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Gaceta Parlamentaria Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de noviembre de 2018 Número 5152-II Jueves 8 de noviembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Sa- lud, suscrita por los diputados Irineo Molina Espi- noza y Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, en materia de salud preventiva, a cargo del di- putado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parla- mentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parla- mentario del PRI Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ral para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la dipu- tada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo ac- cesible, suscrita por integrantes de los Grupos Par- lamentarios del PVEM y Morena Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, para crear el Comité de Parlamento Abierto, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Tra- bajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y Ge- neral de Salud, a cargo del diputado José Elías Li- xa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi- ciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Se- guro Social, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI 3 7 15 23 27 29 35 40 51 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de noviembre de 2018 Número 5152-II

Jueves 8 de noviembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Sa-lud, suscrita por los diputados Irineo Molina Espi-noza y Beatriz Dominga Pérez López, del GrupoParlamentario de Morena

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en materia de salud preventiva, a cargo del di-putado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de ladiputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene-ral para la Atención y Protección a Personas con laCondición del Espectro Autista, a cargo de la dipu-tada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma los artículos 95 y 96 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo

de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo,del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Turismo, en materia de turismo ac-cesible, suscrita por integrantes de los Grupos Par-lamentarios del PVEM y Morena

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, para crear el Comité de Parlamento Abierto, acargo de la diputada Silvia Lorena VillavicencioAyala, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Tra-bajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria delApartado B del Artículo 123 Constitucional; y Ge-neral de Salud, a cargo del diputado José Elías Li-xa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Se-guro Social, a cargo de la diputada Anilú IngramVallines, del Grupo Parlamentario del PRI

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Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes del Seguro Social; Federal de los Traba-jadores al Servicio del Estado, Reglamentaria delApartado B del Artículo 123 Constitucional; y Fe-deral del Trabajo, a cargo de la diputada AdrianaGabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, para ga-rantizar a todos los trabajadores del país y sus fa-milias una vida digna, suscrita por integrantes delGrupo Parlamentario del PRD

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal delTrabajo, suscrita por integrantes de los Grupos Par-lamentarios del PVEM y Morena

Que reforma el artículo 1834 del Código Civil Fe-deral, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávi-la Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes del Impuesto sobre la Renta, y de Coor-dinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando To-rres Graciano, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delCódigo Penal Federal y de la Ley General de Sa-lud, suscrita por las diputadas Verónica BeatrizJuárez Piña y Norma Azucena Rodríguez Zamora,del Grupo Parlamentario del PRD

Que adiciona el artículo 75 de la Ley General deEducación, suscrita por los diputados Arturo Esco-bar y Vega y Francisco Elizondo Garrido, con otrosintegrantes de los Grupos Parlamentarios delPVEM y de Morena

Que reforma el artículo 25 de la Ley General deEducación, a cargo de la diputada Carmen PatriciaPalma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Fede-ral de Responsabilidad Ambiental, a cargo del di-putado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de

la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del GrupoParlamentario del PRD

Que adiciona los artículos 98 Bis de la Ley Federalde Protección al Consumidor y 21 de la Ley Fede-ral para prevenir y sancionar los Delitos cometidosen materia de Hidrocarburos, suscrita por los dipu-tados Arturo Escobar y Vega y Francisco ElizondoGarrido, con otros integrantes de los Grupos Parla-mentarios del PVEM y de Morena

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Ci-nematografía, a cargo de la diputada Simey OlveraBautista, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma el artículo 54 de la Ley General deCultura Física y Deporte, a cargo de la diputadaLizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario delPAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes General del Sistema Nacional Antico-rrupción, General de Responsabilidades Adminis-trativas, Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa, y General de Instituciones y Proce-dimientos Electorales, a cargo del diputado MiguelÁngel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parla-mentario de Morena

Que reforma los artículos 3o. y 26 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Gru-po Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la di-putada Rosalinda Domínguez Flores, del GrupoParlamentario de Morena

Que adiciona diversas disposiciones del Código Pe-nal Federal, a cargo del diputado Sebastián Aguile-ra Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, suscrita por integrantes delGrupo Parlamentario de Morena

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Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS IRINEO MOLINA

ESPINOZA Y BEATRIZ DOMINGA PÉREZ LÓPEZ, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DE MORENA

Los suscritos, diputados Irineo Molina Espinoza y Bea-triz Dominga Pérez López, integrantes del Grupo Par-lamentario de Morena de la LXIV Legislatura delCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XVI, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relati-vos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Di-putados, presentan ante esta honorable soberanía, lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma la fracción II Bis del artículo 7 de laLey General de Salud, en materia de prevención ycontrol de diabetes, obesidad y sobrepeso, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La salud de los mexicanos ha sufrido cambios drásti-cos en los últimos años, de igual forma, la creencia deantaño de que ver a una persona con sobrepeso o “gor-dita” era sinónimo de opulencia y salud, ya no es acep-table, toda vez que detrás del sobrepeso existen un sin-fín de efectos negativos y de afectaciones alfuncionamiento normal de nuestro organismo, comohipertensión arterial, colesterol elevado, altos nivelesde glucosa en sangre, dolor de huesos, crecimiento delcorazón (cardiomegalia), hígado graso, entre otros,que si no se controlan generan enfermedades como laobesidad, diabetes, algunos tipo de cáncer, que si no secontrolan a tiempo, seguramente ocasionarán la muer-te de la persona que los padezca.

La diabetes, la obesidad y el sobrepeso son tres de losmás grandes problemas de salud que enfrenta la hu-manidad a nivel internacional, son alarmantes las ci-fras que estos trastornos han alcanzado en la poblaciónadulta y en menores de edad, y desgraciadamente Mé-xico se ubica en el primer lugar de obesidad infantil.

Esta situación obliga a que los legisladores actuemos

con responsabilidad para enfrentar dicho problema desalud pública y contribuyamos con el impulso, plante-amiento y aprobación de medidas legislativas, que su-madas a las acciones y políticas públicas del PoderEjecutivo, a la colaboración plena y real de la industriaproductora de alimentos procesados, acompañadas dela participación y respaldo de la sociedad en su con-junto, sirvan para combatir con efectividad estos tresproblemas que representan la mayor afectación a la sa-lud de las y los mexicanos, incluidos la población in-fantil y adolescente.

Con la presente iniciativa, que es la primera de una se-rie de iniciativas que propondrán implementar preven-ción y tratamiento más adecuado para atender la dia-betes, obesidad y sobrepeso, así como medidas máseficaces para inhibir el consumo de alimentos y bebi-das con altos contenidos calóricos y grasas, se preten-de que las instituciones del Sistema Nacional de Saludtengan la obligación de implementar programas pre-ventivos y de control acorde con la edad, sexo y facto-res de riesgo de las personas con diabetes, obesidad ysobrepeso a efecto de que las medidas para contrarres-tar dichas afectaciones o enfermedades resultan máscontundentes y efectivas, por ello, los destinatarios dela norma protectora son las y los mexicanos que sufrenestas tres enfermedades y las autoridades que integranel Sistema Nacional de Salud, como se detallara másadelante.

Argumentos que sustentan la propuesta de reforma

Diabetes

La diabetes es una enfermedad crónica, es decir de lar-ga duración, que afecta la forma en que el cuerpo con-vierte los alimentos en energía, la mayoría de los ali-mentos que consumimos se convierten en glucosa quese libera en el torrente sanguíneo, esta enfermedad nodistingue edad, sexo o condición social, y se puedepresentar durante la infancia, la adolescencia, en laspersonas adultas o durante el embarazo.

El cuerpo humano produce insulina en el páncreas,que es una glándula que se encuentra debajo del estó-mago, y lo hace a partir de la semana 13 de gestacióny durante toda la vida de la persona, este proceso lepermite poder utilizar adecuadamente los azúcares, lasgrasas y proteínas de los alimentos y las de su cuerpo,esto significa que desde que un individuo está en la fa-

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se de embrión cuando se encuentra en el interior de sumadre pueda construir su cuerpo y realice los procesosde nutrición celular que requiere el organismo para re-alizar sus funciones.

La hormona insulina actúa como una llave que permi-te que el azúcar en la sangre entre a las células delcuerpo para que estas la usen como energía, por ello,si una persona tiene diabetes, su cuerpo no produciráuna cantidad suficiente de insulina o no puede usaradecuadamente la insulina que produce, por ello, sinohay suficiente insulina o si las células dejan de res-ponder a la insulina, quedará demasiada azúcar en eltorrente sanguíneo, lo que causará problemas de saludgraves, como enfermedades del corazón, pérdida de lavisión y enfermedad de los riñones.

De hecho, la diabetes es la primer causa de amputa-ción, distinta a la ocasionada por traumatismos, ade-más de representar la primer causa de ceguera en adul-tos, así como de las primeras causas de insuficienciarenal crónica, todo esto representa un grave problema,si consideramos que es la cuarta causa de muerte ennuestro país, así como la segunda causa de ocupaciónde camas, después de los embarazos y partos.

Existen tres tipos principales de diabetes, entre las quese encuentran las siguientes:

Diabetes tipo 1. Es causada por una reacción au-toinmune por la que el cuerpo se ataca a sí mismopor error e impide que se produzca insulina, este ti-po de diabetes representa aproximadamente el 5 porciento de las personas que tienen este tipo de enfer-medad, los síntomas de esta diabetes aparecen rápi-damente y generalmente se diagnostica en niños,adolescentes y adultos jóvenes, las personas con es-te tipo de diabetes no tienen insulina en su cuerpopor lo tanto deben recibir insulina todos los días pa-ra poder sobrevivir y anteriormente se le conocíacomo diabetes juvenil.

Diabetes tipo 2. Este tipo de diabetes se presentageneralmente en personas mayores de 30 años yocasiona que el cuerpo no use la insulina adecua-damente, por lo que no puede mantener el azúcaren la sangre en niveles normales, este tipo de dia-betes representa el mayor porcentaje de pacientes,9 de cada 10 diabéticos tienen la tipo 2 y se generapor un proceso que evoluciona a lo largo de mu-

chos años y generalmente se diagnostica en losadultos, aunque actualmente se está presentandocada vez más en los niños, los adolescentes y losadultos jóvenes.

Lo peligroso de este tipo de diabetes, es que es posibleque la persona que la padece no sienta ningún síntoma,por ello, es importante que la población se realice pe-riódicamente análisis de sus niveles de azúcar en san-gre.

Un aspecto importante de la diabetes tipo 2, es que sepuede prevenir o retrasar sus efectos con cambios sa-ludables en el estilo de vida, como bajar de peso si setiene sobrepeso, tener una alimentación saludable yhacer actividad física regularmente.

Diabetes Gestacional. Aparece en mujeres emba-razadas que nunca han tenido diabetes, el problemaradica en que si una mujer tiene diabetes gestacio-nal, su bebé podría estar en mayor riesgo de pre-sentar complicaciones de salud, este tipo de diabe-tes generalmente desaparece después delnacimiento del bebé, pero aumenta el riesgo de quela madre desarrolle más adelante diabetes tipo 2,también hace probable que cuando el bebé sea niñoo adolescente sea obeso y que presente diabetes ti-po 2 cuando sea mayor.

Si bien todavía no existe algún fármaco o medicamen-to debidamente probado que cure la diabetes, sus efec-tos se pueden reducir de manera considerable si se im-plementan hábitos saludables en el estilo de vida, setoman los medicamentos de acuerdo a las indicacionesdel médico y se acude a revisión periódica, por ello, elpaciente debe contar con información sobre el auto-manejo de la diabetes, ya que dichas medidas contri-buirán a tener niveles adecuados de azúcar en sangre ya disminuir las afectaciones que sufre el cuerpo deldiabético.

Obesidad y sobrepeso

De acuerdo a estimaciones formuladas por la Organi-zación Mundial de la Salud, desde 1975, la obesidadse ha triplicado en todo el mundo, para el 2016, más de1900 millones de adultos de 18 o más años tenían so-brepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obe-sos.

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En 2016, el 39 por ciento de las personas adultas de 18o más años tenían sobrepeso, y el 13 por ciento eranobesas, la mayoría de la población mundial vive en pa-íses donde el sobrepeso y la obesidad cobran más vi-das de personas que aquellas que presentan un pesopor debajo del que se considera saludable o la llamadainsuficiencia ponderal.

De igual manera, en 2016, 41 millones de niños me-nores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos yhabía más de 340 millones de niños y adolescentes en-tre los 5 a 19 años con sobrepeso u obesidad.

El sobrepeso y la obesidad se definen como una acu-mulación anormal o excesiva de grasa que puede serperjudicial para la salud, el índice de masa corporal(IMC) es un indicador simple de la relación entre elpeso y la talla que se utiliza frecuentemente para iden-tificar el sobrepeso y la obesidad en los adultos y secalcula dividiendo el peso de una persona en kilos porel cuadrado de su estatura (kg/m2).

En el caso de los adultos, la OMS define el sobrepesoy la obesidad como se indica a continuación:

Se tiene sobrepeso: IMC igual o superior a 25.

Se tiene obesidad: IMC igual o superior a 30.

El índice de masa corporal proporciona la medida másútil del sobrepeso y la obesidad en la población, pueses la misma para ambos sexos y para los adultos de to-das las edades, pero hay que considerarla como un va-lor aproximado porque puede no corresponder con lamasa del cuerpo en diferentes personas, para el caso delos niños, es necesario tener en cuenta la edad al defi-nir el sobrepeso y la obesidad, en el caso de los niñosmenores de 5 años el sobrepeso es el peso para la es-tatura con más de dos desviaciones típicas por encimade la media establecida en los patrones de crecimientoinfantil de la Organización Mundial de la Salud, mien-tras que la obesidad es el peso para la estatura con másde tres desviaciones típicas por encima de la media es-tablecida en los patrones de crecimiento infantil emiti-dos por dicha organización internacional.

La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad esun desequilibrio energético entre calorías consumidasy gastadas, a nivel mundial ha ocurrido un aumento enla ingesta de alimentos de alto contenido calórico que

son ricos en grasa y ha descendido la actividad físicadebido a la naturaleza cada vez más sedentaria de mu-chas formas de trabajo, los nuevos modos de transpor-te y la creciente urbanización, así como los avancestecnológicos como los video juegos que permiten pa-sar largos ratos sentados y hasta ingiriendo al mismotiempo alimentos y bebidas.

A menudo los cambios en los hábitos alimentarios y deactividad física son consecuencia de cambios ambien-tales y sociales asociados al desarrollo y de la falta depolíticas de apoyo en sectores como la salud; la agri-cultura; el transporte; la planificación urbana; el medioambiente; el procesamiento, distribución y comerciali-zación de alimentos, y la educación.

Un índice de masa corporal elevado es un factor im-portante de riesgo de enfermedades no transmisibles,como enfermedades cardiovasculares, principalmen-te cardiopatías y accidentes cerebrovasculares que en2012 fueron la principal causa de muertes, en el casode la diabetes, generan trastornos como la osteoartri-tis que es enfermedad degenerativa de las articula-ciones muy discapacitante, así como algunos tipos decánceres como el de endometrio, mama, ovarios,próstata, hígado, vesícula biliar, riñones y colon, en-tre otros.

La obesidad infantil se asocia con una mayor probabi-lidad de obesidad, muerte prematura y discapacidad enla edad adulta, pero además de estos mayores riesgosfuturos, los niños obesos sufren dificultades respirato-rias, mayor riesgo de fracturas e hipertensión, y pre-sentan marcadores tempranos de enfermedades cardio-vasculares, resistencia a la insulina y efectospsicológicos.

El sobrepeso y la obesidad, así como las enfermedadesno transmisibles vinculadas, pueden prevenirse en sumayoría, propiciando entornos y comunidades favora-bles que permitan influir en las decisiones de las per-sonas, de modo que la opción más práctica por resul-tar la más accesible, disponible y asequible sea la mássaludable en materia de alimentos y actividad físicaperiódica, y en consecuencia prevenir el sobrepeso y laobesidad.

Para prevenir la diabetes, obesidad y sobrepeso, cadapersona debe optar por limitar la ingesta energéticaprocedente de la cantidad de grasa total y de azúcares,

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así como aumentar el consumo de frutas y verduras,legumbres, cereales integrales y frutos secos; acompa-ñado de actividad física periódica que en los jóvenespodrían ser de 30 a 60 minutos diarios y para los adul-tos mínimo de 150 a 250 minutos semanales.

Estos hábitos sanos deben implementarse en la vidadiaria de las personas, acompañadas de la ejecución depolíticas sociales que los tornen asequibles para todala población, especialmente para los sectores más po-bres, respaldadas por la industria alimentaria que pue-de desempeñar un papel importante en la promociónde dietas sanas reduciendo el contenido de grasa, azú-car y sal de los alimentos procesados que comerciali-zan y apoyando la práctica de actividades físicas pe-riódicas.

La Organización de las Naciones Unidas para la Ali-mentación y la Agricultura (FAO) alertó sobre la ne-cesidad de cambiar los hábitos alimenticios en Méxi-co, donde el 73 por ciento de la población adultapadece sobrepeso u obesidad.

Lamentablemente en México es más barato comer ali-mentos altamente procesados y con alto contenido ca-lórico que comer sano, además de que contamos conun amplio sector de la población integrado por fami-lias que no les alcanza el dinero para comer sano.

De acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Saludy Nutrición (Ensanut) de 2016, el 73 por ciento de lapoblación adulta en México padecía sobrepeso u obe-sidad, por lo que siete de cada diez adultos, cuatro decada diez jóvenes y uno de cada tres niños padece deeste tipo de condición.

Ante esta situación, la Secretaría de Salud tuvo que de-clarar en 2016, Emergencia Sanitaria por el alto índicede personas con diabetes, enfermedad que provocó no-venta y ocho mil cuatrocientos cincuenta muertes en2015, la mayor mortalidad de América Latina, segúnla Organización Panamericana de la Salud, así comopor los efectos del sobrepeso y de la obesidad.

Para atender el problema de la obesidad, el sector sa-lud destinó en 2017 más de 11 mil 600 millones de dó-lares, pero el problema no se ha contrarrestado, es máspodríamos aseverar que el problema va en aumento,por lo que si no se hace algo para remediar esta epide-mia moderna, nuestro Sector Salud no contará con re-

cursos suficientes para atender a toda la población dediabéticos y obesos, así como sus comorbilidades ycomplicaciones asociadas.

Es preciso generar mayor conciencia entre la pobla-ción ya que la diabetes, obesidad y sobrepeso son en-fermedades prevenibles, no infecciosas que se han in-crementado en las últimas dos década debido al estilode vida, al consumo de alimentos procesados y alta-mente calóricos, al sedentarismo y a los altos nivelesde estrés, por ello, consideramos necesario incluir enla fracción II Bis del artículo 7 de la Ley General deSalud, la obligación para las instituciones del SistemaNacional de Salud de promover, impulsar e imple-mentar programas que brinden atención médica inte-grada de carácter preventivo y de control, acorde conla edad, sexo y factores de riesgo de las personas engeneral y de aquellas con diabetes, obesidad y sobre-peso.

Esta medida se estima que contribuirá a disminuir elaumento desmedido de estas enfermedades en la po-blación, facilitando la detección, tratamiento y controlde aquellas personas que puedan ser propensas o queya tengan afectación en su salud por dichas enferme-dades, lo que implicará que en un futuro, no se tenganque destinar tantos recursos públicos para el trata-miento de las mismas.

Con la presente reforma los costos de implementaciónserían mínimos, toda vez que el Sector Salud tan sóloen 2017 destinó 11 mil 600 millones dólares a la aten-ción de diabetes, obesidad y sobrepeso, por lo que deimplementarse con mayor efectividad las acciones deprevención y control de estas enfermedades se podráevitar que en 2050 haya más de 114 millones de me-xicanos con obesidad, además de que ya se cuentancon instituciones públicas como el Observatorio Me-xicano de Enfermedades No Transmisibles que anali-za y evalúa la política pública de dichas enfermeda-des, así como diversas instituciones de salud queimplementan programas de atención a dichos padeci-mientos.

Para fines didácticos, se reproduce a continuación uncuadro comparativo de la redacción que actualmentetiene la fracción II Bis del artículo 7 de la Ley Gene-ral de Salud y de la propuesta legislativa base de lapresente iniciativa.

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Page 7: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

Cuadro comparativo: artículo vigente y proyecto de reforma

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a con-sideración de esta honorable soberanía, el siguienteproyecto de decreto por el que se propone reformar elartículo 7 de la Ley General de Salud para implemen-tar la prevención y control de la diabetes, obesidad yel sobrepeso de la población:

Artículo Único: Se reforma la fracción II Bis del ar-tículo 7 de la Ley General de Salud

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional deSalud estará a cargo de la Secretaría de Salud, corres-pondiéndole a ésta:

I. y II. …;

II Bis. Promover e impulsar que las institucionesdel Sistema Nacional de Salud implementen pro-gramas cuyo objeto consista en brindar atenciónmédica integrada de carácter preventivo y de con-trol, acorde con la edad, sexo y factores de riesgode las personas, incluyendo a aquellas con diabe-tes, obesidad y sobrepeso;

III. a XV. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de noviembre de 2018.

Diputados: Irineo Molina Espinoza, Beatriz Dominga Pérez Ló-

pez (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4O. Y 123 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, EN MATERIA DE SALUD PREVENTIVA, A CAR-GO DEL DIPUTADO JOSÉ ELÍAS LIXA ABIMERHI, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PAN

El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, diputado porel Estado de Yucatán en la LXIV Legislatura del Con-greso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentariodel PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artí-culos 71, fracción II y 135 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como en los ar-tículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración de esta Soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos.

I. Planteamiento del Problema.

En la actualidad, ha existido por parte del GobiernoFederal un paulatino reconocimiento de la necesidadde modificar el enfoque de la política pública de salud,de una perspectiva de medicina reactiva a uno de me-dicina preventiva. La deuda del poder público hacia elpueblo de México en materia de salud es innegable yes evidente que la actual política de salud pública ennuestro país no ha logrado atender de forma adecuadalas necesidades de mexicanas y mexicanos.

De conformidad con datos del Instituto Nacional deEstadística y Geografía (INEGI), la esperanza de vidaen México es de 75.2 años, estadística que al ser com-parada con datos de la Organización para la Coopera-ción y Desarrollo Económicos (OCDE), arroja que escinco años menor al promedio de la organización, queen la actualidad es de 80.11 años1 y una de las tasasmás bajas entre todos los países que integran la OC-DE. Según datos del Banco Mundial2, en el año 2000México tenía una esperanza de vida promedio de74.36 años, de lo que se desprende que el aumento endicho indicador en las últimas dos décadas ha sido in-significante comparado con el resto del mundo, lo quedeja en evidencia el fracaso de las políticas públicas desalud en nuestro país, enfocadas principalmente en laatención reactiva de la salud.

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Ahora bien, el propio INEGI ha señalado que, a nivelnacional, para el año 2016 las principales causas demorbimortalidad en mujeres y hombres entre 24 y 35años, fueron las siguientes:

De dicha estadística es posible observar que, salvo porel caso de los decesos por agresiones y accidentes, lamayor parte de estas causas de muerte se derivan deenfermedades que son susceptibles de ser tratadasefectivamente con una detección y tratamiento oportu-no. Especialmente importante resulta el caso de los de-cesos por tumores malignos producidos por el cáncer,enfermedad cuyos devastadores efectos son preveni-bles en el caso de su detección oportuna.

Como ejemplo, al observar las tasas anuales de morta-lidad para los principales tipos de cáncer en los varo-nes de 30 a 59 años, los tumores malignos de los ór-ganos respiratorios e intratorácicos son responsablesde cinco fallecimientos por cada 100,000 varones eneste rango de edad durante el periodo de 2011 a 2016,representando de esta forma, la segunda causa demuerte por cáncer para esta población específica; laprimera, la ocupa el tumor maligno de órganos diges-tivos. Paralelamente, el cáncer de mama destaca comola tercera causa de muerte por tumores malignos; enlas mujeres se observa el mayor impacto en compara-ción con los varones, debido a que dos de cada 10 fa-llecimientos femeninos por cáncer se deben a esta en-fermedad. 3

En ese contexto, es evidente que la atención reactivade la salud, es decir aquella que se da cuando ya se haproducido una afectación en la salud del individuo yesta persona asiste ante los servicios de salud para sucuración o tratamiento, es apenas una de las dimensio-nes de la salud pública, por lo que es indispensable queuna política pública de salud integral incluya en su di-seño la promoción y la prevención en materia de salud.

Es por eso que se propone realizar una modificación alpárrafo cuarto del artículo 4º constitucional para mo-dificar el concepto de “protección de la salud” por elderecho a gozar del “más alto nivel posible de salud”,introduciendo por primera vez en nuestro orden cons-titucional el principio de la “prevención” en materia desalud.

Es importante también tener presente que, a pesar deque recientemente ha habido un esfuerzo de parte delos órganos del Sistema Nacional de Salud hacia lapromoción de la salud y prevención de la enfermedad,estas acciones no han producido los resultados para loscuáles fueron previstos, en parte por la falta de un di-seño institucional con asidero constitucional, y en par-te por la existencia de diversos obstáculos de caráctereconómico y social. Es un hecho que, a pesar de la im-plementación de campañas y estrategias para promo-ver en las personas una cultura de la prevención, es deesperarse que una persona que se encuentra empleada,no tenga el tiempo o los recursos para asistir ante lasinstituciones de salud primaria para una revisión pre-ventiva de su propio estado de salud. Máxime cuandoello les implicaría ser privados del sueldo correspon-diente a ese día en particular.

De ahí que, como complemento a la reforma al artícu-lo 4º de nuestra Carta Magna, se proponga la modifica-ción del artículo 123 de la Constitución Federal, paraestablecer como un derecho fundamental de los traba-jadores la facultad de disfrutar de un día al año con go-ce de sueldo para ausentarse de sus labores y asistir an-te las instituciones de salud para la realización de unarevisión preventiva de su estado de salud, como mediopara hacer operativo el derecho a gozar del más alto ni-vel de salud posible para mexicanas y mexicanos.

II. Argumentos.

II .a. Medicina Preventiva: un enfoque deseable depolítica pública.

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Numerosos autores han llevado a cabo una distinciónclara entre las políticas de promoción de la salud y lasde prevención de la enfermedad. Las primeras preten-derían fomentar la salud de los individuos y colectivi-dades promoviendo que adopten estilos de vida salu-dables, lo que se podría conseguir medianteintervenciones de información y educación sanitaria4.Con la prevención de la enfermedad, en cambio, setrataría de reducir la incidencia de enfermedades espe-cíficas mediante intervenciones concretas y puntualesbasadas en los conocimientos científicos aportados porlas ciencias médicas (vacunaciones, quimioprofilaxisy quimioprevención, cribados, etcétera), aplicadas porel personal médico, en general, en el marco de la aten-ción primaria5.

Ahora bien, las acciones de promoción de la salud yprevención de la enfermedad incluyen las actividadesde los servicios públicos y privados de salud, que tie-nen como objetivo el fomento y defensa de la salud yla prevención de las enfermedades mediante actuacio-nes que inciden sobre las personas. Se trata de incre-mentar los niveles de salud de los individuos y colec-tividades y de prevenir las enfermedades específicas,cuya historia natural sea conocida y para las que sedisponga de instrumentos de prevención primaria o se-cundaria efectivos y eficientes, lo que solo puede ob-tenerse a través de un diseño de política pública sani-taria integral.6

Stokes (1982)7 ha acuñado el concepto más amplia-mente aceptado por la comunidad científica de “medi-cina clínica preventiva”, al señalar que “La medicinaclínica preventiva la constituyen aquellos serviciospersonales de salud proporcionados en el contexto dela medicina clínica, cuyo objetivo es el mantenimien-to de la salud y la reducción del riesgo de enfermedady, en definitiva, de muerte”.

Resulta igualmente trascendente el diseño de una polí-tica pública de salud desde la prevención, no solamen-te en la medida en la que traerá consigo un beneficioen el desempeño del sistema de salud, al propiciar ladetección y atención oportuna de enfermedades, sinotambién conforme al alcance que pueden tener losefectos de un cambio de política pública de salud paraefectos de eficiencia presupuestaria. En efecto, en elPresupuesto de Egresos de la Federación 2018 (PEF-2018), la Cámara de Diputados aprobó un presupuestoneto para el Sector Salud de 564,935.7 millones de pe-

sos; monto equivalente a 14.9% del gasto programabledel sector público por 3 billones 803,164.5 millones depesos. Estos recursos corresponden en mayor medidaal Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conuna participación de 49.1%, seguido de los ramos deSalud con 20.6% y de Aportaciones Federales para En-tidades Federativas y Municipios con 16.0%, el Insti-tuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-dores del Estado (ISSSTE) con 9.7%, Aportaciones aSeguridad Social con 3.1%, Defensa Nacional con1.1% y Marina con 0.4%. No obstante lo anterior, lacalificación otorgada a los sistemas de salud a nivelnacional conforme al Modelo Sintético de Informa-ción de Desempeño de programas presupuestales ela-borado por los órganos de control de la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP), en la valoracióncualitativa, ha sido apenas “media”.

Al respecto, Miller, et. al. (2008)8, han realizado unextensivo análisis respecto de la relación que existeentre el gasto presupuestario destinado a la medicinapreventiva y el diseño presupuestal, señalando queexiste una clara correlación entre la eficiencia presu-puestaria y un mayor porcentaje de inversión en mate-ria de medicina preventiva. Lo anterior resulta eviden-te si se considera que, si es posible la efectivaprevención de enfermedades, a través de la deteccióny tratamiento oportuno de factores de riesgo, habrámenor incidencia de enfermedades y por lo tanto me-nor gasto público en salud reactiva. Ello, aunado a lospotenciales beneficios económicos que puede traer eltener a la población económicamente activa partici-pando en la dinámica laboral en lugar de imposibilita-dos de hacerlo por causa de enfermedad, detonando laproductividad.

Es por ello que, se observa la necesidad de instrumen-tar una política pública de salud, en los diversos órga-nos de gobierno, que logre procurar la prevención dela enfermedad desde un diseño interinstitucional, fina-lidad que sólo puede hacerse operativa en el contextojurídico mexicano a través de una reforma constitucio-nal que introduzca la prevención como principio fun-damental y que irradie sus efectos en todo el diseñoinstitucional y de política pública.

II. b. El derecho a la Salud: contexto mexicano.

En nuestro país, el primer antecedente de protecciónconstitucional al derecho a la salud fue la reforma al

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artículo 4º de nuestra Carta Magna, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 3 de febrero del año1983, estableciéndose en el párrafo cuarto del referidonumeral la garantía individual de la que gozaría cadaindividuo a “la protección de la salud”. Cabe mencio-nar que, desde ese entonces, el texto del referido dis-positivo constitucional ha permanecido intocado, sien-do esta la única referencia al derecho a la salud que secontiene en la Constitución Federal.

Por su parte, la Ley General de Salud fue publicada enel Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de1984. La Ley General de Salud vigente es reglamenta-ria del derecho a la protección de la salud dispuesto enel artículo 4° constitucional, párrafo cuarto, la cual de-fine las bases y modalidades de acceso a los serviciosde salud y la concurrencia de la Federación y las Enti-dades Federativas en materia de salubridad general,según su artículo 1°.

Sería hasta la reforma constitucional en materia de de-rechos humanos del año 2011 que el derecho a la “pro-tección de la salud” pasaría a tener el carácter de dere-cho humano. Ahora bien, como producto de la mismareforma del 10 de junio del año 2011, adquirieron elrango de norma constitucional, como parte del bloquede constitucionalidad, los Tratados Internacionales enmateria de Derechos Humanos firmados y ratificadospor el Estado Mexicano, lo que trajo consigo la vigen-cia y por lo tanto modificación radical de las obliga-ciones del Estado, tratándose de la protección de losderechos humanos, como en el caso del derecho a lasalud.

II. c. El derecho a gozar del más alto nivel salud.

El derecho a gozar del más alto nivel de salud, se en-cuentra consagrado en numerosos instrumentos inter-nacionales en materia de derechos humanos, que regu-lan su contenido y alcance y que establecenobligaciones específicas de carácter mediato e inme-diato que vinculan al Estado Mexicano. Sobre el parti-cular, el primer instrumento internacional que debe-mos analizar es la Constitución de la OrganizaciónMundial de la Salud, la cual establece una definicióndel concepto de salud al señalar que “la salud es un es-tado de completo bienestar físico, mental y social, y nosolamente la ausencia de afecciones o enfermeda-des”.9

En ese contexto, la Declaración Universal de Dere-chos Humanos, en su artículo 25.1, establece a la sa-lud como un componente del derecho al nivel de vidaadecuado, por lo que lo relaciona con otros que inci-den en su conservación y por lo tanto deben ser ase-gurados, tales como la alimentación, el vestido, la vi-vienda, la asistencia médica y los servicios socialesnecesarios y seguros por enfermedad e invalidez.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales (PIDESC) en el artículo 12 dispone“el derecho de toda persona al disfrute del más alto ni-vel posible de salud física y mental”, es decir, alcanzarel bienestar físico, mental y social en la mejor situa-ción. Dicho artículo es del tenor literal siguiente:

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto recono-cen el derecho de toda persona al disfrute del másalto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Esta-dos Partes en el Pacto a fin de asegurar la plenaefectividad de este derecho, figurarán las necesariaspara:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la morta-lidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la hi-giene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermeda-des epidémicas, endémicas, profesionales y de otraíndole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todosasistencia médica y servicios médicos en caso deenfermedad.

Es especialmente importante hacer la anotación res-pecto a la diferencia entre el derecho a la “protecciónde la salud” que establece el artículo 4º constitucionaly el derecho a gozar del “más alto nivel posible de sa-lud”. Al respecto, el propio Comité de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales de la Organización delas Naciones Unidas (CDESC), en su Observación Ge-neral número 14 (OG-14), comenzó señalando que“La salud es un derecho humano fundamental e indis-

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pensable para el ejercicio de los demás derechos hu-manos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute delmás alto nivel posible de salud que le permita vivirdignamente. La efectividad del derecho a la salud sepuede alcanzar mediante numerosos procedimientoscomplementarios, como la formulación de políticas enmateria de salud, la aplicación de los programas de sa-lud elaborados por la Organización Mundial de la Sa-lud o la adopción de instrumentos jurídicos concre-tos.”10

En ese sentido, la OG-14 del CDESC es muy puntualen señalar que el derecho a la salud no es un derechoa “estar sano”, sino una diversidad de derechos entrelos que figura el relativo a un sistema de protección dela salud que brinde a las personas oportunidades igua-les para disfrutar del más alto nivel posible de salud.Por lo tanto, concluye el CDESC en la OG-14, “el de-recho a la salud debe entenderse como un derecho aldisfrute de toda una gama de facilidades, bienes, ser-vicios y condiciones necesarios para alcanzar el másalto nivel posible de salud”.11

En el contexto del Sistema Interamericano de Dere-chos Humanos, el Protocolo adicional a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos en materia deDerechos Económicos, Sociales y Culturales (Proto-colo de San Salvador) establece en el artículo 10.1 que“Toda persona tiene derecho a la salud, entendida co-mo el disfrute del más alto nivel de bienestar físico,mental y social”, derecho que para que sea efectivo de-be reconocerse como bien público y corresponder con:

“a. La atención primaria de la salud, entendiendocomo tal la asistencia sanitaria esencial puesta al al-cance de todos los individuos y familiares de la co-munidad;

“b. La extensión de los beneficios de los serviciosde salud a todos los individuos sujetos a la jurisdic-ción del Estado;

“c. La total inmunización contra las principales en-fermedades infecciosas;

“d. La prevención y el tratamiento de las enferme-dades endémicas, profesionales y de otra índole;

“e. La educación de la población sobre la preven-ción y tratamiento de los problemas de salud, y

“f. La satisfacción de las necesidades de salud delos grupos de más alto riesgo y que por sus condi-ciones de pobreza sean más vulnerables.”

Así, el derecho a gozar del más alto nivel de salud im-plica numerosas obligaciones estatales de carácter me-diato e inmediato. Entre estas obligaciones, está la deadoptar medidas de derecho interno para garantizar lavigencia de los derechos humanos. No debe soslayarseque el derecho a gozar del más alto nivel posible de sa-lud, como derecho humano interdependiente e indivisi-ble, es un prerrequisito para el goce y ejercicio de mu-chos otros derechos, principalmente al derecho a lavida, a la integridad personal, a la libertad, al desarrollode un proyecto de vida, a la vida privada, entre otros.

En ese sentido, es de explorado derecho que, tratándo-se de derechos humanos, como en el caso del derechode acceder al más alto nivel posible de salud, los Esta-dos se encuentran obligados a respetar, proteger ycumplir estas obligaciones, incluso tratándose de dere-chos de la categoría de los Económicos, Sociales yCulturales. El cumplimiento de dichas obligacionesrequiere al Estado Mexicano reconocer suficientemen-te el derecho a la salud en el ordenamiento jurídico na-cional, adoptando una política nacional de saludacompañada de un plan detallado para su ejercicio,cuando menos en un mínimo vital que permita la efi-cacia y garantía de otros derechos, y emprendan acti-vidades para promover, mantener y restablecer la sa-lud de la población.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha es-tablecido desde el caso cinco pensionistas vs Perú12,

que conforme al corpus juris internacional en materiade derechos humanos, un Estado que ha ratificado untratado de derechos humanos debe introducir en su de-recho interno las modificaciones necesarias para ase-gurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumi-das. La Convención Americana de DerechosHumanos, establece en su artículo 2 la obligación ge-neral de cada Estado parte de adecuar su derecho in-terno a las disposiciones de dicha Convención, paragarantizar los derechos en ella consagrados. Este de-ber general del Estado parte implica que las medidasde derecho interno han de ser efectivas (principio del

effet utile). Medidas que sólo pueden hacerse efecti-vas si se adecúa el ordenamiento jurídico interno a losestándares internacionales para el efectivo cumpli-miento de las obligaciones internacionales del Estado.

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Respecto a las obligaciones que vinculan al EstadoMexicano tratándose en particular del derecho al acce-so al más alto nivel de salud posible, la propia Segun-da Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónha sostenido al resolver el Amparo en revisión378/2014, que su protección implica obligaciones decarácter programático, consistentes en lograr progresi-vamente la plena vigencia de éste derecho hasta el má-ximo de los recursos de que disponga; como obliga-ciones de carácter inmediato, de asegurar a laspersonas, al menos, un nivel esencial del derecho a lasalud. De ahí derivó nuestro Máximo Tribunal que seconfigurará una violación directa a las obligacionesdel PIDESC cuando, entre otras cuestiones, el EstadoMexicano no adopte medidas apropiadas de carácterlegislativo, administrativo, presupuestario, judicial ode otra índole, para dar plena efectividad al derecho ala salud. De dicha resolución derivó la Tesis AisladaConstitucional de rubro: “SALUD. DERECHO ALNIVEL MÁS ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COM-PRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, CO-MO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO.”

Por las anteriores conclusiones, se hace evidente quees obligación del Estado Mexicano adecuar el ordena-miento jurídico a los estándares internacionales en ma-teria del derecho a acceder al más alto nivel posible desalud, a través de la adopción de medidas legislativascon el efecto útil de irradiar sus efectos en todo el res-to del ordenamiento normativo nacional y lograr laadopción de medidas interinstitucionales que garanti-cen este derecho humano, especialmente en lo que re-fiere a la salud preventiva.

De ahí que resulte indispensable para el Estado Mexi-cano adecuar el orden constitucional en materia de sa-lud, para abandonar la obsoleta figura de la garantía de“protección de la salud”, y adoptar un enfoque de ma-yor protección al garantizar el derecho humano de todapersona a gozar del “más alto nivel posible de salud”,homologándose así el contexto constitucional mexica-no con los estándares internacionales en materia deprotección a la salud. En ese sentido, la regulaciónconstitucional para la consecución de los fines y elcumplimiento de las obligaciones que derivan de losinstrumentos constitucionales, y para propiciar la regu-laridad constitucional, debe de enfocarse no solamentela “protección” de la salud, sino que debe de incluir la“prevención y el tratamiento de las enfermedades en-démicas, profesionales y de otra índole”.

II .d. La prevención de la enfermedad en México:retos y perspectivas.

Como se anunció al inicio de la presente exposición,ha existido un reconocimiento por parte de las autori-dades mexicanas de la necesidad de mudar de una po-lítica pública de salud reactiva enfocada en la atenciónde las enfermedades, por una política pública de pre-vención que, sin embargo, sin un diseño institucionalderivado del orden constitucional, no ha logrado laconsecución de sus metas.

Evidencia de este tránsito de perspectiva, se observaen el hecho de que en el Programa Sectorial de salud2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el día 12 de diciembre del año 2013, se estable-ció como el primero de los pilares fundamentales delprograma sectorial “Consolidar las acciones de protec-ción, promoción de la salud y prevención de enferme-dades”13.

No obstante, en su propia evaluación diagnóstica, elreferido programa sectorial señaló lo siguiente:

“Asimismo, y a consecuencia de que en el SistemaNacional de Salud se ha privilegiado la atenciónmédica sobre la promoción de la salud y prevenciónde enfermedades y por la falta de corresponsabili-dad de la población, estas enfermedades se estántraduciendo en un incremento de la mortalidad (verGráfica 2), y pueden mermar el desempeño escolary la productividad laboral “.

Es de notarse el énfasis en lo que se denomina la “fal-ta de corresponsabilidad de la población” como elprincipal factor que se puntualiza del incremento de lamortalidad por enfermedades prevenibles. Lo que de-ja entrever que la política pública enfocada en la pro-moción de la cultura de la prevención en la poblaciónha sido insuficiente para alcanzar los objetivos en ma-teria de salud, e ineficaz en la pretensión de lograr laparticipación activa en las políticas y programas deprevención.

No debe perderse de vista que, conforme a los están-dares internacionales en materia de derechos huma-nos arriba señalados, la obligación de garantizar el ac-ceso al más alto nivel posible de salud corresponde alEstado Mexicano, mediante la adopción de medidasde derecho interno. De ahí que no sea dable admitir

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Page 13: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

que las limitaciones de la política de promoción yprevención adoptada hasta la presente fecha sea atri-buible únicamente la “falta de corresponsabilidad dela población”.

En ese sentido, el deber que como legisladores nos ata-ñe es analizar las causas económicas, sociales y jurídi-cas que han traído como consecuencia que la pobla-ción se vea impedida de participar activamente de laspolíticas de promoción y prevención de la salud. Unade las causas primarias que se observa es la falta detiempo y de recursos de la población económicamenteactiva para asistir ante las instituciones públicas de sa-lud para que se lleve a cabo en su persona una revisiónpreventiva de su estado de salud para identificar facto-res de riesgo a la salud y diagnosticar oportunamenteposibles afecciones para su efectivo tratamiento. Estacondición se hace especialmente grave en aquellaspersonas que laboran jornadas de trabajo que les impi-den asistir a la realización de esas evaluaciones diag-nósticas en su salud. La opción para trabajadores y tra-bajadoras de acudir ante las instituciones primarias desalud, cuando no se encuentra aún presente en su fi-siología un estado patológico que justifique ausentar-se del centro de trabajo, es inaccesible. Máxime cuan-do ello les representaría dejar de percibir el sueldocorrespondiente a esa jornada de trabajo. Se identificaen esa circunstancia un claro obstáculo económico ysocial al acceso a la prevención de la enfermedad, co-mo corolario del derecho humano a gozar del más al-to nivel posible de salud, para las trabajadoras y lostrabajadores de México.

Las personas no deben encontrarse ante una disyunti-va entre optar por su derecho a la salud y el derecho aun trabajo remunerador. Es precisamente en la inter-sección entre el derecho de los trabajadores y el dere-cho al goce del más alto nivel posible de salud que noscorresponde como legisladores y como constituyentespermanentes establecer un adecuado equilibrio quepropicie un parámetro de regularidad constitucionalque garantice en la mayor medida posible los derechoshumanos de todas las personas.

Conforme a lo anterior, el artículo 123 apartado A dela Constitución Federal establece la regulación de losderechos de obreros, jornaleros, empleados domésti-cos, artesanos y de manera general, toda persona quepreste un trabajo personal subordinado, por lo que pa-ra que se regule el derecho a acudir ante las institucio-

nes de salud para la realización de la valoración de sa-lud a que nos hemos referido como un auténtico dere-cho fundamental de los trabajadores, debe ser desdeeste dispositivo normativo que se establezca esa pre-rrogativa de los trabajadores, para que su protecciónpueda irradiar sus efectos en todos los sectores de lapoblación y del orden jurídico nacional. En el mismosentido, debe adicionarse igual prerrogativa en el artí-culo 123 apartado B para extender este derecho en fa-vor de los trabajadores al servicio de los Poderes de laUnión.

En ese sentido, reconocer el derecho de los trabajado-res y las trabajadoras a la prevención de la enferme-dad, supone la necesidad de otorgar, como derecho deltrabajo, la facultad de los mismos de contar con al me-nos un día al año, con goce de sueldo, para ausentarsedel centro de trabajo y acudir ante las instituciones pri-marias de salud para la realización de una revisión pre-ventiva de su estado de salud, lo que constituye a lavez la eliminación de uno de los obstáculos sociales yeconómicos para que la población participe activa-mente en la prevención de la salud, como un incentivoa los trabajadores para acercarse a los servicios de sa-lud, previniendo enfermedades potenciales, identifi-cando riesgos a su salud y a la vez haciendo operativoel derecho humano reconocido en el artículo 4º de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, a través de la adición de una fracción específicaen el artículo 123 apartados A y B de la Constituciónen el que se reconozca ese derecho a trabajadores ytrabajadoras.

Expuesto y razonado lo anterior, se presenta la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto delartículo 4 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y se adicionan la fracción IV bisdel apartado A y la fracción II bis del apartado Bdel artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en materia de saludpreventiva:

Único . Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4º yse adicionan las fracciones IV bis al apartado A y II bisal apartado B del artículo 123 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar co-mo sigue:

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria13

Page 14: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley.Esta protegerá la organización y el desarrollo de la fa-milia.

Toda persona tiene derecho al acceso al más altonivel posible de salud física y mental, a través dela prevención y el tratamiento de las enfermeda-des endémicas, profesionales y de otra índole. LaLey definirá las bases y modalidades para el accesoa los servicios de salud y establecerá la concurren-cia de la Federación y las entidades federativas enmateria de salubridad general, conforme a lo quedispone la fracción XVI del artículo 73 de estaConstitución.

[…]

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil; al efecto, se promoverán lacreación de empleos y la organización social de traba-jo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases si-guientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cua-les regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domés-ticos, artesanos y de una manera general, todo con-trato de trabajo:

I a IV. …

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar eloperario de un día de descanso, cuando menos.

IV bis. Por cada año, deberá disfrutar al menosde un día laboral, con goce íntegro de salario, pa-ra efecto de practicarse estudios médicos pre-ventivos.

V. a XXXI. …

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. …

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el traba-jador de un día de descanso, cuando menos, con go-ce de salario íntegro;

II bis. Por cada año, deberá disfrutar al menosde un día laboral, con goce íntegro de salario, pa-ra efecto de practicarse estudios médicos pre-ventivos.

III. a XVI. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las instituciones de salud federales, localesy municipales, deberán promover la implementaciónde un sistema de salud preventiva y un incrementogradual de la cobertura de servicios preventivos hastauniversalizar su accesibilidad en todo el territorio na-cional. Como parte de su implementación, las institu-ciones de salud que integran el Sistema Nacional deSalud, así como las autoridades de la AdministraciónPública Federal, deberán colaborar en la creación deun plan de prevención orientado a la identificación defactores de riesgo a la salud en individuos y el diag-nóstico oportuno de enfermedades más comunes en lapoblación mexicana y con mayor índice de morbimor-talidad en el territorio nacional.

Tercero. Para dar cumplimiento al principio de obli-gatoriedad, en los presupuestos federal, de las entida-des federativas y de los municipios, se incluirán los re-cursos necesarios; asimismo, se establecerán losmecanismos para impulsar la implementación de pre-supuestos plurianuales que aseguren a largo plazo losrecursos económicos crecientes para la implementa-ción de programas y políticas públicas orientadas a lapromoción de la salud y la prevención de enfermeda-des.

Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entradaen vigor del presente decreto, las Legislaturas de losEstados, deberán adecuar en el ámbito de sus respecti-vas competencias, todas las disposiciones legales apli-cables en la materia.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201814

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Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

(2015) México: ¿Cómo va la vida?, recuperado de

http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/mexi-co-es/

2 Banco Mundial (2018) Esperanza de vida al nacer, total (años),

recuperado de https://datos.bancomundial.org/indica-dor/SP.DYN.LE00.IN?locations=MX&year_high_desc=true

3 INEGI (2018) Estadísticas a propósito del día mundial contra el

cáncer, comunicado de prensa 61/18, México, recuperado de

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladepren-sa/aproposito/2018/cancer2018_Nal.pdf

4 L. Salleras (1994), La medicina clínica preventiva: el futuro de

la prevención, Dirección General de Salud Pública. Departamento

de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, Bar-

celona, p.5

5 Ibíd. Pp.5-6

6 Piédrola Gil (2008) Medicina Preventiva y Salud Pública, undé-

cima edición, Ed. Elsevier, Barcelona, pp. 9-10

7 Stokes J,Noren J,Shindell S (1982).Definitions of terms and con-

cepts applicables to clinical preventive medicine. J Community

Health, 8ª edición, pp. 33-41

8 Miller G, Roehrig C, Hughes-Cromwick P, Lake C.(2008) Quan-

tifying national spending on wellness and prevention, Adv Health

Econ Health Serv Res, pp. 1-24.

9 Constitución de la Organización Mundial de la Salud adoptada

por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva

York del 19 de junio al 22 de julio

10 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000),

Observación General número 14: El derecho al disfrute del más al-

to nivel posible de salud, E/C.12/2000/4, p. 1

11 Ibíd. p. 2.

12 Corte IDH. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Repa-

raciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No.

98, Párrafo 164

13 Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (2013) recuperado de

h t t p : / / d o f . g o b . m x / n o t a _ d e t a l l e . p h p ? c o d i -go=5326219&fecha=12/12/2013 .

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de noviembre del año 2018.

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO

DE LA DIPUTADA ANILÚ INGRAM VALLINES, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Anilú Ingram Vallines, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto en lafracción II del artículo 71 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del nu-meral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión, somete a la consideración de esta honorableasamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman la fracción III, el se-gundo párrafo del artículo 1. A, la fracción IX delartículo 25, y se adiciona un sexto párrafo al artí-culo 28, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene la facultad que plasma nues-tra Carta Magna para exigir el pago de contribucionespara el ejercicio de sus funciones,1 en este sentido, las

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leyes tributarias deben armonizarse sin contradecir loestablecido en la Ley fundamental. Empero, durante laimplementación de las leyes en ocasiones se presentansupuestos que violan los principios constitucionales enmateria tributaria, como es el caso de la doble imposi-ción, es decir pagar más de dos impuestos sobre unmismo bien y la acumulación de un impuesto sobreotro impuesto.2

La legislación fiscal en México es muy amplia, exis-ten varios impuestos como el impuesto sobre la ren-ta, impuesto al valor agregado, impuesto empresariala tasa única, impuesto especial sobre productos y ser-vicios, los cuales gravan, la utilidad obtenida en unperiodo determinado, el consumo y la enajenación debienes y servicios especiales. Aunado a ellos estánlos impuestos generales de importación y exporta-ción, los cuales se aplican cuando se internan o se ex-traen mercancías del territorio nacional. Lamentable-mente en la aplicación de las normas fiscales seexteriorizan casos que gravan la misma fuente de in-gresos, la utilidad o el consumo de un mismo bienocasionando en algunos casos una doble imposición,acarreando una trasgresión a la economía del contri-buyente.

En materia aduanal se entiende por recinto fiscal o de-pósito fiscal3 como el espacio en que las autoridadesaduaneras competentes realizan las funciones de ma-nejo, almacenaje, custodia, carga y descarga así comoel despacho aduanero de las mercancías de comercioexterior. En tanto por recinto fiscalizado, como el lu-gar autorizado para que los particulares puedan recibiry almacenar las mercancías de comercio exterior, mis-mo que puede encontrarse ubicado dentro del recintofiscal o en inmuebles colindantes con la aduana. En es-te sentido el Sistema de Administración Tributaria esquien otorga la concesión a los particulares para el ma-nejo de mercancías en los recintos fiscales y de igualmanera es quien otorga la concesión a particulares pa-ra el almacenamiento y recepción de dichas mercancí-as en depósito ante la aduana.

Como datos, en septiembre pasado, el valor de lasimportaciones de mercancías alcanzó 37 mil 999 mi-llones de dólares, implicando una tasa anual de 6.4por ciento; esto ocasionó aumentos de 5.1 por cientoen las importaciones no petroleras y de 18 por cientoen las petroleras. Respecto a las importaciones por ti-po de bien, se registraron crecimientos anuales de 1.8

por ciento en las importaciones de bienes de consu-mo, de 7 por ciento en las de bienes de uso interme-dio y de 9.1 por ciento en las de bienes de capital.Con cifras ajustadas por estacionalidad, las importa-ciones totales mostraron una reducción mensual de (-) 0.93 por ciento con datos desestacionalizados, quese debió a caídas de (-) 0.64 por ciento en las impor-taciones no petroleras y de (-) 3.16 por ciento en laspetroleras. Por tipo de bien, se presentaron retrocesosmensuales de (-) 3.62 por ciento en las importacionesde bienes de consumo, de (-) 0.53 por ciento en lasimportaciones de bienes de uso intermedio y de (-)0.30 por ciento en las importaciones de bienes de ca-pital.4

Fuente:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boleti-

nes/2018/balcom_o/balcom_o2018_10.pdf

En tanto, durante enero-septiembre de 2018, el valorde las importaciones totales alcanzó 343,369 millonesde dólares, monto mayor en 11.4 por ciento al reporta-do en igual periodo de 2017. Las importaciones no pe-troleras se elevaron 9 por ciento a tasa anual, en tantoque las petroleras lo hicieron en 34.1 por ciento. Lasimportaciones de bienes de consumo sumaron 5,181millones de dólares, representando un crecimientoanual de 1.8 por ciento; esto fue resultado de una va-riación de 16.4 por ciento en las importaciones debienes de consumo petroleros (gasolina y gas butano ypropano) y de un descenso de (-) 3.3 por ciento en lasde bienes de consumo no petroleros.5

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201816

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Fuente:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boleti-

nes/2018/balcom_o/balcom_o2018_10.pdf

En lo que concierne al régimen de depósito fiscal, elcual consiste en el almacenamiento de mercancías deprocedencia extranjera, propiedad de un proveedor re-sidente en el extranjero para permanecer en territorionacional por un periodo determinado o limitado, cabedestacar que no existe disposición fiscal expresa don-de se establezca que el depósito fiscal no se consideraparte del territorio nacional; en una interpretación acontrario sensu, para efectos fiscales, los bienes o mer-cancías localizadas dentro de dicho recinto podríanconsiderarse que se ubican dentro del territorio nacio-nal.

Esto conlleva a que en la actualidad los importadoresde productos provenientes de empresas extranjeras sinestablecimiento permanente en México enfrentan unadoble tributación del impuesto al valor agregado(IVA). Ante ello, se tiene el escenario de que las com-pañías extranjeras envían mercancías a un recinto fis-calizado, con la finalidad de evitar el pago del im-puesto al valor agregado, en tanto la mercancíapermanezca dentro de ese almacén.

La Ley Aduanera señala en su artículo 120 que lasmercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lu-gar de almacenamiento para, importarse definitiva-mente, si son de procedencia extranjera, así mismo se-ñala que los almacenes generales de depósito recibiránlas contribuciones y cuotas compensatorias que se

causen por la importación y exportación definitiva delas mercancías que tengan en depósito fiscal y estaránobligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, aldía siguiente a aquél en que las reciban.6

Mientras tanto el artículo 96 de la Ley Aduanera men-ciona que se entiende por régimen de importación de-finitiva la entrada de mercancías de procedencia ex-tranjera para permanecer en el territorio nacional portiempo ilimitado.

En el caso del impuesto al valor agregado, en la apli-cación de la ley en la materia, en lo que corresponde ala importación de bienes más no sobre el impuestocausado por dicha introducción de mercancías, en estesupuesto a la importación de mercancías debe incor-porarse al valor en aduana el impuesto general de im-portación (IGI) además de los otros impuestos que de-ban pagarse. Esto implica que a la base gravable se leincluye el impuesto general de importación, y la tasadel impuesto al valor agregado del 16 por ciento, in-crementando con ello la cantidad a pagar por la opera-ción. Esta determinación de la base gravable del im-puesto al valor agregado en la importación demercancías es un acto de doble imposición tributaria,en virtud de que la base gravable envuelve además delvalor en aduana del bien, el derecho de trámite adua-nero, el impuesto general de importación y, en algunoscasos, las cuotas compensatorias, puesto que el im-puesto al valor agregado se está aplicando sobre otrostipos de gravámenes y no solamente sobre el valor delbien tangible importado.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pa-go del impuesto al valor agregado, las personas físicasy las morales que, en territorio nacional, que importenbienes o servicios.7 En este rubro, es preciso señalarque se entiende por territorio nacional, para efectosfiscales, para ello, el artículo 8 del Código Fiscal de laFederación define que para los efectos fiscales se en-tenderá por México, país y territorio nacional, lo queconforme a la constitución política de los Estados Uni-dos Mexicanos integra el territorio nacional y la zonaeconómica exclusiva situada fuera del mar territorial.

Esta definición es muy amplia por lo que, los almace-nes generales de depósito a través de los cuales se re-aliza el depósito fiscal de bienes o mercancías de pro-cedencia extranjera que se señalan en la Ley

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Aduanera, se encuentran materialmente dentro del te-rritorio nacional; en cuyo caso, al momento en el cualel importador extrae las mercancías del depósito fis-cal, se podría interpretar que las mismas fueron retira-das en el territorio nacional e importadas en forma de-finitiva al país.

Con base en lo estipulado en el artículo 10 de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, se debe entender quela enajenación se efectúa en territorio nacional, si en élse encuentra el bien al efectuarse el envío al adquiren-te y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza laentrega material del bien por el enajenante. En estesentido, es de manifestarse que si la enajenación esuna transmisión de bienes y ésta se formaliza median-te la entrega material de los bienes dentro del territo-rio nacional se estaría en presencia de un acto o acti-vidad gravada por las personas físicas o moralesresidentes en el país, las cuales están obligadas al pa-go del impuesto denominado IVA. Por otro lado, cuan-do las personas físicas o morales residentes en Méxicoadquieren bienes que enajenen residentes en el extran-jero sin establecimiento permanente en el país, en elmomento de extraerlos del depósito fiscal representala actualización de dos actos gravados para efectos dela ley, el primero, se refiere a la enajenación o trans-misión de propiedad de los bienes en territorio nacio-nal por parte del residente en el extranjero; y el segun-do, por la importación definitiva o introducción detales bienes al país, por parte de las personas físicas omorales residentes en el mismo.

Es evidente que este escenario vulnera la capacidadcontributiva del contribuyente, principalmente trasto-ca el principio de igualdad y proporcionalidad que es-tablece que los mexicanos deberán contribuir de ma-nera equitativa y proporcional.8 Asimismo, a recibirun tratamiento idéntico en lo relativo a la causación,acumulación de ingresos gravables, deducciones per-mitidas, plazos de pago, etc.; debiendo únicamente va-riar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con lacapacidad económica de cada contribuyente.

A finales de 2012, las autoridades fiscales emitierondisposición referente a la Retención y pago del Im-puesto al Valor Agregado por ventas en depósito fiscalcuando el enajenante es residente en el extranjero, sinestablecimiento permanente en el país, a un residenteen territorio nacional, esto en atención a lo estipuladopor el artículo 1-A, fracción III, segundo y cuarto pá-

rrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,9 laspersonas físicas y morales están obligadas a efectuar laretención del impuesto al valor agregado por adquirirmercancías que se encuentran en depósito fiscal, queenajenen residentes en el extranjero sin establecimien-to permanente en el país, aun y cuando en este régimenexista una condición suspensiva respecto al pago de losimpuestos que se causan con motivo de la operación decomercio exterior, entre los que se encuentra el im-puesto al valor agregado. Esto refleja claramente que seefectúan dos operaciones para efectos del impuesto alvalor agregado, una por la enajenación de bienes por unresidente en el extranjero sin establecimiento perma-nente en el país, mismos que son entregados en territo-rio nacional y por otra parte, la importación definitivaal país al extraer las mercancías del depósito fiscal.

El 6 de febrero de 2013, el máximo tribunal del país,señalo que la autoridad fiscal al obligar a los compra-dores mexicanos de mercancía perteneciente de los ex-portadores extranjeros a retenerles el gravamen de 16por ciento, esta situación ha llevado a que “el recintofiscalizado pierda su razón de ser, debido a que se tra-ta de una zona libre de impuestos que equivale a quela mercancía aún estuviera fuera de México, ya que,cuando el importador saca después la mercancía delrecinto fiscalizado, el Servicio de Administración Tri-butaria (SAT) tiene la obligación de volver a cobrar elImpuesto al Valor Agregado”. Asimismo, la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en sentencia emitida enel año 2013, remarcó que la empresa extranjera no es-taba obligada a retener el impuesto al valor agregado,cuando se tratara de mercancías en un depósito fiscalque después serían importadas en definitiva.

Sin embargo, a pesar de lo expresado por la Corte, enla legislación aún persiste en lo que se refiere al pagodel impuesto al valor agregado por la importación de-finitiva, éste se efectuará conjuntamente con el del im-puesto general de importación (IGI), conforme a lo es-tipulado en el primer párrafo del artículo 28 de la Leydel Impuesto al Valor Agregado.10 Mientras que cuan-do se trate de bienes por los que no se esté obligado alpago del impuesto general de importación, los contri-buyentes efectuarán el pago del impuesto al valoragregado mediante declaración que presentarán ante laaduana correspondiente.

Como se ha expresado la finalidad de estos almaceneses que el importador tenga un inventario de mercancí-

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as más cercano a su empresa, pero que los impuestossean devengados hasta el momento que salgan de él,que es cuando la mercancía legal y formalmente estáingresando a nuestro país.

En esta materia de doble imposición tributaria, el go-bierno federal ha suscrito y ratificado tratados interna-cionales11 y acuerdos con el objetivo de evitar la dobletributación con otros países;12 sin embargo, esta prác-tica aún continúa presentando, en razón de que en laaplicación de impuestos nos encontramos actos de do-ble imposición como es el caso de la importación de-finitiva de bienes tangibles.

La doble tributación es una mala práctica dentro de lapolítica fiscal, además de que se quebranta el principioconstitucional en la determinación de la base gravabledel impuesto al valor agregado en la importación debienes tangibles. Por tal motivo, la propuesta que pre-sentó está encaminada a establecer en la legislaciónfiscal de manera objetiva la imposición tributaria, ga-rantizando la proporcionalidad en su aplicación y re-caudación de impuestos. Ya que como se ha mencio-nado para el caso de importación de bienes tanto depersonas físicas o morales, al importar bienes tangi-bles se aplica el impuesto general de importación, asícomo el impuesto al valor agregado; sin embargo, alseñalarse en la Ley del Impuesto al Valor Agregadoque en la determinación de su base gravable cuando setrate de una importación se incluya el impuesto gene-ral de importación ocasionando con ello un acto de do-ble imposición, y por ende se está afectando la econo-mía del sujeto pasivo, debido a que en su aplicación seactualiza la aplicación de un impuesto sobre otro im-puesto.

Por ello, es urgente eliminar del andamiaje jurídico to-da desventajas con el objetivo de que las industriastengan acceso a insumos importados a precios máscompetitivos, permitiéndoles rebajar los costos de pro-ducción y hacer el producto final más atractivo en losmercados internacionales.13 Es trascendental que lacapacidad contributiva no sea una carga que tenga quesoportar el contribuyente, que el pago de impuestos norepresente una disminución a su patrimonio. Es de su-ma importancia diseñar e implementar en nuestro paísun sistema tributario más simple y efectivo, más com-petitivo a nivel mundial, consolidando el sistema fis-cal para convertirse en uno de los más atractivos parala atracción de inversiones, eliminar trámites innece-

sarios y una serie de sobrerregulaciones que encareceny entorpecen la actividad económica. Con ello, se es-tará fortaleciendo la competitividad en razón a que seestarán aplicando una serie de programas de facilita-ción comercial y simplificación de trámites.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante elpleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto, por el que se reforman la fracción III, elsegundo párrafo del artículo 1. A, la fracción IX delartículo 25, y se adiciona un sexto párrafo al artí-culo 28, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado

Artículo Único: Se reforman la fracción III, el segun-do párrafo del artículo 1. A, la fracción IX del artículo25, y se adiciona un sexto párrafo al artículo 28, todosde la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedarde la siguiente manera:

Artículo 1. A. Están obligados a efectuar la retencióndel impuesto que se les traslade, los contribuyentesque se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. a la II. …

III. Sean personas físicas o morales que adquieranbienes tangibles, o los usen o gocen temporalmen-te, que enajenen u otorguen residentes en el extran-jero sin establecimiento permanente en el país, sal-vo en los casos que se señalan en la fracción IXdel artículo 25 de la presente Ley.

IV. Derogada

No efectuarán la retención a que se refiere este artí-culo las personas físicas o morales que estén obli-gadas al pago del impuesto exclusivamente por laimportación de bienes. Asimismo, el Ejecutivo fe-deral podrá autorizar a través del reglamento dela presente Ley, la no retención, cuando se pactela enajenación, se efectué el pago y se emita lafactura correspondiente antes del ingreso de lamercancía al país, o en su caso, la factura seaemitida posteriormente pero los bienes aun seencuentren en el depósito fiscal, cuando se pac-ten prestaciones periódicas o en una sola exhibi-ción posterior al ingreso de los bienes al territo-rio nacional, en este supuesto deberá acreditarse

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que el acto de enajenación fue pactado medianteinstrumento que demuestre que el acuerdo fueefectuado antes del ingreso de los bienes en te-rritorio nacional.

Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agre-gado en las importaciones siguientes:

I. a VIII. …

IX. Las importaciones definitivas de los bienes porlos que se haya pagado el impuesto al valor agrega-do al destinarse a los regímenes aduaneros de im-portación temporal para elaboración, transformacióno reparación en programas de maquila o de exporta-ción; de depósito fiscal para someterse al proceso deensamble y fabricación de vehículos; de elabora-ción, transformación o reparación en recinto fiscali-zado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mer-cancías que incluyan los bienes por los que se pagóel impuesto, siempre que la importación definitiva larealicen quienes hayan destinado los bienes a los re-gímenes mencionados. No será aplicable lo dispues-to en esta fracción, cuando el impuesto se haya pa-gado aplicando el crédito fiscal previsto en elartículo 28-A de esta Ley. Así como, los supuestosautorizados por el Ejecutivo Federal a través dedisposiciones emitidas por la autoridad compe-tente o en su caso por el reglamento de la presen-te ley, asimismo por lo señalado en el segundo pá-rrafo del artículo 1. A. de la presente ley.

