonioAutónomo,emitirálostítuloscorrespondientes.

g)EscenariosdeComportamiento.SonlosescenariosdetensiónqueseutilizanparaproyectarelcomportamientodelflujodecajaderivadodelosActivosSubyacentes.Conbaseenestosescenariossedefinenlascondicionesdelostítulosemitidosylosriesgosasociadosalosmismos.Estosescenariosseestablecenapartirdelaaplicacióndemetodologíasdeprediccióndecomportamientoqueconsideranentreotros,informaciónestadísticaehistóricadelosActivosSubyacentes.

h)EscenarioEsperadodeComportamiento.EselescenariodefinidoporelEmisorparalaestructuracióndelprocesodeTitularización,sobreelcualseproyectaelflujodecajadelosActivosSubyacentesutilizandofactoresderiesgopromediodeacuerdoasumetodologíainternadescritaenelreglamentodeemisióncorrespondiente.

i)EstimaciónRiesgodePérdida.ConfundamentoenlosescenariosdetensióndefinidosparalaproyeccióndelcomportamientodelosActivosSubyacentesysuflujodecaja,seestablecelaprobabilidaddeinsuficienciaodefectodelflujodecajaentérminosdemontoyoportunidad,esdecirdedesplazamiento,quepodríagenerarseenlaestructuradelaemisiónparaelpagodelostítulosemitidosendesarrollodelprocesodeTitularización. 

j)Estructuradores.SonlaspersonasogruposdepersonasnaturalesojurídicasencargadasdelaestructuraciónfinancierayjurídicadelosprocesosdeTitularización.

k)ExcesodeFlujodeCaja.MecanismoInternodeCoberturaqueseestructuraapartirdeladiferenciademargenentreelrendimientodelActivoSubyacenteylosmontosapagardefinidosenlaestructuraporconceptoderendimientossobrelosvaloresemitidosylosgastosinherentesalprocesodeTitularización.

l)FlujodeCaja.LaestructurafinancieradelosprocesosdeTitularizaciónsedeterminaapartirdelaproyeccióndelFlujodeCajaderivadouoriginadoenlosActivosSubyacentes.ConbaseenlasproyeccionesdecomportamientodelFlujodeCajaylaestimacióndesuriesgodepérdida,sedefinenlascondicionesycaracterísticasdelostítulosemitidosendesarrollodelprocesodeTitularización.

m)FondodeReserva.Esunmecanismointernodecoberturaquepermitedisponerderecursosparaelpagodelostítulosemitidos,encasodeinsuficienciaodefectodelFlujodeCaja.Éstemecanismopodráconformarse(i)almomentodelacreacióndelVPEmediantelaasignacióndesdeeliniciodelosrecursosqueconformaránelFondodeReservao(ii)duranteeltérminodevigenciadelaemisiónmedianteapropiacionesperiódicasdelFlujodeCajadelosActivosSubyacentes.

n)MecanismosdeCobertura.Sonlosinstrumentosatravésdeloscualessebuscamitigarelriesgodepérdida.Entodosloscasos,losrecursosderivadosdelosMecanismosdeCoberturaharánpartedelflujodecajaconsideradoparalaestructuracióndelprocesodeTitularizacióncorrespondiente,deacuerdoconlaestructuradefinidaparaelmismo.Segúnsuorigen,losMecanismosdeCoberturaseclasificaneninternosyexternos.

o)MecanismosInternosdeCobertura.SonlosinstrumentosimplementadosdentrodelaestructuradeunprocesodeTitularizaciónconsiderandoexclusivamentelascaracterísticasycondicionesdelosActivosSubyacentesqueconformanelVPEysuflujodecaja,talescomolosseñaladosenelartículo1.3.4.5.delaResolución400de1995delaSalaGeneraldelaSuperintendenciadeValores(enadelanteResolución400de1995)odelasnormasquelamodifiquen,sustituyanoadicionen.

p)MecanismosExternosdeCobertura.SonaquellosinstrumentoscuyofuncionamientoseestructuraapartirderecursosobtenidosdefuentesdistintasdelFlujodeCajadelosActivosSubyacentesqueconformanelVPE,talescomogarantíasdeentidadesfinancieras,contratosdeaperturadecrédito,avales,segurosdecréditos,depósitosdedinero,asícomoloscontratosirrevocablesdefiduciamercantilengarantía,contratadosuotorgadosconentidadesdebidamenteautorizadasparaelefecto,deconformidadconelartículo1.3.4.6.delaResolución400de1995,olasnormasquelamodifiquen,sustituyanoadicionen.

q)Originador.Eslapersonanaturalojurídicaquetransfiereaunasociedadfiduciariaendesarrollodeuncontratodefiduciaoaunasociedadtitularizadora,lapropiedaddelosbienesquesevinculanalprocesodeTitularizacióncomoActivosSubyacentes,afinquedichasentidadesdesarrollenelprocesodeTitularización.TambiéntendrálacalidaddeOriginadorelestablecimientodecréditoquetransfieradirectamentelapropiedaddelosActivosSubyacentesaunaUniversalidadparalosefectosconsagradosenelartículo12delaLey546de1999.

r)PatrimonioAutónomo.VehículodePropósitoEspecialconstituidoexclusivamenteporsociedadesfiduciariasapartirdeActivosSubyacentestransferidosporelOriginadordelosmismosporvirtuddeuncontratodefiduciamercantil.Losbienesentregadosenfideicomisoseencontraránseparadostantojurídicacomocontablementedelosbienespropiosdelfiduciarioydeaquellospertenecientesaotrosfideicomisosqueseencuentrenencabezadelmismo,detalformaqueencualquiermomentoseansusceptiblesdeidentificacióninequívoca.Elreglamentodeemisiónharápartedecontratodefiduciamercantil.

s)ProveedordeMecanismodeCobertura.EslapersonaogrupodepersonasnaturalesojurídicasquesuministranlosMecanismosdeCoberturadefinidosenlaestructuradelprocesodeTitularizacióndeconformidadconlascondicionesdelreglamentodeemisiónparaelefecto.

t)SubordinacióndelaEmisión.Aquelladefinidaenelnumeral1delartículo1.3.4.5delaResolución400de1995,oenlasnormasquelamodifiquenosustituyan.

u)Sobrecolateralización.Aquelladefinidaenelnumeral2delartículo1.3.4.5delaResolución400de1995,oenlasnormasquelamodifiquenosustituyan.

v)Titularización.EsunmecanismodemovilizacióndeactivosqueconsisteenelagrupamientooempaquetamientodebienespresentesofuturosgeneradoresdeFlujosdeCajadenominados“ActivosSubyacentes”,mediantelacreacióndeunaestructuraautofinanciadacreadaatravésdeunVehículodePropósitoEspecial(VPE)apartirdelcualseemitenvalores.LafuenteexclusivadepagodetalesvaloresseráelflujodecajaderivadodelosActivosSubyacentesvinculadosalprocesodeTitularización.SeránvaloresúnicamenteaquellosquecumplanconlosrequisitosestablecidosenelnumeraltercerodelartículosegundodelaLey964de2005,odemásnormasquelasustituyan,modifiquenoadicionen.SepodránrealizarprocesosdeTitularizaciónapartirdePatrimoniosAutónomosoUniversalidades.

w)Universalidad.EsunVehículodePropósitoEspecial(VPE)aplicableexclusivamentealosprocesosdelaTitularizacióndecréditoshipotecariosdevivienda,flujosderivadosdecontratosdeleasinghabitacionalydemásactivoshipotecariosderivadosuoriginadosenelsistemaespecializadodefinanciacióndeviviendadesarrolladosporestablecimientosdecréditoysociedadestitularizadorasdeconformidadconlodispuestoenlaLey546de1999,elDecreto1719de2001ydemásquelasmodifiquen,adicionenocomplementen.DichoVPEpodráestarestructurado,entreotros,apartirde:

I.Créditoshipotecariosdeviviendaysusgarantías

II.Créditoshipotecariosfuturosysusgarantíasendesarrollodecontratosdecompraventadecréditoshipotecariosfuturos

III.Derechossobrelossegurosqueamparenlosbieneshipotecadosy/olavidadelosdeudoresdeloscréditoshipotecariosdevivienda

IV.Derechosderivadosdecontratosdeleasinghabitacionalysusactivoscorrelativos

V.DerechossobrelosMecanismosdeCobertura

VI.Losdemásderechosdecualquiernaturalezasobreloscréditoshipotecarios

VII.CualquierotroderechoderivadodelosActivosSubyacentesqueconformanunaUniversalidad

ParaeldesarrollodeprocesosdeTitularizaciónrealizadosporestablecimientosdecréditoosociedadestitularizadorasapartirdeUniversalidades,talesentidadestendránlacondicióndeEmisoresdelosvaloresrespaldadosúnicamenteenlosActivosSubyacentes.Asímismo,éstastendránlacondicióndeadministradoresdelprocesodeTitularizacióny/odelaUniversalidadconformealreglamentodeemisión.

x)VehículodePropósitoEspecial–VPE.CorrespondealaestructuracreadaporelEmisorparalaseparaciónpatrimonialdelosActivosSubyacentes,susgarantíasenloscasosaplicablesylacanalizacióndelosFlujosdeCajaderivadosdelosmismos,queconstituyenlafuentedepagodelostítulosemitidosendesarrollodelprocesodeTitularización.ParalosefectosdelaestructuracióndeprocesosdeTitularización,tendránlacondicióndeVPEexclusivamentelosPatrimoniosAutónomosolasUniversalidades.Enlostérminosdelartículo68delaLey964de2005ydelaLey546de1999,lacreacióndelVPEserealizamediantelaseparacióndelosActivosSubyacentesqueloconforman,delpatrimoniodelEmisor,delOriginadorodelAdministradordelosActivosSubyacentes.Éstosnoconstituiránprendageneraldelosacreedoresyestaránexcluidosdelamasadebienesquepuedaconformarseparaefectosdecualquierprocedimientomercantilodecualquierotraacciónquepudieraafectarlosoriginadaorelacionadaconlosagentesmencionados.Asímismo,porvirtuddelasdisposicionesdelartículo63delaLey964de2005,nohabrálugaralasaccionesrevocatoriasdefinidasenelartículo39delaLey550de1999yenelartículo74delaLey1116de2006,oenlasnormasquelasmodifiquenosustituyan,siemprequelostítulosemitidosendesarrollodelprocesodeTitularizacióncorrespondienteseencuentrendebidamenteinscritosenelRegistroNacionaldeValoresyEmisores-RNVE-yhayansidocolocadosenelMercadodeValores.

1.2REQUISITOSESTRUCTURALESDELPROCESODETITULARIZACIONDECARTERADECRÉDITOS.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

Enlostérminosdelapresentenorma,laestructuracióndelprocesodetitularizacióndeberáconsiderarcomomínimolaexistenciadelossiguientesfactores:

a)Transferenciaoenajenaciónenfirme.LatransferenciaoenajenaciónenfirmedelosActivosSubyacentesvinculadosalprocesodetitularización(i)porpartedelOriginadoraunasociedadfiduciaria,endesarrollodeuncontratodefiducia,oaunasociedadtitularizadoraparalacreacióndelVPEcorrespondientey(ii)porpartedelEmisorparalacreacióndelaUniversalidadencasodeprocesosdeTitularizacióndesarrolladosporsociedadestitularizadorasoestablecimientosdecrédito.

PorvirtuddelatransferenciaoenajenaciónenfirmedelosActivosSubyacentesantesmencionada,segarantizaqueunavezperfeccionadadichatransferenciaoenajenaciónelOriginadoroelEmisorporrazóndesucondiciónnotendrán:(i)lafacultaddeejerceractosdiscrecionalesdedisposiciónocontrolsobrelosActivosSubyacentes(ii)elderechoparaexigirunilateralmentecualquiertipodebeneficioderivadodelosActivosSubyacentes.(iii)laposibilidaddeexigirlarestitucióndelosActivosSubyacentesporrazóndelascondicionescontractualesdefinidasparalatransferenciaoenajenaciónenfirmedetalesActivosSubyacentes.

b)Separaciónpatrimonial.Deconformidadconlodispuestoporelartículo68delaLey964de2005,eldesarrollodeunprocesodeTitularizaciónrequiereentodosloscasosquelosActivosSubyacentesqueconformanelVPEseencuentrenseparadoscompletamentedelpatrimoniodelasentidadesquelosoriginany/oadministran.PorvirtuddelaseparaciónpatrimonialsegarantizaquelosActivosSubyacentesysuflujodecaja(i)nosonpartedelosbienesdelasentidadesquelosoriginanoadministrany(ii)estándestinadosexclusivamentealpago,tantodelosvaloresemitidoscomodelosderechosconsagradosafavordetodaslaspartesconderechosexigiblesenelprocesodeTitularización,deacuerdoaloseñaladoenelrespectivoreglamentodeemisión.

Comoconsecuenciadelaseparaciónpatrimonial,losvaloresemitidosconrespaldoenlosActivosSubyacentesvinculadosalprocesodeTitularización,nocontaránconlagarantíapatrimonialdelOriginadorodelEmisor.LoanteriorsinperjuiciodequeelOriginadoroelEmisorpuedanotorgarMecanismosExternosdeCoberturaenloscasosautorizadosenlanormatividadvigente.

c)Indivisibilidadeintangibilidad.Endesarrollodelprincipiodeindivisibilidadeintangibilidadconsagradoenelartículo68delaLey964de2005,losActivosSubyacentesvinculadosaprocesosdeTitularización,incluyendolosdefinidosenlaLey546de1999,noconstituiránprendageneraldelosacreedoresdequieneslosoriginenoadministrenyestaránexcluidosdelamasadebienesquepuedaconformarseparaefectosdecualquierprocedimientomercantilodecualquierotraacciónquepudieraafectarlos.Adicionalmente,paraelcasodeprocesosdeTitularizacióndesarrolladosapartirdeUniversalidades,comoconsecuenciadelprincipiodeindivisibilidadtampocohabrálugarparaquelostenedoresdelosvaloresemitidossolicitenladivisióndelosActivosSubyacentesquelasconforman.

2.CONDICIONESPARAELREGISTROCONTABLEDEPROCESOSDETITULARIZACIÓNDECARTERADECRÉDITOS.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ConlafinalidaddereflejaradecuadamentelanaturalezaycondicionesdelosprocesosdeTitularizacióndecarteradecréditos,asícomoloshechoseconómicosresultantesdelosmismos,losregistroscontablesdelasoperacionesrealizadasendesarrollodedichosprocesostendránencuentalossiguientesaspectos:

2.1.ASPECTOSRELACIONADOSCONLAENAJENACIÓNOTRANSFERENCIAENFIRMEDELOSACTIVOSSUBYACENTES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

2.1.1.CONDICIONESDEPROCEDENCIAPARAELREGISTROCONTABLEDELAENAJENACIÓNOTRANSFERENCIAENFIRMEDEACTIVOSSUBYACENTES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

HabrálugaralregistrocontablecomoenajenaciónotransferenciaenfirmedeactivosconsujeciónalprocedimientodefinidoenelpresenteCapítulo,deaquellastransaccionesquesellevenacaboparaeldesarrollodeoperacionesdetitularizacióndecarteradecréditos,siemprequeseverifiqueelcumplimientodelassiguientescondiciones:

a)LatransferenciadeactivosdestinadosaformarpartedelprocesodeTitularizacióndebehabersidorealizadaexclusivamenteafavordesociedadesfiduciariasendesarrollodecontratosdefiduciamercantilirrevocableodesociedadestitularizadoras,paralaconformacióndePatrimoniosAutónomosyUniversalidades,respectivamente.

b)EncasodeprocesosdeTitularizaciónrealizadosporsociedadestitularizadorasodirectamenteporestablecimientosdecrédito,laenajenacióndeactivosdebellevarseacabomediantelaseparaciónpatrimonialdelosactivosobjetodeTitularizaciónylacreacióndelaUniversalidadcorrespondiente.

c)LosVPEqueseconstituyanoconformencomoresultadodelaenajenaciónotransferenciaenfirmedelosactivosvinculadosalprocesodeTitularización,debencumplirlascondicionesparasucreaciónyfuncionamientodefinidastantoenesteCapítulocomoenlasdemásnormasaplicables.

d)LaenajenaciónotransferenciadelosactivosobjetodeTitularizaciónnodebeestarsujetaaningúntipodecondiciónresolutoriaexpresanitácita.

e)EndesarrollodelaenajenaciónotransferenciadelosactivosobjetodeTitularizaciónsedebenhabertransferidolatotalidaddebeneficiosyriesgosinherentesoderivadosdetalesactivos.

f)EnningúneventoelOriginadorpuedetenerrespectodelosactivostitularizadosfacultadespotestativasdedisposición,control,limitación,afectaciónosustitución,readquisición,usooaprovechamientosobrelosactivostransferidosoenajenados.

2.1.2.REGISTROCONTABLEDELAUTILIDADOPÉRDIDADERIVADADELATRANSFERENCIAOENAJENACIÓNENFIRMEDELOSACTIVOSSUBYACENTES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

Unavezcumplidaslatotalidaddelascondicionesrelacionadasenelnumeralanterior,elregistrocontabledelautilidadopérdidaderivadadelatransferenciaoenajenaciónenfirmedelosactivosvinculadosalprocesodeTitularizaciónsesujetaráalassiguientesreglas:

2.1.2.1.PROCESOSDETITULARIZACIÓNREALIZADOSPORSOCIEDADESTITULARIZADORASOESTABLECIMIENTOSDECRÉDITO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

a)EnelmomentoenelcualseperfeccionelatransferenciaoenajenaciónenfirmedelosactivosvinculadosalprocesodeTitularizaciónporpartedelestablecimientodecréditoaunasociedadtitularizadora,habrálugaralregistrocontable,encabezadelOriginador,delautilidadopérdidaderivadadelatransaccióncorrespondiente.Paradichoregistrosetomarácomoreferencialadiferenciaentreelvalorenlibrosdelosactivostransferidos,definidodeacuerdoconlasreglasdevaloraciónaplicablesyelvalorrecibidoendinerooenotrosbienescomocontraprestaciónporlaenajenación.

b)Enelmomentoenelcualseperfeccionelatransferenciaoenajenaciónenfirmedelosactivosporpartedelasociedadtitularizadoraoelestablecimientodecréditoquerealicedirectamentelatitularización,paraefectosdelacreacióndelaUniversalidadcorrespondiente,habrálugaralregistrodelautilidadopérdidaderivadadelamencionadatransferenciaencabezadelasociedadtitularizadoraoelestablecimientodecréditosegúnseaelcaso.Paradichoregistro,setomarácomoreferencialadiferenciaentreelvalorenlibrosdelosactivostransferidos,definidodeacuerdoconlasreglasdevaloraciónaplicables,yelvalorrecibidoendinerooenotrosbienes,comocontraprestaciónporlaenajenación.

2.1.2.2.PROCESOSDETITULARIZACIÓNDECARTERADECRÉDITOSPORSOCIEDADESFIDUCIARIAS.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ElregistrocontabledelautilidadopérdidaderivadadelatransferenciadelosactivosenunprocesodeTitularizaciónatravésdesociedadesfiduciariassesujetaráalsiguienteprocedimiento:

a)RegistrocontabledelatransferenciadecarteradecréditosydemásActivosSubyacentesparalaconformacióndelPatrimonioAutónomoydelautilidadopérdidaderivadademanerapreviaalaTitularización

LatransferenciadecarteradecréditodelOriginadoralasociedadfiduciariaparalacreacióndelPatrimonioAutónomo,demanerapreviaalaTitularizaciónseregistraráenunaprimerainstanciacomountrasladoentrelascuentasdelactivodelOriginadoralrubrodeDerechosenFideicomiso.

EnelcasoenquesepresentendiferenciasentreelvalorenlibrosdelosactivostransferidosysuvalordetransferenciaalasociedadfiduciariaparalacreacióndelPatrimonioAutónomo,dichadiferenciaseregistrarádelasiguienteforma:

I.CuandoelvalorporelcualsetransfiereelActivoSubyacentealfideicomisoessuperioralvalorenlibrosdelOriginadorenelmomentodelatransferencia,ladiferenciaserácontabilizadaporelOriginadorenlacuentaDerechosenFideicomiso,código1980,comouningresodiferido,restandoenlacuentadeDerechosenFideicomiso.

II.SielvalorporelcualsetransfiereelActivoSubyacentealfideicomisoesinferioralvalorenlibrosdelOriginadorenelmomentodelatransferencia,ladiferenciaserácontabilizadaporelOriginadorenelestadoderesultadoscomounapérdidaenventadecartera.

b)RegistrocontabledelatransferenciadecarteradecréditosydemásActivosSubyacentesconposterioridadalprocesodeTitularización

UnavezsehayarealizadoelprocesodeTitularizaciónmediantelaemisiónycolocación,yaseatotaloparcial,delostítuloscorrespondientes,ylasociedadfiduciariahayatransferidoalOriginadorlosrecursosrecibidosdelosinversionistasporlasuscripcióndelostítulos,habrálugaralregistrocontabledelautilidadderivadadelatransferenciadelosactivosdelasiguienteforma:

I.Encasodecolocacióntotaldelostítulosemitidos,habrálugararegistrarencabezadelOriginadorlautilidadderivadadelatransferenciadelosActivosSubyacentespreviamenteregistradacomoingresodiferido.Paraelefecto,elOriginadordebedisminuirelsaldodelacuentadeDerechosenFideicomiso,enrelacióncondichoingreso.

II.Encasodecolocaciónparcialdelostítulosemitidos,solamentehabrálugararegistrarencabezadelOriginadorlautilidadefectivamenterecibidadelatransferenciadelosActivosSubyacentes,previamenteregistradacomoingresodiferido,hastaporelmontoequivalentealresultadodemultiplicarelingresodiferidoporelporcentajedecolocaciónparcial.Paraelefecto,elOriginadordeberádisminuirelsaldodelacuentadeDerechosenFideicomisoenlaproporcióncorrespondiente.

LaexigibilidaddelpagodelosDerechosenFideicomisosesujetaalpagoprevioquelecorrespondaa(i)lostenedoresdelostítulosemitidosy(ii)losdemástitularesdederechosexigiblesconcargoexclusivoalPatrimonioAutónomo,deconformidadconlodefinidoenelreglamentodeemisióncorrespondiente.

Enesteevento,duranteeltérminoenquelostítulosemitidosnoseanefectivamentecolocadosysuscritos,elregistrocontabledelosDerechosenFideicomisoencabezadelOriginadorodesutenedor,segúnseaelcaso,sesujetaráalprocedimientodispuestoenelnumeral2.4.3deesteCapítulo.Loanteriorbajolaconsideracióndequeenestecaso,laexigibilidaddelpagodelosDerechosenFideicomisosesujetaalpagoprevioquelecorrespondaa(i)lostenedoresdelostítulosemitidosy(ii)losdemástitularesdederechosexigiblesconcargoexclusivoalPatrimonioAutónomo,deconformidadconlodefinidoenelreglamentodeemisióncorrespondiente.

Enelcontratodefiduciamercantilyenelprospectodeinformacióndeberáindicarseclaramente,sieneleventoenquenosecoloquelatotalidaddelaemisión,losActivosSubyacentespermaneceránensutotalidadenelPatrimonioAutónomo,osiporelcontrario,unapartedeellossereintegraráalOriginador.Enesteúltimocaso,deberáseñalarse(i)cuálseráelcriterioparalaseleccióndelosActivosSubyacentesareintegrarqueseráaplicadoporelagentedemanejo,(ii)cuálserálaproporcióndelosActivosSubyacentesquesemantendrándentrodelPatrimonioAutónomoconrelaciónalvalordelostítuloscolocadosy(iii)laobligacióndeobtenerpreviamenteconceptofavorabledelasociedadcalificadoraderiesgosobrelaprocedenciadelreintegrodeactivosalOriginadorsinqueseafectelacalificaciónderiesgodelaemisión.

III.Cuandonoselleveacabolaofertadelostítulos,onoselogrelacolocacióndeningunodeellos,mientrasseliquidaelPatrimonioAutónomoafindeprocederalreintegrodelosActivosSubyacentes,siasísehadefinidoenelcontratodefiduciay/oenelreglamentodeemisión,elOriginadordeberáregistrarlosActivosSubyacentesquehubieratransferidoalPatrimonioAutónomo,incluyendoaquellostransferidosparalaconformacióndeMecanismosInternosdeCobertura,enlacuentadeDerechosenFideicomiso,yconsiderarparaefectosdesusregistroscontables,losvaloresqueperiódicamentereporteelPatrimonioAutónomotantoporconceptodereduccionesdelosActivosSubyacentes,conocasióndeprovisionesopérdidasqueregistreelPatrimonioAutónomo,comodeincrementosoriginadosporlaacumulacióndeutilidadesorendimientosdelPatrimonioAutónomo,deconformidadconelprocedimientodefinidoenesteCapítulo.LaformaenlacualserealizarántantolaliquidacióncomoelreintegrodelosActivosSubyacentesencasodequeasísedefinaendesarrollodelprocesodeTitularización,deberáestarprevistodemaneraprecisaenelcontratodefiduciamercantilyenelreglamentodeemisión.

c)RegistrocontabledelatransferenciadeactivosparalaconformacióndeMecanismosinternosdecobertura

LatransferenciadebienesporpartedelOriginadorodeunterceroaunasociedadfiduciariacomoActivosSubyacentesobjetodelPatrimonioAutónomodestinadosaestructuraroconformarMecanismosInternosdeCobertura,talescomoFondosdeReservaoSobrecolateralización,seregistraráporelOriginadoroeltercerocomountrasladoenlascuentasdelactivoalrubrodeDerechosenFideicomiso.

ElpagodetalesDerechosenFideicomisosesujetaráalasreglas,condicionesyprioridadesdefinidasparaelefectoenelcontratodefiduciayenelreglamentodeemisión.