Artículo 28. …

En los casos de retención conforme a lo señaladoen la fracción III del artículo 1. A, de la presente

Ley, se podrá otorgar estímulo fiscal equivalente alcien por ciento, a las personas físicas o morales queadquieran bienes tangibles, o los usen o gocen tem-poralmente, que enajenen u otorguen residentes enel extranjero sin establecimiento permanente en elpaís, siempre que la adquisición sea un almacéngeneral de depósito y destinadas a dicho régimende depósito fiscal. El estimulo fiscal sólo se autori-zara cuando la adquisición sea un almacén generalde depósito, sea venta de primera mano y no hayaexcedido el plazo de 2 años en el almacén generalde depósito. El Servicio de Administración Tribu-taria expedirá las reglas de carácter general parael cumplimiento de lo señalado en el presente pá-rrafo.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Notas

1 Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir

para los gastos público, así de la Federación, como de los Estados,

de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de mane-

ra proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Constitución

política de los Estados Unidos Mexicanos, en marco jurídico del

honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura, Cámara de

Diputados, septiembre 2017, página 75

2 En este punto de la doble tributación es preciso mencionar que

se presentan supuestos como cuando a un mismo sujeto activo se

le instaura más de un gravamen sobre el mismo objeto; cuando a

dos o más sujetos activos se les establece más de un tributo sobre

el mismo objeto; cuando a dos o más sujetos activos se le aplica

dos o más gravámenes a cada uno de ellos sobre el mismo objeto;

y cuando se acumulan impuesto sobre impuesto para gravar do-

blemente determinados actos de consumo necesario. Sainz de Bu-

janda, F., Lecciones de Derecho financiero, Universidad Complu-

tense, Madrid, 1993, página 57

3 Artículo 119, primer párrafo de la Ley Aduanera, “El régimen de

depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de

procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de de-

pósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y

además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.

El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los

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impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compen-

satorias.”, Ley Aduanera, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_250618.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, In-

formación oportuna sobre la balanza comercial de mercancías de

México durante septiembre de 2018, INEGI, comunicado de pren-

sa, núm. 496/18, 26 de octubre de 2018

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boleti-

nes/2018/balcom_o/balcom_o2018_10.pdf

5 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, In-

formación oportuna sobre la balanza comercial de mercancías de

México durante septiembre de 2018, INEGI, comunicado de pren-

sa, núm. 496/18, 26 de octubre de 2018

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boleti-

nes/2018/balcom_o/balcom_o2018_10.pdf

6 Artículo 120, Ley aduanera, “Las mercancías en depósito fiscal

podrán retirarse del lugar de almacenamiento para: l. Importarse

definitivamente, si son de procedencia extranjera. II. Exportarse

definitivamente, si son de procedencia nacional. IlI. Retornarse al

extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las

de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este ré-

gimen. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por em-

presas con programas de exportación autorizados por la Secretaría

de Economía. Las mercancías podrán retirarse total o parcialmen-

te para su importación o exportación pagando previamente los im-

puestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, pa-

ra lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al

depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actuali-

zará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Fe-

deración o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el

peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el

período comprendido entre la entrada de las mercancías al territo-

rio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de

esta Ley, o al almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del

mismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y

cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. Los almace-

nes generales de depósito recibirán las contribuciones y, en su ca-

so, las cuotas compensatorias que se causen por la importación y

exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito

fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas,

al día siguiente a aquél en que las reciban. En los casos a que se re-

fieren las fracciones I y II de este artículo, al efectuarse el retiro

deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca el Ser-

vicio de Administración Tributaria mediante reglas. En el caso de

la fracción III, el retorno al extranjero podrá realizarse por la adua-

na que elija el interesado sin el pago de los impuestos al comercio

exterior y de las cuotas compensatorias. El traslado de las mercan-

cías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el

régimen de tránsito interno”. Ley Aduanera, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_250618.pdf

7 Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), “Es-

tán obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido

en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio na-

cional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen

bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso

o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El im-

puesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la

tasa del 16 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún ca-

so se considerará que forma parte de dichos valores. El contribu-

yente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado,

a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen tempo-

ralmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del im-

puesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas

personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta

Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos

1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma. El contribuyente pagará en

las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo

y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la im-

portación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en

los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá

del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. El

traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se conside-

rará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales”. Ley

del Impuesto al Valor Agregado, disponible en http://www.diputa-

dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf

8 No olvidemos que nuestro alto tribunal, mediante jurisprudencia

plasmo: “Que los sujetos deben contribuir al gasto público en fun-

ción de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una

parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la ma-

nifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gra-

vámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de

cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan in-

gresos elevados tributen cualitativamente superior a los medianos

y reducidos recursos”. Proporcionalidad y equidad tributarias

establecidas en el artículo 31, fracción IV, constitucional. El ar-

tículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios

de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad

radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir

a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad econó-

mica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos,

utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravá-

menes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de ca-

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da sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingre-

sos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de media-

nos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se re-

aliza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se

consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribu-

yentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la

proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad econó-

mica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente,

conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto

sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o me-

nor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patri-

monial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los in-

gresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en

la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasi-

vos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben reci-

bir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de cau-

sación, acumulación de ingresos gravables, deducciones

permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar

las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad eco-

nómica de cada contribuyente, para respetar el principio de pro-

porcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa,

en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto de-

ben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica

que lo establece y regula. Pleno. Séptima Época. Apéndice 1917-

Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamen-

tales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios

de justicia tributaria, página 1886.

9 Artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “Están

obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade,

los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes su-

puestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes me-

diante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean

personas morales que: a) Reciban servicios personales indepen-

dientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorga-

dos por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdi-

cios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o

para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte

terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Re-

ciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean per-

sonas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran

bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen

u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento perma-

nente en el país. IV. (Se deroga). No efectuarán la retención a que

se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén

obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación

de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artí-

culo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del

uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero

del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en

el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre

el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante decla-

ración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del

impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención

o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél

en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero

de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o

disminución alguna. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de es-

ta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto

causado, tomando en consideración las características del sector o

de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimien-

to de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de

recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. Ley del

Impuesto al Valor Agregado, disponible en http://www.diputa-

dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf

10 Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “Tratán-

dose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter

de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto gene-

ral de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difie-

ra en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los al-

macenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se

acepte el acreditamiento. En el caso de bienes que se destinen a los

regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración,

transformación o reparación en programas de maquila o de expor-

tación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y

fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o repara-

ción en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el

pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pe-

dimento respectivo para su trámite. Cuando se trate de bienes por

los que no se esté obligado al pago del impuesto general de im-

portación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que

esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la

aduana correspondiente. El impuesto al valor agregado pagado al

importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con

los requisitos que establece esta Ley. No podrán retirarse mercan-

cías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamen-

te quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley. Ley

del Impuesto al Valor Agregado, disponible en http://www.diputa-

dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf

11 Tratados para evitar la doble tributación y la evasión fiscal.

Reglas mínimas para su aplicación. En virtud de los diversos sis-

temas de tributación que existen a nivel mundial, que pueden re-

girse tanto por el principio de renta mundial, como por el principio

de territorialidad del ingreso, los países han establecido instru-

mentos internacionales para la distribución de su potestad tributa-

ria, a efecto de no hacer onerosa la carga tributaria. En el caso de

México, la carga impositiva emana del artículo 31, fracción IV, de

la Constitución General, del que deriva el principio de legalidad y

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201822

Page 23: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

que implica que los hechos de causación y las tasas de tributación

deberán encontrarse en un texto material y formalmente legislati-

vo. Ello se traduce en que una vez definido el supuesto normativo

en la ley mexicana, no puede variarse al momento de aplicar un

tratado internacional para evitar la doble tributación y la evasión

fiscal, so pena que, al hacerlo así, se traslade el hecho imponible y

la tasa correspondiente al citado tratado, lo que contravendría el re-

ferido numeral constitucional. A partir de esas premisas, la aplica-

ción de un tratado para evitar la doble tributación y la evasión fis-

cal en relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta debe

sujetarse, como mínimo, a las reglas siguientes: a) el beneficio del

tratado se aplica a sujetos que acrediten ser residentes en alguno de

los Estados contratantes; b) una vez definido el hecho imponible

en la ley nacional, se atiende a éste para ubicarlo en alguno de los

supuestos del tratado; c) hecho lo anterior, debe confrontarse la ta-

sa aplicable conforme a la ley doméstica con la tasa máxima pre-

vista en el tratado; y, d) en caso de que el tratado prevea una tasa

de retención inferior a la establecida en la ley nacional, es la tasa

del tratado la que podrá aplicarse directamente por el retenedor.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Ep

oca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expre-

sion=TRATADOS%2520PARA%2520EVITAR%2520LA%2520

DOBLE%2520TRIBUTACI%25C3%2593N%2520Y%2520LA%

2520EVASI%25C3%2593N%2520FISCAL.%2520RE-

GLAS%2520M%25C3%258DNIMAS%2520PARA%2520SU%2

520APLICACI%25C3%2593N.&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ

=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Des

de=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSelecciona-

das=6,1,2,50,7&ID=2012667&Hit=1&IDs=2012667&tipoTe-

sis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

12 Los tratados suscritos por México para evitar la doble tributa-

ción de 2002 a 2018, son 24: Alemania, Argentina, Arabia Saudi-

ta, Australia, Austria (Convenio renegociado), Bahréin, Barbados,

Bélgica, Brasil, Canadá, China, Colombia, Emiratos Árabes, Es-

paña, Estonia, Gracia, Acuerdo entre México y Hong Kong, India,

Indonesia, Islandia, Italia, Jamaica, Kuwait,

http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Pa-

ginas/tratados_fiscales.aspx

13 La doble imposición en el seno de un solo Estado puede erra-

dicarse en origen atendiendo a la existencia de una norma supe-

rior, la Constitución y el bloque constitucional, que pueden esta-

blecer principios de observancia obligatoria para articular la

estructura del poder tributario y configurar el sistema y las dife-

rentes figuras impositivas. Calderón Carrero, J.M., La doble impo-

sición internacional y los métodos para su eliminación, McGraw-

Hill, Madrid, 1997, página 115.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 10 DE LA LEY GE-NERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS

CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, A CARGO DE

LA DIPUTADA DULCE MARÍA MÉNDEZ DE LA LUZ DAU-ZÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIU-DADANO

La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón,diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejerci-cio de la facultad que confieren los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-te a consideración de esta soberanía, la iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman las frac-ciones X y XI del artículo 3 y la fracción X del artícu-lo 10 de la Ley General para la Atención y Proteccióna Personas con la Condición del Espectro Autista, con-forme al siguiente.

Planteamiento del Problema

De acuerdo con investigaciones de la Brock Univer-

sity, en México uno de cada 112 niños presenta algúntrastorno del espectro autista (TEA),1 de manera ofi-cial es difícil encontrar cifras, lo que permite ver, deentrada, que es un tema por el que tenemos muchoque trabajar. Cifras de organizaciones de la sociedadcivil, específicamente de la organización Iluminemosde Azul, estiman que en el mundo uno de cada 115 ni-ños presenta autismo, también refiere que cada vez se

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Page 24: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

diagnostican más casos con esta condición lo que re-presenta un aumento significativo en comparación conotras condiciones o enfermedades.2

La clasificación de la Organización Mundial de la Sa-lud (OMS) ha determinado que TEA “son un grupo deafecciones caracterizadas por algún grado de altera-ción del comportamiento social, la comunicación y ellenguaje, así como por un repertorio de intereses y ac-tividades restringido, estereotipado y repetitivo”.3

“Los TEA aparecen en la infancia y tienden a per-sistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En lamayoría de los casos se manifiestan en los primeroscinco años de vida. Los afectados por TEA presen-tan a menudo dificultades en mayor o menor mediade comunicación, conducta, lenguaje y de integra-ción sensorial. El nivel intelectual varía mucho deun caso a otro, y va desde un deterioro profundohasta casos con aptitudes cognitivas altas, en lamayoría de los casos esta condición genera una dis-capacidad”.4

Respecto a su atención y tratamiento se ha establecidode manera general que la detección temprana es fun-damental para colaborar un tratamiento adecuado, queregularmente involucra intervenciones multidiscipli-narias, vínculos afectivos y desarrollo del lenguaje, loque favorece un camino a largo plazo para su trata-miento. En este sentido, es fundamental contribuir consociedades e instituciones sensibles e incluyentes quecontribuyan a garantizar los derechos de las personasque presentan este trastorno del desarrollo y por su-puesto en apoyo también a sus familias, desde el go-bierno se requiere la implementación de políticas pú-blicas en materia de salud y educación, trasversalesque generen entornos garantes, accesibles y respetuo-sos.

Desde el Estado mexicano se han emprendido esfuer-zos para la atención y garantía de los derechos de laspersonas con esta condición, el 30 de abril de 2015 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación la LeyGeneral para la Atención y Protección a Personas conla Condición del Espectro Autista, misma que tiene co-mo objeto impulsar su plena integración e inclusiónen la sociedad, mediante la protección de sus derechosy necesidades fundamentales que les son reconocidosen la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio

de los derechos tutelados por otras leyes u ordena-mientos.

En cuanto a la educación, este ordenamiento clara-mente lo mandata como derecho fundamental de laspersonas con esta condición, específicamente en lafracción IX del artículo 10 refiere que este derecho sedebe basar en criterios de integración e inclusión, to-mando en cuenta sus capacidades y potencialidades,mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecerla posibilidad de una vida independiente, asimismo, enla fracción X del mismo artículo establece que en elmarco de la educación especial a que se refiere la LeyGeneral de Educación, debe contar con elementos quefaciliten su proceso de integración a escuelas de edu-cación regular.

En atención a ello, esta propuesta propone armonizaren la fracción X el concepto de inclusión como elprincipio rector para integración a escuelas de educa-ción regular, si bien la integración es un primer pasoque facilita la participación de las y los niños con estacondición en las escuelas de educación regular, la in-clusión es el proceso que implica al Estado y a la so-ciedad, a adoptar medidas, técnicas, métodos, proce-sos y herramientas necesarias para garantizar laigualdad, considerando que la diversidad es una con-dición humana, en este caso aplicado en la educación.También se propone clarificar los conceptos de inte-gración e inclusión, debido a que ello es un elementofundamental de la norma, ser precisos a qué se refie-ren dichos conceptos, principalmente porque son desuma importancia para seguir avanzando en el tema dela igualdad y de la inclusión.

Argumentación

La Organización de las Naciones Unidas para la Edu-cación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),5 como órga-no especializado de la ONU propicia en los EstadosParte la institucionalización de “sistemas educativosinclusivos que eliminen los obstáculos a la participa-ción y el rendimiento de todos los educandos, toman-do en cuenta la diversidad de sus necesidades, capaci-dades y particularidades”, con la finalidad de que seeliminen todas las formas de discriminación en el ám-bito educativo.

El formar parte de estos organismos sin duda ha faci-litado importantes avances en México. No obstante es

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201824

Page 25: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

necesario seguir en éste camino, más aún que tenemosmetas claras establecidas para el 2030, al comprome-ternos en 2015 con la Agenda 2030 y los Objetivosde Desarrollo Sostenible, instrumento surgido de laOrganización de las Naciones Unidas, que contempladentro del Objetivo 4, referente a la educación -el ob-jetivo de lograr una educación inclusiva y de calidadpara todos, basada en la firme convicción de que laeducación es uno de los motores más poderosos y pro-bados para garantizar el desarrollo sostenible.

El marco jurídico mexicano, específicamente nuestraCarta Magna, a partir de la reforma constitucional enmateria de derechos humanos publicada en el año2011, enmarca de manera categórica en el artículo 1o.que:

“Queda prohibida toda discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condicionesde salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.”

De manera trascendental, esta reforma cambió el para-digma respecto a la protección y garantía de los dere-chos humanos de todas las personas, por parte del Es-tado mexicano. Entendiendo que la discriminación, taly como lo define la Ley Federal para Prevenir y Eli-minar la Discriminación, señala que:

“…Toda distinción, exclusión, restricción o prefe-rencia que, por acción u omisión, con intención osin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional ytenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir,impedir, menoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio de los derechos humanos y liberta-des, cuando se base en uno o más de los siguientesmotivos: el origen étnico o nacional, el color depiel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las dis-capacidades, la condición social, económica, de sa-lud o jurídica, la religión, la apariencia física, lascaracterísticas genéticas, la situación migratoria, elembarazo, la lengua, las opiniones, las preferenciassexuales, la identidad o filiación política, el estadocivil, la situación familiar, las responsabilidades fa-miliares, el idioma, los antecedentes penales o cual-quier otro motivo..”

Es decir, esta progresividad favoreció para cerrar losespacios jurídicos de manera asertiva para cualquieracto en cualquier espacio que genere discriminaciónsea reconocido, atendido y sancionado.

Para el derecho a la educación, se han incorporado im-portantes avances en el marco jurídico, por ejemplodesde la Ley General de Educación se mandatan losmecanismos para garantizar el ejercicio de este dere-cho a los alumnos con barreras de aprendizaje, decomportamiento o de comunicación, desde la instruc-ción de incorporar en el sistema educativo los enfo-ques de inclusión e igualdad sustantiva.

No obstante, esta propuesta de reforma armoniza en laLey General para la Atención y Protección a Personascon la Condición del Espectro Autista, el principio dela inclusión, con la finalidad de cerrar lagunas jurídi-cas que impidan su participación plena y efectiva en lasociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, al emitir la resolución derivada del “Amparo enRevisión” 714/2017 en materia de educación inclusi-va, señaló para los conceptos de integración e inclu-sión, específicamente para el artículo 10 de Ley Gene-ral para la Atención y Protección a Personas con laCondición del Espectro Autista:

“…Debe diferenciarse entre integración e inclusión.La integración es ‘el proceso por el que las personascon discapacidad asisten a las instituciones de edu-cación general’, con el convencimiento de que pue-den adaptarse a los requisitos normalizados de esasinstituciones. Por su parte, la inclusión implica ‘unproceso de reforma sistémica que conlleva cambiosy modificaciones en el contenido, los métodos deenseñanza, los enfoques, las estructuras y las estra-tegias de la educación para superar los obstáculoscon la visión de que todos los alumnos de los gru-pos de edad pertinentes tengan una experiencia deaprendizaje equitativa y participativa y el entornoque mejor corresponda a sus necesidades y prefe-rencias.

De ahí que la integración de los alumnos con disca-pacidad en las clases convencionales ‘sin los consi-guientes cambios estructurales, por ejemplo, en laorganización, los planes de estudios y las estrate-gias de enseñanza y aprendizaje, no constituye in-

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Page 26: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

clusión’. Además, la integración ‘no garantiza auto-máticamente la transición de la segregación a la in-clusión…”

Es decir, aunado a la integración educativa, es ne-cesario sin duda pensar siempre en una educacióninclusiva que implique la modificación sistémica enlos métodos, enfoques, materiales y estrategias deeducación para superar los obstáculos que fomentanla separación de los alumnos con alguna necesidadespecífica.

La visión de un modelo inclusivo contiene sin dudaun compromiso integral para atender a los alumnosdesde sus diferentes necesidades, condiciones y ca-pacidades. “La inclusión es también una cuestión devalores, de opción cultural, social y política que con-lleva una modificación de la actitud y del discursoque ha de tener su reflejo en la práctica. Así, suponeun cambio progresivo en la forma de concebir la di-versidad y la práctica cotidiana en las aulas, que de-be ser más democrática y colaborativa, fomentandolas relaciones entre la escuela y la sociedad”.6

En lo que respecta a la educación, la integración quees un paso muy importante para lograr la participaciónde las personas con necesidades educativas especialesen escuelas de educación ordinaria, sin embargo es ne-cesario hablar de inclusión, debido a que tanto la LeyGeneral de Educación, como la reciente resolución dela Corte, refieren que ésta incorpora métodos y técni-cas para la adaptación y ajustes del sistema hacia edu-cación igualitaria donde se garantice el derecho a laeducación a todos los niños independientemente desus necesidades de aprendizaje.

La educación inclusiva también contempla una inte-gralidad de las personas, es decir, no solo debe basar-se en aspectos puramente cognitivos, sino que, comoparte del proceso educativo integral de las personas hade preocuparse del desarrollo de habilidades sociales,culturales, motoras, entre otras -es significativo seña-lar que el uso del término integración está tan arraiga-do en la cultura escolar que el alumnado habla de fo-mentar la integración cuando parece que ladescripción del término está más cercana al conceptode inclusión.7

Como vemos, el principio de educación inclusiva esamplio y conlleva un cambio de paradigma que nece-

sita del compromiso Estatal y de la sociedad en gene-ral, es decir, ésta reforma contribuye al compromisoinstitucional de seguir aportando para lograr la garan-tía plena de los derechos humanos de todas las perso-nas.

Por todo lo anteriormente expuesto, en MovimientoCiudadano reconocemos la necesidad de seguir incor-porando preceptos en nuestra legislación que dejenclaro los medios para garantizar el derecho humano ala educación inclusiva para todos, y avanzar con elloen la progresividad de los derechos humanos, por loanteriormente expuesto, someto a consideración de es-ta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones X y XI delartículo 3 y la fracción X del artículo 10 de la Ley Ge-neral para la Atención y Protección a Personas con laCondición del Espectro Autista, para quedar como si-gue:

Ley General para la Atención y Protección a Per-sonas con la Condición del Espectro Autista

Artículo 3. …:

X. Inclusión: Proceso que implica al Estado y ala sociedad, a adoptar medidas, técnicas y mé-todos necesarios para garantizar el derecho a laigualdad, considerando que la diversidad es unacondición humana;

XI. Integración: Cuando una persona con carac-terísticas y necesidades específicas participa y seintegra en la vida social;

Artículo 10. …

X. Contar, en el marco de la educación especial aque se refiere la Ley General de Educación, con ele-mentos que faciliten su proceso de integración e in-clusión a escuelas de educación regular;

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201826

Page 27: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Véase: Revista electrónica UNAM Global, sociedad y salud.

http://www.unamglobal.unam.mx/?p=25999

2 Véase https://www.animalpolitico.com/2018/04/desinforma-

cion-segrega-a-ninos-con-autismo-en-mexico/

3Véase: Organización Mundial de la Salud

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spec-

trum-disorders

4 Ibídem

5 Véase: https://es.unesco.org/themes/inclusion-educacion%20

6 Leiva Olivencia, Juan José, “De la integración a la inclusión:

evolución y cambio en la mentalidad del alumnado universitario

de educación especial en un contexto universitario español”, artí-

culo especializado en la Revisita Actualidades Investigativas en

Educación, Volumen 13, Número 3, Setiembre – Diciembre pp.

1-27, Número publicado el 30 de setiembre de 2013.

http://www.redalyc.org/html/447/44729878025/

7 Muntaner Joan J., De la integración a la inclusión: un nuevo mo-

delo educativo, Artículo electrónico de la Universitat de les Illes

Balears.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 8 días del mes de noviembre de 2018.

Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón(rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 95 Y 96 DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ACARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE ALMAGUER

PARDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita María Guadalupe Almaguer Pardo diputa-da federal e integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática a la LXIV Le-gislatura de la Cámara de Diputados, con fundamentoen lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión, pone a conside-ración la siguiente iniciativa con proyecto de decretoque reforman los artículos 95 y 96 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos (para la de-signación de ministras mujeres en la Suprema Corte deJusticia de la Nación), al tenor de lo siguientes aspec-tos

Planteamiento del problema

La conformación actual del Pleno de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación (SJCN) adolece de una re-presentación paritaria entre mujeres y hombres (18 porciento y 82 por ciento, respectivamente), por lo que es-te proceso de designación es una oportunidad históri-ca para reducir esta brecha de desigualdad política porrazones de género y avanzar con el principio de pari-dad que establece la Constitución en el máximo tribu-nal del país.

En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, su integración es de 28.6 por ciento enmujeres y de 71.4 por ciento.

En del Consejo de la Judicatura Federal, su composi-ción de 28.6 por ciento de mujeres y 71.4 por ciento enel caso de hombres.

De acuerdo a la impartición de justicia federal, las mu-jeres representan sólo 21 por ciento de quienes enca-bezan los juzgados de Distrito, 18.1 por ciento en lostribunales Colegiados y 22.6 por ciento en los tribuna-les Unitarios1.

Como podemos observar el Poder Judicial es uno delos órganos del Estado que se ha quedado rezagado enmateria de igualdad sustantiva, por tanto la iniciativa

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria27

Page 28: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

que ponemos a la consideración de este pleno proponeen primer lugar que la terna que el presidente de la Re-pública somete al Senado para designar a un ministroo ministra de la SCJN se integre por personas del mis-mo género, con la finalidad de reducir esta brecha dedesigualdad política por razones de género y avanzarcon el principio de paridad que establece la Constitu-ción.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El próximo 30 de noviembre concluye el periodo deuno de los ministros de la SCJN. A partir de esta fechase pone en marcha el procedimiento previsto en laConstitución para su designación.

Una vez que el presidente electo asuma el cargo, esta-rá en la posibilidad de enviar la terna correspondienteal Senado de la República, para que este órgano legis-lativo con aprobación de dos terceras partes de sus in-tegrantes elijan a quien será ministra o ministro denuestro máximo tribunal por un periodo de 15 años.

Se trata de un proceso importante para la vida demo-crática del país ya que en un Estado democrático dederecho la Corte Suprema como su máximo tribunal,debe contar con un adecuado equilibrio con juezas yjueces de carrera, juristas de la academia, litigantes,incluso abogados de otras ramas de la administración.No puede ser más un tribunal monolítico y formalista.

No hay que olvidar que la designación del ministroMedina Mora sentó un precedente que puso en entre-dicho la autonomía e independencia del Poder Judicialfrente a las decisiones del Ejecutivo, –por cierto, queesto pasa también en todas las entidades federativasdonde desde hace mucho tiempo los gobernadores notienen límites para intervenir en las decisiones de susrespectivos poderes judiciales–.

La SCJN necesita ser integrada por mujeres que apor-ten a la legitimidad institucional y sin claros conflictosde interés. El nombramiento de una ministra de la Su-prema Corte es de enorme trascendencia para el paísporque al final del día los integrantes que la constitu-yen dotan o restan legitimidad al máximo órgano delsistema judicial.

Resulta por tanto inaceptable que, habiendo muchasjuristas destacadas con una vasta experiencia en la

función jurisdiccional o en la academia, su participa-ción se vea reducida para su integración al máximo tri-bunal del país.

Fundamento legal

En mérito de lo expuesto y con fundamento dispuestoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como en losartículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, se somete a la consideración de es-ta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 95 y 96de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

Único. Se reforman las fracciones IV y VI del artícu-lo 95 y el primer párrafo del artículo 96 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

Artículo 95. Para ser electo ministro de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. a III. …

IV. No haber sido sentenciado por delito que ame-rite pena de prisión preventiva oficiosa, violenciade género o haber sido inhabilitado para el ser-vicio público;

V. Haber residido en el país durante los dos años an-teriores al día de la designación; y

VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal gene-ral de la República, senador, diputado federal ni go-bernador de algún estado o jefe de gobierno del Dis-trito Federal, durante el año previo al día de sunombramiento y en el ejercicio de su encargo nohaber sido objeto de recomendaciones de los or-ganismos de defensa y protección de los derechoshumanos, y

Las designaciones en todo caso recaerán en juristasexpertos en derecho constitucional de reconocidacompetencia y prestigio o en magistrados de Cir-cuito o jueces de Distrito que se hayan distinguidopor su honorabilidad, competencia y antecedentes pro-

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201828

Page 29: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

fesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. En ladesignación se garantizará en todo momento poruna integración paritaria entre mujeres y hombres.

Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Supre-ma Corte de Justicia, el presidente de la República so-meterá una terna integrada por personas del mismogénero a consideración del Senado, el cual, previacomparecencia de las personas propuestas, designaráal ministro o ministra que deba cubrir la vacante. Ladesignación se hará por el voto de las dos terceras par-tes de los miembros del Senado presentes, dentro delimprorrogable plazo de treinta días. Si el Senado noresolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo deMinistro la persona que, dentro de dicha terna, desig-ne el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la to-talidad de la terna propuesta, el presidente de la Repú-blica someterá una nueva, en los términos del párrafoanterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupa-rá el cargo la persona que dentro de dicha terna, de-signe el presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 Datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal

2018. INEGI, 6 de julio de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE TURISMO, EN MATERIA DE TURISMO

ACCESIBLE, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LOS GRUPOS

PARLAMENTARIOS DEL PVEM Y MORENA

Quienes suscriben, diputada Érika Mariana Rosas Uri-be; diputados federales integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista y los diputadosfederales Francisco Elizondo Garrido, Nayeli ArlénFernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña yHumberto Pedrero Moreno, todos de la LXIV Legisla-tura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, delReglamento de la Cámara de Diputados, someten aconsideración de esta Asamblea la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley General deTurismo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Por su ubicación geográfica, riqueza natural y cultural,nuestro país se posiciona como uno de los principalesdestinos turísticos a nivel internacional. Gracias a ello,la Organización Mundial del Turismo (OMT) dio a co-nocer, con base en el documento “Panorama OMT delTurismo Internacional 2018”,1 las cifras del rankingmundial correspondientes a 2017, el cual confirma queMéxico ascendió del octavo al sexto lugar en recep-ción de turistas internacionales, al registrar 39.3 millo-nes de turistas internacionales que arribaron a nuestropaís el año pasado.

Dicho resultado es el reflejo de los trabajos impulsa-dos y coordinados para brindar servicios de calidad,mejorar la percepción de seguridad y, principalmente,por las acciones encaminadas para hacer de nuestrosdestinos turísticos, sitios mucho más incluyentes, ac-cesibles y sustentables.

Son muchas las acciones que los diferentes órdenes degobierno han ejecutado para lograr posicionar a nues-tro país como uno de los destinos turísticos más atrac-tivos a nivel mundial, centrándose principalmente enla gran diversidad biológica de México, se consolidanlas mejores políticas públicas para explotar de manerasustentable los recursos naturales que conformannuestro territorio.

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Sin embargo, otro de los rubros que debe atenderse demanera prioritaria es la inclusión y accesibilidad de laspersonas con necesidades especiales a estos centros tu-rísticos. Al respecto, la práctica internacional ha mar-cado la brecha para que todas las personas con disca-pacidad tengan la oportunidad de disfrutar susderechos sin ninguna distinción o restricción, más aúncuando se ha demostrado que existen alternativas parapoder garantizarlo.

En este sentido, la Organización Mundial del Turismo,como el organismo de las Naciones Unidas encargadode la promoción de un turismo responsable, sostenibley accesible para todos, define al turismo accesible co-mo aquel mediante el cual los entornos, productos yservicios turísticos han sido adecuados de modo quepermitan el acceso, uso y disfrute a todos los usuarios,con y sin discapacidad, bajo los principios del DiseñoUniversal.

Cuando nos referimos al Diseño Universal se habla deldiseño de productos, entornos y servicios para ser usa-dos por todas las personas, al máximo posible, sinadaptaciones o necesidad de un diseño especializado.

Según el Consejo Nacional para el Desarrollo y la In-clusión de las Personas con Discapacidad,2 frecuente-mente se habla de accesibilidad para señalar al dere-cho de las personas con discapacidad de entrar,desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el usoseguro, autónomo y cómodo en los espacios construi-dos, el mobiliario y equipo, el transporte, la informa-ción y las comunicaciones.

En ocasiones se tienen que realizar modificaciones yadaptaciones, por ejemplo, en la organización de unambiente de trabajo o un establecimiento docente a finde eliminar los obstáculos que impidan a una personacon discapacidad participar en una actividad o recibirservicios en igualdad de condiciones con los demás.

Sin embargo, cuando nos referimos al Diseño Univer-sal, hablamos del diseño de productos, entornos y ser-vicios para ser usados por todas las personas, al máxi-mo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseñoespecializado, es decir, el mismo diseño para todos sindistinción de personas con o sin discapacidad.

El Diseño Universal contempla siete principios:

Principio uno: Uso equitativo: El diseño es útil yvendible a personas con diversas capacidades.

Principio dos: Uso Flexible: El diseño se acomodaa un amplio rango de preferencias y habilidades in-dividuales.

Principio tres: Uso Simple e Intuitivo: El uso del di-seño es fácil de entender, sin importar la experien-cia, conocimientos, habilidades del lenguaje o nivelde concentración del usuario.

Principio cuatro: Información Perceptible: El dise-ño transmite la información necesaria de formaefectiva al usuario, sin importar las condiciones delambiente o las capacidades sensoriales del usuario.

Principio cinco: Tolerancia al Error: El diseño mi-nimiza riegos y consecuencias adversas de accionesinvoluntarias o accidentales.

Principio seis: Mínimo Esfuerzo Físico: El diseñopuede ser usado cómoda y eficientemente minimi-zando la fatiga.

Principio siete: Adecuado: Tamaño de Aproxima-ción y Uso: Proporciona un tamaño y espacio ade-cuado para el acercamiento, alcance, manipulacióny uso, independientemente del tamaño corporal,postura o movilidad del usuario.

Sin duda, hablar de Diseño Universal nos dirige obli-gadamente a pensar únicamente en inclusión.

Basados en el entendimiento de que no se trata sólodel reconocimiento de los derechos de las personascon discapacidad, sino de que se ejecuten sin distin-ción alguna, el turismo accesible resulta una herra-mienta indispensable para conseguir el objetivo dematerializar el derecho humano al ocio y al esparci-miento reconocido desde 1948 en el artículo 24 de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos yplasmado en la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad, en el artículo 30, tutelan-do el derecho a participar en la vida cultural, las acti-vidades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

Queda claro que no existe argumentación en contra deque todas las personas puedan ejercer sus derechos sindistinción alguna, no obstante, tendrían que analizarse

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cuáles son los retos de transitar hacia la transforma-ción del sector turístico accesible frente a los ampliosbeneficios que, debemos exaltar, no sólo impactan enla vida de las personas con discapacidad, sino en lapropia economía nacional.

En este sentido, datos de la Organización Mundial dela Salud (OMS),3 señalan que alrededor del 15 porciento de la población mundial vive con alguna disca-pacidad, lo que representa un mercado objetivo a aten-der de alrededor mil 300 millones de personas en elmundo, debiendo considerar un mercado adicional de2 mil 400 millones de personas con potencial de con-vertirse en usuarios de servicios turísticos accesiblestomando en cuenta a aquellos consumidores asocia-dos, como lo son los amigos y familiares de las perso-nas con discapacidad, dando un gran mercado que ensu totalidad abarca alrededor de 3 mil 700 millones depersonas a nivel internacional, lo cual significaríaatender las necesidades de un mercado emergente quehoy supera en número a la población total de China.

Ahora bien, dicha información estadística representa-da en términos comerciales es igual o más positiva, yaque, en 2016, la organización The Return on Disability

estimó que la población con discapacidad a nivel mun-dial en su conjunto controlaba alrededor de 8 billonesde dólares de los ingresos disponibles para consumo.

Dichas cifras nos permiten visualizar que existe unafalsa apreciación sobre la rentabilidad al momento deinvertir en proyectos dirigidos a las personas con dis-capacidad, desvirtuando dos ideas principales: que ha-cer accesible un sitio no se trata de simplemente colo-car rampas, y que, de transformar un destino turísticoen un espacio accesible no es una vía para impulsar laeconomía regional y nacional.

Si dichos datos los trasladamos a nuestro país, tene-mos que, hasta el último censo disponible, datos delInstituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),al año 2010, las personas que tienen algún tipo de dis-capacidad alcanzaban la suma de 5 millones 739 mil270, lo que representa 5.1 por ciento de la poblacióntotal; cifras que, sin duda al día de hoy debe haber su-frido algún incremento.

En este sentido, nuestro gobierno no ha sido omiso alas exigencias de un rubro de población importanteque representan las personas con discapacidad, pues se

insiste en que no se trata de sólo reconocerles sus de-rechos, sino de diseñar y ejecutar las acciones necesa-rias para que puedan desarrollarse con libertad y res-peto.

Es por ello que, en el rubro de turismo, nuestro país hoycuenta con dos playas accesibles; la primera de ellasinaugurada en el 2013, ubicada en el Parque Fundado-res, Playa del Carmen en Quintana Roo. El gobierno dela entidad incorporó rampas de acceso para sillas deruedas hasta la orilla del mar, camastros acuáticos, an-daderas anfibias para niños y adultos, y algunas ameni-dades como bastones especiales para invidentes.

Cuastecomates, en Jalisco, es la segunda playa en elpaís que, en 2016, con una inversión de más de 28 mi-llones de pesos, fue habilitada integralmente para laatención de ese segmento de la población, adaptadacon señaléticas, accesos, vialidades, mobiliario urbanoy anfibio, además de ser una playa cardioprotegida yautosustentable en atención médica y de urgencias.

Dicha transformación ha permitido que, en los últimosdos años, el flujo de turistas haya aumentado en másdel 300 por ciento desde que se acondicionó dicha pla-ya como un destino accesible, recibiendo hasta mil200 personas al día.4

En concordancia a lo anterior, del último informe degobierno de la administración que está por terminar sedesprende la prioridad en la administración para crearinstrumentos para que el turismo sea una actividad in-cluyente que brinde oportunidades para que más me-xicanos viajen dando continuidad a los viajes inclu-yentes iniciados en 2016 con el objetivo de acercar laposibilidad de conocer México a aquellos que están encondiciones de mayor vulnerabilidad y que, de otraforma, no tendrían la posibilidad de hacerlo por suspropios medios.

Asimismo, se desprende que, del 1 de septiembre de2017 al 30 de junio de 2018, se impartieron 24 cursospara 88 servidores públicos del Fonatur sobre dere-chos humanos y personas con discapacidad; y que, enel marco del Grupo de Trabajo Intersectorial de Acce-sibilidad Universal en el Sector Turismo, se impulsa-ron las siguientes acciones y logros:

-Se concluyó el Plan Integral de Movilidad y Pro-yecto Detonador de Punta Cancún, los cuales cum-

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plen con especificaciones técnicas en materia de ac-cesibilidad.

-Se concluyeron cinco estudios de planeación turís-tica en Chiapas, estado de México, Tamaulipas yTlaxcala, y se identificaron 28 proyectos detonado-res derivados de los estudios de planeación turísti-ca, los cuales cumplen con especificaciones técni-cas en materia de accesibilidad.

-Se realizaron tres foros de sensibilización sobre laimportancia del turismo accesible, con la participa-ción de 200 prestadores de servicios turísticos, enBaja California, Sinaloa y Tabasco.

-En el marco de la difusión de la Guía de Reco-mendaciones de Diseño Universal para el SectorTurismo, se concluyó y dio a conocer el “Cuaderni-llo Ejecutivo para Edificaciones Accesibles de Ser-vicio Turístico”, el cual tuvo como objetivo infor-mar y sensibilizar a los empresarios turísticos sobrela importancia del turismo accesible.

-El 27 de diciembre de 2017 se publicaron en elDOF las Reglas de Operación del Prodermagico pa-ra el ejercicio fiscal 2018, en donde se incorporó elcomponente y recomendaciones de accesibilidad.

-El 27 de marzo se llevó a cabo la primera reunióndel Grupo de Trabajo de Accesibilidad Universal enel Sector Turismo.

-En el periodo se realizaron 24 cursos de sensibili-zación para servidores públicos de Fonatur, en ma-teria de derechos humanos, igualdad y no discrimi-nación.

-En el periodo se continuó con las acciones de pro-moción y difusión del Sello de Turismo Incluyente.Actualmente, se cuenta con 26 empresas certificadas.

Ello sin duda demuestra que nuestro país se encuentratrabajando vanguardistamente en la definición de polí-ticas públicas que garanticen la protección de los de-rechos de las y los mexicanos sin distinción alguna porsu condición, al tiempo de impulsar la economía denuestro país.

Sabemos que la Secretaría de Turismo trabaja en unproyecto a través del cual se crearán playas públicas

más accesibles donde se debe incorporar la infraes-tructura adecuada para que las personas con discapaci-dad y de la tercera edad disfruten de estos destinos ensu país, “trabajamos para que los 111 Pueblos Mágicostambién cuenten con dichos servicios”, señaló De laMadrid, titular de dicha Secretaría.

Dichos proyectos nos permiten visualizar que se estádando atención, sin embargo, no podemos dejar quelos avances alcanzados sufran alteraciones ante loscambios de administraciones, por lo que resulta indis-pensable definir en nuestro marco legal la obligaciónde que la política en el rubro turístico siempre se defi-na bajo los criterios de beneficio social, sustentabili-dad, competitividad, accesibilidad y desarrollo equili-brado.

No somos omisos a la regulación vigente, la Ley Ge-neral de Turismo hoy en día señala que debe facilitar alas personas con discapacidad las oportunidades nece-sarias para el uso y disfrute de las instalaciones desti-nadas a la actividad turística, así como su participacióndentro de los programas de turismo accesible. Debien-do realizar edificaciones e instalaciones en centros dedesarrollo turístico que permitan la oferta de serviciosturísticos tomando en cuenta las necesidades de laspersonas con discapacidad.

Asimismo, promueve la prestación de servicios turís-ticos con accesibilidad, que tengan por objeto benefi-ciar a la población con alguna discapacidad; la coordi-nación de las dependencias y las entidades de laadministración pública federal con las de los gobier-nos locales y municipales, para acciones con los sec-tores social y privado para el fomento del turismo so-cial y accesible; quedando dichas instituciones yautoridades, obligadas a la supervisión del cumpli-miento de lo ordenado por la referida Ley General.

No obstante, consideramos importante hacer algunasmodificaciones a dicha Ley, ya que creemos que no essuficiente establecer el fomento, sino garantizar efec-tivamente el cumplimiento de los derechos de las per-sonas con discapacidad para acceder a los centros tu-rísticos con los que cuenta nuestro país, partiendo dela inclusión de la definición de “turismo accesible” pa-ra que, a partir de éste, las legislaciones locales que seemitan, sean armónicas a las directrices que la ley encomento defina.

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Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos,sometemos a la consideración de esta honorable asam-blea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan y re-forman diversas disposiciones de la Ley General deTurismo

Único. Se reforman las fracciones II y VI del artículo2; se reforma la fracción X y se adiciona una fracciónXIX recorriéndose las demás en su orden subsecuente,del artículo 3; se reforma la fracción VIII del artículo4; se adiciona una fracción XVIII, recorriéndose lasdemás en su orden subsecuente, del artículo 7; se re-forma la fracción XI del artículo 9; se reforma la frac-ción I del artículo 10; se reforma el primer párrafo delartículo 16; así como reforma la fracción IV del artí-culo 44, todos de la Ley General de Turismo, para que-dar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. […]

II. Establecer las bases para la política, planeacióny programación en todo el territorio nacional de laactividad turística, bajo criterios de beneficio so-cial, sustentabilidad, competitividad, accesibilidady desarrollo equilibrado de los Estados, Municipiosy la Ciudad de México, a corto, mediano y largoplazo;

III. a V. […]

VI. Garantizar a las personas con discapacidad lasoportunidades necesarias para el uso y disfrute delas instalaciones destinadas a la actividad turística,así como su participación dentro de los programasde turismo accesible;

VII. a XV. […]

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. a IX. […]

X. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instru-mento de la política turística bajo el enfoque social,accesible, ambiental y territorial, cuya finalidad es

conocer e inducir el uso de suelo y las actividadesproductivas con el propósito de lograr el aprove-chamiento ordenado y sustentable de los recursosturísticos, de conformidad con las disposiciones ju-rídicas aplicables en materia de medio ambiente yasentamientos humanos;

XI. a XVIII. […]

XIX. Turismo Accesible: Aquel que garantiza laadecuación de los entornos, productos y serviciosturísticos de modo que permitan el acceso, uso ydisfrute a todos los usuarios, bajo los principiosdel Diseño Universal.

XX. Turismo Sustentable: […]

XXI. Turistas: […]

XXII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable:[…]

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Fe-deral, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. a VII. […]

VIII. Promover la infraestructura y equipamientosustentable y accesible, que contribuyan al fomentoy desarrollo de la actividad turística, en coordina-ción con los estados, municipios y la Ciudad de Mé-xico, y con la participación de los sectores social yprivado, mismas que estarán sujetas a la disponibi-lidad de los recursos aprobados en el Presupuestode Egresos de la Federación;

IX. a XV. […]

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley,corresponde a la Secretaría:

I. a XVII. […]

XVIII. Colaborar con la Secretaría de Desarro-llo Social, en el desarrollo de programas de fo-mento a la inclusión turística a las personas condiscapacidad;

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordena-mientos.

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Artículo 9. Corresponde a los estados y a la Ciudad deMéxico, de conformidad con lo dispuesto en esta Leyy las leyes locales en materia turística, las siguientesatribuciones:

I. a X. […]

XI. Proyectar y promover el desarrollo de la in-fraestructura turística de manera sustentable y ac-cesible;

XII. a XXI. […]

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de confor-midad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes localesen la materia, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política turísticamunicipal con enfoque sustentable y accesible;

II. a XVII. […]

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá elturismo social, el cual comprende todos aquellos ins-trumentos y medios, a través de los cuales se otorganfacilidades con equidad para que las personas viajencon fines recreativos, deportivos, educativos y cultura-les en condiciones adecuadas de economía, seguridad,accesibilidad y comodidad.

[…]

[…]

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. a III. […]

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbaniza-ción, y realizar edificaciones e instalaciones encentros de desarrollo turístico que garanticen laoferta de servicios turísticos; para dicho fin elFondo deberá tomar en cuenta en la ejecución dedichas obras las necesidades de las personas condiscapacidad;

V. a XVI. […]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturalessiguientes a la entrada en vigor del presente decreto, laSecretaría de Turismo actualizará el Reglamento de laLey General de Turismo, a efecto de dar cumplimien-to al presente decreto.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturalessiguientes a la entrada en vigor del presente decreto,los gobiernos de las entidades federativas deberán re-alizar la actualización y armonización de su legisla-ción local en materia de turismo accesible, a efecto dedar cumplimiento al presente decreto.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso,pudiera generar el presente decreto, deberán ser cu-biertos con la suficiencia presupuestal asignada anual-mente a cada dependencia en el Presupuesto de Egre-sos de la Federación.

Notas

1 Comunicado 84.- México, Sexto Lugar Del Ranking Mundial En

Arribo De Turistas Internacionales, Confirma OMT. Disponible

en: https://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-sexto-lugar-del-

ranking-mundial-en-arribo-de-turistas-internacionales-confirma-

omt

2 Hablemos de Diseño Universal. Disponible en:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/diseno-universal?idiom=es

3 Cuadernillo ejecutivo para Edificaciones Accesibles del Sector

Turístico. Disponible en:

h t t p : / / w w w . s e c t u r . g o b . m x / g o b m x / w p -

content/uploads/2017/11/CUADERNILLO-EJECUTIVO-

21NOV2017-VERSION-FINAL.pdf

4 “Cuastecomates, primer playa accesible para personas con dis-

capacidad en Jalisco”. Disponible en: https://www.entornoturisti-

co.com/cuastecomates-primer-playa-accesible-personas-discapa-

cidad-jalisco/

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Page 35: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputados: Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Arturo Escobar

y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Óscar

Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco An-

tonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz (rúbrica),

Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Car-

los Alberto Puente Salas (rúbrica), Rogelio Rayo Martínez (rúbri-

ca) y Jesús Carlos Vidal Peniche; Francisco Elizondo Garrido (rú-

brica), Nayeli Arlén Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno y

Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, PARA CREAR EL COMITÉ DE PARLAMENTO

ABIERTO, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA LORENA VI-LLAVICENCIO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MORENA

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Di-putada Federal integrante del Grupo Parlamentario deMorena, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I,77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a la consideración de estaasamblea la presente Iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforma el Artículo 46 de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos por el que se crea el Comité de Parlamen-to Abierto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Parlamento Abierto en México

La democracia es una forma de gobierno que privile-gia la participación de los ciudadanos de manera acti-va. Esto es debido a que el diseño de la democracia es-

tá encaminado a que los mismos ciudadanos moldeenlos mecanismos y los canales a través de los cualestendrán una intervención en el régimen. Es por ello,que la figura del Parlamento Abierto se vuelve vitalpara la sustentabilidad de la democracia.

El Parlamento Abierto es una institución legislativaque rinde cuentas, que garantiza el acceso a la infor-mación pública de manera proactiva y de maneratransparente, que involucra en sus procesos la plurali-dad de grupos políticos y sociales. En ese sentido,cuenta con mecanismos de participación ciudadana yutiliza estratégicamente las tecnologías de informa-ción y de comunicación. (Diagnostico ParlamentoAbierto en México, 2017, P. 8)

El Parlamento Abierto se lleva a cabo con la finalidadde “mejorar los procesos de decisión pública, rendi-ción de cuentas y la provisión de los servicios públi-cos”. La importancia de propiciar la evaluación de lasinstituciones en torno a fomentar un ParlamentoAbierto tiene como objetivo: “Promover una culturade transparencia y rendición de cuentas, así como im-pulsar la participación ciudadana en el ámbito legisla-tivo. De igual manera se busca transparentar la infor-mación y los recursos legislativos de losrepresentantes populares, así como facilitar el acceso ala información parlamentaria. Permitiendo, finalmen-te, el acceso electrónico y el análisis de la informa-ción”. En suma, la finalidad del Parlamento Abierto esmejorar la relación entre ciudadanos y legisladores,promoviendo mediante instrumentos democráticos elejercicio de la ciudadanía en la vida cívica y política(Diagnostico Parlamento Abierto en México, 2017, P.17-19).

Y es que, la existencia del Parlamento Abierto cobramayor importancia cuando el 78% de los mexicanosno confía en el congreso . Por ello, se vuelve pertinen-te el impulso de este tipo de políticas en todo el país,de manera efectiva, cumpliendo con todos los requisi-tos para su óptimo funcionamiento.

En México, la Alianza para el Parlamento Abierto rea-lizó en 2017 un Diagnóstico evaluando las institucio-nes legislativas del país. Los resultados muestran quedichas instituciones incumplen en lo más básico, quees publicar la información que, por ley, es obligatoriodifundir. En el estudio se evalúan variables enfocadasen principios relacionados con el derecho a la infor-

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mación, la participación ciudadana y la rendición decuentas, la información parlamentaria, la informaciónpresupuestal y administrativa, la información sobre le-gisladores y servidores públicos, la información histó-rica, los datos abiertos y el software libre, la accesibi-lidad y la difusión, los conflictos de interés y si se estáo no legislando a favor del Gobierno Abierto. Dichosprincipios, conforme a lo estipulado por la “Declara-ción sobre la Transparencia Parlamentaria”, buscanprincipalmente cumplir con aspectos relacionados conla transparencia parlamentaria; el diálogo y coopera-ción entre representantes y representados, y la conso-lidación democrática. De las 32 legislaturas y el Con-greso de la Unión se obtuvieron 3,298 datos. Se asignóa cada variable un valor de 0 (cero) en los casos quelas instituciones legislativas no cumplieran con los es-tándares definidos en el principio y 1 (uno) si lo hací-an. El análisis de la información se completó el 08 demayo de 2017. (Diagnóstico Parlamento Abierto enMéxico, 2017, P. 17)

“Los resultados de la evaluación de las institucioneslegislativas en este Segundo Diagnóstico de Parlamen-to Abierto sugieren un incremento en el cumplimientogeneral de diez puntos porcentuales: de 37 por cientoen el Primer Diagnóstico en el 2014 a 47% por cientoen el Segundo Diagnóstico en 2017”. Si se toma encuenta de manera global el cumplimiento de los diezprincipios para la evaluación del Parlamento Abierto,el que registró menos porcentaje de cumplimiento fueel de Datos Abiertos y Software Libre. Por otra parte,el principio con más porcentaje de cumplimiento fueel de Derecho a la Información con 96%, un aumentode aproximadamente 14 puntos respecto al registro an-terior de 2014 (84%). (Diagnóstico Parlamento Abier-to en México, 2017, P. 15)

De manera más puntual “El Porcentaje de cumpli-miento de cada uno de los principios en el año 2017 semostró de la siguiente forma: Derecho a la informa-ción se registró en un 96% de cumplimiento, (fue elprincipio de los diez que registró el mayor nivel decumplimiento). El principio acerca de la Legislación afavor del gobierno abierto registró un 65% de cumpli-miento, el principio de información histórica un 62%,Información parlamentaria 59%, Participación Ciuda-dana y Rendición de cuentas 51%, Accesibilidad y di-fusión 44%, Información sobre legisladores y servido-res registró un 39% de cumplimiento. Los tresprincipios con menor nivel de cumplimiento fueron:

Conflictos de interés, Información presupuestal y ad-ministrativa y Datos abiertos y software libre con unnivel de cumplimiento de 21% 17% y 5% respectiva-mente. %). (Diagnóstico Parlamento Abierto en Méxi-co, 2017, P. 16)

Cabe señalar que para la evaluación de los elementosque favorecen la existencia de un Parlamento Abierto,se hizo a través de distintas variables que están enca-minadas o relacionadas con cada principio, por ejem-plo:

El Derecho a la Información, como principio de unGobierno Abierto, registro 96% de cumplimiento en2017, un porcentaje alto. Esto es, debido a que “todaslas instituciones legislativas son sujetos obligados dela ley general y de sus respectivas leyes de transparen-cia, acceso a la información y rendición de cuentas.”Pese a ello, y de acuerdo con los resultados obtenidosen el diagnóstico de gobierno abierto de 2017, el“11.8% de las legislaturas locales no cuentan con pro-cedimientos o mecanismos para que los ciudadanos in-teresados realicen solicitudes de información”. (Diag-nóstico Parlamento Abierto en México, 2017, P. 17)

En cuanto al principio de Información Presupuestal yAdministrativa y, cuya importancia radica en que estainformación presentada en forma análisis, delibera-ción, votación, agenda parlamentaria, informes deasuntos en comisiones, órganos de gobierno y de se-siones plenarias, así como datos de los informes reci-bidos de actores externos a la institución, le dan podera los ciudadanos para emitir un juicio de rendición decuentas sobre las instituciones legislativas. Pues bien,este principio, a través de sus 12 variables de mediciónregistró un nivel de cumplimiento de 61.8 % en 2014,en el Segundo Diagnóstico en 2017 obtuvo 44.12%.Con lo cual, registró un decremento de 17.7 puntosporcentuales. Las variables con menor porcentaje decumplimiento dentro de este principio son las relacio-nadas con información sobre presupuesto por comitésy comisiones, ya que el nivel de cumplimiento mos-trado fue de 0% (Diagnóstico Parlamento Abierto enMéxico, 2017, P.20- 22)

Respecto al principio enfocado en la Información so-bre Legisladores y Servidores Públicos medido a tra-vés de sus 18 variables registró un 39.1% de cumpli-miento. En este caso la variable La ficha del legisladorcontiene nombre completo, represento un total cum-

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plimiento, 100% sin embargo, la variable Versión pú-blica de las declaraciones patrimoniales del cónyugetuvo un 0% de cumplimiento. La importancia de esteprincipio tiene que ver con la publicación de informa-ción detallada sobre los representantes populares y losservidores públicos, esto incluye la declaración patri-monial y el registro de intereses de los legisladores. Laclaridad y accesibilidad de este tipo de información esde vital importancia, ya que se previene de la existen-cia de casos de enriquecimiento ilícito por parte de losgobernantes. (Diagnóstico Parlamento Abierto en Mé-xico, 2017, P. 23)

Siguiendo con los principios que evalúan un Parla-mento Abierto, el de la Información Histórica, pone alalcance de los ciudadanos información sobre las legis-laturas en el tiempo. Esto “facilita a los ciudadanos ha-cer comparaciones a cerca del trabajo de las distintaslegislaturas. Dicho principio medido a través de laevaluación del sitio web del congreso en cuestión quese examinó que contara con una página de informa-ción de al menos la legislatura inmediata anterior”. Di-cho principio contó con un nivel de cumplimiento del61.8%. Lo que representa un incremento de un 11.8%respecto a la evaluación realizada en 2014. (Diagnós-tico Parlamento Abierto en México, 2017, P.24) Laimportancia de mantener este tipo de información delas legislaturas anteriores, les brinda un mecanismo alos ciudadanos tanto de conocer el comportamiento dela legislatura, así como de analizar el comportamientopropio de cada uno de los legisladores cuando sea elcaso de que se postulen a futuros cargos de elecciónpopular. Con esto el ciudadano tiene una herramientapara estudiar el voto.

En este sentido, el principio de Datos Abiertos y Soft-ware Público en el diagnóstico se evaluó si las “legis-laturas presentan la información con características dedatos abiertos, interactivos e históricos, además se va-lora si utilizan software libre, código abierto y si faci-litan la descarga masiva (bulk) de información en for-matos de datos abiertos”. Este principio registro através de la medición de 11 variables, un incrementode 5%, ya que en 2014 el porcentaje registrado fue de0.3%. La variable que tuvo un mayor nivel de cumpli-miento para el análisis de este principio fue El listadode representantes es publicado de manera estructuraday descargable en un formato abierto y no propietariocon apenas 14,7% de cumplimiento, mientras que lavariable Se publica una base de datos del registro de

votaciones de manera estructurada y descargable enformato abierto y no propietario tuvo un 0% de cum-plimiento en 2017. (Diagnóstico Parlamento Abiertoen México, 2017, P. 25). Como se ve, el nivel de cum-plimiento de este principio es muy bajo, casi nulo, conlo cual, se debe promover, tanto la disponibilidad de lainformación así como la utilidad de la misma.

Por otro lado, el principio de Accesibilidad y Difusión“evalúa si las instituciones legislativas analizadas per-miten que el público acceda de forma abierta a las ins-talaciones de las sesiones plenarias y reuniones de co-misiones. Asimismo, se revisa que los congresospromuevan la trasmisión en tiempo real de los proce-dimientos parlamentarios por canales de comunica-ción abiertos.” Para el año 2017, el cumplimiento deeste principio tuvo un porcentaje de 44.12% lo que re-presenta un decremento de 15.7%, debido a que en2014 registro un nivel de cumplimento de 58.9%. Eneste sentido la variable de Sitio web contiene direcciónde oficinas y teléfono, y la variable de Archivo digitalaudio y/o video de sesiones pleno y/o comisiones tie-ne un alto cumplimiento. Sin embargo la variable: Semencionan los requisitos para el acceso a las sesionesde las comisiones tiene un bajo cumplimiento, de ape-nas 2.94% (Diagnóstico Parlamento Abierto en Méxi-co, 2017, P. 27)

En esta misma línea, el principio Conflicto de Interésque analiza si éste está regulado de manera interna yasea en leyes o reglamentos, representó un nivel decumplimiento de 21% en el año 2017, lo que arroja unincremento de 6% respecto al 2014. En este caso lavariable que representó un mayor porcentaje de cum-plimiento fue Existe alguna disposición que obligue allegislador de excusarse de participar en procesos enlos que tenga potencial conflicto de interés. Sin em-bargo, la variable Se publica registro de actividades decabildeo con nombres, fechas, asuntos y acuerdos, ob-servó un nulo cumplimiento. (Diagnóstico ParlamentoAbierto en México, 2017 P. 28) El estado del nivel decumplimiento denota la inexistencia de mecanismosque puedan blindar la existencia de asuntos relaciona-dos con conflicto de interés, lo cual representa una fal-ta de transparencia en este sentido.

Finalmente, el principio si Legislan a favor del Go-bierno Abierto que “considera condiciones en las queel poder legislativo legisla y reforma sobre disposicio-nes que favorecen políticas de gobierno abierto en ór-

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denes (ejecutivo, legislativo y judicial) y ámbitos degobierno (federal, estatal y municipal), observó en2017 un nivel de cumplimiento de 65%, un nivel mu-cho mayor respecto al 2014 que fue de 2.94%”. En es-te sentido, la variable que tuvo un mayor cumpli-miento fue Hay leyes que permiten e impulsan laparticipación ciudadana, la rendición de cuentas y eluso de tecnologías en el congreso. Por el contrario, lavariable que tuvo un menor porcentaje para evaluar di-cho principio fue La institución legislativa promuevela agenda de Gobierno y Parlamento Abiertos en losámbitos estatal y municipal de gobierno con un38.4%.(Diagnóstico Parlamento Abierto en México,2017) P. 29.

En suma, el Diagnóstico de Parlamento Abierto 2017realizado por el Instituto Mexicano para la Competiti-vidad, revela que el promedio nacional de ParlamentoAbierto es de apenas un 40% de promedio general enel país. En este sentido, 2 congresos presentan un ni-vel Satisfactorio de (61% a 80%) 12 congresos pre-sentaron un nivel Insatisfactorio de 41% a 60%, mien-tras que 18 congresos presentaron un nivel muyinsatisfactorio de 21% a 40%. (IMCO, 2018, P.8)

En el Diagnóstico de Parlamento Abierto en México2017, la “recomendación principal sobre el diseño ymanejo de los sitios de internet se dirige a disminuirlos tiempos de navegación y disponer la informaciónen un esquema intuitivo”. Se observó que mucha in-formación se encontraba en páginas distintas a las quecorresponden al tema, tampoco se encontraban en pá-ginas relacionadas. De igual manera es necesario quelas instituciones legislativas introduzcan el uso los da-tos abiertos y reduzcan el uso del formato PDF en lapublicación de la información, ya que en el uso de es-te tipo de formato los documentos son escaneados, noson documentos electrónicos originales, lo cual impi-de la accesibilidad de la información. (DiagnósticoParlamento Abierto en México, 2017 P. 119)

Como se menciona, existen aspectos puntuales que demejorar en dichas variables, el país se encaminará auna plena existencia de un Parlamento Abierto. Sinembargo, “Consideramos que el cumplimiento de losprincipios del Parlamento Abierto depende, sobre to-do, de decisiones políticas y no únicamente de aspec-tos técnicos”. (Diagnóstico Parlamento Abierto enMéxico, 2017 P. 16)

El Derecho a la Información

El derecho a la información ha sido reconocido comoun derecho humano fundamental por diversos ordena-mientos internacionales: La Declaración Universal deDerechos Humanos, La Declaración Americana deDerechos y Deberes del Hombre, El Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos , y la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos, entre otros; por suparte, nuestra Constitución, en el artículo 6° estableceque: “El derecho a la información será garantizado porel Estado”.

El derecho a la información se encuentra indisoluble-mente ligado a la libertad de expresión, así por ejem-plo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos haexpresado que la libertad de expresión posee dos di-mensiones “(...) En efecto, ésta requiere, por un lado,que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedi-do de manifestar su propio pensamiento y representa,por tanto, un derecho de cada individuo; pero implicatambién por otro lado, un derecho colectivo a recibircualquier información y a conocer la expresión delpensamiento ajeno”.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos ha sostenido que “La libertad de expresión esun medio para el intercambio de ideas e informacionesentre las personas, y que comprende tanto el derecho atratar de comunicar a otras sus puntos de vista como elderecho de todas a conocer opiniones, relatos y noti-cias; de manera que para el ciudadano común tienetanta importancia el conocimiento de la opinión ajenao de la información de que disponen otros como el de-recho a difundir la propia”.

El orden jurídico reconoce en igual medida la libertadde expresión y la de recibir información. La interac-ción libertad de expresión-derecho a la informacióndemocracia surge claramente de las palabras del tribu-nal interamericano cuando afirma: La libertad de ex-presión es una piedra angular en la existencia mismade una sociedad democrática. Es indispensable para laformación de la opinión pública. Es también conditiosine qua non para que los partidos políticos, los sindi-catos, las sociedades científicas y culturales, y en ge-neral, quienes deseen influir sobre la colectividad pue-dan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condiciónpara que la comunidad, a la hora de ejercer sus opcio-nes, esté suficientemente informada. Por ende, es po-

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sible afirmar que una sociedad que no está bien infor-mada no es plenamente libre.

El derecho a la información es una garantía funda-mental que se traduce en el derecho de toda personapara buscar información, informar y ser informada. Deesta definición se desprenden los tres aspectos más im-portantes que comprende dicha garantía fundamental:

1.- El derecho de atraerse información, que incluyelas facultades de I) acceso a los archivos, registrosy documentos públicos, y II) la decisión de qué me-dio se lee, se escucha o se contempla.

2.- El derecho a informar, que incluye I) las liber-tades de expresión y de imprenta y II) el de la cons-titución de sociedades y empresas informativas.

3.- El derecho a ser informado, que incluye las fa-cultades de I) recibir información objetiva y opor-tuna, II) la cual debe ser completa; es decir, el dere-cho a enterarse de todas las noticias, y III) concarácter universal, o sea, que la información es pa-ra todas las personas sin exclusión alguna.

Desde hace algunos años, conceptos como GobiernoAbierto, Parlamento Abierto o Justicia Abierta, se im-pulsan desde los ámbitos gubernamental, académico,empresarial y de la sociedad civil organizada con el finde que los asuntos públicos se gestionen “para mejorarlos procesos de decisión pública, rendición de cuentasy la provisión de los servicios públicos”.

Para conocer y entender las condiciones necesariascon las que se debe implementar esta apertura, es ne-cesario evaluar a las instituciones públicas. Por ello,consideramos necesario reeditar el esfuerzo de revi-sión de los principios y las variables de ParlamentoAbierto:

1. Derecho a la información;

2. Participación ciudadana y rendición de cuentas;

3. Información parlamentaria;

4. Información presupuestal y administrativa;

5. Información sobre legisladores y servidores pú-blicos;

6. Información histórica;

7. Datos abiertos y software libre;

8. Accesibilidad y difusión;

9. Conflictos de interés;

10. Legislan a favor de gobierno abierto.

En cuanto al texto normativo del presente decreto ca-be destacar la creación del Comité de ParlamentoAbierto, como un comité de carácter permanente en laestructura de la Cámara de Diputados y que será inte-grado por cada uno de los grupos parlamentarios a tra-vés del diputado que designen para tal efecto. La Pre-sidencia de dicho comité se rotará anualmente, previadesignación que la Junta de Coordinación Política re-alice para tal fin.

Por la importancia que reviste este comité para el ejer-cicio de las funciones legislativas frente a la ciudada-nía, se le otorga un carácter de permanencia, a partirdel momento de su creación.

El presidente del comité designará a un secretario téc-nico que será responsable de la elaboración de un pro-grama anual de trabajo que someterá a consideraciónde los diputados que la integren, previa consulta, me-diante convocatoria con las organizaciones de la so-ciedad civil interesadas en participar en su elabora-ción.

Aunado a ello, se garantiza el derecho de los diputadosque no integran grupo parlamentario alguno en la Cá-mara de Diputados, para asistir a las respectivas sesio-nes del comité con derecho a voz.

Asimismo, dentro de los artículos transitorios del de-creto se establece la obligación de dotar de suficienciapresupuestaria a dicho comité dentro del Presupuestode Egresos de la Federación del ejercicio fiscal si-guiente a la entrada en vigor del respectivo decreto.

Proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el numeral 4, recorriéndose a lossubsecuentes, del artículo 46 de la Ley Orgánica del

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Congreso General de los Estados Unidos Mexicanospara quedar como sigue:

Artículo 46.

4. Para el diseño, ejecución, evaluación y difusión deacciones y disposiciones en materia de derecho a lainformación, participación ciudadana, transparen-cia y rendición de cuentas, habrá un Comité de Par-lamento Abierto, con carácter permanente y que se-rá integrado por cada uno de los GruposParlamentarios a través del diputado que designenpara tal efecto. A los diputados que no integren nin-gún grupo parlamentario se les permitirá asistir alas sesiones de dicho comité quedando limitada suparticipación al uso de la voz dentro de las mismas.La Presidencia de dicho comité se rotará anualmen-te, previa designación que la Junta de CoordinaciónPolítica realice para tal fin. El presidente del comi-té designará a un secretario técnico que será res-ponsable de la elaboración de un programa anualde Trabajo que someterá a consideración de los di-putados que la integren, previa consulta, medianteconvocatoria con las organizaciones de la sociedadcivil interesadas en participar en su elaboración.

5. Para efectos de consulta y opinión en materia polí-tica y legislativa, se integrará el Comité de decanosque atenderá las solicitudes que le requieran la Juntade Coordinación Política y los órganos legislativos.Este comité estará constituido por los diputados queintegren la Mesa de Decanos, conservando la compo-sición y estructura jerárquica.

6. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, elpleno propondrá constituir “grupos de amistad” para laatención y seguimiento de los vínculos bilaterales conórganos de representación popular de países con losque México sostenga relaciones diplomáticas. Su vi-gencia estará ligada a la de la Legislatura en que seconformaron, pudiendo desde luego ser establecidosnuevamente para cada legislatura.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Comité de Parlamento Abierto será cons-tituido para el ejercicio fiscal siguiente al que se en-cuentre en curso al momento de la entrada en vigor delpresente decreto.

Tercero. Para tal efecto, la Cámara de Diputados de-berá establecer una partida presupuestal dentro delPresupuesto de Egresos de la Federación correspon-diente para dotar a dicho Comité de suficiencia presu-puestaria para su implementación y operación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO; FEDERAL DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMEN-TARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITU-CIONAL; Y GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO

JOSÉ ELÍAS LIXA ABIMERHI, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, Diputadopor el Estado de Yucatán en la LXIV Legislatura delCongreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamen-tario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en elartículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos así como en losartículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones dela Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federa de Traba-jadores al Servicio del Estado, Reglamentaria delApartado B) del Artículo 123 Constitucional y de laLey General de Salud, al tenor de la siguiente

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Exposición de Motivos

I. Planteamiento del Problema.

En la actualidad, ha existido por parte del GobiernoFederal un paulatino reconocimiento de la necesidadde modificar el enfoque de la política pública de salud,de una perspectiva de medicina reactiva a uno de me-dicina preventiva. La deuda del poder público hacia elpueblo de México en materia de salud es innegable yes evidente que la actual política de salud pública ennuestro país no ha logrado atender de forma adecuadalas necesidades de mexicanas y mexicanos.

De conformidad con datos del Instituto Nacional de Es-tadística y Geografía, la esperanza de vida en México esde 75.2 años, estadística que al ser comparada con datosde la Organización para la Cooperación y DesarrolloEconómicos (OCDE), arroja que es cinco años menosque el promedio de la organización, que en la actualidades de 80.111 años y una de las tasas más bajas entre to-dos los países que integran la OCDE. Según datos delBanco Mundial2, en el año 2000 México tenía una es-peranza de vida promedio de 74.36 años, de lo que sedesprende que el aumento en dicho indicador en las úl-timas dos décadas ha sido insignificante comparado conel resto del mundo, lo que deja en evidencia el fracasode las políticas públicas de salud en nuestro país, enfo-cadas principalmente en la atención reactiva de la salud.

Ahora bien, el propio INEGI ha señalado que, a nivelnacional, para el año 2016 las principales causas demorbimortalidad en mujeres y hombres entre 24 y 35años, fueron las siguientes:

De dicha estadística es posible observar que, salvo porel caso de los decesos por agresiones y accidentes, lamayor parte de estas causas de muerte se derivan deenfermedades que son susceptibles de ser tratadasefectivamente con una detección y tratamiento oportu-no. Especialmente importante resulta el caso de losdecesos por tumores malignos producidos por el cán-cer, enfermedad cuyos devastadores efectos son pre-venibles en el caso de su detección oportuna.

Como ejemplo, al observar las tasas anuales de morta-lidad para los principales tipos de cáncer en los varo-nes de 30 a 59 años, los tumores malignos de los ór-ganos respiratorios e intratorácicos son responsablesde cinco fallecimientos por cada 100,000 varones eneste rango de edad durante el periodo de 2011 a 2016,representando de esta forma, la segunda causa demuerte por cáncer para esta población específica; laprimera, la ocupa el tumor maligno de órganos diges-tivos. Paralelamente, el cáncer de mama destaca comola tercera causa de muerte por tumores malignos; enlas mujeres se observa el mayor impacto en compara-ción con los varones, debido a que dos de cada 10 fa-llecimientos femeninos por cáncer se deben a esta en-fermedad. 3

En ese contexto, es evidente que la atención reactivade la salud, es decir aquella que se da cuando ya se haproducido una afectación en la salud del individuo yesta persona asiste ante los servicios de salud para sucuración o tratamiento, es apenas una de las dimensio-nes de la salud pública, por lo que es indispensable queuna política pública de salud integral incluya en su di-seño la promoción y la prevención en materia de salud.

Es importante también tener presente que, a pesar deque recientemente ha habido un esfuerzo de parte delos órganos del Sistema Nacional de Salud hacia lapromoción de la salud y prevención de la enfermedad,estas acciones no han producido los resultados para loscuáles fueron previstos, en parte por la falta de un di-seño institucional con asidero constitucional, y en par-te por la existencia de diversos obstáculos de caráctereconómico y social. Es un hecho que, a pesar de la im-plementación de campañas y estrategias para promo-ver en las personas una cultura de la prevención, es deesperarse que una persona que se encuentra empleada,no tenga el tiempo o los recursos para asistir ante lasinstituciones de salud primaria para una revisión pre-ventiva de su propio estado de salud. Máxime cuando

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ello les implicaría ser privados del sueldo correspon-diente a ese día en particular.

De ahí que, como complemento a la reforma al artícu-lo 4º de nuestra Carta Magna y las modificaciones in-troducidas en el artículo 123 de la Constitución Fede-ral, en materia de salud preventiva, resulte necesaria laadecuación de la legislación secundaria, específica-mente de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Fede-ral de los Trabajadores al Servicio del Estado Regla-mentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional, y la Ley General de Salud, para efectode establecer una correcta reglamentación e instru-mentación de los principios constitucionales relativosa la prevención en la salud y el derecho de los trabaja-dores a la prevención en la salud.

II. Argumentos.

II .a. Medicina Preventiva: un enfoque deseable depolítica pública.

Numerosos autores han llevado a cabo una distinciónclara entre las políticas de promoción de la salud y lasde prevención de la enfermedad. Las primeras preten-derían fomentar la salud de los individuos y colectivi-dades promoviendo que adopten estilos de vida saluda-bles, lo que se podría conseguir mediante intervencionesde información y educación sanitaria 4. Con la preven-ción de la enfermedad, en cambio, se trataría de reducirla incidencia de enfermedades específicas mediante in-tervenciones concretas y puntuales basadas en los cono-cimientos científicos aportados por las ciencias médicas(vacunaciones, quimioprofilaxis y quimioprevención,cribados, etcétera), aplicadas por el personal médico, engeneral, en el marco de la atención primaria 5.

Ahora bien, las acciones de promoción de la salud yprevención de la enfermedad incluyen las actividadesde los servicios públicos y privados de salud, que tie-nen como objetivo el fomento y defensa de la salud yla prevención de las enfermedades mediante actuacio-nes que inciden sobre las personas. Se trata de incre-mentar los niveles de salud de los individuos y colec-tividades y de prevenir las enfermedades específicas,cuya historia natural sea conocida y para las que sedisponga de instrumentos de prevención primaria o se-cundaria efectivos y eficientes, lo que solo puede ob-tenerse a través de un diseño de política pública sani-taria integral.6

Stokes (1982) 7 ha acuñado el concepto más amplia-mente aceptado por la comunidad científica de “medi-cina clínica preventiva”, al señalar que “La medicinaclínica preventiva la constituyen aquellos serviciospersonales de salud proporcionados en el contexto dela medicina clínica, cuyo objetivo es el mantenimien-to de la salud y la reducción del riesgo de enfermedady, en definitiva, de muerte”.

Resulta igualmente trascendente el diseño de una polí-tica pública de salud desde la prevención, no solamen-te en la medida en la que traerá consigo un beneficioen el desempeño del sistema de salud, al propiciar ladetección y atención oportuna de enfermedades, sinotambién conforme al alcance que pueden tener losefectos de un cambio de política pública de salud paraefectos de eficiencia presupuestaria. En efecto, en elPresupuesto de Egresos de la Federación 2018 (PEF-2018), la Cámara de Diputados aprobó un presupuestoneto para el Sector Salud de 564,935.7 millones de pe-sos; monto equivalente a 14.9% del gasto programabledel sector público por 3 billones 803,164.5 millones depesos. Estos recursos corresponden en mayor medidaal Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conuna participación de 49.1%, seguido de los ramos deSalud con 20.6% y de Aportaciones Federales para En-tidades Federativas y Municipios con 16.0%, el Insti-tuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-dores del Estado (ISSSTE) con 9.7%, Aportaciones aSeguridad Social con 3.1%, Defensa Nacional con1.1% y Marina con 0.4%. No obstante lo anterior, lacalificación otorgada a los sistemas de salud a nivelnacional conforme al Modelo Sintético de Informa-ción de Desempeño de programas presupuestales ela-borado por los órganos de control de la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP), en la valoracióncualitativa, ha sido “media”.

Al respecto, Miller, et. al. (2008) 8, han realizado unextensivo análisis respecto de la relación que existeentre el gasto presupuestario destinado a la medicinapreventiva y el diseño presupuestal, señalando queexiste una clara correlación entre la eficiencia presu-puestaria y un mayor porcentaje de inversión en mate-ria de medicina preventiva. Lo anterior resulta eviden-te si se considera que, si es posible la efectivaprevención de enfermedades, a través de la deteccióny tratamiento oportuno de factores de riesgo, habrámenor incidencia de enfermedades y por lo tanto me-nor gasto público en salud reactiva. Ello, sin siquiera

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hacer referencia a los potenciales beneficios económi-cos que puede traer el tener a la población económica-mente activa participando en la dinámica laboral en lu-gar de imposibilitados de hacerlo por causa deenfermedad.

Es por ello que, se observa la necesidad de instrumen-tar una política pública de salud, en los diversos órga-nos de gobierno, que logre procurar la prevención dela enfermedad desde un diseño interinstitucional, fina-lidad que, consagrada en el texto constitucional a tra-vés de las reformas introducidas en los artículos 4º y123, sólo puede hacerse operativa en el contexto jurí-dico mexicano a través de una legislación secundariaque instrumente de forma integral la prevención comoprincipio constitucional y que irradie sus efectos en to-do el diseño institucional y de política pública.

II. b. El derecho a la Salud: contexto mexicano.

En nuestro país, el primer antecedente de protecciónconstitucional al derecho a la salud fue la reforma alartículo 4º de nuestra Carta Magna, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 3 de febrero del año1983, estableciéndose en el párrafo cuarto del referidonumeral la garantía individual de la que gozaría cadaindividuo a “la protección de la salud”. Cabe mencio-nar que, desde ese entonces, el texto del referido dis-positivo constitucional ha permanecido intocado, sien-do esta la única referencia al derecho a la salud que secontiene en la Constitución Federal.

Por su parte, la Ley General de Salud fue publicada enel Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de1984. La Ley General de Salud vigente es reglamenta-ria del derecho a la protección de la salud dispuesto enel artículo 4° constitucional, párrafo cuarto, la cual de-fine las bases y modalidades de acceso a los serviciosde salud y la concurrencia de la Federación y las Enti-dades Federativas en materia de salubridad general,según su artículo 1°.

Sería hasta la reforma constitucional en materia de de-rechos humanos del año 2011 que el derecho a la “pro-tección de la salud” pasaría a tener el carácter de dere-cho humano. Ahora bien, como producto de la mismareforma del 10 de junio del año 2011, adquirieron elrango de norma constitucional como parte del bloquede constitucionalidad los Tratados Internacionales enmateria de Derechos Humanos firmados y ratificados

por el Estado Mexicano, lo que trajo consigo la vigen-cia y por lo tanto modificación radical de las obliga-ciones del Estado, tratándose de la protección de losderechos humanos, como en el caso del derecho a lasalud.

II. c. El derecho a gozar del más alto nivel salud.

El derecho a gozar del más alto nivel de salud, se en-cuentra consagrado en numerosos instrumentos inter-nacionales en materia de derechos humanos, que regu-lan su contenido y alcance y que establecenobligaciones específicas de carácter mediato e inme-diato que vinculan al Estado Mexicano. Sobre el parti-cular, el primer instrumento internacional que debemosanalizar es la Constitución de la Organización Mundialde la Salud, la cual establece como definición del con-cepto de salud al señalar que “la salud es un estado decompleto bienestar físico, mental y social, y no sola-mente la ausencia de afecciones o enfermedades”.9

En ese contexto, la Declaración Universal de Dere-chos Humanos, en su artículo 25.1, establece a la sa-lud como un componente del derecho al nivel de vidaadecuado, por lo que lo relaciona con otros que inci-den en su conservación y por lo tanto deben ser ase-gurados, tales como la alimentación, el vestido, la vi-vienda, la asistencia médica y los servicios socialesnecesarios y seguros por enfermedad e invalidez.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales (PIDESC) en el artículo 12 dispone“el derecho de toda persona al disfrute del más alto ni-vel posible de salud física y mental”, es decir, alcanzarel bienestar físico, mental y social en la mejor situa-ción. Dicho artículo es del tenor literal siguiente:

“Artículo 12

”1. Los Estados Partes en el presente Pacto recono-cen el derecho de toda persona al disfrute del másalto nivel posible de salud física y mental.

“2. Entre las medidas que deberán adoptar los Esta-dos Partes en el Pacto a fin de asegurar la plenaefectividad de este derecho, figurarán las necesariaspara:

“a) La reducción de la mortinatalidad y de la mor-talidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

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“b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la hi-giene del trabajo y del medio ambiente;

“c) La prevención y el tratamiento de las enferme-dades epidémicas, endémicas, profesionales “y deotra índole, y la lucha contra ellas;

“d) La creación de condiciones que aseguren a to-dos asistencia médica y servicios médicos en casode enfermedad.”

Es especialmente importante hacer la anotación res-pecto a la diferencia entre el derecho a la “protecciónde la salud” que establece el artículo 4º constitucionaly el derecho a gozar del “más alto nivel posible de sa-lud”. Al respecto, el propio Comité de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales de la Organización delas Naciones Unidas (CDESC), en su Observación Ge-neral número 14 (OG-14), comenzó señalando que“La salud es un derecho humano fundamental e indis-pensable para el ejercicio de los demás derechos hu-manos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute delmás alto nivel posible de salud que le permita vivirdignamente. La efectividad del derecho a la salud sepuede alcanzar mediante numerosos procedimientoscomplementarios, como la formulación de políticas enmateria de salud, la aplicación de los programas de sa-lud elaborados por la Organización Mundial de la Sa-lud o la adopción de instrumentos jurídicos concre-tos.”10

En ese sentido, la OG-14 del CDESC es muy puntualen señalar que el derecho a la salud no es un derechoa “estar sano”, sino una diversidad de derechos entrelos que figura el relativo a un sistema de protección dela salud que brinde a las personas oportunidades igua-les para disfrutar del más alto nivel posible de salud.Por lo tanto, concluye el CDESC en la OG-14, “el de-recho a la salud debe entenderse como un derecho aldisfrute de toda una gama de facilidades, bienes, ser-vicios y condiciones necesarios para alcanzar el másalto nivel posible de salud”.11

En el contexto del Sistema Interamericano de Dere-chos Humanos, el Protocolo adicional a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos en materia deDerechos Económicos, Sociales y Culturales (Proto-colo de San Salvador) establece en el artículo 10.1 que“Toda persona tiene derecho a la salud, entendida co-mo el disfrute del más alto nivel de bienestar físico,

mental y social”, derecho que para que sea efectivo de-be reconocerse como bien público y corresponder con:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo co-mo tal la asistencia sanitaria esencial puesta al al-cance de todos los individuos y familiares de la co-munidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios desalud a todos los individuos sujetos a la jurisdiccióndel Estado;

c. La total inmunización contra las principales en-fermedades infecciosas;

d. La prevención y el tratamiento de las enfermeda-des endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevencióny tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de losgrupos de más alto riesgo y que por sus condicionesde pobreza sean más vulnerables.

Así, el derecho a gozar del más alto nivel de salud im-plica numerosas obligaciones estatales de carácter me-diato e inmediato. Entre estas obligaciones, está la deadoptar medidas de derecho interno para garantizar lavigencia de los derechos humanos. No debe soslayar-se que el derecho a gozar del más alto nivel posible desalud, como derecho humano interdependiente e indi-visible, es un prerrequisito para el goce y ejercicio demuchos otros derechos, principalmente al derecho a lavida, a la integridad personal, a la libertad, al desarro-llo de un proyecto de vida, a la vida privada, entreotros.

En ese sentido, es de explorado derecho que, tratándo-se de derechos humanos, como en el caso del derechode acceder al más alto nivel posible de salud, los Esta-dos se encuentran obligados a respetar, proteger ycumplir estas obligaciones. Incluso tratándose de dere-chos de la categoría de los Económicos, Sociales yCulturales. El cumplimiento de dichas obligacionesrequiere al Estado Mexicano reconocer suficientemen-te el derecho a la salud en el ordenamiento jurídico na-cional, adoptando una política nacional de saludacompañada de un plan detallado para su ejercicio,cuando menos en un mínimo vital que permita la efi-

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cacia y garantía de otros derechos, y emprendan acti-vidades para promover, mantener y restablecer la sa-lud de la población.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos haestablecido desde el caso cinco pensionistas vs Pe-

rú12, que conforme al corpus juris internacional enmateria de derechos humanos, un Estado que ha rati-ficado un tratado de derechos humanos debe introdu-cir en su derecho interno las modificaciones necesa-rias para asegurar el fiel cumplimiento de lasobligaciones asumidas. La Convención Americanaestablece la obligación general de cada Estado Partede adecuar su derecho interno a las disposiciones dedicha Convención, para garantizar los derechos enella consagrados. Este deber general del Estado Par-te implica que las medidas de derecho interno han deser efectivas (principio del effet utile). Medidas quesólo pueden hacerse efectivas si se adecúa el ordena-miento jurídico interno a los estándares internaciona-les para el efectivo cumplimiento de las obligacionesinternacionales del Estado.

Respecto a las obligaciones que vinculan al EstadoMexicano tratándose en particular del derecho al acce-so al más alto nivel de salud posible, la propia Segun-da Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónha sostenido al resolver el Amparo en revisión378/2014, que su protección implica obligaciones decarácter programático, consistentes en lograr progresi-vamente la plena vigencia de éste derecho hasta el má-ximo de los recursos de que disponga; como obliga-ciones de carácter inmediato, de asegurar a laspersonas, al menos, un nivel esencial del derecho a lasalud. De ahí derivó nuestro Máximo Tribunal que seconfigurará una violación directa a las obligacionesdel Pacto cuando, entre otras cuestiones, el EstadoMexicano no adopte medidas apropiadas de carácterlegislativo, administrativo, presupuestario, judicial ode otra índole, para dar plena efectividad al derecho ala salud. De dicha resolución derivó la Tesis AisladaConstitucional de rubro: “SALUD. DERECHO ALNIVEL MÁS ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COM-PRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, CO-MO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO.”

Por las anteriores conclusiones, se hace evidente quees obligación del Estado Mexicano adecuar la legisla-ción a los estándares internacionales en materia del de-recho a acceder al más alto nivel posible de salud, a

través de la adopción de medidas legislativas con elefecto útil de irradiar los efectos del dispositivo cons-titucional en todo el resto del ordenamiento normativonacional y lograr la adopción de medidas interinstitu-cionales que garanticen este derecho humano, espe-cialmente en lo que refiere a la salud preventiva.

De ahí que resulte indispensable para el Estado Mexi-cano que, una vez adecuado el orden constitucional enmateria de salud, para abandonar la obsoleta figura dela garantía de “protección de la salud”, y adoptar unenfoque de mayor protección al garantizar el derechohumano de toda persona a gozar del “más alto nivelposible de salud”, se formule una legislación secunda-ria que instrumente los principios constitucionales enmateria de salud preventiva y les de contenido y ope-ratividad, principalmente al instrumentar las compe-tencias de implementación de política pública en ma-teria de salud preventiva desde la Ley General deSalud.

II .d. La prevención de la enfermedad en México:retos y perspectivas.

Como se anunció al inicio de la presente exposición,ha existido un reconocimiento por parte de las autori-dades mexicanas de la necesidad de mudar de una po-lítica pública de salud reactiva enfocada en la atenciónde las enfermedades, por una política pública de pre-vención que, sin embargo, sin un diseño institucionalderivado del orden constitucional, no ha logrado laconsecución de sus metas.

Evidencia de este tránsito de perspectiva, se observaen el hecho de que en el Programa Sectorial de salud2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el día 12 de diciembre del año 2013, se estable-ció como el primero de los pilares fundamentales delprograma sectorial “Consolidar las acciones de protec-ción, promoción de la salud y prevención de enferme-dades”13.

No obstante, en su propia evaluación diagnóstica, elreferido programa sectorial señaló lo siguiente:

“Asimismo, y a consecuencia de que en el SistemaNacional de Salud se ha privilegiado la atenciónmédica sobre la promoción de la salud y prevenciónde enfermedades y por la falta de corresponsabili-dad de la población, estas enfermedades se están

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traduciendo en un incremento de la mortalidad (verGráfica 2), y pueden mermar el desempeño escolary la productividad laboral “.

Es de notarse el énfasis en lo que se denomina la “fal-ta de corresponsabilidad de la población” como elprincipal factor que se puntualiza del incremento de lamortalidad por enfermedades prevenibles. Lo que de-ja entrever que la política pública enfocada en la pro-moción de la cultura de la prevención en la poblaciónha sido insuficiente para alcanzar los objetivos en ma-teria de salud. E ineficaz en la pretensión de lograr laparticipación activa en las políticas y programas deprevención.

No debe perderse de vista que, conforme a los están-dares internacionales en materia de derechos huma-nos arriba señalados, la obligación de garantizar elacceso al más alto nivel posible de salud correspon-de al Estado Mexicano, mediante la adopción de me-didas de derecho interno. De ahí que no sea dable ad-mitir que las limitaciones de la política de promocióny prevención adoptada hasta la presente fecha seaatribuible únicamente la “falta de corresponsabilidadde la población”.

En ese sentido, el deber que como legisladores nos ata-ñe es analizar las causas económicas, sociales y jurídi-cas que han traído como consecuencia que la pobla-ción se vea impedida de participar activamente de laspolíticas de promoción y prevención de la salud. Unade las causas primarias que se observa es la falta detiempo y de recursos de la población económicamenteactiva para asistir ante las instituciones públicas de sa-lud para que se lleve a cabo en su persona una revisiónpreventiva de su estado de salud para identificar facto-res de riesgo a la salud y diagnosticar oportunamenteposibles afecciones para su efectivo tratamiento. Estacondición se hace especialmente grave en aquellaspersonas que laboran jornadas de trabajo que les impi-den asistir a la realización de esas evaluaciones diag-nósticas en su salud. La opción para trabajadores y tra-bajadoras de acudir ante las instituciones primarias desalud, cuando no se encuentra aún presente en su fi-siología un estado patológico que justifique ausentar-se del centro de trabajo, es inaccesible. Máxime cuan-do ello les representaría dejar de percibir el sueldocorrespondiente a esa jornada de trabajo. Se identificaen esa circunstancia un claro obstáculo económico ysocial al acceso a la prevención de la enfermedad, co-

mo corolario del derecho humano a gozar del más al-to nivel posible de salud, para las trabajadoras y lostrabajadores de México.

Las personas no deben encontrarse ante una disyunti-va entre optar por su derecho a la salud y el derecho aun trabajo remunerador. Es precisamente en la inter-sección entre el derecho de los trabajadores y el dere-cho al goce del más alto nivel posible de salud que noscorresponde como legisladores y como constituyentespermanentes establecer un adecuado equilibrio en lalegislación que, reglamentando el mandato constitu-cional introducido en los artículos 4º y 123 de la Car-ta Magna, regule el derecho a acudir ante las institu-ciones de salud para la realización de la valoración desalud a que nos hemos referido como un auténtico de-recho fundamental de los trabajadores. Lo anterior so-lo puede conseguirse mediante la adecuación de la LeyFederal del Trabajo y de la Ley Federal de los Traba-jadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apar-tado B) del Artículo 123 Constitucional, para el efectode establecer con claridad el derecho de los trabajado-res a acudir a la realización de los exámenes médicospreventivos, así como los parámetros y normas a loscuales deberá ajustarse esa prerrogativa.

En ese sentido, reglamentar el derecho de los trabaja-dores y las trabajadoras a la prevención de la enferme-dad, supone la necesidad de otorgar, como derecho deltrabajo, la facultad de los mismos de contar con al me-nos un día al año, con goce de sueldo, para ausentarsedel centro de trabajo y acudir ante las instituciones pri-marias de salud para la realización de una revisión pre-ventiva de su estado de salud, constituye a la vez la eli-minación de uno de los obstáculos sociales yeconómicos para que la población participe activa-mente en la prevención de la salud, como un incentivoa los trabajadores para acercarse a los servicios de sa-lud, previniendo enfermedades potenciales, identifi-cando riesgos a su salud y a la vez haciendo operativoel derecho humano reconocido en el artículo 4º de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, a través de la adición de una fracción específicaen el artículo 123 apartado A de la Constitución en elque se reconozca ese derecho a trabajadores y trabaja-doras.

Expuesto y razonado lo anterior, se presenta la si-guiente iniciativa con proyecto de

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Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, dela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del apartado B) del artícu-lo 123 Constitucional y de la Ley General de Saluden materia de salud preventiva:

Primero . Se adicionan los artículos 25 fracción VIIIbis, 51 fracción IX bis, 74 Bis, 132 fracción XXVII tery 133 fracción XVII; y se agrega el capítulo III bis delTítulo Tercero de la Ley Federal del Trabajo, para que-dar como sigue:

Artículo 25.- El escrito en que consten las condi-ciones de trabajo deberá contener:

I a VIII. …

VIII. La indicación de que el trabajador será capa-citado o adiestrado en los términos de los planes yprogramas establecidos o que se establezcan en laempresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

VIII bis. El derecho del trabajador a gozar porcada año de trabajo de por lo menos un día, congoce íntegro de salario, para practicarse exáme-nes médicos preventivos; y

IX. …

[…]

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relaciónde trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I a IX. […]

IX. Exigir la realización de actos, conductas o com-portamientos que menoscaben o atenten contra ladignidad del trabajador;

IX bis. Impedir el patrón al trabajador la realizaciónde exámenes médicos preventivos conforme al artí-culo 74 bis de la presente ley, privarle o menosca-bar su salario de ese día, o tomar cualquier tipo derepresalia en contra del trabajador con tal motivo, y

X. ...

[…]

CAPÍTULO III Bis

Prevención en la salud de los trabajadores.

Artículo 75 Bis. El derecho de los trabajadores acontar con al menos un día laboral por cada año,para ausentarse del centro de trabajo, a efecto deque acuda con un profesional de la salud a que lesean realizados exámenes médicos preventivos, seajustará a las normas siguientes:

I. Cuando el trabajador no acuda al centro detrabajo para la realización de los exámenes mé-dicos preventivos, éste tendrá derecho a que lesea cubierto íntegramente y sin menoscabo algu-no el salario correspondiente a ese día. En casode trabajadores cuyo salario no sea cubierto porunidad de tiempo, se le deberá cubrir proporcio-nalmente el monto de salario diario integrado.

II. Queda prohibido al patrón tomar en contradel trabajador cualquier tipo de represalias pro-fesionales, económicas o de cualquier otra índolecon motivo del ejercicio del derecho a ausentar-se del centro de trabajo para practicarse evalua-ciones médicas preventivas.

III. La fecha en que el trabajador acuda a la re-alización de exámenes médicos preventivos de-berá concertarlo el trabajador con el patrón, de-biendo prestarle aviso con la oportunidaddebida. No será obligación del trabajador acre-ditar ante el patrón, con anterioridad al día quecorresponda para acudir a la realización de exá-menes médicos preventivos, haber solicitado citacon un profesional de la salud, para que éstepueda ausentarse del centro de trabajo en lostérminos del presente capítulo.

IV. El trabajador está obligado a emplear el díaque le sea otorgado en términos del presente ca-pítulo para acudir ante un profesional de salud aque le sea practicada la valoración médica pre-ventiva. De conformidad con lo anterior, es obli-gación del trabajador que se ausente del centrode trabajo para realizarse exámenes médicospreventivos, solicitar al profesional de la saludque los realice un documento que dé cuenta de larealización de los exámenes correspondientes.

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V. Queda prohibido al patrón requerir al traba-jador que haga entrega del resultado de los exá-menes médicos preventivos realizados en su per-sona, o que le requiera información relacionadacon los mismos.

VI. El día designado para que el trabajador acu-da a la realización de los exámenes médicos pre-ventivos, deberá ser un día laboral. Queda pro-hibido que el día o los días que le sean otorgadosal trabajador para efecto de acudir a los exáme-nes médicos preventivos se encuentre compren-dido dentro del período de vacaciones estableci-do en los artículos 76 y 77 de esta Ley, o en losdías de descanso o de descanso obligatorio esta-blecidos en los artículos 69 y 74 de la presenteLey, respectivamente.

VII. El día que se destine a que el trabajador seausente de sus labores para la realización de losexámenes médicos preventivos, no podrá reali-zarse sino con tres días laborales de diferenciarespecto del período de vacaciones del trabaja-dor, en términos de los artículos 76 y 77, y con almenos un día laboral de diferencia respecto delos días de descanso y los días de descanso obli-gatorio establecidos en los artículos 69 y 74 de es-ta Ley, respectivamente.

[…]

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I a XVII Bis. …

XXVII Ter. Otorgar a los trabajadores permisode al menos un día laboral con goce de sueldopor cada año, para que el trabajador se realiceexámenes médicos preventivos.

XXVIII a XIX. …

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o asus representantes:

I a XIV. …

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla di-recta o indirectamente para que renuncie por estar

embarazada, por cambio de estado civil o por tenerel cuidado de hijos menores;

XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral deun trabajador que tenga la calidad de persona des-aparecida y cuente con Declaración Especial de Au-sencia, en los términos de lo establecido en la legis-lación especial en la materia, y

XVII.- Impedir el patrón al trabajador ausen-tarse del centro de trabajo para la realización deexámenes médicos preventivos, privarle o me-noscabar su salario de ese día, o tomar cualquiertipo de represalia en contra del trabajador contal motivo.

[…]

Segundo . Se adicionan los artículos 28 Bis y 43 frac-ción II Bis de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, Reglamentario del Apartado B)del Artículo 123 Constitucional, para quedar como si-gue:

[..]

Artículo 28 Bis.- El derecho de los trabajadores acontar con al menos un día laboral por cada año,para ausentarse del centro de trabajo, a efecto deque acuda con un profesional de la salud a que lesean realizados exámenes médicos preventivos, seajustará a las normas siguientes:

I. Cuando el trabajador no acuda al centro detrabajo para la realización de los exámenes mé-dicos preventivos, éste tendrá derecho a que lesea cubierto íntegramente y sin menoscabo algu-no el salario correspondiente a ese día.

II. Queda prohibido a los titulares referidos en elartículo 1º de la presente ley, tomar en contra deltrabajador cualquier tipo de represalias profe-sionales, económicas o de cualquier otra índolecon motivo del ejercicio del derecho a ausentar-se del centro de trabajo para practicarse evalua-ciones médicas preventivas.

III. La fecha en que el trabajador acuda a la re-alización de exámenes médicos preventivos de-berá concertarlo el trabajador con el titular, de-

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biendo prestarle aviso con la oportunidad debi-da. No será obligación del trabajador acreditarante el titular, con anterioridad al día que co-rresponda para acudir a la realización de exá-menes médicos preventivos, haber solicitado citacon un profesional de la salud, para que éstepueda ausentarse del centro de trabajo en lostérminos del presente capítulo.

VIII. El trabajador está obligado a emplear eldía que le sea otorgado en términos del presentecapítulo para acudir ante un profesional de sa-lud a que le sea practicada la valoración médicapreventiva. De conformidad con lo anterior, esobligación del trabajador que se ausente del cen-tro de trabajo para realizarse exámenes médicospreventivos, solicitar al profesional de la saludque los realice un documento que dé cuenta de larealización de los exámenes correspondientes.

IV. El día designado para que el trabajador acu-da a la realización de los exámenes médicos pre-ventivos, deberá ser un día laboral. Queda pro-hibido que el día o los días que le sean otorgadosal trabajador para efecto de acudir a los exáme-nes médicos preventivos se encuentre compren-dido dentro del período de vacaciones estableci-do en el artículo 30 esta Ley, o en los días dedescanso o de descanso obligatorio establecidosen los artículos 27 y 29 de la presente Ley, res-pectivamente.

V. El día que se destine a que el trabajador se au-sente de sus labores para la realización de losexámenes médicos preventivos, no podrá reali-zarse sino con tres días laborales de diferenciarespecto del período de vacaciones del trabaja-dor, en términos del artículo 30, y con al menosun día laboral de diferencia respecto de los díasde descanso y los días de descanso obligatorio es-tablecidos en los artículos 27 y 29 de esta Ley,respectivamente.

[…]

Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que serefiere el Artículo 1o. de esta Ley:

I y II. …

II Bis. Otorgar a los trabajadores permiso de almenos un día laboral con goce de sueldo por ca-da año, para que el trabajador se realice exáme-nes médicos preventivos.

III a X. …

[…]

Tercero . Se reforman los artículos 7 fracción I y 32;y se adicionan los artículos 2 fracciones VIII y IX, 7fracción XII Bis, 13 fracción VII bis 1, 133 Bis y 160Bis de la Ley General de Salud, para quedar como si-gue:

Artículo 2o.- El derecho a acceder al más alto nivelposible de salud, tiene las siguientes finalidades:

I a VII. …

VIII.- La prevención y tratamiento de las enfer-medades endémicas, profesionales y de otra ín-dole, y

IX.- La educación de la población sobre la pre-vención y tratamiento de los problemas de salud.

[…]

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacionalde Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, co-rrespondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir la política nacional en ma-teria de salud, incluyendo la política nacional deprotección de la salud y prevención de enferme-dades, en los términos de las leyes aplicables y deconformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Fe-deral;

II a XII. …

XII Bis. Formular un catálogo de las enfermeda-des transmisibles y no transmisibles más comu-nes en la población, su sintomatología y métododiagnóstico, para la implementación de evalua-ciones preventivas generales de la salud estanda-rizadas de enfermedades más comunes en la po-blación mexicana y con mayor índice demorbimortalidad en el territorio nacional;

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XIII a XV. …

Artículo 13. La competencia entre la Federación y lasentidades federativas en materia de salubridad generalquedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conductode la Secretaría de Salud:

I a VII bis. …

VII bis 1. Planear, desarrollar, organizar y eva-luar la aplicación de la política pública en mate-ria de salud preventiva.

VIII a X. …

B. ...

I. a VII. …

C. …

Artículo 32. Se entiende por atención médica el con-junto de servicios que se proporcionan al individuo,con el fin de proteger, promover y restaurar su salud yprevenir enfermedades endémicas, profesionales ode cualquier otra índole. Para efectos del párrafo an-terior los prestadores de servicios de salud podrán apo-yarse en las Guías de Práctica Clínica y los medioselectrónicos de acuerdo con las normas oficiales me-xicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

[…]

Artículo 133 Bis. En la implementación de la políti-ca pública de salud por parte de la Secretaría deSalud, en coordinación con los gobiernos de las en-tidades federativas, así como con las institucionesde los sectores público, social y privado, se privile-giará la protección de la salud y la prevención de laenfermedad.

[…]

Artículo 160 Bis. Corresponde a la Secretaría deSalud, en coordinación con los Gobiernos de lasEntidades Federativas y las Instituciones de los sec-tores público, privado y social, el diseño e imple-mentación de evaluaciones preventivas de salud es-

tandarizadas, para el diagnóstico oportuno de en-fermedades y la identificación preventiva de facto-res de riesgo a la salud en individuos .

[…]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entra-da en vigor del presente decreto, las Legislaturas delos Estados, deberán adecuar en el ámbito de sus res-pectivas competencias, todas las disposiciones legalesaplicables para adecuar su legislación a las disposicio-nes del presente decreto.

Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

(2015) México: ¿Cómo va la vida?, recuperado de

http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/mexi-co-es/

2 Banco Mundial (2018) Esperanza de vida al nacer, total (años),

recuperado de https://datos.bancomundial.org/indica-dor/SP.DYN.LE00.IN?locations=MX&year_high_desc=true

3 INEGI (2018) Estadísticas a propósito del día mundial contra el

cáncer, comunicado de prensa 61/18, México, recuperado de

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladepren-sa/aproposito/2018/cancer2018_Nal.pdf

4 L. Salleras (1994), La medicina clínica preventiva: el futuro de

la prevención, Dirección General de Salud Pública. Departamento

de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, Bar-

celona, p.5

5 Ibíd. Pp.5-6

6 Piédrola Gil (2008) Medicina Preventiva y Salud Pública, undé-

cima edición, Ed. Elsevier, Barcelona, pp. 9-10

7 Stokes J,Noren J,Shindell S (1982).Definitions of terms and con-

cepts applicables to clinical preventive medicine. J Community

Health, 8ª edición, pp. 33-41

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8 Miller G, Roehrig C, Hughes-Cromwick P, Lake C.(2008) Quan-

tifying national spending on wellness and prevention, Adv Health

Econ Health Serv Res, pp. 1-24.

9 Constitución de la Organización Mundial de la Salud adoptada

por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva

York del 19 de junio al 22 de julio

10 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000),

Observación General número 14: El derecho al disfrute del más al-

to nivel posible de salud, E/C.12/2000/4, p. 1

11 Ibíd. p. 2.

12 Corte IDH. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Repa-

raciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No.

98, Párrafo 164

13 Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (2013) recuperado de

h t t p : / / d o f . g o b . m x / n o t a _ d e t a l l e . p h p ? c o d i -go=5326219&fecha=12/12/2013 .

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de noviembre del año 2018.

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, Y DEL SE-GURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ANILÚ INGRAM

VALLINES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Anilú Ingram Vallines, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto por lafracción II del artículo 71 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del nu-meral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión, somete a consideración de esta honorable

asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman los artículos 146, y 333, yse adiciona una fracción IV al artículo 337 de la LeyFederal del Trabajo, y se adiciona una fracción IV alartículo 12, y se deroga la fracción II del artículo 13 dela Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente las trabajadoras del hogar han sufridodiscriminación, debido a que enfrentan infinidad deobstáculos para ejercer sus derechos originados de lanaturaleza misma de su empleo. Otra situación quepresentan las trabajadoras es que el trabajo del hogarque ellas desempeñan no es considerado como unaocupación “real”, sino como una actividad “normal”de las mujeres, ante esto, se convierten en un sector in-visible y estigmatizado.

El marco jurídico que regula permite que trabajen jor-nadas hasta de doce horas sin derechos laborales ni se-guridad social, sin contrato, sin garantías de pensión ysin posibilidad de ahorro, entre otras situaciones. Antela ausencia de normas que garanticen sus derechos, lastrabajadoras del hogar se encuentran en una situaciónde vulnerabilidad.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2017destaca que el de las mujeres 31.2 por ciento se en-cuentran en el sector informal, 12.2 por ciento en eldoméstico remunerado y 38.6 por ciento están insertasen empresas y negocios, así como 16.4 por ciento la-boran para instituciones.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Encuesta Na-

cional de Ocupación y Empleo 2017, disponible en http://www.be-

ta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ma-

dre2018_Nal.pdf

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria51

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La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2018elaborada por el Inegi, señala que en México 2.3 mi-llones de personas se dedican al trabajo del hogar re-munerado, de ese universo 92 por ciento es mujer.1

Los hombres que se dedican al trabajo del hogar re-munerado gozan de mejores condiciones laboralesque sus contrapartes mujeres, por ejemplo, tres de ca-da diez, 29.3 por ciento, hombres trabajadores del ho-gar percibe hasta dos salarios mínimos; entre las mu-jeres, la proporción aumenta a cuatro de cada diez,41.8 por ciento. En tanto, que 83.2 por ciento de loshombres en esta ocupación no tiene acceso a serviciosde salud, la proporción entre las mujeres aumenta a98.1 por ciento.2

De un estudio realizado por el Consejo Nacional pa-ra prevenir la Discriminación, (Conapred), denomi-nado Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017,se señala que un tercio, 36 por ciento, de las trabaja-doras del hogar comenzó a trabajar siendo menor deedad; una de cada cinco, 21 por ciento, lo hizo entrelos 10 y los 15 años, edades según nuestra CartaMagna el trabajo es ilegal. El 96 por ciento de lastrabajadoras del hogar no contaba con un contrato es-crito que especificara sus actividades, asimismo, unade cada 10 trabajadoras del hogar, 12 por cientocuenta con alguna prestación laboral, aguinaldo, va-caciones o seguro médico, y apenas 2 por ciento tie-ne contrato; cuatro de cada cinco 81 por ciento de lastrabajadoras se emplean en el trabajo doméstico porrazones de necesidad económica y por factores aso-ciados a la marginación y la pobreza, como escaso lo-gro educativo y falta de oportunidades.3 Por último,con respecto al promedio de escolaridad de la pobla-ción ocupada de México con 15 y más años equivalea 10 años, para los hombres trabajadores del hogar, elpromedio disminuye a ocho; para las mujeres delmismo oficio, a siete.

Solís, Arturo, Trabajadoras domésticas sienten que sus derechos no

se respetan en México. Agosto 6, 2018, disponible en

https://www.forbes.com.mx/trabajadoras-domesticas-sienten-que-

sus-derechos-no-se-respetan-en-mexico/

Por décadas las trabajadoras del hogar han tenido unestatus que alcanza las figuras de servidumbre y es-clavitud, los cuales en México son considerados his-tóricamente superados. Para Mario de la Cueva, eltrabajo doméstico se muestra en la historia como unamanifestación palpable de la sociedad atravesada yfraccionada en clases sociales, en la que aquellas quetienen mayor riqueza y poder adquisitivo se hacenservir por quienes no cuentan con esos bienes.4 Mien-tras tanto para Graciela Bensusán, las personas quegozaban de libertad podían contratarse mediante la fi-gura jurídica locatio conductio operarum a través dela cual, el locutor se obligaba a proporcionar a un pa-trón, sus servicios personales durante algún tiempo, acambio de cierta remuneración periódica en dinero.Para poder disponer de la fuerza de trabajo era requi-sito sine qua non que su poseedor fuera un sujeto ju-rídico libre para comprometer por esta vía sus servi-cios.5

Por tal motivo, al trabajo doméstico,6 se entiende co-mo todas las actividades cuya realización está concer-niente con el servicio y mantenimiento o aseo inhe-rentes de una vivienda, algunos ejemplos son lavartanto los utensilios de cocina utilizados por los inte-grantes de la familia como las prendas de vestir, lascuales también deben de plancharse, cocinar los ali-mentos, comprar diversos productos, así como los ali-mentos que se necesiten, cuidar a los niños, adultosmayores, personas con capacidades diferentes, e inclu-so enfermos que así lo requieran, y atender a las mas-cotas; en fin, todo el trabajo que esté relacionado conel hogar. Es decir, en el desarrollo cotidiano de todasociedad, la realización del trabajo doméstico permiteque otras personas dispongan de tiempo para dedicar-se a diversas actividades.7 Ante esta situación las tra-bajadoras domésticas son empleadas que cumplen conuna jornada laboral, pero al salir del trabajo deben lle-gar a su hogar a desempeñar las actividades domésti-cas correspondientes, pues nadie más las hace porellas; incluso, en algunas familias la solución que se haencontrado para esta problemática es disponer de losmenores que estén estudiando, originando que en oca-siones tengan que desertar de sus estudios.

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Encuesta Trabajadoras domesticas, 23 de octubre de 2017, dispo-

nible en

https://www.mercawise.com/blog/estudios-de-mercado/encuesta-

sobre-trabajadoras-domesticas/

Haciendo un breve repaso por nuestra legislación, en-contramos que en la novísima recopilación editada en1805, se prohibía a los sirvientes efectuar servicios aotro señor o amo, en el mismo lugar y sus arrabales enlos que había servido inicialmente, a menos que hu-biese sido autorizado de manera expresa por quien ha-bía servido primero. Quienes no atendieran esta dispo-sición se hacían acreedores a veinte días de cárcel ysufrir destierro por un año del lugar.8

En el Código de Napoleón el arrendamiento de obre-ros y domésticos, estaba reglamentado en el artículo1780 señalando que los trabajos podían ser por tiempou obra determinada y que si no se había convenido untérmino al contrato con la sola voluntad de las partespodría ser disuelto en el momento que lo decidieracualquiera de ellas. La rescisión unilateral del contra-to daba lugar al pago de daños y perjuicios, estable-ciéndose algunos criterios para fijar estos, prohibién-dose la renuncia anticipada al derecho a laindemnización.9

Los códigos civiles de 1870 y 1884 la regulación delservicio doméstico, estaba bajo las figuras jurídicasdel contrato de obras o prestación de servicios domés-ticos, con respecto al código de 1884, el artículo 2434,establecía que el servicio doméstico era el que se pres-taba temporalmente a cualquier individuo por otro quevive con él y mediante cierta retribución; mientras elartículo 2436, disponía que el contrato quedaría regu-

lado por la voluntad de las partes, y a falta de conve-nio expreso se observaría la costumbre del lugar. El ar-tículo 2441 señalaba que el sirviente que hubiese sidocontratado sin tiempo fijo, no gozaba de estabilidad,pues podía despedirse a voluntad suya o del que reci-bía el servicio, y el artículo 2440 obligaba al trabaja-dor doméstico prácticamente a hacer todo tipo de tra-bajo compatible con su salud, fuerzas, aptitud ycondición convirtiéndolo en un esclavo.10

Para la Ley Federal del Trabajo de 1931, el artículo129 indicaba que doméstico es el trabajador de uno uotro sexo que desempeñe habitualmente las labores deaseo, asistencia y demás del servicio interior de unacasa u otro lugar de residencia o habitación. Asimis-mo, precisaba que no se aplicarían las disposicionesespeciales, sino las del contrato de trabajo en general,a los domésticos que trabajen en hoteles, fondas, hos-pitales, u otros establecimientos comerciales análogos.

Actualmente el artículo 123 constitucional reconoceexpresamente el trabajo doméstico, plasmando que“El Congreso de la Unión, sin contravenir a las basessiguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo lascuales regirán: A. entre los obreros, jornaleros, emple-ados domésticos, artesanos y de una manera general,todo contrato de trabajo”.

Con la reforma laboral de 2012, se estableció que lostrabajadores domésticos tienen derecho a un descansosemanal de día y medio ininterrumpido, preferente-mente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entrelas partes podrá acordarse la acumulación de los me-dios días en periodos de dos semanas, pero habrá dedisfrutarse de un día de descanso en cada semana. Elartículo 338 de la Ley Federal del Trabajo, mencionaque en los casos de enfermedad que no constituyan unriesgo de trabajo, el patrón deberá, pagar al trabajadordoméstico el salario que le corresponda hasta por unmes, si la enfermedad no es crónica, proporcionarleasistencia médica entre tanto logra su curación o se ha-ce cargo del trabajador algún servicio asistencial, si laenfermedad es crónica y el trabajador ha prestado susservicios durante seis meses por lo menos, proporcio-narle asistencia médica hasta por tres meses, o antes sise hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.Sin embargo en la realidad, los trabajadores domésti-cos no reciben pago alguno en caso de enfermedad,tampoco son afiliados al Seguro Social, a pesar de queexiste la viabilidad de la incorporación voluntaria, en

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diversos estudios se ha comprobado que sólo una pe-queña parte de los trabajadores domésticos han sidodados de alta a la seguridad social por este medio.

En lo que respecta a la legislación internacional paralos trabajadores domésticos, la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT) establece en el Convenio 189sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los tra-bajadores domésticos, que los países miembros debe-rán adoptar todas las medidas para asegurar la efectivaprotección de los derechos humanos de los trabajado-res domésticos; igualmente, deberán respetar, promo-ver y procurar hacer realidad el pleno reconocimientoy respeto de sus derechos individuales entre los queestán: las jornadas laborales legales, el pago en efecti-vo de un salario por lo menos una vez al mes, el pagode horas extraordinarias, el descanso semanal mínimode 24 horas seguidas, el pago de vacaciones, el otor-gamiento de seguridad social, el proporcionar un am-biente laboral saludable, la contratación por escrito ycon términos comprensibles para el trabajador, etcéte-ra; pero sobre todo, se aboga por el reconocimiento yrespeto de sus derechos colectivos: sindicalización,contratos colectivos de trabajo, derecho a huelga.

El Convenio pretende condiciones de igualdad y res-peto para los trabajadores domésticos, eliminando ladiscriminación, los trabajos forzosos, los abusos, laviolencia y acoso de la que son objeto; asimismo, eli-minar el trabajo infantil procurando que si un menorde edad realiza estas actividades lo haga conforme a loestablecido legalmente; también, los fraudes de lasagencias que se dedican a contratar personas para des-empeñar estas actividades en hogares particulares;contar con efectivo acceso a los diversos mecanismosde solución de conflictos que existan, aplicando la nor-matividad y sanciones correspondientes conforme ycon pleno apego a la ley.11

La Recomendación 201 sobre el trabajo decente paralas trabajadoras y los trabajadores domésticos, con-templa que se deben adoptar medidas para asegurarque los trabajadores domésticos disfruten de la liber-tad sindical y del reconocimiento efectivo del derechode negociación colectiva; identificar y suprimir lasrestricciones legislativas o administrativas u otros obs-táculos al ejercicio del derecho de los trabajadores do-mésticos a constituir sus propias organizaciones o aafiliarse a las organizaciones de trabajadores que esti-men convenientes, y al derecho de las organizaciones

de trabajadores domésticos a afiliarse a organizacio-nes, federaciones y confederaciones de trabajadores;prevenir toda discriminación en relación con los reco-nocimientos médicos; asegurar que no se exija que lostrabajadores domésticos se sometan a pruebas de de-tección del VIH o de embarazo, o revelen su estado se-rológico respecto del VIH o su estado de embarazo.12

Como dato México votó a favor y suscribió el Conve-nio 189, el 1 de junio de 2011, durante la centésimaConferencia Internacional del Trabajo. El Convenioentró en vigor el 5 de septiembre de 2013; sin embar-go, en México no se ha ratificado esté instrumento in-ternacional que establece acciones específicas paramejorar las condiciones de vida de las trabajadoras delhogar. A la fecha el documento ha sido ratificado por25 países, en lo que corresponde a América Latina, esnorma vigente en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia,Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guyana,Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay.Para enero de 2019, entrará en vigor en Brasil. Al mo-mento de su ratificación, nuestro país deberá reformarla Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social,con el objetivo de reconocer plenamente los derechosde las trabajadoras del hogar.

Como legisladores es momento de alzar la voz en fa-vor de este sector, quienes en todo momento han exi-gido el pleno respeto de todos sus derechos, para ello,es necesario modificar la Ley del Seguro Social, queestablece en su artículo 12 que las y los empleadoresno tienen obligación de afiliar a las trabajadoras delhogar ni de pagar las cuotas correspondientes, a dife-rencia del resto de las ocupaciones. Resulta importan-te que la legislación establezca normas específicas re-lacionadas a la seguridad social y la salud de lasmujeres trabajadoras del hogar, igualmente reformar laLey Federal del Trabajo, la cual, es altamente discri-minatoria y no garantiza un pleno ejercicio de dere-chos laborales a este sector, por ejemplo el artículo333, especifica nueve horas de descanso diario y treshoras de descanso entre actividades matutinas y ves-pertinas, esto permite que una trabajadora del hogarpueda llegar a laborar hasta 12 horas diarias cuando suempleador así lo desee.

Como ya se ha manifestado el servicio prestado porlos trabajadores domésticos pese a las arduas laboresque diariamente llevan a cabo, sus actividades pasandesapercibidas o son invisibles, sin embargo, resultan

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ser muy notorias cuando no se realizan. Actualmenteel 30 de marzo es señalado como el “Día internacionaldel trabajador doméstico”; empero, no es suficientecon dedicarle una fecha para que sea conmemorado sutrabajo, lo trascendental para esos trabajadores es quefrente a las violaciones que diariamente se cometen ensu contra, la legislación aplicable les brinde la mayorprotección accediendo como trabajadores a todos losderechos y prestaciones que la ley les conceda.

Como dato tenemos que en nuestro país, de 2.3 millo-nes de personas que se dedican al trabajo doméstico,95 por ciento son mujeres, de ese universo sólo 3 mil359, 0.14 por ciento, están registradas ante el Institu-to Mexicano del Seguro Social (IMSS), hasta diciem-bre de 2017.13 No contar con seguridad social, impli-ca un impedimento para el acceso a derechos como elseguro médico, licencia de maternidad, guarderías pa-ra sus hijos e hijas, pago de incapacidades, pensión yahorro, se encuentran en una situación de precariedadlaboral.

Es lamentable observar cómo se discrimina a los tra-bajadores domésticos, sin tomar en consideración queen muchas ocasiones estas personas conviven y cono-cen más a los hijos o la familia de los patrones que asus propios hijos o familias. Estas trabajadoras tienenpoco reconocimiento y sus labores son poco valora-das. Es una actividad vulnerable, sufren violaciones yabusos permanentemente a sus derechos, no existe pa-ra ellos la seguridad social, ni garantías jurídicas, enocasiones se ven obligados a desempeñar su trabajobajo las características del servilismo o de pérdida desu dignidad.

Por tal motivo, como representantes populares debe-mos otorgarles un amplio reconocimiento y proteccióna sus derechos laborales, protegiéndolos bajo los crite-rios que plasma la propia Constitución y los tratadosinternacionales, con miras a dignificar el trabajo delhogar remunerado, además de adoptar políticas públi-cas que garanticen a las personas trabajadoras sus de-rechos humanos laborales, para ello, es necesario quelas instituciones públicas en conjunto con la sociedadse involucren a fin de fortalecer el sistema de protec-ción de los mismos.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante elpleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 146 y333, y se adiciona una fracción IV al artículo 337 dela Ley Federal del Trabajo, y se adiciona una frac-ción IV al artículo 12, y se deroga la fracción II delartículo 13 de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman los artículos 146 y333, y se adiciona una fracción IV al artículo 337 to-dos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la si-guiente manera:

Artículo 146. Los patrones estarán obligados a pa-gar las aportaciones a que se refiere el artículo 136de esta ley por lo que toca a los trabajadores do-mésticos.

Artículo 333. La jornada laboral de los trabajado-res domésticos no podrá exceder, bajo ninguna mo-dalidad, las 8 horas diarias, en caso de horas extra,tendrán derecho al pago correspondiente en igual-dad de condiciones, conforme a lo establecido en lapresente ley. Con respecto a los trabajadores domés-ticos que habitan en el hogar donde prestan sus servi-cios deberán disfrutar de un descanso mínimo diarionocturno de nueve horas consecutivas, además de undescanso mínimo diario de tres horas entre las activi-dades matutinas y vespertinas

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones es-peciales siguientes:

I. a la III. …

IV. El patrón deberá proporcionar seguridad so-cial a los trabajadores domésticos de conformi-dad con las normas correspondientes.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IV al artí-culo 12 y se deroga la fracción II del artículo 13, todosde la Ley del Seguro Social, para quedar de la si-guiente manera:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régi-men obligatorio:

I. a la II….

III. … y

IV. Los trabajadores domésticos.

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Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos deaseguramiento al régimen obligatorio:

I. …

II. Se deroga

III. a la V. …

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Segundo. El Senado de la República deberá ratificar elConvenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Tra-bajadoras y los Trabajadores Domésticos de la Orga-nización Internacional del Trabajo.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá armonizar lalegislación para dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, ci-

fras durante el segundo trimestre de 2018, disponible en

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boleti-

nes/2018/enoe_ie/enoe_ie2018_08.pdf

2 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “El trabajo doméstico

en México: La gran deuda social. México”, Secretaría del Trabajo

y Previsión Social, México, 2016.

3 Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, Encuesta Na-

cional sobre Discriminación 2017,

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/PtcionENA-

DIS2017_08.pdf

4 De la Cueva, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, Po-

rrúa, México, 2009, p. 57

5 Bensusán, Graciela, La adquisición de la fuerza de trabajo y su

expresión jurídica, UAM, México, 1982, p. 42

6 Se le conoce como trabajo doméstico remunerado a todas aque-

llas actividades en las cuales, la persona que las realiza recibe un

pago o salario a cambio, dando origen a una relación laboral en la

cual podremos encontrar a un patrón y a un trabajador doméstico.

Santos Azuela, Héctor, Derecho del trabajo, McGraw-Hill, Méxi-

co, 1998, p. 347

7 El Trabajo Doméstico se ejecuta en un ámbito considerado como

privado muy distinto a los espacios típicos de producción de mer-

cancías como son fábricas, talleres, etc.; es una actividad muy mal

remunerada, en donde la organización doméstica es parte del com-

plejo proceso de producción y reproducción de la fuerza de traba-

jo, complejidad que es producto del ambiente en donde ésta se des-

arrolla. Mortera Gutiérrez, Fernando Jorge, El papel del trabajo

doméstico en la reproducción de la fuerza de trabajo en sectores

urbano populares de bajos ingresos de la zona metropolitana de la

Ciudad de México: una propuesta de investigación, Tesis de Maes-

tría en Ciencias Sociales, FLACSO, México, 1991, pp. 53-55

8 De Buen, Néstor, Derecho del trabajo, Porrúa, México, 2004

9 Graciela Bensusán, op. cit., p. 63.

10 De la Cueva, Mario, op. cit., p. 572.

11 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio 189

sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores do-

mésticos, disponible en

h t tps : / /www.i lo .org/dyn/normlex/es / f?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:2551460

12 Organización Internacional del Trabajo, Recomendación 201

sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores do-

mésticos, disponible en

h t tps : / /www.i lo .org/dyn/normlex/es / f?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R201

13 Vicenteño, David, Sólo Tres mil trabajadoras domésticas tienen

IMSS. México, 3 de mayo de 2017, disponible en https://www.ex-

celsior.com.mx/nacional/2017/05/03/1161300

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201856

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL; FEDERAL DE LOS TRA-BAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA

DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL;Y FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA

ADRIANA GABRIELA MEDINA ORTIZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrantedel Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano enla LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, confundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración de es-ta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto, que reforma y adiciona diversas disposiciones delos artículos 21, 101 y 300 de la Ley del Seguro Social,adiciona el artículo 28 de la Ley Federal de los Traba-jadores al Servicio del Estado y reforma la fracciónXXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Tra-bajo, en materia de permiso de paternidad.

Exposición de Motivos

La igualdad entre hombres y mujeres, en todos y cadauno de los ámbitos de la vida, debe ser la aspiración deuna sociedad que busque reducir las injusticias. Porello, es deber de un Estado pleno de derecho, armoni-zar su legislación en pro de los derechos humanos, co-mo dispone la Constitución, buscando generar condi-ciones justas y equitativas entre los integrantes de susociedad.

Así, la igualdad de género en lo general y el cuidadode los hijos en lo particular no son circunstancias yresponsabilidades que únicamente interesen a las mu-jeres, son compromisos y roles que también corres-ponden a los hombres.

Los hombres deben tener condiciones para participarde mejor manera, apoyando a las mujeres durante elembarazo y en ejercicio del rol de corresponsables enla crianza de los hijos. Por ello, la Ley General para laIgualdad entre Mujeres y Hombres, dispone la necesi-dad de proveer un marco general de observancia parapermitir la igualdad sustantiva que en sus términossignifica “Es el acceso al mismo trato y oportunidadespara el reconocimiento, goce o ejercicio de los dere-chos humanos y las libertades fundamentales”.1

En contraste, esta concepción de paternidad, entendidacomo un derecho de los hombres en general, está au-sente en buena parte de la legislación y no se conside-ra como un derecho social del trabajador, generandoun vacío legislativo, que no brinda a los padres condi-ciones de acceso a las responsabilidades de crianzadesde el embarazo de la madre. Este problema debeser atendido ya que es responsabilidad de las institu-ciones de la república facilitar las condiciones paraque el hombre disfrute con mayor amplitud de la pa-ternidad y la responsabilidad implícita en ella, desdelos primeros momentos de la vida de sus hijos.

Es evidente que la ausencia de estas condiciones abreuna brecha de desigualdad casi imperceptible y que re-percute en concebir a la familia como responsabilidadcasi exclusiva de la mujer y no en términos de igual-dad que implicaría corresponsabilidad y participacióndel padre.

Así se observan permisos de paternidad que sólo otor-gan máximo 5 días con goce de sueldo, cuyo ejerciciobásicamente es producto de un acuerdo entre emplea-dores y empleados, a diferencia de la maternidad quese considera en las leyes de los sistemas de seguridadsocial para los trabajadores.

Brindar a los padres tiempo suficiente para pasar tiem-po y hacerse cargo de la madre y el hijo recién nacidoo adoptado, iguala derechos y puede incidir en que eldesarrollo de las nuevas generaciones se dé en térmi-nos de relaciones más igualitarias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Con-sejo de la Judicatura han otorgado los permisos de pa-ternidad desde 2008 y 2012 respectivamente, dándoleasí a la totalidad del Poder Judicial este derecho. A lamisma corte han llegado amparos, por citar uno el1078/2015,2 el cual consideró la violación a los artícu-los 1 y 4 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, artículos 19 y 24 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos por parte de laLey de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco,en la cual según el quejoso no se consideraba el per-miso de paternidad; sin embargo, sobreseyó por lasmodificaciones en este sentido a la ley objeto del am-paro. Las leyes del Seguro Social, y la Ley del Institu-to de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-res del Estado podrían ser objeto de litigio por lamisma motivación que el amparo citado.

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Dentro de los beneficios sociales en generar las condi-ciones para que los padres asuman su rol desde las pri-meras etapas de los hijos a través del permiso de pa-ternidad o similar existen algunos precedentes, porejemplo; de acuerdo con la Conferencia Internacionaldel Trabajo de 2009,3 la conciliación familia y trabajoes de interés de hombres y mujeres, por lo que se emi-tió recomendación a los gobierno para adoptar políti-cas públicas que lo propicien, con un equilibrio traba-jo-familia sin distinción de género, en este sentido laseconomías desarrolladas han otorgado una serie depermisos de paternidad de mayor alcance, mientrasque en américa latina los países con mayor cobertura ysalario íntegro son Chile y Cuba. En México, la LeyFederal de Trabajo sostiene el concepto de permiso depaternidad por sólo cinco días, situación que ademásde plantear poco tiempo, no ha sido adecuadamente in-cluida en otros ordenamientos legales para su aplica-bilidad.

Comparativamente en el continente americano, el paísen condiciones similares a México con este tipo depermisos de paternidad es Brasil, donde se otorgan só-lo 5 días en el sector privado y si la empresa se enrolaen un programa de exenciones fiscales puede aumen-tar a 20 días.4

El paradigma de la seguridad social ha sido la bande-ra de México y en general de América Latina, sin em-bargo, el concebir dentro de la misma la paternidad hasido olvidado, en España se incorporó a la Ley de Se-guridad Social, desde 1984, donde el permiso de pa-ternidad podía ser transferido entre los madre y padre,ya que el mismo constaba de un subsidio, en Franciaeste permiso se incorporó en 2002 y consta de 14 díascon sueldo íntegro.5

La Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos llevó a cabo un estudio, sobre los benefi-cios en el desarrollo de la niñez con la presencia delpadre desde temprana edad,6 tomo a 4 países miem-bros para demostrar la correlación e incidencia en unmayor desarrollo cognitivo de niños y niñas, cuando elpadre incide en sus cuidados desde recién nacidos, es-to solo cuando el tiempo es mayor de 2 semanas y congoce de sueldo.

Los sistemas de seguridad social actualmente no con-sideran la posibilidad de proveer de estos beneficios alos padres, con el fin de propiciar el desarrollo de la fa-

milia, sin embargo, con la modificación legislativa esviable ampliar los derechos de los padres.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración deesta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21, se adi-ciona un tercer párrafo al artículo 101, se reformanel primer párrafo y el numeral II del artículo 300de la Ley del Seguro Social, se adiciona el párrafosegundo al artículo 28 de la Ley Federal de los Tra-bajadores al Servicio del Estado y se reforma lafracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Fe-deral del Trabajo

Primero. Se reforman y adicionan diversas disposi-ciones de los artículos 21, 101 y 300 de la Ley del Se-guro Social, en materia de permiso de paternidad, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 21. Los avisos de baja de los trabajadores in-capacitados temporalmente para el trabajo o permisode paternidad, no surtirán efectos para las finalidadesdel Seguro Social, mientras dure el estado de incapa-cidad o el permiso.

Artículo 101. …

El asegurado tendrá derecho, durante el embarazoy el puerperio de su cónyuge, a un subsidio en dine-ro igual al cien por ciento del último salario diariode cotización el que recibirá durante veinte días aelegir, inmediatos anteriores o inmediatos posterio-res al parto por concepto de permiso de paternidad.