2.2.CONDICIONESDEPROCEDENCIADEREGISTROSFUERADEBALANCERELATIVOSALASEPARACIONPATRIMONIALDELOSACTIVOSSUBYACENTESMEDIANTELACONFORMACIÓNDEUNVPE.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

HabrálugararegistrarcontablementeelVPEylosActivosSubyacentesqueloconformancomoseparadoseindependientesdelpatrimoniodelOriginador,oeldelasentidadesquelosadministran,siemprequeenrelaciónconelVPEseverifiqueelcumplimientodelatotalidaddelossiguientesrequisitos:

a)QueelVPEqueseconformeoconstituyaparaelprocesodeTitularizacióndequesetrate,estécompletamenteseparadoyaisladodelosdemásactivosdelpatrimoniodelOriginador,delEmisorodelpatrimoniodelasentidadesquelosadministran.Paraelefectoyatítuloenunciativo,seentiendequeunVPEcumpleestacondicióncuandoelOriginador,elEmisorolasentidadesqueloadministrannotieneningunafacultadpara:

I.Disponer,controlar,limitar,afectar,usaroaprovecharlosActivosSubyacentesosustituirlosy/oreadquirirlosdemaneraunilateral.

II.ModificarunilateralmentelasreglasdefuncionamientodelVPE,lascondicionesdelprocesodetitularizaciónoladestinacióndelosActivosSubyacentes.

III.DisolveroliquidarpotestativamenteelVPE.

IV.EnloscasosdeliquidacióndelVPEenlostérminosestablecidosenelreglamentodeemisión,definirpotestativamentelascondicionesdedistribuciónoasignacióndelosActivosSubyacentes.

b)QueenlosdocumentosdecreaciónoconstitucióndelVPEseevidenciedemanerainequívocaque:

I.LosActivosSubyacentesestándestinadosexclusivamentealpago,tantodelosvaloresemitidoscomodelosgastosdefuncionamientodelVPEyengeneraldetodosaquellosacuyofavorseoriginenobligacionesacargodelVPE,enlostérminosycondicionesexpresamentedefinidoseneldocumentoconstitutivodelVPE.

II.LasfacultadesdeadministracióndelosActivosSubyacentesencabezadelEmisor,delAdministradordelProcesodeTitularizaciónoAgentedeManejo,odelAdministradordelosActivosSubyacentesestánlimitadasexclusivamentealasactividadesrequeridasparaeldesarrollodelobjetodelprocesodeTitularizacióndequesetrate.

III.LafacultaddedisposicióndelosActivosSubyacentesporpartedelEmisor,delAdministradordelProcesodeTitularizaciónoAgentedeManejo,odelAdministradordelosActivosSubyacentesestásujetaexpresamentealacaecimientodecondicionesdefinidas,dehechosparticularespredeterminadosoalaautorizaciónpreviaporpartedetercerosexpresamentedefinidosenelrespectivoreglamentodeemisiónoeneldocumentoconstitutivodelVPE.

IV.QuelosActivosSubyacentesquehacenpartedelVPEcorrespondanexclusivamenteaaquellaclasedeactivossusceptiblesdeconformarlodeconformidadconlaregulaciónaplicable.

EneleventodeverificarsequeelVPEconformadooconstituidonocumpleconlatotalidaddelosrequisitosantesrelacionadosnohabrálugaralaaplicacióndeltratamientocontableseñaladoenelpresenteCapítuloparalosprocesosdeTitularización.Enestecasosedeberáaplicarelrégimencontablegeneralparaelregistrodelosactivoscorrespondientes.

2.3.CONTABILIZACIONENELVPEDELOSACTIVOSSUBYACENTESYDELOSPASIVOSDERIVADOSDELPROCESODETITULARIZACIÓN.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:> 

2.3.1.REVELACIONES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ParaefectosderevelaradecuadamentelascondicionesdecreaciónyfuncionamientodelosVPE,esobligacióndelAdministradordelosActivosSubyacentes,delAdministradordelProcesodeTitularizaciónodelAgentedeManejo,segúncorresponda,mantenersistemasdeinformacióncontableindependientesparacadaunodelosVPE,distintosalospropios,conlafinalidaddesuministrarinformaciónadecuadaysuficienteconrelaciónalacondicióndelosactivostitularizadosyalosriesgosinherentesalosmismos.

Enadiciónaloanterior,mediantenotasalosestadosfinancieros,sedeberánrevelarlossiguientesaspectos:

a)Clasedevaloresemitidos,plazoymonto

b)CaracterísticasdelosActivosSubyacentes,tantoalmomentodesuseparaciónpatrimonialcomodurantelavigenciadelprocesodeTitularización

c)IdentificaciónclaradequelosActivosSubyacentesseencuentranvinculadosaunprocesodeTitularización,proveyendodelainformaciónnecesariaparafacilitarlaevaluacióndelosriesgosinherentesadichoproceso

d)InformaciónrelacionadaconelcomportamientoysuficienciadelflujodecajadelosActivosSubyacentesconrespectoalpasivoestructuradoparalaTitularización

e)CualquierotrainformaciónadicionalqueresultenecesariaparaeladecuadoentendimientodeldelVPEysusperspectivas.

2.3.2.REVELACIÓNCONTABLEDELOSVPEENLOSESTADOSFINANCIEROSDELEMISOROAGENTEDEMANEJO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ElregistrocontabledelosVPEdeberárealizarseencuentasdeorden fiduciariasClase7deacuerdoconladinámicacontableestablecidaporestaSuperintendeciaparadichosefectos.Enlasmismas,sedeberáidentificarqueelvehículotienecomoobjetoexclusivoeldesarrollodelprocesodeTitularización.

2.3.3.REGISTROCONTABLEDELACTIVOSUBYACENTEYDELPASIVOCORRELATIVOALMOMENTODECREACIÓNDEL VPE.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ElregistrocontableinicialdelActivoSubyacenteenelVPE,serealizaráenlafechaenqueselleveacabolaseparaciónpatrimonialparalacreacióndelaUniversalidadolatransferenciadelosActivosSubyacentesparalaconformacióndeunPatrimonioAutónomo,tomandocomoreferencialospreciosdeenajenaciónotransferenciadelosactivoscorrespondientes. Paratodosloscasos,seentenderáquelafechadeseparaciónpatrimonialserálamismafechadecreaciónoconstitucióndelVPE.

Deotraparte,enprocesosdeTitularizaciónapartirdeUniversalidades,elregistrocontabledelpasivocorrelativoseefectuaráconreferenciaalvalornominaldelostítulosaemitir.Elmontopositivoonegativoresultantederestardelvalordelosactivos,elvalordelpasivocorrelativo,seregistraráenlacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPE.

EnelcasodePatrimoniosAutónomos,lacontrapartidadelactivoseregistrarádirectamenteenlacuentadepatrimonio,BienesFideicomitidosEfectivo/Especie,eventoenelcualelsaldodelacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPEseráentodosloscasosigualacero(0).

2.3.4.REGISTROCONTABLEDELACTIVOSUBYACENTEYDELPASIVOCONPOSTERIORIDADALACREACIÓNDELVPE.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ConposterioridadalmomentodecreacióndelVPEydurantesuvigencia,delavaloracióndelActivoSubyacenteydelpasivocorrelativo.EnelcasodePatrimoniosAutónomosyparaefectosdeladeterminacióndelpasivocorrelativocorrespondienteaDerechosenFideicomiso,sedeberáreclasificarcomopasivo,elsaldodelacuentadepatrimonioBienesFideicomitidosEfectivo/EspeciequeresultetraselpagoefectuadoalOriginadorporlostítulosemitidosycolocadosporelAgentedeManejooAdministradordelProcesodeTitularización.

ElregistrodelavaloracióndelActivoSubyacenteydelpasivocorrelativoseefectuaráconunaperiodicidadmínimaanual,contadaapartirdelafechadecreacióndelVPE,yentodocasoalafechadecierrecontabledelejerciciodelVPE,sinperjuiciodelafacultaddelEmisor,delAdministradordelProcesodeTitularizaciónodelAgentedeManejoparadefinirenelreglamentodeemisiónunaperiodicidadinferiorparadichoregistro.ElregistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacenteydelpasivocorrelativoserealizarádemaneraintegralconformelametodologíadescritaacontinuación:

a)RegistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacente

ElregistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacenteincluiráelregistrocorrespondientealavaloracióndesusflujosdecajaydelosflujosderivadosdelosMecanismosdeCoberturaimplementadosenelprocesodeTitularizaciónysesujetaráalasiguientemetodología:

I.ElregistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacenteydelosflujosdecajaderivadosdelosMecanismosdeCoberturadelprocesodeTitularización,serealizaporsuvalorpresenteestimadoapartirdelaproyeccióndelFlujodeCaja,conreferenciaalEscenarioEsperadodeComportamientodelActivoSubyacente.Elflujodecajaasídeterminado,sedescuentaalatasainternaderetorno(TIR)delpasivocorrespondientealostítulosemitidosyaladelosDerechosenFideicomisoencasodeseraplicable.

II.LadiferenciaentreelvalorpresentedelActivoSubyacenteysuvalorenlibros,seregistrarácomounmayoromenorvalordelmismosegúnseaelcasoenlacuentaactivaValoracióndelActivoSubyacente,yconcargooabonoalestadoderesultadosdelVPE.

III.ElregistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacenteydelosFlujosdeCajaderivadosdelosMecanismosdeCoberturaseajustarámensualmente,con referenciaalatasainternaderetorno(TIR)delpasivocorrespondientealostítulosemitidosyaladelosDerechosenFideicomisoencasodeseraplicable.

b)Registrocontabledelavaloracióndelpasivo

Elregistrocontabledelavaloracióndelpasivo,incluiráelregistrocorrespondientea:

I.Valoracióndelpasivoportítulosemitidos.Seráigualacero(0)teniendoencuentaqueelflujodecajacorrespondienteseproyectaysedescuentaalamismatasa.

II.ValoracióndelpasivoporDerechosenFideicomiso.Seráigualacero(0).

III.Registrodelavaloracióndelpasivoporgastosdefinidosenlaestructuradelprocesodetitularización.Serealizaráporsuvalorpresentedeterminadoapartirdelaproyeccióndelflujodecajacontractualdelosgastosdefinidosenlaestructura,deacuerdoalreglamentodeemisiónyconreferenciaalEscenarioEsperadodeComportamientodelActivoSubyacente,descontadoalaTIRdelpasivocorrespondientealostítulosemitidosyaladelosDerechosenFideicomisoencasodeseraplicableconcargoalestadoderesultadosdelVPE.

IV.   RegistrodelavaloracióndelpasivoconProveedoresdeMecanismosdeCobertura.Serealizaráporsuvalorpresente,determinadoapartirdelaproyeccióndelflujodecajaporconceptodepagosalosProveedoresdeMecanismosdeCobertura,quesedebanrealizarconsujeciónalostérminosycondicionesdelcontratodedichomecanismo,descontadoalaTIRdelpasivocorrespondientealostítulosemitidosyaladelosDerechosenFideicomisoencasodeseraplicable.

Ladiferenciaentreelvalorpresentedelpasivoysuvalorenlibrosseregistrarácomounmayoromenorvalordeeste,concargooabonoalestadoderesultadosdelVPE. 

ElregistrocontabledelavaloracióndelpasivodelprocesodeTitularizaciónenlostérminosantesrelacionados,seajustarámensualmenteconreferenciaalatasainternaderetorno(TIR)delpasivocorrespondientealosvaloresemitidosyalosDerechosenFideicomisoencasodeseraplicable

2.3.5.AJUSTEALAVALORACIÓNDEACTIVOSSUBYACENTESYPASIVOSENCASODEVARIACIÓNDELESCENARIOESPERADODECOMPORTAMIENTO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

SielAdministradordelProcesodeTitularizaciónoelAgentedeManejoevidencianqueelEscenarioEsperadodeComportamientohavariadoopuedevariarmaterialmente,deberárealizarelajustedelavaloracióndelActivoSubyacenteydelpasivocorrelativoconbaseenlosfactoresderiesgoquedanlugaralavariacióndelEscenarioEsperadodeComportamiento.Enestesentido,seproyectaráelflujodecajaderivadodelActivoSubyacente,tomandocomoreferenciaelnuevoEscenarioEsperadodeComportamiento,definidoalmomentoderealizarlavaloración.

Paralosefectosdelodispuestoenestenumeral,seentenderáquesehapresentadoosepuedepresentarunavariaciónmaterialdelosEscenariosEsperadosdeComportamientodelActivoSubyacente,cuandocomoresultadodelaaplicacióndelametodologíainternaparalaestructuracióndelaTitularización,sedeterminequelosfactoresderiesgoaplicadosparaladefinicióndelosEscenariosEsperadosdeComportamientodelActivoSubyacenteseencuentranporfueradeloslímitesderiesgodefinidosparalaestructuraciónoparaelúltimoajustedelavaloracióndelActivoSubyacente.Elniveldeconfiabilidadaplicableparaladefinicióndeloslímitesderiesgo,deberáserequivalentecomomínimoalnoventaycincoporciento(95%).

ParaestablecerlaprocedenciadeajustarelregistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacente,elAdministradordelProcesodeTitularizaciónoelAgentedeManejo,deberárealizarlarevisióndelúltimoEscenarioEsperadodeComportamientoquesehayadeterminado,tomandocomoreferencialametodologíainternadescritaenelreglamentodeemisión.Dicharevisiónsellevaráacabo(i)conperiodicidadsemestralparaelcasodetitularizacionesdecréditosconunplazocontractualalmomentodeiniciodelproceso,inferioracinco(5)añosyanualparaelcasodetitularizacionesdecréditosconunplazocontractualalmomentodeiniciodelproceso,igualosuperioracinco(5)añosy(ii)entodocasoenlafechadecierrecontabledelejerciciodelVPEcuandodichocierrenoseasemestraloanual.

SinperjuiciodeloanteriorlarevisióndelúltimoEscenarioEsperadodeComportamientopodrárealizarseconunaperiodicidadinferior,adiscrecióndelAdministradordelProcesodeTitularizaciónodelAgentedeManejo,encasoenquesepresentenmodificacionesenlascondicionesdemercadoquepuedanimplicarsuajusteinmediato. 

2.3.6.REGISTRODELACUENTADERECHOSRESIDUALES/DÉFICITDELVPE.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:> 

ElregistroenlacuentadeDerechosResiduales/DéficitdelVPEserealizará(i)enelmomentodelacreacióndelVPEy(ii)cuandoserealiceelregistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacenteydelpasivocorrelativo,enamboscasosporladiferenciaentreelresultadodelavaloracióndelActivoSubyacenteydelpasivocorrelativo.Paraefectosdesudinámicacontable,lacuentadeDerechosResiduales/DéficitdelVPEtienenaturalezapasiva.

CuandodurantelavigenciadelprocesodeTitularizaciónoasuterminación,elsaldodelacuentadeDerechosResiduales/DéficitdelVPEseapositivo(crédito),seentenderáqueexisteunderechoresidualenfavordesustitulares(beneficiarios).Encasocontrario,existiráundéficit(débito)paraelpagodelospasivosacargodelVPE,cuyarevelaciónsesujetaráalodispuestoenelnumeral2.3.7deésteCapítulo.

2.3.7.REVELACIÓNDELRIESGODEPÉRDIDAODETERIORODELFLUJODECAJA.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ElriesgodepérdidadeunprocesodetitularizaciónestádeterminadoporlaprobabilidaddequeelFlujodeCajageneradoporelActivoSubyacentenoseasuficienteparaelpagodelospasivoscorrelativos.Porvirtuddeloanterior,nohabrálugaralaaplicacióndeprovisionesindividualessobrelosActivosSubyacentescomomedidadedeteriorodedichoflujodecaja.

EndesarrollodeloanterioryconlafinalidadderevelaradecuadamenteelhechoeconómicoderivadodelriesgodepérdidadeunprocesodeTitularización,elsaldonegativodelacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPE,setomaráencuentacomomedidadeldeteriorodelFlujodeCajayporconsiguientedelriesgodepérdidadelprocesodeTitularización,Dichosaldoreflejarálaproyecciónestimadadeincumplimientoenelpagodelasobligacionesdefinidasparaeldesarrollodedichoproceso.ElefectodetalincumplimientosedeterminaráparacadaunodelospasivosdelprocesodeTitularización,tomandocomoreferenciasuposiciónenelrégimendeprelacióndepagosenlostérminosdefinidosenelreglamentodeemisióncorrespondiente.

2.4.VALORACIÓNYRECONOCIMIENTOCONTABLEDEINVERSIONESENTITULOSEMITIDOS,DERECHOSRESIDUALESYDERECHOSENFIDEICOMISODERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIÓNDEACTIVOS.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

Lavaloraciónyelregistrocontabledelostítulosemitidos,delosDerechosResidualesydelosDerechosenFideicomisoderivadosdelprocesodeTitularización,sesujetaráalossiguientesparámetros:

2.4.1.TRATAMIENTOCONTABLEDEINVERSIONESENVALORESEMITIDOSYREFERENCIASDEVALORACIÓN.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

LasinversionesentítulosemitidosendesarrollodeprocesosdeTitularización,sevalorarányregistraráncontablementeporelinversionistaporsuvalordemercadoconsujeciónalasreglasdevaloraciónycontabilizacióndeinversionescontenidasenelCapítuloIdelaCircularExterna100de1995,oenlasnormasquelamodifiquen,adicionenosustituyan.EstetratamientocontabletambiénseráaplicablealosvaloresprivilegiadosysubordinadosqueseansuscritosoadquiridosporelOriginadoroelEmisorendesarrollodelprocesodetitularización.

Sinperjuiciodeloanterior,encasoquenoexistaunvalordemercadoparalostítulosemitidosenprocesosdeTitularización,paraefectosdesuvaloración,setomarácomoreferenciaparaestablecerlaprobabilidaddepérdida,elsaldodelacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPEenaquelloscasosenqueésteseanegativo(débito).

Laprobabilidaddepérdidasedefinecomoelposibledefectoquesepuedepresentarenelpagodecapitaldelostítulos,dependiendodesuposiciónenelrégimendeprelacióndepagosdefinidoenelreglamentodeemisiónodocumentodecreacióndelVPE.Dichodefectoenelpagodecapitalsedeberáreflejarcomoprovisióndeinversionesdemanerasecuencial,afectandoinicialmentealostítulosdeprimerapérdida,hastaqueelsaldodecapitalnetodeprovisionesseaigualacero(0).Posteriormentesedeberánafectaralosvaloresdefinidoscomodesegundapérdida,tercerapérdidaysucesivamentedeconformidadconlaestructuradefinidaparaelprocesodeTitularizacióncorrespondiente,yentodosloscasoshastaconcurrenciadelsaldodébitodelacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPE.

2.4.2.VALORACIÓNYTRATAMIENTOCONTABLEDEDERECHOSRESIDUALESDERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIÓNENCABEZADESUSTITULARES(BENEFICIARIOS).<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:> 

Endesarrollodeloseñaladoenelnumeral2.3.6deesteCapítulo,enaquelloseventosenqueelsaldodelacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPEseapositivo,habrálugaraquelostitulares(beneficiarios)delosderechosresiduales,entendidosparaefectosdesuvaloracióncomoderechosdecontenidoeconómicoderivadosdelprocesodeTitularización,reconozcancontablementecomoinversión,laproporciónquelescorrespondasobretalesderechosresidualesconsujeciónalascondicionesdefinidasparaelefectoenelreglamentodeemisión.

Lavaloracióndelosderechosresidualesseestableceráanualmenteconsujeciónalasnormasaplicables,tomandocomoreferencia(i)lodispuestoenlasnormasdevaloracióndeinversionescontenidasenelCapítuloIdelaCircularExterna100de1995oenlasnormasquelamodifiquen,sustituyanoadicionen,respetandoelprincipiodeprudenciaconsagradoenelartículo17delDecreto2649de1993(ii)lametodologíadefinidaparalaestructuracióndelprocesodeTitularizaciónenelreglamentodeemisióncorrespondienteo(iii)unmodelointernodevaloraciónaprobadoporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia.

Elregistrocontabledelavaloracióndelosderechosresidualesporpartedesutitular(beneficiario)enlacuentadeinversionesysucontrapartidaenlacuentadeingresosporvaloración,seajustaráconunaperiodicidadmínimaanual,contadaapartirdelafechadecreacióndelVPEyentodocasoalafechadecierrecontabledelejerciciodelmismo.

Enestesentido,elvalordelacuentadeinversionesrepresentativodelosderechosresidualesysucontrapartidaenlacuentadeingresosporvaloración,sedebedisminuirhastaagotarseenlamismaproporciónenqueelsaldocréditodelacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPEsedisminuyehastaagotarse.

2.4.3.VALORACIÓNYTRATAMIENTOCONTABLEDEDERECHOSENFIDEICOMISODERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIÓNAPARTIRDEPATRIMONIOSAUTÓNOMOS. 

ParaelcasodelosDerechosenFideicomisosucontabilizaciónincluiráelregistrodelmovimientodelosDerechosenFideicomisodeterminadodeconformidadconlodispuestoenelcontratodefiduciayenelreglamentodeemisióncorrespondiente,asícomoelregistrocontabledelavaloracióndelosDerechosenFideicomiso,exclusivamenteconreferenciaalsaldodébito(negativo)delacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPE.

LavaloracióndelosDerechosenFideicomisoseestableceráanualmente,tomandocomoreferencialametodologíainternadefinidaparalaestructuracióndelprocesodeTitularizacióndescritaenelreglamentodeemisión.EnestesentidoyparaefectosdereflejaradecuadamenteelriesgodepérdidadelosDerechosenFideicomisoencabezadesutitular,elregistrodelsaldodelacuentaDerechosenFideicomisosedisminuiráhastaagotarse,enelvalorquecorrespondaalsaldodébito(negativo)delacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPE.

EnningúncasosepodrárealizarelregistrodemayoresvaloresdelosDerechosenFideicomisomencionados,enloscasosenqueelsaldodelacuentadeDerechosResiduales/DéficitdelVPEseapositivo(crédito).

HabrálugaralregistrocontabledelacancelaciónporpagodelosDerechosenFideicomisoafavordesutenedor,siemprequesehubieranpagadolatotalidaddelasobligacionesderivadasdelprocesodeTitularización,conprioridaddepagosobrelosDerechosenFidecomiso,enlostérminosdelreglamentodeemisiónodocumentodecreacióndelVPEcorrespondiente.

ElmismorégimenseráaplicablecuandoalfinaldelprocesodeTitularización,endesarrollodelaliquidacióndelrespectivoPatrimonioAutónomo,serealiceelpagodeDerechosenFideicomisoenespecie.EnestecasosedeberáregistrarenlacontabilidaddeltitulardelosDerechosenFideicomiso,laasignacióndelosactivosresidualesdelprocesodeTitularizacióncomopagodetalesDerechosenFideicomiso.DichoregistroserealizarámedianteeltrasladodelossaldosenlacuentaDerechosenFideicomisoalascuentasdelactivoquecorrespondaalanaturalezadetalesactivosresiduales.Sobredichosactivosrecibidosenpago,sedeberánrealizarlasclasificaciones,calificacionesyprovisionesaquehayalugardeconformidadconlasdisposicionesvigentes.

3.GUIAPARAELREGISTRODEOPERACIONESDERIVADASDE PROCESOSDETITULARIZACIÓNDECARTERADECRÉDITO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

3.1.GUÍACONTABLEPARAOPERACIONESDETITULARIZACIÓNDECRÉDITOSHIPOTECARIOSAPARTIRDEUNIVERSALIDADES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

3.1.1.REGISTROSCONTABLESRELATIVOSALORIGINADOR.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

a)Enajenaciónotransferencia-TrasladodeActivosSubyacentesparalacreacióndeUniversalidadesatravésdesociedadestitularizadoras

ParadesarrollodeprocesosdeTitularizaciónatravésdesociedadestitularizadoras,elregistrocontableseguirá:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

11 DISPONIBLE XXXX

13 INVERSIONES XXXX

14 CARTERA DE CREDITOS XXXX

1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX

1489 PROVISIÓN CRÉDITOS DE VIVIENDA XXXX

1605 CUENTAS POR COBRAR INTERESES XXXX

1636 CUENTAS POR COBRAR PAGOS POR CUENTADE CLIENTES VIVIENDA

XXXX

1697 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR DEVIVIENDA

XXXX

1799 PROVISIÓN BIENES REALIZABLES YRECIBIDOS EN PAGO

XXXX

1950 CREDITOS A EMPLEADOS XXXX

1999 PROVISIÓN OTROS ACTIVOS (cartera decréditos)

XXXX

2715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX

2720 ABONOS DIFERIDOS (cartera de créditos) XXXX

LosregistrosanterioresreflejanelretirodelbalancedelOriginadordeloscréditoshipotecariosylosdemásActivosSubyacentesquehansidoenajenadosdentrodelprocesodeTitularización.

Lascontrapartidasdelosanterioresretiroscorresponderána:

I.LacuentaporcobrarcorrespondientealvalorporpagaracargodelasociedadtitularizadoraalOriginadorporlaenajenaciónotransferenciadelosActivosSubyacentes

II.LadiferenciaentreelvalorenlibrosdelosActivosSubyacentesenajenadosotransferidosfrentealvalordeenajenaciónotransferenciadelosmismos,diferenciaquepuedecorresponderaunautilidadopérdida.

Porvirtuddelosnumeralesanteriores,lascuentasaafectarsonlassiguientes:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

1670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DETITULARIZACIÓN (AL EMISOR)

XXXX

4127 UTILIDAD EN VENTA DE CARTERA XXXX

5127 PERDIDA EN VENTA DE CARTERA XXXX

Adicionalmente,sedebenrealizarlosmovimientosnecesariosparacancelarlascuentascontingentesydeordenasociadasaloscréditoshipotecariosquesonobjetodelprocesodeTitularización.