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus be-neficiarios para reclamar el pago de las prestacionesen dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo,enfermedades, maternidad y permiso de paterni-dad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones so-ciales prescribe en un año de acuerdo con las reglas si-guientes:

I. …

II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo porenfermedad no profesional, maternidad y permisode paternidad;

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III. y IV. …

Segundo. Se adiciona el párrafo segundo al artículo28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, para quedar como sigue:

Artículo 28. …

Los hombres disfrutaran de veinte días por con-cepto de permiso de paternidad, contados de ma-nera inmediata anterior o posterior a la fecha denacimiento o sentencia de adopción.

Tercero. Se reforma la fracción XXVII Bis del artí-culo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedarcomo sigue:

Artículo 132. …

I. a XXVII. …

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de vein-te días laborables con goce de sueldo, a los hombrestrabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igualmanera en el caso de la adopción de un infante.

XXVIII. y XXIX. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el DiarioOficial de la Federación, el Ejecutivo tendrá hasta 60días para realizar los cambios correspondientes a losreglamentos y normas que se requieran.

Notas

1 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006),

artículo 5, fracción V.

2 Amparo (2010) número 26/2010 y revisión 1078/2015,

http://207.249.17.176/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/A

R-1078-2015.pdf

3 Maternidad y paternidad en el trabajo; Legislación y práctica en

el mundo (2014).

4 International Network on Leave Policies and Research (2018).

International Review of Leave Policies and Related Research.

5 García, J.; y Mendizábal, G. (2015) “Análisis jurídico de la pa-

ternidad con perspectiva de género: una visión desde la masculini-

dad”, en Revista Latinoamericana de Derecho Social (20), 31-59.

6 OCDE (2013). Father’s leave fathers; Involvement & child de-

velopment. Are they related?

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 8 de noviembre de 2018.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA

GARANTIZAR A TODOS LOS TRABAJADORES DEL PAÍS Y SUS

FAMILIAS UNA VIDA DIGNA, SUSCRITA POR INTEGRANTES

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Organización Internacional del Tra-bajo, el salario mínimo es “la cuantía mínima de re-muneración que un empleador está obligado a pagar asus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectua-do durante un periodo determinado, cuantía que nopuede ser rebajada ni en virtud de un convenio colec-tivo ni de un acuerdo individual”.

El numeral 90 de la Ley Federal del Trabajo estableceque el salario mínimo es la cantidad menor que deberecibir en efectivo el trabajador por los servicios pres-tados en una jornada de trabajo.

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria59

Page 60: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos señala en el artículo 123, Apartado A, fracciónVI, que los salarios mínimos generales deberán ser su-ficientes para satisfacer las necesidades normales deun jefe de familia, en el orden material, social y cultu-ral, y para proveer a la educación obligatoria de los hi-jos, siendo que por lo que ve a los salarios mínimosprofesionales se fijarán considerando, además, lascondiciones de las distintas actividades económicas.

Además del marco nacional, México ha suscrito ins-trumentos internacionales en la materia que señalanque “toda persona que trabaja tiene derecho a una re-muneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,así como a su familia, una existencia conforme a ladignidad humana y que será completada, en caso ne-cesario, por cualesquiera otros medios de protecciónsocial” (Declaración Universal de Derechos Humanos,en su artículo 23, numeral 3). El Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales reco-noce el derecho de toda persona al goce de condicio-nes de trabajo equitativas y satisfactorias, que le ase-guren en especial una remuneración que proporcionecomo mínimo a todos los trabajadores, condiciones deexistencia dignas para ellos y para sus familias.

Pese a lo señalado, el estudio La pobreza persistente

en México, realizado por el Instituto de Investigacio-nes para el Desarrollo con Equidad, concluyó que elsalario mínimo general actual en México de ningunamanera es suficiente.

Exposición de Motivos

El salario mínimo general diario en México está fijadoen 88.36 pesos; es decir, dos mil 686.14 mensuales,por lo cual resulta uno de los más bajos en Latinoa-mérica. De acuerdo a la Comisión Económica paraAmérica Latina y el Caribe, México es el único país enla región en donde el salario real mantiene a los traba-jadores en un estado permanente de pobreza y no al-canza a cubrir las necesidades básicas de una personamedia, esto resulta alarmante y se contrapone a losmarcos normativos.

Actualmente los salarios mínimos se fijan por una co-misión nacional integrada por representantes de lospatrones, de los trabajadores y del gobierno. Aparente-mente, la fórmula de su integración resulta útil porque“los representantes de los trabajadores integrarán esta

autoridad del trabajo”. Sin embargo, los resultados noson alentadores: hoy en día vemos que los incremen-tos acordados por esta comisión en nada han benefi-ciado a los trabajadores.

La correlación de fuerzas en este organismo opera encontra del trabajador, ya que en la mayoría de los ca-sos el voto de los representantes del gobierno y el delos representantes del capital, y en ocasiones la aquies-cencia de la representación de los trabajadores, en laComisión Nacional de los Salarios Mínimos, han re-sultado tangiblemente negativos: cada vez nos aleja-mos más del salario constitucional y la extrema mise-ria impera entre las familias de los trabajadores quereciben el salario mínimo y su precariedad es tal, quela suma de varios salarios mínimos no supera la líneade la pobreza en la mayoría de las familias mexicanasque los perciben, en razón de que el salario mínimo enMéxico es ya uno de los más bajos del mundo.

La dramática caída de los salarios pone en evidenciaque los procedimientos establecidos para la revisiónde éstos es no sólo ineficiente, sino contraria a los de-rechos de los trabajadores, sobre todo cuando se en-cuentran en juego intereses ajenos de los trabajadores.Asimismo, la composición tripartita de la autoridadencargada de fijar y revisar los salarios posibilita laasociación de los representantes de los patrones y delgobierno, en donde el voto de los representantes de lostrabajadores no ha logrado efecto positivo alguno.

Con objeto de eliminar el control gubernamental cor-porativo sobre la determinación de los salarios, se pro-pone que la decisión de fijar los montos de éstos seauna facultad exclusiva de una nueva institución cons-titucional autónoma, cuya integración tenga comoprincipios el profesionalismo y la representatividadcon contenido social y técnico.

Se propone la desaparición de la Comisión Nacionalde los Salarios Mínimos y la creación de un organismoconstitucional autónomo del Estado, denominado Ins-tituto Nacional del Salario Digno, que tendrá a sucargo realizar los estudios para determinar los salariosdignos generales y profesionales, bajo los principiosde acceso a la información, transparencia, objetividad,independencia y compromiso social.

En la iniciativa se propone que los salarios dignos se-an anuales, pero el Instituto podrá acordar un ajuste en

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201860

Page 61: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

algún otro momento del año, en función del deteriorosalarial sufrido por el incremento del costo de la vida.

Fundamento legal

El suscrito diputado federal José Ricardo GallardoCardona, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido de la Revolución Democrática en la LXIV Legis-latura de la Cámara de Diputados; con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a consideración del ple-no de la Honorable Cámara de Diputados el siguienteproyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica la fracción VI del apar-tado A del artículo 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la si-guiente forma:

Artículo 123. …

A. ...

I al V…

VI.- El salario digno que deberán disfrutar los tra-bajadores se clasificará en general y profesional. Elprimero regirá en todo el país; el segundo se aplica-rá de forma diferenciada en ramas determinadas dela actividad económica, así como en profesiones,oficios o trabajos especiales.

El salario digno no podrá ser utilizado como índice,unidad, base, medida o referencia para fines ajenos asu naturaleza.

El salario digno general deberá ser suficiente para sa-tisfacer las necesidades individuales de los responsa-bles de familia, en el orden material, social y cultural;para proveer alimento, vestido, recreación, salud yeducación a sus hijos.

El salario digno profesional se fijará considerando,además, las condiciones de las distintas actividadeseconómicas.

La Federación contará con un Sistema Federal deInformación Económica para los Salarios cuyos da-tos serán de uso obligatorio en los términos que es-tablezca la ley. El salario digno se determinará enforma anual por un organismo público autónomo,dotado de personalidad jurídica y patrimonio pro-pios, conforme a la ley que al respecto expida enCongreso de la Unión, y se denominará InstitutoNacional del Salario Digno.

El salario digno deberá publicarse al 1 de mayo decada año y podrá revisarse e incrementarse encualquier momento en el curso de su vigencia, deconformidad con lo que disponga la Ley.

La responsabilidad de normar y coordinar el Siste-ma Federal de Información Económica para los Sa-larios estará a cargo del Instituto Nacional del Sa-lario Digno, que contará con las facultadesnecesarias para captar, procesar y publicar la in-formación que genere el Sistema.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno inte-grada por nueve vocales, designados escalonada-mente por las dos terceras partes de los miembrosde la Cámara de Senadores, uno de ellos fungirácomo Presidente de la Junta, mismo que se nom-brará a partir de una terna que al efecto presenteel Presidente de la República, cuatro de ternas quepresenten los organismos de trabajadores y cuatroternas que presenten los organismos patronales.

Los vocales deberán contar con título profesionalen las áreas económica, social o jurídica, con expe-riencia no menor a 10 años, ser de nacionalidadmexicana, no haber sido dirigente de algún partidopolítico durante los cinco años previos a su desig-nación, ni haber tenido en los cinco años previos asu designación un cargo de elección popular o enlos gobiernos federal, estatal o municipal, con man-do medio o superior.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podránser removidos por el Senado de la República porcausa grave y no podrán tener ningún otro empleo,cargo o comisión, con excepción de los no remune-rados en instituciones docentes, científicas, cultura-les o de beneficencia y estarán sujetos a lo dispues-to por el Título Cuarto de esta Constitución.

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria61

Page 62: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

El organismo realizará los estudios y diagnósticoseconómicos y sociales para determinar el salariodigno, tanto general como profesional, y dictará lasbases normativas de los programas federal y secto-riales en materia de conservación y creación de em-pleos adecuadamente remunerados. Las sesionesde su Junta de Gobierno serán públicas en los tér-minos que señale la ley reglamentaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá, en unplazo no mayor de noventa días a partir de la entradaen vigor del presente Decreto, la Ley del Sistema Fe-deral de Información Económica para los Salarios.

Tercero. El Congreso de la Unión expedirá en un pla-zo no mayor de noventas días a partir de la entrada envigor del presente Decreto, la Ley Orgánica del Ins-tituto Nacional del Salario Digno.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones contrariasal contenido del presente decreto.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), José Guada-

lupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Alma-

guer Pardo, Mónica Almeida López Mónica, Bautista Rodríguez,

Frida Alejandra Esparza Márquez, Teófilo Manuel García Corpus,

Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbri-

ca), Antonio Ortega Martínez, Emmanuel Reyes Carmona, Clau-

dia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica),

Luz Estefanía Rosas Martínez, Javier Salinas Narváez, Héctor Se-

rrano Cortés, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Carlos Torres Pi-

ña, Lilia Villafuerte Zavala.

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LOS GRU-POS PARLAMENTARIOS DEL PVEM Y MORENA

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de laLXIV Legislatura y los diputados federales Nayeli Ar-lén Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, AnaPatricia Peralta de la Peña, Francisco Elizondo Garridoy Humberto Pedrero Moreno, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6,fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara deDiputados, someten a consideración de esta asambleala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona una fracción XXX al artículo 132 deLey Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), elcáncer de mama es el más frecuente en las mujeres delos países desarrollados y de los países en desarrollo.La incidencia de cáncer de mama está aumentando enel mundo debido a la mayor esperanza de vida, el au-mento de la urbanización y la adopción de modos devida occidentales.

Pese al avance para su erradicación, las estrategias deprevención no pueden eliminar la mayoría de los casosde cáncer de mama que se dan en los países de ingre-sos bajos y medios, donde el diagnóstico del problemase hace en fases muy avanzadas, por ello la detecciónprecoz sigue siendo la piedra angular del control delcáncer de mama.

La OMS promueve el control del cáncer de mama enel marco de los programas nacionales de lucha contrael cáncer, integrándolo en la prevención y el control delas enfermedades no transmisibles.

El escenario epidemiológico del cáncer de mama ennuestro país es alarmante, pues cada vez más personasmueren por este padecimiento, lo cual hace necesarioque tanto las instituciones públicas, como el sector pri-vado y la sociedad civil unan esfuerzos para dar unarespuesta integral a este problema.

De acuerdo al Programa de Prevención y Control delCáncer de la Mujer, de la Secretaría de Salud del go-

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bierno de la República, el cáncer de mama ocupa elprimer lugar en incidencia de las neoplasias malignas(tumores) en las mujeres en nuestro país, siendo elgrupo de edad más afectado las mexicanas que se en-cuentran entre los 40 y los 59 años de edad.1

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Ge-ografía (Inegi), con datos de 2014, señala que en Mé-xico se registraron 28.75 nuevos casos por cada 100mil mujeres de 20 años y más.2 Del mismo modo, elInegi establece que la tasa de mortalidad por tumormaligno de mama en el país fue en 2014 de 15 defun-ciones por cada 100 mil mujeres de 20 años y más.3

Por su parte, en cuanto respecta al porcentaje de muje-res que padecen cáncer de mama y que fallecen a con-secuencia de éste, la Doctora Liliana Gómez, investi-gadora del Instituto de Investigaciones Biomédicas dela Universidad Nacional Autónoma de México, citan-do un artículo de la Global Health and Cancer, señalóque en Latinoamérica fallece 14 por ciento de las afec-tadas, mientras que en las dos naciones al norte de lafrontera de nuestro territorio (Estados Unidos y Cana-dá) el índice de mortandad es de la mitad.4

Las cifras en sí reflejan la magnitud de un problemagrave, sin embargo, los alcances y consecuencias delcáncer de mama van mucho más allá, pues quienes lopadecen enfrentan consecuencias personales, socialesy laborales derivadas de la enfermedad y su tratamien-to.

Las mujeres afectadas por este padecimiento debenenfrentar consecuencias que además de poner en ries-go su bienestar, afectan significativamente su núcleosocial y familiar, pues aquellos quienes las rodean seven involucrados en una serie de situaciones que, sinduda, tienen impactos negativos en su estabilidademocional.

Cambios físicos y económicos, los primeros a causa delas terapias para su tratamiento, que en algunos casosderiva en la extirpación de las glándulas mamarias,mientras que los segundos surgen como consecuenciade varios factores, el principal, los altos costos de laatención médica del padecimiento, sin omitir el aban-dono laboral provocado por la necesidad de atenderse,ya que, en ocasiones, la falta de apoyo por parte de lospatrones culmina con la pérdida del empleo.

Si bien es cierto que las autoridades de salud en el pa-ís han realizado grandes esfuerzos con la finalidad degenerar las condiciones necesarias para la detección yatención oportuna del cáncer de mama, no se puededejar de observar la creciente y, sobre todo, alarmantecifra de mujeres diagnosticadas con la enfermedad, cu-yas posibilidades de supervivencia aumentan signifi-cativamente cuando se actúa de manera pronta y se lesgarantiza un tratamiento adecuado. En este sentido, setrata de generar conciencia entre la población de laimportancia de acudir periódicamente a realizarse exá-menes médicos (mastografía, ultrasonido y resonanciamagnética) con el objeto de detectar a tiempo la pre-sencia de tumores malignos.

Por lo anterior, el Partido Verde Ecologista de Méxicopropone establecer en la Ley Federal del Trabajo elotorgamiento de una licencia para que las mujeres tra-bajadoras asistan a realizarse estudios de mastografíay ginecológicos, intentando con ello que las mujeresparticipen plenamente en las acciones de prevenciónsin el temor de verse perjudicadas en el ámbito labo-ral, siendo esto una de las principales razones por laque las mujeres no asisten de manera regular a reali-zarse revisiones y estudios clínicos preventivos.

Dicha propuesta se ha venido explorando a escala in-ternacional, ejemplo de ello es Argentina, donde elparlamento de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesimpulsó una iniciativa para promover la importanciade la detección temprana del cáncer de mama. Deaprobarse dicha iniciativa, los organismos públicos yentes descentralizados de la ciudad deberán otorgar asus trabajadoras un día de licencia al año para reali-zarse los estudios mamográficos y ginecológicosanuales, lo cual ya se hace en el cuerpo parlamentarioreferido.5

Creemos que la propuesta es una de las muchas accio-nes que deben seguir impulsándose para prevenir elcáncer de mama, de tal suerte que la licencia que sepropone otorgar no representaría una pérdida signifi-cativa para el patrón, especialmente si se compara conlos enormes beneficios que puede generar para nuestrosistema de salud, pues según datos referidos por el Ins-tituto Mexicano del Seguro Social, el cáncer de mamaes la primera causa de muerte en dicha institución y lacuarta de mayor gasto, con 3 mil 143 millones de pe-sos en 2016, cifra que podría dirigirse a otros rubros deatención médica.

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Es evidente la necesidad de seguir impulsando accio-nes que le garanticen a las mujeres mexicanas mejorescondiciones de vida, a través de la protección de su sa-lud, para que puedan vivir de manera plena y aportaral país todo su potencial.

Por lo expuesto, quienes suscribimos, sometemos a laconsideración de esta honorable asamblea el siguienteproyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXX alartículo 132 de la Ley Federal de Trabajo

Único. Se adiciona una fracción XXX al artículo 132de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXIX. …

XXX. Otorgar a las trabajadoras un día de li-cencia al año con goce de sueldo por un máximode veinticuatro horas para acudir a realizarse es-tudios de mastografía y ginecología, debiendopresentar comprobante médico que acredite larealización de los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Véase, Argüello Esparza, Elías Yused, “Cáncer de la Mujer en

México”, Programa de Prevención y Control del Cáncer de la Mu-

jer, Secretaría de Salud del Gobierno de la República. Disponible

en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/248801/Cancer-

delaMujer.pdf

2 Véase, “Estadísticas a propósito del día mundial de la lucha con-

tra el cáncer de mama (19 de octubre)”, Instituto Nacional de Es-

tadística y Geografía, 17 de octubre de 2016. Página 5. Disponible

en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/ma-

ma2016_0.pdf

3 Ibídem. Página 1.

4 Véase, “En México más mujeres con cáncer de mama”, Gaceta

Digital UNAM, Número 4,913, 19 de octubre de 2017. Disponible

en:

http://www.gaceta.unam.mx/20171019/en-mexico-mas-mujeres-

con-cancer-de-mama/

5 Véase, “Otorgan licencia para exámenes mamarios y ginecológi-

cos”, Portal electrónico de la Legislatura de la Ciudad de Buenos

Aires, 17 de octubre de 2014. Disponible en:

https://www.legislatura.gov.ar/_post_old.php?ver=4091

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcán-

tara Núñez (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth

Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana

Gómez Ordaz (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Beatriz

Manrique Guevara (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbri-

ca), Rogelio Rayo Martínez (rúbrica), Jesús Carlos Vidal Peniche

(rúbrica), Nayeli Arlén Fernández Cruz (rúbrica), Érika Mariana

Rosas Uribe (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica),

Francisco Elizondo Garrido (rúbrica) y Humberto Pedrero More-

no.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1834 DEL CÓDIGO CIVIL FE-DERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARINA DEL PILAR

ÁVILA OLMEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO-RENA

La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, dipu-tada a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara deDiputados, integrante del Grupo Parlamentario de Mo-rena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, frac-

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201864

Page 65: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

ción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración del plenode esta soberanía la siguiente iniciativa con proyectode decreto por el que se reforma el artículo 1834 delCódigo Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un acontecimiento extraordinario que se manifiesta demanera creciente no solo en México, sino a nivel mun-dial, es la falsificación de documentos en general, estaactividad se va a definir como el proceso a través delcual una o varias personas alteran y/o transforman lainformación original que posea un documento de cual-quier índole. La falsificación puede ser material comotambién ideológica, en esta última podemos encontrar-nos con un documento cuyo soporte corresponde a lafórmula virgen y por ende auténtica. Pero, en cambio,sus datos y/o contenidos son fraudulentos

Específicamente realizar una falsificación es contrarioa la ley, por tanto, está considerada como un delito.

La falsificación de cualquier documento oficial, sue-len tener diversos motivos:

Prácticas fraudulentas, suplantación de identidad,ocultación de identidad, ingreso o permanencia de in-migrantes en un país si la documentación apropiada,trata de personas, comercio de menores; entre otros.

La falsificación de documentos está considerada enMéxico como un delito, y se encuentra previsto dentrodel Código Penal Federal en su artículo 244, mismoque indica los medios empleados para realizar dichaactividad, y se puede observar desde la fracción pri-mera hasta la décima.

“I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque seaimaginaria, o alterando una verdadera;

II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbri-ca en blanco ajena, extendiendo una obligación, li-beración o cualquier otro documento que puedacomprometer los bienes, la honra, la persona o la re-putación de otro, o causar un perjuicio a la socie-dad, al Estado o a un tercero;

III. Alterando el contexto de un documento verda-dero, después de concluido y firmado, si esto cam-

biare su sentido sobre alguna circunstancia o puntosubstancial, ya se haga añadiendo, enmendando oborrando, en todo o en parte, una o más palabras ocláusulas, o ya variando la puntuación;

IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstan-cia relativa al tiempo de la ejecución del acto que seexprese en el documento;

V. Atribuyéndose el que extiende el documento, oatribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace:un nombre o una investidura, calidad o circunstan-cia que no tenga y que sea necesaria para la validezdel acto;

VI. Redactando un documento en términos quecambien la convención celebrada en otra diversa enque varíen la declaración o disposición del otorgan-te, las obligaciones que se propuso contraer, o losderechos que debió adquirir;

VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaracio-nes, o asentando como ciertos hechos falsos, o co-mo confesados los que no lo están, si el documentoen que se asientan, se extendiere para hacerlosconstar y como prueba de ellos;

VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de docu-mentos que no existen; dándolo de otro existenteque carece de los requisitos legales, suponiendo fal-samente que los tiene; o de otro que no carece deellos, pero agregando o suprimiendo en la copia al-go que importe una variación substancia, y

IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo elcontenido de un documento, al traducirlo o desci-frarlo.

X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, docu-mentos o cualquier otra identificación oficial, sincontar con la autorización de la autoridad corres-pondiente”

Por lo anteriormente expuesto, se solicita que se refor-me y adicione el artículo 1834 del Código Civil queexpresa lo siguiente: “Cuando se exija la forma escri-ta para el contrato, los documentos relativos deben serfirmados por todas las personas a las cuales se impon-ga esa obligación.

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria65

Page 66: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo haráotra a su ruego y en el documento se imprimirá la hue-lla digital del interesado que no firmó”.

Con ello Que los contratos no solo se perfeccionen conla firma. Sino que, además, se plasme la huella en to-dos los casos independientemente de que la persona nopueda o no sepa firmar.

Esto es con la finalidad de minimizar y combatir a lascélulas delictivas dedicadas a realizar delitos gravesmediante la ayuda la actividad ilícita de falsificaciónde documentos en general ya que dañan con esta prác-tica al individuo en su patrimonio y en su persona.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, la diputadadel Grupo Parlamentario de Morena somete a la con-sideración de esta honorable Cámara de Diputados elsiguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1834 del CódigoCivil Federal

Único: Se reforma el artículo 1834 del Código CivilFederal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1834. Cuando se exija la forma escrita para elcontrato, los documentos relativos deben ser firmadosañadiendo la impresión de la huella digital por to-das las personas a las cuales se imponga esa obliga-ción.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo haráotra a su ruego y en el documento se imprimirá tam-bién la huella digital del interesado que no firmó.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y DE COOR-DINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO

TORRES GRACIANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

El suscrito, diputado federal Fernando Torres Gracia-no, integrante del grupo parlamentario del Partido Ac-ción Nacional de la LXIV Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), asícomo los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, nume-ral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados del honorable Congreso de la Unión,me permito presentar para su análisis y dictamen la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese adiciona una Sección II Bis, denominada “Del Ré-gimen de Pequeños Contribuyentes”, en el Capítulo II,“De los ingresos por actividades empresariales y pro-fesionales”, Título IV, “De las Personas Físicas”, de laLey del Impuesto sobre la Renta; asimismo, se adicio-na el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los ele-mentos indicados en el numeral 78 del citado ordena-miento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este do-cumento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativapretende resolver

La presente Iniciativa tiene como propósito resolveruno de los efectivos nocivos que se han generado conla aprobación y entrada en vigor de la tóxica reformafiscal propuesta por el titular del Ejecutivo Federal yaprobada por el Congreso de la Unión -con el voto encontra de los legisladores del Partido Acción Nacio-nal-, consistente en la eliminación del Régimen dePequeños Contribuyentes y la implementación delRégimen de Incorporación Fiscal, que lejos de con-tribuir a ampliar la base de contribuyentes, incorpo-rando a un esquema de “formalidad” a aquellas per-sonas que actualmente no contribuyen a los gastospúblicos.

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Page 67: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

En ese sentido, se propone la reversión de uno delos aspectos más nocivos de la reforma fiscal, yreinstaurar el antiguo Régimen de Pequeños Con-tribuyentes (Repecos), el cual brindó a los pequeñoscomercios un esquema de tributación más ágil, senci-llo, con facilidades administrativas y tributarias quesirvieron de apoyo para combatir la informalidad yque durante mucho tiempo aseguró al Gobierno Fede-ral una recaudación segura.

La idea es fortalecer los ingresos del sector públicoasí como evitar la informalidad, pero dando a losciudadanos las disposiciones fiscales ágiles y fácilesde cumplir que permitan aumentar el número de con-tribuyentes y el cumplimiento voluntario de sus obli-gaciones fiscales.

Asimismo, se busca atender el reclamo de este sectorde los contribuyentes que, en distintos foros y espaciospúblicos, han manifestado reiteradamente su incon-formidad al tener que integrarse a un Régimen pa-ra el cual aún no se encontraban preparados.

III. Argumentos que la sustenten (exposición demotivos)

El 8 de septiembre de 2013, el Presidente de los Esta-dos Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, presentóla iniciativa de “Reforma Hacendaria” y una vez apro-bada por el Congreso de la Unión, fue promulgada el9 de enero de 2014 por el titular del Ejecutivo Federal.

En aquella ocasión, en su discurso, el Presidente de laRepública, al referirse a los “beneficios” esperadoscon la Reforma Hacendaria, señaló:

“…

La Reforma Hacendaria es una reforma que simpli-fica y facilita el pago de impuestos. Para ello, pro-pone una nueva Ley del Impuesto sobre la Ren-ta mucho más sencilla, corta y clara. Se reducenpara ilustrar la propuesta que estamos haciendo, sereducen los 295 artículos de la ley actual a solo186”.

Se propone eliminar tres cuartas partes de los trata-mientos preferenciales y prácticamente la mitad de

los regímenes especiales, sólo se mantendrán losque representan amplios beneficios sociales y los deprobada eficacia para apoyar el crecimiento de laeconomía.

Con la Reforma Hacendaria se acabarán los privile-gios que no tienen justificación, ni razón de ser.

Otro aspecto relevante de la Reforma Hacendaria esque promueve la formalidad de la economía.

Como ya lo sabemos y lo he citado en distintas oca-siones, sabemos que hoy seis de cada diez empleos soninformales; es decir, dos de cada tres mexicanos traba-jan en la informalidad.

Se trata de un verdadero cambio de paradigma. Al cre-arse nuevas reglas se inducirá a las empresas y a lostrabajadores a incorporarse al sector formal.

Para ello se establece un régimen de incorporaciónfiscal para nuevos emprendedores, o para los negociosinformales que decidan regularizarse, en el que ini-cialmente no pagarán impuestos en su incorpora-ción al sistema, y sus obligaciones sólo habrán deincrementarse de manera gradual.

Mientras tanto, sus trabajadores, y ésta es la prestaciónque tendrán en este incentivo para incorporarse a laformalidad, sus trabajadores contarán con los benefi-cios del IMSS, con un subsidio en el pago de sus cuo-tas, gozarán de la protección del nuevo Seguro de Des-empleo y, además, tendrán acceso al crédito para lavivienda.

Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empre-sas, que son las que generan el mayor empleo en nues-tro país, que decidan adoptar este régimen de incorpo-ración, podrán acceder a créditos de la Banca deDesarrollo, así como a apoyos y financiamientos delnuevo Instituto Nacional del Emprendedor.

En síntesis. El régimen de incorporación es una pro-puesta para cambiar los incentivos en favor de la for-malidad. Por los beneficios que ofrece, convendrá mása los negocios ser formales que mantenerse en la in-formalidad.”1

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Al difundir la Reforma Hacendaria, el Ejecutivo Fede-ral destacó que a través de ella se pretendía alcanzarlos siguientes objetivos estratégicos:

• Aumentar la recaudación y que el cobro de im-puestos sea justo. Reducir los elevados niveles dedesigualdad entre los mexicanos al eliminar privile-gios y establecer que paguen más impuestos los quetienen ingresos más altos, y protegiendo a los quemenos tienen.

• Incrementar de manera responsable y justa elgasto público. Los recursos recaudados atenderánnecesidades prioritarias de la población en áreascomo educación, salud, seguridad social e infraes-tructura.

• Reducir la informalidad y la evasión fiscal, através de mecanismos de formalización accesi-bles para todos y de nuevas reglas e incentivos, ysanciones para los que evadan su obligación.

• Incluir mecanismos de control para transparentary hacer más eficiente el gasto público, y promoverla rendición de cuentas.

• Impulsar la economía a través de estimular la in-versión y el empleo.

• Crear impuestos con responsabilidad social paraproteger la salud de la población y el medio am-biente.

• Simplificar el pago de impuestos, con la elimi-nación de gravámenes y el uso de nuevas tecnolo-gías para facilitar el cumplimiento fiscal.2

Tales objetivos se trazaron atendiendo -entre otros fac-tores- a que se reconoció un nivel reducido de ingresospúblicos. Al plantear la reforma, la recaudación se ubi-caba en niveles cercanos al 10 por ciento del ProductoInterno Bruto (PIB), mientras que los países de Amé-rica Latina recaudan 16 por ciento del PIB, es decir, 60por ciento más que México y en los países miembrosde la Organización para la Cooperación y el Desarro-llo Económico (OCDE), la recaudación alcanza el23.1 por ciento del PIB en promedio.

Lógicamente, al tener un mayor nivel de ingresos pú-blicos, esos países tienen un mayor capacidad para re-alizar erogaciones en áreas con alto impacto social yde desarrollo.

En México, al plantearse la Reforma Hacendaria, elgasto público como porcentaje del PIB era de apenasel 19 por ciento, mientras que en los países de Améri-ca Latina alcanza en promedio 27 por ciento, y en losmiembros de la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económico (OCDE), es superior al 46 porciento del PIB,3 como se advierte en la gráfica si-guiente:

Con esos objetivos y ese panorama económico negati-vo, el titular del Ejecutivo Federal propuso un paque-te de reformas con las siguientes líneas generales:

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• No habrá IVA a alimentos y medicinas.

• No habrá regímenes (tratamientos) especialespara el pago del ISR.

• Se incrementa el ISR al 1 por ciento más rico dela población.

• Se elimina el IETU y el IDE.

• Se expide una nueva Ley del ISR.

• Se automatizan los trámites del SAT.

• Se establece el Régimen de Incorporación Fis-cal.

• Se establece un Impuesto al consumo de combus-tible con carbono.

• Se establece un Impuesto a los plaguicidas.

• Se establecen Impuestos a las bebidas azucara-das.4

Con relación al tema de esta iniciativa, destaca que laReforma Hacendaria sustituyó el Régimen de Peque-ños Contribuyentes (Repeco) por el Régimen de In-corporación Fiscal (RIF), argumentando que si bienel Repeco tenía por objetivo atender la problemáticade los contribuyentes de menor tamaño, “en la prácti-ca generó efectos no deseados sobre la economía y elsistema impositivo en su conjunto”.5

Entre esos supuestos efectos nocivos, se señalaron lossiguientes:

• Los contribuyentes en el Repeco no podían emitirfacturas, lo que inhibía su crecimiento y provocabaque se rompiera la cadena de comprobación fiscal,abriendo espacios para la evasión y elusión fiscal.

• Algunos contribuyentes del régimen general inter-actuaban con los contribuyentes en el Repeco parareducir su pago de impuestos, aprovechando lasmenores obligaciones y el rompimiento de la cade-na de comprobación fiscal.

• La falta de mecanismos de control permitía quealgunos contribuyentes tributaran en este régimen

indebidamente, incluso cuando su escala de opera-ciones era mayor.

• El Repeco era administrado por las entidades fe-derativas, lo que dio lugar a que contribuyentes conel mismo nivel de ingreso pagaran impuestos dife-rentes según el estado donde se ubicaran. Esta si-tuación generaba problemas de equidad, hacía máscomplejo el régimen y distorsionaba las decisionesde los agentes económicos.

• Dado el carácter permanente del Repeco, los con-tribuyentes tenían incentivos a permanecer con unnivel bajo de ingresos para continuar tributando enel régimen.

• No existían mecanismos de graduación ni de apo-yo al crecimiento para este tipo de contribuyentes.

Asimismo, se dijo que la recaudación del Repeco seubicaba muy por debajo de su potencial con una ta-sa de evasión cercana al 90 por ciento. Por otra par-te, el Repeco no fomentaba la incorporación a laformalidad.

Consecuentemente, la Reforma Hacendaria creó elRIF, que establece un punto de entrada para las pe-queñas y medianas empresas a la formalidad. Los prin-cipales rasgos del RIF son el contar con diversos me-canismos para apoyar el crecimiento empresarial, asícomo su carácter temporal.

En septiembre de 2014, bajo el argumento de preten-der fortalecer el RIF, el Gobierno Federal anunció laestrategia “Crezcamos Juntos”, mediante la cual brin-dó los siguientes beneficios a los micro empresarios:

Los contribuyentes con ingresos menores a 100 milpesos anuales no pagarán IVA ni IEPS durante 10años.

• Los contribuyentes con ingresos entre 100 mil y2 millones de pesos anuales gozarán de un es-quema de gradualidad en el pago de IVA y IEPSpor 10 años.

• Bastará con que especifiquen la actividad a la quese dedican y el monto de sus ingresos, para que elsistema “Mis Cuentas” determine sus impuestos apagar.

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Page 70: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

• Tendrán acceso a crédito con tasa de interés prefe-rencial; en una primera etapa se otorgarán 110,000créditos a través del Infonavit.

• 120,000 empresarios recibirán al menos 4,000 pe-sos, los cuales se otorgaran a través de Nacional Fi-nanciera y el Instituto Nacional del Emprendedor.

• Créditos para negocios y empleados: entre 5 y 300mil pesos a empresas, y los trabajadores contaráncon créditos al consumo vía el Infonacot.

El Gobierno Federal tenía -por tanto- la expectativade que el RIF preparara a los contribuyentes parauna eventual inserción en el régimen general parafines tributarios y de seguridad social. Con ese fin, elgobierno ofreció a los contribuyentes que participarana través de RIF, descuentos en el pago de sus im-puestos durante los primeros años, a cambio delcumplimiento de obligaciones de información fiscal.

Para el caso del ISR, el descuento ofrecido fue de100 por ciento durante el año de ingreso al régimeny se previó su reducción gradual a lo largo de los si-guientes 10 años, hasta desaparecer una vez que loscontribuyentes pasaran a tributar en el régimen gene-ral. El esquema ofrecido se explica en la siguiente lá-mina:

Ahora bien, desde la presentación y durante el proce-so de discusión de la Iniciativa de Reforma Hacenda-ria propuesta por el Ejecutivo Federal, el Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional tanto en laCámara de Diputados como en la de Senadores, esgri-mieron enérgica oposición a esta reforma que desdeaquel entonces se identificó como la “tóxica refor-ma fiscal”, por los efectos nocivos y perjudicialespara la población; ya que aun cuando el Gobierno Fe-deral argumentó que se pretendía gravar a quien másgana, es innegable que quien menos tiene y la clasemedia fueron los principales afectados.

En menos de dos años, los efectos nocivos de la refor-ma quedaron evidenciados. Muestra de ello es que du-

rante la LXIII Legislatura, el Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional presentó cuando me-nos dos Iniciativas de reforma a la Ley del Impues-to sobre la Renta, con el objeto de revertir la Refor-ma Hacendaria en uno de sus aspectos primordiales, asaber, la eliminación del Régimen de Pequeños Con-tribuyentes (Repecos), al advertir los efectos nocivosque tuvo esa decisión.6

Ahora, a cuatro años de la aprobación de la reformafiscal tóxica promovida por el Gobierno Federal, seconfirman los resultados lesivos que ésta ha tenidopara la economía del país y para las familias mexi-canas.

Sin embargo, se insiste, desde los debates para la apro-bación de la reforma fiscal tóxica los Diputados de Ac-ción Nacional insistimos en que dicha reforma era re-gresiva, y que impactaría negativamente en el sectorproductivo, los pequeños comercios y en el salario re-al de los trabajadores.

En algo tenía razón el Gobierno: el fin de la reformaera generar un efecto recaudador de impuestos, y min-tió cuando afirmaron que buscaban promover la inver-sión y fortalecer nuestra economía.

Muestra de ello es que la economía sigue creciendocon dificultades y nuestro peso se ha devaluado enmás de 30 por ciento con respecto al dólar.

Al cierre de 2017 se registró una tasa inflacionariaque escaló hasta el 6.7 por ciento y eso lo resientenuestra gente, día a día, cuando acude y compra pro-ductos de la canasta básica al doble del precio que te-nían cuando inició este gobierno.

Un litro de leche cuesta 25 por ciento más y las torti-llas de maíz son 16 por ciento más caras. El litro degas LP costaba $6.16 cuando inició el gobierno delPresidente Peña Nieto; hoy cuesta $11, prácticamenteel doble.

Los niveles de deuda casi se duplicaron, alcanzan-do actualmente el 57 por ciento del PIB nacional;cuando al término del Gobierno de Felipe Calderón seencontraba en 33 por ciento.

Con el voto en contra del Partido Acción Nacional, seincrementó del 11 al 16 por ciento la tasa del Im-

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puesto al Valor Agregado en la zona fronteriza; me-dida que amenaza la subsistencia de miles de micro ypequeñas empresas que diariamente compiten con ta-sas de impuesto más bajas del lado estadounidense.

En la reciente comparecencia del Secretario de Ha-cienda y Crédito Público ante la Cámara de Diputa-dos7 afirmó que se han registrado ingresos históri-cos en el rubro del Impuesto sobre la Renta, sindetenerse a reflexionar en el menoscabo a los bolsillosde los contribuyentes. Es claro que la “tóxica reformafiscal” como la identificamos desde que se planteó, notuvo por objeto motivar el crecimiento económico, si-no meter las manos del Gobierno Federal a los bolsi-llos de los mexicanos.

Además, poca transparencia existe sobre el destino deesos supuestos “ingresos históricos”, porque tan sóloel gasto en programas para la superación de la pobre-za cayó un 10 por ciento entre 2014 y 2017; en tantoque los recursos destinados a programas del sector sa-lud se vieron disminuidos en un 7 por ciento en el mis-mo periodo; y los programas de desarrollo agrario sedesplomaron 70 por ciento.

¿Podemos sostener que fue una reforma benéfica paralos ciudadanos, cuando con la eliminación del Régi-men de Pequeños Contribuyentes (Repecos), que faci-litaba el pago de impuestos a los micro y pequeñosempresarios, disminuyó la base de contribuyentes?

Sin duda, uno de los sectores que más ha resentido losefectos de la “Reforma Hacendaria”, ha sido el de lospequeños contribuyentes, que agrupa a más de 9 mi-llones de pequeños comercios y millones de familiasmexicanas que dependen de dicha actividad.

Precisamente, uno de los efectos más nocivos de lareforma fiscal fue la eliminación del Régimen dePequeños Contribuyentes (Repecos) para sustituir-lo por el régimen de incorporación fiscal (RIF).

La aparición del RIF supone el traslado automático deun régimen a otro, sin consultar a los pequeños co-merciantes y en contra de la voluntad y capacidad dedecisión para saber qué régimen les convenía más.

El RIF ha generado una serie de complicaciones a lospequeños comercios registrados, porque de entradaimplica llevar a cabo una contabilidad con software

especializado, el uso de herramientas tecnológicas co-mo el internet para poder realizar las declaraciones fis-cales o transferencias electrónicas en lugares que difí-cilmente se tiene acceso, por ejemplo, las zonasrurales.

Los resultados que el gobierno federal esperaba yaquellos que presume están muy alejados de la reali-dad.

Si bien actualmente el SAT tiene registrados un totalde 4.4 millones de contribuyentes bajo el régimen delRIF, de diciembre de 2013 a enero de 2014 (prime-ros meses de la reforma) el traslado de un régimen aotro supuso la baja de 517 mil contribuyentes (13por ciento de la base inicial), seguramente presionadospor la presión que implica el nuevo régimen tributario.

El Gobierno Federal se dio cuenta de ello y quiso co-rregir o remediar ese efecto en septiembre de 2014,cuando bajo el argumento de pretender fortalecer elRIF, anunció la estrategia “Crezcamos Juntos”, me-diante la cual brindó beneficios “adicionales” a los mi-cro empresarios que los previstos legalmente.

Adicionalmente, han pasado cuatro años desde la en-trada en vigor de la reforma y aún muchos pequeñoscomerciantes desconocen los cambios que generó lareforma lo que ha complicado a su vez su observan-cia y llevar su contabilidad en los términos normativa-mente esperados y exigidos.

Basta señalar que la reforma fiscal obliga a los peque-ños comercios establecidos de manera formal -cuyosingresos son menores a cien mil pesos anuales- a tec-nificarse y contar con un software que vale mucho másde los ingresos que pueden obtener durante un ejerci-cio fiscal.

El complicado entramado fiscal impide a los pequeñoscomerciantes, carentes de una estructura fiscal y admi-nistrativa, cumplir el cúmulo de obligaciones fiscalesdel RIF; no debe soslayarse que, precisamente por sucarácter de las pequeñas y medianas empresas por te-ner menos recursos humanos y monetarias para elcumplimiento de este tipo de tareas. Entrelazado conesto la autoridad fiscal en el ámbito de verificación delcumplimiento de dichas obligaciones se le dificulta lasfacultades de verificación que tienen sobre menciona-das obligaciones.

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Page 72: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

Los resultados de la reforma han sido devastadorespara el microempresario que con dificultades veníaintentando cumplir con sus deberes con el fisco, ha ca-ído en la imposibilidad de seguirlo haciendo ante el es-caso financiamiento para implementar el uso de la tec-nología en su contabilidad y ante la casi inexistenteasesoría administrativa que le permita adoptar una es-trategia de transición.

Además, aquel que venía tributando bajo el Repeco,ha encontrado dificultades para darse de baja en el an-terior sistema, por no efectuar el pago de cuotas bi-mestrales adecuadas. Por tanto, se ven obligados atratar de cerrar su contabilidad pasada y trasla-darse a la nueva situación fiscal.

Por si no fuera poco, los requerimientos de la autori-dad fiscal vía servicio postal, han impuesto una seriede cargas administrativas innecesarias y han provoca-do errores en los pequeños contribuyentes, lo que a lapostre ha provocado la imposición de multas, sin quehubieran encontrado apoyo suficiente en las solicitu-des de aclaración que han presentado.

Derivado de lo anterior, muchos pequeños comercioshan optado por mantenerse en la informalidad, locual evidentemente no es congruente con el objetivoinicial del gobierno federal al presentar la propuesta dereforma hacendaria, a saber, ampliar la base de contri-buyentes mediante la incorporación a la “formalidad”de aquellas personas que se mantenían ajenas.

Así lo muestran los datos de la Encuesta Nacional deOcupación y Empleo (ENOE) 2015 elaborada por elInegi. Si bien es cierto que México registró una menortasa de desempleo en el primer trimestre de 2015 (4.4por ciento comparado con el 5.5 de 2014) la poblaciónque trabaja en el sector informal se incrementó.8

Durante el segundo trimestre de 2015, los mexicanosen el empleo informal sumaron 29 millones de per-sonas (57.8 por ciento de la población ocupada), esdecir, en 2015 la informalidad aumento en pocomás de 633 mil personas lo que representa un au-mento de 2.2 por ciento respecto al primer semestredel 2014 aun cuando la tasa de informalidad laboraldisminuyó 0.2 por ciento.9

La situación se hace aún más grave si consideramosque el 43 por ciento de esos 29 millones de personas,

se ubican entre los 25 a 44 años; que es la edad en laque son más productivos.

El 16 de marzo de 2015, el Diario “El Economista”10

publicó una nota en la que destaca que México tieneuna tasa de informalidad laboral del 57.46 porciento; por arriba del promedio en la región que es51.3 por ciento. Cabe apuntar que existen países de laregión como Argentina que tienen una tasa de empleoinformal de 33.5 por ciento y en Brasil es aún menor,pues oscila en un 32.2 por ciento; lo que a juicio de es-pecialistas, revela que es indispensable fortalecer laspolíticas encaminadas a formalizar el empleo.

Con las medidas de reforma fiscal aplicadas por el go-bierno federal lo que resulta más fácil para el pe-queño comercio es convertirse en informal, lejos deverse inmiscuidos en un proceso legal y adminis-trativo complicado para su incorporación a la for-malidad a través del RIF.

Este efecto negativo de la reforma hacendaria, el deincrementar la informalidad con la desaparición delRepeco, fue apuntado desde antes que se aprobara lareforma; muestra de ello es el señalamiento del Direc-tor de la Cámara de Comercio en Pequeño (Canacope)de la Ciudad de México en los siguientes términos:

“De aprobarse la iniciativa de eliminar el Régimende Pequeños Contribuyentes (Repecos) y crear elRégimen de Incorporación que plantea el Ejecutivofederal en su reforma hacendaria, alrededor de 10millones 800 mil personas que laboran en microempresas se refugiarán en la informalidad e in-cluso podría caer en pobreza…

El director del organismo, Enrique Guerrero Am-briz, dijo que 90 por ciento de los cuatro millonesde pequeños negocios que operan bajo el sistemade Repeco no cuentan con la capacidad econó-mica, tecnológica ni de conocimiento para cum-plir con las disposiciones que involucraría elnuevo mecanismo, toda vez que se les daría un tra-to fiscal similar al de las grandes cadenas comercia-les y corporativos.

Ello, agregó, sin considerar que el 60 por ciento de lospequeños comercios está conformado por mujeres que

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en un muchos casos son madres solteras sin un altogrado escolar o por adultos mayores que carecen decapacitación para la operación de sofisticados sistemasde administración.

...señaló que si cada empresa familiar genera tresempleos, en seis años se incorporarían 10 millo-nes 800 mil personas o la informalidad o a la po-breza o ambas, ‘porque en la informalidad no creoque puedan subsistir tampoco, entonces es un es-quema muy grave, que lejos de incorporar, va a ale-jar al Repeco, a la empresa familiar, a la tradicional,de la formalidad’, alertó.

Para el dirigente empresarial, el gremio de pequeñoscomercios requiere de sencillos y formatos simplespara realizar el pago de sus impuestos, modificandolos mecanismos de recaudación, de acuerdo a las ca-racterísticas sociales, educativas y capacitación delsector.11

Resulta claro que la eliminación del Repeco y la im-plementación del RIF, no contribuyó a ampliar la basede contribuyentes; por el contrario, el Estado ha deja-do de percibir estos ingresos.

Todos estos indicadores y deficiencias confirmanque el Gobierno Federal se equivocó en plantearuna reforma fiscal tóxica y al no escuchar las pro-puestas y alternativas que tanto partidos como organi-zaciones empresariales y organizaciones de la socie-dad civil plantearon desde aquel entonces.

Como ya lo ha hecho patente el Partido Acción Nacio-nal en diversas iniciativas presentadas con antelacióny que lamentablemente no han prosperado, los efectoslesivos de la reforma fiscal llegaron más pronto delo esperado y para desgracia de la economía de nues-tro país, dan señales de incrementarse.

Por ello, se impone revisar los alcances de la ReformaHacendaria y hacer las modificaciones necesarias parafortalecer la recaudación tributaria y consecuentemen-te, el gasto público en beneficio de los mexicanos. Nose omite señalar que el Fondo Monetario Internacio-nal recomendó a México efectuar una nueva refor-ma hacendaria, justamente para corregir las dis-torsiones del esquema actual.13

En su Diagnóstico Anual sobre la economía y finan-zas de México, publicado en Noviembre de 2017, elFondo Monetario Internacional (FMI) emitió unaserie de recomendaciones para evitar deterioros en laeconomía. Ahí, los expertos del Fondo que realiza-ron esta revisión, hicieron un llamado a “fortalecerla recaudación tributaria” y hacer más eficiente elgasto público.

El FMI no se compromete a recomendar directa-mente una nueva versión de la reforma tributariade 2013, pero sí sugiere intensificar esfuerzos paraampliar la base impositiva y para reducir la eva-sión, entre otros aspectos relevantes. Concluye queen la medida que se logre fortalecer la capacidad re-caudatoria y limitar la deuda, se fortalecerá la certi-dumbre del mercado y contarán con capacidad para in-vertir en infraestructura.

Justamente con el propósito de dar impulso a la eco-nomía mexicana, – se propone- iniciar con la rever-sión de uno de los aspectos más nocivos de la refor-ma fiscal, y reinstaurar el antiguo Régimen dePequeños Contribuyentes (Repecos), el cual brindóa los pequeños comercios un esquema de tributaciónmás ágil, sencillo, con facilidades administrativas ytributarias que sirvieron de apoyo para combatir la in-formalidad y que durante mucho tiempo aseguró alGobierno Federal una recaudación segura.

En este punto, conviene recordar que cuando a finalesde los noventas se reformó la Ley del Impuesto sobrela Renta para incorporar el Repeco, justo fue para im-plementar un esquema que permitiera a un buen grupode pagadores de impuestos potenciales, que se encon-traban ejerciendo sus actividades dentro del ámbito dela informalidad, para que, se adhirieran al cumplimien-to de sus obligaciones necesariamente solidarias conlos demás ciudadanos, mediante un régimen fiscal depequeños contribuyentes muy sencillo de aplicar.

La idea es fortalecer los ingresos del sector públicoasí como evitar la informalidad, pero dando a losciudadanos las disposiciones fiscales ágiles y fácilesde cumplir que permitan aumentar el número de con-tribuyentes y el cumplimiento voluntario de sus obli-gaciones fiscales.

Asimismo, se busca atender el reclamo de este sectorde los contribuyentes que, en distintos foros y espacios

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públicos, han manifestado reiteradamente su incon-formidad al tener que integrarse a un Régimen pa-ra el cual aún no se encontraban preparados, pa-sando de expedir comprobantes simples de susoperaciones, a considerar requisitos fiscales que estánmuy lejos de entender y de aplicar de manera eficien-te sin la ayuda de un contador, por no contar -de en-trada- con las herramientas tecnológicas necesarias pa-ra hacerlo.

Con sustento en estas razones, se propone una reformaque comprende las siguientes propuestas:

a) Los contribuyentes podrán optar por pagar elimpuesto sobre la renta en el RIF o reincorpo-rarse al Repeco. Esto atendiendo a los constantesreclamos de contribuyentes que funcionan a una es-cala de micro y pequeña empresa y que venían cum-pliendo con sus compromisos fiscales pagando unacuota fija bajo el cobijo del Régimen de PequeñosContribuyentes.

En ese tenor, este núcleo de población productivapodrá optar por reactivarse fiscalmente a través delRepeco, o si ya hicieron su esfuerzo para allanarsea los requerimientos del RIF que cuenta con un ma-yor grado de complejidad, cuenten con la posibili-dad de mantenerse en él, reconociendo que existencontribuyentes con distintas y menores capacidadesde adaptación administrativa.

En el supuesto de elegir el Régimen de PequeñosContribuyentes, deberán cumplir con los siguientesrequisitos: 1) sus ingresos por actividad empresarialen el ejercicio inmediato anterior no superen los dosmillones de pesos; y 2) sus operaciones sean única-mente con el público en general.

Para el caso de los contribuyentes que decidan cum-plir con sus obligaciones fiscales en el régimen depequeños contribuyentes, las entidades federativaspodrán suscribir con la autoridad federal, conveniosde coordinación para la administración del ISR deeste tipo de contribuyentes, con el fin de que la re-caudación del impuesto sobre la renta, pueda ser re-alizada por estas mismas autoridades a nivel estatal,así como para estimar el ingreso gravable del con-tribuyente y determinar cuotas fijas para el cobrodel impuesto respectivo.

b) Impulso administrativo y capacitación a lospequeños contribuyentes. Se propone establecerexpresamente en la legislación, condiciones paraque las micro y pequeñas unidades productivas, enel mediano plazo obtengan capacitación e impulsoque les permita en un momento determinado avan-zar hacia otro régimen fiscal sin dificultades.

Al respecto, se prevé que como parte de los conve-nios de colaboración que suscriban las entidades fe-derativas y el gobierno federal, se establezca laobligación de brindar asesoría administrativa a loscontribuyentes de este sector, para que se organicencursos y talleres de capacitación, coordinando es-fuerzos entre los distintos organismos e institucio-nes.

c) Impuesto a pagar en el Régimen de Incorpo-ración Fiscal (RIF). Para los contribuyentes quedeseen conservar su inscripción en el RIF, se pro-pone establecer que pagarán el impuesto sobre larenta, tal como quedó previsto en la reforma que ledio origen, esto es, con un porcentaje creciente del10 por ciento anual, sumando cada año un porcen-taje similar hasta llegar a 100 por ciento, en un lap-so de10 años.

d) Las entidades federativas podrán recuperarlos recursos de los Repecos que se había extin-guido con la reforma de 2013. Un aspecto intere-sante de esa Iniciativa, consiste en la propuesta queimpacta a la Ley del Impuesto sobre la Renta y tam-bién a la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de es-tablecer que las entidades federativas adheridas alSistema Nacional de Coordinación Fiscal, partici-pen al 100 por ciento de la recaudación que se ob-tenga del impuesto sobre la renta que efectivamen-te se entere a la Federación, mediante el Fondo deCompensación del Régimen de Pequeños Contribu-yentes. Dicho fondo será cuantificado con base enla recaudación que la autoridad federativa haya re-portado en la cuenta mensual comprobada, corres-pondiente al régimen en el año inmediato anterior.

e) Simplificación administrativa. Se propone libe-rar a los pequeños comercios de la obligación de ex-pedir comprobantes fiscales cuando se trate de ope-raciones menores a cien pesos y que tengan laposibilidad de expedir notas de ventas; asimismo,simplificar las obligaciones fiscales de los peque-

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ños contribuyentes con ingresos menores a 100 milpesos anuales y con ventas al público en general.

Algunas de las obligaciones que tendrían los Repecos,serían:

• Presentar aviso a los 30 días de que inicien opera-ciones y en caso de los contribuyentes que hoy sonRIF, presentar el aviso a más tardar el 31 de marzode 2016.

• Presentar declaración anual de ingresos a más tardarel 28 de febrero del ejercicio inmediato siguiente.

• Llevar un registro de ingresos diarios, el cual po-drá ser manual o electrónico. En el caso de tenermáquina registradora de comprobación fiscal no es-tará obligado a presentar dicha declaración.

• No estarán obligados a emitir comprobantes fisca-les digitales. Solo emitirán notas de ventas.

• Presentar declaraciones de impuestos bimestralesante las Entidades Federativas que tengan Conve-nios de Coordinación de Administración de dichoimpuesto.

• Presentar a más tardar el 31 de marzo del ejerciciosiguiente una declaración anual con aquellos prove-edores con quienes hayan tenido operaciones supe-riores a 50,000 mil pesos.

Con toda seguridad, esta Iniciativa será una de muchasque el Partido Acción Nacional presentará en esta Le-gislatura y seguirá presentado, con el propósito de queen el corto y mediano plazo, se aseguren a los peque-ños contribuyentes de nuestro país, un régimen fiscalágil, sencillo y dotado de plena certeza jurídica, así co-mo un sistema de pagos de impuestos que parta deprincipios equitativos.

IV. Fundamento legal

Lo constituyen el artículo 71 fracción II de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM), así como los artículos 3, numeral 1, frac-ción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados del H. Congreso dela Unión, mismos que quedaron precisados desde elinicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento ylo es “proyecto de decreto por el que se adiciona unaSección II Bis, denominada “Del Régimen de Peque-ños Contribuyentes”, en el Capítulo II, “De los Ingre-sos por Actividades Empresariales y Profesionales”,Título IV “De las Personas Físicas” de la Ley del Im-puesto sobre la Renta; asimismo, se adiciona el artícu-lo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, lo son Ley del Im-puesto sobre la Renta y la Ley de Coordinación Fiscal.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración deese honorable pleno de la Cámara de Diputados el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una Sección II Bis,denominada “Del Régimen de Pequeños Contribu-yentes”, en el Capítulo II, “De los Ingresos por Ac-tividades Empresariales y Profesionales”, TítuloIV, “De las Personas Físicas” de la Ley del Impues-to sobre la Renta; asimismo, se adiciona el artículo3-C de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se adiciona una Sección II Bis de-nominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”,integrada por los artículos 113 A al 113 E, al CapítuloII, De los Ingresos por Actividades Empresariales yProfesionales del Título IV, “De las Personas Físicas”de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sección II BisDel Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 113-A. Reconociendo que los contribuyentesposeen diferentes realidades de capacidad administra-tiva para cumplir de manera eficiente con sus obliga-ciones de carácter fiscal, los contribuyentes personasfísicas que realicen únicamente actividades empresa-riales, que enajenen bienes o presten servicios por losque no se requiera para su realización título profesio-nal, podrán optar por pagar el impuesto sobre la rentaen el régimen de incorporación fiscal, RIF, o reincor-porarse al Régimen de los Pequeños Contribuyentes,

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Repecos, que estuvo en funcionamiento hasta diciem-bre de 2013, y que reinicia su operación a partir del díaprimero de enero de 2019.

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán op-tar por cualquiera de los dos regímenes, considerandopreferentemente aquel en el que obtengan mayores be-neficios, pero también considerando las posibilidadesde desarrollo que cada uno les brinda.

Artículo 113-B. Los contribuyentes personas físicasque realicen únicamente actividades empresariales,que enajenen bienes o presten servicios por los que nose requiera para su realización título profesional, po-drán optar el régimen de pequeños contribuyentes se-ñalado en esta sección y como se establece a conti-nuación:

I. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre laRenta, las personas físicas que a partir del 1 de ene-ro de 2014, realicen actividades empresariales, queúnicamente enajenen bienes o presten servicios, alpúblico en general por los que no se requiera parasu realización título profesional y que además ob-tengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados asalarios o ingresos por intereses, podrán optar porpagar el impuesto sobre la renta en los términos es-tablecidos en la presente sección, siempre que el to-tal de los ingresos obtenidos en el ejercicio inme-diato anterior por su actividad empresarial nohubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.La elección de esta opción no exime a los contribu-yentes del cumplimiento de las obligaciones fisca-les inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-A, podrán optar por pagar el impuesto conforme alo establecido en la presente sección, cuando esti-men que sus ingresos del ejercicio no excederán dellímite establecido en el párrafo anterior. Cuando enel ejercicio citado realicen operaciones por un pe-riodo menor de doce meses, para determinar elmonto a que se refiere el párrafo anterior, dividiránlos ingresos manifestados entre el número de díasque comprende el periodo y el resultado se multi-plicará por 365 días.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, po-drán pagar el impuesto sobre la renta siempre que,además de cumplir con los requisitos establecidos

en la misma, presenten ante el Servicio de Admi-nistración Tributaria a más tardar el día 28 de fe-brero de cada año, una declaración informativa delos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato an-terior. Los contribuyentes que utilicen máquinas re-gistradoras de comprobación fiscal quedarán libera-dos de presentar la información.

II. Las personas físicas que paguen el impuesto enlos términos de la fracción I del artículo 113-B, cal-cularán el impuesto que les corresponda en los tér-minos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la di-ferencia que resulte de disminuir al total de losingresos que obtengan en el mes en efectivo, enbienes o en servicios, un monto equivalente a cua-tro veces el salario mínimo general del área geográ-fica del contribuyente elevado al mes o a través deuna cuota fija que determinen las entidades federa-tivas.

III. Las personas físicas que a partir del 1 de enerode 2014 hayan realizado el trámite correspondienteante el Servicio de Administración Tributaria paraformar parte del régimen de incorporación fiscal aque hace referencia la Sección II, del Capítulo II,del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, podrán optar por regresar el régimen de peque-ños contribuyentes, siempre y cuando los ingresosobtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anteriorno hubiere superado el monto $2’000,000.00

Los contribuyentes que decidan permanecer en elrégimen de incorporación fiscal, calcularán y ente-rarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendráel carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, no-viembre y enero del año siguiente, mediante decla-ración que presentarán a través de los sistemas quedisponga el Servicio de Administración Tributariaen su página de Internet. Para estos efectos, la utili-dad fiscal del bimestre de que se trate se determina-rá restando de la totalidad de los ingresos a que serefiere este artículo obtenidos en dicho bimestre enefectivo, en bienes o en servicios, las deduccionesautorizadas en la Ley que sean estrictamente indis-pensables para la obtención de los ingresos a que serefiere esta Sección, así como las erogaciones efec-tivamente realizadas en el mismo periodo para laadquisición de activos, gastos y cargos diferidos yla participación de los trabajadores en las utilidades

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de las empresas pagada en el ejercicio, en los tér-minos del artículo 123 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

Para los contribuyentes que conserven su inscrip-ción en el Régimen de Incorporación Fiscal, paga-rán el impuesto sobre la renta, tal como quedó pre-visto en la Reforma del que les dio origen, con unporcentaje creciente del 10 por ciento anual, su-mando cada año un porcentaje similar hasta llegar a100 por ciento, en un lapso de 10 años.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dis-puesto en el régimen de incorporación fiscal, sólopodrán permanecer en el régimen que prevé la mis-ma, durante un máximo de diez ejercicios fiscalesconsecutivos. Una vez concluido dicho periodo, de-berán tributar conforme al régimen de personas fí-sicas con actividades empresariales y profesionalesa que se refiere la Sección I del Capítulo II del Tí-tulo IV de la presente ley.

Los contribuyentes que, habiendo pagado el im-puesto conforme a lo previsto en el régimen de in-corporación fiscal, cambien de opción, deberán, apartir de la fecha del cambio, cumplir con las obli-gaciones previstas en el régimen correspondiente.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar en elrégimen de incorporación fiscal, en ningún caso po-drán volver a tributar en los términos de la misma.

IV. Los contribuyentes sujetos al Régimen de Pe-queños Contribuyentes previsto en este artículo,tendrán las obligaciones siguientes:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federalde Contribuyentes.

2. Presentar ante las autoridades fiscales a mástardar el 31 de marzo del ejercicio en el que co-miencen a pagar el impuesto conforme a estaSección o dentro del primer mes siguiente al deinicio de operaciones el aviso correspondiente.Asimismo, cuando dejen de pagar el impuestoconforme a esta Sección, deberán presentar elaviso correspondiente ante las autoridades fisca-les, dentro del mes siguiente a la fecha en que sedé dicho supuesto.

3. Conservar comprobantes que reúnan requisi-tos fiscales, por las compras de bienes nuevos deactivo fijo que usen en su negocio cuando el pre-cio sea superior a $2,000.00.

4. No estarán obligados a llevar contabilidad, ensu lugar deberán llevar un registro de sus ingre-sos diarios, el cual no podrá ser manual o elec-trónico y no le será aplicable lo estipulado en elartículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

5. En lugar de los comprobantes fiscales digita-les a que hacen referencia los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberánentregar a sus clientes copias de las notas deventa y conservar originales de las mismas. Es-tas notas deberán reunir los requisitos a que serefieren las fracciones I y III del artículo 29-Adel Código Fiscal de la Federación, así como te-ner impreso el número de folio del comprobantey el importe total de la operación en número oletra, y podrán ser impresos en papel por el pro-pio contribuyente o en cualquier imprenta.

En los casos en que los contribuyentes utilicenmáquinas registradoras de comprobación fiscal,podrán expedir como comprobantes simplifica-dos, la copia de la parte de los registros de audi-toría de dichas máquinas en la que aparezca elimporte de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, me-diante reglas de carácter general, podrá liberarde la obligación de expedir dichos comproban-tes tratándose de operaciones menores a$100.00.

Quienes tributen en esta sección podrán optarpor emitir las notas de venta mediante un com-probante fiscal digital. El Servicio de Adminis-tración Tributaria deberá poner a disposición delos contribuyentes de esta sección la herramien-ta correspondiente para emitir las notas de ven-ta, sin que por su uso se considere que los con-tribuyentes dejan de tributar conforme a éstasección.

6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes in-mediato posterior a aquel al que corresponda elpago, declaraciones bimestrales en las que se de-

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terminará y pagará el impuesto conforme a lodispuesto en la fracción I y II del artículo 113-B.Los pagos bimestrales a que se refiere esta frac-ción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se ente-rarán ante las oficinas autorizadas de la EntidadFederativa en la cual el contribuyente obtengasus ingresos, siempre que dicha Entidad Federa-tiva tenga celebrado convenio de coordinaciónpara administrar el impuesto a que se refiere es-ta Sección. En el caso de que la Entidad Federa-tiva en donde obtenga sus ingresos el contribu-yente no celebre el citado convenio o éste se dépor terminado, los pagos se enterarán ante lasoficinas autorizadas por las autoridades fiscalesfederales.

Para los efectos de esta fracción, cuando loscontribuyentes tengan establecimientos, sucur-sales o agencias, en dos o más Entidades Fede-rativas, enterarán los pagos bimestrales en cadaEntidad considerando el impuesto que resultepor los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en sucaso, las Entidades Federativas con las que secelebre convenio de coordinación para la admi-nistración del impuesto establecido en esta Sec-ción, podrán ampliar los periodos de pago, a bi-mestral, trimestral o semestral, tomando enconsideración la rama de actividad o la circuns-cripción territorial, de los contribuyentes.

Las Entidades Federativas con las que se celebreconvenio de coordinación para la administracióndel impuesto establecido en esta Sección, po-drán estimar el ingreso gravable del contribu-yente y determinar cuotas fijas para cobrar elimpuesto respectivo.

7. Tratándose de las erogaciones por conceptode salarios, los contribuyentes deberán efectuarla retención y el entero por concepto del im-puesto sobre la renta de sus trabajadores, con-forme a las disposiciones previstas en esta Ley ysu Reglamento. Esta obligación podrá no seraplicada hasta por tres trabajadores cuyo salariono exceda del salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente elevado al año.

8. No realizar actividades a través de fideicomi-sos.

9. Presentarán declaración informativa impresaa más tardar el día 31 de marzo del ejercicio in-mediato siguiente en donde relacionarán el totalde las operaciones efectuados con sus proveedo-res cuando en el ejercicio hayan realizado com-pras de bienes, servicios o arrendamiento mayo-res a cincuenta mil pesos, ante la AdministraciónLocal de Servicios al Contribuyente del Serviciode Administración Tributaria que les correspon-da.

Los contribuyentes que, habiendo pagado el im-puesto conforme a lo previsto en esta Sección, ycambien de Sección, deberán, a partir de la fechadel cambio, cumplir con las obligaciones previs-tas en la sección correspondiente.

IV. Las Entidades Federativas que tengan celebradocon la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoconvenio de coordinación para la administracióndel impuesto sobre la renta a cargo de las personasfísicas que tributen conforme al régimen de peque-ños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en elpresente artículo, estarán obligadas a ejercer las fa-cultades a que se refiere el citado convenio a efectode administrar también el impuesto al valor agrega-do a cargo de los contribuyentes que ejerzan la op-ción a que se refiere el presente artículo y deberánpracticar la estimativa prevista en el mismo. LasEntidades Federativas recibirán como incentivo el100% de la recaudación que obtengan por el citadoconcepto.

Las entidades federativas que hayan celebrado elconvenio a que se refiere el párrafo anterior debe-rán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valoragregado y el impuesto sobre la renta a cargo de loscontribuyentes que ejerzan la opción a que se refie-re este artículo y que tributen conforme al régimende pequeños contribuyentes de acuerdo con lo pre-visto en el presente artículo, así como las contribu-ciones y derechos locales que dichas Entidades de-terminen. Cuando los contribuyentes tenganestablecimientos, sucursales o agencias, en dos omás Entidades Federativas, se establecerá una cuo-ta en cada una de ellas, considerando el impuesto alvalor agregado correspondiente a las actividades re-

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alizadas en la Entidad de que se trate y el impuestosobre la renta que resulte por los ingresos obtenidosen la misma.

Las entidades federativas deberán revisar y modifi-car los Convenios vigentes a fin de establecer la co-laboración entre las autoridades estatales y las fede-rales para otorgar asesoría administrativa a lospequeños contribuyentes, organizando cursos y ta-lleres de capacitación, coordinando esfuerzos entrelos distintos organismos e instituciones, para brin-darles los instrumentos que les permitan desarrollarsus ventas o servicios tendentes a lograr un nivelmás alto de competitividad y de ingresos.

Artículo 113-C. Tratándose de contribuyentes con in-gresos estimados menores a 100 mil pesos anuales ycon ventas al público en general, podrán optar por re-gistrarse en el Registro Federal del Contribuyente conlas únicas obligaciones de darse de alta y declarar suactividad a partir del ejercicio de su registro y gozaránde los estímulos fiscales otorgados para el régimen deincorporación fiscal.

Artículo 113-D. El Servicio de Administración Tribu-taria reconocerá como deducible los pagos efectuadospor sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal 2014siempre que el Comprobante Fiscal Digital haya sidoemitido en cualquier fecha del ejercicio fiscal de 2014sin que la persona física tenga la obligación de emitirComprobantes Fiscales por Internet.

Artículo 113-E. Las personas físicas con actividadempresarial que tengan ingresos menores a$2,000,000, tendrán la opción de permanecer en el ré-gimen de incorporación fiscal y contarán con los be-neficios fiscales en materia del Impuesto al ValorAgregado y el Impuesto Especial Sobre Producción yServicios que establece el Decreto por el que se otor-gan beneficios fiscales a quienes tributen bajo el Régi-men de Incorporación publicado en el Diario Oficialde la Federación el día 10 de septiembre de 2014.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 3-C. a laLey de Coordinación Fiscal, para quedar redactado co-mo sigue:

Artículo 3-C. Será procedente que las entidades adhe-ridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal par-ticipen al 100 por ciento de la recaudación que se ob-

tenga del impuesto sobre la renta que efectivamente seentere a la Federación, correspondiente al Fondo deCompensación del Régimen de Pequeños Contribu-yentes, considerando la recaudación que la autoridadfederativa haya reportado en la cuenta mensual com-probada, correspondiente al régimen en el año inme-diato anterior.

VIII. Artículos transitorios

Sobre el particular, se proponen los siguientes:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Los efectos fiscales de la presente iniciativa entraránen vigor a partir del 1 de enero de 2019.

Segundo. A la entrada en vigor de este decreto, el Po-der Ejecutivo federal contará con 180 días hábiles pa-ra actualizar las disposiciones reglamentarias corres-pondientes.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria in-corporará en forma automática al régimen de peque-ños contribuyentes a que hace referencia la Sección IIBIS, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, a las personas físicas que alejercicio fiscal 2014 y 2015, realizaron actividades oprestaron servicios al público en general, por los queno expidieron comprobantes en los términos del artí-culo 29-A del Código Fiscal de la Federación, toman-do en consideración la base de datos con la que cuen-te dicha entidad al 31 de diciembre de 2013.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Notas

1 Reforma Hacendaria: Discurso íntegro de Enrique Peña Nieto,

sdpnoticias.com, coberturas, 9 septiembre de 2013, consultable en

https://www.sdpnoticias.com/nacional/2013/09/09/reforma-hacen-

daria-discurso-integro-de-enrique-pena-nieto

2 Presidencia de la República, Características de la Reforma Ha-

cendaria, fecha de publicación 08 de septiembre de 2013, consul-

table en http://reformas.gob.mx/reforma-hacendaria/que-es

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3 Datos consultables en http://reformas.gob.mx/wp-content/uplo-

ads/2014/06/EXPLICACION_AMPLIADA_DE_LA_REFOR-

MA_HACENDARIA.pdf

4 Presidencia de la República, Características de la Reforma Ha-

cendaria, fecha de publicación 08 de septiembre de 2013, consul-

table en http://reformas.gob.mx/reforma-hacendaria/que-es

5 Ídem.

6 Las iniciativas fueron presentadas por el diputado Edmundo Ja-

vier Bolaños Aguilar y por el Diputado J. Apolinar Casillas Gutié-

rrez, respectivamente, ambos del Grupo Parlamentario del PAN,

publicadas en la Gaceta Parlamentaria del 8 septiembre y 5 de no-

viembre de 2015, respectivamente.

En esta iniciativa se consideran los aspectos medulares de ambas

propuestas, con las cuales se coincide sustancialmente.

7 La comparecencia del titular de la SHCP tuvo lugar ante el Ple-

no de la Cámara de Diputados el 3 de octubre de 2018.

8 Consultable en http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/encho-

gares/regulares/enoe/

9 Ídem.

10 María del Pilar Martínez, “Informalidad laboral en México, su-

pera media de AL”, El Economista, 16 de marzo de 2015, consul-

table en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Informali-

dad-laboral-en-Mexico-supera-media-de-AL-20150316-0120.htm

l

11 Eliminar Repecos impulsará informalidad: Canacope; Redac-

ción, Sin Embargo, Sección México, 11 de septiembre de 2013.

12 Yolanda Morales, FMI recomienda reforma hacendaria, El Eco-

nomista, 14 de noviembre de 2017, consultable en

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/FMI-recomienda-re-

forma-hacendaria—20171114-0058.html

IX, X y XI. Lugar, fecha, nombre y rúbrica del ini-ciador.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DE SA-LUD, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS VERÓNICA BEATRIZ

JUÁREZ PIÑA Y NORMA AZUCENA RODRÍGUEZ ZAMORA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema a resolver con la pre-sente iniciativa

La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto quereforma los artículos 329, 330, 331, 332 y 333 del Có-digo Penal Federal y adiciona un tercer párrafo al artí-culo 35 de la Ley General de Salud, consiste en la ne-cesidad de que las y los legisladores representados enesta Cámara de Diputados, aprovechemos la coyuntu-ra para legislar por la legalización o el reconocimien-to del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuer-po para poder interrumpir su embarazo durante lasprimeras doce semanas de gestación.

Por tanto, la presente iniciativa de reforma al CódigoPenal Federal y la adición a la Ley General de Saludque se propone ante ésta soberanía, no se trata de un ca-so de “despenalización del aborto”, que jurídicamentesería una excusa absolutoria, ni tampoco de un caso deexcepción, que también en términos jurídico penales sellama excluyente de responsabilidad, sino de una mo-dificación al tipo penal, para que aquellas mujeres quedecidan abortar voluntariamente durante las primerasdoce semanas de gestación no haya sanción.

Argumentos

En México el derecho a la protección de la salud de lasmujeres es un derecho humano previsto en el párrafosegundo del artículo 4º de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que reza: “el derecho

de toda persona a decidir de manera libre, responsa-

ble e informada sobre el número y el espaciamiento de

sus hijos”.

A nivel mundial, existen ordenamientos internaciona-les que protegen el derecho a la salud de la mujer, tales el caso de la Declaración Universal de DerechosHumanos, el cual señala en su artículo 25, lo siguien-te que a letra dice: “Toda persona tiene derecho a un

nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la ali-

mentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médi-

ca y los servicios sociales necesarios...;”

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201880

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De igual manera, el artículo 11 de la Declaración Ame-ricana de los Derechos y Deberes del Hombre, reco-noce que: “toda persona tiene el derecho a que su sa-

lud sea preservada por medidas sanitarias y

sociales”.

Es así entonces, que tanto la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y los tratados interna-cionales suscritos y ratificados por el Estado Mexica-no, reconocen el derecho de toda persona a decidir demanera libre, responsable e informada sobre el núme-ro y espaciamiento de sus hijos, es decir, el derecho delas mujeres a tener o no descendencia, así como delderecho a la protección de la salud, por lo que la pre-sente iniciativa se halla en el terreno de la defensa dela salud de aquellas mujeres que deciden abortar vo-luntariamente durante las primeras doce semanas degestación.

Indiscutiblemente, se trata de un derecho legítimo detoda mujer, que es al mismo tiempo básico y exclusi-vo de cada una de ellas y que es el de convertirse o noen madre, toda vez que una maternidad forzada atentacontra el derecho de toda persona a la preservación desu salud, a su integridad física y mental, al imponer nosólo la gestación y el parto, sino la renuncia a sus pro-yectos de vida.

Sin duda, al obligar a la mujer a ser madre, se vulnerael derecho humano de libertad y autonomía de todamujer de decidir sobre su cuerpo, porque el aborto du-rante las doce semanas de gestación resulta ser una op-ción, prohibirlo o tipificarlo como un delito antes delas doce semanas de gestación atenta contra los dere-chos fundamentales de las mujeres y va contra losprincipios de justicia social.

Conforme a esas premisas, el tema de la legalizacióndel aborto, el aborto no punible o el aborto legal, ha te-nido diversos enfoques en las legislaciones de otrospaíses, por ejemplo, lo que se vivió en los últimos dí-as en el Congreso de Argentina.

Recordemos que el aborto está considerado como unproblema de salud pública y justicia social por losefectos que tiene en la salud de las mujeres, lo queconlleva a reflexionar en legislar a favor de ellas, enfunción de que pone en riesgo la integridad física y lavida de la mujer.

Si bien, en los países más desarrollados se permite elaborto por razones amplias y las mujeres tienen acce-so a los servicios de salud, donde la interrupción delembarazo se realiza en forma segura por personal ca-pacitado y fuera de la clandestinidad.

En cambio, el aborto en nuestro país, en casi todos losCódigos Penales Locales permiten el aborto por viola-ción; algunos estados consideran el aborto impruden-cial; otros cuando el embarazo pone en riesgo la vidade la mujer; otros prevén el aborto cuando existanmalformaciones genéticas graves en el producto; otrosconsideran la existencia de peligro grave de salud pa-ra la mujer; o bien, cuando se presente inseminaciónartificial no consentida y un sólo estado por razonessocioeconómicas de la mujer.

En la actualidad, la Ciudad de México y los Estados deBaja California, Baja California Sur y Sonora sonejemplos de cambios normativos recientes, donde lasy los legisladores han ampliado causales de aborto ohan establecido un procedimiento para que las mujerestengan acceso a la práctica en las situaciones permiti-das por la ley, lo cual implica que sea una conductapermitida para que la mujer puede libremente practicaro no practicar un aborto durante las primeras doce se-manas de gestación y como se trata de una conductapermitida, luego entonces deja de ser un delito y seacepta que las mujeres que quieran practicarla puedanacudir a los hospitales públicos locales para pedir queles presten el servicio de interrupción del embarazo.

Si bien es cierto que podríamos seguir enumerando es-tados que ya contemplan en su legislación penal y desalud dicha propuesta, también es cierto que no pode-mos dejar de mencionar el hecho histórico que tuvo laAsamblea Legislativa del Distrito Federal en aprobarlas reformas y adiciones al Código Penal del DistritoFederal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, hoyCiudad de México, ordenamientos legales que fueronpublicados el 26 de abril de 2007 en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal, que autoriza la despenaliza delaborto hasta las doce semanas de gestación, por lo quea partir de su puesta en vigor las mujeres se pudieronpracticar un aborto en las clínicas y hospitales de laCiudad de México, aun cuando éstas contaron con al-gún otro servicio de salud público o privado.

Cabe señalar que fueron acertadas la reformas y adi-ciones al Código Penal del Distrito Federal y a la Ley

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Page 82: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

de Salud del Distrito Federal, hoy Ciudad de México,tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconsti-tucionalidad señalando que es constitucional la ley quedespenaliza el aborto realizado durante las primeras 12semanas de gestación, en la Ciudad de México. Conocho votos a favor y tres en contra.

Así las cosas, a once años de dichas reformas y adi-ciones al Código Penal del Distrito Federal y a la Leyde Salud del Distrito Federal, el gobierno de la Ciudadde México, hasta el pasado 18 de abril del año en cur-so, señala que han sido atendidas 194 mil 153 mujeres,de las cuales 57 mil 429 son residentes de otras enti-dades y 69 extranjeras, de acuerdo con las últimas es-tadísticas de la Secretaría de Salud local.1

Como se puede apreciar antes el reto era reconocer,aceptar y garantizar que la mujer sólo podía decidir so-bre su cuerpo en casos muy especiales para que pudie-ra abortar. Sin embargo, a once años de la entrada envigor de dichas reformas y adiciones al Código Penaldel Distrito Federal y a la Ley de Salud del Distrito Fe-deral, hoy Ciudad de México, las y los capitalinos sontestigos del surgimiento y desarrollo de nuevas formaspara que la mujer pueda abortar durante las primerasdoce semanas de gestación, pero sobre todo, está sien-do testigo de que se acabaron los abortos clandestinosy las muertes de cientos de mujeres.

Con estos hechos ahora es imposible ignorar lo evi-dente, pues la sociedad ha evolucionado de modo queestá reconociendo el derecho de la mujer a decidir so-bre su cuerpo, y que, por ello la y el legislador perma-nente no puede pasar por alto estos cambios en la so-ciedad mexicana como en el mundo.

Es inaceptable que, a pesar de los avances referidos enel derecho internacional y nacional, en algunos esta-dos del país aún existen criterios sin fundamento deque la mujer no tiene la libertad de decidir sobre sucuerpo y su vida, por lo que en caso de estar embara-zada no puede abortar dentro de las doce semanas degestación, so pena de ser castigada penalmente por eldelito de aborto. Por lo que, señoras y señores legisla-dores debemos legislar respecto a la necesidad socialde enfrentar este problema con altura de miras quepermita conciliar las posiciones de tipo social, ético,religioso, político, cultural y jurídico.

Sin duda, resulta preocupante que temas como el delaborto no se discutan abiertamente y sin prejuicios enel Congreso de la Unión, cuando se trata de un temarelevante para la sociedad en general, pues sabemosque el aborto en México, es un asunto de salud públi-ca y justicia social para las mujeres.

Es cierto que nuestros ordenamientos legales sobre eltema del aborto no sólo ha sido incapaces de cumplirsu cometido de proteger la vida, sino que en forma in-directa, fomenta situaciones de clandestinidad que po-nen en peligro la vida de las mujeres, ya que ciertoporcentaje de ellas en muchas ocasiones mueren porinterrumpir el embarazo en condiciones inseguras,conducta que al no ser permitida por nuestro CódigoPenal Federal, provoca que sea una opción clandestinao las orilla a que acudan a servicios de salud privadosque resultan sumamente costosos para la situacióneconómica real que padecen la mayoría de ellas en to-do el país.

Por ello, ante todo hay que decir que esta iniciativabusca generar la certeza jurídica para las mujeres, pa-ra que puedan abortar en clínicas y hospitales del país,sin que tengan que hacerlo en la clandestinidad, po-niendo en riesgo su vida por un aborto mal practicadoen lugares inadecuados y con personal de escasa capa-cidad médica.

La Organización Mundial de Salud señala que de 2010a 2014 se produjeron en todo el mundo 25 millones deabortos peligrosos (45% de todos los abortos) al año,según un nuevo estudio de la Organización Mundialde la Salud y el Instituto Guttmacher publicado hoy enThe Lancet. La mayoría de abortos peligrosos (97%)se produjo en países en desarrollo de África, Asia yAmérica Latina.2

En la mayoría de los países de América Latina, diver-sas organizaciones de mujeres, legisladoras y legisla-dores han presentado propuestas claras para prevenirestas muertes silenciadas. Propuestas de despenaliza-ción del aborto que permitan a las mujeres con emba-razos no deseados interrumpirlos sin riesgo para susvidas. Sin embargo, hasta el momento en varios paísesno han obtenido respuesta afirmativa por parte de susCongresos Legislativos.

Ahora bien, en México, es sabido que las mujeres conmayor grado de escolaridad son las que más recurren

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al aborto o lo padecen por diferentes razones, porquelo más frecuente es que no desean ver su vida profe-sional estropeada o truncada en alguna forma por estarembarazadas, o por no tener una situación económicafavorable, como sea es legítimo su derecho de decidirsobre su cuerpo.

Esta es entre otras, la razón por la que el aborto ha en-carecido los precios de su atención médica profesionaly ha creado un mercado informal de servicios, lo queobliga a que muchas mujeres de todo el país recurran apersonal que no está capacitado para proveer el serviciode aborto seguro, o en el peor de los casos ellas mismasse practican los abortos, situación que ha provocadomuchas muertes cada año y una cantidad mucho mayorde daños en la salud, con frecuencia de carácter irrepa-rable. Pero como siempre, desafortunadamente las víc-timas son mujeres en situación de pobreza.

En cambio, aquellos sectores de la población con me-jores recursos económicos pueden acudir a cualquierclínica del sector salud de la Cuidad de México para lapráctica de un aborto antes de las doce semanas de ges-tación, o bien, cuentan no sólo con el acceso y mediosnecesarios de información para evitar el embarazo.

Por eso, señoras y señores legisladores consideramosque como está el delito de aborto tipificado actual-mente en el Código Penal Federal es inoperante, obso-leto e inadecuado para las necesidades reales de la po-blación de hoy en día, ya que no abarca todos losaspectos en que un embarazo no deseado puede causargraves perjuicios tanto a la madre como al resto de lafamilia.

Es por ello que, si despenalizamos el aborto, significa-ría la eliminación de la sanción penal dentro de las pri-meras doce semanas de gestación de la mujer, lo queno significa necesariamente que quede permitido, yaque a partir de las doce semanas un día de gestacióncualquier mujer que aborte sería penalmente responsa-ble. Asimismo, si despenalizamos el aborto antes delas doce semanas de gestación significaría en la prác-tica a autorizarlo y convertirlo en un derecho funda-mental más entre las libertades individuales de las mu-jeres.

Por otro lado, con la sola aprobación por parte delCongreso de la Unión y con su promulgación por par-te del Ejecutivo Federal, las dependencias y entidades

de la Administración Pública, tanto federal como lo-cal, y las personas físicas o morales de los sectores so-cial y privado, que presten servicios de salud, podríanatender este problema de salud pública.

Del mismo modo, la Secretaría de Salud y los gobier-nos de las entidades federativas, en el ámbito de susrespectivas competencias tendrían que promover me-diante políticas públicas el derecho a la salud, así co-mo el impulso de políticas integrales, tendientes a laeducación sexual, los derechos reproductivos, la plani-ficación familiar y la anticoncepción como propósitoprincipal para reducir el alto índice de abortos.

Por tanto, señoras y señores legisladores, hoy el Con-greso de la Unión, en esta coyuntura está a tiempo deromper paradigmas con los que tanto tiempo se ha ne-gado a la mujer a decir sobre su propio cuerpo, ya quela presente iniciativa atiende a una realidad que no po-demos eludir más.

En esencia, señoras y señores legisladores podemosestar a favor o en contra del aborto, pero de lo que sípodemos estar a favor es que sea la mujer la que tomesus propias decisiones, ya que su vientre le pertenecea ella y nadie le puede prohibir el derecho a realizarcon él lo que mejor le parezca.

Impulsemos la urgencia de la despenalización delaborto durante las primeras doce semanas de embara-zo, tomando en cuenta que la propuesta está pensadaen beneficio de millones de mujeres.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, pongo a su considera-ción la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto que reforma los artículos 329, 330, 331, 332 y333 del Código Penal Federal y adiciona un tercer pá-rrafo al artículo 35 de la Ley General de Salud.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 329, 330,331, 332 y 333 del Código Penal Federal, para quedarcomo sigue:

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Artículo 329. Aborto es la interrupción del embara-zo después de la décima segunda semana de gesta-ción.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, des-pués de las doce semanas de gestación, se le aplica-rán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el me-dio que empleare, siempre que lo haga conconsentimiento de la mujer embarazada. Cuandofuere sin el consentimiento de la mujer embarazada,la prisión será de tres a seis años y si mediare violen-cia física o moral se impondrán al delincuente de seisa ocho años de prisión.

Artículo 331. Si el aborto forzado lo causare un mé-dico, cirujano, comadrón o partera después de las do-ce semanas de gestación, además de las sancionesque le correspondan conforme al anterior artículo, sele suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de suprofesión u oficio.

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año deprisión, a la mujer embarazada que voluntariamenteprocure su aborto o consienta en que otro la haga abor-tar, después de las doce semanas de gestación. Eneste caso, el delito de aborto sólo se sancionarácuando se haya consumado, si concurren estas trescircunstancias:

Artículo 333. No es punible el aborto causado sólopor imprudencia de la mujer embarazada, cuando elembarazo sea resultado de una violación, cuando ajuicio del médico que la asista emplee razón sufi-ciente para diagnosticar que el producto presentaalteraciones genéticas o congénitas que puedan darcomo resultado daños físicos o mentales, al límiteque puedan poner en riesgo la sobrevivencia delmismo, siempre que se tenga el consentimiento dela mujer embarazada o cuando sea resultado deuna conducta culposa de la mujer embarazada.

Artículo 334. (...)

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero alartículo 35 de la Ley General de Salud, para quedarcomo sigue:

Artículo 35. ….

Los establecimientos públicos y privados de saluddeberán proceder a la interrupción del embarazocuando la mujer así lo solicite antes de las doce se-manas de gestación, sin perjuicio de lo que establez-can las disposiciones de esta Ley y demás normasaplicables. La mujer que solicite la interrupción desu embarazo deberá recibir toda la información querequiera y se le brindará la asistencia médica parapracticarse la interrupción del embarazo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partirdel día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días a partir de la en-trada en vigor del presente decreto, el Congreso de laUnión expedirá las normas sanitarias y demás disposi-ciones legales relacionadas con el aborto, incluyendoen las mismas el impedimento o excusa de concienciadel personal médico y paramédico.

Tercero. Los Congresos Locales armonizarán y refor-marán las normas legales para el cumplimiento de es-ta reforma, y la derogación de aquéllas que le sean in-compatibles, en un plazo máximo de 12 meses,contados a partir de la fecha de entrada en vigor delpresente decreto.

Notas

1 https://www.clinicas-aborto.com.mx/cambios-la-ley-del-aborto-

cdmx-tras-11-anos-entrada-vigor/

2 http://www.who.int/es/news-room/detail/28-09-2017-worldwi-

de-an-estimated-25-million-unsafe-abortions-occur-each-year

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2018.

Diputadas: Verónica Beatriz Juárez, Piña Norma Azucena Rodrí-

guez Zamora (rúbricas).

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QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ARTURO ES-COBAR Y VEGA Y FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, CON

OTROS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

DEL PVEM Y DE MORENA

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega y FranciscoElizondo Garrido, así como integrantes del Grupo Par-lamentario del Partido Verde Ecologista de México, ylos diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Ma-riana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña yHumberto Pedrero Moreno, miembros de la LXIV Le-gislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someten aconsideración de esta asamblea iniciativa con proyec-to de decreto que adiciona la fracción XVIII al artícu-lo 75 de la ley general de educación, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

En la Declaración Universal de los Derechos Huma-nos, firmada en 1948, la educación es considerada co-mo derecho humano fundamental:

Artículo 261

1. Toda persona tiene derecho a la educación. Laeducación debe ser gratuita, al menos en lo con-cerniente a la instrucción elemental y fundamen-tal. La instrucción elemental será obligatoria. Lainstrucción técnica y profesional habrá de ser ge-neralizada; el acceso a los estudios superiores se-rá igual para todos, en función de los méritos res-pectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarro-llo de la personalidad humana y el fortalecimientodel respeto a los derechos humanos y a las liberta-des fundamentales; favorecerá la comprensión, latolerancia y la amistad entre todas las naciones y to-dos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá eldesarrollo de las actividades de las Naciones Uni-das para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escogerel tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Particularmente, la fracción tercera del artículo 26 esde relevancia para esta iniciativa, por razones que seabordarán más adelante.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales, al que México está adherido,2,menciona en su artículo 13, fracciones 3 y 4:3

3. Los Estados parte en el presente pacto se com-prometen a respetar la libertad de los padres y, en sucaso, de los tutores legales, de escoger para sus hi-jos o pupilos escuelas distintas de las creadas porlas autoridades públicas, siempre que aquéllas satis-fagan las normas mínimas que el Estado prescriba oapruebe en materia de enseñanza, y de hacer quesus hijos o pupilos reciban la educación religiosa omoral que esté de acuerdo con sus propias convic-ciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpre-tará como una restricción de la libertad de los parti-culares y entidades para establecer y dirigir institu-ciones de enseñanza, a condición de que se respetenlos principios enunciados en el párrafo 1 y de que laeducación dada en esas instituciones se ajuste a lasnormas mínimas que prescriba el Estado.

El acceso a la educación provista por particulares esun asunto de libertades y derechos, más allá de lujos ouna necesidad a falta de una oferta suficiente por el Es-tado.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, el derecho a la educación se consagra en el ar-tículo 3o.:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibireducación. El Estado -Federación, Estados, Ciudadde México y Municipios-, impartirá educación pre-escolar, primaria, secundaria y media superior. Laeducación preescolar, primaria y secundaria confor-man la educación básica; ésta y la media superiorserán obligatorias.4

Si bien se reconoce a la educación como un derechohumano que impartirá originalmente el Estado, es im-portante reconocer una añeja tradición de la educaciónprivada en nuestro país que se conserva hasta nuestrosdías: desde tiempos de la colonia, pasando por el Por-fiariato, donde el concepto de educación particular

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empieza a adquirir sentido más por razones de perte-nencia a un estrato social determinado que sólo porcuestiones ideológicas,5 hasta una actual necesidadque responde tanto a la insuficiencia de oferta, como ala búsqueda de referentes de calidad y variedad en lacomplementariedad con otros modelos educativos.

Legalmente, lo anterior se plasma en la fracción VI delartículo 3o. constitucional:

VI. Los particulares podrán impartir educación entodos sus tipos y modalidades. En los términos queestablezca la ley, el Estado otorgará y retirará el re-conocimiento de validez oficial a los estudios quese realicen en planteles particulares.

En el caso de la educación preescolar, primaria, se-cundaria y normal, los particulares deberán

a) Impartir la educación con apego a los mismos fi-nes y criterios que establecen el segundo párrafo y lafracción II, así como cumplir los planes y programasa que se refiere la fracción III, y b) Obtener previa-mente, en cada caso, la autorización expresa del po-der público, en los términos que establezca la ley;6

Con la intención de regular la actividad de las institu-ciones educativas privadas y dar certeza, el Estado, através de la Ley General de Educación,7 establece losiguiente:

• En el artículo 1o.: la educación podrá ser imparti-da por “los particulares con autorización o con re-conocimiento de validez oficial de estudios”.

• El artículo 10: la educación que imparten (VI) losparticulares con autorización o con reconocimientode validez oficial de estudios, es un servicio públi-co que forma parte del sistema educativo nacional

• El artículo 14 fracción IV establece como faculta-des concurrentes de las autoridades educativas fe-derales y locales “otorgar, negar y retirar el recono-cimiento de validez oficial a estudios distintos delos de preescolar, primaria, secundaria, normal ydemás para la formación de maestros de educaciónbásica que impartan los particulares”.

• El artículo 28 advierte que “son de interés sociallas inversiones que en materia educativa realicen el

Estado, sus organismos descentralizados y los par-ticulares”.

Como se ha referido, la Ley General de Educación esla norma federal que determina la facultad de los par-ticulares a prestar los servicios educativos, para lo cualha sido necesario incorporar lineamientos fundamen-tales que los regulen.

Las Secretarías de Educación Pública, y de Economíaregulan, promueven y vigilan “la comercialización delos servicios de educación que prestan los particula-res”, a través de un acuerdo emitido y aprobado por lossecretarios de Comercio y Fomento Industrial (ahoraSecretaría de Economía), y de Educación Pública; y elprocurador federal del Consumidor el 28 de febrero de1992.8

Derivado de la pluralidad de servicios educativos deprivados con diferentes características y orígenes, seestablece:

Que los titulares de autorización o reconocimiento devalidez de estudios se encuentran sujetos a las disposi-ciones que, con fundamento en la Ley Federal de Edu-cación, emitió la Secretaría de Educación Pública paraelevar la calidad de los servicios educativos que pres-tan;

Que adicionalmente, dichos titulares y quienes impar-ten estudios no sujetos a autorización o reconocimien-to de validez oficial, son proveedores de servicios y,en tal virtud, se encuentran sujetos a las disposicionesde la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Que los servicios educativos particulares son presta-dos a los educandos a cambio de una contraprestacióneconómica que debe ser proporcional a la calidad y na-turaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad delos servicios y a las instalaciones y recursos académi-cos que aquéllas utilizan para el cumplimiento de suobjeto;

Que ante esta diversidad en los servicios, no es facti-ble establecer de manera uniforme el monto de lasprestaciones que deben ser abiertas.

Que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial fijar normas y procedimientos de co-mercialización que favorezcan un trato equitativo en la

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prestación de los servicios educativos que brindan losparticulares, así como una mejor provisión de infor-mación, se emite el siguiente

Acuerdo que establece las bases mínimas de informa-ción para la comercialización de los servicios educati-vos que prestan los particulares9

El anterior acuerdo establece en el artículo 2o. que losprestadores privados del servicio educativo deberáninformar por escrito, previamente a la inscripción, pa-ra cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores ousuarios, lo siguiente el costo total correspondiente alos siguientes conceptos:

a) Inscripción o reinscripción;

b) Colegiaturas, así como el número de éstas;

c) Derechos por incorporación, en su caso;

d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos deregularización, duplicados de certificados, constan-cias, credenciales, cursos complementarios fueradel horario normal de clases, prácticas deportivasespeciales y otras actividades extracurriculares;

e) Transporte, cuando lo provean directamente losprestadores del servicio educativo o las bases de co-bro, si los padres de familia, tutores o usuarios delservicio, lo contratan directamente con un permi-sionario o concesionario ajeno a él;

f) Servicios de alimentación, que el prestador otor-gue de manera opcional, cuando el educando per-manece tiempo adicional al horario escolar; y

g) Calendario de pagos, descuentos por pago antici-pado y recargos por mora.

Como se observa, la reinscripción está comprendidadentro del catálogo de conceptos que las institucionesprivadas de educación pueden cobrar, sin embargo, esimportante referir a las normas específicas de controlescolar relativas a la inscripción, reinscripción, acredi-tación, promoción, regularización y certificación en laeducación básica,10 emitidas por la Secretaría de Edu-cación Pública, mismas que establecen el objetivo delas disposiciones generales a la reinscripción:

Regular el reingreso y registro de los educandos quecursarán un grado escolar subsecuente al inicial en laeducación preescolar, primaria o secundaria, ademásde facilitar la continuidad de sus estudios.11

El objetivo de las disposiciones generales a la reins-cripción, define ante los educandos “facilitar la conti-nuidad de sus estudios”. A esto obedece que las nor-mas para la educación básica consideren:

La reinscripción de los menores a las escuelas de edu-cación preescolar, primaria y secundaria se realizaráde manera inmediata al grado que corresponda segúnel documento probatorio de los estudios efectuadospor el educando.12

Por tanto, nos parece que el cobro de una cuota dereinscripción en cualquier grado, más allá de facili-tar la continuidad de estudios de los educandos y cum-plir con el mandato Constitucional del artículo 3º, re-presenta un obstáculo y obedece a incrementar elbeneficio económico de los particulares que ofrecen elservicio educativo.

Debemos entonces establecer como inadmisibles prác-ticas comerciales como el cobro de reinscripciones enla educación, ya que además de ser perjudiciales parala economía de las familias y una práctica en contra delos derechos de los consumidores, se traduce en per-juicio para los estudiantes de México al no facilitar lacontinuidad de sus estudios.

Si bien las escuelas privadas tienen la facultad de ofre-cer un servicio educativo que les concede la ley y co-brar por ello, incrementar su beneficio económico nopuede estar por encima de cumplir los principios fun-damentales que la ley establece y a los que están obli-gados por la Constitución.

Es necesario mantener siempre como prioridad de laeducación, tanto en el ámbito privado como en el pú-blico, el desarrollo armónico de todas las facultadesdel ser humano y fomentar el amor a la Patria, el res-peto a los derechos humanos y la conciencia de la so-lidaridad internacional, en la independencia y en lajusticia; garantizar la calidad en la educación obligato-ria de manera que los materiales y métodos educati-vos, la organización escolar, la infraestructura educati-va y la idoneidad de los docentes y los directivosgaranticen el máximo logro de aprendizaje de los edu-

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candos; dicha educación será laica y, por tanto, semantendrá por completo ajena a cualquier doctrina re-ligiosa; el criterio que orientará a esa educación se ba-sará en los resultados del progreso científico, lucharácontra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,los fanatismos y los prejuicios.

El propósito de la presente iniciativa, es prevenir ladesviación de la naturaleza propia de las institucionesde educación privada hacia un modelo meramenteeconómico y comercial, adicionando en la Ley Gene-ral de Educación como infracción el cobro de reins-cripción en aquellas escuelas que presten servicios deeducación.

La presente iniciativa pretende, además de apoyar yfacilitar la continuidad de los estudios de los educan-dos cuyos padres elijan la educación privada, apoyar ala economía de las familias al prohibir el cobro porconcepto de reinscripción.

No podemos condicionar la continuidad de los estu-dios de un educando, al pasar de un grado a otro, al co-bro de una cuota para asegurar su lugar en la mismainstitución. Adicionalmente, en muchas escuelas pri-vadas, el cobro de este concepto es igual o superior alo que se paga por las inscripciones o colegiaturas,obligando a los padres de familia a realizar un gastoextra al inicio de cada ciclo escolar.

Aunque derivado de prohibir el cobro de reinscripcio-nes se pueda elevar el monto de las colegiaturas, esta-ríamos eliminando una barrera dentro del proceso decontinuidad de estudios en los educandos, apoyando ala comunidad estudiantil al incremento de número deaños cursados.

Por lo expuesto sometemos a consideración de estaasamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII alartículo 75 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 75 dela Ley General de Educación, para quedar como a con-tinuación se presenta:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan ser-vicios educativos:

I. a XVII. […]

XVIII. Cobrar por concepto de reinscripción enla prestación del servicio de educación básica,media, normal y superior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 180días naturales para modificar y crear los reglamentos yacuerdos correspondientes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 denoviembre de 2018.

Notas

1 Véase

http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.p

df

2 Véase

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Treaty.a

spx?CountryID=112&Lang=SP

3 Véase

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

4 Véase

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

5 Véase Torres Septién, Valentina. Historia de la educación priva-

da en México, 1903-1976, México, El Colegio de México, Uni-

versidad Iberoamericana, 1995.

6 Obra citada,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

7 Véase

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137_190118.pdf

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8 Véase

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/58454/a_serve-

du_scfi_10mar92.pdf

9 Obra citada, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/fi-

le/58454/a_servedu_scfi_10mar92.pdf

10 Véase

https://www.controlescolar.sep.gob.mx/work/models/controlesco-

lar/Resource/carpeta_pdf/normas_especificas_basica.pdf

11 Obra citada, https://www.controlescolar.sep.gob.mx/work/mo-

dels/controlescolar/Resource/carpeta_pdf/normas_especificas_ba-

sica.pdf

12 Ibídem.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Francisco Elizondo

Garrido (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés (rúbrica), Je-

sús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, Mar-

co Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz (rúbri-

ca), Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara

(rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Rogelio Rayo

Martínez, Jesús Carlos Vidal Peniche (rúbrica), Nayeli Arlén Fer-

nández Cruz (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Ana

Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA CARMEN PATRI-CIA PALMA OLVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MORENA

Carmen Patricia Palma Overa, integrante del GrupoParlamentario de Movimiento Regeneración Nacionalen la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-

mara de Diputados, somete a consideración del plenode esta asamblea iniciativa con proyecto de decretopor el que se modifica el artículo 25 de la Ley Generalde Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La educación como derecho

El artículo 3o. constitucional establece que todo indi-viduo tiene derecho a recibir educación. Los servicioseducativos, conforme a los preceptos que se enlistanen dicho artículo deben orientarse por un criterio de-mocrático que establezca un sistema de vida fundadoen el constante mejoramiento económico, social y cul-tural del pueblo. Para cumplir esa tarea, el Estado hacreado instituciones públicas a través de las cuales sehace posible el acceso al derecho a la educación.

Con base en la norma fundamental, la educación debeser laica, democrática y nacional; debe contribuir a lamejor convivencia humana, a fomentar el aprecio a ladignidad de la persona, la integridad de la familia, lafraternidad e igualdad y evitar cualquier tipo de discri-minación. Además, tal como lo señala la fracción IV,toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

La Ley General de Educación, por otra parte, recono-ce en la tarea educativa una dimensión colectiva alconsiderar que es un componente determinante paraformar hombres y mujeres orientados hacia la solida-ridad social. En ese sentido, en la fracción III del artí-culo 8o. se establece que la educación contribuirá a lamejor convivencia humana, por los elementos queaporta a fin de robustecer en el educando el apreciopor la dignidad de la persona, la integridad de la fami-lia y la convicción del interés general de la sociedad.

Entendida la educación como un servicio público, sedebe considerar que su pleno desempeño debe estar di-rigido a satisfacer necesidades sociales. Es decir, res-ponde a finalidades que se gestan y desarrollan en elseno de la sociedad. Entre las metas más perentorias seencuentra reducir la inequidad educativa y asegurar lacalidad para favorecer la movilidad social; metas cuyarealización depende de un financiamiento suficientede las tareas educativas.

La Universidad Nacional Autónoma de México ha su-brayado que la educación como fenómeno social es

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necesaria para mejorar el bienestar colectivo y de cre-cimiento económico, para abatir las desigualdadeseconómicas, propiciar la movilidad social, ampliaroportunidades de desarrollo personal y colectivo, alen-tar los valores cívicos que fortalecen las relaciones so-ciales y para fortalecer el avance democrático y el for-talecimiento del estado de derecho.1

En otras palabras, los servicios educativos responden aun interés público y los bienes que genera se traducenen diversos valores sociales como el de la ciudadanía,la equidad y el servicio.

La actual administración ha asegurado que en mate-ria educativa tiene como meta lograr “un México coneducación de calidad” la cual está establecida en elPlan Nacional de Desarrollo 2013-2018.2 En este ru-bro se establece que se pondrán en práctica políticaspúblicas que garanticen el derecho a la educación yfortalezcan la articulación entre niveles educativos.En el plan se reconoce que una mejor educación ne-cesita fortalecer la infraestructura, los servicios bási-cos y el equipamiento de las escuelas. Además, seplantea como urgente reducir las brechas de acceso ala educación, la cultura y el conocimiento, así comoel rezago educativo de las personas adultas. En elPrograma Sectorial de Educación 2013-2018 se en-listan seis objetivos a partir de los cuales se constru-ye la estrategia programática. Estos objetivos son lossiguientes:

• Asegurar la calidad de los aprendizajes en la edu-cación básica y la formación integral de toda la po-blación.

• Fortalecer la calidad y pertinencia de la educaciónmedia superior, superior y formación para el traba-jo.

• Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidadeducativa entre todos los grupos de la población.

• Fortalecer la práctica de actividades físicas y de-portivas como un componente de la educación inte-gral.

• Promover y difundir el arte y la cultura como re-cursos formativos para impulsar la educación inte-gral.

• Impulsar la educación científica y tecnológica co-mo elemento indispensable para la transformaciónde México en una sociedad del conocimiento.

A fin de lograr las metas y los objetivos expuestos enel Plan Nacional de Desarrollo de la presente adminis-tración, se debe considerar la suficiencia presupuestaldestinada a cumplir las tareas educativas.

2. El financiamiento educativo

En la Ley General de Educación se establece, a travésdel artículo 6o., que la educación impartida por el Es-tado debe ser gratuita, mientras que el 10 afirma que laeducación que impartan el Estado, sus organismosdescentralizados y los particulares con autorización ocon reconocimiento de validez oficial de estudios esun servicio público.

A estas disposiciones se debe agregar que la sección 3de dicha norma está dedicada al financiamiento de laeducación y en el artículo 25 establece: “El montoanual que el Estado –federación, entidades federativasy municipios– destine al gasto en educación pública yen los servicios educativos, no podrá ser menor a ochopor ciento del producto interno bruto del país…” Elsegundo párrafo de dicho artículo apunta que “Los re-cursos federales recibidos para ese fin por cada enti-dad federativa no serán transferibles y deberán apli-carse exclusivamente en la prestación de servicios ydemás actividades educativas en la propia entidad”.

En el artículo 27 se establece: “En cumplimiento de lodispuesto en los artículos anteriores de esta sección, elEjecutivo federal y el gobierno de cada entidad fede-rativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de laeducación pública para los fines del desarrollo nacio-nal. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentesde financiamiento a la tarea educativa y destinar re-cursos presupuestarios crecientes, en términos reales,para la educación pública”.

De acuerdo con datos recientes, 86.7 por ciento delsistema educativo es financiado por medio de recursospúblicos y 13.3 por privados. Estos porcentajes indi-can que el funcionamiento del sistema educativo na-cional está sujeto al gasto público del que dependenmás de 36 millones de alumnos, unas 257 mil escuelasy poco más de 2 millones de docentes. Con estas cifrasse subraya que aproximadamente 25.8 por ciento de la

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población que habita en México depende de los recur-sos públicos para recibir educación escolarizada.3

En el Marco de Acción de Dakar, Educación para To-dos, programa respaldado por la UNESCO, se recono-ce que los gobiernos son la principal fuente de finan-ciamiento para solventar todos los componentes de laeducación, por lo que se les insta a incrementar lospresupuestos destinados a lograr que todos los niños ysobre todo aquellos que pertenecen a grupos vulnera-bles tengan acceso a una enseñanza gratuita y obliga-toria de buena calidad. Suscribir este compromiso, seindica en el informe, permite no sólo hacer justicia so-cial sino fortalecer las capacidades del sistema educa-tivo.4

Cuando los fondos destinados a las tareas educativasno son suficientes, los grupos más vulnerables lo re-cienten ya que su permanencia en el sistema educativose vuelve incierta, al no tener las condiciones para ter-minar el proceso de escolarización o bien haciéndoloen condiciones precarias, quedando “privados de losefectos transformadores de gran alcance y a largo pla-zo de la educación”.5

Dada la dimensión social y económica que tiene laeducación y desarrollo de las personas, consideramosque no debe estar sujeta a las eventualidades políticasy que debe procurarse construir las condiciones que leprovean solidez y certeza a las tareas educativas delEstado.

3. Los recortes a la educación

De acuerdo con cifras de la Comisión de Educación yServicios Educativos de la Cámara de Diputados, elporcentaje del gasto destinado a educación se redujo 1por ciento en los últimos 10 años. Mientras que en2008 el gasto en educación representaba 4.4 por cien-to en el proyecto de Presupuesto de Egresos entregadopara 2017, representa 3.4, menos de la mitad de lo quese establece en la Ley General de Educación.6

El presupuesto educativo asignado en 2017 que as-ciende a 715 mil 83.9 millones de pesos representa unadisminución en términos reales de 4.4 por ciento com-pararlo con el presupuesto de 2016.7

Si bien la legislación referida arriba compromete alGobierno Federal a dar recursos suficientes para su-

fragar los servicios educativos, en realidad ocurre queaño con año se debe hacer frente a los recortes presu-puestales. Tan solo en los dos últimos años el sectoreducativo ha sido objeto de ajustes que disminuyeronsus recursos. En 2015 tuvo un recorte de 7 mil 800 mi-llones de pesos; mientras, el año próximo pasado se lehicieron dos recortes, el primero de 3 mil 660.2 millo-nes de pesos y el segundo de 6 mil 500 millones.

Se debe reconocer que el sistema educativo se en-cuentra en una situación precaria que hace necesaria laimplementación de mecanismos que aseguren los me-dios para vigorizar una política educativa que permitaabatir los rezagos y conduzca a lograr la meta de obte-ner el 8 por ciento que, de acuerdo con el artículo 25de la Ley General de Educación, se le debe asignar.

Fortalecer las fuentes de financiamiento está dirigido acumplir con uno de los principios de equidad asenta-dos en el acuerdo OREALC-UNESCO que refiere laequidad en los recursos y en la calidad de los procesoseducativos, es decir, el relacionado con la provisión demedios pedagógicos, materiales, humanos, tecnológi-cos y financieros para lograr la adquisición de apren-dizajes pertinentes.8

Se debe apuntar que el gasto por alumno, que deacuerdo con el INEE es un indicador que permite me-dir el gasto real en educación, es uno de los más bajosentre los países miembros de la OCDE ya que el pro-medio en este organismo es de 8 mil 247 dólares paralos alumnos de nivel primaria, mientras que en Méxi-co el gasto anual en educación básica por alumno ape-nas llega a 2 mil 632 dólares por estudiante.9 Otorgarun mayor gasto educativo por alumno contribuye a ga-rantizar el derecho al acceso a la educación, así comoa los materiales, los métodos y en general la infraes-tructura educativa.

Un adecuado gasto educativo se dirige a solucionar oatender condiciones de desigualdad tanto para los gru-pos vulnerables como para la población en situaciónde desventaja.10 Las disposiciones de la Constitucióny la Ley General de Educación subrayan que el proce-so educativo es uno de los motores principales para eldesarrollo individual, social y económico del país.

Con esta iniciativa se pretende hacer del presupuestopúblico una herramienta de crecimiento del sectoreducativo y hace énfasis en que el presupuesto otorga-

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do a este rubro contribuye por un lado a alcanzar lasmetas fijadas para el sector y a que el Estado sea ga-rante y responsable de administrar los recursos públi-cos para promover este servicio como un derecho so-cial, con la ventaja de contribuir a mejorar la rendiciónde cuentas del gasto público.

Por lo expuesto presento a esta asamblea la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General deEducación

Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General deEducación, en los siguientes términos:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de ca-da entidad federativa, con sujeción a las disposicionesde ingresos y gasto público correspondientes que re-sulten aplicables, concurrirán al financiamiento de laeducación pública y de los servicios educativos. Elmonto anual que el Estado –federación, entidades fe-derativas y municipios– destine al gasto en educaciónpública y en los servicios educativos, no podrá ser me-nor a ocho por ciento del producto interno bruto delpaís, destinado de este monto, al menos uno por cien-to del producto interno bruto a la investigación cientí-fica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones deEducación Superior Públicas. De no alcanzarse elporcentaje indicado, el presupuesto educativo nopodrá someterse a ajustes presupuestales. En laasignación del presupuesto a cada uno de los nivelesde educación, se deberá dar la continuidad y la conca-tenación entre los mismos, con el fin de que la pobla-ción alcance el máximo nivel de estudios posible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Referencias

1 Narro Robles, José; Martuscelli Quintana, Jaime; y Barzana Gar-

cía, Eduardo (coordinadores), Plan de diez años para desarrollar

el sistema educativo nacional [en línea]. México: Dirección Gene-

ral de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM, 2012, Disponi-

ble en http://www.planeducativonacional.unam.mx Consultado el

4 de agosto de 2017.

2 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Gobierno de la Repú-

blica. Disponible en pnd.gob.mx. Consultado el 10 de julio de

2017.

3 Centro de Investigaciones Económicas y Presupuestarias, Gasto

público para una educación de calidad [En línea] México, CIEP,

2017, p. 11. Disponible en http://gastoeducativo.ciep.mx/ Consul-

tado el 17 de julio de 2017

4 UNESCO, La educación para todos, 2000-2015: logros y des-

afíos [en línea], UNESCO, 2015. Disponible en

http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002324/232435s.pdf Pági-

nas 102, 279-280. Consultado el 7 de agosto de 2017.

5 Ibídem, página 324.

6 Opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-

cativos respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fe-

deración de 2017. Noviembre de 2016. Versión mecanográfica.

7 Villa, Sunny Arely, “Presupuesto de Egresos de la Federación de

2017” [en línea], en Investigaciones CIEP, noviembre de 2016.

Disponible en ciep.mx/yCR Consultado el 3 de julio de 2017.

8 Referido en Instituto Nacional de Evaluación Educativa, “Gasto

federal educativo en México en la perspectiva de la equidad”, en

La educación obligatoria en México. Informe 2016, México, IN-

EE, 2016, página 220.

9 Instituto Nacional de Evaluación Educativa, “Gasto federal edu-

cativo en México en la perspectiva de la equidad”, en La educa-

ción obligatoria en México. Informe 2016, México, INEE, 2016,

páginas 220-225.

10 Gómez López, Antonio Surisadai, Gasto presupuestado y ejer-

cido del sector educación en México (2009-2011) [en línea]. Dis-

ponible en ciep.mx/vL9K Consultado el 17 de julio de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre 2018.

Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DE LA LEY FEDE-RAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, A CARGO DEL DI-PUTADO JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Justino Eugenio ArriagaRojas, integrante del grupo parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIV Legislatura del honora-ble Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracciónIII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 nume-ral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados del honorable Congreso de la Unión, me permi-to presentar para su análisis y dictamen la siguienteIniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man el segundo párrafo del artículo 28 y el primer pá-rrafo del artículo 29, ambos de la Ley Federal de Res-ponsabilidad Ambiental.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los ele-mentos indicados en el numeral 78 del citado ordena-miento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este do-cumento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativapretende resolver

La presente iniciativa tiene como propósito eliminarlas restricciones o condicionantes que prevé la ley alas personas morales privadas sin fines de lucro, cuyoobjeto social sea la protección al ambiente en generalo algún aspecto relacionado, y que limitan la tutelaefectiva de su interés legítimo para interponer accio-nes judiciales por responsabilidad ambiental y exigirla reparación del daño correspondiente.

III. Argumentos que la sustenten (exposición demotivos)

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental fue pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de ju-nio de 2013, cuyo objeto en términos de su artículo 1ºregular la responsabilidad ambiental que nace de losdaños ocasionados al ambiente, así como la reparacióny compensación de dichos daños cuando sea exigible

a través de los procesos judiciales federales, los meca-nismos alternativos de solución de controversias, losprocedimientos administrativos y aquellos que corres-pondan a la comisión de delitos contra el ambiente y lagestión ambiental.

Destaca que este ordenamiento es reglamentario delartículo 4o. Constitucional, de orden público e interéssocial y su objetivo es la protección, la preservación yrestauración del ambiente y el equilibrio ecológico,para garantizar los derechos humanos a un medio am-biente sano para el desarrollo y bienestar de toda per-sona, y a la responsabilidad generada por el daño y eldeterioro ambiental.

En ese tenor, esta Ley ha sentado las bases paraaplicar las sanciones que correspondan a quienesdañen y causen perjuicios al entorno ambiental.

De la mayor relevancia resultan los artículos 27 y 28de la Ley, que establecen un listado de sujetos “legiti-mados” para ejercer acción y demandar judicialmentela responsabilidad ambiental, la reparación y compen-sación de los daños ocasionados al ambiente, el pagode la sanción económica, así como las demás presta-ciones a las que se refiere la Ley, siendo las siguientes:

I. Las personas físicas habitantes de la comunidadadyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fi-nes de lucro, cuyo objeto social sea la protección alambiente en general, o de alguno de sus elementos,cuando actúen en representación de algún habitantede las comunidades previstas en la fracción I;

III. La Federación a través de la procuraduría, y

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzanfunciones de protección ambiental de las entidadesfederativas y del Distrito Federal en el ámbito de sucircunscripción territorial, conjuntamente con laprocuraduría.

El citado artículo 28 prevé en su segundo párrafo que“las personas morales referidas en la fracción II deeste artículo, deberán acreditar que fueron legalmen-te constituidas por lo menos tres años antes de la pre-sentación de la demanda por daño ocasionado al am-biente. Asimismo, deberán cumplir por los

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requisitos previstos por el Código Federal de Pro-cedimientos Civiles”.

En ese tenor, este cuerpo normativo reconoce el dere-cho que tienen las organizaciones de la sociedad civilprotectores del medio ambiente, para intentar accionesjudiciales para investigar, sancionar y reparar los da-ños causados al ambiente en general, ya que se les re-conoce su “interés legítimo”.

Empero, los requisitos establecidos en el artículo 28de la Ley, resultan evidentemente restrictivos, habi-da cuenta que condicionan el interés legítimo de laspersonas morales privadas mexicanas, cuyo objeto so-cial sea la protección al ambiente en general y su de-recho de acceso a la justicia y exigir un medio am-biente sano.

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideracio-nes:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha seña-lado que para entender y comprender el alcance delconcepto “interés legítimo” (individual o colecti-vo), debe señalarse que tanto el jurídico como ellegítimo suponen que existe una tutela jurídicadel interés en que se apoya la pretensión del pro-movente, a diferencia del interés simple que nocuenta con esa tutela.

Sin embargo, mientras el “interés jurídico” exige laafectación de un derecho subjetivo, es decir un dere-cho que forma parte de la esfera jurídica del agravia-do, el “interés legítimo” no supone la existencia deun derecho subjetivo, aunque sí la necesaria tutelajurídica en función de la “especial situación frenteal orden jurídico”.

El “interés legítimo” no supone un derecho subjeti-vo ni la ausencia de tutela jurídica, sino el estable-cimiento -en norma jurídica- de un interés difusoen beneficio de una colectividad, identificada e iden-tificable, lo que requiere que el demandante demuestreque pertenece a esa colectividad.1

Ulises Schmill y Carlos de Silva Nava analizaron elconcepto de interés legítimo que se introdujo en la re-forma constitucional de 2011 y concluyeron que el“interés legítimo” no supone una afectación directa alstatus jurídico, sino una indirecta, en la medida en

que la persona sufre una afectación no en sí misma,sino por encontrarse ubicada en una especial situa-ción frente al orden jurídico que le permite accio-nar para obtener el respeto a su interés aunque no go-ce ni se vea afectado directamente un derechosubjetivo individual.

Por consiguiente, señalaron que puede estimarse quela afectación al interés legítimo se da en la medidaen que el sujeto forma parte de un ente colectivoque, de manera abstracta, tiene interés en que el ordenopere de manera efectiva, lo que explica que se hablede un interés individual o colectivo, en el entendido enque la afectación individual sólo podrá darse en la me-dida en que se forme parte de una colectividad intere-sada, pues, de lo contrario, se estaría en presencia deun interés jurídico o de un interés simple.2

Precisamente por la naturaleza del interés legítimoque detentan y se reconoce a las personas morales pri-vadas de carácter ambiental en el artículo 28 fracciónII de la Ley, es que se consideran indebidas las res-tricciones y condicionantes para su ejercicio previs-tas en el segundo párrafo de dicho precepto.

Así lo consideró la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revi-sión número 501/2014 interpuesto por GreenpeaceMéxico, A.C.; resolución en la que concluyó que soninconstitucionales las normas que desalienten e in-hiban la promoción y condicionen injustificada-mente el acceso a un derecho fundamental, en estecaso, a gozar de un medio ambiente sano y demandarel resarcimiento y compensación de daños causados almedio ambiente.

El máximo tribunal del país resaltó en su decisión queal expedirse la Ley en comento, se estableció clara-mente la necesidad de crear un sistema de responsabi-lidades ambiental, no sólo por el reclamo de repara-ción de daños ocasionados al entorno, sinofundamentalmente por la demanda social de participa-ción directa en la tutela del ambiente, de ahí que elpropósito de ese ordenamiento fue establecer normasque permitan un acceso efectivo a la justicia, así comola participación activa de este tipo de personas mora-les privadas en los conflictos ambientales.

Por ello, se consideran restrictivas e inconstitucio-nales las condiciones exigidas a las organizaciones

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proambientales consistentes en haber sido consti-tuidas tres años anteriores a la presentación de la de-manda, pues limita su garantía de acceso a la justicia,máxime cuando al remitir a los requisitos que sobre elparticular establece el Código Federal de Procedi-mientos Civiles, en lo tocante a las denominadas “ac-ciones colectivas”, ese ordenamiento procedimentalsólo exige como requisito el de contar con un año dehaberse constituido, lo que pone de relieve el exce-so y carácter restrictivo del segundo párrafo del ar-tículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Am-biental.

En el análisis efectuado por la Primera Sala, destaca laconfronta del citado artículo 28 segundo párrafo con loprevisto en los artículos 4 y 17 de la Constitución Fe-deral y el artículo 25 de la Convención Americana so-bre Derechos Humanos; considerando que el primerode los preceptos -en la porción normativa señalada-restringe la posibilidad de los ciudadanos de ejer-cer de forma plena un derecho de acción en protec-ción del medio ambiente, pues los requisitos que con-templa en modo alguno promueve o favorece elderecho a gozar de un medio ambiente sano, ni asegu-ra los mecanismos que garanticen su cumplimiento ygoce, sino más bien los limita.

Lo anterior, a juicio del alto tribunal, constituye un tra-to diferenciado e inequitativo para dichas personas ju-rídicas, al establecer requisitos de procedencia que res-tringen o limitan las acciones que pretendan instaurarsin que dicha distinción encuentre justificación.3

Sobre el particular, cobra relevancia el texto del artí-culo 1º de la Constitución Federal que textualmenteestablece: “Las normas relativas a los derechos huma-nos se interpretarán de conformidad con esta Constitu-ción y con los tratados internacionales de la materiafavoreciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia. Todas las autoridades, en el ámbitode sus competencias, tienen la obligación de promo-ver, respetar, proteger y garantizar los derechos huma-nos de conformidad con los principios de universali-dad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investi-gar, sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley”.

En dichos párrafos, la Carta Fundamental recoge elprincipio de “interpretación conforme”, según el cual

las normas relativas a los derechos humanos debeninterpretarse de conformidad con esta Constitu-ción y con los tratados internacionales correspon-dientes, favoreciendo la protección más amplia para laprotección de los derechos humanos.

Sobre el particular, vale recordar que, en el marco dela Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Am-biente y el Desarrollo, también conocida como Cum-bre de Río de 1992, el Principio número 13 que for-ma parte de los compromisos asumidos por el EstadoMexicano, consiste en desarrollar la legislación ymecanismos jurídicos que permitan una efectivareparación de los daños generados al medio am-biente y a las personas por la actividad industrial odel ser humano.

Paralelamente, el citado artículo 1o. Constitucionalconsigna el llamado “control de constitucionalidad” yel “control de convencionalidad”, que obligan a todaslas autoridades, en el ámbito de sus competencias, arespetar, promover, proteger y garantizar los derechoshumanos en los términos consagrados en la Carta Fun-damental y los tratados internacionales, de ahí quecualquier limitación que se pretenda a esos derechosfundamentales, debe ser excepcional y encontrarsejustificado.

Derivado de la sentencia de amparo, se emitió la si-guiente tesis interpretativa de carácter aislado, de ru-bro y textos siguientes:

Responsabilidad ambiental. El legislador, al nojustificar el trato diferenciado entre la acción pre-vista en el artículo 28, párrafos primero, fracción II,y segundo, de la ley federal relativa, y la colectivaen la materia a que se refiere el Código Federal deProcedimientos Civiles, moduló injustificadamenteel núcleo esencial del derecho fundamental de acce-so a la justicia. El artículo 17 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos permite allegislador regular los plazos y términos en los quedebe garantizarse el derecho fundamental de accesoa la justicia; sin embargo, ello no implica que pue-da establecer libremente requisitos que inhiban elejercicio del derecho o alterar su núcleo esencial.Ahora bien, respecto al ejercicio de la acción enmateria ambiental, el legislador estableció, por unaparte, las acciones colectivas en el Código Federalde Procedimientos Civiles como mecanismo para

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asegurar el acceso a la tutela judicial para defenderderechos colectivos o difusos, como lo es el medioambiente y, por otra, la acción prevista en la LeyFederal de Responsabilidad Ambiental, conforme ala cual es factible demandar judicialmente la res-ponsabilidad ambiental, la reparación y la compen-sación de los daños ocasionados al ambiente y elpago de la sanción económica. Sin embargo, por loque toca a esta última, el artículo 28, párrafos pri-mero, fracción II, y segundo, de la ley citada, esta-blece que las personas morales privadas mexicanas,sin fines de lucro, deben actuar en representaciónde algún habitante de las comunidades adyacen-tes al daño ocasionado al ambiente y acreditarque fueron legalmente constituidas por lo menostres años antes de la presentación de la demanda;en cambio, en las acciones colectivas previstas en elcódigo aludido, no se imponen dichos requisitos.De ahí que, atento a la razonabilidad que debetener la actividad legislativa al modular los pla-zos y términos para un adecuado acceso a la jus-ticia, se concluye que el legislador, al no justifi-car el trato diferenciado previsto en dos accionesque protegen bienes jurídicos similares, modulóinjustificadamente el núcleo esencial del derechofundamental de acceso a la justicia.

Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México,A.C. y otra. 11 de marzo de 2015. Mayoría de tres vo-tos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ol-ga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gu-tiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelode Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes reserva-ron su derecho para formular voto particular. Ponente:Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo An-tonio Silva Díaz.4

En mérito de lo anterior, se estima necesario reformarel artículo 28 párrafo segundo de la Ley Federal deResponsabilidad Ambiental, a fin de eliminar los re-quisitos que condicionan y restringen la tutela del “in-terés legítimo” reconocido en favor de las personasmorales de derechos privado no lucrativas, cuyo obje-to social es la protección de medio ambiente y darlescongruencia con los que prevé el Código Federal deProcedimiento Civiles para las acciones colectivas odifusas.

Asimismo, a fin de asegurar un sistema efectivo de tu-tela al derecho a gozar de un medio ambiente sano,

también se estima necesario modificar el artículo 29de la Ley, mediante el cual se establece un plazo de12 años para interponer la demanda de responsabi-lidad ambiental, contados a partir del día en que seproduzca el daño al ambiente y sus efectos.

En la misma resolución, la Primera Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación hizo notar que estanorma podría resultar inconstitucional si se llega a in-terpretar en modo distinto a la referida “interpretaciónconforme”, ya que en su redacción actual presenta unapluralidad de opciones que le restan claridad, toda vezque contiene un enunciado “anfibiológico”.

La “Anfibología” es el doble sentido que puede darsea una frase. Se dice que un enunciado es anfibológi-co cuando es ambiguo y se presta a varias interpre-taciones, algunas de las cuales pueden ser equívocas.5

Esto en razón de que dicho precepto dispone “La ac-ción a la que hace referencia el presente Título pres-cribe en doce años, contados a partir del día en quese produzca el daño al ambiente y sus efectos”.

Como se aprecia, dicho precepto indica -por un lado-que el inicio del cómputo debe darse a partir del mo-mento en que se causen los daños al ambiente y -porotro lado- considera también para el cómputo corres-pondiente “sus efectos”.

Ante esta situación y considerando la opinión de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido deque el enunciado pudiera derivar en una interpretaciónrestrictiva, si no se hace uso de una “interpretaciónconforme” a la Constitución que favorezca a la colec-tividad, se estima necesario y conveniente aclarar elsentido de dicho precepto estableciendo que la acciónen casos de daños medio ambientales será de ca-rácter continuado, de tal forma que el plazo de pres-cripción debe contabilizarse no sólo a partir del mo-mento que se conozcan los hechos dañosos, sinotambién cuando se conozcan sus efectos.

Lo anterior adquiere relevancia cuando los daños oca-sionados al ambiente, como aquellos que se han pro-ducido en mi Estado, Guanajuato,6 en muchas ocasio-nes, no son consecuencia de una sola acción, sino queson resultado de acciones constantes y sistemáticas;incluso, en ocasiones, los daños ambientes resultan alprincipio imperceptibles y sólo después de muchos

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años se exteriorizan, de ahí que siendo actos ilícitos derealización oculta, no pueden verse beneficiados conuna interpretación restrictiva del plazo de prescrip-ción.7

En esa tesitura, se considera necesario precisar conclaridad el momento en que debe iniciar el cómputo dela prescripción, y enfatizar en que, tratándose de dañoscausados en forma continuada, el plazo de prescrip-ción debe comenzar a computarse no sólo a partir deque se causen, sino a partir de que se conozcan losefectos.

En mérito de lo anterior, se estima necesario reformarlos artículos 28 párrafo segundo y 29 de la Ley Fede-ral de Responsabilidad Ambiental, a fin de eliminar losrequisitos que condicionan y restringen la tutela del“interés legítimo” reconocido en favor de las personasmorales de derechos privado no lucrativas, cuyo obje-to social es la protección de medio ambiente.8

IV. Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 frac-ción III de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 nu-meral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados del H. Congreso de la Unión, mismos quequedaron precisados desde el inicio de este documen-to.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento ylo es “Proyecto de decreto por el que se reforman el se-gundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo delartículo 29, ambos de la Ley Federal de Responsabili-dad Ambiental”.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, lo es la Ley Federalde Responsabilidad Ambiental.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración de es-te honorable pleno de la Cámara de Diputados el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo delartículo 28 y el primer párrafo del artículo 29, ambosde la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo delartículo 28 y el primer párrafo al artículo 29 de la Fe-deral de Responsabilidad Ambiental, para quedar co-mo sigue:

Artículo 28. …

I. a IV.

Las personas morales referidas en la fracción II deeste artículo, deberán acreditar que fueron legal-mente constituidas por lo menos un año antes de lapresentación de la demanda por daño ocasionado alambiente. Asimismo, deberán cumplir con los re-quisitos previstos por el Código Federal de Proce-dimientos Civiles.