Noobstante,enloscasosenlosqueelOriginadorcreadirectamentelaUniversalidad,nohabrálugaralregistrocontenidoenestenumeral(3.1.1.),ylatransferenciaoenajenacióndelosActivosSubyacentesserealizaráenelmomentodelacreacióndelaUniversalidadconlaemisiónycolocacióndelostítuloshipotecarios.

b) RegistrodelpagodelvalordetransferenciaoenajenaciónenfirmedelosActivosSubyacentes:

UnavezsesurtaelprocesocorrespondienteylasociedadtitularizadorarealiceelpagodelvalordetransferenciaoenajenacióndelosActivosSubyacentes,elOriginadorprocederáaregistrarestehechoeconómicoafectandolassiguientescuentas:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

11 DISPONIBLE XXXX

1670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DETITULARIZACIÓN (AL EMISOR)

XXXX

3.1.2. REGISTROSCONTABLESRELATIVOSALASSOCIEDADESTITULARIZADORASOESTABLECIMIENTOSDECRÉDITO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

a)Registroscontablessociedadestitularizadoras

ElregistrocontabledelaadquisicióndelosActivosSubyacentesporpartedesociedadestitularizadoras,previoalacreaciónde laUniversalidad,seguirá:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

11 DISPONIBLE XXXX

13 INVERSIONES XXXX

14 CARTERA DE CRÉDITOS XXXX

1605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES (carterade créditos)

XXXX

1636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES XXXX

1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX

2715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX

2560 CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DETITULARIZACIÓN (ORIGINADOR)

XXXX

b)Registroscontablesporlaautorizacióndelreglamentodeemisióndetítuloshipotecarios

CuandoseautoriceelreglamentodeemisióndelostítulosquesehandeemitirenunprocesodeTitularización,elregistrocontableserá:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

261305 TITULOS POR EMITIR XXXX

261310 TITULOS AUTORIZADOS POR EMITIR XXXX

Eneleventoenqueseotorgueunplazoparaelpagodelostítuloshipotecariosemitidosycolocados,elregistrocontabledelaemisióndelosmismosseregistraráporpartedelEmisorasÍ:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

1670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DETITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)

XXXX

261305 TITULOS POR EMITIR XXXX

Cuandoelpagodelostítuloshipotecariosemitidosycolocadosserecibademaneratotaloparcial,elEmisorloregistraráasí:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

11 DISPONIBLE XXXX

1670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DETITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)

XXXX

ElregistrocontableporlacancelacióndelascuentasporpagaroriginadasenlatransferenciadelosActivosSubyacentes,seregistraráporpartedellassociedadestitularizadorasasí:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

2560 CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DETITULARIZACIÓN (ORIGINADOR)

XXXX

11 DISPONIBLE XXXX

c)RegistroscontablesporlaseparaciónpatrimonialdeActivosSubyacentes

Elregistrocontabledelprocesodeseparaciónpatrimonial,paraefectosdelacreacióndelaUniversalidad,porpartedelEmisor,conanterioridadalaemisióndetítulos,será:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

11 DISPONIBLE XXXX

13 INVERSIONES XXXX

14 CARTERA DE CREDITOS XXXX

1605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESESVIVIENDA

XXXX

1636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES,VIVIENDA

XXXX

1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX

2715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX

261305 TITULOS POR EMITIR XXXX

261310 TITULOS AUTORIZADOS POR EMITIR XXXX

3.1.3.REGISTROSCONTABLESRELATIVOSALAUNIVERSALIDAD.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

a)Separaciónpatrimonial

ElregistrocontabledelprocesodeseparaciónpatrimonialycreacióndelaUniversalidadseráelsiguiente:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

711 DISPONIBLE XXXX

713 INVERSIONES XXXX

714 CARTERA DE CREDITOS XXXX

71605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES XXXX

71636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES, XXXX

71725 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX

72715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX

72550 CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DETITULARIZACIÓN (EMISOR)

XXXX

Adicionalmente,sedeberánrealizarlosmovimientosnecesariospararegistrarlascuentascontingentesydeordenasociadasaloscréditoshipotecariosquesonobjetodelprocesodeTitularización.

Almomentoderealizarlaemisiónycolocacióntotaloparcialdetítulos,elregistroseráelsiguiente:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

72550 CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DETITULARIZACIÓN (EMISOR)

XXXX

72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DETITULARIZACIÓN

XXXX

Asímismo,seregistraráelmontopositivoonegativoresultantederestarelvalordelospasivosalvalordelosactivos,enlacuentaDerechoResidual/déficitdelVPEalmomentodelacreacióndelaUniversalidaddelasiguienteforma:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

71997 VALORACION DEL ACTIVO SUBYACENTE XXXX XXXX

72760 VALORACION DEL PASIVO POR GASTOS XXXX XXXX

72880 DERECHO RESIDUAL / DEFICIT DEL VPE XXXX XXXX

75118 VALORACIÓN DEL VEHICULO XXXX

74118 VALORACIÓN DEL VEHÍCULO XXXX

b)Registrocontabledeloscréditoshipotecarios

Losregistroscontablesderivadosdelossiguienteshechoseconómicos,deberánrealizarsedeconformidadconelprocedimientocontabledescritoenelPUCaplicable:

I.Causacióndeinteresescorrientes,demoray/ocontingentes

II.Amortizacióndeinteresesanticipados

III.Causacióndecorrecciónmonetariacorrientey/ocontingente

IV.Causacióndepagoporcuentadeclientes:segurosjudicialesydemásconceptos

V.Elrecaudodecapital,interésyseguroscausadosynocausados

VI.Cancelacióndecréditohipotecariomediantelaentregadebienesrecibidosenpago

VII.Ventadebienesrecibidosenpago

c)Registrocontabledetítuloshipotecariosemitidosycolocados

I.Causacióndeinteresesycorrecciónmonetariadetítuloshipotecarios

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

75105 INTERESES (TITULOS DE INVERSIÓN) XXXX

75110 REAJUSTE DE LA UNIDAD DE VALOR XXXX

72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DETITULARIZACIÓN

XXXX

72505 INTERESES POR PAGAR (VALORES DEINVERSIÓN)

XXXX

      

II. Pagodecapitaleinteresesdetítulos

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DETITULARIZACIÓN

XXXX

72505 INTERESES POR PAGAR (TITULOS DEINVERSIÓN)

XXXX

11 DISPONIBLE XXXX

d)Registrocontabledelavaloracióndelactivo

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

71997 VALORACIÓN DEL ACTIVO SUBYACENTE XXXX XXXX

74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

e)Registrocontabledelavaloracióndelpasivo

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

72760 VALORACIÓN PASIVOS DEL PROCESO DETITULARIZACIÓN

XXXX XXXX

74118 VALORACIÓN DEL  VPE XXXX

75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

Cancelacióndelpasivoporgastos:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

711 DISPONIBLE XXXX

72760 VALORACIÓN PASIVOS POR GASTOS XXXX

Registrocontabledelajustemensualdelos pasivosporgastosconreferenciaalaTIRdelpasivo:

CODIGONOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

72760 CUENTAS POR PAGAR XXXX

75118 VALORACION  PASIVOS POR GASTOS XXXX

Registrocontabledelpasivoconproveedoresdemecanismodecoberturaenelprocesodetitularización

CODIGONOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

711 DISPONIBLE XXXX

72760 PASIVOS XXXX

f)ReconocimientodelacuentaDerechosResiduales/déficitdelaUniversalidad

ComoefectodelacancelacióndelascuentasdelestadoderesultadoscorrespondientesalavaloracióndelVPE,elregistrocontabledelosDerechosResiduales/déficitdelaUniversalidadserealizaráasí:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

72880 DERECHO RESIDUAL/DEFICIT DEL VPE XXXX XXXX

74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

3.1.4 VALORACIÓNDEDERECHOSRESIDUALESAPARTIRDEUNIVERSALIDADES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:> 

Eltitular(beneficiario)deDerechosResidualesendesarrollodelprocesodetitularización,realizarálavaloración,deacuerdoaloestablecidoenelnumeral2.4.1.deesteCapítulo.

LoscambiosenlavaloracióndelosderechoscalculadosenlaUniversalidad,deberánreflejarseenlavaloracióndelActivodelbeneficiario:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX

41XX INGRESOS POR VALORACIÓN RESIDUAL XXXX

Encasocontrarioelregistroseráelsiguiente, hastaagotarlo:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX

41XX INGRESOS POR VALORACIÓN RESIDUAL XXXX

3.2.GUÍACONTABLEPARALASOPERACIONESDETITULARIZACIÓNDECRÉDITOSAPARTIRDEPATRIMONIOSAUTÓNOMOS.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

3.2.1.REGISTROSCONTABLESRELATIVOSALORIGINADOR.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:> 

a)Enajenaciónotransferencia-TrasladodeactivossubyacentesparalacreacióndelPatrimonioAutónomo

UnavezseproduzcalatransferenciadelosActivosSubyacentesporpartedelOriginadoralAgentedeManejo,serealizaráeltrasladoentrelascuentasdelactivodelOriginadoralrubrodeDerechosenFideicomiso:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

198014(*) DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX

11 DISPONIBLE XXXX

13 INVERSIONES XXXX

14 CARTERA DE CRÉDITOS XXXX

1489 PROVISIÓN CRÉDITOS DE VIVIENDA XXXX

1605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES XXXX

1636 CUENTAS POR COBRAR-PAGO POR CUENTADE CLIENTES

XXXX

1697 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR XXXX

1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX

1799 PROVISIÓN BIENES REALIZABLES YRECIBIDOS EN PAGO

XXXX

1950 CREDITOS A EMPLEADOS XXXX

1999 PROVISIÓN OTROS ACTIVOS XXXX

2715 INGRESOS ANTICIPADOS-INTERESES XXXX

2720 ABONOS DIFERIDOS XXXX

(*) Apartirdelséptimodígito,laentidadrealizarálascorrespondientesclasificacionesparalograrunaadecuadaidentificacióndelosdiferentesconceptosregistrados.

Adicionalmente,sedeberánrealizarlosmovimientosnecesariosparacancelarlascuentascontingentesydeordenasociadasalacarteradecréditos. 

b)DiferenciasentreelvalordelosActivosSubyacentesysuvalordeenajenaciónodetransferencia

CuandoelvalordeenajenaciónotransferenciadelosActivosSubyacentesseadiferentealvalorcontabilizadoporelOriginador,almomentodelaenajenaciónotransferencia,ladiferenciacorrespondientesecontabilizaráasí:

I.CuandoelvalorenlibrosdelosActivosSubyacentesregistradoporelOriginadoresinferioralpreciodeenajenaciónotransferencia,dichadiferenciasecontabilizarácomouningresodiferido,código1980,así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX

198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO INGRESOSDIFERIDOS

XXXX

II.CuandoelvalorenlibrosdelosActivosSubyacentesregistradoporelOriginadoressuperiorasuvalordeenajenaciónotransferencia,dichadiferenciasecontabilizaráporpartedelOriginadorcomopérdidaenventadeactivos:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO CARTERA DECRÉDITOS

XXXX

5127 PERDIDA EN VENTA DE CARTERA XXXX

UnavezelPatrimonioAutónomotransfieraalOriginadorlosrecursosrecibidosdelosinversionistasporconceptodepagodelostítulosemitidos,sedeberáncancelarlossaldosdelassubcuentascorrespondientesalosDerechosenFideicomiso.SielpagoquerecibeelOriginadoresparcial,secancelaránlossaldosqueproporcionalmentecorrespondan:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO INGRESOSDIFERIDOS

XXXX

4127 INGRESOS-UTILIDAD POR VENTA DECARTERA

XXXX

11 DISPONIBLE XXXX

198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX

3.2.2.REGISTROSCONTABLESRELATIVOSALPATRIMONIOAUTÓNOMO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

a)TrasladodelosActivosSubyacentesalPatrimonioAutónomo.

ElregistrocontabledelosactivosalmomentodelacreacióndelPatrimonioAutónomoserá:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

711 DISPONIBLE XXXX

713 INVERSIONES XXXX

714 CARTERA DE CRÉDITOS XXXX

71605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES XXXX

71636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES XXXX

71725 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX

72715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX

73105/10 BIENES FIDEICOMITIDOSEFECTIVO/ESPECIE

XXXX

Adicionalmente,sedebenrealizarlosmovimientosnecesariospararegistrarlascuentascontingentesydeordenasociadasaloscréditosquesonobjetodelprocesodeTitularización.

b)RegistrocontabledelosActivosSubyacentes

Losregistroscontablesderivadosdelossiguienteshechoseconómicos,deberánrealizarsedeconformidadconelprocedimientocontabledescritoenelPUCaplicable:

I.Causacióndeinteresescorrientes,demoray/ocontingentes

II.Amortizacióndeinteresesanticipados

III.Causacióndecorrecciónmonetariacorrientey/ocontingente

IV.Causacióndepagoporcuentadeclientes:segurosjudicialesydemásconceptos

V.Elrecaudodecapital,interésyseguroscausadosynocausados

VI.Cancelacióndecréditohipotecariomediantelaentregadebienesrecibidosenpago

VII.Ventadebienesrecibidosenpago

c)Registrocontabledetítuloshipotecarios

I.EmisióndetítulosapartirdelPatrimonioAutónomo

EnlascuentasdeordendelPatrimonioAutónomoseregistraránlostítulosemitidosynocolocadosasí:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

78140 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS TITULOSDE INVERSIÓN NO COLOCADOS - OTROSTÍTULOS DE INVERSIÓN

XXXX

78305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) XXXX

II.ColocacióndetítulosapartirdelPatrimonioAutónomo

Cuandoelpagodelostítulosemitidosycolocadosnoseefectúedemanerainmediata,elregistrocontableserealizaráasí:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DETITULARIZACIÓN

XXXX

71670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DETITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)

XXXX

Cuandoseefectúaelpagototaloparcialdelostítulos,suregistroseefectuará así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

711 DISPONIBLE XXXX

71670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DETITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)

XXXX

ElPatrimonioAutónomotrasladaráalOriginadorelvalorestipuladoporlaenajenaciónotransferenciadelosActivosSubyacentes,enproporciónalmontotransferido:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

73105/10 BIENES FIDEICOMITIDOS-EFECTIVO/ESPECIE

XXXX

711 DISPONIBLE XXXX

III.ReclasificacióndelsaldodelacuentapatrimonialBienesFideicomitidosEfectivo/Especie

UnaveztransferidosalOriginadorlosrecursosporconceptodelpagoporlatransferenciaoenajenacióndelosActivosSubyacentessedeberáreclasificarenelpasivoelsaldodelacuentapatrimonialaquíreferido:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

73105/10 BIENES FIDEICOMITIDOS-EFECTIVO/ESPECIE

XXXX

72725 DERECHOS EN FIDEICOMISO EN PROCESOSDE TITULARIZACIÓN

XXXX

d)RegistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacente

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

71997 VALORACIÓN DEL ACTIVO SUBYACENTE XXXX XXXX

74118 VALORACIÓN DEL VP E XXXX

75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

e)Registrocontabledelavaloracióndelpasivo

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

72760 VALORACIÓN PASIVOS POR PROCESO DETITULARIZACIÓN

XXXX

75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

Cancelacióndelpasivoporgastos

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

711 DISPONIBLE XXXX

72760 VALORACION PASIVOS POR GASTOS XXXX

Registrocontabledelajustemensualdelos pasivosporgastosconreferenciaalaTIRdelpasivo:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

72760 CUENTAS POR PAGAR XXXX

75118 VALORACIÓN PASIVOS POR GASTOS XXXX

Registrocontabledelpasivoconproveedoresdemecanismodecoberturaenelprocesodetitularización

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

711 DISPONIBLE XXXX

72760 PASIVOS XXXX

f)RegistroyvaluacióndelacuentaDerechosResiduales/DéficitdelPatrimonioAutónomo

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

72880 DERECHO RESIDUAL/DEFICIT DEL VPE XXXX XXXX

74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

75118 VALORACION DEL VPE XXXX

3.2.3 VALORACIÓNDEDERECHOSRESIDUALESY/OENFIDEICOMISO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

Eltitular(beneficiario)deDerechosResidualesy/oenfideicomisoendesarrollodelprocesodetitularización,realizarálavaloración,deacuerdoaloestablecidoenelnumeral2.4.3deesteCapítuloyenelCapítuloIdelaCE100delasiguienteforma:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

1980 (1) TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DETITULARIZACIÓN

XXXX

13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX

41XX INGRESOS POR VALORACIÓN XXXX

(1)Ladesvalorizacióndelosderechosenfideicomisohastala concurrenciadelosDerechos

LoscambiosenlavaloracióndelosderechoscalculadosenPatrimonioAutónomo,deberánreflejarseenlavaloracióndelActivodelbeneficiario

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

1980(2) DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX XXXX

13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX

41XX INGRESOS POR VALORACIÓN RESIDUAL XXXX

(2)Lasvariacionesdeladesvalorizacióndelosderechosenfideicomiso.

Encasocontrario,seefectuaráelsiguienteregistro, hastaagotarlo:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX

41XX INGRESOS POR  VALORACION RESIDUAÑ XXXX

4.SISTEMASDEADMINISTRACIÓNDERIESGOAPLICABLESALASSOCIEDADESTITULARIZADORASDEACTIVOSNOHIPOTECARIOS-STANH.<NumeraladicionadoporlaCircular29de2010>

AlasSociedadesTitularizadorasdeActivosNoHipotecarios-STANHlesseránaplicableslassiguientesreglas:

1.LasrelativasalaAdministracióndelRiesgoOperativoestablecidasenel CapítuloXXIIIdelaCircularBásicaContableyFinanciera(CircularExterna100de1995).

2.LasrelativasalaprevenciónycontroldelRiesgodeLavadodeActivosydelaFinanciacióndelTerrorismoconsagradasenelTítuloPrimerodelCapítuloXIdelaCircularBásicaJurídica(CircularExterna007de1996).

NotasdeVigencia

- Numeral adicionado por la Circular 29 de 2010, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 180 de 3 de septiembre de2010.

NotasdeVigencia

- Capítulo XV modificado íntegramente por la Circular 47 de 12 de septiembre de 2008,publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera deColombia, No. 111. Rige a partir del 1o. de enero de 2009.

LegislaciónAnterior

Texto vigente hasta la modificación introducida por la Circular 47 de 2008:

<CIRCULAR EXTERNA 086 DE 1996 - NOVIEMBRE 1996>

CAPÍTULO XV

TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

Con ocasión de los procesos de titularización de activos, a continuación se dan a conocer lasnormas contables relacionadas con dichos procesos, específicamente para cartera decréditos:

1. ASPECTOS CONTABLES RELATIVOS AL ORIGINADOR.

1.1. TRASLADO DE LA CARTERA AL AGENTE DE MANEJO PREVIO A LA TITULARIZACIÓN.Una vez se produzca la movilización de los créditos al patrimonio autónomo, se surte untraslado entre las cuentas del activo del originador, es decir, se reducen los saldos de lacartera de créditos, rendimientos por cobrar, rendimientos recibidos por anticipado,provisiones y otros conceptos, para trasladarlos al rubro de derechos en fideicomisos, talcomo se expone, a título de ejemplo, en el siguiente registro:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX

Cartera de Créditos

Monto Titularizado

271505 Ingresos Anticipados - Intereses XXXXX

8305 Deudoras por contra (Cr) XXXXX

14 Cartera de Créditos XXXXX

(Subcuentas correspondiente)

1605 Cuentas por Cobrar - Intereses-

  Cartera de Créditos XXXXX

82 Bienes y valores recibidos en garantía XXXXX

A partir del momento del traslado de la cartera, las obligaciones de causar rendimientos,actualizar el valor de las garantías, clasificarla, calificarla y provisionarla, recaen en cabezadel patrimonio autónomo, de conformidad con las normas de contabilidad expedidas por laSuperintendencia Bancaria, sin que ello impida al originador efectuar el trabajo respectivopara que el patrimonio realice los registros contables. Lo cual deberá pactarse entre laspartes, señalando el procedimiento a seguir para el efecto.

1.1.1. TRATAMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS O PÉRDIDAS CON ANTERIORIDAD A LATITULARIZACIÓN. Cuando se estipule que las ganancias o pérdidas de la cartera nocorresponden al patrimonio autónomo y hasta tanto se emitan los títulos, el originadoractualizará el saldo de los derechos en fideicomisos, teniendo en cuenta los valores queperiódicamente reporte el patrimonio autónomo, a saber:

a) Las reducciones de la cartera con ocasión de provisiones o pérdidas que registre elpatrimonio autónomo, deberán ser reconocidas por el originador en su contabilidad a títulode gastos por provisiones o pérdidas, según corresponda, tal y como se describe acontinuación:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

CAPÍTULOXVI.

1.VALIDACIONES

PREVIASA

LATRANSMISIÓN

O

RETRANSMISIÓNDE

ESTADOSFINANCIEROS

VÍARAS.

<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayode2004-Página1>

<IncisomodificadoporlaCircular65de2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>Conelfindegarantizarquelastransmisionesdelosestadosfinancierosseefectúenlibresdeerroresaritméticosoenlaestructuradelarchivoquesereporta,laSuperintendenciaFinancieradeColombiadarápornorecibidoslosarchivosquepresentenalgunodeloserroresdequetrataelpresenteinstructivo,conlasimplicacionesaqueellodierelugar.

NotasdeVigencia

- Inciso modificado por la Circular 65 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 124 de 31 de diciembre de2008.

LegislaciónAnterior

Texto modificado por la Circulor 12 de 2004:

<INCISO> Con el fin de garantizar que las transmisiones de los estados financieros seefectúen libres de errores aritméticos o en la estructura del archivo que se reporta, laSuperintendencia Bancaria dará por no recibidos los archivos que presenten alguno de loserrores de que trata el presente instructivo, con las implicaciones a que ello diere lugar.

Paratalefectolasentidadesdeberánrealizarlasvalidacionespreviasasusarchivosantesdesutransmisión,teniendoencuentalossiguientesaspectos:

1.1.Sedebecrearunarchivoatransmitir,exactamentecomolodefineeldocumentotécnicoSB-DS-003.

1.2.Sedebevalidarelarchivoatransmitir,enparticular:

1.2.1.Paralautilizacióndeloscódigosdelosplanesdecuentasquesedebentransmitir,laentidaddeberátenerencuentalasoperacionesquelesespermitidorealizarporlasdisposicioneslegalesvigentes.

1.2.2.Quelossignosempleadosseanconsistentesyacordesconloslistados"códigosnegativos"y"códigospucqueadmitensaldopositivoonegativo".Elprimerlistadorelacionaloscódigoscuyovalorrestanyquedebenserreportadosconsignopositivo.

1.2.3.Quesevalidearitméticamente,paracadamoneda,elbalanceareportar,detalmaneraquesiemprelasumadelassubcuentascoincidacontrasurespectivacuenta,lasumadelascuentascoincidacontrasurespectivogrupoylasumadelosgruposcoincidacontrasurespectivaclase.

1.2.4.Quelasumadelosvaloresreportadosenmonedalegal(sufijo1)máslosvaloresreportadosenmonedaextranjera(sufijo2)coincidaconelvalortotaldelamonedaareportar(sufijo0).

1.2.5.<NumeralmodificadoporlaCircular65de2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>Nosedebereportaruncódigodelosplanesdecuentasounasubcuentadelosformatos,cuandotodoslosvaloresqueloconformanseanigualacero.EnestecasolaentidaddebeatenderlasinstruccionesdelaCircularExterna043de1994.Sedebenreportarloscódigosdelosplanesdecuentasodelosformatos,cuyovalorseacero,siseobtienedichovalorcomoresultadodesumarloscódigosqueloconforman.

NotasdeVigencia

- Numeral modificado por la Circular 65 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 124 de 31 de diciembre de2008.

LegislaciónAnterior

Texto modificado por la Circulor 12 de 2004:

1.2.5 No se debe reportar un código de los planes de cuentas o una subcuenta de losformatos, cuando todos los valores que lo conforman sean igual a cero. En este caso laentidad debe atender las instrucciones de la Circular Externa 043 de 1994, la cual puede serubicada en nuestra página web, a través del siguiente vínculo:http://www.superbancaria.gov.co/ayudas/circular externa 043.pdf Se deben reportar loscódigos de los planes de cuentas o de los formatos, cuyo valor sea cero, si se obtiene dichovalor como resultado de sumar los códigos que lo conforman.

1.2.6.Queloscódigosdelosformatosatransmitiresténhabilitadosparaesaentidadparaelperíodoareportar.

1.2.7.Queparalasunidadesdecapturaquetengansubtotal,ésteseaigualalasumadesusrespectivassubcuentas.

1.2.8.Queparalasunidadesdecapturaquemanejentotaleséstosseanigualesalasumadelossubtotalesy/odelassubcuentasrespectivas.

1.2.9.Quesevalidecontablementeelarchivo,deacuerdoconlasvalidacionesdefinidasenellistadounidadesdevalidación.

1.2.10.<NumeralmodificadoporlaCircular65de2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>Queloscódigosdelosdiferentesnegociosqueadministrenyquesedebantransmitir,hayansidopreviamentereportadosalaSubdireccióndeOperacionesdelaSFCmediantelaproformaF0000-102oregistradosatravésdelosmecanismosdispuestosparaelefectosegúneltipodeentidad.

NotasdeVigencia

- Numeral modificado por la Circular 65 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 124 de 31 de diciembre de2008.

LegislaciónAnterior

Texto modificado por la Circulor 12 de 2004:

1.2.10. Que los códigos de los diferentes fideicomisos o fondos a transmitir, hayan sidopreviamente reportados a la División de Operaciones de la SBC mediante la proforma F0000-102.

1.3.Parafacilitarlavalidaciónquelasentidadesdebenefectuarasusarchivosdeacuerdoconloquedisponeestacircular,seanexanlossiguienteslistados:

1.3.1.PLAN(UNICO)DECUENTAS-CODIGOSNEGATIVOS:RelacionaparalasúltimasversionesdelosPlanesdeCuentas,loscódigosquerestanyquedebenserreportadosconsignopositivo.

1.3.2.UNIDADESDEVALIDACION:Relacionalasoperacionescomunesolasvalidacionesqueaplicanatodoslostiposdeentidad,defideicomiso,fondosdepensionesydecesantíayalosfondoscomunes.

 

Disposiciones

analizadas

por

Avance

Jurídico

Casa

EditorialLtda.