Artículo 29. La acción a la que hace referencia el pre-sente Título prescribe en doce años, contados a partirdel día en que se produzca el daño al ambiente o deaquel en que se conozcan sus efectos.

VIII. Artículo transitorio

Sobre el particular, se propone el siguiente:

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Interés legítimo. alcance de este concepto en el juicio de ampa-

ro. Registro: 2003067. 2a. XVIII/2013 (10a.). Segunda Sala. Déci-

ma Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro

XVIII, marzo de 2013, Pág. 1736.

2 Ulises Schmill y Carlos de Silva Nava, “El interés legítimo co-

mo elemento de la acción de amparo”, número 38 de Isonomía,

2013, págs. 261 y 262.

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3 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Am-

paro en revisión 501/2014, págs. 55-57.

Cabe apuntar que también el tema fue examinado al resolver el 6

de abril de 2015, el Amparo Directo número 1/2015, de manera

coincidente.

4 Tesis: 1a. CXLVI/2015 (10a.), Semanario Judicial de la Federa-

ción, mayo de 2015, Tomo I, Materia: Constitucional, p. 456. Esta

tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas.

5 Universidad Tecnológica de Tecámac, Vicios Comunes de la Re-

dacción, consultable en https://expresionoralyescrita1.files.word-

press.com/2015/03/vicios-comunes-de-la-redaccion.pdf

6 En Guanajuato, son bien conocidos los daños ambientales oca-

sionados por PEMEX en el Río Lerma con la tolerancia que ha en-

contrado en la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente; asimis-

mo, diversas empresas armadoras radicadas en el Estado, han

contaminado de manera continua y permanente los pozos de agua

potable; y aún se mantienen los pasivos ambientales en Tekchem y

el Cerro de la Cruz, sin que la PROFEPA ni SEMARNAT han lo-

grado remediarlos, mediante la inyección de recursos para rehabi-

litar esos predios y otros que se encuentren en situación similar.

7 Sobre el particular, resulta interesante el ensayo del Centro de

Estudios Jurídicos y Ambiental, Daño ambiental y prescripción,

consultado en http://www.ceja.org.mx/IMG/pdf/DANO_AM-

BIENTAL_Y_PRESCRIPCION._Mtro._Pen a.pdf.

8 Esta iniciativa coincide con la presentada el 27 de octubre de

2015 por los diputados Rafael Yerena Zambrano, José Luis Oroz-

co Sánchez Aldana, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Lau-

ra Valeria Guzmán Vázquez, Laura Nereida Plascencia Pacheco,

Martha Lorena Covarrubias Anaya, Ramón Bañales Arámbula,

Hugo Daniel Gaeta Esparza, Francisco Javier Santillán Oceguera,

Jesús Zúñiga Mendoza.

IX, X y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del ini-ciador

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 08 de noviembre de 2018.

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DE LA DIPUTADA VERÓNICA BEATRIZ JUÁREZ PIÑA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema por resolver con lapresente iniciativa

La presente propuesta de iniciativa con proyecto dedecreto que reforma la fracción II del artículo 22 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos consiste en aplicar la extinción del dominio a ladelincuencia organizada respecto de todos los bienesmuebles, inmuebles, dinero y demás que obren en supoder obtenidos de manera ilícita por la comisión deldelito en materia de hidrocarburos, petrolíferos o pe-troquímicos y demás activos.

Argumentos

La situación actual de inseguridad por la que atraviesanuestro país sigue siendo muy delicada. Más allá de lacreciente ola de violencia generalizada, la delincuen-cia organizada y el narcotráfico.

La sustracción del combustible sin derecho y sin con-sentimiento es un problema que ha alcanzado inmen-sas dimensiones y graves efectos negativos para el pa-trimonio de Petróleos Mexicanos (Pemex) y laeconomía del país.

Sin duda, el gobierno ha sido incapaz de detener el ro-bo de combustible, debido a la creciente corrupción eimpunidad que está presente en el sistema de seguri-dad y justicia.

Los robos de combustible se incrementaron notoria-mente desde hace 12 años. Son muchas las pérdidaseconómicas para el erario público de alarmantes di-mensiones.

Estos robos de hidrocarburos ocurren de dos formas:una es a través de los ductos de la empresa del Estadoy la segunda es mediante el robo de pipas por el cri-men organizado. Para llevar a cabo esta actividad serequiere de gente capacitada y bien entrenada de laoperación de los ductos.

En 2010 en los ductos de Pemex hubo fuga y ordeñapor mil 692 millones de litros de combustible. El año

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pasado esa cifra ascendió a 2 mil 282 millones de li-tros. Un récord de litros perdidos que implica un au-mento del 35 por ciento en comparación con seis añosatrás. En pérdida económica, el daño a las finanzas pú-blicas desde 2009 y hasta 2016 por fugas y robo decombustible es de 159 mil 957 millones de pesos.

En volumen, lo perdido asciende a 14 mil 652 millo-nes de litros, que implica hasta 250 pipas de combus-tible cada día. Estas pérdidas son una constante: enningún año Pemex ha podido frenar el robo de com-bustible y las fugas en sus ductos. Incluso, 2016 fue unaño récord en el que se perdió 24 por ciento más com-bustible que en 2015.1

Los robos se dan principalmente en zonas cercanas arefinerías, donde el ducto es perforado sin precauciónalguna y luego es conectado a un camión cisterna. Laslocalidades donde el año pasado se encontró el mayornúmero de tomas clandestinas se localizan en Tabasco,Veracruz, Estado de México, Guanajuato, Puebla y Ja-lisco.2 Por ejemplo, Tamaulipas concentra tres mil394, Guanajuato tiene dos mil 899, Veracruz con mil869, Edomex con mil 622 tomas clandestinas.

Puebla es el estado que ocupa el primer lugar a nivelnacional en este delito por concentrar el mayor núme-ro de tomas clandestinas y por el cual Pemex pierde al-rededor de 7.4 millones de pesos al día, de 2005 al2016 se han encontrado en Puebla 3 mil 161 tomasclandestinas y de acuerdo con Pemex esto representóun quebranto económico de mil 646 millones de pesos.

En él figuran los municipios que hoy conforman latambién conocida zona del “triángulo rojo” o la “fran-ja del huachicol”, la cual está integrada por los muni-cipios de Tecamachalco, Tepeaca, Palmar de Bravo,Libres, Esperanza, Palmarito Tochapan y Huixcolotl,donde las bandas del crimen organizado dedicada alrobo de hidrocarburo tienen el control total.

Los aspectos que abonaron en el incremento de estegrave problema, se encuentran “la creciente participa-ción de algunas de las organizaciones criminales delpaís que han utilizado la corrupción y la violencia pa-ra cooptar a funcionarios de todos los niveles del go-bierno, incluyendo a trabajadores de Pemex”,3 comotécnicos y líderes sindicales, además dueños de gaso-lineras, jefes policiacos y otras autoridades de nivelmunicipal y estatal.

Esta corrupción y robo de hidrocarburos no tienen pre-cedentes en México, así como la incapacidad mostra-da de las autoridades para fincar responsabilidades pe-nales a las autoridades y a los miembros del crimenorganizado.

De que el crimen organizado está involucrado no hayduda, quienes han encontrado empleo lucrativo con elcontubernio de las autoridades, y muchas personas es-tán dispuestas a pagar los precios mucho más bajos pa-ra el combustible expendido en el mercado negro”.4

La importancia de atender y desactivar este delito gra-ve, reside en que “el petróleo es la fuente de energíamás utilizada en el mundo y, según el Instituto Nacio-nal de Estadística y Geografía (Inegi), 88 por ciento dela energía primaria que se consume en México provie-ne del petróleo. Es el principal insumo para la genera-ción de energía eléctrica, en la producción de combus-tible para transporte y en la industria.”5

Actualmente, el robo de combustible en México es ca-da vez mayor, ya que más de mil millones de dólaresal año se reflejan en pérdidas para Pemex.

Siendo ello que las ganancias provenientes de este de-lito se reflejan en un aumento considerable en los in-gresos de muchos hogares en esta región, con anterio-ridad de escasos recursos económicos, quienes ahoracuentan con carros de lujo, dinero a montones y pro-piedades ostentosas. Algunas familias han encontradoun empleo lucrativo con la delincuencia organizada.

Sin embargo, en lo que va de la actual administraciónfederal, se han iniciado más de 2 mil 800 carpetas deinvestigación al año por el delito de robo de combus-tible, sin que se aplique de manera inmediata las me-didas de extinción de dominio de los bienes muebles einmuebles que adquirieron ilícitamente la delincuenciaorganizada y los servidores públicos que participaronen la sustracción del combustible.

Las pruebas que lo demuestran son muchas, tantas co-mo decir que el robo de combustible en los últimos12 años pasó de estar bajo el control de bandas localesa ser la segunda fuente de financiamiento de narcotra-ficantes y provocar pérdidas millonarias al Estado.

De ahí, la trascendencia de la figura de extinción dedominio para lograr el decomiso de todos los bienes

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muebles, inmuebles, dinero y demás que obren en supoder, obtenidos por el robo de hidrocarburos.

Por lo anterior, es urgente que se reforme el artículo 22de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos para de manera inmediata se dicten las medi-das de extinción de dominio de los bienes que adqui-rieron los integrantes de la delincuencia organizada ylos servidores públicos que participaron con motivo dela sustracción del combustible sin derecho y sin con-sentimiento, así como la inmovilización provisional einmediata de recursos que tienen ilícitamente en el sis-tema bancario, ya que la comisión de este delito en elpaís es un inconveniente que ha rebasado el ámbito deperjuicio económico de las finanzas de Pemex, toman-do en cuenta que se ha convertido en un problema deseguridad nacional.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, pongo a su considera-ción la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa de ley con proyecto de decreto que reformala fracción II del artículo 22 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artí-culo 22 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. …

I…

II. Procederá en los casos de delincuencia organiza-da, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehí-culos, trata de personas, enriquecimiento ilícito, de-litos cometidos en materia de hidrocarburos,petrolíferos o petroquímicos y demás activos,respecto de los bienes siguientes:

a) a d) ...

III. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a par-tir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Notas

1 Montalvo, Tania; Pemex pierde 100 mil millones de pesos por

robo de combustible y fugas en el sexenio de Peña, Animal Políti-

co, México, febrero 2 de 2017.

2 Cruz, Elvia; Huachicultura: Una identidad relacionada al robo de

gasolina en Puebla, Expansión, México, 11 de marzo de 2017.

3 Redacción / Sin Embargo, El robo de combustible en México se

inició con Calderón, siguió con EPN y “hoy es una epidemia”:

NYT, México, abril 27, 2017.

4 Ibídem.

5 Robo de Hidrocarburos en México, Mirada Legislativa, Sena-

do de la República, México, número 81, junio de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

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QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 98 BIS DE LA LEY FEDE-RAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y 21 DE LA LEY

FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS

COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, SUSCRITA

POR LOS DIPUTADOS ARTURO ESCOBAR Y VEGA Y

FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, CON OTROS INTE-GRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL

PVEM Y DE MORENA

Quienes suscriben, los diputados Arturo Escobar y Ve-ga, y Francisco Elizondo Garrido, así como diputadasy diputados federales del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México, y los diputadosNayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana RosasUribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Humberto Pe-drero Moreno, de la LXIV Legislatura, con fundamen-to en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de laCámara de Diputados, someten a consideración de es-ta asamblea la presente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se adiciona un párrafo tercero alartículo 98 Bis de la Ley Federal de Protección alConsumidor y se adiciona un párrafo tercero al ar-tículo 21 de la Ley Federal para prevenir y sancio-nar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocar-buros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La gasolina es un producto básico de consumo gene-ralizado que permite el desarrollo de actividades eco-nómicas, sociales y laborales; su importancia radica enel hecho de que es insumo esencial para el funciona-miento de vehículos particulares, pasajeros, carga ypara la prestación de diferentes servicios.

En nuestro país, el consumo de gasolina se ha incre-mentado en los últimos años, derivado principalmentepor el crecimiento del parque vehicular, así como losusos y costumbres de usuarios de este bien.

La demanda total de petrolíferos fue 1,463.7 mbdpce(millones de barriles diarios de petróleo crudo equiva-lente), 2.5 por ciento mayor respecto a 2011. Resulta-do de un mayor consumo de petrolíferos en el sectortransporte, el cual fue de 1,077.8 mbdpce. En el perio-do 2002-2012, la demanda de gasolinas creció de 3.6por ciento promedio anual. Atribuible a un mayor par-que vehicular, a una mayor introducción al país de ve-

hículos usados y al incremento en el crédito para la ad-quisición de vehículos nuevos y usados.1

La Secretaría de Energía, de acuerdo a lo establecidodentro del documento “Prospectiva de Petróleo Crudoy Petrolíferos 2013-2027”, hace una estimación en re-lación a la demanda de gasolinas en nuestro país parael año 2027, en donde se observa una tendencia cre-ciente de forma constante, en cuanto al consumo de es-te producto.

El consumo de gasolinas, principal petrolífero de-mandado en 2027, crecerá 4.0 por ciento promedioanual durante el periodo analizado. Las gasolinascontinuarán manteniéndose como el principal com-bustible de consumo en el autotransporte, durante elperiodo 2012-2027, se estima que la demanda degasolinas aumente 79.5 por ciento, de tal maneraque al final del periodo se ubique en 1,442.1 mbd(miles de barriles diarios). En lo que respecta a lademanda nacional de diésel, el sector autotranspor-te es el principal demandante de este combustible,ya que pasará de 326.7 mbd en 2012 a 560.5 mbden 2027, reflejando con esto un incremento de 71.5por ciento en el periodo.2

El carácter estratégico que ha adquirido en México es-te producto en los diferentes sectores de desarrollo, asícomo por los consumidores finales, ha alertado a lasautoridades de los tres órdenes de gobierno, toda vezque en los últimos años se ha evidenciado una serie deilícitos en torno a este bien de consumo, como es el ro-bo de combustible a gran escala, a través de tomasclandestinas así como de otras estrategias; y del robo amicro escala que se da en las estaciones de servicio endonde se despachan cantidades de gasolinas y Gas LPdistintas a las que fueron pagadas por el consumidorfinal. Por este motivo, se han establecido acciones es-pecíficas para sancionar tanto en materia penal, comoadministrativa a las personas que comentan robo decombustible, alteración de la calidad de las gasolinas yventa deliberada de cantidades distintas a las que fue-ron pagadas.

Con la reforma energética en nuestro país, además deliberalizar los precios de los combustibles se elimina-ron los subsidios gubernamentales que existían y quepermitían mantener estables los precios de las gasoli-nas y el Gas LP, cuestión que fortaleció las exigenciasde la ciudadanía que demandaban la implementación

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de sanciones efectivas, para las personas y estacionesde servicios que vendieran cantidades de combustibleincompletas o adulteradas.

Antes de la reforma energética ya existían mecanis-mos para realizar verificaciones y en su caso sancionara las estaciones de servicio de venta de gasolinas yGas LP, que presentaran irregularidades como altera-ción de los aparatos de medición, venta de combusti-bles adulterados y expendio de cantidades incompletasde producto, que ya habían sido pagada por los usua-rios finales; con lo que se ha buscado atender las de-mandas de la ciudadanía que pedía se sancionaran es-tas prácticas desleales, así como contener larealización de las mismas, sin que estas parezcan sersuficientes.

De esta forma, en el informe anual 2014 de la Procu-raduría Federal del Consumidor (Profeco) se detallaque derivado de las visitas de inspección y verifica-ción, que realizaron a las estaciones de servicio para laventa de gasolinas y Gas LP se obtuvieron los siguien-tes resultados.

Durante el 2014 en materia de procedimientos ysanciones a establecimientos derivados de las ac-ciones de verificación, se han iniciado 16 mil 266procedimientos en contra de proveedores por in-fracciones a la ley y normatividad aplicable, 34.3por ciento superior a los 12 mil 116 procedimientosiniciados en el mismo periodo de 2013, colocandosellos en suspensión de la comercialización de bien-es y/o servicios en 3 mil 927 establecimientos,213.4 por ciento superior comparativamente con2013; asimismo, se han emitido 11 mil 782 resolu-ciones administrativas mediante las cuales se hanimpuesto sanciones económicas por 191.1 millonesde pesos.3

Para el año 2016, la Profeco dio a conocer en su infor-me anual que a causa de las visitas de verificación einspección, en ese año se obtuvieron los siguientes re-sultados.

• Derivado de verificaciones a proveedores de GasLP, de enero a diciembre de 2016, se iniciaron 524procedimientos administrativos, imponiéndose 239sanciones por un monto superior a los $58.7 millo-nes de pesos.

• Para el caso de las verificaciones en estaciones deservicio de expendio al público de gasolinas y dié-sel, de enero a diciembre de 2016, se iniciaron mil801 procedimientos administrativos, imponiendomil 95 sanciones por un monto mayor a los $341millones de pesos.4

Como se puede observar, la Procuraduría Federal delConsumidor ha realizado importantes acciones parasancionar a estaciones de servicio que presentaranirregularidades en su funcionamiento.

Respecto al tema de venta incompleta de combustibles,retomando los datos del informe de actividades de laProfeco de 2014, se encontró que “del total de instru-mentos de medición o mangueras inmovilizadas del2010 al 2014, se obtuvo que el 9.27 por ciento de los ca-sos se debió al despacho de litros incompletos en el mo-mento de la verificación y el 17.10 por ciento por ano-malías en las partes electrónicas de los dispensarios decombustible, lo que afectará eventualmente a los consu-midores al recibir cantidades incorrectas de producto”.5

6

Las cifras anteriormente vertidas, permiten percatar-nos que a pesar de las acciones emprendidas por laProfeco, la venta de litros incompletos tanto de gasoli-nas como de Gas LP, es una constante que se presentaen nuestro país, y que requiere de acciones concretasque garanticen la protección de los derechos de losconsumidores finales, así como la correcta aplicaciónde las sanciones administrativas y penales, garantizan-do en todo momento la protección de los derechos deterceros y de los usuarios afectados.

Es por lo anteriormente expuesto que haciendo una re-visión exhaustiva de las leyes en nuestro país, pode-

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mos señalar que se cuenta con mecanismos específicospara sancionar conductas por la vía civil, mercantil ypenal que sean consecuencia de comportamientos ne-gligentes o deliberados por parte de los prestadores deservicios de estos bienes de consumo.

De esta forma podemos encontrar dentro de la Ley Fe-deral de Protección al Consumidor, la existencia defunciones específicas en materia de vigilancia y verifi-cación, destacando las siguientes:

Artículo 96. La Procuraduría, con objeto de aplicary hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de laLey Federal sobre Metrología y Normalización,cuando no corresponda a otra dependencia, practi-cará la vigilancia y verificación necesarias en loslugares donde se administren, almacenen, transpor-ten, distribuyan o expendan productos o mercancí-as o en los que se presten servicios, incluyendoaquéllos en tránsito.

Para la verificación y vigilancia a que se refiere elpárrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficioconforme a lo dispuesto en esta ley y en los térmi-nos del procedimiento previsto por la Ley Federalde Procedimiento Administrativo, y tratándose de laverificación del cumplimiento de normas oficialesmexicanas, de conformidad con la Ley Federal so-bre Metrología y Normalización.

Respecto a las acciones que deriven de la aplicacióndel artículo anterior, el articulo 97 Quárter señala quepodrán llevarse a cabo las medidas precautorias que seestimen necesarias, así como la realización de las ac-ciones previstas dentro del artículo 98 Bis.

Artículo 97 Quáter. Si durante el procedimiento deverificación se detecta alguno de los supuestos pre-vistos en el artículo 25 Bis de esta ley, se aplicarán,en su caso, las medidas precautorias que correspon-dan, asentándose dicha circunstancia en el acta res-pectiva. Lo anterior, sin perjuicio de iniciar el pro-cedimiento previsto por el artículo 123 de esta ley.

Artículo 98 Bis. Cuando con motivo de una verifi-cación la Procuraduría detecte violaciones a estaLey y demás disposiciones aplicables, podrá orde-nar se informe a los consumidores individual o co-lectivamente, inclusive a través de medios de co-municación masiva, sobre las acciones u omisiones

de los proveedores que afecten sus intereses o dere-chos, así como la forma en que los proveedores losbonificarán, debiendo éstos acreditar el cumpli-miento de dicha orden. En caso de no hacerlo, seaplicarán las sanciones que correspondan.

[…]

En relación a la bonificación a la que tendrán derecholos consumidores, se establece dentro de los artículos92 Bis y 92 Ter, que se podrá ejercer de conformidada lo siguiente:

Artículo 92 Bis. Los consumidores tendrán derechoa la bonificación o compensación cuando la presta-ción de un servicio sea deficiente, no se preste oproporcione por causas imputables al proveedor, opor los demás casos previstos por la ley.

Artículo 92 Ter. La bonificación a que se refierenlos artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al vein-te por ciento del precio pagado. El pago de dichabonificación se efectuará sin perjuicio de la indem-nización que en su caso corresponda por daños yperjuicios.

[…]

La bonificación que corresponda tratándose del in-cumplimiento a que se refiere al artículo 92, fracciónI, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente alproveedor presentando su comprobante o recibo de pa-go del día en que se hubiere detectado la violación porla Procuraduría y no podrá ser menor al veinte porciento del precio pagado.

En adición a lo señalado de forma previa, es de desta-car que la propia Ley contempla para el ejercicio desus funciones la sanción de infracciones graves, con laimposición de una serie de medidas que garanticen laprotección de los derechos del consumidor, las cualesse encuentran contenidas dentro de sus artículos 128Bis y 128 Ter:

Artículo 128 Bis. En casos particularmente graves,la Procuraduría podrá sancionar con clausura total oparcial, la cual podrá ser hasta de noventa días ycon multa de $141,929.70 a $3’974,031.62.

[…]

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Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particular-mente graves:

I. Aquellos en que de seguir operando el proveedor,se pudieran afectar los derechos e intereses de ungrupo de consumidores;

[…]

III. Aquellas infracciones que se cometan en rela-ción con bienes, productos o servicios que por latemporada o las circunstancias especiales del mer-cado afecten los derechos de un grupo de consumi-dores;

[…]

V. Cuando se trate de productos básicos de consu-mo generalizado, como alimentos, gas natural o li-cuado de petróleo, gasolina o productos sujetos aprecio máximo o a precios o tarifas establecidos oregistrados por la Secretaría o por cualquiera otraautoridad competente;

[…]7

De esta forma, se garantiza el establecimiento de san-ciones a los infractores, así como la existencia de me-canismos para resarcir las afectaciones que haya sufri-do el consumidor final.

De forma complementaria a lo señalado en párrafosprevios, se establece la revocación de la autorizaciónotorgada al proveedor, cuando el mismo incurra en lossupuestos que señala el artículo 63 Quáter, que paraefectos de la presente iniciativa, destacaremos única-mente lo referente a la fracción II.

Artículo 63 Quáter. Serán causas de revocación dela autorización otorgada al proveedor, las siguientes:

[…]

II. La realización de actividades contrarias a la ley,al reglamento y a las demás disposiciones aplica-bles, así como la no observancia de las condicionesconforme a las cuales se haya otorgado la autoriza-ción;

III. al VI. […]

[…]8

En cuanto a la terminación de los permisos otorgados,la Ley de Hidrocarburos señala que podrán ser termi-nados si entran en una serie de supuestos establecidosdentro del artículo 54, siendo la revocación uno de loscriterios enmarcados en su fracción IV.

Artículo 54. Los permisos podrán terminar por cual-quiera de las causas siguientes:

[…]

IV. Revocación;

V. al VIII. […]

La terminación del permiso no exime a su titular delas responsabilidades contraídas durante su vigen-cia, con el gobierno federal y con terceros.

[…]9

La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora deEnergía podrán ejercer la revocación de los permisosexpedidos cuando no se cumpla por parte del permi-sionario, con la observancia y cumplimiento de lasnormas oficiales mexicanas de acuerdo a la fracciónVI del artículo 56.

Artículo 56. La Secretaría de Energía y la Comi-sión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito desus competencias, revocar los permisos expedidosen los términos establecidos en esta Ley.

Los permisos podrán revocarse por cualquiera delas causas siguientes:

I. a V. […]

VI. No cumplir con las normas oficiales mexicanas;

VII. a XII. […]

Para efectos de lo establecido en el artículo 56, se de-finen dentro del artículo 79, los elementos que seráncontemplados en las normas oficiales mexicanas queexpidan la Comisión Reguladora de Energía y la Se-cretaría de economía.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 2018104

Page 105: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

Artículo 79. Los métodos de prueba, muestreo yverificación aplicables a las características cualita-tivas, así como al volumen en el transporte, alma-cenamiento, distribución y, en su caso, el expendioal público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquí-micos se establecerán en las normas oficiales mexi-canas que para tal efecto expidan la Comisión Re-guladora de Energía y la Secretaría de Economía,en el ámbito de su competencia.10

De esta forma podemos percatarnos que existen unaserie de mecanismos para sancionar diferentes irregu-laridades que se presenten en los procesos de venta decombustibles tanto de gasolinas como de Gas LP, sinembargo a continuación analizaremos la acciones quese han establecido en materia penal para inhibir este ti-po de actos por parte de los permisionarios que expen-den los diferentes petrolíferos que se consumen ennuestro país.

Como ya se mencionó en los primeros párrafos del do-cumento, a consecuencia de los cambios en materiaenergética que se materializaron en nuestro país con laReforma Constitucional, publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación en diciembre del 2013, se dise-ñaron e implementaron una serie de mecanismos jurí-dicos para inhibir y combatir ilícitos relacionados a loshidrocarburos.

De esta forma por decreto publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 12 de enero del 2016, se creóla Ley Federal para prevenir y sancionar los DelitosCometidos en materia de Hidrocarburos, cuyo objeti-vo se establece en el artículo 1, además de contemplardentro de su artículo 2 la complementariedad que de-be de existir con marcos normativos relacionados alámbito de aplicación de la materia, que no sean pre-vistos en la ley.

Artículo 1. La presente ley es de orden público y deaplicación en todo el territorio nacional en materiade fuero federal; tiene por objeto establecer los de-litos en particular y sanciones que serán aplicablesen materia de hidrocarburos, petrolíferos o petro-químicos y demás activos, así como establecer lasmedidas necesarias para prevenir la comisión de losmismos o suspender sus efectos.

Artículo 2. En los casos no previstos en esta ley se-rán aplicables el Libro Primero del Código Penal

Federal, el Código Federal de Procedimientos Pe-nales, el Código Nacional de Procedimientos Pena-les, la Ley Federal contra la Delincuencia Organi-zada, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de SeguridadNacional, la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública, la Ley Federal de Extinción deDominio y la Ley de Navegación y Comercio Ma-rítimos.11

Para efectos de esta iniciativa, se destacará única-mente lo contenido en los artículos 16 y 17, todavez que considero son los que aportan los principa-les argumentos para sustentar la propuesta que sehace en la iniciativa que se somete a la considera-ción de la Cámara de Diputados, por ser directa-mente los delitos relacionados a las gasolinas y elGas LP, así como a los activos que se utilizan paraproveer de los mismos a los usuarios finales.

Artículo 16. Se impondrá de 5 a 8 años de prisióny multa de 5 mil a 8 mil veces el valor de la Unidadde Medida y Actualización vigente, a quien:

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con co-nocimiento de que está entregando una cantidad in-ferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparez-ca registrada por los instrumentos de medición quese emplean para su enajenación o suministro.

II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo conconocimiento de que está entregando una cantidadinferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que apa-rezca registrada por los instrumentos de mediciónque se emplean para su enajenación o suministro.

III. Enajene o suministre gas natural, con conoci-miento de que está entregando una cantidad inferiordesde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca re-gistrada por los instrumentos de medición que seemplean para su enajenación o suministro.

Para los efectos de los supuestos señalados en esteartículo deberá mediar querella del órgano regula-dor o de parte ofendida.

Artículo 17. Se impondrá pena de 12 a 20 años deprisión y multa de 12 mil a 20 mil veces el valor dela Unidad de Medida y Actualización vigente, aquien:

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria105

Page 106: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

I. Altere los sistemas de medición en posesión oal servicio de los asignatarios, contratistas, per-misionarios o distribuidores, con conocimientoque producirá un daño o afectación a la normaloperación de los mismos.

Las mismas penas se aplicarán a quien realice laconducta enunciada en el párrafo anterior y quecause un riesgo de daño o de afectación a la normaloperación de los sistemas de medición.

II. Permita o realice el intercambio o sustitución deotras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos opetroquímicos, sin contar con la autorización res-pectiva de asignatarios, contratistas, permisionarioso distribuidores.

III. Realice cualquier sustracción o alteración deductos, equipos, instalaciones o activos de la indus-tria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de lapersona que legalmente pueda autorizarlo.12

Es pertinente hacer mención que el 18 de mayo del2018 se publicó dentro del Diario Oficial de la Fede-ración, el decreto por el que se reformaron diversasdisposiciones de la Ley en comento, destacando queen el caso de los artículos 16 y 17 se incrementaron lassanciones establecidas para los delitos señalados, de-bido a que en el dictamen de las iniciativas que le die-ron origen, contribuirían de mejor forma en inhibir ysancionar los delitos en materia de hidrocarburos, alconsiderar que como estaban en el decreto original,eran laxas y no contribuían a generar los efectos dese-ados en materia de combate a estos ilícitos.13

Como podemos darnos cuenta, los artículos 16 y 17,fijan una serie de supuestos, en materia de combusti-bles, que son sujetos de sanción, contemplan desde lacadena de comercialización, hasta la entrega del pro-ducto al destinatario final, con ello se pretende entreotras cosas garantizar al consumidor, la entrega de ga-solina y Gas LP en las características físicas y cantida-des solicitadas. Estas disposiciones se complementancon lo estipulado dentro de la Ley Federal de Protec-ción al Consumidor, al asegurar y salvaguardar los de-rechos de los usuarios finales.

De forma complementaria, en relación a las reglas ge-nerales de la responsabilidad, en el segundo párrafodel artículo 21 de la Ley Federal para prevenir y san-

cionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocar-buros, se hace mención que si el responsable del ilíci-to cometido es franquiciatario, asignatario, contratista,permisionario o distribuidor, le será revocado el per-miso que haya sido otorgado a su favor.

Artículo 21. […]

Si el responsable es franquiciatario, asignatario,contratista, permisionario o distribuidor, además delas penas señaladas en la presente Ley, se le impon-drá como sanción la revocación del permiso respec-tivo y, en su caso, la disolución y la liquidación dela sociedad.14

Del análisis realizado a la normatividad, podemos re-saltar que establece una serie de criterios jurídicos quepermiten sancionar el incumplimiento del correctoproceso de prestación de servicios por parte de las es-taciones de servicios y de los franquiciatarios, asigna-tarios, contratista, permisionarios.

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativatiene como finalidad dar claridad a la normatividadexistente, dentro de la Ley Federal de Protección alConsumidor y de la Ley Federal Para Prevenir y San-cionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocar-buros, para establecer plazos de tiempo máximos parala bonificación a la que tendrán derecho los consumi-dores, cuando se trate de productos básicos de consu-mo generalizado como gas natural o licuado de petró-leo y gasolina; así como garantizar que sesalvaguardará en todo momento los derechos de losusuarios y de terceros, cuando se efectúe la revocacióndel permiso respectivo al franquiciatario, asignatario,contratista, permisionario o distribuidor; en términosde la Ley Federal para prevenir y sancionar los DelitosCometidos en materia de Hidrocarburos.

De esta manera, considero pertinente adicionar un pá-rrafo tercero al artículo 98 Bis de la Ley Federal LeyFederal de Protección al Consumidor, y un párrafo ter-cero al artículo 21 de la Ley Federal para prevenir ysancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidro-carburos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta honorable asamblea el siguiente proyectode

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 2018106

Page 107: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero alartículo 98 Bis de la Ley Federal de Protección alConsumidor y se adiciona un párrafo tercero al ar-tículo 21 de la Ley Federal para prevenir y sancio-nar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocar-buros

Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 98Bis de la Ley Federal Ley Federal de Protección alConsumidor, para quedar como sigue:

Artículo 98 Bis. Cuando con motivo de una verifica-ción la Procuraduría detecte violaciones a esta ley ydemás disposiciones aplicables, podrá ordenar se in-forme a los consumidores individual o colectivamen-te, inclusive a través de medios de comunicación ma-siva, sobre las acciones u omisiones de losproveedores que afecten sus intereses o derechos, asícomo la forma en que los proveedores los bonificarán,debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha or-den. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sancionesque correspondan.

El informe a que se refiere el párrafo anterior, podráordenarse como uno de los puntos resolutivos del pro-cedimiento contenido en el artículo 123 de la presenteLey.

Para la bonificación a la que tendrán derecho losconsumidores, cuando se trate de productos básicosde consumo generalizado como gas natural o licua-do de petróleo y gasolina, será la Procuraduríaquien fije el plazo para su cumplimiento, el cual nopodrá exceder de quince días naturales una vez queel consumidor y el proveedor acuerden una conci-liación respecto de la reclamación de aquél y, en sucaso, de la bonificación o compensación respectiva.

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 21de la Ley Federal para prevenir y sancionar los DelitosCometidos en materia de Hidrocarburos, para quedarcomo sigue:

Artículo 21. Si el sujeto activo es o fue trabajador oprestador de servicios de asignatarios, contratistas,permisionarios o distribuidores o servidor público dela industria petrolera o de las instituciones policiales;las sanciones se aumentarán hasta una mitad más deacuerdo con la pena prevista en la presente ley por eldelito cometido, independientemente de las sanciones

correspondientes conforme a la Ley Federal de Res-ponsabilidades Administrativas de los Servidores Pú-blicos, cuando dicho ordenamiento resulte aplicable.

Si el responsable es franquiciatario, asignatario, con-tratista, permisionario o distribuidor, además de las pe-nas señaladas en la presente ley, se le impondrá comosanción la revocación del permiso respectivo y, en sucaso, la disolución y la liquidación de la sociedad.

En todo momento se supervisará que en el procesode revocación del permiso al que hace referencia elpárrafo anterior, se salvaguarden, los intereses deterceros; por lo que la terminación del permiso noexime a su titular de las responsabilidades contraí-das durante su vigencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidorcontará con un plazo de 120 días naturales siguientesa la fecha de publicación de la presente reforma, aefecto de que modifique el Reglamento de la Ley Fe-deral de Protección al Consumidor que dé cumpli-miento al presente decreto.

Tercero. En tanto surte efectos la modificación referi-da en el artículo transitorio anterior, la Procuraduríacontará con un plazo de 30 días naturales para emitir ydifundir los lineamientos o comunicaciones que consi-dere pertinentes, con la finalidad de fijar el plazo se-ñalado en el párrafo tercero del artículo 98 Bis de laLey Federal de Protección al Consumidor.

Notas

1 (Secretaría de Energía, 2013, página 22). Prospectiva de Petró-

leo Crudo y Petrolíferos 2013-2027. Recuperado el 26 de septiem-

bre de 2018, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/fi-

le/62951/Prospectiva_de_Petr_leo_y_Petrol_feros_2013-2027.pdf

2 (Secretaría de Energía, 2013, página 25) íbid.

3 (Pocuraduría Federal del Consumidor, 2015, página 56) Informe

Anual 2014. Recuperado el 25 de septiembre de 2018, de

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria107

Page 108: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

https://www.profeco.gob.mx/n_institucion/inf_des/Informe%20A

nual%202014%20web.pdf

4 (Procuraduría Federal del Consumidor, 2017, páginas 52,53) In-

forme Anual 2016. Recuperado el 26 de septiembre de 2018, de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/271233/Infor-

me_Anual_Profeco_2016.pdf

5 (Pocuraduría Federal del Consumidor, 2015, página 53) íbid.

6 (Pocuraduría Federal del Consumidor, 2015, página 53) íbid.

7 (Diario Oficial de la Federación, 1992). Íbid.

8 (Diario Oficial de la Federación, 1992). Íbid.

9 (Diario Oficial de la Federación, 2014) Ley de Hidrocarburos.

Recuperado el 25 de septiembre de 2018, de http://www.diputa-

dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_151116.pdf

10 (Diario Oficial de la Federación, 2014). Íbid.

11 (Diario Oficial de la Federación, 2016). Ley Federal para pre-

venir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocar-

buros. Recuperado el 26 de septiembre de 2018, de http://www.di-

putados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPSDMH_010618.pdf

12 (Diario Oficial de la Federación, 2016). Íbid.

13 Para ampliar la información en relación a los considerandos del

dictamen en mención, ver (Senado de la República, 2018) dicta-

men de las Comisiones Unidas de Justicia, Seguridad Pública y Es-

tudios Legislativos Segunda, a la minuta con proyecto de decreto

por el que se reforman los artículos 8,9,11,12,13,14,15,16,17,18 y

19 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Come-

tidos en materia de Hidrocarburos. Recuperado el 25 de septiem-

bre de 2018, de http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documen-

tos/2018/04/asun_3691452_20180405_1522870596.pdf

14 (Diario Oficial de la Federación, 2016). Íbid.

Bibliografía

Ángel, A. (22 de junio de 2017). Estos son los 25 desastres más

costosos para México ocurridos entre 2000 y 2015. Recuperado el

20 de octubre de 2017, de

http://www.animalpolitico.com/2017/06/costo-peores-desastres/

Banco Interamericano de Desarrollo. (13 de Diciembre de 2007).

Información para la gestión de riesgo de desastres. estudio de ca-

so de cinco países. México. Recuperado el 22 de septiembre de

2018, de https://www.cepal.org/publicaciones/xml/9/33659/Mexi-

coliviano.pdf

Bansefi. (16 de mayo de 2017). Comunicado 15/2017 Ampliarán

Bansefi y AMIS oferta de microseguros a beneficiarias del

PROIIF. Recuperado el 14 de diciembre de 2017, de

https://www.gob.mx/bansefi/prensa/comunicado-15-2017-amplia-

ran-bansefi-y-amis-oferta-de-microseguros-a-beneficiarias-del-

proiif?idiom=es

Cámara de Diputados. (s.f.). Qué es un fenómeno perturbador. Re-

cuperado el 12 de enero de 2018, de

http://www3.diputados.gob.mx/camara/004_transparencia/17_pro

teccion_civil/008_pasos_a_seguir_ante_una_contingencia/010_qu

e_es_un_fenomeno_perturbador

Cenapred. (2001). Diagnóstico de peligros eidentificación de ries-

gos de desastres en México. Recuperado el 25 de enero de 2018,

de Atlas Nacional de Riesgos de la República Mexicana:

http://www.cenapred.unam.mx/es/DocumentosPublicos/PDF/Se-

rieEspecial/diagnostico.pdf

Cenapred. (2015). Desastres en México: Impacto social y econó-

mico. Recuperado el 12 de enero de 2018, de http://www.cena-

pred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/318-INFOGRAFADE-

SASTRESENMXICO-IMPACTOSOCIALYECONMICO.PDF

Cenapred. (Agosto de 2016). Historia y clasificación de los fenó-

menos socio-organizativos. Recuperado el 25 de enero de 2018, de

http://www.cenapred.gob.mx/es/documentosWeb/Enaproc/Feno-

menoAntrop.pdf

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (1 de septiembre de

2016). Circular única de seguros y fianzas. Recuperado el 8 de

enero de 2018, de http://www.cnsf.gob.mx/Normativa/CUSF/Cir-

cular%20%C3%9Anica%20de%20Seguros%20y%20Fian-

zas%20compulsada%20sin%20Anexos%20(1-sep-16).pdf

Comité de Educación Financiera. (Septiembre de 2017). Estrate-

gia Nacional de Educación Financiera. Recuperado el 11 de di-

ciembre de 2017

Condusef. (s.f.). Microseguros. Recuperado el 6 de enero de 2018,

de

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 2018108

Page 109: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/seguros/otros/629

-microseguros

Consejo Nacional de Inclusión Financiera. (2017). Reporte Nacio-

nal de Inclusión Financiera. Recuperado el 15 de diciembre de

2017, de http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Docu-

ments/Reportes%20de%20IF/Reporte%20de%20Inclusion%20Fi-

nanciera%208.pdf

Diario Oficial de la Federación. (31 de agosto de 1935). Ley sobre

el Contrato de Seguro. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/211.pdf

Diario Oficial de la Federación. (24 de Abril de 1972). Ley del Ins-

tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Recuperado el 5 de enero de 2018, de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_240117.pdf

Diario Oficial de la Federación. (18 de julio de 1990). Ley de Ins-

tituciones de Crédito. Recuperado el 14 de diciembre de 2017, de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43_170616.pdf

Diario Oficial de la Federación. (24 de noviembre de 1992). Ley

Federal de Protección al Consumidor. Recuperado el 25 de sep-

tiembre de 2018, de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_250618.pdf

Diario Oficial de la Federación. (28 de Abril de 1995). Ley de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Recuperado el 14 de

Diciembre de 2017, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-

blio/pdf/46.pdf

Diario Oficial de la Federación. (27 de junio de 2006). Ley de Vi-

vienda. Recuperado el 05 de Enero de 2018, de http://www.dipu-

tados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv_230617.pdf

Diario Oficial de la Federación. (6 de junio de 2012). Ley General

de Protección Civil. Recuperado el 8 de septiembre de 2018, de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_230617.pdf

Diario Oficial de la Federación. (4 de abril de 2013). Ley de Insti-

tuciones de Seguros y de Fianzas. Recuperado el 05 de Enero de

2018, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf

Diario Oficial de la Federación. (11 de agosto de 2014). Ley de Hi-

drocarburos. Recuperado el 25 de septiembre de 2018, de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_151116.p

df

Diario Oficial de la Federación. (12 de enero de 2016). Ley Fede-

ral para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de

Hidrocarburos. Recuperado el 26 de septiembre de 2018, de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPSDMH_0106

18.pdf

Diario Oficial de la Federación. (18 de noviembre de 2016). Ley

General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Urbano. Recuperado el 8 de septiembre de 2018, de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOT-

DU_281116.pdf

Díez Brezmes, A., & Serrano de Haro, P. (25 de noviembre de

2015). Microseguros: retos y oportunidades. Recuperado el 9 de

diciembre de 2017, de

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/2015/11/25/mi-

croseguros-retos-y-oportunidades

Díez, A. (15 de diciembre de 2016). Microseguros: retos y oportu-

nidades. Recuperado el 5 de enero de 2018, de http://www.porta-

folio.co/opinion/otros-columnistas-1/columna-ana-diez-16-de-di-

ciembre-502302

Garayosa Arruti, F. J. (2010). La actividad microaseguradora y sus

singularidades. Recuperado el 7 de enero de 2018, de

http://www.mapfre.com/fundacion/html/revistas/gerencia/n106/es

tud_01.html

Gobierno de la República. (s.f.). Reforma Energética. Recuperado

el 26 de septiembre de 2018, de Resumen Ejecutivo: http://refor-

mas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/04/Resumen_de_la_expli-

cacion_de_la_Reforma_Energetica11.pdf

Grupo Fórmula . (18 de Octubre de 2017). Contadores proponen

seguro obligatorio de inmuebles. Recuperado el 20 de octubre de

2017, de

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=720207&idFC=

2017

Hernández, L. (21 de septiembre de 2017). Menos de 10% de las

casas tienen seguro contra sismos. Recuperado el 3 de octubre de

2017, de http://www.elfinanciero.com.mx/economia/solo-el-de-

las-viviendas-en-mexico-estan-aseguradas.html

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria109

Page 110: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

Inegi. (2015). Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015.

Recuperado el 10 de noviembre de 2017, de

http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Encues-

ta%20Nacional%20de%20IF/ENIF%202015.pdf

Juárez, E. (15 de Octubre de 2017). Qué cubre su seguro de daños

en créditos hipotecarios. Recuperado el 20 de octubre de 2017, de

https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Que-cu-

bre-su-seguro-de-danos-en-creditos-hipotecarios-20171015-

0054.html

León, M. (13 de septiembre de 2017). ¿Cuánto cuestan a México

los desastres naturales? Recuperado el 15 de octubre de 2017, de

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/desastres-naturales-

cuestan-a-mexico-425-mil-mdp-en-16-anos.html

Leyva, J. (23 de octubre de 2017). Seguros no alcanzan a cubrir

deudas por créditos hipotecarios. Recuperado el 1 de enero de

2018, de http://www.elfinanciero.com.mx/economia/seguros-de-

danos-no-alcanzan-para-deudas-por-el-credito.html

Microinsurance Network. (2017). El panorama del microseguro

en América Latina y el Caribe 2017. Recuperado el 7 de enero de

2018, de Mapa Mundial del Microseguro: http://www.microinsu-

rancenetwork.org/sites/default/files/Landscape%20of%20MI%20i

n%20LAC_2017_Preliminary%20Briefing%20Note_SP.pdf

Pocuraduría Federal del Consumidor. (Noviembre de 2015). Infor-

me Anual 2014. Recuperado el 25 de septiembre de 2018, de

https://www.profeco.gob.mx/n_institucion/inf_des/Informe%20A

nual%202014%20web.pdf

Presidencia de la República. (Agosto de 2018). Sexto Informe de

Gobierno 2017-2018. Recuperado el 5 de septiembre de 2018, de

http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_IN-

FORME_COMPLETO.pdf

Procuraduría Federal del Consumidor. (Noviembre de 2017). In-

forme Anual 2016. Recuperado el 26 de septiembre de 2018, de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/271233/Infor-

me_Anual_Profeco_2016.pdf

Ramo, M. (s.f.). Microseguros: no son seguros chiquitos. Recupe-

rado el 06 de Enero de 2018, de http://www.condusef.gob.mx/Re-

vista/PDF-s/2012/152/micro.pdf

Roldán , N. (28 de septiembre de 2017). El costo, un obstáculo pa-

ra no asegurar inmuebles: solo 4.5% tienen protección contra de-

sastres. Recuperado el 6 de octubre de 2017, de http://www.ani-

malpolitico.com/2017/09/seguro-inmuebles-proteccion-contra-de-

sastres/

Saldívar, B. (18 de Octubre de 2017). IMCP propone seguro obli-

gatorio para vivienda. Recuperado el 20 de Octubre de 2017, de

https://www.eleconomista.com.mx/economia/IMCP-propone-se-

guro-obligatorio-para-vivienda-20171018-0133.html

Secretaría de Energía. (2013). Prospectiva de Petróleo Crudo y

Petrolíferos 2013-2027. Recuperado el 26 de septiembre de 2018,

de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/62951/Prospec-

tiva_de_Petr_leo_y_Petrol_feros_2013-2027.pdf

Sedatu. (10 de Enero de 2018). Censo de Viviendas Dañadas por

los Sismos del Mes de Septiembre de 2017. Recuperado el 10 de

enero de 2018, de http://transparencia.sedatu.gob.mx/#

Segob. (2015). Base de datos sobre el impacto socioeconómico de

los daños y pérdidas ocasionados por los desastres en México. Re-

cuperado el 12 de enero de 2018, de http://www.atlasnacionalde-

riesgos.gob.mx/archivo/descargas.html

Segob. (14 de diciembre de 2017). Recursos destinados a desas-

tres por estado. Obtenido de

http://www.gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Recursos_destina-

dos_a_desastres_por_Estado

Senado de la República. (20 de Marzo de 2018). Dictamen a la mi-

nuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos

8,9,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19 de la Ley Federal para prevenir

y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarbúros.

Recuperado el 25 de septiembre de 2018, de http://sil.goberna-

cion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/04/asun_3691452_2018

0405_1522870596.pdf

SHCP. (7 de septiembre de 2017). Comunicado 175. La Secretaría

de Hacienda y Crédito Público presentó la Estrategia Nacional de

Educación Financiera. Recuperado el 18 de Noviembre de 2017,

de

https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-175-la-secreta-

ria-de-hacienda-y-credito-publico-presento-la-estrategia-nacional-

de-educacion-financiera

SHCP. (2015). Microseguros. Recuperado el 04 de Enero de 2018,

de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/95780/CUA-

DERNOSYVIDEOS-MICROSEGUROS.pdf

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 2018110

Page 111: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

Tamayo , K. (12 de Octubre de 2017). El seguro de hogar en Mé-

xico: aún en pañales. Recuperado el 18 de Octubre de 2017, de

http://www.animalpolitico.com/blogueros-inteligencia-publi-

ca/2017/10/12/seguro-hogar-mexico-aun-panales/

Universidad Autónoma Metropolitana. (2010). Teoría y práctica

de la protección civil. Recuperado el 25 de enero de 2018, de

http://www.uam.mx/proteccioncivil/teoriapractica_proteccivil_U

AM_2010.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Francisco Elizondo

Garrido (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés (rúbrica),

Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Óscar Bautista Villegas,

Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz

(rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Gue-

vara (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Rogelio Ra-

yo Martínez, Jesús Carlos Vidal Peniche (rúbrica), Nayeli Arlén

Fernández Cruz (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica),

Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Humberto Pedrero Mo-

reno.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL DE

CINEMATOGRAFÍA, A CARGO DE LA DIPUTADA SIMEY OL-VERA BAUTISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORE-NA

La que suscribe, Simey Olvera Bautista, diputada inte-grante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIVLegislatura, en ejercicio de la facultad conferida en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción II,y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-te a consideración de esta asamblea iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma el artículo 37 de la LeyFederal de Cinematografía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Más allá del entretenimiento, la cinematografía nacio-nal es una forma de proyección de nuestra cultura ha-cia el mundo entero. Es también un detonador econó-mico que genera empleos y promueve la vena deproductos y servicios. El gobierno de la República hacreado diversos instrumentos financieros para promo-ver la industria cinematográfica, como el fideicomisodenominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine(Fidecine), cuyo objeto es el fomento y promociónpermanente de la industria cinematográfica nacional ybrindar un sistema de apoyos financieros, de garantíae inversiones en beneficio de los productores, distri-buidores, comercializadores y exhibidores de películasnacionales. El Fidecine cuenta con un comité técnicoy sus integrantes necesariamente deben estar vincula-dos con el quehacer cinematográfico. Uno de los re-presentantes del comité lleva la representación sindi-cal.

La conformación del comité está señalada en el artícu-lo 37 de la Ley Federal de Cinematografía que data del29 de diciembre de 1992. En la redacción original secontempla la participación de sólo un sindicato, el úni-co existente en ese entonces. Actualmente se han in-crementado las representaciones de los sectores queconforman el sector y al contemplarse en el comitéuna sola agrupación como representante de los traba-jadores, hay un detrimento de los derechos de igualdadcon relación a los otros sindicatos existentes y de lostrabajadores dentro de la industria cultural cinemato-gráfica.

En razón de lo anterior, la presente iniciativa proponeque se modifique la redacción del artículo que se pre-tende reformar con el propósito de que se contemple laposibilidad de incluir en el comité antes mencionado,la representación de los trabajadores organizados, con-siderando el universo todos los sindicatos y asociacio-nes laborales existentes y no beneficiar únicamente auno, tal y como se encuentra actualmente. Mantener lalegislación en los términos actuales es excluyente yantidemocrático.

Sin lugar a dudas, el cine es una de las formas de ma-yor difusión de la cultura de México. Es una gran in-dustria que genera fuentes de empleo, inversiones,productos creativos y promoción turística. Cuando sehace una película se detona un gran número de activi-

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dades que tienen que ver con profesiones de diferenteíndole, como actores, directores, guionistas, producto-res, camarógrafos, iluminadores, escenógrafos, ma-quillistas, diseñadores de vestuarios, para arrojar unproducto final que llegará a un gran público que esta-rá dispuesto a ver algo en la pantalla. Estamos hablan-do de un motor económico con un peso cultural im-portante.

El primer ordenamiento en este ámbito fue en 1949cuando se promulgó la Ley de la Industria Cinemato-gráfica. Posteriormente se modificó en 1952, justocuando se reformó la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos para facultar al Congreso pa-ra legislar en materia de cinematografía. Tuvieron quepasar 43 años para que en 1992 se expidiera la Ley Fe-deral de Cinematografía que está vigente. El propósitofundamental fue fomentar la creación y dar las condi-ciones para que todos los mexicanos estén en posibili-dades de disfrutar de los bienes artísticos y culturalesen este campo y así impulsar el desarrollo cultural deMéxico, imprescindible para el progreso político, eco-nómico y social, y a la vez ampliar las oportunidadesde acceso a los diversos sectores de la cultura y el ar-te.

La cinematografía es el ejemplo más claro de cómouna actividad cultural necesita de la existencia previade una cadena productiva industrial para garantizar susubsistencia y establecer una buena comunicación consu público, adquiriendo las características de lo que sedenomina una industria cultural. El cine, visto sólo co-mo una actividad artística, se quedaría rezagado y con-denado a que sólo unos cuantos pudieran acceder altrabajo creativo sin la participación de todos los cola-boradores que requieren una producción cinematográ-fica. Por otro lado, una industria cinematográfica queprescinde del arte y la creatividad puede alcanzargrandes ventas, pero su paso por la vida sería efímero.

La ley de 1992 dejaba a esta actividad cultural a lasfuerzas del mercado. Esta situación trajo como conse-cuencia una crisis que puso en riesgo de extinción a laexpresión fílmica nacional.

La industria cultural cinematográfica nacional se hatransformado desde que se decretó la ley vigente y elloha llevado al Legislativo a reformar este ordenamien-to en seis ocasiones.

La primera reforma fue en 1996, cuando se derogó elartículo 5 original para que la Cineteca Nacional fueraadministrada por la Secretaría de Educación Pública através del Consejo Nacional para la Cultura y las Ar-tes, en vez de estar sectorizada a la Secretaría de Go-bernación.

La reforma de 1999 fue de gran envergadura, pues seañaden 32 artículos para establecer las condiciones enque el Estado mexicano tuviera la obligación de fo-mentar e impulsar la producción, distribución y exhi-bición cinematográfica. En esta reforma se definen losconceptos de industria cinematográfica nacional, obracinematográfica, y se establece la titularidad de los de-rechos de explotación de una obra cinematográfica. Sereorganiza la ley de tal manera que el objeto de la leyse integra en disposiciones generales; el capítulo deproducción, exhibición y comercialización se divideen tres y se conforman en capítulos diferentes. Ademásse agregan los capítulos referentes con la comerciali-zación, distribución, clasificación, importación de pe-lículas, fomento a la industria cinematográfica, desta-cando la creación del Fondo de Estímulos al cine(Fidecine) con un espíritu democrático donde los quedecidan sean especialistas que conformen parte de to-dos los sectores de la cadena productiva y los sectoressocial y privado, la cineteca nacional, autoridadescompetentes y sanciones, este último capítulo que sus-tituye al de infracciones.

En 2002 se hace una reforma mínima, consecuencia deuna reforma a la Ley Federal de Derechos cuando seestableció que los fondos recaudados por los derechospor trámites se destinarían al Fidecine y se impuso quepor cada boleto que se vendiera para las exhibicionesen salas, se destinaría un peso para el mismo fondo deapoyo.

La cuarta reforma, en el año 2006, cambia de manerasustancial la atribuciones de la Secretaría de Educa-ción Pública a través del Consejo Nacional para laCultura y las Artes otorgándole básicamente las facul-tades para coordinar y supervisar, en lugar de dirigir yadministrar.

La reforma número cinco de 2010 adiciona nueve ar-tículos estableciendo visitas de verificación y medidasde aseguramiento a cargo de la Secretaría de Goberna-ción a través de la Dirección General de Radio, Tele-visión y Cinematografía.

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Finalmente, la reforma de diciembre de 2015, parasustituir Secretaría de Educación Pública por Secreta-ría de Cultura a partir de la creación de la nueva de-pendencia.

Lamentablemente la reforma de 2002 quedó sin efec-tos, pues aunque se impuso lo que se denominó popu-larmente el peso en taquilla, como la Ley Federal deCinematografía refiere como una de las aportacionesal Fidecine lo señalado en la fracción IV del artículo19 C de la Ley Federal de Derechos, se derogó 23 me-ses después, sin reformar la Ley Federal de Cinemato-grafía, de tal suerte que esta última refiere un apoyopara la producción cinematográfica a partir de un artí-culo de la Ley Federal de Derechos inexistente.

De todas estas reformas la más importante fue la de1999 ya que, además de definir con mayor claridad va-rios conceptos que se usan dentro del ámbito cinema-tográfico, se crea el fideicomiso –al que ya nos hemosreferido– denominado Fondo de Inversión y Estímulosal Cine (Fidecine), cuyo objeto, de acuerdo con lo queseñala el artículo 33 del propio ordenamiento, será elfomento y promoción permanentes de la industria ci-nematográfica nacional, que permita brindar un siste-ma de apoyos financieros, de garantía e inversiones enbeneficio de los productores, distribuidores, comercia-lizadores y exhibidores de películas nacionales.

Aquí está justamente la esencia de la iniciativa que sepresenta. Cuando se crea el Fidecine, se establece có-mo se integra el fondo, cuál debe ser el destino de losrecursos, la estructura del fideicomiso y en el artículo37 se señala que para la evaluación de los proyectos yel otorgamiento de los recursos, el Fidecine contarácon un comité técnico integrado por un representantede la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; unodel Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por laAcademia Mexicana de Ciencias y Artes Cinemato-gráficas; uno del Sindicato de Trabajadores de la Pro-ducción Cinematográfica de la República Mexicana(STPC), uno de los productores, uno de los exhibido-res y uno de los distribuidores, a través de sus orga-nismos representativos.

Vale la pena señalar que después de 1999, el procesopara la democratización del país se ha acelerado demanera muy dinámica. La participación social y de losdiversos sectores ha cobrado mayor relevancia y ha si-do determinante para mejorar la definición de políticas

públicas, establecer mecanismos para la rendición decuentas, la transparencia y el más óptimo ejercicio delos recursos públicos.

La reforma de 1999, tal como lo dijo en 1998 el sena-dor Eduardo Robledo Rincón, en la tribuna al aprobar-se el dictamen en la Cámara de Senadores:

“...responde a una sentida y unánime demanda de lacomunidad cinematográfica... se rompen años deburocratismo, y se propicia la participación de to-dos los sectores. Por ello, la propuesta alienta aaquellos elementos de desregulación, notoriamentepropiciatorio, de una moderna industria cinemato-gráfica... Se busca con ello, ser receptivo y cons-ciente del momento de crisis del cine. Pero también,de la voluntad colectiva de transformación que pre-domina hoy entre todos sus miembros... Se impulsóla participación de quienes están directamente invo-lucrados en la actividad cinematográfica. Esto es,de productores, de directores, de guionistas, de ac-tores, de dirigentes sindicales y representantes deinstituciones académicas. Todo esto, con el propósi-to de mantener abiertas las puertas de las comisio-nes del Senado, a todos aquellos que quisieran ex-presar sus puntos de vista en torno a la iniciativa...”.

Es preciso reconocer que actualmente la integracióndel comité a que se refiere el artículo 37 de la Ley Fe-deral de Cinematografía no permite la participaciónequilibrada de sectores importantes de la industriaquienes tendrían que intervenir de acuerdo con el es-píritu del legislador y con los avances democráticosque demanda la sociedad sobre todo cuando se trata deejercer de manera justa, equitativa y transparente losrecursos públicos.

Es nuestra obligación reconocer el derecho consagra-do en nuestra Carta Magna, en relación con la posibi-lidad de que todo trabajador y toda trabajadora puedanorganizarse en sindicatos con la finalidad de hacer va-ler y, en su caso, proteger sus conquistas laborales, enbeneficio de su calidad de vida, tranquilidad, solvenciay futuro económico.

Es claro que a lo largo de los años, las organizacionesgremiales, incluso dentro de una misma institución sehan diversificado, por ello no es ajeno al legislador laexistencia de dos o más figuras sindicales que, con in-dependencia de la temporalidad con que haya sido

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constituida una respecto de la otra, deben tener losmismos derechos a participar en aquellos asuntos queles mandata la norma adjetiva.

Actualmente, en el ámbito sindical cinematográfico secuenta con más de diez organizaciones fílmicas, peropodría duplicarse si tomamos en cuenta otros sindica-tos, como los de la televisión y el audiovisual cuyaconvergencia tecnológica e interacción ya es un hecho,aunque podría haber la participación de trabajadoresque tienen la libertad constitucional de no estar agre-miados en una representación sindical.

El artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía esanacrónico, ya que establece que uno de los integran-tes del Fidecine es un integrante del STPC. Un sindi-cato, creado en 1946, que contaba originalmente consecciones que ya no existen. Hoy por hoy están otros,entre los cuales podemos señalar la Sección de Auto-res y Compositores de Música, la Sección 49 del Sin-dicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfi-ca (STIC, 1934), la Sección 50 del (STIC, 1979), elSindicato de Técnicos y Manuales (1974), el Sindica-to Justo Sierra (1994); la Asociación Nacional Cine-matográfica de Trabajadores Independientes (Anciti,1989), los sindicatos espejo de las secciones que agru-pa el STPC como son el Sindicato de Directores y Re-alizadores (1990), el Sindicato de Escritores de Cine,Radio y Televisión y la Asociación Nacional de Acto-res (1946).

También están facultados por la ley algunos sindicatosde la Radio y la Televisión que prestan sus servicios aempresas de televisión y el audiovisual, mismos quecuentan con una sección para dar servicios cinemato-gráficos como son: Sindicato Industrial de Trabajado-res y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Co-nexos de la República Mexicana (Sitatyr), Sindicatode Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión,Televisión, Similares y Conexos de la República Me-xicana (STIRT), Sindicato Nacional de la Industria deTrabajadores de Radio y Televisión y Conexos de laRepública Mexicana con sede en Nuevo León(STRV), Sindicato de Empleados de Radio, Televi-sión, y Organizaciones conexas de la República Mexi-cana (SERTOC), sede en Jalisco.

Con base en lo anterior, se propone la siguiente modi-ficación:

El hecho de que los legisladores privilegiaran al STPCcomo miembro permanente del Comité Técnico delFidecine, se hizo pensando que en su estructura sec-cional se agrupaban directores, guionistas, técnicos, fi-larmónicos (músicos) y actores, lo que permitía unasana rotación para que se cumpliera el espíritu inclu-yente, lo que impedía la creación de grupos de podercon intereses creados.

Desgraciadamente, mientras se rotaban los represen-tantes de la producción, distribución, exhibición, Im-cine y Academia, en el STPC siempre se ha enviado ala misma representante desde 2002 hasta nuestros dí-as. Esta situación ha provocado la molestia entre la co-munidad fílmica, ya que no hay certidumbre de quehaya un espíritu que permita participar a todos los tra-bajadores por igual, ya que es muy probable que no seincluya a productores que no son afines a la agrupa-ción sindical. Para evitar lo anterior, los otros sindica-tos y trabajadores en general han solicitado participaren las decisiones del comité técnico del Fidecine, perola respuesta siempre ha sido negativa, toda vez que noestá contemplada esta posibilidad en el artículo 37 dela Ley Federal de Cinematografía.

Por ello, la que suscribe considera indispensable la re-forma al artículo 37 de la Ley Federal de Cinemato-grafía para que de manera expresa quede establecida laparticipación de un representante por parte de uno delos sindicatos en el comité a que hace referencia el an-tes citado precepto, a fin de adecuarlo a una innegablerealidad, la rotación de presentantes para evitar los in-tereses creados, al tiempo que se actualizan los postu-lados que dieron origen a la norma y a las modifica-ciones posteriores, en beneficio de la industriacinematográfica, los miles de mexicanas y mexicanosque participan en ella y, sobre todo, en beneficio delpaís.

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Con base en lo anterior, pongo a consideración de es-te pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Fede-ral de Cinematografía

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 37de la Ley Federal de Cinematografía para quedar co-mo sigue:

Artículo 37. …

Dicho Comité se integrará por un representante de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Ins-tituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Acade-mia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas;un representante de los trabajadores cinematográ-ficos que se elegirá de manera personal por voto se-creto y directo; uno de los productores; uno de los ex-hibidores y uno de los distribuidores, a través de susorganismos representativos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Instituto Mexicano de Cinematografíadeberá hacer las reformas a las Reglas de Operacióndel Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y a lasdemás disposiciones normativas que se deriven de lapresente reforma, dentro de los 30 días siguientes a lapublicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputada Simey Olvera Bautista (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY GENERAL DE

CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DE LA DIPUTADA

LIZBETH MATA LOZANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN

La que propone, Lizbeth Mata Lozano, diputada de laLXIV Legislatura, e integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de lafacultad que otorga el artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, los artícu-los 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideraciónde esta soberanía iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforma y adiciona el artículo 54 de laLey General de Cultura Física y Deporte, a fin de pro-mover la democratización y renovación periódica delos órganos de gobierno y representación de las aso-ciaciones deportivas nacionales, con base en la si-guiente

Exposición de Motivos

La importancia que representan las asociaciones de-portivas en el desarrollo y la evolución del deporteMexicano es ampliamente reconocida, pues se trata delas instancias encargadas de promover e impulsar lapráctica del deporte, como entes de naturaleza técnicaen su respectiva disciplina en cualquiera de sus moda-lidades y manifestaciones en todo el territorio nacio-nal.

Dado su papel preponderante y trascendente al interiorde la comunidad deportiva, ejercen por delegación,funciones públicas de carácter administrativo, actuan-do como agentes colaboradores del gobierno federal,considerándose por ese solo hecho, actuación de utili-dad pública, bajo la coordinación de la Comisión Na-cional de Cultura Física y Deporte (Conade).

Cabe destacar que, por su relación de coordinación ycolaboración con la Federación, los Estados y los Mu-nicipios, las asociaciones deportivas nacionales, sonsujetas de apoyos y estímulos, bajo la condición de en-contrarse inscritas como tales ante la Conade, entreotros requisitos previstos en la Ley General de Cultu-ra Física y Deporte.

Asimismo, son sujetas de incentivos fiscales y demásapoyos económicos y administrativos en los términosde la Ley Federal de Fomento a las Actividades Reali-

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zadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, si en-tre sus objetivos se encuentra la promoción del depor-te.

De ahí, que al paso por lo menos de una década, se ha-ya venido consolidando la idea de fortalecer la legisla-ción mexicana a fin de mejorar los mecanismos admi-nistrativos para lograr mayor transparencia y rendiciónde cuentas en el ejercicio de los recursos presupuesta-les que son asignados a las asociaciones deportivas porlas autoridades de la administración pública federal,como se ha reflejado en los diversos cambios legisla-tivos que ha tenido la Ley en materia de cultura físicay deporte.

Lo anterior, ha sido reiterado también por el Poder Ju-dicial de la Federación al resolver la contradicción detesis 40/2015, publicada el 01 de julio de 2016 en elSemanario Judicial de la Federación, cuyo rubro se de-nomina: “Federaciones deportivas mexicanas. Sonparticulares equiparados a una autoridad para efectosdel juicio de amparo cuando ejercen, por delegación,funciones públicas de carácter administrativo, actuan-do como agentes colaboradores del gobierno federal ycomo consecuencia de manejar recursos públicos”.

En esa tesitura, no hay duda de la utilidad pública deque están investidas las asociaciones deportivas nacio-nales, de ahí que haya sido notoria la proliferación deun sinnúmero de conflictos internos originados por laexistencia de 2 o más federaciones o asociaciones de-portivas de una misma disciplina o pleitos intermina-bles producto de los resultados electorales por la reno-vación de sus órganos de gobierno y de representación,alcanzando niveles inesperados de temporalidad y grandeterioro del deporte federado.

Lo que a la postre trajo consigo, la creación del Con-sejo de Vigilancia Deportiva Electoral, en el conteni-do de la nueva Ley General de Cultura Física y De-porte, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 07 de junio de 2013, que como su nombre lo indi-ca, vigilaría los procesos electorales de las asociacio-nes deportivas, observando que se cumplan con losprincipios de legalidad, transparencia, equidad eigualdad de oportunidades dentro de los marcos de-mocráticos y representativos, con estricto apego a lasdisposiciones estatutarias legales nacionales e inter-nacionales aplicables.

No obstante, el avance registrado, lamentablementeaún subsisten vicios y persisten prácticas nocivas en laestructura interna y funcionamiento de las asociacio-nes deportivas mexicanas, que atentan contra los prin-cipios de democracia, representatividad, equidad, le-galidad, transparencia y rendición de cuentas, queconforme a sus estatutos sociales y a la Ley General deCultura Física y Deporte, deben observarse en todomomento.

Con base en la información difundida en el diagnósti-co contenido en el Programa Nacional de Cultura Físi-ca y Deporte 2014-2018, ninguna de las asociacionesdeportivas nacionales contaba con un plan estratégico,tampoco con manuales de organización y procedi-mientos, de tal manera que la administración que ejer-cían era empírica; además hacia finales del año 2013ninguna asociación deportiva nacional había cumplidocon la comprobación de los recursos públicos que lehabía otorgado la Conade en años anteriores. En efec-to, se diagnosticaba como conclusión la existencia dedebilidad en la organización y profesionalización delas federaciones y/o asociaciones deportivas mexica-nas.

Ya desde sus estrategias (2.2 y 2.3), el referido Pro-grama Nacional de Cultura Física y Deporte, plantea-ba la necesidad de “Fortalecer el marco jurídico parafavorecer la nueva Ley General de Cultura Física y elDeporte” y de “Reformar, modernizar y profesionali-zar las Asociaciones Deportivas Nacionales”, por me-dio de diversas líneas de acción específicas, destacan-do lo siguiente:

• Impulsar una reforma al Código Civil que rees-tructure el, funcionamiento y gestión de las Asocia-ciones Deportivas Nacionales (líneas de acción 2 dela estrategia 2.2).

• Promover la participación democrática plural e in-cluyente de todos los integrantes de las asociacio-nes deportivas nacionales (línea de acción 9 de laestrategia 2.3).

Es del dominio público, el hecho de que en un gran nú-mero de federaciones deportivas, las prácticas para de-mocratizar sus procesos electorales para renovar a losmiembros de sus órganos de gobierno y representa-ción, son cada vez más cuestionables, incluso al día dehoy, existen presidentes de federaciones deportivas

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que han permanecido en su cargo por más de dos dé-cadas, lo que nos conduce a cuestionarnos si los resul-tados deportivos que reportan en su disciplina especia-lizada, son los deseados por los Mexicanos, enproporción a la utilidad pública que les caracteriza aestas asociaciones deportivas.

Anteriormente, por el año 1988, los presidentes ymiembros de los consejos directivos de las asociacio-nes deportivas nacionales, podían ostentar sus cargospor un máximo de dos ciclos olímpicos, es decir ochoaños, sin embargo, no han sido pocos los casos en quelos directivos de diversas federaciones deportivas hanabusado de la figura de la reelección consecutiva porperiodos indefinidos.

Ya desde principios de los años noventa y hasta antesdel mes de octubre de 2016, el Estatuto de la Confe-deración Deportiva Mexicana A.C. (Codeme), orga-nismo que agrupa a las federaciones deportivas del pa-ís, consideraba la reelección de manera indefinida enfavor de los integrantes de sus órganos de gobierno yrepresentación, siempre que se lograra contar con lasdos terceras partes de la votación de sus miembros afi-liados.

Tan solo por citar algunos casos que han sido notables,merece importancia resaltar a la Federación Mexicanade Atletismo, a la Federación Mexicana de Natación, ala Federación Mexicana de Boxeo y al Comité Olím-pico Nacional (COM); en las primeras dos Federacio-nes mencionadas algunos de sus Presidentes han lo-grado reelegirse en al menos 3 ocasiones durandopoco más de una década en el cargo; en lo que respec-ta a las últimas 2 de las menciones, no es desconocidopara la comunidad boxística que su actual Presidenteha detentado el cargo por más de 27 años reeligiéndo-se infinidad de ocasiones consecutivas, y para losolimpistas que un directivo del COM perduró durantemás de 36 años como Presidente hasta el 2001.

Ahora bien, la reelección consecutiva por tiempo in-definido o prolongado de algunos de los directivos deldeporte federado no sería flanco de serios cuestiona-mientos, si no fuera por la realidad de los pobres re-sultados que reportan en las justas profesionales de susrespectivas disciplinas y especialidades, situación queno es ajena dentro de las asociaciones, clubes y ligasdeportivas de todos los niveles.

Por ejemplo, en Atletismo, del 2011 a la fecha, se dis-minuyó el número total de medallas incluyendo las deoro; en Boxeo, luego de 7 ediciones de Juegos Olím-picos, es decir en más de 27 años, más de un cuarto desiglo, apenas se han logrado dos medallas olímpicas;en Natación, los números también distan de positivos,como en la participación en Juegos Panamericanos de2015, que al excluir clavados y nado sincronizado,prácticamente no se obtuvo ninguna medalla.

En efecto, al no haber coincidencia y correlación entreresultados positivos y reelecciones consecutivas en ór-ganos directivos del deporte federado en una cantidadconsiderable de casos, puede arribarse a la conclusiónde que no es sano para las asociaciones deportivas me-xicanas que los periodos de gobierno y representaciónentre sus asociados se extiendan por décadas enteras,mucho menos, cuando la Ley General de Cultura Físi-ca y Deporte consagra que en su estructura interna yfuncionamiento deben observarse los principios de de-mocracia, representatividad y equidad entre otros.

Afortunadamente, algunas organizaciones deportivasmexicanas han venido modernizando sus normas in-ternas para hacerlas más democráticas, como sucedecon los Estatutos de la Codeme que fueron actualiza-dos acercándose a los estándares internacionales másaceptados, como aplica con los miembros del ConsejoDirectivo del Comité Olímpico Internacional (COI),quienes duran 4 años en el cargo y solamente puedenser electos para un periodo adicional por el mismotiempo; si desean participar de nueva cuenta en elConsejo Directivo del COI, deberán esperar al menosdos años posteriores a su reelección y como tambiénaplica en gran parte de las Federaciones Internaciona-les que han ajustado sus marcos normativos para esta-blecer límites a la temporalidad consecutiva en cargosdirectivos.

En el entendido de seguir la tendencia de las mejoresprácticas y estándares de orden internacional en mate-ria de reelección consecutiva en cargos directivos delas asociaciones deportivas y a fin de plantear una so-lución a la problemática descrita previamente, se pro-pone reformar el artículo 54 de la Ley General de Cul-tura Física y Deporte para que todas las asociacionesciviles que cuentan con objeto social de fomento ydesarrollo deportivo, llámese federaciones, asociacio-nes, ligas o clubes, ajusten sus estatutos, para estable-cer la obligación de renovar periódicamente sus órga-

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nos de gobierno y representación, con posibilidad dereelección consecutiva hasta por un periodo adicional,si desean obtener su registro ante la Conade para sersujetos de estímulos y apoyos presupuestales.

El derecho Constitucional a la cultura física y a lapráctica del deporte, nos impone como autoridades le-gislativas que formamos parte del Estado Mexicano, eldeber de impulsar la transformación del sistema de-portivo mexicano mejorando los elementos adminis-trativos, técnicos, normativos y tecnológicos de quie-nes integran toda la comunidad deportiva, sobre todode las asociaciones deportivas que conforman el de-porte federado.

Como diputados del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional en la Cámara de Diputados estamosdispuestos a cumplir este mandato y así lo hemos sus-crito en la Agenda Legislativa del primer periodo or-dinario de sesiones, de cuyo “Eje 4” denominado“Desarrollo humano y superación de la pobreza“ sedesprende dentro del tema “Educación de calidad e in-

novación”, nuestra propuesta de “Revisar la legisla-

ción en materia de cultura física y deporte para pro-

mover reformas dirigidas a … impulsar la

democratización y rendición de cuentas de las asocia-

ciones civiles deportivas”.

Por lo anteriormente expuesto someto a su considera-ción la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artícu-lo 54 de la Ley General de Cultura Física y Depor-te

Único. Se reforma y adiciona el artículo 54 de la LeyGeneral de Cultura Física y Deporte, para quedar co-mo sigue:

Artículo 54. Las Federaciones Deportivas Nacionalesque soliciten su registro como Asociaciones Deporti-vas Nacionales a la Conade deberán cumplir con lossiguientes requisitos:

I. … a III. …;

IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo seña-lado en la legislación civil correspondiente, lo si-guiente:

a) Órganos de gobierno y representación, deadministración, de auditoría, de evaluación deresultados y de justicia deportiva, así como susrespectivas atribuciones, sin perjuicio de las de-más que se establezcan en la presente Ley y suReglamento;

b) … a e) …;

f) Mecanismos de apoyo para sus deportistasafiliados, dirigidos a todos aquellos trámites quese requieran para su participación en competi-ciones nacionales e internacionales;

g) El reconocimiento de la facultad de la Cona-de de fiscalizar la correcta aplicación y ejerciciode los recursos públicos, así como evaluar losresultados de los programas operados con losmencionados recursos, y

h) La obligación de renovar periódicamentesus órganos de gobierno y representación, conposibilidad de reelección consecutiva hastapor un periodo adicional.

V. … a VI. …;

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.

Diputada Lizbeth Mata Lozano (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICO-RRUPCIÓN, GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINIS-TRATIVAS, ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTI-CIA ADMINISTRATIVA, Y GENERAL DE INSTITUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO

MIGUEL ÁNGEL JÁUREGUI MONTES DE OCA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MORENA

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montesde Oca, integrante del Grupo Parlamentario de More-na en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, someto a consideración de este honorable Con-greso, la iniciativa con proyecto de decreto que re-forma y adiciona diversas fracciones de losartículos 3, se adiciona la fracción XIV; 19, párra-fo primero; 28, párrafo segundo; 36, se modifica eltítulo del Capítulo V y el párrafo primero; 43, pá-rrafo segundo; 47, párrafo primero; 50, párrafoprimero; 54, párrafo primero, y el 57, párrafo se-gundo, de la Ley General del Sistema Nacional An-ticorrupción; 8, párrafo segundo; 23, párrafo pri-mero; 27, párrafo quinto, y 86, párrafo primero, dela Ley General de Responsabilidades Administrati-vas; 43, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Tri-bunal Federal de Justicia Administrativa; 38, nu-meral 1, inciso k), de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, al tenorde la siguiente:

Exposición de Motivos

Como parte de los acontecimientos que han lacerado ala sociedad mexicana está la corrupción, misma que seconvirtió en un fenómeno complejo que ha disminui-do a las instituciones y ha dañado a la sociedad, a laeconomía y a la democracia mexicana.

El esfuerzo por combatir a la corrupción en México seha reflejado en la modificación y creación de las leyesnecesarias para hacer frente a este fenómeno. Comomuestra de esto, los últimos años han estado marcadospor importantes reformas constitucionales y la crea-ción de nuevas leyes que constituyen el marco norma-tivo del Sistema Nacional Anticorrupción.

La reforma constitucional de 2014, la cual adiciona yreforma diversas disposiciones del artículo 6o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en materia de transparencia.

Esta reforma amplió el catálogo de los sujetos obliga-dos a transparentar su información. La reforma inclu-yó, por ejemplo, la obligación de hacer pública la in-formación de los partidos políticos, los sindicatos,los órganos autónomos, los fideicomisos y los fon-dos públicos; fortalece al organismo garante a nivelfederal y sienta las bases para crear organismos loca-les autónomos en todo el país; así como, reconoce ypromueve el acceso a la información como un dere-cho fundamental para el desarrollo de la vida demo-crática mexicana. Otro gran esfuerzo que se logró a fa-vor de la transparencia fue en mayo de 2014, día enque se publicó la Ley General de Acceso a la Informa-ción Pública.

Por otro lado, en el año 2015 se publicó en el DiarioOficial de la Federación el Decreto por el cual se re-formaron y adicionaron diversas disposiciones de laConstitución Política en Materia de Combate a la Co-rrupción. Entre estas reformas, destacan cuatro:

-La primera es la creación del Sistema Nacional An-ticorrupción en el artículo 113 constitucional.

-La segunda es el reconocimiento de la facultad quetiene el Congreso para expedir las leyes que esta-blezcan las bases del Sistema Nacional Anticorrup-ción.

-La tercera establece las responsabilidades de losservidores públicos y los particulares que incurranen actos de corrupción.

-Y, por último, la cuarta reforma amplía y fortalecelas facultades de fiscalización de la Auditoría Supe-rior de la Federación.1

El tema de la corrupción en México y en el mundo in-fortunadamente no es un tema novedoso. De hecho, esun tema ya añejo y que hoy ocupa la agenda de orga-nizaciones internacionales y de muchas empresas a ni-vel global. Si bien se han logrado avances regulatoriosnotables, tanto a nivel local como a nivel global, tam-bién es cierto que cada vez se descubren esquemasmás sofisticados para llevar a cabo actos de corrup-

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ción. Hoy el mundo se encuentra dividido en dos po-los, uno conformado por países y organismos interna-cionales que empujan y fomentan medidas más seve-ras para prevenir y combatir la corrupción; y otroconformado por los países, generalmente en vías dedesarrollo, que enfrentan retos importantes no solorespecto a la falta de legislación en materia antico-rrupción sino en la falta de aplicación de esta. Méxicotiene ya varios años realizando esfuerzos en diferentesniveles para prevenir y combatir la corrupción. Estosesfuerzos van desde la suscripción e implementaciónde convenciones y tratados internacionales en esta ma-teria, hasta proyectos legislativos en las que se abro-gan, reforman y publican nuevos ordenamientos lega-les como es el recién instalado Sistema NacionalAnticorrupción (SNA). El SNA está conformado poruna serie de reformas a diferentes ordenamientos jurí-dicos que abarcan desde la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y otras leyes y sus regla-mentos hasta la expedición de nuevas leyes secunda-rias, como a continuación mostramos:

Este esfuerzo de México se ve complementado por losucedido en la sexta ronda de negociaciones del Trata-do de Libre Comercio de Norteamérica en la que lostres países, México, Estados Unidos y Canadá, acor-daron actualizar sus respectivos marcos jurídicos paracumplir con los estándares internacionales en la mate-ria y sancionar delitos como el soborno, la malversa-ción, desvíos de recursos y cohecho internacional.“Ahora, México deberá concluir los temas pendientesen la agenda del SNA, como la designación de la fis-calía general de la nación, la fiscalía especializadaen materia anticorrupción y las leyes secundarias enalgunos casos.”

Los instrumentos internacionales en materia antico-rrupción, las convenciones internacionales en materiaanticorrupción, existen convenciones que reflejan elesfuerzo realizado por la comunidad internacional pa-ra combatir la corrupción en el mundo y de los cualestienen como sus principales propósitos y aportacionesen el tema de la lucha contra la corrupción:

I. La Convención Interamericana contra la Corrup-ción de la Organización de Estados Americanos(OEA) Este primer esfuerzo es patrocinado por laOEA. “Esta Convención constituye el primer ins-trumento jurídico internacional en este campo (an-ticorrupción) que reconoce la trascendencia interna-

cional de la corrupción y la necesidad de promovery facilitar la cooperación entre los Estados paracombatirla.” La Convención fue aprobada en Cara-cas Venezuela en 1996. La Convención, de acuerdocon su artículo II, tiene dos propósitos fundamenta-les: 1. El primero se refiere al esfuerzo que cada Es-tado debe realizar al interior para tomar medidas en-caminadas a “prevenir, detectar, sancionar yerradicar la corrupción”; y 2. El otro propósito fun-damental se refiere a la cooperación que debe de ha-ber entre los Estados firmantes para que estos es-fuerzos sean más eficientes y efectivos en suimplementación y aplicación.

Una de las principales aportaciones de esta Conven-ción fue el compromiso que hacen los Estados fir-mantes para adoptar medidas internas que ayuden acrear y fortalecer una serie de controles encaminadosa minimizar la exposición de los funcionarios públi-cos.2

Asimismo, el compromiso de esta honorable Cámarade Diputados es fortalecer a todas y cada una de lasinstituciones encargadas de proteger, vigilar, promo-ver y sancionar los actos ejercidos por las y los servi-dores públicos y particulares realizados en el ejerciciode sus funciones en detrimento de los intereses del es-tado y que se convierten como actos de corrupción yvulneran los principios rectores para la trasparencia yrendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto aconsideración de este honorable Congreso, la presenteiniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforman y adicionan diversas frac-ciones de los artículos 3, se adiciona la fracción XIV;19, párrafo primero; 28, párrafo segundo; 36, se modi-fica el título del Capítulo V y el párrafo primero; 43,párrafo segundo; 47, párrafo primero; 50, párrafo pri-mero; 54, párrafo primero, y el 57, párrafo segundo, dela Ley General del Sistema Nacional Anticorrup-ción; 8, párrafo segundo; 23, párrafo primero; 27, pá-rrafo quinto, y 86, párrafo primero, de la Ley Generalde Responsabilidades Administrativas; 43, párrafocuarto, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal deJusticia Administrativa y 38, numeral 1, inciso k), dela Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales.

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Primero. Se reforma y adicionan los artículos 3, seadiciona la fracción XIV; 19, párrafo primero; 28, pá-rrafo segundo; 36, se modifica el título del Capítulo Vy el párrafo primero; 43, párrafo segundo; 47, párrafoprimero; 50, párrafo primero; 54, párrafo primero, y57, párrafo segundo, de la Ley General del SistemaNacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se en-tenderá por:

I. al XIII. …

XIV. Sistemas Municipales y Alcaldías: los siste-mas anticorrupción de las entidades federativas aque se refiere el Capítulo V del Título Segundo dela presente Ley.

Artículo 19. Los integrantes del Comité de Participa-ción Ciudadana se rotarán cada 18 meses anualmentela representación ante el Comité Coordinador, aten-diendo a la antigüedad que tengan en el Comité deParticipación Ciudadana.

Artículo 28. …

El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatroocho sesiones ordinarias por año, además de las ex-traordinarias que se consideren convenientes para des-ahogar los asuntos de su competencia. Las sesiones se-rán convocadas por su Presidente o a propuesta decuatro integrantes de dicho órgano.

Capítulo VDe los Sistemas Locales, Municipales y Alcaldías

Artículo 36. Las leyes de las entidades federativasdesarrollarán la integración, atribuciones, funciona-miento de los Sistemas Locales, municipales y alcal-días atendiendo a las siguientes bases:

I. a VII. …

Artículo 43. ...

Para tal fin, el Sistema Nacional de Fiscalización fo-mentará el establecimiento de un programa de capa-citación coordinado, que permita incrementar la cali-dad profesional del personal auditor y mejorar losresultados de la auditoría y fiscalización, incorpo-rando en dicho programa indicadores anuales quepermitan medir el avance y aprovechamiento depersonal.

Artículo 47. Los integrantes del Sistema Nacional deFiscalización celebrarán reuniones ordinarias cada seistres meses y extraordinarias cuantas veces sea necesa-rio, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de losobjetivos y acciones planteados en la presente Ley ydemás legislación aplicable. Para ello, podrán valersede los medios de presencia virtual que consideren per-tinentes.

Artículo 50. Los integrantes del Sistema Nacional yde los Sistemas Locales, municipales y alcaldías pro-moverán la publicación de la información contenidaen la plataforma en formato de datos abiertos, confor-me a la Ley General de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública y la demás normatividad aplicable.

Artículo 54. El sistema de información y comunica-ción del Sistema Nacional y del Sistema Nacional deFiscalización será la herramienta digital que permitacentralizar la información de todos los órganos inte-grantes de los mismos, incluidos los órdenes de go-bierno federal, estatal y, eventualmente, municipal yalcaldías.

Artículo 57. …

El informe anual a que se refiere el párrafo anterior de-berá ser aprobado como máximo treinta días previos aque culmine el periodo anual al periodo de gestiónque corresponda a de la presidencia en turno.

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 8, pá-rrafo segundo, 23, párrafo primero, 27, párrafo quinto,y 86, párrafo primero, de la Ley General de Respon-sabilidades Administrativas, para quedar como si-gue:

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Artículo 8. Las autoridades de la Federación y las en-tidades federativas concurrirán en el cumplimiento delobjeto y los objetivos de esta Ley.

El Sistema Nacional Anticorrupción establecerá lasbases y principios de coordinación entre las autorida-des competentes en la materia en la Federación, las en-tidades federativas y los municipios y alcaldías.

Artículo 23. El Comité Coordinador del Sistema Na-cional Anticorrupción deberá establecer los mecanis-mos para promover y permitir la participación de lasociedad en la generación de políticas públicas dirigi-das al combate a las distintas conductas que constitu-yen Faltas administrativas, mismo que deberán sermediante planes y programas anuales medibles, loscuales se reflejarán en un sistema de indicadoresque deberán ser públicos.

Artículo 27. …

Los entes públicos, los organismos autónomos fede-rales y locales, el Instituto Nacional Electoral y losorganismos públicos locales electorales, los Con-gresos Locales previo al nombramiento, ratificación,designación o contratación de quienes pretendan in-gresar al servicio público, colocarán dentro de lasconvocatorias que en su caso aplique el requisitopara consultar án el sistema nacional de ServidoresPúblicos y particulares sancionados de la Plataformadigital nacional, con el fin de verificar si existen inha-bilitaciones de dichas personas.

Artículo 86. El monto de la sanción económica im-puesta se actualizará, para efectos de su pago, en laforma y términos que establece el Código Fiscal de laFederación, en tratándose de contribuciones y aprove-chamientos, o de la legislación aplicable en el ámbitolocal.

Tercero. Se reforman y adicionan el artículo 43 párra-fo cuarto de la Ley Orgánica del Tribunal Federalde Justicia Administrativa para quedar como sigue:

Artículo 43. …

Las Comisiones Legislativas encargadas del dicta-men correspondiente deberán solicitar información alas autoridades, relativas a antecedentes penales y/oadministrativos que consideren necesarias para acre-ditar la idoneidad de las propuestas, así mismo rea-lizar la consulta obligada en el sistema nacionalde Servidores Públicos y particulares sanciona-dos de la Plataforma digital nacional, con el fin deverificar si existen inhabilitaciones de dichas per-sonas.

Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 38, numeral1, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. Los Consejeros Electorales deberán reunir los si-guientes requisitos:

a) A j) …

k) Deberá realizar la consulta al sistema nacionalde servidores públicos y particulares sancionadosde la plataforma digital nacional, con el fin de veri-ficar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

2. …

3. …

Transitorios

Primero. Que, en un plazo de 180 días a partir de lapublicación en la gaceta oficial, se armonicen las leyeslocales correspondientes en cada uno de los congresoslocales y se creen los órganos municipales y alcaldíaspara tener completo el Sistema Nacional Anticorrup-ción.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Notas

1 http://sna.org.mx/nosotros/#antecedentes

2 https://www.mgps.com.mx/wp-content/uploads/2018/06/Ar-

ti%CC%81culo-trimestral-Luis-Felipe-Ortiz-Cervantes-1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de noviembre de dos mil dieciocho.

Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca(rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 26 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ROMERO HERRERA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Las suscritas y los suscritos, diputados integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a laLXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto ‘por los artículos 72, inciso h),y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77,numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados,sometemos a consideración de esta soberanía, la ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, a efecto de constituir el Instituto Nacional parala Vigilancia y Evaluación de los Programas, Accio-nes y Políticas Públicas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La administración pública requiere un control del gas-to público eficiente, basado en metas y resultados, pa-ra este objetivo, es necesario un marco legal que esta-blezca los mecanismos de control interno y externosuficientes para vigilar el cumplimiento de objetivosde los programas y políticas públicas que implementeel gobierno federal.

Al día de hoy el marco constitucional, en términos dereferencias a la evaluación, es el siguiente:

La Constitución establece la evaluación en diversosrubros, aunque no existe una disposición expresaque ordene la evaluación de todas y cada una de lasacciones de gobierno planificadas, es decir, progra-mas y políticas públicas.

No existe alguna disposición que permita reglamentaren una ley ordinaria la existencia de un organismo(con independencia de su naturaleza jurídica) que eva-lúe y vigile el cumplimiento de los objetivos estable-cidos en cada programa y política pública nacional.

Las máximas referencias a la evaluación en el textoconstitucional son la siguiente:

Por su parte, los órganos de evaluación de progra-mas y políticas públicas de carácter constitucionalcon los que hoy cuenta el país son los siguientes:

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La Constitución contempla una serie de organismosencargados de evaluar las políticas públicas, entreellas, los programas sociales, en diferentes materias.

INEE. Instituto Nacional para la Evaluación de laEducación

Organismo público autónomo, con personalidad jurí-dica y patrimonio propio.

Corresponde al INEE evaluar la calidad, el desempe-ño y resultados del sistema educativo nacional en laeducación preescolar, primaria, secundaria y media su-perior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspon-dan a componentes, procesos o resultados del sis-tema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetaránlas autoridades educativas federal y locales para lle-var a cabo las funciones de evaluación que les co-rresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en és-ta, emitir directrices que sean relevantes para con-

tribuir a las decisiones tendientes a mejorar la cali-dad de la educación y su equidad, como factor esen-cial en la búsqueda de la igualdad social.

Esta es la ruta cronológica que se siguió para la crea-ción de este Instituto.

26 de febrero 2013. Publicado en el Diario Oficialde la Federación. Reforma constitucional en mate-ria educativa.

11 de septiembre de 2013. Se publica en el DiarioOficial de la Federación la Ley del Instituto Nacio-nal para la Evaluación de la Educación.

27 de enero de 2017. Publicado en el Diario Oficialde la Federación. Reformas en materia de responsa-bilidades de los servidores públicos, se armoniza elnombramiento del titular del órgano interno de con-trol al Sistema Nacional Anticorrupción.

Coneval. Consejo Nacional para la Evaluación dela Política de Desarrollo Social

Esta es la ruta cronológica que se siguió para la crea-ción de este Instituto.

24 de agosto de 2005. Mediante decreto publicadoen el Diario Oficial de la Federación, durante elmandato de Vicente Fox, se crea como un organis-mo descentralizado de la administración públicafederal, sectorizado de la Secretaría de DesarrolloSocial del Gobierno Federal.

16 de julio de 2007. Fue publicado el Estatuto Or-gánico del Consejo. Fue reformado en 2010, 2011 y2015. Ninguna de sus reformas es relativa a la au-tonomía constitucional.

10 de febrero de 2014. Mediante reforma constitu-cional publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción, durante el mandato de Enrique Peña Nieto, sele dio el carácter de órgano autónomo, con per-sonalidad jurídica y patrimonio propios. Consistióen la adición de un inciso C al artículo 26 de laCPEUM.

Sus normas transitorias están contempladas en el artí-culo vigésimo del Decreto:

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“La reforma al artículo 26 de esta Constitución en-trará en vigor al día siguiente de la publicación delpresente Decreto.

El Consejo General del Consejo Nacional para laEvaluación de la Política de Desarrollo Social de-berá integrarse dentro de los sesenta días naturalessiguientes a la entrada en vigor del presente Decre-to. Para dicho efecto, se deberán elegir dos conseje-ros por un periodo de dos años, dos por un .periodode tres años, dos por un periodo de cuatro años y unconsejero presidente por un periodo de cuatro años.En caso de que en el plazo referido no quede inte-grado el órgano constitucional referido y hasta suintegración, continuará en sus funciones el organis-mo descentralizado denominado Consejo Nacionalpara la Evaluación de la Política de Desarrollo So-cial.

Con excepción del secretario de Desarrollo So-cial, los integrantes del Comité Directivo del or-ganismo descentralizado referido en el párrafo an-terior, que se encuentren en funciones a la entradaen vigor del presente Decreto, podrán ser consi-derados para integrar el nuevo órgano autónomoque se crea.

El Congreso de la Unión deberá expedir la ley queregirá al órgano autónomo denominado ConsejoNacional para la Evaluación de la Política de Des-arrollo Social, dentro de los ciento veinte días natu-rales siguientes a la entrada en vigor del presenteDecreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley aque se refiere el párrafo anterior, el Consejo Nacio-nal para la Evaluación de la Política de DesarrolloSocial que se crea por virtud del presente Decreto,una vez instalado, ejercerá sus atribuciones y com-petencias conforme a lo dispuesto en el mismo y enel Decreto por el que se regula el Consejo Nacionalde Evaluación de la Política de Desarrollo Social,publicado en el Diario Oficial de la Federación el24 de agosto de 2005.”

2018, a la fecha. No ha sido aprobada y publicadala ley que regirá al órgano autónomo denominadoConsejo Nacional para la Evaluación de la Políticade Desarrollo Social.

El Consejo sigue teniendo el carácter de organismodescentralizado y en su integración participa el titularde la Sedesol.

Si bien estos organismos al día de hoy han logrado conéxito sus labores, se considera de vital importancia quese tenga un Instituto que evalué todas las políticas demanera que se logre una sinergia en la metodología deevaluación, con indicadores basados en la gestión pú-bica por resultado, donde existan diversos tipos de eva-luación, una metodología en el levantamiento de la in-formación y con indicadores de desempeño de maneraconjunta, además de que estos procesos se podríanaplicar a más espectros de la administración pública.

Para que este organismo sea funcional se vuelve prio-ritario que dentro de su marco normativo se le dote deautonomía, con un marco institucional que le permitaser ajeno a las instituciones y programas que le tocaraevaluar. Es por eso que en la presente iniciativa se pro-pone que el Instituto sea un organismo constitucionalautónomo.

Este Instituto, utilizando de ejemplo el modelo chile-no del Ministerio de Planificación y Cooperación, ten-dría tres mediciones principales;

1. Revisiones del programa a evaluar.

2. Evaluaciones de Impacto.

3. Revisiones de Gasto.

Y también como en Chile, que sea un Instituto que ha-ga su evaluación con la sociedad civil, para llevar a ca-bo estas evaluaciones se hará una licitación nacionaldonde tres instituciones académicas o miembros de lasociedad civil, con reconocimiento nacional, sean losencargados de llevar a cabo estas evaluaciones.

Se vuelve muy importante que participen la sociedadcivil y la academia para que este nuevo instituto no sevuelva un ente burocrático más sino el puente de eva-luación conjunta con la sociedad.

Al crear este organismo se busca por un lado hacermás eficiente, el uso de los recursos públicos, con unametodología de la evaluación, que logre detectar todosaquellos programas, que nos están cumpliendo con lasmetas del Plan Nacional de Desarrollo.

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La instauración de este Instituto busca aprovechar loscasos exitosos de evaluación como ha sido el Coneval,que incluso ha recibido premios internacionales por sulabor, pero al haber sido enfocado únicamente en polí-ticas sociales e identificación de pobreza, no tiene lacapacidad de verificar todos los esfuerzos del ejecuti-vo federal, el planteamiento es integrar en un solo ins-tituto todos los esfuerzos de evaluación.

Esta iniciativa, lo que busca es que las actividades yprogramas que realice el ejecutivo federal, puedan me-dirse por los resultados en su ejecución y detectar si enalguno de los procesos de aplicación se están come-tiendo errores, ya sea en la toma de decisiones, en laejecución o en el alcance del programa o política pú-blica. Con esto se busca auxiliar a la mejora continuay profesionalización del ejercicio del PND. Así comotambién detectar casos de éxito que puedan ser ejem-plo Nacional e Internacional.

Este Instituto tendrá que ser un motor para la mejorade la gestión, ya que al realizar sus funciones estarápromoviendo un aprendizaje institucional, su labor se-rá clave para que por medio de la evaluación y análi-sis de los resultados, se tenga una mejora de la gestiónpública, todo esto en beneficio de los ciudadanos.

La idea de integrar los esfuerzos de evaluación de la-administración pública federal surge de la búsqueda demaximizar los recursos, tener una estrategia clara quepromueva una evaluación despolitizada, con objetivostécnicos lejos de los enconos políticos y posiciones departido.

Una tarea en donde se busca dotar a este nuevo órga-no de herramientas técnicas para la realización de suslabores y que tendrá que contar con la colaboracióncontinúa de la sociedad civil y de la academia. Todoesto en aras de conseguir un sistema de evaluaciónconfiable, que apoye la gestión, el análisis de la asig-nación de recursos, los resultados y el impacto que tie-ne cada acción en beneficio de la sociedad.

Este proyecto de cambios constitucionales busca tam-bién que la evaluación se genere al menor costo posi-ble, por eso la propuesta de integrar todos los organis-mos de evaluación e información. Pero el ahorro nosólo se genera en la integración, también se da, al apo-yar al ejecutivo, al priorizar el uso del gasto público enbase a resultados. Es una herramienta que ayuda en el

diseño e implementación de las políticas públicas enbase a le experiencia que da la evaluación.

La evaluación también genera una rendición de cuen-tas constante que integra a la academia y a la sociedadcivil, con esto se alcanza la meta de un sistema conamplia participación ciudadana, transparencia en eluso de los recursos públicos y fortalece un modelo ins-titucional de ejecución de las políticas públicas.

Esta evaluación es necesaria ya que el pasado nos hademostrado que a pesar de los esfuerzos y el inmensogasto público para solucionar problemas tan gravescomo lo son la inseguridad o la pobreza, esos proble-mas persisten incluso se han agudizado, es desde laevaluación que podremos identificar patrones de eje-cución y errores que han llevado en la práctica a gene-rar un gasto y no una solución a diferentes problemá-ticas que atañen a todos.

Para que existan mecanismos efectivos de control in-terno y externo suficientes para vigilar el cumplimien-to de objetivos de los programas y políticas públicasque implemente el gobierno federal es necesaria unareforma constitucional.

El Plan Nacional de Desarrollo es actualmente el ins-trumento normativo que define la ruta que seguirán laspolíticas públicas nacionales, y contempla los progra-mas de gobierno que serán implementados.

Se encuentra previsto en el artículo 26 constitucional,apartado A, en correlación con los artículos 25, 27 y28 constitucionales.

Con esta reforma se plantea:

Crear un nuevo Instituto. Reformando los incisosB y C del artículo 26, además del 3o. constitucional,que contemple este nuevo instituto.

Objetivo principal: Dotarlo de atribuciones sufi-cientes para determinar incumplimientos en los ob-jetivos de los programas, mejorar sus procesos, y ensu caso, dar vista a los órganos de control interno delas dependencias, a la Auditoría Superior de la Fe-deración y al ministerio público federal.

Su integración debe ser ajena la intervención delEjecutivo Federal, mediante un procedimiento vin-

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culado al legislativo y con la participación de la so-ciedad civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se propone lasiguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 3o., párrafo ter-cero, fracción IX; y 26, apartados B y C, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, a efecto de constituir un Instituto Nacionalpara la Vigilancia y Evaluación de los Programas,Acciones y Políticas Públicas

Único. Se reforman los artículos 3o., párrafo tercero,fracción IX; y 26, apartados B y C, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar como sigue:

Artículo 3o. ....

I. …

VIII. …

IX. Para garantizar la prestación de servicioseducativos de calidad, se crea el Sistema Nacio-nal de Evaluación Educativa. La coordinaciónde dicho sistema estará a cargo del organismopúblico autónomo a que se refiere el artículo 26de esta Constitución.

Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, eldesempeño y resultados del sistema educativonacional en la educación preescolar, primaria,secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que co-rrespondan a componentes, procesos o resul-tados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se suje-tarán las autoridades educativas federal y lo-cales para llevar a cabo las funciones de eva-luación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y con baseen ésta, emitir directrices que sean relevantespara contribuir a las decisiones tendientes amejorar la calidad de la educación y su equi-dad, como factor esencial en la búsqueda dela igualdad social.

Artículo 26.

A. ...

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de In-formación Estadística y Geográfica cuyos datos seránconsiderados oficiales. Para la Federación, las entida-des federativas, los municipios y las demarcaciones te-rritoriales de la Ciudad de México, los datos conteni-dos en el Sistema serán de uso obligatorio en lostérminos que establezca la ley.

La coordinación de dicho sistema estará a cargo delorganismo público autónomo a que se refiere elapartado C del presente artículo. La ley establece-rá las bases de organización y funcionamiento delSistema Nacional de Información Estadística y Ge-ográfica, de acuerdo con los principios de accesibi-lidad a la información, transparencia, objetividad eindependencia.

El organismo calculará en los términos que señalela ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualiza-ción que será utilizada como unidad de cuenta, ín-dice, base, medida o referencia para determinar lacuantía del pago de las obligaciones y supuestosprevistos en las leyes federales, de las entidades fe-derativas y la Ciudad de México, así como en lasdisposiciones jurídicas que emanen de todas las an-teriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Uni-dades de Medida y Actualización se consideraránde monto determinado y se solventarán entregandosu equivalente en moneda nacional. Al efecto, debe-rá multiplicarse el monto de la obligación o su-puesto, expresado en las citadas unidades, por elvalor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

C. El Estado contará con un Instituto Nacional pa-ra la Vigilancia y Evaluación de los Programas, Ac-ciones y Políticas Públicas, que será un órgano au-tónomo, con personalidad jurídica y patrimonio

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propios, al que le corresponderá, en términos de es-ta Constitución y la ley:

a. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los obje-tivos de los programas, acciones y políticas pú-blicas que se desprendan del Plan Nacional deDesarrollo, para lo cual definirá la metodologíaa seguir en la:

i. Evaluación del diseño;

ii. Evaluación del proceso;

iii. Evaluación de la gestión;

iv. Evaluación del desempeño;

v. Evaluación del impacto, y

vi. Evaluación del gasto.

b. Evaluar el cumplimiento de los objetivos na-cionales en materia de seguridad pública y pro-tección ciudadana, así como proponer alternati-vas de solución a los problemas identificados;

c. Evaluar el cumplimiento de los objetivos na-cionales que fomenten el desarrollo económico yproponer alternativas de solución a los proble-mas identificados;

d. Evaluar el cumplimiento de los objetivos nacio-nales para la conservación del medio ambiente ydesarrollo sustentable, así como proponer alter-nativas de solución a los problemas identificados;

e. Normar y coordinar el Sistema Nacional de In-formación Estadística y Geográfica a que se re-fiere el apartado B del presente artículo;

f. Coordinar el Sistema Nacional de EvaluaciónEducativa a que se refiere el artículo 3o., párra-fo tercero, fracción IX de esta Constitución. Yevaluar la calidad, el desempeño y resultados delsistema educativo nacional en la educación pre-escolar, primaria, secundaria y media superior;

g. Regular la captación, procesamiento y publi-cación de la información que se genere y prove-er a su observancia;

h. Hacerse cargo de la medición de la pobreza yde la evaluación de los programas, objetivos, me-tas y acciones de la política de desarrollo social;

i. Emitir resoluciones de carácter vinculante pa-ra los ejecutores de los programas, acciones y po-líticas públicas, con el fin de mejorar sus proce-sos;

j. Dar vista a los órganos competentes del Siste-ma Nacional Anticorrupción, a la Auditoría Su-perior de la Federación y al Ministerio PúblicoFederal, para que determinen las responsabili-dades y sanciones que correspondan.

La ley establecerá las formas de coordinación delórgano con las autoridades federales, locales y mu-nicipales para el ejercicio de sus funciones; y defi-nirá los mecanismos de participación de la sociedadcivil y la academia en los procesos de evaluación.

Su máximo órgano de dirección será el Consejo Ge-neral, se integrará por un presidente y seis conseje-ros, y concurrirán, con voz pero sin voto, los titula-res de las secretarías de Estado y de las entidadesparaestatales del Poder Ejecutivo. Durarán en sucargo siete años y no podrán ser reelectos. Seránelectos por el voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes de la Cámara de Diputados, ysu sustitución será escalonada mediante el procedi-miento que determine la ley. El nombramiento po-drá ser objetado por el Presidente de la Repúblicaen un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere,ocupará el cargo de consejero la persona nombra-da por la Cámara de Diputados. Sólo podrán serremovidos de sus funciones en los términos del Tí-tulo Cuarto de esta Constitución.

El presidente del Consejo General presentaráanualmente a los Poderes de la Unión un informede actividades. Comparecerá ante las Cámaras delCongreso en los términos que disponga la ley.

Los consejeros deberán cumplir los siguientes re-quisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y es-tar en pleno goce de sus derechos civiles y políti-cos;

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II. Ser mayor de treinta y cinco años;

III. Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito doloso que amerite pena deprisión por más de un año;

IV. Poseer título profesional;

V. Haberse desempeñado, cuando menos cincoaños, en forma destacada en actividades profe-sionales, de servicio público o académicas sus-tancialmente relacionadas con materias afines alas del diseño, implementación, evaluación o vi-gilancia de acciones, programas o políticas pú-blicas;

VI. Acreditar los conocimientos técnicos necesa-rios para el ejercicio del cargo;

VII. No pertenecer a algún partido político o ha-ber sido candidato a ocupar un cargo público deelección popular en los tres años previos a sunombramiento; y

VIII. No haber sido secretario de Estado, fiscalgeneral de .la República, senador, diputado fede-ral o local, gobernador de algún estado, jefe degobierno de la Ciudad de México, o titular de ór-gano constitucional autónomo, durante tres añosprevios a su nombramiento.

Los consejeros se abstendrán de desempeñar cual-quier otro empleo, trabajo o comisión públicos oprivados, con excepción de los cargos docentes; es-tarán impedidos para conocer asuntos en que ten-gan interés directo o indirecto, en los términos quela ley determine.

Quienes hayan fungido como consejeros no podrándesempeñar cargos en los poderes públicos, ni serpostulados a cargos de elección popular, durantelos tres años siguientes a la fecha de conclusión desu encargo.

El titular del órgano interno de control del Institu-to será designado por la Cámara de Diputados conel voto de las dos terceras partes de sus miembrospresentes, en la forma y términos que determine laley. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser re-electo por una sola vez. Mantendrá la coordinación

técnica necesaria con la Auditoría Superior de laFederación y los órganos que conforman el SistemaNacional Anticorrupción.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir laley que regirá al órgano autónomo dentro de los se-senta días naturales siguientes a la entrada en vigor delpresente Decreto.

El Congreso de la Unión realizará las adecuacionesnecesarias al marco jurídico nacional conforme al pre-sente Decreto dentro de los sesenta días naturales si-guientes a su entrada en vigor.

Tercero. El Ejecutivo federal hará las adecuacionesconducentes a su marco normativo, para armonizarlo alo dispuesto por el presente Decreto y la ley de la ma-teria, dentro de los sesenta días naturales siguientes ala entrada en vigor de esta última.

Cuarto. El Consejo General del Instituto Nacional pa-ra la Vigilancia y Evaluación de los Programas, Ac-ciones y Políticas Públicas deberá integrarse dentro delos sesenta días naturales siguientes a la entrada en vi-gor de la ley a que se refiere el transitorio Segundo an-terior. Para asegurar la renovación escalonada de losintegrantes, los primeros nombramientos se realizaránpor los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de dos años;II. Dos nombramientos por un periodo de tres años;

III. Dos nombramientos por un periodo de cuatroaños, y

IV. El nombramiento del Consejero Presidente porun periodo de seis.

Quinto. Los actuales integrantes del Instituto Nacio-nal para la Evaluación de la Educación, del InstitutoNacional de Información Estadística y Geográfica, ydel Consejo Nacional de Evaluación de la Política deDesarrollo Social, podrán participar en el proceso deselección para formar parte del Consejo General del

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Instituto Nacional para la Vigilancia y Evaluación delos Programas, Acciones y Políticas Públicas.

Sexto. En tanto el Congreso de la Unión expide la Leya que se refiere el transitorio Segundo anterior, el Ins-tituto Nacional para la Evaluación de la Educación, elInstituto Nacional de Información Estadística y Geo-gráfica, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Po-lítica de Desarrollo Social, ejercerán sus atribucionesy competencias conforme a lo dispuesto en las leyes ydecretos que los regulan.

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.

Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS, A CARGO DE

LA DIPUTADA ROSALINDA DOMÍNGUEZ FLORES, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

La que suscribe, Rosalinda Domínguez Flores, diputa-da a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta asamblea la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma y adicionan diversas disposiciones de la Ley deOrganizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente

Consideraciones

La organización de los productores rurales, es la pie-dra angular en el proceso de desarrollo de las activida-

des pecuarias. Es una condición necesaria para asegu-rar el escalamiento de la productividad y competitivi-dad de la producción primaria, hasta la consecución devalor agregado y mejores mercados que abonan a lacapitalización y crecimiento económico, principal-mente de los pequeños y medianos productores.

Lo anterior, obliga en la actualidad a revisar y actuali-zar el marco normativo que enmarca las actuales for-mas de organización, a fin de que cumpla con los pos-tulados de la constitución política de los estadosunidos mexicanos y con los tiempos actuales de liber-tad y democracia, para que coadyuve a potencializar eldesarrollo de la ganadería nacional.

La Ley de Organizaciones Ganaderas en varios de susartículos contradice el primer párrafo del artículo no-veno de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos que a la letra señala:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de aso-ciarse o reunirse pacíficamente con cualquier obje-to lícito; pero solamente los ciudadanos de la Repú-blica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntospolíticos del país. Ninguna reunión armada, tienederecho de deliberar.”

Con esto, obstaculiza la libre asociación de los pro-ductores, impone candados a la libre realización deproyectos colectivos, al acceso de los programas de fo-mento a esta importante actividad y dificulta el que sepueda cumplir con la trazabilidad del ganado, con loque imposibilita el cumplimiento de medidas de ino-cuidad alimentaria, otorga el monopolio de funcionespropias del gobierno federal a favor de una organiza-ción denominada “Confederación Nacional de Organi-zaciones Ganaderas” (CNOG), en perjuicio de los de-rechos constitucionales de los ganaderos no afiliados adicha organización.

Esta ley que data de 1999, se redactó para un Méxicodistinto, en el que el gobierno buscaba el voto corpo-rativo y el control con fines políticos de los producto-res, hoy la mayoría de los mexicanos aspiramos a te-ner un México plural, donde tengan cabida lasdistintas voces y la asociación libre sea una realidad.

Por ejemplo, el artículo 10 de la Ley de Organizacio-nes Ganaderas, solo reconoce a la Confederación Na-cional de Organizaciones Ganaderas como organiza-

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ción “única” que “representa “a todos los ganaderos deeste país y concesiona monopolizando todos los servi-cios y obligaciones que le corresponden a Secretaríade Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación (Sagarpa). Discriminando, cooptando yexigiendo cuotas pecuniarias extraordinarias a la ley, alos productores no afiliados a esa organización. Utili-zando este monopolio como herramienta de coacciónpolítica, económica y de poder, pasando por encima delos derechos de quienes tienen sus propias ideas y for-mas de organización.

Desde la década de los sesentas pequeños y medianosproductores, por libre albedrio han decidido organizar-se en asociaciones locales, al margen de la CNOG, dehecho, actualmente más del 70% de los ganaderos denuestro país se encuentran fuera de esta organizaciónoficialista.

Al respecto, ante el interés superior de respetar el es-píritu de libre asociación consagrado en la constitu-ción y que sirva este para mejorar las condiciones so-ciales y económicas de los actores rurales del sectorganadero, se impone el interés sano, genuino de ade-cuar el marco normativo para hacerlo acorde con losrequerimientos actuales y optimizar el desarrollo de laganadería.

Esta iniciativa, propone el rescate del espíritu del artí-culo nueve de la constitución y se corrija el actual mo-nopolio que reserva y concesiona con exclusividad,las funciones del estado a un organismo “cúpula” de-nominado “Confederación Nacional de Organizacio-nes Ganaderas”, de acuerdo a los postulados estableci-dos por la actual ley y su reglamento y queevidentemente es excluyente de la voluntad autónomay libre de los ganaderos de este país para asociarse co-mo mejor les parezca dentro de los cauces y derechosque la constitución les otorga.

Por lo que proponemos las modificaciones a la Ley deOrganizaciones Ganaderas que se muestran en la si-guiente tabla:

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Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades otor-gadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, nu-meral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados; someto a la consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan, reforman y dero-gan, diversas disposiciones de la Ley de Organiza-ciones Ganaderas

Único. Se adicionan una fraccione IV Bis al artículo4o. y un tercer párrafo al artículo 10; se reforman lasfracciones IV, IX, XV, XVI del artículo 4o., los artícu-los 9, 10, 11, 12, 18 y se derogan los párrafos segundodel artículo 10, segundo del artículo 25 y segundo delquinto transitorio, todos de la Ley de OrganizacionesGanaderas, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entiendepor:

I. a III. …

IV. Confederación de Organizaciones Ganaderas:organización que agrupa a uniones ganaderas regio-nales, generales o estatales y especializadas;

IV Bis. a Confederaciones Regionales de Organiza-ciones Ganaderas: organización que agrupa a las

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uniones ganaderas regionales, generales o estatalesy especializadas, conforme al artículo novenoConstitucional.

V. a X. …

IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ga-naderas locales generales y especializadas, las unio-nes ganaderas regionales generales o estatales y es-pecializadas y la Confederaciones de OrganizacionesGanaderas, todas ellas debidamente constituidas enlos términos de esta ley;

XV. Unión ganadera regional general: organizaciónque agrupa a asociaciones ganaderas locales, gene-rales en una región ganadera o en un estado; y

XVI. Unión ganadera regional especializada: orga-nización que agrupa a asociaciones ganaderas loca-les especializadas en una región ganadera o en unestado.

Artículo 9o. Las uniones ganaderas regionales genera-les o estatales y especializadas, se constituirán libre-mente, conforme al artículo sexto de esta ley, con aso-ciaciones ganaderas locales generales o especializadas,de una región ganadera o de un estado, y tengan comomínimo tres meses de funcionamiento, contado a partirde la fecha de su registro por parte de la secretaría.

Artículo 10. La Confederación de Organizaciones Ga-naderas registrada por la Secretaría, se integrará conlas uniones ganaderas regionales, generales o estatalesy especializadas.

(Se deroga)

A su vez, los ganaderos podrán formar confederacio-nes nacionales o regionales, que podrán registrarse an-te la Secretaría conforme a esta Ley y su reglamento.

Artículo 11. Sin perjuicio de las organizaciones a lasque se refiere la fracción IX del artículo 4o. de este or-denamiento, se podrán constituir organizaciones na-cionales de productores por rama especializada o porespecie producto, las cuales gozarán de autonomía entérminos del presente ordenamiento y tendrán en todotiempo el derecho de asociarse, de conformidad con elreglamento de esta ley.

Artículo 12. Las organizaciones ganaderas debida-mente registradas ante la Secretaría, podrán pro-mover por si mismas ante el gobierno federal, losproyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cum-plir las finalidades que esta ley determina.

Artículo 18. La liquidación estará a cargo de al menosun representante de la Secretaría, y otro de la organi-zación ganadera de que se trate, conforme al procedi-miento que establezca el reglamento.

Artículo 25. …

(Se deroga)

Transitorio Quinto. …

(Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente decre-to, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modifi-car el Reglamento de la Ley de Organizaciones Gana-deras, en un término que no exceda los 60 díasnaturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputada Rosalinda Domínguez Flores (rúbrica)

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria133

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QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PE-NAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO SEBASTIÁN AGUI-LERA BRENES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

El suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, diputado inte-grante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIVLegislatura de la Cámara de Diputados del Congresode la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los ar-tículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción Idel Reglamento de la Cámara de Diputados, presento aesta asamblea, iniciativa que adiciona el artículo 287Bis y un Capítulo III al Título Decimoctavo del Có-digo Penal Federal, referente al desplazamiento for-zado interno, suscrita por el diputado SebastiánAguilera Brenes, integrante del Grupo Parlamenta-rio de Morena.

Planteamiento del problema y argumentos que sus-tentan la iniciativa

A partir de la llamada guerra contra el narcotráfico em-prendida por el entonces presidente Felipe Calderón ycontinuada por el presidente actual Enrique Peña Nie-to, el territorio nacional entró en una grave crisis de in-seguridad y violencia, sobre todo en zonas rurales o co-munidades alejadas de las zonas poblacionales.

En México, a raíz de la violencia que sufrían por par-te de grupos armados o bien al quedar atrapadas enmedio de operativos militares, pobladores tuvieronque enfrentarse a la cruel realidad de abandonar sushogares y trasladarse a lo que consideraban zonas másseguras para ellos; este fenómeno es también conoci-do como desplazamiento forzado.

El desplazamiento forzado interno (en adelante DFI)es una terrible realidad que se está convirtiendo en unaforma de movilidad humana afectando a diferentespuntos de nuestro territorio nacional, perturbandodrásticamente sus condiciones de vida, dejándolos dela noche a la mañana sin un hogar, sin sus pertenen-cias, sin sus afectos y raíces.

En México, desde la década de los noventa, el númerode personas desplazadas ha aumentado de forma dra-mática. Según las cifras del Centro de Monitoreo deDesplazamientos Internos del Consejo Noruego paraRefugiados (IDMC por sus siglas en inglés), para el2016 existían aproximadamente 310 mil víctimas de

DFI en el país, la mayoría de ellas a causa de la vio-lencia en diferentes estados de la república mexicana.

Según el Informe Especial sobre DFI en México, ela-borado por la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos (CNDH), se reportaron la existencia de más de35 mil personas desplazadas en 25 entidades federati-vas. Asimismo, señaló que las causas del desplaza-miento estaban relacionadas con actos de violencia co-mo, por ejemplo, delincuencia, conflictos religiosos ypor tierras, así como desastres vinculados con fenóme-nos naturales.

En los últimos años, la movilidad de las personas,se relaciona principalmente con grupos armadosque están azotando diversas partes del territorionacional; esta violencia no se ha podido frenar porparte de las autoridades, lo que ha provocado des-protección de las víctimas.

La CNDH, en su Informe Especial sobre Desplazamien-to Forzado Interno en México presentado en el 2016, se-ñala a Tamaulipas como la entidad que tiene el mayornúmero de víctimas, contando con más 20 mil desplaza-dos, luego Chihuahua, Durango, Veracruz, Sinaloa, se-guidas de Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Chiapas.

Ahora bien, las causas que provocan el DFI no son ex-clusivas de México. Según el Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados (Acnur), al fina-lizar el año 2014 había 13,9 millones de personas en elmundo que se convirtieron en nuevos desplazados co-mo consecuencia de la violencia generalizada, los con-flictos o las violaciones de derechos humanos. Estosignifica que cada día del 2014, 42,500 personas sevieron obligadas a abandonar sus casas por esas razo-nes, lo cual implicó un crecimiento acelerado del DFI,alcanzando niveles sin precedentes.

Históricamente, a partir de las guerras mundiales, par-ticularmente desde la segunda, el DFI de personas hasido un tema de interés internacional. Hoy en día exis-te el convencimiento general de que el desplazamien-to interno, que afecta en todo el mundo a más de 25millones de personas, se ha convertido en uno de losfenómenos más trágicos de nuestros tiempos.

Ante la urgente necesidad de proteger a las personasde las atrocidades de la guerra, los Estados miembrosde la ONU adoptaron la Convención sobre el Estatuto

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de los Refugiados de 1951, manifestando la voluntadglobal de enfrentar el tema del DFI, principalmente apartir de la noción de la figura de refugiado.

Los Principios Rectores (o Principios Deng, en honora Francis Deng, ex representante especial del Secreta-rio General de la ONU sobre los Desplazados Internos,quien elaboró los principios) guardan la misma finali-dad de protección señalada en aquella Convención de1951, con la diferencia de que las personas víctimas deDFI buscan resguardo en otro lugar pero dentro de sumismo país de residencia.

De manera concreta estos principios definen a las per-sonas desplazadas internas como:

“… las personas o grupos de personas que se hanvisto forzadas u obligadas a escapar o huir de su ho-gar o de su lugar de residencia habitual, en particu-lar como resultado o para evitar los efectos de unconflicto armado, de situaciones de violencia gene-ralizada, de violaciones de los derechos humanos ode catástrofes naturales o provocadas por el ser hu-mano, y que no han cruzado una frontera estatal in-ternacionalmente reconocida”.

Desde fines del siglo pasado, la comunidad internacio-nal se preocupó por adoptar unos principios rectoresacordes con la situación de facto que se vivía en la re-alidad, por lo que fue la Comisión de Derechos Hu-manos del Consejo Económico y Social de las Nacio-nes Unidas la que el 11 de febrero de 1998 en su 54periodo de sesiones acogió los principios rectores quehabrían de fungir como marco en el ámbito interna-cional. Estos Principios recogen los derechos conteni-dos en varios instrumentos internacionales de dere-chos humanos y de derecho internacional humanitario,muchos de los cuáles ha suscrito México y por endeconstituyen derecho positivo en nuestro país, por loque deben ser considerados para la interpretación de lalegislación relativa a los derechos humanos, de acuer-do con lo dispuesto en los párrafos primero, segundo ytercero del artículo 1o., así como el 133 de la Consti-tución federal. Por tanto, a partir de estos principios yde las interpretaciones progresivas sobre el tema, sepuede identificar cuándo estamos en presencia de DFI.

A continuación se citan los dos principales principiosen los que nos basaremos para la elaboración de estainiciativa para la materia penal:

1. Las autoridades tendrán la obligación de respetarlas disposiciones del derecho internacional paraprevenir el desplazamiento.

2. Toda persona tiene derecho a ser protegida con-tra el desplazamiento arbitrario.

En esta tesitura, a pesar de la existencia de esta pro-blemática desde hace más de dos décadas, aun y cuan-do el número de personas y comunidades afectadaspor la misma va en aumento, no existe en México lanormatividad que reconozca el desplazamiento for-zado interno como un hecho generador de violacio-nes de derechos humanos y que a su vez lo sancio-ne penalmente.

En el año 2006, la Comisión Nacional para el Des-arrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) creó el Proyec-to para la Atención a Indígenas Desplazados con la fi-nalidad de sumar esfuerzos con instancias federales,estatales y municipales para contribuir al pronto retor-no a sus localidades de origen a la población indígenadesplazada.

Asimismo, no es desconocido para los diputados queintegramos la actual Legislatura de esta Cámara de Di-putados, sobre todo los que somos originarios del es-tado de Chihuahua, que este es un problema que afec-ta gravemente las zonas serranas de nuestra entidad ypor ende a sus pueblos indígenas, particularmente a losrarámuris como resultado de los índices de inseguri-dad que se han disparado recientemente en nuestra en-tidad. Hace algunas semanas, algunos diputados origi-narios de Chihuahua tuvimos la oportunidad deplaticar con representantes de este grupo de población,quienes hicieron de nuestro conocimiento la enormegravedad y sufrimiento que para ellos desencadena es-te problema; así como la necesidad de legislar en el te-ma. Por tanto, en función de la atención que requiereeste problema cuyo sufrimiento es resentido directa-mente, entre otros, por los rarámuris que habitan en miestado, una vez habiendo escuchado de viva voz lagravedad del problema en la sierra de Chihuahua, medi a la tarea a poner especial énfasis en el tema con elobjeto de apoyar a las comunidades desprotegidas detodo el país, especialmente de mi entidad federativa.

Ahora bien, para la elaboración de esta iniciativa esnecesario tener en cuenta los antecedentes más recien-tes de legislación en DFI, pues en el 2012 entró en vi-

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gor la Ley para la Prevención y Atención del Despla-zamiento Interno en el Estado de Chiapas, la cual inte-gra los Principios Rectores sobre el DFI de la ONU.Adicionalmente, establece la obligación de diseñar unPrograma Estatal para la Prevención y Atención delDesplazamiento Interno, así como un Consejo Estatalde Atención Integral al Desplazamiento Interno. Mien-tras que en julio de 2014 se publicó en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Guerrero la Leynúmero 487 para Prevenir y Atender el Desplazamien-to Interno en el estado de Guerrero que igualmente re-toma los aspectos principales de los citados PrincipiosRectores.

El desplazamiento forzado interno sólo se mencionaen algunos artículos de la Ley General de Víctimas,como una de las situaciones de vulnerabilidad en lasque se pueden encontrar las víctimas de violaciones asus derechos humanos, y que debe ser tenida en cuen-ta para su atención por parte de las autoridades, perono es suficiente para sancionar a quienes cometan ac-tos encaminados a generar el desplazamiento forzadode personas.

Acorde con lo anteriormente, no queda duda de que ennuestro país es indispensable y urgente la expediciónde una Ley General de Víctimas de DesplazamientoForzoso Interno en la cual se contemplen los mecanis-mos de protección y prevención de este fenómeno, asícomo los relativos al regreso, reasentamiento y reinte-gración de las comunidades afectadas en sus lugaresde origen. Sin embargo, como una manera de atendereste problema de manera inmediata y anticipando altrabajo que se debe de efectuar en torno a la mencio-nada Ley General, obedeceremos a la tipificación dedicho fenómeno como delito en el Código Penal Fede-ral, como un primer paso para prevenir y sancionar es-te problema respecto a los derechos de las personas yla reparación del daño.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentarante esta soberanía, el siguiente decreto por el que sereforma el Código Penal Federal.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 287 Bis y unCapítulo III al Título Decimoctavo del Código PenalFederal, para quedar como sigue:

Título Decimoctavo

Capítulo IIIDelito de Desplazamiento Forzado

Artículo 287 Bis. Al que sin derecho ni fundamento,mediante violencia o cualquier otro medio coactivo, sedirija contra una persona o un grupo de personas conel objeto de inducir a que abandonen su lugar de resi-dencia, se aplicará prisión de 6 a 12 años, y de 300 a600 días multa.

No se entenderá por desplazamiento forzado el movi-miento de población que realice la autoridad cuandotenga por objeto la seguridad de la población.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación, en el Diario Oficial de laFederación.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputado Sebastián Aguilera Brenes (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ES-TADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

Los que suscriben, diputados Flor Ivone Morales Mi-randa, Aleyda Alavez Ruiz, Xóchitl Zagal Ramírez,Simey Olvera Bautista, Ana María Rodríguez Ruiz,María Esther Mejía Cruz, Alfonso Ramírez Cuéllar,Javier Ariel Hidalgo Ponce y Daniel Gutiérrez Gutié-rrez, todos integrantes del Grupo Parlamentario deMorena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Di-

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putados del Congreso de la Unión, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artícu-los 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, sometemos a la consideración de estahonorable asamblea, la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto por la que se reforman y adicionan di-versas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, de confor-midad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito integraruna serie de modificaciones que se han propuesto pordiputados de la presente Legislatura. Este complemen-to es el resultado de una serie de audiencias y aporta-ciones de organizaciones de la sociedad civil, quienescon sentido crítico nos han proporcionado argumentosque sustentan sus propuestas. Asimismo, se han consi-derado algunos aspectos también de la LXIII Legisla-tura que se quedaron en iniciativas pendientes de dic-tamen, pero que son dignas de considerarse a partir delas correspondientes reflexiones que están planteadasen la exposición de motivos.

El objetivo de que el Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos contara con una Ley Orgánica, sur-gió desde 1979 cuando se buscó fortalecer la integra-ción, organización y composición del propio Congreso,señalando disposiciones específicas para ambas Cáma-ras en el marco de la reforma política de 1977. Fue asícomo el ordenamiento reguló aspectos relacionadoscon la organización interna, el inicio de las legislaturas,los periodos ordinarios, periodos extraordinarios y elfuncionamiento de la Comisión Permanente. De estamanera se establecieron procesos claros, lo cual hizoque la estructura organizacional le diera más firmeza alCongreso General, tomando en cuenta que los otrosdos Poderes de la Unión tenían sus respectivas leyesorgánicas, mientras que el Poder Legislativo federal ca-recía de una propia.

La primera ley orgánica estuvo vigente durante veinteaños, hasta que se presentó una nueva ley en 1999. És-ta tuvo su origen el 26 de mayo de 1999, cuando lossenadores Eduardo Andrade Sánchez, Sami David yJuan Ramiro Robledo Ruiz, así como los senadoresGabriel Jiménez Remus, Juan de Dios Castro Lozano,Ricardo García Cervantes, Francisco Xavier Salazar

Sáenz y Emilio Goicoechea Luna entregaron a la Co-misión Permanente dos iniciativas con reformas, adi-ciones con propuestas para derogar diversas disposi-ciones de la misma Ley Orgánica del Congreso.Dentro de ese mismo periodo extraordinario, la Cáma-ra de Diputados envió al Senado de la República parasu revisión constitucional, una minuta con reformas ala Ley Orgánica del Congreso con diversas reformaspara su estudio y dictamen.

Considerando tanto las dos iniciativas presentadas porsenadores, como como una minuta de la colegisladora,el Senado de la República organizó una serie de reu-niones con las comisiones involucradas, así como al-gunas en conferencia con la Cámara de Diputados afin de obtener las opiniones, tanto de ambas Cámarascomo de los legisladores y grupos parlamentarios ensu conjunto para obtener como producto final una nue-va Ley Orgánica que se promulgó el 3 de septiembrede 1999, abrogando así la ley homóloga publicada enmayo de 1979 y todas sus reformas y adiciones, publi-cadas en diciembre de 1981 y julio de 1994.