Page 2: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

- 123720 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización **

- 123730 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización **

- 124015 Títulos Hipotecarios **

- 124020 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

**

- 124025 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

+ 129590 Provisión de inversiones negociables de títulos de deuda emitidos en procesosde titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129690 Provisión de inversiones negociables en títulos participativos emitidos enprocesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129790 Provisión de inversiones para mantener hasta el vencimiento de títulosemitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129890 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos de deudaemitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129985 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos participativosobligatorios en bolsas de valores, obligatorios en fondos de garantías de lasbolsas de valores y otros con recursos propios

100%

+ 129990 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos participativosemitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

- 1504 Propiedades y equipo, terrenos 100%

- 1508 Propiedades y equipo, construcciones en curso 100%

- 1512 Propiedades y equipo, en tránsito 100%

- 1516 Propiedades y equipo, edificaciones 100%

- 1520 Propiedades y equipo, equipos de oficina 100%

- 1524 Propiedades y equipo, equipo de computación y comunicación 100%

- 1528 Propiedades y equipo, equipos de transporte 100%

+ 1592 Propiedades y equipo, depreciación acumulada 100%

+ 1596 Propiedades y equipo, depreciación diferida 100%

+ 1599 Provisiones de propiedades y equipo 100%

- 1605 Activos Intangibles, crédito mercantil 100%

- 1610 Activos Intangibles, derechos 100%

+ 1698 Activos Intangibles, amortización acumulada 100%

+ 1699 Provisiones de activos intangibles 100%

- 1705 Activos Diferidos, gastos pagados por anticipado 100%

- 1710 Activos Diferidos, cargos diferidos 100%

- 1720 Activos Diferidos, cargos por corrección monetaria diferida 100%

- 1805 Otros activos, bienes de arte y cultura 100%

- 1810 Otros activos, sucursales y agencias, cuentas corrientes 100%

- 1895 Otros activos, diversos 100%

+ 1899 Provisiones de otros activos 100%

1.1.2CAPITALSECUNDARIO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Losrubrospatrimonialesysus

de gastos por provisiones o pérdidas, según corresponda, tal y como se describe acontinuación:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

517040 Provisión Otros Activos XXXXX

Cartera de Créditos

198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX

Provisión Cartera de Créditos

b) Los incrementos originados por la acumulación de utilidades o rendimientos se registraráncon cargo a la subcuenta de Cartera de Créditos de Derechos en Fideicomisos y abono a lasubcuenta valuativa de Ingresos Diferidos de Derechos en Fideicomisos.

Código Nombre Cuenta Debe Haber

198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX

Cartera de Créditos

198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX

Ingresos Diferidos

Cuando haya lugar a reintegrar los rendimientos al originador, el monto recibido reducirá lasubcuenta de Cartera de Créditos de Derechos en Fideicomisos. Simultáneamente seabonarán las cuentas de ingresos correspondientes, con cargo a la subcuenta de IngresosDiferidos de Derechos en Fideicomisos, así:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

11 Disponible XXXXX

198014 Derechos en Fideicomisos

Cartera de Créditos XXXXX

Ingresos Diferidos XXXXX

41XX Ingresos - Operacionales XXXXX

1.1.2. DIFERENCIAS ENTRE EL VALOR DE LA CARTERA TRASLADADA Y EL VALORENTREGADO AL PATRIMONIO. Si el valor por el cual se entrega la cartera de créditos,incluidos sus correspondientes rendimientos causados no recaudados, los rendimientosrecibidos por anticipado, provisiones y otros conceptos, al fideicomiso es diferente al valorpor el cual la tiene contabilizada el originador en el momento de la transferencia, ladiferencia se tratará como sigue:

a) Cuando el valor en libros de la cartera a titularizar sea inferior al valor por la cual seentrega al patrimonio autónomo, la diferencia se contabilizará como ingreso diferido, código1980, restando en la cuenta de Derechos en Fideicomisos.

Código Nombre Cuenta Debe Haber

198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX

Ingresos Diferidos

El presente registro sólo incluye el código de la cuenta donde se debe registrar la diferencia.Este es complementario del que se expone en el numeral 1.1. anterior.

Page 3: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

susproporcionescomputablesenlaconformacióndelcapitalsecundario,serelacionanenlatablaNo.2.

Laspartidasquesumanestánprecedidasdeunsignomás(+),mientrasquelasquededucenseantecedendeunsignomenos(-).

Elvalortotaldelcapitalsecundarioresultadesumarodeducircadaunodelosconceptos,multiplicadosporelporcentajedelvalordelacuenta,queseseñalaacontinuación:

TablaNo.2

El ingreso diferido se abonará al estado de resultados del originador de conformidad con loscriterios que se exponen en el numeral 1.3.1.

b) Cuando el valor en libros de la cartera a titularizar sea superior al valor por el cual seentrega al patrimonio autónomo, el menor valor se imputará como Pérdida en Venta deCartera, código 521515,asi:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

521515 Pérdida en Venta de Otros Activos XXXXX

Cartera de Créditos

El presente registro sólo incluye el código de la cuenta donde se debe registrar la diferencia.Este es complementario del que se expone en el numeral 1.1. anterior.

1.2. CONTABILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD O DE APOYO CREDITICIO.Los mecanismos de seguridad o de apoyo crediticio constituidos en los procesos detitularización se contabilizarán siguiendo las instrucciones que se exponen a continuación:

1.2.1. MECANISMOS INTERNOS DE SEGURIDAD.

1.2.1.1. SUBORDINACIÓN DE LA EMISIÓN. La subordinación, en esencia, consiste en laadquisición por parte de la entidad originadora, de una porción del los títulos que han sidoemitidos como resultado del proceso de titularización y los títulos subordinados concentran elriesgo global en la medida en que son los que resultarían afectados en primera instancia encaso de pérdidas, por lo tanto, si el originador mantiene en su portafolio los títulossubordinados deberá reconocer el riesgo de pérdida de la cartera titularizada, mediante laconstitución de una provisión, la cual se realizará en forma periódica en la medida en que elvalor del patrimonio autónomo se vaya deteriorando y hasta el monto de los mecanismos deseguridad otorgados.

Cuando por efectos de la valoración a precios de mercado de los títulos subordinados, eloriginador deba reconocer una pérdida en el valor de dicha inversión, este valor sedisminuirá del valor correspondiente a la provisión que se debe realizar de acuerdo con loordenado en el párrafo precedente. Lo anterior, con el fin de no sobreestimar el monto delas provisiones que se deben realizar cuando exista un deterioro del valor patrimonioautónomo.

a) Cuando la adquisición de los títulos se efectúa antes o después de que el originador hayarecibido los recursos obtenidos por el patrimonio autónomo producto de la titularización, seprocederá de la siguiente forma, así:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

198014 Derechos en Fideicomisos

Cartera de Créditos

Monto Subordinado XXXXX

11 Disponible XXXXX

momento de constituir la provisión

Código Nombre Cuenta Debe Haber

198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX

Cartera de Créditos

Provisión

Page 4: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

2

Determinacióndel

CapitalSecundario.

*Secomputaránlosbonossubordinadosdeacuerdoconlascondicionesycaracterísticascontempladasenelnumeral1delartículo2.9.1.1.6delDecreto2555de2010.Sedeberádiscriminarlacuenta299505 enelformato373,enloquerespectaabonossubordinados.

**Losbonosobligatoriamenteconvertiblesenaccionescomputaránporsuvalordemercado,hastaporelmontoefectivamentecolocadoypagado,siempreycuandoseanemitidosde

517005 Provisiones - Inversiones XXXXX

Dentro del código de Derechos en Fideicomisos, la originadora deberá distinguir que se tratade títulos producto de la subordinación como mecanismo de seguridad.

b) Cuando el originador adquiere los títulos subordinados en el momento en que elpatrimonio autónomo le entrega los recursos provenientes de los títulos colocados entreterceros, en la cuenta de Derechos en Fideicomisos se reduce la subcuenta de MontoTitularizado por el valor recibido y se afecta la subcuenta de Monto Subordinado. Si eloriginador mantiene en su portafolio los títulos subordinados deberá reconocer el riesgo depérdida de la cartera titularizada, mediante la constitución de una provisión, la cual serealizará en forma periódica en la medida en que el valor del patrimonio autónomo se vayadeteriorando y hasta el monto de los mecanismos de seguridad otorgados:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

11 Disponible XXXXX

198014 Derechos en Fideicomisos

Cartera de Créditos

Monto Subordinado XXXXX

Monto Titularizado XXXXX

Al momento de constituir la provisión

198014 Derechos en Fideicomisos

Cartera de Créditos

Provisión XXXXX

517005 Provisiones - inversiones XXXXX

Dentro del código de Derechos en Fideicomisos, el originador deberá distinguir que se tratade títulos producto de la subordinación como mecanismo de seguridad.

La venta o redención de los títulos subordinados se tratará como cualquier operación deventa de inversiones, para lo cual se reducirá la subcuenta “monto subordinado” del código198014. No obstante, si los títulos subordinados son vendidos o cedidos a cualquier título,con pacto de recompra posterior, se seguirán los criterios contables establecidos para lasoperaciones “repo” en el plan único de cuentas.

Los títulos que hayan sido vendidos o cedidos a cualquier título y sean adquiridosnuevamente por el originador, se contabilizarán sujetándose a las instrucciones del presentenumeral.

1.2.1.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS SUBORDINADOS. Los títulos subordinados seclasificarán y valorarán de conformidad con lo establecido en la resolución 200 de 1995 ydemás normas que la modifiquen o adicionen.

En caso que los títulos subordinados sean vendidos por el originador, se disminuirá el saldode la subcuenta Monto Subordinado Derechos en Fideicomisos. La utilidad o pérdida obtenidaen la correspondiente operación se registrará conforme se indica en el siguiente registrocontable:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

11 Disponible XXXXX

5125 Pérdida en Venta de Inversiones XXXXX

Page 5: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

acuerdoconlascondicionescontempladasenelnumeral2delartículo2.9.1.1.6delDecreto2555de2010.

***El50%delaporciónnoamortizadadelosdelostítulosderivadosdeprocesosdetitularizaciónconunacalificaciónigualoinferiora“DD”(dobleD)paratítulosdelargoplazoya“5”oinferior paratítulosdecortoplazo,osincalificación,deacuerdoconlainformaciónsuministradaenelformato370 Ponderación

198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX

Cartera de Créditos

Monto Subordinado

4125 Utilidad en Venta de Inversiones XXXXX

1.2.1.2. SOBRECOLATERALIZACIÓN DE LA CARTERA. Una vez se dé el proceso de colocaciónde los títulos, el originador deberá reconocer el riesgo de pérdida de la cartera titularizada,mediante la constitución de una provisión la cual se realizará en forma periódica en lamedida en que el valor

del patrimonio autónomo se vaya deteriorando y hasta el monto de los mecanismos deseguridad otorgados, en los siguientes términos:

 Código Nombre Cuenta Debe Haber

517040 Provisión Otros Activos XXXXX

Cartera de Créditos

198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX

Cartera de Créditos

Provisión Monto Sobrecolateralizado

En adición a lo anterior, se efectuará un registro en cuentas de orden contingentes deudorasdonde se refleje el monto de sus correspondientes rendimientos y periódicamente seactualizarán a saber:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

6495 Otras Contingencias Deudoras XXXXX

6330 Intereses Cartera de Créditos por Contra (Cr) XXXXX

Al finalizar el proceso de titularización, el saldo registrado por concepto de provisiones decartera se contabilizará como reversión o recuperación de provisiones, según hayan sidoconstituidas en el ejercicio contable en el que se revierten o en un ejercicio contableanterior. Simultáneamente el originador deberá clasificar, calificar y provisionar la carterarecibida de conformidad con las disposiciones vigentes.

1.2.1.3. EXCESO DE FLUJO DE CAJA.

1.2.1.3.1. GENERADO POR LA CARTERA TITULARIZADA. Se presenta cuando la carteratrasladada al fideicomiso genera un rendimiento superior al reconocido a los poseedores delos títulos emitidos en la titularización.

En este caso el originador reconocerá la contingencia deudora por los eventuales derechosque tendría en dicho exceso, siempre que no sea utilizado por el fideicomisos para cubrir losgastos y las pérdidas que se generen durante la vigencia de los títulos, y cuando se trate dela emisión de títulos de contenido crediticio, así:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

6495 Otras Contingencias Deudoras XXXXX

6330 Intereses Cartera de Créditos por Contra (Cr) XXXXX

Tratándose de títulos mixtos y de participación, el originador no efectuará ningún tipo deregistro contable, toda vez que los excesos corresponderán a los inversionistas.

Page 6: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

TítulosDerivadosdeProcesosde Titularización.

NotasdeVigencia

2.REQUERIMIENTOSDEPATRIMONIOTÉCNICOPOREXPOSICIÓNALRIESGOCREDITICIO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Laclasificacióndelosactivosdeacuerdoconsuponderaciónderiesgocrediticioensusrespectivascategorías,tantoenmonedanacionalcomoextranjera,seefectuaráconarregloalPlanÚnicodeCuentasvigenteparalassociedadescomisionistasdebolsadevaloresya

1.2.1.3.2. GENERADO POR LA CARTERA SOBRECOLATERALIZADA. Cuando además de lasobrecolateralización se estipule que los rendimientos de dicha cartera quedan en elpatrimonio autónomo a título de exceso de flujo de caja, como mecanismo adicional deseguridad, se procederá conforme a lo instruido en el numeral 1.2.1.3.1. anterior.

1.2.1.4. SUSTITUCIÓN DE CARTERA. En cuentas contingentes se registrará el valorcomprometido como mecanismo de seguridad por este concepto, el cual se actualizaráperiódicamente en la medida en que se vaya sustituyendo cartera de créditos, creando parael efecto la subcuenta 629510:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

6295 Otras Contingencias Acreedoras XXXXX

629510 Sustitución de Cartera

6195 Otras Contingencias Acreedoras por

Contra(DB) XXXXX

En el evento en que se tenga que sustituir cartera, se surtirán los traslados entre lasdiferentes cuentas del activo, es decir, entre Cartera de Créditos (código 14), rendimientoscausados no recaudados (código 16) y rendimientos recibidos por anticipado (código 2715),subcuentas correspondientes, para lo cual se deberá utilizar una “cuenta puente” del pasivo,así:

Al recibo de la cartera:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

14 Cartera de Créditos XXXXX

(Subcuentas correspondientes)

1605 Cuentas por Cobrar - Intereses-

 Cartera de Créditos XXXXX

271505 Ingresos Anticipados - Intereses XXXXX

259595 Otras Cuentas por Pagar XXXXX

A la entrega de la nueva cartera:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

259595 Otras Cuentas por Pagar XXXXX

271505 Ingresos Anticipados - Intereses-

Cartera de Créditos XXXXX

1605 Cuentas por Cobrar - Intereses XXXXX

14 Cartera de Créditos XXXXX

(Subcuentas correspondientes)

La cartera recibida del patrimonio autónomo deberá calificarse y provisionarse de inmediato,de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1980 de 1994 y demás normas que laadicionen o modifiquen.

Page 7: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

alosformatosdereportedeinformaciónqueparaelefectoseestablecenenelpresentecapítulooenlasnormasqueresultenaplicables.

NotasdeVigencia

2.1.CLASIFICACIÓNDEACTIVOSSEGÚNNIVELDERIESGO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Paraefectosdedeterminarelvalortotaldeactivosponderadospornivelderiesgocrediticio,losactivosqueposeaunasociedadcomisionistadebolsadevaloresse

Del mismo modo, se reversarán las provisiones constituidas de la cartera sustituida (conocasión del mecanismo de seguridad) en la cuantía que, de acuerdo con lo estipuladocontractualmente, se vaya sustituyendo, hasta agotar la totalidad de la provisióncontabilizada. En adelante, se contabilizarán las provisiones que correspondan a la carteraque se sustituya, de conformidad con las normas de evaluación, clasificación y calificación dela cartera de créditos.

1.2.1.5. CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO Y AVAL DEL ORIGINADOR. Cuando laoriginadora constituya a favor del patrimonio autónomo líneas de crédito para atendernecesidades de liquidez o avales para absorber las pérdidas de dicho patrimonio, llevará acabo el respectivo registro en cuentas de orden contingentes, código 622505 - Aperturas deCrédito - Créditos- o 6205 - Avales, según corresponda.

En adición a los anteriores registros, a partir de la fecha en que se de inicio a la colocaciónde los títulos el originador deberá reconocer el riesgo de pérdida de la cartera titularizada,mediante la constitución de una provisión, la cual se realizará en forma periódica en lamedida en que el valor del patrimonio autónomo se vaya deteriorando y hasta el monto delos mecanismos de seguridad otorgados, en los siguientes términos:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

5172 Provisiones otros pasivos estimados   Contratos de apertura de crédito XXXXX

Avales XXXXX

2890 Otros pasivos estimados

Contratos de apertura de crédito XXXXX

Avales XXXXX

En caso que tenga que hacer uso de la línea de crédito o del aval constituido en favor delfideicomiso, los desembolsos reducirán el saldo de la cuenta de provisiones para otrospasivos estimados. Si se establece que la provisión es insuficiente, corresponderá a laentidad originadora ajustarla hasta concurrencia del monto estimado de la pérdida probable.

Al finalizar el proceso de titularización, el saldo registrado por concepto de provisiones secontabilizará como reversión o recuperación de provisiones, según hayan sido constituidasen el ejercicio contable en el que se revierten, o en un ejercicio contable anterior.

1.2.2. MECANISMOS EXTERNOS DE SEGURIDAD.

1.2.2.1. AVALES O GARANTÍAS CONFERIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS YASEGURADORAS.

En aquellos procesos de titularización en los cuales se adopte este mecanismo de seguridad,se seguirán las instrucciones contenidas el numeral 1.2.1.5.

El valor correspondiente a la comisión por dichos servicios y su reconocimiento en el estadode resultados se hará de acuerdo con los términos pactados con el avalista o garante.

1.2.2.2. SEGURO DE CRÉDITO. En aquellos eventos en los cuales se pacte que la compañíade seguros puede repetir contra el originador por el reconocimiento de pérdidas a favor delpatrimonio autónomo, una vez se inicie el proceso de colocación de los títulos se deberáreconocer el riesgo de pérdida de la cartera titularizada, mediante la constitución de unaprovisión, la cual se realizará en forma periódica en la medida en que el valor del patrimonioautónomo se vaya deteriorando y hasta el monto de los mecanismos de seguridadotorgados, igualmente, en cuentas contigentes se registrará el valor comprometido comomecanismo de seguridad por este concepto, el cual se actualizará periódicamente en lamedida en que se vaya reconociendo el deterioro antes mencionado, creando para el efectola subcuenta 629515, a saber:

Page 8: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

sedebenclasificardentrodeunadelassiguientescategoríasdependiendodesunaturalezaynivelderiesgo:(i)activosdemáximaseguridad,loscualessedebenclasificardentrodelacategoríaI;(ii)activosdealtaseguridad,loscualesseclasificaranenlacategoríaII,y(iii)otrosactivosderiesgo,loscualesdeberánclasificarseenlacategoríaIII.

Lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánponderarcadaunadelascuentas

Código Nombre Cuenta Debe Haber

6295 Otras Contingencias Acreedoras XXXXX

629515 Seguro de Crédito

6195 Otras Contingencias Acreedoras

por Contra(DB) XXXXX

Al momento de constituir la provisión

Código Nombre Cuenta Debe Haber

5172 Provisiones otros pasivos estimados

Seguro de crédito XXXXX

2890 Otros pasivos estimados

Seguro de crédito XXXXX

En caso que deba reconocer a la compañía aseguradora las pérdidas en las que incurra elpatrimonio autónomo, los desembolsos reducirán el saldo de la cuenta de provisiones paraotros pasivos estimados. Si se establece que la provisión es insuficiente, corresponderá a laentidad originadora ajustarla hasta concurrencia del monto estimado de la pérdida probable.

Al finalizar el proceso de titularización, el saldo registrado por concepto de provisiones secontabilizará como reversión o recuperación de provisiones, según hayan sido constituidasen el ejercicio contable en el que se revierten, o en un ejercicio contable anterior.

El registro del gasto por concepto de seguros se efectuará atendiendo la forma de pago de laprima, así como el cubrimiento de la póliza, de conformidad con la instrucciones generalesconsagradas en el plan único de cuentas.

1.2.2.3. DEPÓSITOS DE DINERO. De presentarse la figura del depósito en dinero, le seránaplicables las instrucciones del Plan Único de Cuentas dispuestas para el código 1960 -Depósitos, afectando la subcuenta correspondiente del Disponible.

En adición al registro anterior, a partir de la fecha en la que se inicie la colocación de lostítulos el originador deberá reconocer el riesgo de pérdida de la cartera titularizada,mediante la constitución de una provisión, la cual se realizará en forma periódica en lamedida en que el valor del patrimonio autónomo se vaya deteriorando y hasta el monto delos mecanismos de seguridad otorgados, en los siguientes términos:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

517095 Provisiones, Otras XXXXX

199995 Provisión Otros Activos XXXXX

Otras Provisiones

En caso que tenga que hacer uso del depósito constituido en favor del fideicomiso, losdesembolsos reducirán el saldo del depósito y de la provisión constituida. Si se establece quela provisión es insuficiente, corresponderá a la entidad originadora ajustarla hastaconcurrencia del monto estimado de la pérdida probable.

Al finalizar el proceso de titularización, el saldo registrado por concepto de provisiones secontabilizará como reversión o recuperación de provisiones, según hayan sido constituidasen el ejercicio contable en el que se revierten, o en un ejercicio contable anterior.

1.2.2.4. CONTRATOS IRREVOCABLES DE FIDUCIA MERCANTIL DE GARANTÍA. Los bienes

Page 9: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

desuactivo,lascualessevaloraránporsucostoyponderaránnetosdesurespectivaprovisión,exceptolorelacionadoconlacuentadeinversioneslascualessevaloraránapreciosdemercado,conelfindeobtenerlosactivosponderadospornivelderiesgo.

ParaefectosdelatransmisióndelainformaciónalaSuperintendenciaFinancieradeColombiasedeberánutilizarlosformatos368,369,370,371,372y374,deconformidadcon

que se entreguen en fiducia se reclasificarán de las cuentas pertinentes del activo al código1980 - Derechos en Fideicomisos, de conformidad con las instrucciones del plan único decuentas.

A partir de la fecha de la colocación de los títulos, el originador deberá reconocer el riesgo depérdida de la cartera titularizada, mediante la constitución de una provisión, la cual serealizará en forma periódica en la medida en que el valor del patrimonio autónomo se vayadeteriorando y hasta el monto de los mecanismos de seguridad otorgados, así:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

517040 Provisiónes, Otros Activos XXXXX

1980XX Derechos en Fideicomisos XXXXX

Activo Correspondiente

Provisión

La utilización de los activos entregados en fiducia mercantil con el fin de cubrir las pérdidasdel patrimonio se registrarán reduciendo el saldo del código de Derechos en Fideicomisos,con cargo a la provisión constituida.

Al finalizar el proceso de titularización, el saldo registrado por concepto de provisiones secontabilizará como reversión o recuperación de provisiones, según hayan sido constituidasen el ejercicio contable en el que se revierten, o en un ejercicio contable anterior.

Sin perjuicio del traslado que realice el originador de los activos al patrimonio autónomocomo consecuencia de la utilización de este mecanismo de seguridad, esté deberá continuarclasificando, valorando y constituyendo las provisiones que sean necesarias, de acuerdo conla normatividad vigente para cada tipo de bien.

Si el valor total de las provisiones determinadas como se indica en el inciso anterior, superanel monto de las provisiones efectuadas como consecuencia del reconocimiento de pérdida delmecanismo de seguridad, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el presentenumeral, deberá realizarse el ajuste correspondiente.

1.2.3. COMBINACIÓN DE MECANISMOS DE SEGURIDAD. Cuando se utilicen diferentesmecanismos de seguridad, internos o externos, el tratamiento contable de cada mecanismose efectuará en consideración a lo estipulado en el contrato y a lo establecido en la presentecircular para cada uno de ellos.

Cuando no se estipule el porcentaje de las pérdidas que le corresponde asumir a cadamecanismo, las provisiones deberán constituirse por el monto total de las pérdidas queperiódicamente vaya presentando el patrimonio autónomo de acuerdo con las instruccionescontenidas en el presente instructivo. En este caso quedará a criterio del originador definir elporcentaje que corresponda a cada uno de ellos.

1.3. RECURSOS OBTENIDOS EN LA COLOCACIÓN DE LOS TÍTULOS. Una vez el patrimonioautónomo ha colocado los títulos y entrega los recursos provenientes de la colocación aloriginador, éste procederá de la siguiente forma:

1.3.1. DISMINUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA DE DERECHOS EN FIDEICOMISOS.Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se constituya en una operación de intercambio definitivo.

b) Que se transfieran al patrimonio los riesgos y beneficios esencialmente identificados conla propiedad y posesión de la cartera y no se restrinja su uso o aprovechamiento.

En este caso se reconoce la utilidad proveniente de la venta del activo respectivo,previamente registrada en el ingreso diferido, en la proporción recibida respecto del total de

Page 10: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

conlodispuestoenlosinstructivosdetalesformatos.

NotasdeVigencia

2.2.PONDERACIÓNDELOSACTIVOSSEGÚNSUNIVELDERIESGO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

2.2.1ACTIVOSCLASIFICADOSENLASCATEGORÍASIYII.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LosactivosqueseincluyanenlacategoríaIyIIseponderarándeacuerdoconlascondicionescontempladasen

la cartera titularizada, conforme se indica en el siguiente asiento contable:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

11 Disponible XXXXX

198014 Derechos en Fideicomisos

Ingresos diferidos XXXXX

Cartera de Créditos XXXXX

4127 Utilidad en Venta de Cartera XXXXX

En relación con los rendimientos o pérdidas que genere la cartera titularizada durante eltiempo en el cual aún no han sido colocados los títulos, el originador, de acuerdo con lostérminos del prospecto  de  emisión, efectuará  las  imputaciones  contables  pertinentes siguiendo  las instrucciones contenidas en el literal b) del numeral 1.1.1.. Si losrendimientos o pérdidas corresponden al patrimonio autónomo su tratamiento será elestablecido en el numeral 2.2.2.

1.3.2. REGISTRO DE LOS RECURSOS RECIBIDOS COMO PASIVO.

Si no se cumplen las condiciones de que tratan los ordinales a) y b) del numeral anterior, losrecursos recibidos deberán contabilizarse como Pasivo.

Lo anterior significa que la cartera titularizada queda registrada en su totalidad en la cuentade Derechos en Fideicomisos, conforme se indica en el siguiente registro contable:

Código Nombre Cuenta Debe Haber

11 Disponible XXXXX

2495 Otras Obligaciones Financieras XXXXX

En caso que la cartera de créditos hubiese sido titularizada por un valor superior alregistrado por el originador, el ingreso diferido de derechos en fideicomisos se amortizará enlínea recta durante la vigencia del proceso de la titularización en la proporción de losrecursos recibidos y a partir de la fecha en que sean recaudados.        

De acuerdo con el procedimiento descrito, al finalizar el proceso de titularización, los saldosde las cuentas de Derechos Fiduciarios y Otras Obligaciones Financieras deberán cancelarse.

1.4. ADQUISICIÓN DE TÍTULOS NO SUBORDINADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓNEN LOS CUALES EL ADQUIRIENTE ES EL ORIGINADOR. Cuando las entidades adquierantítulos no subordinados de los cuales sean los originadores, deberán registrarlos en el código13 - Inversiones, siguiendo las instrucciones consagradas en el plan único de cuentas y suvaloración se hará conforme a lo establecido en la resolución 200 de 1995 y demás normasque la modifiquen o adicionen.

1.5. ADQUISICIÓN DE TÍTULOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN EN LOS CUALES ELADQUIRIENTE NO ES EL ORIGINADOR. Las instituciones vigiladas que adquieran títulos, yasean subordinados o no, deberán contabilizarlos en el código 13 - Inversiones, de acuerdocon las instrucciones consagradas en el plan único de cuentas y su valoración se haráconforme a lo establecido en la resolución 200 de 1995 y demás normas que la modifiquen oadicionen.

1.6. VALOR RESIDUAL. Tratándose de títulos de contenido crediticio, cuando se liquide elpatrimonio autónomo la cartera de créditos que por alguna razón no hayan sido recuperadaregresará al originador, quien la incorporará a su contabilidad como ingreso no operacional.El mismo tratamiento se dará a la utilidad final de la gestión del patrimonio autónomo que lesea trasladada. Simultáneamente el originador deberá clasificar, calificar y provisionar la

Page 11: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

enelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Paralosefectosdelodispuestoenelpresentecapítulo,seentiendecomoexposiciónnetaenoperacionesdereportoorepo,simultáneasydetransferenciatemporaldevalores,elmontoqueresultederestarlaposicióndeudoradelaposiciónacreedoraqueostentalaentidadencadaoperaciónrealizada,siemprequedichomontoseapositivo.Elcálculodelasposicionesdeberátenerencuentatanto

cartera recibida de conformidad con las disposiciones vigentes.

Se tratarán conforme quedó expresado en el párrafo anterior, las demás utilidadesregistradas en el patrimonio autónomo que se mantengan en el mismo durante el plazo de latitularización hasta el momento de la redención de los títulos, así como las que seanreintegradas al originador durante dicho lapso.

En los procesos de titularización en donde los valores emitidos correspondan a títuloscorporativos o de participación, o títulos mixtos, el originador no registrará utilidades comoresultado de la liquidación del patrimonio autónomo, por cuanto las utilidades o pérdidascorresponden a los inversionistas.

1.7. GASTOS  INCURRIDOS  EN LOS  PROCESOS  DE  TITULARIZACIÓN HASTA EL MOMENTO EN QUE SE EMITEN  LOS TÍTULOS CORRESPONDIENTES. Las  comisiones,  los honorarios  y demás gastos  directamente imputables al proceso de titularización, en el  que incurran el originador o el patrimonio autónomo hasta el momento en que se emiten lostítulos, podrán diferirse y amortizarse en cuotas iguales durante la vigencia de éstos y sucontabilización se hará al código de cargos diferidos 192095 o 7192095 según sea el caso.

<CIRCULAR EXTERNA 086 DE 1996 - NOVIEMBRE 1996 - Página 8>

2. ASPECTOS CONTABLES RELATIVOS AL AGENTE DE MANEJO.

2.1. TRASLADO DE LA CARTERA DEL ORIGINADOR PREVIO A LA TITULARIZACIÓN.Efectuado el traslado de los créditos por parte del originador, el patrimonio autónomocontabilizará el valor de la cartera de créditos, los rendimientos por cobrar, los rendimientosrecibidos por anticipado, las provisiones y demás conceptos, con abono a la cuenta deaportes en especie bienes fideicomitidos, tal como se ilustra en el siguiente ejemplo:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

714 Cartera de Créditos XXXXX

(Subcuentas correspondientes)

716 Cuentas por cobrar

Intereses-Cartera de Créditos XXXXX

Otros XXXXX

78305 Deudoras por contra (Cr) XXXXX

72715 Ingresos Anticipados XXXXX

Intereses

73 Bienes Fideicomitidos XXXXX

Acreedores Fiduciarios

Aportes en Especie

782 Bienes y valores recibidos en garantía XXXXX

2.2. TRATAMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS O PÉRDIDAS CON ANTERIORIDAD A LATITULARIZACIÓN.

2.2.1. SI LOS RENDIMIENTOS O PÉRDIDAS CORRESPONDEN AL ORIGINADOR. Si en elprospecto de emisión de los títulos se estipula que los rendimientos o pérdidas correspondenal originador, el patrimonio autónomo deberá actualizar las cuentas relacionadas con elproceso de titularización con un cargo o abono al originador, de acuerdo a los resultadosarrojados, así:

Page 12: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

elpreciojustodeintercambiodelosvalorescuyapropiedadsetransfieraendesarrollodelaoperacióncomolasumadedineroentregadaenlamisma,asícomolosinteresesorendimientoscausadosasociadosalaoperación.

Cuandosetratedetítulosemitidos,avaladosogarantizadosporelFogafin,diferentesalosseñaladosenelartículo30delaLey546de1999,deberánserconsideradosdentrodelacategoríaII,comoemitidospor

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

714 Cartera de Créditos XXXXX

(Subcuentas correspondientes)

716 Cuentas por Cobrar

Intereses-Cartera de Créditos XXXXX

Otros XXXXX

71693 Cuentas por Cobrar XXXXX

Diversas

72595 Cuentas por pagar - XXXXX

Diversas

72715 Ingresos Anticipados XXXXX

Intereses

2.2.2. SI LOS RENDIMIENTOS O PÉRDIDAS CORRESPONDEN AL PATRIMONIO AUTÓNOMO.Si se estipula que los incrementos originados por rendimientos o utilidades, o lasdisminuciones de la cartera de créditos provenientes de pérdidas o provisiones lecorresponden al patrimonio autónomo, éste deberá actualizar las respectivas cuentas a finde reconocerlas, a saber:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

714 Cartera de Créditos XXXXX

(Subcuentas correspondientes)

716 Cuentas por cobrar

Intereses-Cartera de Créditos XXXXX

Otros XXXXX

75170 Gastos - Provisiones XXXXX

Cartera de Créditos

Cuentas por Cobrar

74105 Ingresos - Intereses XXXXX

Cartera de Créditos

74110 Ingresos - Corrección Monetaria-Upac XXXXX

Cartera de Créditos

2.3. CONTABILIZACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS O PÉRDIDAS CON POSTERIORIDAD A LAEMISIÓN DE LOS TÍTULOS. El patrimonio autónomo reconocerá periódicamente, de acuerdocon las instrucciones que al respecto fija el plan único de cuentas, los rendimientos opérdidas que presente la cartera de créditos titularizada, a fin de mantener actualizados losregistros contables y reflejar real del patrimonio:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

Page 13: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

entidadespúblicasdelordennacional.

NotasdeVigencia

2.2.2ACTIVOSCLASIFICADOSENLACATEGORÍAIII.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LosactivosqueseincluyanenlacategoríaIIIseponderarándeacuerdoconeltipodeactivofinancierodequesetrateyconformealacalificacióncrediticiaotorgadaporlassociedadescalificadorasdevaloresautorizadasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiaoporlascalificadoras

714 Cartera de Créditos XXXXX

(Subcuentas correspondientes)

716 Cuentas por cobrar

Intereses-Cartera de Créditos XXXXX

Otros XXXXX

75170 Gastos - Provisiones XXXXX

Cartera de Créditos

Cuentas por Cobrar

72715 Ingresos anticipados XXXXX

Intereses

74105 Ingresos - Intereses XXXXX

Cartera de Créditos

74110 Ingresos - Corrección Monetaria-Upac XXXXX

Cartera de Créditos

2.4 EMISIÓN DE LOS TÍTULOS. A fin de tener un control de los títulos emitidos y nocolocados, se deberá reflejar en cuentas de orden dicha situación y en la medida en que sevayan colocando los títulos entre los inversionistas se irán reduciendo las mencionadascuentas, así:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

78140 Cuentas de Orden Deudoras XXXXX

Títulos de Inversión No Colocados

Otros Títulos de Inversión

78305 Deudoras por Contra (Cr) XXXXX

2.5. COLOCACIÓN DE LOS TÍTULOS. A efectos de reflejar en la contabilidad del patrimonioautónomo la captación de los recursos obtenidos en la colocación de los títulos, se reflejaráen el grupo 726 -Títulos de Inversión en circulación-, la cuenta 72615 -Otros Títulos deInversión, la subcuenta 7261595, y se procederá como se indica en el siguiente registro:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

711 Disponible XXXXX

7261595 Títulos de Inversión en Circulación XXXXX

Otros

2.6. TRASLADO DE LOS RECURSOS PRODUCTO DE LA TITULARIZACIÓN AL ORIGINADOR.Teniendo en cuenta lo pactado en el prospecto de emisión y colocación de los títulos, encuanto al traslado de los recursos al originador, una vez se produzcan los desembolsos, elpatrimonio autónomo disminuirá el valor de los aportes en especie de los bienesfideicomitidos con abono a la cuenta del disponible, como se ilustra en el siguiente ejemplo:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

Page 14: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

debidamentereconocidasinternacionalmente,paralocualseobservaránlosrangosdecalificaciónindicadosacontinuación,osuequivalentedependiendodelacalificadora:

2.2.2.1Títulosdedeudaprivadadelargoplazo

Dentrodeestacategoríaseencuentranincluidoslosbonoshipotecariosdequetrataelartículo9ºdelaLey546de1999,diferentesalosseñaladosenelartículo30delaLey546de1999.

2.2.2.2Títulosdedeudaprivadade

73 Bienes fideicomitidos XXXXX

Acreedores fiduciarios

Aportes en especie

711 Disponible XXXXX

2.7. CAUSACIÓN Y/O PAGO DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS TÍTULOS COLOCADOS.Periódicamente se deberán causar los rendimientos generados por los títulos con cargo alestado de ganancias y pérdidas, de acuerdo con lo convenido contractualmente, así:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

7510507 Intereses y Amortización Descuento XXXXX

Títulos de Inversión

711 Disponible XXXXX

7250520 Cuentas por pagar - Intereses XXXXX

Títulos de inversión en circulación

72555 Retenciones en la fuente XXXXX

2.8. RECAUDOS DE CARTERA RECIBIDOS DE LA ADMINISTRADORA DEL FONDO. Cuando sepacte que la administración de la cartera de créditos le corresponda a un ente diferente alpatrimonio autónomo, una vez éste reciba los recaudos de la cartera de créditosprovenientes de la administradora, su contabilización procederá como se señala en elregistro siguiente:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

711 Disponible XXXXX

714 Cartera de Créditos XXXXX

(Subcuentas correspondientes)

716 Cuentas por cobrar

Intereses-Cartera de Créditos XXXXX

Otros XXXXX

72715 Ingresos anticipados XXXXX

Intereses

2.9. PÉRDIDAS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO HASTA LA CONCURRENCIA DEL MECANISMODE SEGURIDAD. Las pérdidas en que incurra el patrimonio autónomo periódicamente comoconsecuencia del desarrollo normal del proceso y antes de su liquidación final, deberántratarse como una cuenta por cobrar al originador hasta la concurrencia del mecanismo deseguridad y las utilidades obtenidas cuando existan pérdidas por cobrar al originadorconstituirán un menor valor (En todo caso deberá tenerse en cuenta lo acordado entre laspartes). Las cuales se contabilizarán como reversión de recuperaciones o en diversos, segúnhayan sido constituidas en el ejercicio contable en el que se revierten, o en un ejerciciocontable anterior, a saber:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

Page 15: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

decortoplazo

2.2.2.3Inversionesenbonosotítuloshipotecarios.

Silosactivosseencuentranrepresentadosenbonosotítuloshipotecariosdequetrataelartículo30delaLey546de1999,ycuentancongarantíatotaldelGobiernoNacional,atravésdelFondodeGarantíasdeInstitucionesFinancieras–FOGAFIN,ponderaránalceroporciento(0%).

2.2.2.4Inversionesentítulosemitidosuoriginadosenprocesosdetitularización.

Laponderaciónde

716 Cuentas por cobrar XXXXX XXXXX

Otros

7422525 Recuperaciones XXXXX

Por pérdidas en procesos de titularización

7529510 Diversos XXXXX

Por utilidades en procesos de titularización

2.10. REDENCIÓN DE LOS TÍTULOS. En la medida en que se rediman los títulos, elreembolso del capital y de los rendimientos pendientes de pago, si los hubiere, se reflejaráncomo se expone a manera de ejemplo en el siguiente registro:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber

7261595 Títulos de Inversión en Circulación XXXXX

otros

7510507 Intereses y Amortización Descuento XXXXX

Títulos de Inversión

711 Disponible XXXXX

7250520 Cuentas por pagar - Intereses XXXXX

Títulos de inversión en circulación

72555 Retenciones en la fuente XXXXX

2.11. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. Al momento de liquidarse el patrimonioautónomo, se cancelarán las cuentas con saldos pendientes. Las utilidades resultantes seentregarán a su beneficiario, según se trate de títulos de contenido crediticio, mixtos o departicipación y las pérdidas se saldarán contra el pasivo no cubierto, es decir, el saldo de lostítulos de inversión en circulación.

3. OTRAS DISPOSICIONES.

3.1. Las provisiones que deban constituirse, de acuerdo con los disposiciones contenidas enla presente circular para cada uno de los mecanismos de seguridad, se harán en la medida yen la proporción que corresponda a los títulos colocados entre los inversionistas.

3.2. Dado que los códigos utilizados en los ejemplos relacionados con los registros contablesque debe realizar el originador corresponden al plan único de cuentas para el sistemafinanciero, las entidades usuarias del plan único de cuentas para el sector aseguradorutilizarán los códigos que les sean aplicables.

Con el fin de ejercer un mejor seguimiento y control a los códigos contables utilizados en losprocesos de titularización, las entidades deberán adicionar dentro de su contabilidad lassubcuentas necesarias a fin de cumplir con estos objetivos.

Page 16: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

lasinversionesrepresentadasenestetipodetítulos,seharáenatenciónalacalificacióncrediticiaotorgadaporlassociedadescalificadorasdevaloresautorizadasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia,ysegúnlostítuloshaganpartedeunaemisióndelargoocortoplazo,así:

2.2.2.4.1Títulosdelargoplazo

(*)Ladeducciónalaquesehacereferenciaparalostítulosdentrodelrangodecalificaciónigualoinferiora“DD”para

Page 17: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

títulosdelargoplazoosincalificación,correspondeal50%delaporciónnoamortizadadelostítulosderivadosdeprocesosdetitularización,ydebeseraplicadasobreelcapitalprimarioycapitalsecundario.

2.2.2.4.2Títulosdecortoplazo

(*)Ladeducciónalaquesehacereferenciaparalostítulosdentrodelrangodecalificaciónigualoinferiora“5”paratítulosdecortoplazoosincalificación,correspondeal50%de

Page 18: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

laporciónnoamortizadadelostítulosderivadosdeprocesosdetitularización,ydebeseraplicadasobreelcapitalprimarioysecundario.

2.2.2.5Inversionesenacciones.

Lasinversionesenaccionesponderaránal50%.Noobstante,cuandounemisordeaccioneslocalrevelealmercadolaadopcióndelatotalidaddelasmedidasdefinidasenelcódigodemejoresprácticascorporativas–CódigoPaísoparaelcasodeaccionesextranjeraslistadasensistemas

Page 19: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

decotizacióndevaloresextranjeroscuyoemisorcuenteconcódigosdegobiernocorporativoosimilares,asícomo,conmecanismosquegaranticensuliquidez,dichasaccionesponderaránal20%.

LasinversionesenaccionesregistradasenlacuentaPUC121495noseponderarándadoqueestasyaseencuentranincluidasenelcálculodelcapitalprimario.

NotasdeVigencia

2.2.3PONDERACIÓNDELASOPERACIONESDEREPORTOOREPO,OPERACIONESSIMULTÁNEASYOPERACIONESDETRANSFERENCIA

Page 20: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

TEMPORALDEVALORESCONCONTRAPARTESDIFERENTESALASENTIDADESSEÑALADASENLASCATEGORÍASIYIIDEQUETRATAELARTÍCULO2.9.1.1.11DELDECRETO2555DE2011.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Losvalorestransferidosendesarrollodelasoperacionesrepooreporto,simultáneasytransferenciatemporaldevaloresdeberánsertenidosencuentamientraspermanezcanenelbalancedelenajenante,originadororeceptor,segúnseaelcaso,conforme

Page 21: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

alodispuestoenelTitulo3delLibro36delaParte2delDecreto2555de2010ylasnormasquelodesarrollenomodifiquen.

Paraelcálculodelaponderacióndeactivospornivelderiesgodecréditodelasoperacionesrepooreporto,simultáneasytransferenciatemporaldevalores,sedeberátenerencuentalacalidadcrediticiadelacontraparteconlaqueseefectúacadaunadeellas.

Page 22: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

Paratalefecto,sedeberácalcularlaexposiciónnetadelasoperacionesrepo,simultáneasytransferenciatemporaldevaloresymultiplicarseporelfactordeponderacióndelarespectivacontraparterelacionadoenlasiguientetabla:

NotasdeVigencia

2.2.4PONDERACIÓNDEINSTRUMENTOSFINANCIEROSDERIVADOS. <CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Independientementedesisetratadeactivosopasivosdelbalance,paralasoperacionesconinstrumentosfinancierosderivados

Page 23: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

sedeberámultiplicarlaExposiciónCrediticiaporelFactordePonderaciónquecorresponda.Enestesentido,dichasoperacionesafectaránlosactivosponderadospornivelderiesgo,deacuerdoconsuexposicióncrediticiaydependiendodelacontrapartequesetrate.

Paracalcularlaafectacióndelosactivosponderadospornivelderiesgosetendránencuentalossiguientespasos:

a.Cálculodelaexposicióncrediticia:Laexposicióncrediticiadeuninstrumentofinancieroderivado

Page 24: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

secalcularásegúnloestablecidoenelAnexo4delCapítuloXVIIIdelaCircularExterna100de1995yleseránaplicableslasdefinicionescontenidasenelartículo2.35.1.1.1delDecreto2555de2010.

b.Incorporaciónalcálculodelosactivosponderadospornivelderiesgo:Unavezcalculadalaexposicióncrediticia,sedeberádeterminarsucontribuciónalosActivosPonderadosporNiveldeRiesgo(APNR),delasiguientemanera:

Page 25: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

    

dondeWjcorrespondealFactordePonderación(FP)asignadosegúnlacategoríaquecorrespondaalacontraparte,deacuerdoconlodispuestoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Lasgarantíasqueseentreganconocasióndelarealizacióndeoperacionesconinstrumentosfinancierosderivados,compensadasyliquidadasenunaCámaradeRiesgoCentraldeContraparteenlascualesdichaCámarasehayainterpuestocomocontraparte,

Page 26: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

debenponderaralceroporciento(0%),siemprequesetratedetítulosovaloresdelaNación,delBancodelaRepúblicaoemitidosparaelcumplimientodeinversionesobligatorias.

NotasdeVigencia

2.2.5PRODUCTOSESTRUCTURADOS.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Computaránporsupreciojustodeintercambiomultiplicadoporelfactordeponderaciónquecorrespondasegúnlacategoríaderiesgodelemisordelrespectivoproducto

Page 27: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

deconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Cuandoserealiceninversionesenunproductoestructuradocuyoscomponentesprovengandedistintascontrapartes,perosehayaadquiridoelmismoaotraentidadqueobracomovendedordeésteynoesresponsabledesupago,dichoproductoestructuradocomputaráporlasumadelossiguientesdos(2)factores:

·Lamultiplicacióndelpreciojustodeintercambiodelcomponente

Page 28: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

noderivadoporelfactordeponderaciónqueapliquealrespectivoemisordeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010

·Lamultiplicacióndelcostodereposicióndeloscomponentesderivadosporelfactordeponderaciónqueapliquealarespectivacontrapartedeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

NotasdeVigencia

2.2.6REPORTEDEEXCESOSALOSLÍMITES

Page 29: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

DECONCENTRACIÓNDERIESGODECRÉDITO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Talcomoseseñalaenelartículo2.9.1.1.14delDecreto2555de2010,lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánidentificarlassituacionesdeconcentraciónderiesgodecréditoynoexcederloslímitesindicadosenlasnormasqueregulanlamateria.

Paraefectosdedeterminarelgradodeconcentracióndelriesgodecrédito,lassociedades

Page 30: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

comisionistasdebolsadevaloresdeberántenerencuentaloestablecidoenlosartículos2.9.1.1.14al2.9.1.1.17yel2.9.1.1.26delDecreto2555de2010.

LasinversionesregistradasenlacuentaPUC121416nosetendránencuentaparaefectosdellímitedeconcentraciónderiesgosporemisoryaquehansidodeducidasdelcapitalprimario.

Lasdemásinversionesenbolsasdevaloresregistradasenlascuentas121422o124605/124610lesesaplicable

Page 31: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

ellímitedeconcentraciónporemisordequetrataelpresentenumeral.”

NotasdeVigencia

3.REQUERIMIENTOSDEPATRIMONIOTÉCNICOPORRIESGODELIQUIDACIÓN/ENTREGA.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánmedirsuexposiciónalriesgodeliquidación/entregadeacuerdoconloestablecidoenelartículo2.9.1.1.13delDecreto2555de2010ylainformaciónsolicitadaenelformato

Page 32: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

No.366ysucorrespondienteinstructivo.

Paraelcálculodeesteriesgosedebenconsiderarlassiguientescuentas:

NotasdeVigencia

4.REPORTEDEINFORMACIÓNALASUPERINTENDENCIAFINANCIERADECOLOMBIA. <CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánreportaraestaSuperintendencialainformaciónrequeridaparadeterminarlaponderaciónpornivelderiesgodelosactivos,atravésdelos

Page 33: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

formatoscreadosparatalefecto.

LassociedadesdeberánmantenerentodomomentoadisposicióndeestaSuperintendencialossoportesquesirvierondebaseparadiligenciarlosformatosmencionadosasícomolainformaciónempleadaparaelcálculodelriesgodemercado.

NotasdeVigencia

CAPÍTULOXIV.

LIBROSDE

CONTABILIDADDE

ENTIDADESVIGILADAS.

1.APLICABILIDADDELASREGLASCONTENIDASENLOSPLANESDECUENTASPARAELSECTORFINANCIEROYPARAELSECTOR

Page 34: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

ASEGURADORENLAESTRUCTURACIÓNDELIBROSDECONTABILIDAD.

Deconformidadconelliteralb)delnumeral4o.delartículo125delDecretoReglamentario2649de1993,lasentidadesvigiladaspodránllevarloslibrosdecontabilidadqueconsiderennecesariosparaestablecerlosactivos,pasivos,elpatrimonio,losingresos,losgastosyloscostos,lascuentascontingentesylascuentasdeordenquesederivendelasactividadespropiasdecadainstituciónylascuentasde

Page 35: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

ordenfiduciarias,enesteúltimocaso,cuandoconformealrégimenlegalaplicablealaentidad,seaprocedentelarealizacióndenegociosfiduciarios,conarregloaloprescritoenelartículo118delEstatutoOrgánicodelSistemaFinanciero.

Lacontabilidadyloslibrosenloscualeslamismaseregistraseestructuraránsiguiendoloslineamientosgeneralesdescritosenlasresoluciones3600de1988,2300de1990y5070de1991ysusmodificaciones,mediantelas

Page 36: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

cualesseexpidieronlosplanesúnicosdecuentasparaelsistemafinanciero,elsectoraseguradorylassociedadesadministradorasdefondosdecesantía.

2.REGISTRODELIBROSENLASCÁMARASDECOMERCIO.

Loslibrosdecontabilidaddelosestablecimientosdecomercioquecorrespondanalosdescritosenlosnumerales1y2delartículo125delDecretoReglamentario2649de1993deberánregistrarseenlaCámaraconcompetenciaterritorialenellugardonde

Page 37: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

funcioneelestablecimiento,anombredelaentidadsometidaalcontrolyvigilanciadelaSuperintendenciaBancaria,conidentificacióndelaenseñadelcorrespondienteestablecimientodecomercio.Loslibrosauxiliaresnecesariosparaelentendimientodeaquellosnorequeriránserinscritosenelregistromercantil,sinperjuiciodelcumplimientodelartículo128delcitadodecreto.

Lasentidadesvigiladasquellevenlibrosdecontabilidadensusestablecimientosdecomerciodeberánregistrarenlacámaradecomercio

Page 38: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

deldomicilioprincipalunlibroresumenquepermitacombinar,alosumo,elmovimientomensualdecadaunadelascuentasdelasoperacionesdelosestablecimientosdecomercio,demaneraqueestelibrocontengalatotalidaddelasoperacionesdelaentidadcomounidadeconómicaquees,cuyosoporteseránloslibrosllevadosdelosrespectivosestablecimientos.

3.OPORTUNIDADPARAELREGISTRODELASOPERACIONES.

Lasentidadesvigiladas,conexcepcióndelas

Page 39: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

delsectorasegurador,debenregistrarsusoperacionesamástardardentrodelosveintedíascomunessiguientesalmesdesuocurrencia,valedecirqueseentenderáporcontabilidadaldíaaquellaquecumplaconloprevistoeneltérminoantescitado.

EnloreferentealasentidadesusuariasdelPlanUnicodeCuentasdelSectorAsegurador,seentenderácomocontabilidadaldíaaquellacuyasoperacionesseregistrenamástardardentrodelmes

Page 40: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

siguienteaaquelenelcualsehubierenrealizado,aspectoqueseráaplicabletantoparaestadosfinancierosintermedios,comoparalosdefindeejercicio.

Encasodecierredeejerciciocontableelplazoanteriorsepodráextenderamástardaralúltimodíahábildelmessiguientealafechadecortedelasoperacionesdentrodelostérminosantesenunciados.

Lascuentas,tantoenloslibrosderesumencomoenlos

Page 41: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

auxiliares,deberántotalizarsealfinaldelostérminosseñalados,determinandosusaldo.

Esconvenientereiterarlaobligatoriedaddelregistrodelasoperacionesenordencronológico,demaneraquelastransaccionesdeunmesdeterminadoseregistrenenelmismomesdecortedelasoperacionesdentrodelostérminosenunciados.

4.EXAMENDELOSLIBROS.

Deconformidadconelartículo133deldecreto2649de1993,elexamendeloslibros,por

Page 42: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

normageneral,sepracticaráenlasoficinasoestablecimientosdecomerciodeldomicilioprincipaldelaentidadvigilada,enpresenciadelapersonadesignadaporlainstituciónparaelefecto.Tratándosedelibrosquesellevenparaestablecerlasoperacionesotransaccionesderivadasdelasactividadespropiasdecadaestablecimientodecomercio,laexhibiciónseefectuaráenellugardondefuncioneelmismo,sielexamenhacerelaciónconlasdelestablecimiento.

5.LUGARES

Page 43: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

DONDEDEBELLEVARSELACONTABILIDAD.

Lacontabilidaddelosestablecimientosdecomerciosepodrállevardemaneraindependientey,porlotanto,seráposiblemantenerlossoportescontablesdeorigeninternooexterno,loscomprobantesdecontabilidad,loslibrosauxiliares,loslibrosdecontabilidadobjetodeinscripciónyregistroenlasededeasientodelasoperacionesdelosmismos;enconsecuencia,podrádefinirsequelacontabilidaddelosestablecimientosdecomerciosellevará

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enlas

<CIRCULAREXTERNA100DE1995-NOVIEMBRE1995-Página1>

sucursales,enlasagenciasoenloscentroscontablesquereúnanocentralicenlasoperacionesdeagenciasysucursales.

Porconsiguiente,noseconsideraobligaciónimperativadeningunaentidadvigiladaladellevarlibrosdecontabilidadaniveldecadasucursal.Ladeterminacióncorrespondienteseadoptaráporcadainstitución,enfuncióndesupropiaorganizacióninterna,conarregloen

Page 45: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

lacualpodrádisponersequelacontabilidadselleveaniveldeagencias,desucursalesqueagrupanonolasoperacionesdealgunosotodaslasagencias,decentroscontables,otambiénpodráacudirseaunacombinacióndelosanterioresesquemase,inclusive,plantearseotrosdiferentes,siemprequeexistaabsolutaclaridadsobrelaestructuraelegidapararegistrarlainformacióncontable.

Entodocasocualquieraquesealamodalidadporlaqueseoptedeberá

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preverselaexistenciadesistemasoprocedimientosquepermitandeterminarlasoperacionesqueseefectúanenlasdistintassucursalesyagenciasquedeéstasdependen,permitiendomostrarlahistoriaclara,completayfidedignadelosnegociosdecadaestablecimientodecomercio,bajolapremisadelcumplimientodelascualidadesdelainformacióncontable,laequidadydemásnormasdecontabilidaddeaceptacióngeneral,demaneratalqueencualquiermomentosepuedanpreparary

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presentarestadosfinancierosbásicosdesagregadosporagencias,sucursales,centroscontables,direccióngeneraly,porende,delaentidadvigiladacomounidadeconómicaúnica.

DichosestadosfinancierospodránserrequeridosencualquiermomentoporlaSuperintendenciaBancaria,locualimplica,porlomenosidentificarlasoperacionesporáreasderesponsabilidadaniveldeagencias,sucursales,centroscontablesydireccióngeneral.

Deconformidadconlosparámetrosestablecidosenesteinstructivo,lasentidadesvigiladasdeberándefinir

Page 48: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

elesquemaporelqueopteneinformaránalaSuperintendenciaBancariacualquiercambioquesepresenteenelmismocon15díascomunesdeanticipaciónasuaplicación.

<CIRCULAREXTERNA100DE1995-NOVIEMBRE1995-Página1>

CAPÍTULOXV.

TITULARIZACIÓNDE

CARTERADE

CRÉDITOS.

<CapítuloXVmodificadoíntegramenteporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnteriorel

Page 49: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

textovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

1.GENERALIDADES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

CONSIDERACIONESGENERALES

MedianteelpresenteCapítulosepretendenactualizaryhomologarlasinstruccionesrelativasaladeterminaciónycontabilizacióndelprocesodetitularizacióndecarterade

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créditos,bienseaatravésdeunPatrimonioAutónomoodeunaUniversalidad,quedemaneraintegraldebenobservarlasentidadesautorizadasparalarealizacióndedichoproceso.

Enesteordendeideas,seestablecenlosfactoresestructuralesenunprocesodeTitularizacióndecarteradecrédito,laenajenaciónotransferenciadelosActivosSubyacentesysuseparaciónpatrimonial,asícomolascondicionesparaelregistrocontableyunaguíaparalarealizacióndel

Page 51: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

mismo.

1.1DEFINICIONES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ParalosefectosdelpresenteCapítulo,lasdefinicionesqueserelacionanacontinuacióntendránelsentidoqueaquíseexpresa.

a)ActivosSubyacentes.SonlosbienespresentesofuturosseparadospatrimonialmenteovinculadosporelEmisor

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paralaconformacióndeunvehículodepropósitoespecial(enadelanteVPE)apartirdelcualseemitenvalores,denominadostítulos,endesarrollodelprocesodetitularización,ycuyoflujodecajaconstituirálafuentedepagodelostítulosemitidosdentrodelproceso.LascaracterísticasycondicionesdelosActivosSubyacentesdeberánestardeterminadasoidentificadasenelrespectivoreglamentodeemisión.

b)AdministradordelosActivosSubyacentes.Eslaentidaddesignadapor

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elAgentedeManejo oporelAdministradordelProcesodeTitularizaciónparallevaracabolaadministracióndelatotalidadopartedelosActivosSubyacentes,incluyendolagestiónderecaudoytransferenciadelosflujosderivadosdelosmismos,deconformidadconelreglamentodeemisiónyelcontratosuscritoparaelefecto.ElAgentedeManejooelAdministradordelprocesodeTitularizaciónpodrántenersimultáneamentelacondicióndeAdministradorde

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losActivosSubyacentesenloscasosenquerealicendichaactividaddirectamente,demaneraparcialototal.

c)AdministradordelprocesodeTitularización.ParaelcasodeprocesosdeTitularizacióndecréditoshipotecariosdevivienda,sonlassociedadestitularizadorasylosestablecimientosdecrédito,entidadesencargadasdehacercumplirlasdisposicionesdelreglamentodeemisióncorrespondienteydepropenderporelcumplimientodelosderechosafavordelostenedoresdelostítulosemitidos

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ydeaquellaspersonasquetenganderechosexigiblesendesarrollodelprocesodetitularización.Paraelefectoestaránfacultadasdirectamenteoatravésdetercerosquedesigneparatalfinpara(i)administrarlaUniversalidadcorrespondiente,(ii)administrarlosActivosSubyacentesy(iii)ejercitarlasaccionesextrajudicialesojudicialesqueseanconvenientes,necesariasorequeridasparalaadecuadaproteccióndelosActivosSubyacentesydelosderechosdelostenedoresydemástercerosinteresados

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oconderechosdeconformidadconlanormatividadaplicable.

d)AgentedeManejo.Paraelcasodeprocesosdetitularizacióndecarteradecréditosincluyendocréditoshipotecariosdevivienda,sonlassociedadesfiduciariasencargadasdehacercumplirlasdisposicionesdelreglamentodeemisióncorrespondienteydepropenderporelcumplimientodelosderechosafavordelostenedoresdelostítulosemitidosydeaquellaspersonasquetenganderechosexigiblesendesarrollodelproceso

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detitularización.Paraelefectoestaránfacultadasdirectamenteoatravésdetercerosquedesigneparatalfinpara(i)administrarelPatrimonioAutónomocorrespondiente,(ii)administrarlosActivosSubyacentesy(iii)ejercitarlasaccionesextrajudicialesojudicialesqueseanconvenientes,necesariasorequeridasparalaadecuadaproteccióndelosActivosSubyacentesydelosderechosdelostenedoresydemástercerosinteresadosoconderechosdeconformidadconlanormatividadaplicable.

e)Agente

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Colocador.EslapersonaogrupodepersonasnaturalesojurídicasencargadasdelacolocaciónenelmercadodecapitalesdelostítulosemitidosendesarrollodelprocesodeTitularización.EstafunciónpuedeserrealizadadirectamenteporelEmisor,oserencargadaporésteaunaentidadespecializadayfacultadaparaelefecto.

f)Emisor.EslaentidadexpresamentefacultadaparalaconformaciónocreacióndeunVPEapartirdelcualseemiten

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lostítulosproductodelprocesodeTitularización.ParaelcasodetitularizacionesapartirdePatrimoniosAutónomos,lasociedadfiduciaria,enrepresentacióndelPatrimonioAutónomo,emitirálostítuloscorrespondientes.

g)EscenariosdeComportamiento.SonlosescenariosdetensiónqueseutilizanparaproyectarelcomportamientodelflujodecajaderivadodelosActivosSubyacentes.Conbaseenestosescenariossedefinenlascondicionesdelostítulosemitidosylosriesgosasociadosalosmismos.

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Estosescenariosseestablecenapartirdelaaplicacióndemetodologíasdeprediccióndecomportamientoqueconsideranentreotros,informaciónestadísticaehistóricadelosActivosSubyacentes.

h)EscenarioEsperadodeComportamiento.EselescenariodefinidoporelEmisorparalaestructuracióndelprocesodeTitularización,sobreelcualseproyectaelflujodecajadelosActivosSubyacentesutilizandofactoresderiesgopromediodeacuerdoasumetodologíainternadescritaenelreglamento

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deemisióncorrespondiente.

i)EstimaciónRiesgodePérdida.ConfundamentoenlosescenariosdetensióndefinidosparalaproyeccióndelcomportamientodelosActivosSubyacentesysuflujodecaja,seestablecelaprobabilidaddeinsuficienciaodefectodelflujodecajaentérminosdemontoyoportunidad,esdecirdedesplazamiento,quepodríagenerarseenlaestructuradelaemisiónparaelpagodelostítulosemitidosendesarrollodelprocesodeTitularización.

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j)Estructuradores.SonlaspersonasogruposdepersonasnaturalesojurídicasencargadasdelaestructuraciónfinancierayjurídicadelosprocesosdeTitularización.

k)ExcesodeFlujodeCaja.MecanismoInternodeCoberturaqueseestructuraapartirdeladiferenciademargenentreelrendimientodelActivoSubyacenteylosmontosapagardefinidosenlaestructuraporconceptoderendimientossobrelosvaloresemitidosylosgastosinherentesal

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procesodeTitularización.

l)FlujodeCaja.LaestructurafinancieradelosprocesosdeTitularizaciónsedeterminaapartirdelaproyeccióndelFlujodeCajaderivadouoriginadoenlosActivosSubyacentes.ConbaseenlasproyeccionesdecomportamientodelFlujodeCajaylaestimacióndesuriesgodepérdida,sedefinenlascondicionesycaracterísticasdelostítulosemitidosendesarrollodelprocesodeTitularización.

m)FondodeReserva.Es

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unmecanismointernodecoberturaquepermitedisponerderecursosparaelpagodelostítulosemitidos,encasodeinsuficienciaodefectodelFlujodeCaja.Éstemecanismopodráconformarse(i)almomentodelacreacióndelVPEmediantelaasignacióndesdeeliniciodelosrecursosqueconformaránelFondodeReservao(ii)duranteeltérminodevigenciadelaemisiónmedianteapropiacionesperiódicasdelFlujodeCajadelosActivos

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Subyacentes.

n)MecanismosdeCobertura.Sonlosinstrumentosatravésdeloscualessebuscamitigarelriesgodepérdida.Entodosloscasos,losrecursosderivadosdelosMecanismosdeCoberturaharánpartedelflujodecajaconsideradoparalaestructuracióndelprocesodeTitularizacióncorrespondiente,deacuerdoconlaestructuradefinidaparaelmismo.Segúnsuorigen,losMecanismosdeCoberturaseclasificaneninternosyexternos.

o)MecanismosInternosde

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Cobertura.SonlosinstrumentosimplementadosdentrodelaestructuradeunprocesodeTitularizaciónconsiderandoexclusivamentelascaracterísticasycondicionesdelosActivosSubyacentesqueconformanelVPEysuflujodecaja,talescomolosseñaladosenelartículo1.3.4.5.delaResolución400de1995delaSalaGeneraldelaSuperintendenciadeValores(enadelanteResolución400de1995)odelasnormasquelamodifiquen,sustituyanoadicionen.

p)MecanismosExternos

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deCobertura.SonaquellosinstrumentoscuyofuncionamientoseestructuraapartirderecursosobtenidosdefuentesdistintasdelFlujodeCajadelosActivosSubyacentesqueconformanelVPE,talescomogarantíasdeentidadesfinancieras,contratosdeaperturadecrédito,avales,segurosdecréditos,depósitosdedinero,asícomoloscontratosirrevocablesdefiduciamercantilengarantía,contratadosuotorgadosconentidadesdebidamenteautorizadasparaelefecto,deconformidadconelartículo1.3.4.6.de

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laResolución400de1995,olasnormasquelamodifiquen,sustituyanoadicionen.

q)Originador.Eslapersonanaturalojurídicaquetransfiereaunasociedadfiduciariaendesarrollodeuncontratodefiduciaoaunasociedadtitularizadora,lapropiedaddelosbienesquesevinculanalprocesodeTitularizacióncomoActivosSubyacentes,afinquedichasentidadesdesarrollenelprocesodeTitularización.TambiéntendrálacalidaddeOriginadorelestablecimientode

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créditoquetransfieradirectamentelapropiedaddelosActivosSubyacentesaunaUniversalidadparalosefectosconsagradosenelartículo12delaLey546de1999.

r)PatrimonioAutónomo.VehículodePropósitoEspecialconstituidoexclusivamenteporsociedadesfiduciariasapartirdeActivosSubyacentestransferidosporelOriginadordelosmismosporvirtuddeuncontratodefiduciamercantil.Losbienesentregadosenfideicomisoseencontraránseparadostantojurídicacomocontablementedelosbienes

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propiosdelfiduciarioydeaquellospertenecientesaotrosfideicomisosqueseencuentrenencabezadelmismo,detalformaqueencualquiermomentoseansusceptiblesdeidentificacióninequívoca.Elreglamentodeemisiónharápartedecontratodefiduciamercantil.

s)ProveedordeMecanismodeCobertura.EslapersonaogrupodepersonasnaturalesojurídicasquesuministranlosMecanismosdeCoberturadefinidosenlaestructuradelprocesodeTitularizacióndeconformidadconlas

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condicionesdelreglamentodeemisiónparaelefecto.

t)SubordinacióndelaEmisión.Aquelladefinidaenelnumeral1delartículo1.3.4.5delaResolución400de1995,oenlasnormasquelamodifiquenosustituyan.

u)Sobrecolateralización.Aquelladefinidaenelnumeral2delartículo1.3.4.5delaResolución400de1995,oenlasnormasquelamodifiquenosustituyan.

v)Titularización.Esunmecanismodemovilizacióndeactivos

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queconsisteenelagrupamientooempaquetamientodebienespresentesofuturosgeneradoresdeFlujosdeCajadenominados“ActivosSubyacentes”,mediantelacreacióndeunaestructuraautofinanciadacreadaatravésdeunVehículodePropósitoEspecial(VPE)apartirdelcualseemitenvalores.LafuenteexclusivadepagodetalesvaloresseráelflujodecajaderivadodelosActivosSubyacentesvinculadosalprocesodeTitularización.Seránvaloresúnicamenteaquellosquecumplancon

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losrequisitosestablecidosenelnumeraltercerodelartículosegundodelaLey964de2005,odemásnormasquelasustituyan,modifiquenoadicionen.SepodránrealizarprocesosdeTitularizaciónapartirdePatrimoniosAutónomosoUniversalidades.

w)Universalidad.EsunVehículodePropósitoEspecial(VPE)aplicableexclusivamentealosprocesosdelaTitularizacióndecréditoshipotecariosdevivienda,flujosderivadosdecontratosdeleasinghabitacionalydemásactivoshipotecariosderivadosuoriginados

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enelsistemaespecializadodefinanciacióndeviviendadesarrolladosporestablecimientosdecréditoysociedadestitularizadorasdeconformidadconlodispuestoenlaLey546de1999,elDecreto1719de2001ydemásquelasmodifiquen,adicionenocomplementen.DichoVPEpodráestarestructurado,entreotros,apartirde:

I.Créditoshipotecariosdeviviendaysusgarantías

II.Créditoshipotecariosfuturosysusgarantíasendesarrollodecontratosdecompraventadecréditos

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hipotecariosfuturos

III.Derechossobrelossegurosqueamparenlosbieneshipotecadosy/olavidadelosdeudoresdeloscréditoshipotecariosdevivienda

IV.Derechosderivadosdecontratosdeleasinghabitacionalysusactivoscorrelativos

V.DerechossobrelosMecanismosdeCobertura

VI.Losdemásderechosdecualquiernaturalezasobreloscréditoshipotecarios

VII.CualquierotroderechoderivadodelosActivosSubyacentesqueconformanunaUniversalidad

Paraeldesarrollo

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deprocesosdeTitularizaciónrealizadosporestablecimientosdecréditoosociedadestitularizadorasapartirdeUniversalidades,talesentidadestendránlacondicióndeEmisoresdelosvaloresrespaldadosúnicamenteenlosActivosSubyacentes.Asímismo,éstastendránlacondicióndeadministradoresdelprocesodeTitularizacióny/odelaUniversalidadconformealreglamentodeemisión.

x)VehículodePropósitoEspecial–VPE.CorrespondealaestructuracreadaporelEmisorparalaseparaciónpatrimonialdelos

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ActivosSubyacentes,susgarantíasenloscasosaplicablesylacanalizacióndelosFlujosdeCajaderivadosdelosmismos,queconstituyenlafuentedepagodelostítulosemitidosendesarrollodelprocesodeTitularización.ParalosefectosdelaestructuracióndeprocesosdeTitularización,tendránlacondicióndeVPEexclusivamentelosPatrimoniosAutónomosolasUniversalidades.Enlostérminosdelartículo68delaLey964de2005ydelaLey

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546de1999,lacreacióndelVPEserealizamediantelaseparacióndelosActivosSubyacentesqueloconforman,delpatrimoniodelEmisor,delOriginadorodelAdministradordelosActivosSubyacentes.Éstosnoconstituiránprendageneraldelosacreedoresyestaránexcluidosdelamasadebienesquepuedaconformarseparaefectosdecualquierprocedimientomercantilodecualquierotraacciónquepudieraafectarlosoriginadaorelacionadaconlosagentesmencionados.Asímismo,

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porvirtuddelasdisposicionesdelartículo63delaLey964de2005,nohabrálugaralasaccionesrevocatoriasdefinidasenelartículo39delaLey550de1999yenelartículo74delaLey1116de2006,oenlasnormasquelasmodifiquenosustituyan,siemprequelostítulosemitidosendesarrollodelprocesodeTitularizacióncorrespondienteseencuentrendebidamenteinscritosenelRegistroNacionaldeValores

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yEmisores-RNVE-yhayansidocolocadosenelMercadodeValores.

1.2REQUISITOSESTRUCTURALESDELPROCESODETITULARIZACIONDECARTERADECRÉDITOS.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

Enlostérminosdelapresentenorma,laestructuracióndelprocesodetitularizacióndeberáconsiderarcomomínimo

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laexistenciadelossiguientesfactores:

a)Transferenciaoenajenaciónenfirme.LatransferenciaoenajenaciónenfirmedelosActivosSubyacentesvinculadosalprocesodetitularización(i)porpartedelOriginadoraunasociedadfiduciaria,endesarrollodeuncontratodefiducia,oaunasociedadtitularizadoraparalacreacióndelVPEcorrespondientey(ii)porpartedelEmisorparalacreacióndelaUniversalidadencasodeprocesosdeTitularizacióndesarrolladospor

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sociedadestitularizadorasoestablecimientosdecrédito.

PorvirtuddelatransferenciaoenajenaciónenfirmedelosActivosSubyacentesantesmencionada,segarantizaqueunavezperfeccionadadichatransferenciaoenajenaciónelOriginadoroelEmisorporrazóndesucondiciónnotendrán:(i)lafacultaddeejerceractosdiscrecionalesdedisposiciónocontrolsobrelosActivosSubyacentes(ii)elderechoparaexigirunilateralmentecualquiertipodebeneficioderivadodelosActivosSubyacentes.(iii)

Page 83: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

laposibilidaddeexigirlarestitucióndelosActivosSubyacentesporrazóndelascondicionescontractualesdefinidasparalatransferenciaoenajenaciónenfirmedetalesActivosSubyacentes.

b)Separaciónpatrimonial.Deconformidadconlodispuestoporelartículo68delaLey964de2005,eldesarrollodeunprocesodeTitularizaciónrequiereentodosloscasosquelosActivosSubyacentesqueconformanelVPEseencuentrenseparadoscompletamentedelpatrimoniodelas

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entidadesquelosoriginany/oadministran.PorvirtuddelaseparaciónpatrimonialsegarantizaquelosActivosSubyacentesysuflujodecaja(i)nosonpartedelosbienesdelasentidadesquelosoriginanoadministrany(ii)estándestinadosexclusivamentealpago,tantodelosvaloresemitidoscomodelosderechosconsagradosafavordetodaslaspartesconderechosexigiblesenelprocesodeTitularización,deacuerdoaloseñalado

Page 85: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

enelrespectivoreglamentodeemisión.

Comoconsecuenciadelaseparaciónpatrimonial,losvaloresemitidosconrespaldoenlosActivosSubyacentesvinculadosalprocesodeTitularización,nocontaránconlagarantíapatrimonialdelOriginadorodelEmisor.LoanteriorsinperjuiciodequeelOriginadoroelEmisorpuedanotorgarMecanismosExternosdeCoberturaenloscasosautorizadosenlanormatividadvigente.

c)Indivisibilidadeintangibilidad.Endesarrollodelprincipiodeindivisibilidade

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intangibilidadconsagradoenelartículo68delaLey964de2005,losActivosSubyacentesvinculadosaprocesosdeTitularización,incluyendolosdefinidosenlaLey546de1999,noconstituiránprendageneraldelosacreedoresdequieneslosoriginenoadministrenyestaránexcluidosdelamasadebienesquepuedaconformarseparaefectosdecualquierprocedimientomercantilodecualquierotraacciónquepudieraafectarlos.Adicionalmente,paraelcasodeprocesosde

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TitularizacióndesarrolladosapartirdeUniversalidades,comoconsecuenciadelprincipiodeindivisibilidadtampocohabrálugarparaquelostenedoresdelosvaloresemitidossolicitenladivisióndelosActivosSubyacentesquelasconforman.

2.CONDICIONESPARAELREGISTROCONTABLEDEPROCESOSDETITULARIZACIÓNDECARTERADECRÉDITOS.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.

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Elnuevotextoeselsiguiente:>

ConlafinalidaddereflejaradecuadamentelanaturalezaycondicionesdelosprocesosdeTitularizacióndecarteradecréditos,asícomoloshechoseconómicosresultantesdelosmismos,losregistroscontablesdelasoperacionesrealizadasendesarrollodedichosprocesostendránencuentalossiguientesaspectos:

2.1.ASPECTOSRELACIONADOSCONLAENAJENACIÓNOTRANSFERENCIAENFIRMEDELOSACTIVOSSUBYACENTES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de

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2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

2.1.1.CONDICIONESDEPROCEDENCIAPARAELREGISTROCONTABLEDELAENAJENACIÓNOTRANSFERENCIAENFIRMEDEACTIVOSSUBYACENTES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotexto

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eselsiguiente:>

HabrálugaralregistrocontablecomoenajenaciónotransferenciaenfirmedeactivosconsujeciónalprocedimientodefinidoenelpresenteCapítulo,deaquellastransaccionesquesellevenacaboparaeldesarrollodeoperacionesdetitularizacióndecarteradecréditos,siemprequeseverifiqueelcumplimientodelassiguientescondiciones:

a)LatransferenciadeactivosdestinadosaformarpartedelprocesodeTitularizacióndebehabersidorealizadaexclusivamentea

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favordesociedadesfiduciariasendesarrollodecontratosdefiduciamercantilirrevocableodesociedadestitularizadoras,paralaconformacióndePatrimoniosAutónomosyUniversalidades,respectivamente.

b)EncasodeprocesosdeTitularizaciónrealizadosporsociedadestitularizadorasodirectamenteporestablecimientosdecrédito,laenajenacióndeactivosdebellevarseacabomediantelaseparaciónpatrimonialdelosactivosobjetodeTitularizaciónylacreacióndelaUniversalidadcorrespondiente.

c)LosVPEqueseconstituyan

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oconformencomoresultadodelaenajenaciónotransferenciaenfirmedelosactivosvinculadosalprocesodeTitularización,debencumplirlascondicionesparasucreaciónyfuncionamientodefinidastantoenesteCapítulocomoenlasdemásnormasaplicables.

d)LaenajenaciónotransferenciadelosactivosobjetodeTitularizaciónnodebeestarsujetaaningúntipodecondiciónresolutoriaexpresanitácita.

e)Endesarrollodelaenajenaciónotransferenciadelos

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activosobjetodeTitularizaciónsedebenhabertransferidolatotalidaddebeneficiosyriesgosinherentesoderivadosdetalesactivos.

f)EnningúneventoelOriginadorpuedetenerrespectodelosactivostitularizadosfacultadespotestativasdedisposición,control,limitación,afectaciónosustitución,readquisición,usooaprovechamientosobrelosactivostransferidosoenajenados.

2.1.2.REGISTROCONTABLEDELAUTILIDADOPÉRDIDADERIVADADELATRANSFERENCIAOENAJENACIÓNENFIRMEDELOSACTIVOSSUBYACENTES.<Capítulo

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modificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

Unavezcumplidaslatotalidaddelascondicionesrelacionadasenelnumeralanterior,elregistrocontabledelautilidadopérdidaderivadadelatransferenciaoenajenaciónenfirmedelosactivosvinculadosalprocesodeTitularizaciónsesujetaráalassiguientes

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reglas:

2.1.2.1.PROCESOSDETITULARIZACIÓNREALIZADOSPORSOCIEDADESTITULARIZADORASOESTABLECIMIENTOSDECRÉDITO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

a)EnelmomentoenelcualseperfeccionelatransferenciaoenajenaciónenfirmedelosactivosvinculadosalprocesodeTitularizaciónporpartedelestablecimiento

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decréditoaunasociedadtitularizadora,habrálugaralregistrocontable,encabezadelOriginador,delautilidadopérdidaderivadadelatransaccióncorrespondiente.Paradichoregistrosetomarácomoreferencialadiferenciaentreelvalorenlibrosdelosactivostransferidos,definidodeacuerdoconlasreglasdevaloraciónaplicablesyelvalorrecibidoendinerooenotrosbienescomocontraprestaciónporlaenajenación.

b)Enelmomentoenelcual

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seperfeccionelatransferenciaoenajenaciónenfirmedelosactivosporpartedelasociedadtitularizadoraoelestablecimientodecréditoquerealicedirectamentelatitularización,paraefectosdelacreacióndelaUniversalidadcorrespondiente,habrálugaralregistrodelautilidadopérdidaderivadadelamencionadatransferenciaencabezadelasociedadtitularizadoraoelestablecimientodecréditosegúnseaelcaso.Paradichoregistro,setomarácomoreferencialadiferencia

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entreelvalorenlibrosdelosactivostransferidos,definidodeacuerdoconlasreglasdevaloraciónaplicables,yelvalorrecibidoendinerooenotrosbienes,comocontraprestaciónporlaenajenación.

2.1.2.2.PROCESOSDETITULARIZACIÓNDECARTERADECRÉDITOSPORSOCIEDADESFIDUCIARIAS.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotexto

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eselsiguiente:>

ElregistrocontabledelautilidadopérdidaderivadadelatransferenciadelosactivosenunprocesodeTitularizaciónatravésdesociedadesfiduciariassesujetaráalsiguienteprocedimiento:

a)RegistrocontabledelatransferenciadecarteradecréditosydemásActivosSubyacentesparalaconformacióndelPatrimonioAutónomoydelautilidadopérdidaderivadademanerapreviaalaTitularización

Latransferenciadecarteradecrédito

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delOriginadoralasociedadfiduciariaparalacreacióndelPatrimonioAutónomo,demanerapreviaalaTitularizaciónseregistraráenunaprimerainstanciacomountrasladoentrelascuentasdelactivodelOriginadoralrubrodeDerechosenFideicomiso.

EnelcasoenquesepresentendiferenciasentreelvalorenlibrosdelosactivostransferidosysuvalordetransferenciaalasociedadfiduciariaparalacreacióndelPatrimonioAutónomo,dichadiferencia

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seregistrarádelasiguienteforma:

I.CuandoelvalorporelcualsetransfiereelActivoSubyacentealfideicomisoessuperioralvalorenlibrosdelOriginadorenelmomentodelatransferencia,ladiferenciaserácontabilizadaporelOriginadorenlacuentaDerechosenFideicomiso,código1980,comouningresodiferido,restandoenlacuentadeDerechosenFideicomiso.

II.SielvalorporelcualsetransfiereelActivoSubyacente

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alfideicomisoesinferioralvalorenlibrosdelOriginadorenelmomentodelatransferencia,ladiferenciaserácontabilizadaporelOriginadorenelestadoderesultadoscomounapérdidaenventadecartera.

b)RegistrocontabledelatransferenciadecarteradecréditosydemásActivosSubyacentesconposterioridadalprocesodeTitularización

UnavezsehayarealizadoelprocesodeTitularizaciónmediantelaemisiónycolocación,yaseatotalo

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parcial,delostítuloscorrespondientes,ylasociedadfiduciariahayatransferidoalOriginadorlosrecursosrecibidosdelosinversionistasporlasuscripcióndelostítulos,habrálugaralregistrocontabledelautilidadderivadadelatransferenciadelosactivosdelasiguienteforma:

I.Encasodecolocacióntotaldelostítulosemitidos,habrálugararegistrarencabezadelOriginadorlautilidadderivadadelatransferenciadelosActivosSubyacentespreviamenteregistrada

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comoingresodiferido.Paraelefecto,elOriginadordebedisminuirelsaldodelacuentadeDerechosenFideicomiso,enrelacióncondichoingreso.

II.Encasodecolocaciónparcialdelostítulosemitidos,solamentehabrálugararegistrarencabezadelOriginadorlautilidadefectivamenterecibidadelatransferenciadelosActivosSubyacentes,previamenteregistradacomoingresodiferido,hastaporelmontoequivalentealresultadodemultiplicarelingresodiferidoporelporcentaje

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decolocaciónparcial.Paraelefecto,elOriginadordeberádisminuirelsaldodelacuentadeDerechosenFideicomisoenlaproporcióncorrespondiente.

LaexigibilidaddelpagodelosDerechosenFideicomisosesujetaalpagoprevioquelecorrespondaa(i)lostenedoresdelostítulosemitidosy(ii)losdemástitularesdederechosexigiblesconcargoexclusivoalPatrimonioAutónomo,deconformidadconlodefinidoenelreglamentodeemisióncorrespondiente.

Page 106: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

Enesteevento,duranteeltérminoenquelostítulosemitidosnoseanefectivamentecolocadosysuscritos,elregistrocontabledelosDerechosenFideicomisoencabezadelOriginadorodesutenedor,segúnseaelcaso,sesujetaráalprocedimientodispuestoenelnumeral2.4.3deesteCapítulo.Loanteriorbajolaconsideracióndequeenestecaso,laexigibilidaddelpagodelosDerechosenFideicomisosesujetaalpagoprevioque

Page 107: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

lecorrespondaa(i)lostenedoresdelostítulosemitidosy(ii)losdemástitularesdederechosexigiblesconcargoexclusivoalPatrimonioAutónomo,deconformidadconlodefinidoenelreglamentodeemisióncorrespondiente.

Enelcontratodefiduciamercantilyenelprospectodeinformacióndeberáindicarseclaramente,sieneleventoenquenosecoloquelatotalidaddelaemisión,losActivosSubyacentespermaneceránensutotalidadenelPatrimonio

Page 108: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

Autónomo,osiporelcontrario,unapartedeellossereintegraráalOriginador.Enesteúltimocaso,deberáseñalarse(i)cuálseráelcriterioparalaseleccióndelosActivosSubyacentesareintegrarqueseráaplicadoporelagentedemanejo,(ii)cuálserálaproporcióndelosActivosSubyacentesquesemantendrándentrodelPatrimonioAutónomoconrelaciónalvalordelostítuloscolocadosy(iii)laobligacióndeobtenerpreviamenteconcepto

Page 109: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

favorabledelasociedadcalificadoraderiesgosobrelaprocedenciadelreintegrodeactivosalOriginadorsinqueseafectelacalificaciónderiesgodelaemisión.

III.Cuandonoselleveacabolaofertadelostítulos,onoselogrelacolocacióndeningunodeellos,mientrasseliquidaelPatrimonioAutónomoafindeprocederalreintegrodelosActivosSubyacentes,siasísehadefinidoenelcontratode

Page 110: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

fiduciay/oenelreglamentodeemisión,elOriginadordeberáregistrarlosActivosSubyacentesquehubieratransferidoalPatrimonioAutónomo,incluyendoaquellostransferidosparalaconformacióndeMecanismosInternosdeCobertura,enlacuentadeDerechosenFideicomiso,yconsiderarparaefectosdesusregistroscontables,losvaloresqueperiódicamentereporteelPatrimonioAutónomotantoporconceptodereduccionesdelosActivosSubyacentes,conocasióndeprovisionesopérdidasqueregistreelPatrimonioAutónomo,

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comodeincrementosoriginadosporlaacumulacióndeutilidadesorendimientosdelPatrimonioAutónomo,deconformidadconelprocedimientodefinidoenesteCapítulo.LaformaenlacualserealizarántantolaliquidacióncomoelreintegrodelosActivosSubyacentesencasodequeasísedefinaendesarrollodelprocesodeTitularización,deberáestarprevistodemaneraprecisaenelcontratodefiduciamercantilyenelreglamentodeemisión.

c)Registrocontable

Page 112: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

delatransferenciadeactivosparalaconformacióndeMecanismosinternosdecobertura

LatransferenciadebienesporpartedelOriginadorodeunterceroaunasociedadfiduciariacomoActivosSubyacentesobjetodelPatrimonioAutónomodestinadosaestructuraroconformarMecanismosInternosdeCobertura,talescomoFondosdeReservaoSobrecolateralización,seregistraráporelOriginadoroeltercerocomountrasladoenlascuentasdelactivoalrubrodeDerechosenFideicomiso.

Page 113: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

ElpagodetalesDerechosenFideicomisosesujetaráalasreglas,condicionesyprioridadesdefinidasparaelefectoenelcontratodefiduciayenelreglamentodeemisión.

2.2.CONDICIONESDEPROCEDENCIADEREGISTROSFUERADEBALANCERELATIVOSALASEPARACIONPATRIMONIALDELOSACTIVOSSUBYACENTESMEDIANTELACONFORMACIÓNDEUNVPE.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.Veren

Page 114: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

LegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

HabrálugararegistrarcontablementeelVPEylosActivosSubyacentesqueloconformancomoseparadoseindependientesdelpatrimoniodelOriginador,oeldelasentidadesquelosadministran,siemprequeenrelaciónconelVPEseverifiqueelcumplimientodelatotalidaddelossiguientesrequisitos:

a)QueelVPEqueseconformeoconstituyaparael

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procesodeTitularizacióndequesetrate,estécompletamenteseparadoyaisladodelosdemásactivosdelpatrimoniodelOriginador,delEmisorodelpatrimoniodelasentidadesquelosadministran.Paraelefectoyatítuloenunciativo,seentiendequeunVPEcumpleestacondicióncuandoelOriginador,elEmisorolasentidadesqueloadministrannotieneningunafacultadpara:

I.Disponer,controlar,limitar,afectar,usaroaprovecharlosActivosSubyacenteso

Page 116: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

sustituirlosy/oreadquirirlosdemaneraunilateral.

II.ModificarunilateralmentelasreglasdefuncionamientodelVPE,lascondicionesdelprocesodetitularizaciónoladestinacióndelosActivosSubyacentes.

III.DisolveroliquidarpotestativamenteelVPE.

IV.EnloscasosdeliquidacióndelVPEenlostérminosestablecidosenelreglamentodeemisión,definirpotestativamentelascondicionesdedistribuciónoasignacióndelosActivosSubyacentes.

b)Queenlosdocumentosdecreación

Page 117: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

oconstitucióndelVPEseevidenciedemanerainequívocaque:

I.LosActivosSubyacentesestándestinadosexclusivamentealpago,tantodelosvaloresemitidoscomodelosgastosdefuncionamientodelVPEyengeneraldetodosaquellosacuyofavorseoriginenobligacionesacargodelVPE,enlostérminosycondicionesexpresamentedefinidoseneldocumentoconstitutivodelVPE.

II.LasfacultadesdeadministracióndelosActivosSubyacentesencabezadel

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Emisor,delAdministradordelProcesodeTitularizaciónoAgentedeManejo,odelAdministradordelosActivosSubyacentesestánlimitadasexclusivamentealasactividadesrequeridasparaeldesarrollodelobjetodelprocesodeTitularizacióndequesetrate.

III.LafacultaddedisposicióndelosActivosSubyacentesporpartedelEmisor,delAdministradordelProcesodeTitularizaciónoAgentedeManejo,odelAdministradordelosActivosSubyacentesestásujetaexpresamentealacaecimientode

Page 119: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

condicionesdefinidas,dehechosparticularespredeterminadosoalaautorizaciónpreviaporpartedetercerosexpresamentedefinidosenelrespectivoreglamentodeemisiónoeneldocumentoconstitutivodelVPE.

IV.QuelosActivosSubyacentesquehacenpartedelVPEcorrespondanexclusivamenteaaquellaclasedeactivossusceptiblesdeconformarlodeconformidadconlaregulaciónaplicable.

EneleventodeverificarsequeelVPEconformadooconstituidonocumpleconlatotalidadde

Page 120: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

losrequisitosantesrelacionadosnohabrálugaralaaplicacióndeltratamientocontableseñaladoenelpresenteCapítuloparalosprocesosdeTitularización.Enestecasosedeberáaplicarelrégimencontablegeneralparaelregistrodelosactivoscorrespondientes.

2.3.CONTABILIZACIONENELVPEDELOSACTIVOSSUBYACENTESYDELOSPASIVOSDERIVADOSDELPROCESODETITULARIZACIÓN.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode

Page 121: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:> 

2.3.1.REVELACIONES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ParaefectosderevelaradecuadamentelascondicionesdecreaciónyfuncionamientodelosVPE,esobligacióndelAdministradordelos

Page 122: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

ActivosSubyacentes,delAdministradordelProcesodeTitularizaciónodelAgentedeManejo,segúncorresponda,mantenersistemasdeinformacióncontableindependientesparacadaunodelosVPE,distintosalospropios,conlafinalidaddesuministrarinformaciónadecuadaysuficienteconrelaciónalacondicióndelosactivostitularizadosyalosriesgosinherentesalosmismos.

Enadiciónaloanterior,mediantenotasalosestadosfinancieros,sedeberánrevelarlossiguientesaspectos:

Page 123: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

a)Clasedevaloresemitidos,plazoymonto

b)CaracterísticasdelosActivosSubyacentes,tantoalmomentodesuseparaciónpatrimonialcomodurantelavigenciadelprocesodeTitularización

c)IdentificaciónclaradequelosActivosSubyacentesseencuentranvinculadosaunprocesodeTitularización,proveyendodelainformaciónnecesariaparafacilitarlaevaluacióndelosriesgosinherentesadichoproceso

d)Informaciónrelacionadaconelcomportamientoysuficienciadelflujo

Page 124: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

decajadelosActivosSubyacentesconrespectoalpasivoestructuradoparalaTitularización

e)CualquierotrainformaciónadicionalqueresultenecesariaparaeladecuadoentendimientodeldelVPEysusperspectivas.

2.3.2.REVELACIÓNCONTABLEDELOSVPEENLOSESTADOSFINANCIEROSDELEMISOROAGENTEDEMANEJO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehasta

Page 125: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

estafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ElregistrocontabledelosVPEdeberárealizarseencuentasdeorden fiduciariasClase7deacuerdoconladinámicacontableestablecidaporestaSuperintendeciaparadichosefectos.Enlasmismas,sedeberáidentificarqueelvehículotienecomoobjetoexclusivoeldesarrollodelprocesodeTitularización.

2.3.3.REGISTROCONTABLEDELACTIVOSUBYACENTEYDELPASIVOCORRELATIVOALMOMENTODECREACIÓNDEL VPE.<Capítulomodificado

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porlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ElregistrocontableinicialdelActivoSubyacenteenelVPE,serealizaráenlafechaenqueselleveacabolaseparaciónpatrimonialparalacreacióndelaUniversalidadolatransferenciadelosActivosSubyacentesparalaconformacióndeunPatrimonio

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Autónomo,tomandocomoreferencialospreciosdeenajenaciónotransferenciadelosactivoscorrespondientes. Paratodosloscasos,seentenderáquelafechadeseparaciónpatrimonialserálamismafechadecreaciónoconstitucióndelVPE.

Deotraparte,enprocesosdeTitularizaciónapartirdeUniversalidades,elregistrocontabledelpasivocorrelativoseefectuaráconreferenciaalvalornominaldelostítulosaemitir.Elmontopositivoonegativoresultantederestardel

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valordelosactivos,elvalordelpasivocorrelativo,seregistraráenlacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPE.

EnelcasodePatrimoniosAutónomos,lacontrapartidadelactivoseregistrarádirectamenteenlacuentadepatrimonio,BienesFideicomitidosEfectivo/Especie,eventoenelcualelsaldodelacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPEseráentodosloscasosigualacero(0).

2.3.4.REGISTROCONTABLEDELACTIVOSUBYACENTEYDELPASIVOCONPOSTERIORIDADA

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LACREACIÓNDELVPE.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ConposterioridadalmomentodecreacióndelVPEydurantesuvigencia,delavaloracióndelActivoSubyacenteydelpasivocorrelativo.EnelcasodePatrimoniosAutónomosyparaefectosdeladeterminacióndelpasivocorrelativo

Page 130: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

correspondienteaDerechosenFideicomiso,sedeberáreclasificarcomopasivo,elsaldodelacuentadepatrimonioBienesFideicomitidosEfectivo/EspeciequeresultetraselpagoefectuadoalOriginadorporlostítulosemitidosycolocadosporelAgentedeManejooAdministradordelProcesodeTitularización.

ElregistrodelavaloracióndelActivoSubyacenteydelpasivocorrelativoseefectuaráconunaperiodicidadmínimaanual,contadaapartirdelafechadecreacióndelVPE,

Page 131: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

yentodocasoalafechadecierrecontabledelejerciciodelVPE,sinperjuiciodelafacultaddelEmisor,delAdministradordelProcesodeTitularizaciónodelAgentedeManejoparadefinirenelreglamentodeemisiónunaperiodicidadinferiorparadichoregistro.ElregistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacenteydelpasivocorrelativoserealizarádemaneraintegralconformelametodologíadescritaacontinuación:

a)Registrocontabledela

Page 132: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

valoracióndelActivoSubyacente

ElregistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacenteincluiráelregistrocorrespondientealavaloracióndesusflujosdecajaydelosflujosderivadosdelosMecanismosdeCoberturaimplementadosenelprocesodeTitularizaciónysesujetaráalasiguientemetodología:

I.ElregistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacenteydelosflujosdecajaderivadosdelosMecanismosdeCoberturadelprocesode

Page 133: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

Titularización,serealizaporsuvalorpresenteestimadoapartirdelaproyeccióndelFlujodeCaja,conreferenciaalEscenarioEsperadodeComportamientodelActivoSubyacente.Elflujodecajaasídeterminado,sedescuentaalatasainternaderetorno(TIR)delpasivocorrespondientealostítulosemitidosyaladelosDerechosenFideicomisoencasodeseraplicable.

II.LadiferenciaentreelvalorpresentedelActivoSubyacenteysu

Page 134: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

valorenlibros,seregistrarácomounmayoromenorvalordelmismosegúnseaelcasoenlacuentaactivaValoracióndelActivoSubyacente,yconcargooabonoalestadoderesultadosdelVPE.

III.ElregistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacenteydelosFlujosdeCajaderivadosdelosMecanismosdeCoberturaseajustarámensualmente,con referenciaalatasainternaderetorno(TIR)delpasivocorrespondientea

Page 135: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

lostítulosemitidosyaladelosDerechosenFideicomisoencasodeseraplicable.

b)Registrocontabledelavaloracióndelpasivo

Elregistrocontabledelavaloracióndelpasivo,incluiráelregistrocorrespondientea:

I.Valoracióndelpasivoportítulosemitidos.Seráigualacero(0)teniendoencuentaqueelflujodecajacorrespondienteseproyectaysedescuentaalamismatasa.

II.Valoracióndelpasivo

Page 136: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

porDerechosenFideicomiso.Seráigualacero(0).

III.Registrodelavaloracióndelpasivoporgastosdefinidosenlaestructuradelprocesodetitularización.Serealizaráporsuvalorpresentedeterminadoapartirdelaproyeccióndelflujodecajacontractualdelosgastosdefinidosenlaestructura,deacuerdoalreglamentodeemisiónyconreferenciaalEscenarioEsperadodeComportamientodelActivoSubyacente,descontadoalaTIRdelpasivocorrespondiente

Page 137: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

alostítulosemitidosyaladelosDerechosenFideicomisoencasodeseraplicableconcargoalestadoderesultadosdelVPE.

IV.   RegistrodelavaloracióndelpasivoconProveedoresdeMecanismosdeCobertura.Serealizaráporsuvalorpresente,determinadoapartirdelaproyeccióndelflujodecajaporconceptodepagosalosProveedoresdeMecanismosdeCobertura,quesedebanrealizarconsujeciónalostérminos

Page 138: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

ycondicionesdelcontratodedichomecanismo,descontadoalaTIRdelpasivocorrespondientealostítulosemitidosyaladelosDerechosenFideicomisoencasodeseraplicable.

Ladiferenciaentreelvalorpresentedelpasivoysuvalorenlibrosseregistrarácomounmayoromenorvalordeeste,concargooabonoalestadoderesultadosdelVPE. 

Elregistrocontabledelavaloracióndelpasivo

Page 139: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

delprocesodeTitularizaciónenlostérminosantesrelacionados,seajustarámensualmenteconreferenciaalatasainternaderetorno(TIR)delpasivocorrespondientealosvaloresemitidosyalosDerechosenFideicomisoencasodeseraplicable

2.3.5.AJUSTEALAVALORACIÓNDEACTIVOSSUBYACENTESYPASIVOSENCASODEVARIACIÓNDELESCENARIOESPERADODECOMPORTAMIENTO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode

Page 140: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

SielAdministradordelProcesodeTitularizaciónoelAgentedeManejoevidencianqueelEscenarioEsperadodeComportamientohavariadoopuedevariarmaterialmente,deberárealizarelajustedelavaloracióndelActivoSubyacenteydelpasivocorrelativoconbaseenlosfactoresderiesgoquedanlugaralavariacióndelEscenarioEsperadodeComportamiento.

Page 141: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

Enestesentido,seproyectaráelflujodecajaderivadodelActivoSubyacente,tomandocomoreferenciaelnuevoEscenarioEsperadodeComportamiento,definidoalmomentoderealizarlavaloración.

Paralosefectosdelodispuestoenestenumeral,seentenderáquesehapresentadoosepuedepresentarunavariaciónmaterialdelosEscenariosEsperadosdeComportamientodelActivoSubyacente,cuandocomoresultadodelaaplicacióndelametodologíainternaparalaestructuraciónde

Page 142: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

laTitularización,sedeterminequelosfactoresderiesgoaplicadosparaladefinicióndelosEscenariosEsperadosdeComportamientodelActivoSubyacenteseencuentranporfueradeloslímitesderiesgodefinidosparalaestructuraciónoparaelúltimoajustedelavaloracióndelActivoSubyacente.Elniveldeconfiabilidadaplicableparaladefinicióndeloslímitesderiesgo,deberáserequivalentecomomínimoalnoventaycincoporciento(95%).

Paraestablecerla

Page 143: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

procedenciadeajustarelregistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacente,elAdministradordelProcesodeTitularizaciónoelAgentedeManejo,deberárealizarlarevisióndelúltimoEscenarioEsperadodeComportamientoquesehayadeterminado,tomandocomoreferencialametodologíainternadescritaenelreglamentodeemisión.Dicharevisiónsellevaráacabo(i)conperiodicidadsemestralparaelcasodetitularizacionesdecréditosconunplazocontractualalmomentodeinicio

Page 144: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

delproceso,inferioracinco(5)añosyanualparaelcasodetitularizacionesdecréditosconunplazocontractualalmomentodeiniciodelproceso,igualosuperioracinco(5)añosy(ii)entodocasoenlafechadecierrecontabledelejerciciodelVPEcuandodichocierrenoseasemestraloanual.

SinperjuiciodeloanteriorlarevisióndelúltimoEscenarioEsperadodeComportamientopodrárealizarseconunaperiodicidad

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inferior,adiscrecióndelAdministradordelProcesodeTitularizaciónodelAgentedeManejo,encasoenquesepresentenmodificacionesenlascondicionesdemercadoquepuedanimplicarsuajusteinmediato. 

2.3.6.REGISTRODELACUENTADERECHOSRESIDUALES/DÉFICITDELVPE.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoesel

Page 146: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

siguiente:> 

ElregistroenlacuentadeDerechosResiduales/DéficitdelVPEserealizará(i)enelmomentodelacreacióndelVPEy(ii)cuandoserealiceelregistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacenteydelpasivocorrelativo,enamboscasosporladiferenciaentreelresultadodelavaloracióndelActivoSubyacenteydelpasivocorrelativo.Paraefectosdesudinámicacontable,lacuentadeDerechosResiduales/DéficitdelVPEtiene

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naturalezapasiva.

CuandodurantelavigenciadelprocesodeTitularizaciónoasuterminación,elsaldodelacuentadeDerechosResiduales/DéficitdelVPEseapositivo(crédito),seentenderáqueexisteunderechoresidualenfavordesustitulares(beneficiarios).Encasocontrario,existiráundéficit(débito)paraelpagodelospasivosacargodelVPE,cuyarevelaciónsesujetaráalodispuestoenelnumeral2.3.7deésteCapítulo.

2.3.7.REVELACIÓN

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DELRIESGODEPÉRDIDAODETERIORODELFLUJODECAJA.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

ElriesgodepérdidadeunprocesodetitularizaciónestádeterminadoporlaprobabilidaddequeelFlujodeCajageneradoporelActivoSubyacentenoseasuficienteparaelpago

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delospasivoscorrelativos.Porvirtuddeloanterior,nohabrálugaralaaplicacióndeprovisionesindividualessobrelosActivosSubyacentescomomedidadedeteriorodedichoflujodecaja.

EndesarrollodeloanterioryconlafinalidadderevelaradecuadamenteelhechoeconómicoderivadodelriesgodepérdidadeunprocesodeTitularización,elsaldonegativodelacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPE,setomaráencuentacomomedidadeldeterioro

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delFlujodeCajayporconsiguientedelriesgodepérdidadelprocesodeTitularización,Dichosaldoreflejarálaproyecciónestimadadeincumplimientoenelpagodelasobligacionesdefinidasparaeldesarrollodedichoproceso.ElefectodetalincumplimientosedeterminaráparacadaunodelospasivosdelprocesodeTitularización,tomandocomoreferenciasuposiciónenelrégimendeprelacióndepagosenlostérminosdefinidosenelreglamentodeemisión

Page 151: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

correspondiente.

2.4.VALORACIÓNYRECONOCIMIENTOCONTABLEDEINVERSIONESENTITULOSEMITIDOS,DERECHOSRESIDUALESYDERECHOSENFIDEICOMISODERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIÓNDEACTIVOS.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

Lavaloraciónyelregistrocontabledelostítulosemitidos,delosDerechosResidualesyde

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losDerechosenFideicomisoderivadosdelprocesodeTitularización,sesujetaráalossiguientesparámetros:

2.4.1.TRATAMIENTOCONTABLEDEINVERSIONESENVALORESEMITIDOSYREFERENCIASDEVALORACIÓN.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

LasinversionesentítulosemitidosendesarrollodeprocesosdeTitularización,sevalorarán

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yregistraráncontablementeporelinversionistaporsuvalordemercadoconsujeciónalasreglasdevaloraciónycontabilizacióndeinversionescontenidasenelCapítuloIdelaCircularExterna100de1995,oenlasnormasquelamodifiquen,adicionenosustituyan.EstetratamientocontabletambiénseráaplicablealosvaloresprivilegiadosysubordinadosqueseansuscritosoadquiridosporelOriginadoroelEmisorendesarrollodelprocesodetitularización.

Sin

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perjuiciodeloanterior,encasoquenoexistaunvalordemercadoparalostítulosemitidosenprocesosdeTitularización,paraefectosdesuvaloración,setomarácomoreferenciaparaestablecerlaprobabilidaddepérdida,elsaldodelacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPEenaquelloscasosenqueésteseanegativo(débito).

Laprobabilidaddepérdidasedefinecomoelposibledefectoquesepuedepresentarenelpagodecapitalde

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lostítulos,dependiendodesuposiciónenelrégimendeprelacióndepagosdefinidoenelreglamentodeemisiónodocumentodecreacióndelVPE.Dichodefectoenelpagodecapitalsedeberáreflejarcomoprovisióndeinversionesdemanerasecuencial,afectandoinicialmentealostítulosdeprimerapérdida,hastaqueelsaldodecapitalnetodeprovisionesseaigualacero(0).Posteriormentesedeberánafectaralosvaloresdefinidoscomode

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segundapérdida,tercerapérdidaysucesivamentedeconformidadconlaestructuradefinidaparaelprocesodeTitularizacióncorrespondiente,yentodosloscasoshastaconcurrenciadelsaldodébitodelacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPE.

2.4.2.VALORACIÓNYTRATAMIENTOCONTABLEDEDERECHOSRESIDUALESDERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIÓNENCABEZADESUSTITULARES(BENEFICIARIOS).<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislación

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Anterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:> 

Endesarrollodeloseñaladoenelnumeral2.3.6deesteCapítulo,enaquelloseventosenqueelsaldodelacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPEseapositivo,habrálugaraquelostitulares(beneficiarios)delosderechosresiduales,entendidosparaefectosdesuvaloracióncomoderechosdecontenidoeconómicoderivadosdelprocesodeTitularización,reconozcancontablementecomoinversión,la

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proporciónquelescorrespondasobretalesderechosresidualesconsujeciónalascondicionesdefinidasparaelefectoenelreglamentodeemisión.

Lavaloracióndelosderechosresidualesseestableceráanualmenteconsujeciónalasnormasaplicables,tomandocomoreferencia(i)lodispuestoenlasnormasdevaloracióndeinversionescontenidasenelCapítuloIdelaCircularExterna100de1995oenlasnormasquelamodifiquen,sustituyanoadicionen,respetandoel

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principiodeprudenciaconsagradoenelartículo17delDecreto2649de1993(ii)lametodologíadefinidaparalaestructuracióndelprocesodeTitularizaciónenelreglamentodeemisióncorrespondienteo(iii)unmodelointernodevaloraciónaprobadoporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia.

Elregistrocontabledelavaloracióndelosderechosresidualesporpartedesutitular(beneficiario)enlacuentadeinversionesysucontrapartidaenlacuentadeingresospor

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valoración,seajustaráconunaperiodicidadmínimaanual,contadaapartirdelafechadecreacióndelVPEyentodocasoalafechadecierrecontabledelejerciciodelmismo.

Enestesentido,elvalordelacuentadeinversionesrepresentativodelosderechosresidualesysucontrapartidaenlacuentadeingresosporvaloración,sedebedisminuirhastaagotarseenlamismaproporciónenqueelsaldocréditodelacuenta

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DerechoResidual/DéficitdelVPEsedisminuyehastaagotarse.

2.4.3.VALORACIÓNYTRATAMIENTOCONTABLEDEDERECHOSENFIDEICOMISODERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIÓNAPARTIRDEPATRIMONIOSAUTÓNOMOS. 

ParaelcasodelosDerechosenFideicomisosucontabilizaciónincluiráelregistrodelmovimientodelosDerechosenFideicomisodeterminadodeconformidadconlodispuestoenelcontratodefiduciayenelreglamentodeemisióncorrespondiente,asícomoelregistrocontabledela

Page 162: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

valoracióndelosDerechosenFideicomiso,exclusivamenteconreferenciaalsaldodébito(negativo)delacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPE.

LavaloracióndelosDerechosenFideicomisoseestableceráanualmente,tomandocomoreferencialametodologíainternadefinidaparalaestructuracióndelprocesodeTitularizacióndescritaenelreglamentodeemisión.EnestesentidoyparaefectosdereflejaradecuadamenteelriesgodepérdidadelosDerechosenFideicomisoencabezadesutitular,el

Page 163: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

registrodelsaldodelacuentaDerechosenFideicomisosedisminuiráhastaagotarse,enelvalorquecorrespondaalsaldodébito(negativo)delacuentaDerechoResidual/DéficitdelVPE.

EnningúncasosepodrárealizarelregistrodemayoresvaloresdelosDerechosenFideicomisomencionados,enloscasosenqueelsaldodelacuentadeDerechosResiduales/DéficitdelVPEseapositivo(crédito).

Habrálugaralregistrocontabledelacancelaciónpor

Page 164: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

pagodelosDerechosenFideicomisoafavordesutenedor,siemprequesehubieranpagadolatotalidaddelasobligacionesderivadasdelprocesodeTitularización,conprioridaddepagosobrelosDerechosenFidecomiso,enlostérminosdelreglamentodeemisiónodocumentodecreacióndelVPEcorrespondiente.

ElmismorégimenseráaplicablecuandoalfinaldelprocesodeTitularización,endesarrollodelaliquidacióndelrespectivoPatrimonioAutónomo,serealiceelpago

Page 165: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

deDerechosenFideicomisoenespecie.EnestecasosedeberáregistrarenlacontabilidaddeltitulardelosDerechosenFideicomiso,laasignacióndelosactivosresidualesdelprocesodeTitularizacióncomopagodetalesDerechosenFideicomiso.DichoregistroserealizarámedianteeltrasladodelossaldosenlacuentaDerechosenFideicomisoalascuentasdelactivoquecorrespondaalanaturalezadetalesactivosresiduales.Sobredichosactivosrecibidosen

Page 166: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

pago,sedeberánrealizarlasclasificaciones,calificacionesyprovisionesaquehayalugardeconformidadconlasdisposicionesvigentes.

3.GUIAPARAELREGISTRODEOPERACIONESDERIVADASDE PROCESOSDETITULARIZACIÓNDECARTERADECRÉDITO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

3.1.GUÍACONTABLEPARAOPERACIONES

Page 167: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

DETITULARIZACIÓNDECRÉDITOSHIPOTECARIOSAPARTIRDEUNIVERSALIDADES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

3.1.1.REGISTROSCONTABLESRELATIVOSALORIGINADOR.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaesta

Page 168: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

fecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

a)Enajenaciónotransferencia-TrasladodeActivosSubyacentesparalacreacióndeUniversalidadesatravésdesociedadestitularizadoras

ParadesarrollodeprocesosdeTitularizaciónatravésdesociedadestitularizadoras,elregistrocontableseguirá:

LosregistrosanterioresreflejanelretirodelbalancedelOriginadordeloscréditoshipotecariosylosdemásActivosSubyacentesquehansidoenajenadosdentrodelprocesodeTitularización.

Lascontrapartidas

Page 169: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

delosanterioresretiroscorresponderána:

I.LacuentaporcobrarcorrespondientealvalorporpagaracargodelasociedadtitularizadoraalOriginadorporlaenajenaciónotransferenciadelosActivosSubyacentes

II.LadiferenciaentreelvalorenlibrosdelosActivosSubyacentesenajenadosotransferidosfrentealvalordeenajenaciónotransferenciadelosmismos,diferenciaquepuedecorresponderaunautilidadopérdida.

Porvirtuddelosnumerales

Page 170: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

anteriores,lascuentasaafectarsonlassiguientes:

Adicionalmente,sedebenrealizarlosmovimientosnecesariosparacancelarlascuentascontingentesydeordenasociadasaloscréditoshipotecariosquesonobjetodelprocesodeTitularización.

Noobstante,enloscasosenlosqueelOriginadorcreadirectamentelaUniversalidad,nohabrálugaralregistrocontenidoenestenumeral(3.1.1.),ylatransferenciaoenajenacióndelosActivosSubyacentesserealizaráenelmomento

Page 171: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

delacreacióndelaUniversalidadconlaemisiónycolocacióndelostítuloshipotecarios.

b) RegistrodelpagodelvalordetransferenciaoenajenaciónenfirmedelosActivosSubyacentes:

UnavezsesurtaelprocesocorrespondienteylasociedadtitularizadorarealiceelpagodelvalordetransferenciaoenajenacióndelosActivosSubyacentes,elOriginadorprocederáaregistrarestehechoeconómicoafectandolassiguientescuentas:

3.1.2. REGISTROSCONTABLESRELATIVOSA

Page 172: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

LASSOCIEDADESTITULARIZADORASOESTABLECIMIENTOSDECRÉDITO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

a)Registroscontablessociedadestitularizadoras

ElregistrocontabledelaadquisicióndelosActivosSubyacentesporpartedesociedadestitularizadoras,previoalacreaciónde laUniversalidad,seguirá:

b)Registroscontablespor

Page 173: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

laautorizacióndelreglamentodeemisióndetítuloshipotecarios

CuandoseautoriceelreglamentodeemisióndelostítulosquesehandeemitirenunprocesodeTitularización,elregistrocontableserá:

Eneleventoenqueseotorgueunplazoparaelpagodelostítuloshipotecariosemitidosycolocados,elregistrocontabledelaemisióndelosmismosseregistraráporpartedelEmisorasÍ:

Cuandoelpagode

Page 174: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

lostítuloshipotecariosemitidosycolocadosserecibademaneratotaloparcial,elEmisorloregistraráasí:

ElregistrocontableporlacancelacióndelascuentasporpagaroriginadasenlatransferenciadelosActivosSubyacentes,seregistraráporpartedellassociedadestitularizadorasasí:

c)RegistroscontablesporlaseparaciónpatrimonialdeActivosSubyacentes

Elregistrocontabledelprocesodeseparaciónpatrimonial,paraefectosdelacreacióndelaUniversalidad,

Page 175: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

porpartedelEmisor,conanterioridadalaemisióndetítulos,será:

3.1.3.REGISTROSCONTABLESRELATIVOSALAUNIVERSALIDAD.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

a)Separaciónpatrimonial

ElregistrocontabledelprocesodeseparaciónpatrimonialycreacióndelaUniversalidadseráelsiguiente:

Page 176: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

Adicionalmente,sedeberánrealizarlosmovimientosnecesariospararegistrarlascuentascontingentesydeordenasociadasaloscréditoshipotecariosquesonobjetodelprocesodeTitularización.

Almomentoderealizarlaemisiónycolocacióntotaloparcialdetítulos,elregistroseráelsiguiente:

Asímismo,seregistraráelmontopositivoonegativoresultantederestarelvalordelospasivosalvalordelosactivos,enlacuentaDerechoResidual/déficit

Page 177: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

delVPEalmomentodelacreacióndelaUniversalidaddelasiguienteforma:

b)Registrocontabledeloscréditoshipotecarios

Losregistroscontablesderivadosdelossiguienteshechoseconómicos,deberánrealizarsedeconformidadconelprocedimientocontabledescritoenelPUCaplicable:

I.Causacióndeinteresescorrientes,demoray/ocontingentes

II.Amortizacióndeinteresesanticipados

III.Causacióndecorrecciónmonetariacorrientey/ocontingente

IV.Causacióndepagopor

Page 178: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

cuentadeclientes:segurosjudicialesydemásconceptos

V.Elrecaudodecapital,interésyseguroscausadosynocausados

VI.Cancelacióndecréditohipotecariomediantelaentregadebienesrecibidosenpago

VII.Ventadebienesrecibidosenpago

c)Registrocontabledetítuloshipotecariosemitidosycolocados

I.Causacióndeinteresesycorrecciónmonetariadetítuloshipotecarios

      

II. Pagodecapitaleinteresesdetítulos

Page 179: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

d)Registrocontabledelavaloracióndelactivo

e)Registrocontabledelavaloracióndelpasivo

Cancelacióndelpasivoporgastos:

Registrocontabledelajustemensualdelos pasivosporgastosconreferenciaalaTIRdelpasivo:

Registrocontabledelpasivoconproveedoresdemecanismodecoberturaenelprocesodetitularización

f)ReconocimientodelacuentaDerechosResiduales/déficitdelaUniversalidad

Comoefectodelacancelacióndelas

Page 180: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

cuentasdelestadoderesultadoscorrespondientesalavaloracióndelVPE,elregistrocontabledelosDerechosResiduales/déficitdelaUniversalidadserealizaráasí:

3.1.4 VALORACIÓNDEDERECHOSRESIDUALESAPARTIRDEUNIVERSALIDADES.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:> 

Eltitular(beneficiario)deDerechosResiduales

Page 181: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

endesarrollodelprocesodetitularización,realizarálavaloración,deacuerdoaloestablecidoenelnumeral2.4.1.deesteCapítulo.

LoscambiosenlavaloracióndelosderechoscalculadosenlaUniversalidad,deberánreflejarseenlavaloracióndelActivodelbeneficiario:

Encasocontrarioelregistroseráelsiguiente, hastaagotarlo:

3.2.GUÍACONTABLEPARALASOPERACIONESDETITULARIZACIÓNDECRÉDITOSAPARTIRDEPATRIMONIOSAUTÓNOMOS.<CapítulomodificadoporlaCircular

Page 182: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

3.2.1.REGISTROSCONTABLESRELATIVOSALORIGINADOR.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:> 

a)Enajenaciónotransferencia-

Page 183: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

TrasladodeactivossubyacentesparalacreacióndelPatrimonioAutónomo

UnavezseproduzcalatransferenciadelosActivosSubyacentesporpartedelOriginadoralAgentedeManejo,serealizaráeltrasladoentrelascuentasdelactivodelOriginadoralrubrodeDerechosenFideicomiso:

(*) Apartirdelséptimodígito,laentidadrealizarálascorrespondientesclasificacionesparalograrunaadecuadaidentificacióndelosdiferentesconceptosregistrados.

Adicionalmente,sedeberánrealizarlos

Page 184: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

movimientosnecesariosparacancelarlascuentascontingentesydeordenasociadasalacarteradecréditos. 

b)DiferenciasentreelvalordelosActivosSubyacentesysuvalordeenajenaciónodetransferencia

CuandoelvalordeenajenaciónotransferenciadelosActivosSubyacentesseadiferentealvalorcontabilizadoporelOriginador,almomentodelaenajenaciónotransferencia,ladiferenciacorrespondientesecontabilizaráasí:

I.Cuandoelvalorenlibros

Page 185: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

delosActivosSubyacentesregistradoporelOriginadoresinferioralpreciodeenajenaciónotransferencia,dichadiferenciasecontabilizarácomouningresodiferido,código1980,así:

II.CuandoelvalorenlibrosdelosActivosSubyacentesregistradoporelOriginadoressuperiorasuvalordeenajenaciónotransferencia,dichadiferenciasecontabilizaráporpartedelOriginadorcomopérdidaenventadeactivos:

UnavezelPatrimonioAutónomotransfieraalOriginadorlos

Page 186: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

recursosrecibidosdelosinversionistasporconceptodepagodelostítulosemitidos,sedeberáncancelarlossaldosdelassubcuentascorrespondientesalosDerechosenFideicomiso.SielpagoquerecibeelOriginadoresparcial,secancelaránlossaldosqueproporcionalmentecorrespondan:

3.2.2.REGISTROSCONTABLESRELATIVOSALPATRIMONIOAUTÓNOMO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigente

Page 187: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

hastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

a)TrasladodelosActivosSubyacentesalPatrimonioAutónomo.

ElregistrocontabledelosactivosalmomentodelacreacióndelPatrimonioAutónomoserá:

Adicionalmente,sedebenrealizarlosmovimientosnecesariospararegistrarlascuentascontingentesydeordenasociadasaloscréditosquesonobjetodelprocesodeTitularización.

b)RegistrocontabledelosActivosSubyacentes

Losregistroscontablesderivados

Page 188: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

delossiguienteshechoseconómicos,deberánrealizarsedeconformidadconelprocedimientocontabledescritoenelPUCaplicable:

I.Causacióndeinteresescorrientes,demoray/ocontingentes

II.Amortizacióndeinteresesanticipados

III.Causacióndecorrecciónmonetariacorrientey/ocontingente

IV.Causacióndepagoporcuentadeclientes:segurosjudicialesydemásconceptos

V.Elrecaudodecapital,interésyseguroscausadosynocausados

VI.Cancelacióndecréditohipotecario

Page 189: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

mediantelaentregadebienesrecibidosenpago

VII.Ventadebienesrecibidosenpago

c)Registrocontabledetítuloshipotecarios

I.EmisióndetítulosapartirdelPatrimonioAutónomo

EnlascuentasdeordendelPatrimonioAutónomoseregistraránlostítulosemitidosynocolocadosasí:

II.ColocacióndetítulosapartirdelPatrimonioAutónomo

Cuandoelpagodelostítulosemitidosycolocadosnoseefectúedemanera

Page 190: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

inmediata,elregistrocontableserealizaráasí:

Cuandoseefectúaelpagototaloparcialdelostítulos,suregistroseefectuará así:

ElPatrimonioAutónomotrasladaráalOriginadorelvalorestipuladoporlaenajenaciónotransferenciadelosActivosSubyacentes,enproporciónalmontotransferido:

III.ReclasificacióndelsaldodelacuentapatrimonialBienesFideicomitidosEfectivo/Especie

UnaveztransferidosalOriginadorlosrecursosporconceptodelpagoporlatransferencia

Page 191: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

oenajenacióndelosActivosSubyacentessedeberáreclasificarenelpasivoelsaldodelacuentapatrimonialaquíreferido:

d)RegistrocontabledelavaloracióndelActivoSubyacente

e)Registrocontabledelavaloracióndelpasivo

Cancelacióndelpasivoporgastos

Registrocontabledelajustemensualdelos pasivosporgastosconreferenciaalaTIRdelpasivo:

Registrocontabledelpasivoconproveedoresdemecanismodecoberturaen

Page 192: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

elprocesodetitularización

f)RegistroyvaluacióndelacuentaDerechosResiduales/DéficitdelPatrimonioAutónomo

3.2.3 VALORACIÓNDEDERECHOSRESIDUALESY/OENFIDEICOMISO.<CapítulomodificadoporlaCircular47de2008.Rigeapartirdel1o.deenerode2009.VerenLegislaciónAnterioreltextovigentehastaestafecha.Elnuevotextoeselsiguiente:>

Eltitular(beneficiario)deDerechosResidualesy/oenfideicomisoendesarrollodelprocesodetitularización,

Page 193: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

realizarálavaloración,deacuerdoaloestablecidoenelnumeral2.4.3deesteCapítuloyenelCapítuloIdelaCE100delasiguienteforma:

(1)Ladesvalorizacióndelosderechosenfideicomisohastala concurrenciadelosDerechos

LoscambiosenlavaloracióndelosderechoscalculadosenPatrimonioAutónomo,deberánreflejarseenlavaloracióndelActivodelbeneficiario

(2)Lasvariacionesdeladesvalorizacióndelosderechos

Page 194: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

enfideicomiso.

Encasocontrario,seefectuaráelsiguienteregistro, hastaagotarlo:

4.SISTEMASDEADMINISTRACIÓNDERIESGOAPLICABLESALASSOCIEDADESTITULARIZADORASDEACTIVOSNOHIPOTECARIOS-STANH.<NumeraladicionadoporlaCircular29de2010>

AlasSociedadesTitularizadorasdeActivosNoHipotecarios-STANHlesseránaplicableslassiguientesreglas:

1.LasrelativasalaAdministracióndelRiesgoOperativoestablecidasenel CapítuloXXIIIdelaCircularBásica

Page 195: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

ContableyFinanciera(CircularExterna100de1995).

2.LasrelativasalaprevenciónycontroldelRiesgodeLavadodeActivosydelaFinanciacióndelTerrorismoconsagradasenelTítuloPrimerodelCapítuloXIdelaCircularBásicaJurídica(CircularExterna007de1996).

NotasdeVigencia

NotasdeVigencia

LegislaciónAnterior

CAPÍTULOXVI.

1.VALIDACIONES

PREVIASA

LATRANSMISIÓN

O

RETRANSMISIÓNDE

ESTADOSFINANCIEROS

VÍARAS.

Page 196: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayode2004-Página1>

<IncisomodificadoporlaCircular65de2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>Conelfindegarantizarquelastransmisionesdelosestadosfinancierosseefectúenlibresdeerroresaritméticosoenlaestructuradelarchivoquesereporta,laSuperintendenciaFinancieradeColombiadarápornorecibidoslosarchivosquepresentenalgunodeloserroresdequetrata

Page 197: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

elpresenteinstructivo,conlasimplicacionesaqueellodierelugar.

NotasdeVigencia

LegislaciónAnterior

Paratalefectolasentidadesdeberánrealizarlasvalidacionespreviasasusarchivosantesdesutransmisión,teniendoencuentalossiguientesaspectos:

1.1.Sedebecrearunarchivoatransmitir,exactamentecomolodefineeldocumentotécnicoSB-DS-003.

1.2.Sedebevalidarelarchivoatransmitir,enparticular:

1.2.1.Parala

Page 198: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

utilizacióndeloscódigosdelosplanesdecuentasquesedebentransmitir,laentidaddeberátenerencuentalasoperacionesquelesespermitidorealizarporlasdisposicioneslegalesvigentes.

1.2.2.Quelossignosempleadosseanconsistentesyacordesconloslistados"códigosnegativos"y"códigospucqueadmitensaldopositivoonegativo".Elprimerlistadorelacionaloscódigoscuyovalorrestanyquedebenserreportadosconsignopositivo.

1.2.3.Que

Page 199: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

sevalidearitméticamente,paracadamoneda,elbalanceareportar,detalmaneraquesiemprelasumadelassubcuentascoincidacontrasurespectivacuenta,lasumadelascuentascoincidacontrasurespectivogrupoylasumadelosgruposcoincidacontrasurespectivaclase.

1.2.4.Quelasumadelosvaloresreportadosenmonedalegal(sufijo1)máslosvaloresreportadosenmonedaextranjera(sufijo2)coincidaconelvalortotalde

Page 200: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

lamonedaareportar(sufijo0).

1.2.5.<NumeralmodificadoporlaCircular65de2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>Nosedebereportaruncódigodelosplanesdecuentasounasubcuentadelosformatos,cuandotodoslosvaloresqueloconformanseanigualacero.EnestecasolaentidaddebeatenderlasinstruccionesdelaCircularExterna043de1994.Sedebenreportarloscódigosdelosplanesde

Page 201: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

cuentasodelosformatos,cuyovalorseacero,siseobtienedichovalorcomoresultadodesumarloscódigosqueloconforman.

NotasdeVigencia

LegislaciónAnterior

1.2.6.Queloscódigosdelosformatosatransmitiresténhabilitadosparaesaentidadparaelperíodoareportar.

1.2.7.Queparalasunidadesdecapturaquetengansubtotal,ésteseaigualalasumadesusrespectivassubcuentas.

1.2.8.Quepara

Page 202: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

lasunidadesdecapturaquemanejentotaleséstosseanigualesalasumadelossubtotalesy/odelassubcuentasrespectivas.

1.2.9.Quesevalidecontablementeelarchivo,deacuerdoconlasvalidacionesdefinidasenellistadounidadesdevalidación.

1.2.10.<NumeralmodificadoporlaCircular65de2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>Queloscódigosdelosdiferentesnegociosqueadministrenyquesedebantransmitir,hayansidopreviamentereportados

Page 203: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

alaSubdireccióndeOperacionesdelaSFCmediantelaproformaF0000-102oregistradosatravésdelosmecanismosdispuestosparaelefectosegúneltipodeentidad.

NotasdeVigencia

LegislaciónAnterior

1.3.Parafacilitarlavalidaciónquelasentidadesdebenefectuarasusarchivosdeacuerdoconloquedisponeestacircular,seanexanlossiguienteslistados:

1.3.1.PLAN(UNICO)DECUENTAS-CODIGOSNEGATIVOS:Relacionaparalas

Page 204: 8.4.3. POSICIÓN BRUTA DE APALANCAMIENTO

últimasversionesdelosPlanesdeCuentas,loscódigosquerestanyquedebenserreportadosconsignopositivo.

1.3.2.UNIDADESDEVALIDACION:Relacionalasoperacionescomunesolasvalidacionesqueaplicanatodoslostiposdeentidad,defideicomiso,fondosdepensionesydecesantíayalosfondoscomunes.

 

DisposicionesanalizadasporAvanceJurídicoCasaEditorialLtda.LegislaciónARP-RiesgosProfesionalesISSN2256-182XÚltimaactualización:10deoctubrede2012

 

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