Desde su publicación, la Ley Orgánica del CongresoGeneral vigente ha tenido 41 reformas que han sidoproducto de la discusión de legisladores en el queha-cer cotidiano por diferentes causas. En un primer casoes por desavenencias, inconsistencias o propuestas pa-ra mejorar la redacción a fin de no dejar a la interpre-tación. En un segundo caso por reformas constitucio-nales que ameritan un trabajo de armonización y evitarcontradicciones jurídicas. Un tercer caso es por refor-mas a los artículos 39 y 90, en donde se establecen lascomisiones legislativas y que al inicio de una legisla-tura con frecuencia se determina hacer cambios poracuerdo de las Juntas de Coordinación Política en ca-da una de las cámaras. En este último supuesto, cabeaclarar que las reformas a los artículos 39 y 90, son lasúnicas modificaciones que se hacen a una Ley sin con-tar con un dictamen previo, sino que ha prevalecido elacuerdo de los órganos de gobierno de las Cámaras.Además, se privilegia la posibilidad de que cada cá-mara puede, sin intervención de la otra, dictar resolu-ciones económicas relativas a su régimen interior, con-forme a lo que dispone el artículo 77 de laConstitución.

A efecto de que en esta iniciativa quede plasmada latransición del ordenamiento que rige el funcionamien-to del Congreso, es que se hará una descripción sucin-

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ta de cada uno de los cambios que se han suscitado enestos 19 años.

Primera reforma. Después de la publicación de la leyen comento, misma que abrogó la anterior de 1979, el31 de diciembre de 1999 se publicó una reforma al ar-tículo cuarto transitorio para adelantar las fechas esta-blecidas en los artículos 112 y 113 relacionados con laentrada en funciones de la contraloría del Senado de laRepública para el primero de enero del año 2000, enlugar del 1 de septiembre de ese mismo año.

Segunda reforma. El 9 de octubre de 2000, se refor-ma el artículo 39 para crear trece comisiones ordina-rias. A saber, las comisiones de:

• Ciencia y Tecnología;

• Cultura;

• Desarrollo Rural;

• Fortalecimiento del Federalismo;

• Juventud y Deporte;

• Participación Ciudadana;

• Pesca;

• Población, fronteras y Asuntos Migratorios;

• Radio, Televisión y Cinematografía;

• Recursos Hidráulicos;

• Salud;

• Transportes, y

• Vivienda;

Tercera reforma. El 7 de diciembre de 2001, deriva-do de la reforma constitucional que modifica el artícu-lo 79 en su totalidad para crear la Auditoría Superiorde la Federación, se reforma en la Ley Orgánica el ar-tículo 40 para cambiar el nombre de la Comisión deVigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, por lade Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior dela Federación.

Cuarta reforma. El 29 de septiembre de 2003, se re-forma el artículo 34 para facultar a la Junta de Coordi-nación Política (Jucopo) para analizar y aprobar el in-forme de ejecución del presupuesto de la Cámara, enlugar de ponerlo a consideración del pleno. Asimismo,a partir de los acuerdos suscritos entre el Distrito Fe-deral, la federación y los estados aledaños al distritofederal y consecuencia de la reforma constitucional alartículo 122 de 1996, las acciones en materia de segu-ridad que se asumen en el país, así como la transfor-mación de la Secretaría de Comercio y Fomento In-dustrial en la Secretaría de Economía, se reforma elartículo 39 de la Ley para crear tres Comisiones, las deSeguridad Pública, Desarrollo Metropolitano y deEconomía.

Quinta reforma. El 29 de abril de 2004, se reformanlos artículos 117 y 118 de la ley para puntualizar la se-de en que se habrán de desarrollar los trabajos de laComisión Permanente en cada uno de los recesos, yaque con anterioridad no estaba señalado con precisión,de manera que ahora sí se especifica que el primer re-ceso es en la Cámara de Diputados y el segundo en laCámara de Senadores. La otra modificación es paraprivilegiar que cada Cámara puede designar de legis-ladores mediante un proceso de votación y asignaciónde quienes asistirán a la Comisión Permanente, en lu-gar de que se hiciera en una sesión de Congreso Ge-neral a la que tenían que acudir todos los legisladores.

Sexta reforma. El 10 de mayo de 2004, se reforma elartículo 49 a fin de establecer en la ley la creación delCentro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustenta-ble Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados.

Séptima reforma. El 3 de diciembre de 2004, se re-forma el artículo 3o. para establecer que cada una delas Cámaras tendrá que elaborar su propio reglamentoy disposiciones internas sin intervención de la otra yque en tanto cada una de las Cámaras del Congreso ex-pide su propio reglamento, seguirían siendo aplica-bles, en lo que no se opongan a la ley vigente, las dis-posiciones en vigor del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos.

Octava reforma. El 8 de marzo de 2005, se reformanlos artículos 4 y 6 de la ley derivado de la reformaconstitucional al artículo 65, publicada el 2 de agostode 2004, en la que se modifica la fecha en que debe

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iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones seña-lando el 1 de febrero en vez del 15 de marzo y esta-blece el día y hora en que el Congreso General deberáreunirse para iniciar ese segundo periodo en la nuevafecha.

Novena reforma. El 3 de agosto de 2005, se reformael artículo 49 de la Ley para crear el Centro de Estu-dios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad deGénero. La determinación se tomó a partir de la De-claración y Plataforma de Acción de Beijing, en sep-tiembre de 1995, en la que se reconoce que el adelan-to de la mujer y el logro de la igualdad entre la mujery el hombre son una cuestión de derechos humanos yuna condición para la justicia social que no deben en-cararse aisladamente como un problema de la mujer.

Décima reforma. El 30 de diciembre de 2005, se re-formó el artículo 90 de la Ley para crear la Comisiónde Seguridad Pública en el Senado de la República,derivado de la publicación de Ley General que esta-blece las Bases de Coordinación del Sistema Nacionalde Seguridad Pública.

Undécima reforma. El 23 de enero de 2006, en con-secuencia de la reforma al artículo 90 de la ley y paratener una comisión competente en la misma materiapara dictaminar asuntos de la misma materia, se refor-ma el artículo 39 para crear las Comisiones de FunciónPública y de Seguridad Pública en la Cámara de Dipu-tados.

Duodécima reforma. El 30 de marzo de 2006 se re-forman los artículos 24, 34, 36 y 38 de la ley comoconsecuencia de la realidad que estaba viviendo elCongreso al darse una correlación de fuerzas diferen-te. Conforme al avance de la democracia, fue necesa-rio modificar el ordenamiento para facilitar la toma dedecisiones. Por ello, esta reforma estableció: La obli-gación de los grupos parlamentarios para publicar sucorrespondiente agenda legislativa a partir de la cualse deberían formular las iniciativas y proposicionespresentados por los legisladores. También, dio la op-ción a los propios grupos parlamentarios para suscribiracuerdos y, en función de las agendas, presentar ac-ciones legislativas conjuntas. También, la reforma fa-culta a la Junta de Coordinación Política para que im-pulse los acuerdos de mayoría con el propósito deagilizar el proceso legislativo. Finalmente, faculta a laConferencia para la Dirección y Programación de los

Trabajos Legislativos a establecer un programa legis-lativo con base en las agendas de los grupos parla-mentarios para el desahogo e integración del orden deldía, debates, discusión y deliberaciones.

Decimotercera reforma. El 31 de marzo de 2006 sereformó la ley argumentando que la Ley Orgánica delCongreso de 1979, abrogada por la actual, establecía enel artículo 40 la existencia de la Comisión de Régimen,Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, como un ór-gano camaral en el que debían estar representados to-dos los grupos parlamentarios y se encargaría de resol-ver las iniciativas legislativas relativas al régimenpolítico. Desde 1994, en una de las reformas, se supri-mió el término inicial “régimen” bajo el supuesto deque se prestaría a confusión con las tareas de la enton-ces recién creada Comisión de Régimen Interno y Con-certación Política (CRICP). Sin embargo, se consideróque esa facultad de la Comisión de Reglamentos paraconocer sobre el régimen jurídico de la Cámara de Di-putados, no le fue enajenada por la CRICP, de maneraque a partir de ese momento se creó un vacío en cuan-to a la existencia de una comisión que viera lo relativoa los asuntos del régimen político, por lo tanto, se con-sideró de fundamental importancia recuperar en la Leyvigente el término “Régimen”. Al modificar el artículo,se consideró también señalar como atribución de lamisma Comisión el elaborar el dictaminen correspon-diente para la entrega de las distinciones que se otor-guen a nombre de la Cámara de Diputados.

Decimocuarta reforma. El 13 de septiembre de 2006se reforman los artículos 17, 21 y 31 de la ley. Las re-formas fueron, en el artículo 17, para establecer en laMesa Directiva un secretario por cada uno de los gru-pos parlamentarios, así como establecer la alternanciaentre los grupos parlamentarios para ocupar la Presi-dencia de la Mesa Directiva en orden decreciente con-siderando el número de diputados de cada grupo. Elartículo 21 se reformó para establecer el voto ponde-rado en la toma de decisiones dentro de la Mesa Di-rectiva y señalar de manera expresa que quien habráde ejercer el voto ponderado será el vicepresidente. Lareforma al artículo 31 estableció que la Convocatoriapara integrar la Junta de Coordinación Política la rea-lice el coordinador del grupo parlamentario con mayornúmero de legisladores.

Decimoquinta reforma. El 5 de diciembre de 2006 sereformaron los artículos 39 y 43 de la ley. En el primer

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caso, la reforma consistió en separar la Comisión deJusticia y Derechos Humanos en dos comisiones, unade justicia y otra de derechos humanos. En el caso delartículo 43, las reformas fueron tres: se señaló que lasComisiones de Hacienda y Presupuesto y Cuenta Pú-blica podrían tener más de 30 integrantes; que cuandoun diputado se separe del grupo parlamentario al quepertenece, el coordinador del propio grupo puede de-signar a otro legislador en su lugar y finalmente, quelos integrantes de la Mesa Directiva no pueden formarparte de las comisiones.

Decimosexta reforma. El 15 de noviembre de 2007 seañade un artículo transitorio para facultar a la Cámarade Diputados para emitir la convocatoria la integra-ción del Consejo General del Instituto Federal Electo-ral, así como los nombres, tanto del presidente conse-jero, como de los consejeros electorales. Todo elloderivado de la reforma constitucional del 13 de no-viembre de 2007.

Decimoséptima reforma. El 24 de diciembre de 2007se reforma el artículo 53 para establecer de maneraclara las atribuciones de la Contraloría Interna de laCámara de Diputados y señalar con precisión sus fun-ciones y atribuciones. Asimismo se crean las Direccio-nes Generales de Auditoría, Control y Evaluación, ylas de Quejas, Denuncias e Inconformidades.

Decimoctava reforma. El 21 de abril de 2008 se re-forma el artículo 46 de la Ley para constituir el Comi-té de Decanos como un órgano de consulta para la Ju-copo y la Mesa Directiva.

Decimonovena reforma. En esa misma fecha, pero enun decreto diferente, se reforman los artículos 20, 23,34 y 36. En el artículo 20 se faculta a la Cámara de Di-putados para expedir la convocatoria para nombrar alcontralor interno del Instituto Federal Electoral. En elartículo 23 se faculta al Congreso para erigirse en co-legio electoral en caso de que al iniciar el periodoconstitucional, no se presentare el presidente electo.En el artículo 34 se faculta a la Jucopo para emitir laconvocatoria para la designación del contralor internodel Instituto Federal Electoral, y en un nuevo artículo34 Bis, se señala el procedimiento para la designaciónde los funcionarios electorales arriba mencionados.

Vigésima reforma. El 26 de junio de 2008, se refor-ma el artículo 34 de la Ley para facultar a la Jucopo a

aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Cámarade Diputados, en lugar de ponerlo a consideración delpleno para su aprobación.

Vigesimoprimera reforma. El 5 de marzo de 2009,en concordancia con lo que ya se había aprobado en laCámara de Diputados, se reforma el artículo 92 paraseñalar que los integrantes de la Mesa Directiva delSenado de la República no pueden formar parte de lascomisiones.

Vigesimosegunda reforma. El 5 de marzo de 2009 sereforman los artículos 112 y 113 para determinar lassuplencias del titular de la contraloría y para señalaratribuciones de la contraloría en materia de auditoría ydiferentes procesos que anteriormente no estaban con-siderados en el Senado de la Republica.

Vigesimotercera reforma. El 12 de diciembre de2011 se adiciona un artículo transitorio para señalarque por única ocasión, durante el tercer año de ejerci-cio en la LXI Legislatura, la Mesa Directiva de la Cá-mara de Diputados sería presidida por tres partidos po-líticos de manera alternada y señala las fechas para serocupada por periodos de cuatro meses. Asimismo, sehace una excepción para que durante el lapso corres-pondiente al PRD para presidir la Mesa Directiva, es-te grupo parlamentario pudiera presidir de manera si-multánea la Junta de Coordinación Política, toda vezque en ese momento había una prohibición expresa enese sentido. Esta situación fue producto del equilibriode las fuerzas políticas en ejercicio de la democraciaen las elecciones concurrentes del año 2009.

Vigesimocuarta reforma. El 8 de octubre de 2012, sereforma el artículo 39 de la ley para crear trece comi-siones ordinarias. Así, hubo comisiones nuevas y otrasse dividieron. Las nuevas comisiones fueron las si-guientes:

• Agua Potable y Saneamiento;

• Asuntos Frontera Norte;

• Asuntos Frontera Sur-Sureste;

• Asuntos Indígenas;

• Cambio Climático;

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• Competitividad;

• Comunicaciones;

• Cultura y Cinematografía;

• Deporte;

• Derechos de la Niñez;

• Ganadería;

• Infraestructura;

• Protección Civil.

Vigesimoquinta reforma. Esta reforma es una espe-cie de alcance a la anterior, toda vez que se publicóapenas nueve días después, el 17 de octubre de 2012.Se trata también de una reforma al mismo artículo 39para crear dos comisiones que no se contemplaron enla reforma del 29 de septiembre de 2003, cuando se se-paró la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urba-no, Ordenamiento Territorial y Movilidad para crearlas de Desarrollo Metropolitano y la de Desarrollo Ru-ral, sin contemplar el Desarrollo Municipal que en es-te alcance se crea, así como la de Desarrollo Urbano yOrdenamiento Territorial. Asimismo, se sustituye laComisión de la Función Pública, que se había creadoen enero de 2006, por la Comisión de Transparencia yAnticorrupción.

Vigesimosexta reforma. El 24 de diciembre de 2012se reforma el artículo 90 de la Ley para crear la Comi-sión para la Igualdad de Género en el Senado de la Re-pública.

Vigesimoséptima reforma. Derivado de la reformaconstitucional en materia de amparo y la promulga-ción de la nueva Ley de Amparo Reglamentaria de losArtículos 103 y 107 de la Constitución, se reformanlos artículos 23 y 67 de la Ley Orgánica del Congresopara otorgar facultades al presidente de la Mesa Direc-tiva de cada una de las Cámaras para solicitar al presi-dente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación laatención prioritaria de los juicios de amparo, contro-versias constitucionales o acciones de inconstituciona-lidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 94 dela Constitución.

Vigesimoctava reforma. El 25 de mayo de 2013, enconcordancia con la reforma del 24 de diciembre de2012, se reforma el artículo 39 de la Ley para crear laComisión para la Igualdad de Género en la Cámara deDiputados.

Vigesimonovena reforma. El 29 de octubre de 2013,se adiciona un artículo 100 Bis para instaurar el reco-nocimiento “Elvia Carrillo Puerto” que otorga el Se-nado a mujeres que hayan incidido y destacado en lalucha social, cultural, política y económica en favor delos derechos humanos de las mujeres y de la igualdadde género, en el marco del Día Internacional de la Mu-jer, publicado en el Diario Oficial de la Federación el5 de marzo de ese mismo año.

Trigésima reforma. El 20 de mayo de 2014, derivadode la reforma constitucional en materia de reforma po-lítica, se reforman y adicionan diversos artículos de laLey Orgánica del Congreso. En el artículo 20, se mo-difican las atribuciones para señalar puntualmente to-do lo concerniente al proceso legislativo en caso deque el presidente de la República entregare una inicia-tiva preferente en la Cámara de Diputados. El artículo23 se reforma para facultar al presidente de la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados para solicitar alInstituto Nacional Electoral la verificación de las fir-mas en caso de que ingresare una iniciativa ciudadana.El artículo 34, se reformó para facultar a la Junta deCoordinación Política de la Cámara de Diputados laintegración de las comisiones competentes antes quecualquier otra comisión en caso de que el Ejecutivo fe-deral envíe una iniciativa preferente y se dictamine enlos tiempos que marca la Constitución. En el artículo43 se señala la excepción para que se integren las co-misiones competentes en caso de recibir una iniciativapreferente en la Cámara de Diputados. En el artículo66 se establece la obligación de la Mesa Directiva delSenado de la República para incorporar en el orden deldía la discusión de las iniciativas preferentes con ca-rácter urgente y prioritario, en el caso en que las co-misiones no entreguen el dictamen correspondiente enel término señalado en la Constitución. El artículo 67se reforma para facultar al presidente de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Senadores para solicitar al Ins-tituto Nacional Electoral la verificación de las firmasen caso de que ingresare una iniciativa ciudadana. Enel artículo 82, se reformó para facultar a la Junta deCoordinación Política de la Cámara de Senadores laintegración de las comisiones competentes antes que

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cualquier otra comisión en caso de que el Ejecutivo fe-deral envíe una iniciativa preferente y se dictamine enlos tiempos que marca la Constitución. En el artículo104 se señala la excepción para que se integren las co-misiones competentes en caso de recibir una iniciativapreferente en la Cámara de Senadores. Finalmente seañaden los títulos quinto y sexto, para establecer el tra-tamiento de las iniciativas preferentes, iniciativas ciu-dadanas, y lo relacionado con la difusión de las activi-dades del Congreso General, así como elfuncionamiento básico del canal de televisión.

Trigésimo primera reforma. El 18 de mayo de 2015,a manera de alcance de la reforma publicada en mayode 2014, se establece la obligación de las comisionespara atender de inmediato la iniciativa preferente en elSenado de la República, y se establece que cada sena-dor puede pertenecer hasta a cinco comisiones en vezde cuatro.

Trigésimo segunda reforma. El 4 de marzo de 2016,se adiciona un numeral 3 al artículo 47 para crear laUnidad para la Igualdad de Género en el ámbito de laSecretaría General y se adicionan los numerales 2 y 3al artículo 55 para señalar las atribuciones y la estruc-tura para su funcionamiento.

Trigésima tercera reforma. El 4 de octubre de 2016,se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley para crearla Comisión del Distrito Federal en la Cámara de Di-putados y establecer las competencias de acuerdo conla reforma constitucional al artículo 122.

Trigésimo cuarta reforma. El 28 de diciembre de2016, se añade un nuevo artículo 140 a la ley para se-ñalar las funciones específicas del Canal del Congre-so, derivado de un requerimiento del Instituto Federalde Telecomunicaciones en seguimiento con lo que se-ñala el artículo décimo transitorio de la reforma cons-titucional en materia de telecomunicaciones y radiodi-fusión, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 11 de junio de 2013.

Trigésimo quinta reforma. El 27 de enero de 2017 sereforman los artículos 34 y 34 Bis para establecer quelos titulares de los órganos internos de control de losórganos constitucionales autónomos deberán ser de-signados por la Cámara de Diputados y los requisitosque deben contemplarse en la convocatoria. Asimis-mo, se adiciona un nuevo capítulo 8o. que señala el

procedimiento que habrá de seguir la Cámara de dipu-tados para la designación.

Trigésimo sexta reforma. El 2 de mayo de 2017 se re-forman los artículos 15, 22, 23, 62, 66, 67 y 90 de laley para armonizar el texto con las disposiciones deri-vadas de la reforma política de la Ciudad de Méxicopublicada en el Diario Oficial de la Federación el 29de enero de 2016.

Trigésimo séptima reforma. El 7 de diciembre de2017 se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Leypara crear la Unidad Técnica para la Igualdad de Gé-nero en el Senado de la República, adscrita a la MesaDirectiva.

Trigésimo octava reforma. El 28 de diciembre se re-forma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley para ar-monizar las funciones de las comisiones ordinariascon lo que señala el apartado A del artículo 26 de laConstitución, vinculadas con la aprobación del PlanNacional de Desarrollo que habrá de presentar el Eje-cutivo federal que tome posesión del cargo a partir del1 de septiembre de 2018.

Trigésimo novena reforma. El 28 de diciembre de2017 se reforma el numeral 3 del artículo 49 para cam-biar el nombre del Centro de Estudios para el Adelan-to de las Mujeres y la Equidad de Género por el deCentro de Estudios para el Logro de la Igualdad deGénero.

Cuadragésima reforma. El 24 de mayo de 2018, seadiciona un numeral 4 al artículo 49 de la ley para se-ñalar que el Centro de Estudios de Derecho e Investi-gaciones Parlamentarias, contará con una direcciónpara desarrollar estudios de transparencia, rendiciónde cuentas y políticas anticorrupción.

Cuadragésima primera reforma. La última reformaa la ley vigente se hizo en la presente Legislatura parareducir el número de comisiones tomando como baseel número de iniciativas que han recibido en los últi-mos años y la carga de trabajo. También, se considerócomo criterio la necesidad de reducir el gasto operati-vo de la Cámara de Diputados, quedando de la si-guiente manera:

I. Asuntos Frontera Norte;

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II. Asuntos Frontera Sur;

III. Asuntos Migratorios;

IV. Atención a Grupos Vulnerables;

V. Ciencia, Tecnología e Innovación;

VI. Comunicaciones y Transportes;

VII. Cultura y Cinematografía;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Deporte;

X. Derechos de la Niñez y Adolescencia;

XI. Derechos Humanos;

XII. Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordena-miento Territorial y Movilidad;

XIII. Desarrollo Social;

XIV. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola yAutosuficiencia Alimentaria;

XV. Economía, Comercio y Competitividad;

XVI. Economía Social y Fomento del Cooperativis-mo;

XVII. Educación;

XVIII. Energía;

XIX. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XX. Ganadería;

XXI. Gobernación y Población;

XXII. Hacienda y Crédito Público;

XXIII. Igualdad de Género;

XXIV. Infraestructura;

XXV. Justicia;

XXVI. Juventud y Diversidad Sexual;

XXVII. Marina;

XXVIII. Medio Ambiente, Sustentabilidad, CambioClimático y Recursos Naturales;

XXIX. Pesca;

XXX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXI. Protección Civil y Prevención de Desastres;

XXXII. Pueblos Indígenas;

XXXIII. Puntos Constitucionales;

XXXIV. Radio y Televisión;

XXXV. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Sa-neamiento;

XXXVI. Relaciones Exteriores;

XXXVII. Salud;

XXXVIII. Seguridad Pública;

XXXIX Seguridad Social;

XL. Trabajo y Previsión Social;

XLI. Transparencia y Anticorrupción;

XLII. Turismo, y

XLIII. Vivienda.

También se reformó el artículo 43, para señalar que elnúmero de integrantes de cada comisión puede ser demás de treinta precisando que podría ser el número ne-cesario para garantizar la proporción entre la integra-ción del Pleno y la conformación de comisiones, de talmanera que los grupos parlamentarios no pierdan surepresentación proporcional en ellas.

A la luz de los hechos y tomando en cuenta que todasy cada una de las reformas que se han hecho a lo largode estos 19 años, han respondido a necesidades pro-pias de las Cámaras para atender la demanda que sur-

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ge de los acuerdos parlamentarios, es que se hace ne-cesario contar con un ordenamiento nuevo. Que inclu-ya, además de los acuerdos convenidos, las adecuacio-nes y reformas del orden constitucional que no se hanreflejado en la Ley Orgánica ni en los reglamentos enun ejercicio de armonización; las propuestas de los le-gisladores que, después de las experiencias obtenidaspor el trabajo cotidiano, han manifestado abiertamen-te y aquéllas de las organizaciones de la sociedad civilque se han acercado para dar sus opiniones atendiendoel espíritu de parlamento abierto que los grupos parla-mentarios han manifestado a la ciudadanía en general.

Justificación

En los países que han elegido sistemas de democraciarepresentativa, los parlamentos, congresos o en gene-ral, las instituciones legislativas, son el espacio dondeconvergen los intereses ciudadanos y la toma de deci-siones políticas. En las sociedades modernas, la demo-cracia representativa permite concretar las demandassociales en políticas públicas, a través de los procesosde toma de decisiones establecidos en las institucioneslegislativas. Por lo tanto, estas instituciones son esen-ciales para el correcto funcionamiento de los gobiernosdemocráticos y en consecuencia, son las primeras obli-gadas en cumplir con las disposiciones constitucionalesy legales, tanto de las que les permiten funcionar, comode aquellas que las convierten en sujetos obligados enmateria de transparencia y rendición de cuentas, pordesgracia, nuestro Poder Legislativo es caro y pocotransparente, por lo que es necesario una verdaderaapertura y transitar a un Parlamento Abierto.

La transparencia parlamentaria constituye una condi-ción que dota de legitimidad al órgano legislativo co-mo representante de los intereses generales de los ciu-dadanos, contrapeso de los Poderes Ejecutivo yJudicial, así como en lo que respecta a informar a susrepresentados sobre sus decisiones y justificarse anteellos.

Entre las funciones de un parlamento, se encuentranlas de ser un órgano generador de leyes, y en la esferasocial se espera que desarrolle su función legislativaen un marco de transparencia y rendición de cuentas.A su vez, en los parlamentos se hace efectiva la repre-sentación política, el control del Poder Ejecutivo, asícomo los procesos de toma de decisiones políticas queinciden socialmente.

En materia de transparencia llega a presentarse ciertaincompatibilidad entre lo establecido en las normas ylos aspectos de la práctica cotidiana en los congresoslocales. Esta situación ha sido objeto de discusiones ydiversos posicionamientos en relación con las caracte-rísticas de la información que se publica, la cual, pue-de adolecer de claridad, ser incompleta, o bien, estardisponible en formatos demasiado complejos y no es-tar actualizada. La opacidad suele persistir en materiascomo el ejercicio del gasto de legisladores, trabajo encomisiones y personal de los congresos.

México cuenta con un grado de avance general de 54por ciento en materia de transparencia, según el repor-te de resultados de la Red Latinoamericana por laTransparencia Legislativa1. En dicho documento seanalizan diversas categorías y se establecen grados deavance por cada una, para el caso de normatividad,nuestro país se encuentra situado en 79 por ciento, enlo que se refiere a labor del Congreso o asamblea tie-ne 50 por ciento, en el tema de Presupuesto y GestiónAdministrativa, representa 39 por ciento y en partici-pación, atención ciudadana y rendición de cuentasexiste un avance de 65 por ciento.2

Por su parte, la Alianza por un Parlamento Abierto3 dioa conocer los resultados de su diagnóstico para los trein-ta y dos congresos de México, en cuanto al grado deavance de un Parlamento Abierto, a manera de ejemplo,la Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentópara el caso de derecho a la información un cumpli-miento de 100 por ciento, en Participación Ciudadana yRendición de Cuentas 75 por ciento, en el tema de In-formación Parlamentaria 76 por ciento, para el caso deInformación presupuestal y administrativa 33 por cien-to, Información sobre legisladores y servidores públicos50 por ciento, Información histórica un 100 por ciento,en datos abiertos y no propietario no hay registro, enAccesibilidad y difusión 50 por ciento, Conflictos de in-terés sin información y por último en el tema de legislara favor de gobierno abierto 33 por ciento.4

Fuente: Imco, Diagnóstico de Parlamento Abiertoen México.5

Ahora bien, el promedio general de cumplimiento a ni-vel nacional nos coloca en 40.5 por ciento.6

La transparencia constituye una condición necesariapara lograr la rendición de cuentas, en virtud de que el

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Poder Legislativo tiene la función de “controlar la ac-ción del poder y a nombre de la sociedad exigir cuen-tas a las autoridades gubernamentales, y ser sujeto a larendición de cuentas ante los ciudadanos, ya que unparlamento que solamente se autorregula y autoeva-lúa, no rinde cuentas.

En México se ha vivido una transición gradual encuanto a la concepción y ejercicio del derecho de ac-ceso a la información, partiendo de la reforma políticade 1977 que no estaba enfocada en concebir este dere-cho como una garantía para el ciudadano en la vida de-mocrática. Posteriormente, con la reforma al artículo6o. constitucional en 2007 y las subsecuentes, se fue-ron determinando las condiciones necesarias para elejercicio del derecho de acceso a la información, en-tendiendo como el derecho de toda persona al libre ac-ceso a información plural y oportuna, así como a bus-car, recibir y difundir información e ideas de todaíndole para cualquier medio de expresión. Asimismo,conforme a la Ley Federal de Transparencia y Accesoa la Información Pública, el acceso a la información esun derecho humano que comprende solicitar, investi-gar, difundir, buscar y recibir información.

El ejercicio de la transparencia en los parlamentos im-plica un compromiso social para la apertura del go-bierno y la gestión del órgano legislativo basado en eluso de tecnologías de la información que incentive unflujo de datos más efectivo, en tiempo real y con me-canismos que socialmente puedan tener alguna inci-dencia respecto de cómo se materializa el acceso a lainformación enmarcado dentro de una política detransparencia.

La garantía del derecho de acceso a la información, asícomo una política de transparencia y rendición decuentas son elementos necesarios para avanzar en laconstrucción de gobiernos abiertos.

De acuerdo con Oszlak7, gobierno abierto significa “laposibilidad de una nueva filosofía de gobierno, unamodalidad de gestión pública más transparente, parti-cipativa y colaborativa entre Estado y sociedad civil”.

El gobierno abierto recupera del concepto de gober-nanza la noción de corresponsabilidad y horizontali-dad en los procesos de decisiones públicas entre go-bierno y ciudadanos para lograr mejores resultados enla gestión pública, considerando un activo papel de la

ciudadanía como corresponsable de la formación depolíticas, como productor de bienes y servicios públi-cos y como contralor de los resultados de la acción gu-bernamental.

En México el antecedente más importante en relacióncon el impulso a un gobierno abierto fue suscrito en2011 al adherirse a la Alianza por el Gobierno Abiertoy comprometiéndose a realizar acciones concretas pa-ra mejorar los servicios públicos, implementar una po-lítica de ética pública y ataque a la corrupción, mane-jar los recursos públicos con mayor eficiencia yeficacia, construir comunidades más seguras e incre-mentar la rendición de cuentas.

En el orden del gobierno de la Ciudad de México, el18 de junio de 2013, la Asamblea Legislativa del Dis-trito Federal firmó el acuerdo “Parlamento Abierto:una nueva relación con la ciudadanía” con la Organi-zación Civil Transparencia Mexicana.8

En 2013 los congresos locales en México habrán reci-bido en sus 12 meses un total de $11,598.2 millones depesos, lo que significa que en promedio cada uno ha-brá contado con $362.46 millones de pesos para suoperación anual. La VI Legislatura de la ALDF es lade mayor presupuesto, recibiendo $1,472.3 millonesde pesos; valor 16.7 veces superior al presupuesto másbajo, correspondiente a la LVII Legislatura del Con-greso del Estado de Colima (2012-2015), que recibió$88.21 millones de pesos.

Existe gran disparidad en el presupuesto de los con-gresos locales. La VI Legislatura de la ALDF y la

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LVIII Legislatura (2012-2015) del Estado de Méxicoconcentran 24.8 por ciento del total de los recursos conlos que cuentan las 32 legislaturas locales del país.

En el caso de la ALDF, en el lapso de 2009 a 2013 seaprobaron $8,163.3 millones de pesos para su funcio-namiento. Sin embargo, esta cifra ha resultado insufi-ciente para cubrir el gasto total de la asamblea ya queentre 2009 y 2012 se gastaron 592.3 millones de pesosmás que los aprobados en el mismo periodo.

Fuente: Integralia Consultores, Reporte Legislativo9

Los legisladores en México reciben una remuneraciónmensual conocida como “dieta”. Existe gran variaciónen los montos de las dietas de los legisladores en el pa-ís, además de que en algunos casos no se dispone deinformación. Por ejemplo, los Congresos de Veracruz,Guerrero, San Luis Potosí, Hidalgo y Tamaulipas nopublican el monto de la dieta de sus legisladores enconformidad con las leyes de transparencia estatales.

Los legisladores de Tlaxcala (2011-2014) son los quereciben el menor monto por concepto de dieta en elaño en curso: $33,536 pesos mensuales. Por el contra-rio, los de Guanajuato (2012-2015) son los que recibenla mayor dieta: $138,305 pesos mensuales.

Los asambleístas del Distrito Federal reciben $68,893pesos mensuales, lo que los posiciona en el doceavolugar en cuanto a compensación económica recibida.Adicionalmente a la dieta, los legisladores recibenotro tipo de compensaciones y prestaciones que varíanpor estado.

En 2014, la LXII Legislatura de la Cámara de Diputa-dos registro un total de subvenciones por la cantidadde $4,706,609,013.6 y un total de egresos por$3,901,502,160.6.10

Siendo las subvenciones a las bancadas la única parti-da del gasto que no se refleja en la rendición de cuen-tas. Entre el año 2002 y 2014 el presupuesto del Con-greso creció en 54 por ciento, mientras que el de laslegislaturas estatales 110 por ciento.

A manera de esquema, se presentan las siguientes grá-ficas, en donde se aprecia el gasto que se tiene porcongreso y como ha ido creciendo este.

Fuente: El financiero11

Explicación de la reforma

En los inicios de la LXIV Legislatura, en el GrupoParlamentario de Morena se conformaron grupos detrabajo para atender de manera prioritaria algunosde los temas que corresponden a la agenda de lacuarta transformación que impulsa nuestro movi-miento.

Se celebraron múltiples reuniones con diversos dipu-tados de nuestro grupo parlamentario, donde despuésde una profunda deliberación, se concluyó que el des-arrollo del parlamento abierto, el bicameralismo, y elcombate a la corrupción por la vía de la transparenciaserían los ejes rectores de la iniciativa.

Además, el grupo de diputados participantes acordóconvocar a las organizaciones no gubernamentales denuestro país, que por un lado se habían manifestado in-teresados en el tema y por otro lado, que de maneraatenta atendieron a la convocatoria, con ninguna otra

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motivación más que la participación en la construc-ción de la misma propuesta.

Las asociaciones participantes fueron México Evalúa,Borde Político, Instituto Mexicano para la Competiti-vidad (Imco) y el Centro de Análisis e InvestigaciónFundar, quienes enviaron a expertos en las materiasque se requerían, mismos que partieron de sus expe-riencias en el esfuerzo ciudadano de transparentar elejercicio del Poder Legislativo de nuestro país, quedesde hace muchos años, corresponde a uno de los ór-ganos con mayor opacidad del país.

Cabe hacer notar que la presente propuesta, concibe laexistencia de la iniciativa presentada por el presidentede la Mesa Directiva de esta Cámara, diputado Porfi-rio Muñoz Ledo, por ende, en la presente se encontra-rán diversas propuestas que buscan abonar a la inicia-tiva antes referida.

Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama delas reformas que se proponen, se acompaña el siguien-te cuadro comparativo:

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La reforma al artículo segundo establece por primeravez en la historia, que la actuación del Congreso de laUnión se regirá por los principios de parlamento abier-to.

En las reformas al artículo 11 y 17 se establecen fa-cultades al presidente de la mesa directiva, así comolos mecanismos necesarios para el correcto funciona-miento de una mayoría electa en la Cámara.

El reformado artículo 20, establece facultades y res-ponsabilidades a la mesa directiva de la cámara de di-putados, para emitir convocatorias a las organizacio-nes de la sociedad civil, para cumplir los principios deparlamento abierto a que se refiere la reforma.

La reforma al artículo 29 deja claro que para la asig-nación de las subvenciones a los grupos parlamenta-rios, se aplicaran los principios de parlamento abierto,pero también los de austeridad necesarios en la nuevavisión de país que se desarrollará.

El artículo 34 se ve reformado, para que en el desarro-llo presupuestal la junta de coordinación política se ci-ña a las medidas de transparencia y austeridad a que serefiere la iniciativa.

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Los artículos 36, 39 y 42 establecen tanto a la Junta deCoordinación Política, como a las comisiones ordina-rias y especiales, la obligación de garantizar y cumpliren su ejercicio los principios de parlamento abierto, entodo lo que ello implica.

El artículo 43 abona en la aplicación irrestricta al prin-cipio de equidad de género, en este caso, en la confor-mación de las mesas directivas de las comisiones le-gislativas.

Las comisiones estarán obligadas a transparentar y di-fundir en términos de parlamento abierto, todas susreuniones, además de que sus análisis para dictaminardeberán incluir participación ciudadana, pero sobre to-do, de especialistas. Además, las comisiones se encon-trarán obligadas a respetar las reglas de resguardo do-cumental, máxima publicidad y transparencia real en larelación y construcción de los elementos que motivanlos dictámenes que emita, todo ello, en términos de losartículos 44 y 45 que se propone reformar y adicionar.

En el artículo 46 se propone la creación de un comitéde parlamento abierto y participación ciudadana en laCámara de Diputados, con las implicaciones citadasen el decreto correspondiente.

En la reforma al artículo 48, se imponen obligacionesal secretario general de la Cámara, relacionadas con elcumplimiento de los principios de parlamento abierto.

En el artículo 50, se impone al secretario de ServiciosParlamentarios la clasificación, compilación, captura,documentación y sistematización de todos los elemen-tos utilizados en la actividad parlamentaria de la Cá-mara, ello, para el cumplimiento de los principios deparlamento abierto.

El artículo 52, impone una nueva visión de rendiciónde cuentas a la Secretaría de Servicios Administrativosy Financieros, rindiendo un informe trimestral a laConferencia para la Dirección y Programación de losTrabajos Legislativos, así como garantizando la im-plementación de sistemas informáticos de seguimien-to y principios de contrataciones abiertas que permitantener certeza de la ejecución del gasto público en laCámara de Diputados.

En la reforma se establecen requisitos para ser nom-brado contralor interno de la Cámara de Diputados.

En el artículo 56 se establece que en los estatutos deorganización y funcionamiento de las secretarías de laCámara se establecerán los mecanismos técnicos ne-cesarios para el cumplimiento de los principios que in-troduce la reforma.

El artículo 66 establece facultades y responsabilidadesa la Mesa Directiva del Senado para emitir convocato-rias a las organizaciones de la sociedad civil, paracumplir los principios de parlamento abierto a que serefiere la reforma.

En el artículo 82, de manera equivalente se impone ala Junta de Coordinación Política del Senado la obli-gación de velar por la aplicación del principio de equi-dad de género en la conformación de las mesas direc-tivas de las comisiones.

El artículo 84 le impone al presidente de la Junta deCoordinación Política la obligación de velar por laaplicación de los principios de parlamento abierto.

Los artículos 87 y 93 imponen las obligaciones deaplicar los principios de parlamento abierto a las co-misiones ordinarias y transitorias del Senado.

El artículo 94, establece las obligaciones que tienen lascomisiones ordinarias del Senado, al dictaminar lasiniciativas que se pongan a su consideración, a partirde los nuevos paradigmas de parlamento abierto.

El artículo 99, impone a la Comisión de Administra-ción del Senado la obligación de presentar un presu-puesto apegado a los principios de austeridad y parla-mento abierto.

El nuevo artículo 99 Bis crea la Comisión de Parla-mento Abierto del Senado de la Republica.

La reforma al artículo 105, garantiza que las comisio-nes ordinarias no sufran de la falta de su presidente pormás de un mes, esto, para que se lleven a cabo de ma-nera efectiva todas sus atribuciones legislativas.

El artículo 107, establece los requisitos necesarios pa-ra ser nombrado secretario general y tesorero de la Cá-mara de Senadores.

El artículo 109 impone funciones a la Secretaría Ge-neral de Servicios Parlamentarios del Senado, para

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aplicar principios de parlamento abierto y de segui-miento y sistematización de información generada porlos órganos legislativos.

Además, el artículo 110 le impone la obligación de es-tablecer sistemas informáticos administrativos de se-guimiento.

El artículo 112 en su reforma impone requisitos paraser nombrado contralor interno de la Cámara.

Y finalmente, el artículo 139 establece que la difusiónque realice el Congreso de la Unión de sus actos, de-berán realizarse en los términos de los principios deparlamento abierto.

Por todo lo expuesto y fundado, los suscritos legisla-dores proponemos a esta soberanía el siguiente pro-yecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el numeral 2 del artículo 11; el nu-meral 8 del artículo 17; el numeral 1 del artículo 29; elinciso e) del numeral 1 del artículo 34; el numeral 4del artículo 43; los incisos c), d) y f) del numeral 6 delartículo 45; los numerales 2 y 3 del artículo 46; el in-ciso l) del numeral 1 y 3l numeral 2 del artículo 66; elinciso d) del numeral 1 del artículo 82; el numeral 1del artículo 93; el numeral 1 del artículo 99; los inci-sos g) y h) del numeral 1 del artículo 109; y el incisob) del numeral 1 del artículo 110, todos de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos.

Y se adicionan el numeral 3 al artículo 2o; un nuevoinciso k) al numeral 2 del artículo 20, recorriéndose elsubsecuente en su orden, pasando el actual inciso k) aser inciso l); un numeral 3 al artículo 35; un nuevo in-ciso e) al numeral 1 del artículo 36, recorriéndose elsubsecuente en su orden, pasando el actual inciso e) aser inciso f); un numeral 4 al artículo 39; un segundopárrafo al numeral 1 del artículo 42; un numeral 5 conincisos a) y b) y numeral 6 al artículo 44; un inciso g)al numeral 4 del artículo 48; un nuevo inciso d) e inci-so e) al numeral 2 del artículo 50, recorriéndose el sub-secuente en su orden, pasando el actual inciso d) a serinciso f); un inciso e) al numeral 2 y un numeral 3 al

artículo 52; un nuevo numeral 2 con sus incisos a), b),c), d), e) y f), recorriéndose el subsecuente en su or-den, pasando el actual numeral 2 a ser numeral 3. consus incisos a), b) y c) y se adiciona un nuevo numeral4 del artículo 53; un inciso c) al numeral 1 del artícu-lo 56; un nuevo inciso m) al numeral 1 del artículo 66,recorriéndose el subsecuente en su orden, pasando elactual inciso m) a ser inciso n); un nuevo inciso e) alnumeral 1 del artículo 84, recorriéndose el subsecuen-te en su orden, pasando el actual inciso e) a ser incisof); un numeral 2 al artículo 86; un numeral 2 al artícu-lo 87; los incisos a), b) y c) al numeral 1 del artículo93; un numeral 2 al artículo 94; un artículo 99 Bis; unnumeral 5 al artículo 105; un párrafo segundo y los in-cisos a) b), c), d), e) y f) al artículo 107; los incisos i)y j) al numeral 1 del artículo 109; un inciso d) al nu-meral 1 y un nuevo numeral 2 del artículo 110; un nu-meral 1 Bis al artículo 112; y un párrafo segundo al ar-tículo 139, todos de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

Para quedar como sigue:

Artículo 2o.

1. …

2. …

3. Para el ejercicio de sus funciones ambas Cáma-ras se regirán bajo los principios de parlamentoabierto, entendiéndose por estos, los de participa-ción ciudadana, rendición de cuentas, informaciónparlamentaria, presupuestal y administrativa, da-tos abiertos, accesibilidad y difusión.

Artículo 11.

1. …

2. Los diputados y senadores son inviolables por lasopiniones que manifiesten en el desempeño de suscargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuicia-dos por ellas. El presidente de cada cámara garan-tizara dichos derechos.

3. …

Artículo 17.

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1. …

al

7. …

8. En ningún caso la presidencia de la Mesa Directivarecaerá en el mismo año legislativo, en un diputadoque pertenezca al Grupo Parlamentario que presida laJunta de Coordinación Política, salvo cuando existamayoría absoluta de algún grupo parlamentario.

Artículo 20.

1. ...

2. …

a) …

al

j) …

k) Emitir convocatoria dirigida a organizacionesde la sociedad civil para el desarrollo del plan deacción de parlamento abierto.

l) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordena-mientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Artículo 29.

1. De conformidad con la representación de cada gru-po parlamentario la Junta de Coordinación Políticaacordará la asignación de recursos y locales adecuadosa cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignacio-nes, la Junta de Coordinación Política dispondrá unasubvención mensual para cada grupo parlamentario,integrada por una suma fija de carácter general y otravariable, en función del número de diputados que losconformen, atendiendo siempre a los principios detrasparencia, máxima publicidad y austeridad.Además, dichas subvenciones o cualquier recursoadicional otorgado a los grupos parlamentarios de-berán ser plenamente comprobados.

2. …

3. …

Artículo 34.

1. …

a) …

al

d)…

e) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de laCámara de Diputados, que deberá ser trasparente,público y atenderá lo ordenado por todas y cadauna de las medidas austeridad presupuestaria.

f) …

al

j) …

Artículo 35.

1. …

2. …

3. La Junta contará con un secretario ejecutivoquien será responsable de preparar los documentospara las reuniones, elaborar las actas, comunicarlos acuerdos a las instancias correspondientes de laCámara y dar seguimiento para que sean cumpli-dos. La forma y los plazos de este nombramiento seacordarán con una resolución de la Junta quecuente con el voto ponderado de sus integrantes.

Artículo 36.

1. …

a)…

b)…

c)…

d)…

e) Garantizará que, en el ejercicio de la laborparlamentaria, se cumplan las disposiciones ne-

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria153

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cesarias para la adecuada publicidad de losasuntos y cumplimiento de los principios detransparencia y parlamento abierto, y

f) Las demás que se deriven de esta ley o que le se-an conferidas por la propia Junta.

Artículo 39.

1. …

2. …

3. …

4. Las comisiones ordinarias deberán cumplir entodo momento con las obligaciones y lineamientosque se establezcan en materia de parlamento abier-to, siendo responsables directas del cumplimientodel principio de máxima publicidad que deba apli-carse en los asuntos de su competencia.

Artículo 42.

1. El pleno podrá acordar la constitución de comisio-nes especiales cuando se estimen necesarias para ha-cerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que lasestablezca señalará su objeto, el número de los inte-grantes que las conformarán y el plazo para efectuarlas tareas que se les hayan encomendado. Cumplido suobjeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el ob-jeto de una comisión especial o al final de la Legisla-tura, el secretario general de la Cámara informará loconducente a la Conferencia para la Dirección y Pro-gramación de los Trabajos Legislativos, la cual hará ladeclaración de su extinción.

Las comisiones especiales deberán cumplir en todomomento con las obligaciones y lineamientos que seestablezcan en materia de parlamento abierto,siendo responsables directas del cumplimiento delprincipio de máxima publicidad que deba aplicar-se en los asuntos de su competencia.

Artículo 43.

1. …

2. …

3. …

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Jun-ta postulará también a los diputados que deban presi-dirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidaráque su propuesta incorpore a los diputados pertene-cientes a los distintos grupos parlamentarios, de talsuerte que se refleje la proporción que representen enel pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la expe-riencia legislativa de los diputados. Además, la juntavelará por el cumplimiento irrestricto del principiode equidad de género, en la integración en cuestión.

5. …

6. …

7. …

Artículo 44.

1. …

2. …

3. …

4. …

5. Las reuniones de las comisiones serán públicasde acuerdo con los principios de parlamento abier-to. Para la tramitación de los temas y asuntos, lascomisiones podrán organizar consultas, audienciasy mesas de trabajo con personas y grupos con inte-rés en los mismos, con base en los criterios siguien-tes:

a) Tratándose de iniciativas de ley, convocará aespecialistas en los temas de los que se trate, asícomo a representantes de grupos sociales quepodrían verse afectados por la aprobación o re-chazo de la iniciativa;

b) Las comparecencias de funcionarios públicospodrán incluir preguntas elaboradas por perso-nas y grupos interesados en el tema que se trate.Se habilitarán los mecanismos adecuados paraque los interesados envíen sus preguntas y éstasse formulen durante la comparecencia.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 2018154

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6. Se debe velar en todo momento por el funciona-miento del trabajo legislativo en las comisiones, porlo que ninguna comisión, por ningún motivo podráestar más de un mes sin presidente. Si transcurridodicho término la Junta de Coordinación Política nopropone ante el pleno de la Cámara la designacióndel presidente sustituto, la comisión tendrá la fa-cultad de designar de entre sus integrantes un pre-sidente interino, el cual gozará de todas las atribu-ciones contempladas en la presente ley.

Artículo 45.

1. …

al

6. …

a) …

b) …

c) Organizar y mantener un archivo de todos losasuntos que les sean turnados, que deberá ser entre-gado a la Legislatura siguiente y estará actualiza-do y disponible para su consulta pública en todoslos mecanismos de parlamento abierto y en for-mato físico conforme a las disposiciones de ges-tión documental. Toda la información deberá or-ganizarse de manera vinculada e integrada.

d) Sesionar cuando menos una vez al mes; todaslas reuniones de las comisiones serán abiertas alpúblico, se transmitirán en todos los medios es-tablecidos en los mecanismos de parlamentoabierto, además se guardará un registro en videopara su consulta pública.

e) …

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas,proyectos y proposiciones turnadas a las mismas enlos términos de los programas legislativos acorda-dos por la Conferencia para la Dirección y Progra-mación de los Trabajos Legislativos. Todos los dic-támenes deben informar, explicar y justificarcabal e integralmente el proceso de toma de de-cisiones del asunto en cuestión, e incluir el razo-namiento del voto de cada legislador.; y

g) …

7. …

Artículo 46.

1. …

2. Se formará el Comité de Parlamento Abierto yParticipación Ciudadana para la orientación infor-mativa, así como para el conocimiento y atenciónde las peticiones que formulen los ciudadanos a laCámara o a sus órganos, y para brindar el apoyotécnico necesario que garantice un adecuado cum-plimiento a los principios de participación ciudada-na, rendición de cuentas, información parlamenta-ria, presupuestal y administrativa, datos abiertos,accesibilidad y difusión, además de lograr una exi-tosa participación en la elaboración de iniciativasciudadanas.

Este Comité presentará al inicio de cada año legis-lativo un plan de acción, en el que se estipularáncompromisos anuales, alineados con los principiosde parlamento abierto, así como las acciones paralograrlos, los indicadores para evaluarlos y un cro-nograma de actividades.

Para el cumplimiento de los objetivos del plan deacción, el Comité de Parlamento Abierto fomenta-rá el establecimiento de acuerdos con organizacio-nes de la sociedad civil, integrantes de la academiay otros sectores especializados en la materia, que norecibirán remuneración por su labor.

3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política enel ejercicio de sus funciones administrativas, habrá unComité de Administración que habrá de conducirsebajo los principios de austeridad, transparencia yrendición de cuentas. El acuerdo de su creación serápropuesto al pleno por la Junta y deberá señalar su ob-jeto, integración y atribuciones, así como la directivadel Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un di-putado del mismo grupo parlamentario de quien presi-da aquélla.

4. …

5. …

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria155

Page 156: 8 nov anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/nov/20181108-II.pdfQue reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Gene- ... La diabetes,

Artículo 48.

1. …

al

4. …

a) …

al

f) …

g) Coordinar y prestar los servicios necesariospara el correcto y eficaz funcionamiento de losprincipios y sistema de parlamento abierto querigen en la Cámara, abarcando los temas de mo-nitoreo, evaluación, planeación y coordinación.

Artículo 50.

1. …

2. …

a) …

b) …

c) …

d) Capturar, clasificar y compilar; los datos es-tadísticos y documentos que genere, en los siste-mas proporcionados por la Secretaría General.

e) Documentar y sistematizar todos los procesosy actuaciones generados en el cumplimiento desus funciones.

f) Cumplir las demás funciones que le confierenesta ley y los ordenamientos relativos a la activi-dad parlamentaria.

Artículo 52.

1. …

2. …

a) …

al

d) …

e) Rendir informe trimestral a la Conferenciapara la Dirección y Programación de los Traba-jos Legislativos.

3. La Secretaría garantizará la implementación detodos y cada uno de los sistemas informáticos ad-ministrativos de seguimiento necesarios para losservicios que presta, que garanticen la transparen-cia y acceso a datos de recursos humanos, económi-cos y materiales, así como la implementación de losestándares de contrataciones abiertas a compras,adquisiciones, prestaciones de servicios y contrata-ción de personal.

Artículo 53.

1. …

2. Para ser designado contralor interno de la Cá-mara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra na-cionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido treinta años;

c) Contar con título profesional legalmente expe-dido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia paradesempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco añosmiembro de la dirigencia nacional, estatal o mu-nicipal de un partido político o candidato a unpuesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencio-nal que haya ameritado pena de privación de lalibertad.

3. La Contraloría Interna cuenta con las Direccio-nes Generales de Auditoría, de Control y Evalua-ción y de Quejas, Denuncias e Inconformidades.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 2018156

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a) A la Dirección General de Auditoría le corres-ponde elaborar, aplicar y verificar el cumpli-miento del programa anual de control y audito-ría, realizar auditorías y aclaración de lasobservaciones hasta la solventación y/o elabora-ción de los dictámenes de responsabilidades; vi-gilar que el manejo y aplicación de los recursosfinancieros, humanos y materiales se lleven a ca-bo de acuerdo con las disposiciones aplicables.

b) A la Dirección General de Control y Evalua-ción le corresponde diseñar, implantar, supervi-sar y evaluar los mecanismos de control de lagestión de las unidades administrativas de la Cá-mara y participar en actos de fiscalización.

c) A la Dirección General de Quejas, Denunciase Inconformidades le corresponde recibir e in-vestigar las quejas, denuncias e inconformidadesinterpuestas contra servidores públicos de la Cá-mara, en el desempeño de sus funciones o conmotivo de ellas, notificar el inicio del procedi-miento de responsabilidad administrativa, inves-tigar y substanciar los procedimientos en mate-ria de responsabilidades administrativas einconformidades previstos en las disposicioneslegales y normativas aplicables, dictar las resolu-ciones correspondientes, e imponer las sancionesen términos de la Ley Federal de Responsabili-dades Administrativas de los Servidores Públi-cos; atender e intervenir en los diferentes mediosde impugnación ante las autoridades competen-tes e interponer los recursos legales que corres-pondan en los asuntos que intervenga, así comorepresentar a la Contraloría Interna en los re-cursos legales y ante las autoridades jurisdiccio-nales locales o federales.

4. La Contraloría interna informará al Comité deParlamento Abierto y Participación Ciudadana so-bre el programa general de auditorías, así como delresultado de las auditorías realizadas para su difu-sión y divulgación a la ciudadanía.

Artículo 56.

1. …

a) …

b) …

c) Los mecanismos técnicos por medio de loscuales se garantizará la implementación de to-dos y cada uno de los sistemas informáticos ad-ministrativos de seguimiento necesarios paralos servicios que prestan las Secretarías, que ga-ranticen la transparencia y acceso a datos derecursos humanos, económicos y materiales, asícomo la Implementación de los estándares decontrataciones abiertas a compras, adquisicio-nes, prestaciones de servicios y contratación depersonal.

Artículo 66.

1. La Mesa Directiva observará en su desempeño losprincipios de legalidad, imparcialidad y objetividad ytendrá las siguientes facultades:

a) …

al

l) …

m) Emitir convocatoria dirigida a organizacio-nes de la sociedad civil para el desarrollo delPlan de Acción de Parlamento Abierto

n) Las demás que se deriven de esta Ley o delReglamento.

2. Las facultades que se precisan en los incisos a), d),e), f), g), h), l) y m) serán ejercidas por el presidentede la Mesa Directiva.

3. …

Artículo 82.

1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargolas siguientes atribuciones:

a) …

al

c) …

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria157

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d) Proponer al pleno la integración de las comisio-nes a más tardar en la tercera sesión ordinaria delprimer periodo de sesiones del primer año de la le-gislatura, cuando se presente una iniciativa con elcarácter de preferente o se reciba el oficio del Eje-cutivo federal señalando dicho carácter a iniciativaspresentadas con anterioridad. La Junta velará porel cumplimiento irrestricto del principio de equi-dad de género, en la integración en cuestión;

e) …

al

g) …

Artículo 84.

1. …

a) …

al

d) …

e) Garantizará que, en el ejercicio de la laborparlamentaria, se cumplan las disposiciones ne-cesarias para la adecuada publicidad de losasuntos y cumplimiento de los principios detransparencia y parlamento abierto, y

f) Las demás que deriven de esta Ley y del Re-glamento.

Artículo 86.

1. …

2. Las comisiones ordinarias deberán cumplir entodo momento con las obligaciones y lineamientosque se establezcan en materia de parlamento abier-to, siendo responsables directas del cumplimientodel principio de máxima publicidad que deba apli-carse en los asuntos de su competencia.

Artículo 87.

1. …

2. Las comisiones transitorias deberán cumplir entodo momento con las obligaciones y lineamientosque se establezcan en materia de parlamento abier-to, siendo responsables directas del cumplimientodel principio de máxima publicidad que deba apli-carse en los asuntos de su competencia.

Artículo 93.

1. Las reuniones de las comisiones serán públicas.Para la tramitación de los temas y asuntos, las co-misiones deberán organizar consultas, audiencias ymesas de trabajo con personas y grupos con interésen los mismos, con base en los criterios siguientes:

a) Tratándose de iniciativas de ley, convocará a es-pecialistas en los temas de los que se trate, así comoa representantes de grupos sociales que podríanverse afectados por la aprobación o rechazo de lainiciativa;

b) Las comparecencias de funcionarios públicos de-berán incluir preguntas elaboradas por personas ygrupos interesados en el tema que se trate. Se habi-litarán los mecanismos adecuados para que las ylos interesados envíen sus preguntas y éstas se for-mulen durante la comparecencia.

c) Las comisiones ordinarias deberán cumplir entodo momento con las obligaciones y lineamientosque se establezcan en materia de parlamento abier-to, siendo responsables directas del cumplimientodel principio de máxima publicidad que deba apli-carse en los asuntos de su competencia.

2. Las comisiones transitorias deberán cumplir entodo momento con las obligaciones y lineamientosque se establezcan en materia de parlamento abier-to, siendo responsables directas del cumplimientodel principio de máxima publicidad que deba apli-carse en los asuntos de su competencia.

Artículo 94.

1. …

2. Todos los dictámenes deben informar, explicar yjustificar integralmente el proceso de toma de deci-siones del asunto en cuestión, e incluir el razona-miento del voto de cada legislador.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 2018158

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Artículo 99.

1. La Comisión de Administración presentará a la Cá-mara, por conducto de la Mesa Directiva, para su apro-bación, el presupuesto para cubrir las dietas de los se-nadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a losgrupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara,dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes an-terior. Lo anterior se realizará atendiendo siempre alos principios de trasparencia, máxima publicidady austeridad. Además, dichos apoyos o cualquierrecurso adicional otorgado a los grupos parlamen-tarios deberán ser plenamente comprobados.

2. …

Artículo 99 Bis.

La Comisión de Parlamento Abierto y Participa-ción Ciudadana se encargará de la orientación in-formativa, así como del conocimiento y atención delas peticiones que formulen los ciudadanos a la Cá-mara o a sus órganos, y para brindar el apoyo téc-nico necesario que garantice un adecuado cumpli-miento a los principios de participación ciudadana,rendición de cuentas, información parlamentaria,presupuestal y administrativa, datos abiertos, acce-sibilidad y difusión, además de lograr una exitosaparticipación en la elaboración de iniciativas ciu-dadanas.

Esta comisión presentará, al inicio de cada año le-gislativo un plan de acción, en el que se estipularáncompromisos anuales, alineados con los principiosde parlamento abierto, así como las acciones paralograrlos, los indicadores para evaluarlos y un cro-nograma de actividades.

Para el cumplimiento de los objetivos del plan deacción, la Comisión de Parlamento Abierto fomen-tará el establecimiento de acuerdos con organiza-ciones de la sociedad civil, integrantes de la acade-mia y otros sectores especializados en la materia,que no recibirán remuneración por su labor.

Artículo 105.

1. …

al

4. …

5. Se debe velar en todo momento por el funciona-miento del trabajo legislativo en las comisiones, porlo que ninguna comisión, por ningún motivo podráestar más de un mes sin presidente. Si transcurridodicho término la Junta de Coordinación Política nopropone ante el pleno de la Cámara la designacióndel presidente sustituto, la comisión tendrá la fa-cultad de designar de entre sus integrantes un pre-sidente interino, el cual gozará de todas las atribu-ciones contempladas en la presente ley.

Artículo 107.

1. …

Para ser propuesto para alguno de los tres cargos alos que se refiere el párrafo que antecede, el candi-dato deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otranacionalidad, y estar en pleno goce de sus dere-chos;

b) Haber cumplido treinta años;

c) Contar con título profesional legalmente expe-dido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia paradesempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco añosmiembro de la dirigencia nacional, estatal o mu-nicipal de un partido político o candidato a unpuesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencio-nal que haya ameritado pena de privación de lalibertad.

Artículo 109.

1. …

a) …

al

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria159

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f) …

g) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respectoa las iniciativas de ley o decreto que estén en pro-ceso de dictamen, con el apoyo de la unidad es-pecializada correspondiente;

h) Coordinar y prestar los servicios necesariospara el correcto y eficaz funcionamiento de losprincipios y sistema de parlamento abierto querigen en la Cámara, abarcando los temas de mo-nitoreo, evaluación, planeación y coordinación.

i) Capturar, clasificar y compilar los datos esta-dísticos y documentos que genere, en los sistemasinformáticos de seguimiento, así como documen-tar y sistematizar todos los procesos y actuacionesgenerados en el cumplimiento de sus funciones.

j) Las demás que se deriven de esta Ley, del Re-glamento, y de los acuerdos de la Mesa Directivade la Cámara.

Artículo 110.

1. …

a) …

b) Conducir las relaciones de trabajo estableci-das con el personal de base de la Cámara;

c) …

d) Rendir informe trimestral a la mesa directiva.

2. La Secretaría garantizará la implementación detodos y cada uno de los sistemas informáticos ad-ministrativos de seguimiento necesarios para losservicios que presta, que garanticen la transparen-cia y acceso a datos de recursos humanos, económi-cos y materiales, así como la implementación de losestándares de contrataciones abiertas a compras,adquisiciones, prestaciones de servicios y contrata-ción de personal.

Artículo 112.

1. …

1 Bis. Para ser designado contralor interno de laCámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otranacionalidad, y estar en pleno goce de sus dere-chos;

b) Haber cumplido treinta años;

c) Contar con título profesional legalmente expe-dido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia paradesempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco añosmiembro de la dirigencia nacional, estatal o mu-nicipal de un partido político o candidato a unpuesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencio-nal que haya ameritado pena de privación de lalibertad.

2. ...

3. ...

Artículo 139.

1. …

Lo anterior lo realizarán bajo los principios y pro-cedimientos de parlamento abierto que ambas Cá-maras establezcan en su organización interior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las adecuaciones al Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, del Reglamento de la Cámara deDiputados y del Reglamento del Senado de la Repú-blica, mismas que se derivan de las reformas del pre-sente, deberán ser publicadas en un plazo de 90 díasnaturales posteriores a la fecha de entrada en vigor delpresente decreto.

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Tercero. Los órganos de gobierno, tanto de la Cámarade Diputados, así como del Senado de la República,contarán con un plazo de hasta 90 días naturales pos-teriores a la fecha de entrada en vigor del presente de-creto, para someter a la aprobación de sus plenos co-rrespondientes, los acuerdos de nombramiento de losintegrantes del Comité de Parlamento Abierto y Parti-cipación Ciudadana para el caso de la Cámara de Di-putados y de la Comisión de Parlamento Abierto yParticipación Ciudadana, en el caso del Senado de laRepública.

Notas

1 La Fundación Directorio Legislativo es la organización que co-

ordina la Red desde su creación. La fundación tiene su personali-

dad jurídica en la Argentina desde junio 2008. Genera instrumen-

tos que permiten medir y documentar el avance en la transparencia

legislativa de los Estados dentro de la Red Latinoamericana por la

Transparencia Legislativa.

http://indice.transparencialegislativa.org/

2 Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa. Índice de

Transparencia Legislativa 2016

3 Es un espacio de encuentro de organizaciones de la sociedad ci-

vil, el Órgano Garante de Acceso a la Información y Protección de

Datos y las instituciones legislativas, cuyo objetivo es lograr que

los 32 congresos locales y el Congreso de la Unión cumplan con

los principios y acciones de un parlamento abierto.

4 Alianza para el Parlamento Abierto APA 2015 http://www.parla-

mentoabierto.mx/diagnostico2015/

5 IMCO, Diagnóstico de Parlamento Abierto en México. http://im-

co.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/2015_DPA_Documento-

Completo_Diagnostico_de_Parlamento_Abierto_en_M%C3%A9

xico.pdf

6 Alianza para el Parlamento Abierto http://www.parlamentoabier-

to.mx/diagnostico/

7 Oszlak, Oscar, Gobierno abierto: hacia un nuevo paradigma de

gestión pública, Red GEALC, 2013.

8 Transparencia Mexicana es una organización de la sociedad civil

dedicada al combate de la corrupción en México. Bajo un enfoque

de derechos humanos, generan propuestas concretas para reducir

riesgos de corrupción y fortalecer las capacidades, tanto del sector

público como privado, para atender las causas y efectos de este

problema. Su experiencia abarca desde la medición del impacto de

la corrupción en trámites y servicios públicos hasta el análisis es-

pecífico de riesgos de corrupción en sectores como el de las con-

trataciones públicas o el sector energético.

9 Integralia Consultores, Reporte Legislativo http://www.reporte-

legislativo.com.mx/aldf6.pdf

10 Ídem.

11 El Financiero. http://www.elfinanciero.com.mx/politica/caro-

y-poco-transparente-el-poder-legislativo.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputados: Flor Ivone Morales Miranda, Aleyda Alavez Ruiz,

Xóchitl Zagal Ramírez, Simey Olvera Bautista, Ana María Rodrí-

guez Ruiz, María Esther Mejía Cruz, Alfonso Ramírez Cuéllar, Ja-

vier Ariel Hidalgo Ponce, Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbricas).

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria161

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Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 2018162

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Porfirio Muñoz Ledo, presidente; vicepresidentes, María de los Dolo-res Padierna Luna, MORENA; Marco Antonio Adame Castillo, PAN; Dulce MaríaSauri Riancho, PRI; secretarios, Karla Yuritzi Almazán Burgos, MORENA; Maria-na Dunyasca García Rojas, PAN; Sara Rocha Medina, PRI; Héctor René CruzAparicio, PES; Ana Gabriela Guevara Espinoza, PT; Carmen Julieta Macías Rá-bago, MOVIMIENTO CIUDADANO; Lilia Villafuerte Zavala, PRD; Lyndiana Eliza-beth Burgarín Cortés, PVEM.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Mario Delgado Carrillo, presidente, MO-RENA; Juan Carlos Romero Hicks, PAN; René JuárezCisneros, PRI; Fernando Luis Manzanilla Prieto,PES; Reginaldo Sandoval Flores, PT; Izcóatl Tona-tiuh Bravo Padilla, MOVIMIENTO CIUDADANO; RicardoGallardo Cardona, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM;