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Impuesto General a las Ventas
MATERIAL 19 NOV. 2008
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10. Sistemas de cumplimiento y pago.
10.3 Régimen de Percepciones del IGV
- Regímenes de percepción en la adquisición de bienes:
. Normas Generales,
. Percepción en la venta de bienes,
. Percepción en la venta de combustibles.
- Régimen de percepción a la importación.
- Aplicación y devolución de las percepciones.
CONTENIDO
2
11. Impuesto Selectivo al Consumo.
11.1 Definición de ISC11.2 Ámbito de aplicación del ISC11.3 Sujetos del impuesto11.4 Nacimiento de la obligación tributaria11.5 Sistemas de Aplicación del Impuesto11.6 Base imponible11.7 Declaración y pago del impuesto11.8 Modificación de tasas y/o montos fijos
CONTENIDO
3
10.3. Régimen de Percepciones del IGV
4
Mapa Conceptual
Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Adq. Bienes Imp. Bienes
Op. Ventas
Adq. Combustibles
Disp. Generales y Disp. Transitorias
Normas Generales
RS 128-2002 y modiff.
RS 058-2006 y modiff.
RS 203-2003 y modiff.
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Ley 29173 Publicada el 23.12.2007Vigente desde el 01.01.2008
Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNATPublicada el 17-09-2002.Aplicable a la adquisición de combustible
Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNATPublicada el 01-11-2003.Aplicable a la importación de bienes
Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNATPublicada el 01-04-2006.Aplicable a la venta de bienes.
Base Legal
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¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?
Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual, el Agente de Percepción designado por SUNAT recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras.No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.
R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT; Ley 29173
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• Agente de Percepción: Contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173).
• Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita.
Definiciones
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• Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la percepción de un agente.
• Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. El monto de aquella varía en relación al regímen aplicable.
Definiciones
10
CONTENIDO DE LA LECCIÓN1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA
ADQUISICIÓN DE BIENES.Normas Generales1.1. Régimen de percepciones aplicable a
las operaciones de venta.1.2. Régimen de percepciones aplicable a
la adquisición de combustible.2. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN A LA
IMPORTACIÓN.3. APLICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS
PERCEPCIONES.
Regímenes de Percepción
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CONTENIDO DE LA LECCIÓN1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA
ADQUISICIÓN DE BIENES.Normas Generales
Regímenes de Percepción
Ley 29173
12Art. 7 Ley 29173
Normas GeneralesOportunidad para efectuar la Percepción
Regla General
En el momento en que se realice el cobro total
o parcial, con prescindencia de la
fecha en que se realizó la operación, siempre
que a la fecha de cobro el contribuyente
mantenga la condición de Agente de Percepción.
13
Oportunidad de la Percepción
Normas Generales
Si la modalidad de cobro es:
Se efectuará la percepción en la fecha que:
En efectivo Se efectúa la retribución total o parcial
En especie Se reciba o se tenga a disposición los bienes
Por compensación de acreencias
Se realice
Transferencia o cesión de créditos
Se celebra el contrato
Oportunidad para efectuar la Percepción
Art. 7 Ley 29173
14
Operaciones en moneda extranjera
Normas Generales
Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.Si no existe, el último publicado.
Art. 6 Ley 29173
15
Notas de débito y crédito
Normas Generales
Serán tomadas en cuenta, cuando aquellas afecten las operaciones por las que se deba percibir.Las N/C no modifican o generan devolución de los montos percibidos.Si se emite una N/C por una operación respecto de la cual ya se aplicó la percepción, podrá deducirse de las otras operaciones con el mismo cliente.
Art. 5 Ley 29173
16
Compensación no permitida
Normas Generales
El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos a cuenta que tenga que efectuar por las percepciones que haya realizado.
¿Cuál es la razón de esta limitación?
Art. 5 Ley 29173
17
CONTENIDO DE LA LECCIÓN1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA
ADQUISICIÓN DE BIENES.Normas Generales1.1. Régimen de percepciones aplicable a
las operaciones de venta.
Regímenes de Percepción
Ley 29173 R.S.N°058-2006/SUNAT
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Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley 29173, es referencial). A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.
Percepciones en la venta de bienesBienes sujetos al Régimen:
Art. 9 Ley 29173
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Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: 1) Cuando se cumpla en forma concurrente que:
• Se emita CdP que otorgue crédito fiscal.• El cliente sea Agente de Retención o figure
en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
2) Realizadas con “consumidores finales”.3) El retiro de bienes considerado como venta.
Percepciones en la venta de bienesOperaciones excluidas de la percepción
Art. 9 Ley 29173
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Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: 4) Efectuada a través de la Bolsa de Productos.5) Cuando opere el SPOT.6) Venta de gas licuado de petróleo, despachado
a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM.
Percepciones en la venta de bienesOperaciones excluidas de la percepción
Art. 9 Ley 29173
21
Para considerar a un cliente como consumidor final:Existen condiciones que debe reunir el cliente de manera concurrente.Existen condiciones que debe verificar el agente de percepción (vendedor del bien).
Consumidor final:
Percepciones en la venta de bienes
Si no se cumplen las condiciones se debe
efectuar la percepción
Art. 12 Ley 29173
22
Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones:
a. Que sea persona natural.b. Que el importe adquirido de dos o más
unidades no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.
Consumidor final:
Percepciones en la venta de bienes
Art. 12 Ley 29173
23
El agente de percepción no considerará al cliente como consumidor final si:
a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o,
b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o,
c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtensión de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.)
Consumidor final:
Percepciones en la venta de bienes
Art. 12 Ley 29173
24Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173
Importe de la percepción:
• Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y
• El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV”.
En todos los demás casos.
2%
0.5 %
Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Incluye pagos parciales.
Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, sismo 15.08.2007)
1%
Percepciones en la venta de bienes
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Designación:Ventas a sujetos que no son consumidores finales sea 90%.Los mismos sujetos no se encuentren, a la fecha de designación, dentro de alguna causal de exclusión.
Designación y exclusión de agentes de percepción:A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de:
Percepciones en la venta de bienes
Art. 13 Ley 29173
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Designación y exclusión de agentes de percepción:A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de:
Percepciones en la venta de bienes
Exclusión obligatoria:Por tener la condición de No Habido.Ante la baja de inscripción.Por haber solicitado la suspensión temporal de actividades.
Art. 13 Ley 29173
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Designación y exclusión de agentes de percepción:A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de:
Percepciones en la venta de bienes
Exclusión facultativa:Omiso PDT 697 por 3 meses consecutivos.No consigne monto PDT 697 por 3 meses consecutivos.No cumple pago íntegro de lo retenido o percibido por 3 meses consecutivos.
Quien decide es el MEF
Art. 13 Ley 29173
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El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos:
Comprobante de Percepción
Información Impresa Datos de identificación del agente de percepción.Denominación del documento.Número de serie y número correlativo.Datos de la imprenta que efectuó la impresión.Número de autorización de impresión.Destino original y copias.
Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT
Percepciones en la venta de bienes
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El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos:
Comprobante de Percepción
Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT
Percepciones en la venta de bienes
Información No necesariamente impresa Datos cliente.Tipo y número de documento.Fecha de emisión.Identificación de los CdP a los que se aplica. Monto total cobrado, incluido la percepción. Importe de la percepción en moneda nacional.
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Comprobante de Percepción
Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT
Percepciones en la venta de bienes
Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos:
La frase “Comprobante de Percepción – Venta interna”
Nombre o razón social del clienteTipo y núm. docum. Monto total cobrado, incluida la
percepción Importe de la percepción.
ComprobantComprobantee
PercepciónPercepción
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El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Percepción, Form. 697.
Declaración y pago del Agente de Percepción
El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.
Art. 12 R.S.N°058-2006/SUNAT
Percepciones en la venta de bienes
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El cliente presentará el PDT-IGV Renta mensual, Formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.
Declaración del cliente
Art. 13 R.S.N°058-2006/SUNAT
Percepciones en la venta de bienes
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El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-percepciones por pagar”.
Cuentas y Registro de Control
Además deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones”
pago a Sunat importe percibidode percepciones a clientes
IGV -percepciones por pagar
Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT
Percepciones en la venta de bienes
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Cuentas y Registro de Control
Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT
Percepciones en la venta de bienes
El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.
percepciones aplicaciones contra
efectuadas el IGV a pagar
Devoluciones
IGV -percepciones por aplicar
Procedimiento General
PDT 621
Factura por la ventaValor venta : 84IGV : 16-----------------------------Total : 100Percep. 2%: 2-----------------------------A pagar : 102
PDT 697
Declara y paga S/. 2al vencimiento
Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago
Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional.
Pago de la operaciónTotal : 102
Comprobante de PercepciónImporte percepción: 2
Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido.
Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente)
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CONTENIDO DE LA LECCIÓN1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA
ADQUISICIÓN DE BIENES.Normas Generales1.1. Régimen de percepciones aplicable a
las operaciones de venta.1.2. Régimen de percepciones aplicable a
la adquisición de combustible.
Regímenes de Percepción
Ley 29173 R.S.N°128-2002/SUNAT
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La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones futuras.
El cliente que adquiera los combustibles está obligado a aceptar la percepción establecida.
Art. 14 Ley 29173
Ámbito de aplicación:
Percepciones en la venta de combustibles
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Agente de Percepción: Todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto:* Otro agente de percepción.* Consumidor directo (con registro en DGH).* Consumidor Final.
Art. 14 Ley 29173
Definiciones particulares:
Percepciones en la venta de combustibles
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COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DELPETRÓLEO: Los señalados en el numeral 4.2 del art. 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por D.S. 045-2001-EM.Excepción: GLP = Gas Licuado de Petróleo.
Art. 14º Ley 29173
Definiciones particulares:
Percepciones en la venta de combustibles
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Designación:Mayoristas de combustible (en registro DGH)
Art. 15 Ley 29173
Designación y exclusión de agentes de percepción:
Percepciones en la venta de combustibles
A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de:
Exclusión facultativa:Pago montos retenidos o percibidos fuera de plazo en 3 de 12 últimos meses.
41Art. 15 Ley 29173
No designación o Exclusión obligatoria:Excluidos del Registro de Mayoristas.Deuda tributaria exigible > 20% Venta Gravada Neta promedio de 6 últimos periodos.Deuda o pago fuera de plazo tributos retenidos o percibidos en 3 de 12 últimos meses. No Habido.Baja de inscripción.Suspensión Temporal.
Designación y exclusión de agentes de percepción:
Percepciones en la venta de combustibles
A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de:
42Art. 4 RS 128-2002/SUNAT, 2da Disposición Transitoria Ley 29173
Importe de la percepción:
1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + tributos que graven la operación).
Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación.
Incluye pagos parciales.
Percepciones en la venta de combustibles
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El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos:
Comprobante de Percepción
Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT
Datos de identificación del agente de percepción.
Denominación del documento. Número de serie y número correlativo. Datos de la imprenta que efectuó la
impresión. Número de autorización de impresión. Identificación de los CdP a los que se aplica. Monto total cobrado, incluido la percepción. Importe de la percepción en moneda
nacional.
Percepciones en la venta de combustibles
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Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos:
La frase “Comprobante de Percepción” Nombre o razón social del cliente Monto total cobrado, incluida la
percepción Importe de la percepción.
Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT
ComprobantComprobantee
PercepciónPercepción
Comprobante de Percepción
Percepciones en la venta de combustibles
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El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de percepción, formulario 633.
Declaración y pago del agente de percepción
Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT
El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.
Percepciones en la venta de combustibles
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El cliente presentará el PDT-IGV-Renta mensual, formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar.
Declaración del cliente
Art. 9 R.S.N°128-2002/SUNAT
Percepciones en la venta de combustibles
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El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominadad “IGV-percepciones por pagar”.
Cuentas y Registro de Control
Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT
Además deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones”
pago a Sunat importe percibidode percepciones a clientes
IGV -percepciones por pagar
Percepciones en la venta de combustibles
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El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.
Cuentas y Registro de Control
Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT
percepciones aplicaciones contra
efectuadas el IGV a pagar
Devoluciones
IGV -percepciones por aplicar
Percepciones en la venta de combustibles
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CONTENIDO DE LA LECCIÓN1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA
ADQUISICIÓN DE BIENES.Normas Generales1.1. Régimen de percepciones aplicable a
las operaciones de venta.1.2. Régimen de percepciones aplicable a la
adquisición de combustible.2. RÉGiMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN.
Regímenes de Percepción
Ley 29173 R.S.N°203-2003/SUNAT
50
Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV.Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción. Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.
Art. 17º Ley 29173
Ámbito de aplicación:
Percepción a la importación de bienes
51
Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
Derivadas de importación temporal o admisión temporal.
Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000
Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa.
Efectuada por Agente de retención del IGV.
Efectuada por Sector Público Nacional (excepto empresas).
Art. 18º Ley 29173
Operaciones excluidas:
Percepción a la importación de bienes
52
Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros).
Mercancías consideradas envíos de socorro.
Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037.
Efectuada por Org. Internac. acreditados ante SUNAT mediante Constancia del MRE.
Art. 18º Ley 29173
Operaciones excluidas:
Percepción a la importación de bienes
53
Los demás casos.
Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT; Segunda Disposición Transitoria Ley 29173
Monto de la percepción.
No habido.Notificación de baja.Suspensión temporal de actividadesNo consignar RUC en la DUA.Quien realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.No afecto IGV. Cuando se importen bienes
usados.5%
3.5 %
10%
Percepción a la importación de bienes
54
La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI.
Art. 21 Ley 29173
Oportunidad de la percepción.
Percepción a la importación de bienes
55
La SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional ComprobantComprobant
ee
PercepciónPercepción
Comprobante de Percepción
Art. 6 R.S.N°203-2003/SUNAT
Percepción a la importación de bienes
56
La SUNAT se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a través del Sistema Pago Fácil.
Declaración y pago del agente de percepción
Art. 8 R.S.N°203-2003/SUNAT
Percepción a la importación de bienes
57
El cliente presentará el PDT-IGV-Renta mensual, formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar.
Declaración del cliente
Art. 9 R.S.N°203-2003/SUNAT
Percepción a la importación de bienes
58
El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.
Cuentas y Registro de Control
percepciones aplicaciones contra
efectuadas el IGV a pagar
Devoluciones
IGV -percepciones por aplicar
Art. 12 R.S.N°203-2003/SUNAT
Percepción a la importación de bienes
59
CONTENIDO DE LA LECCIÓN1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA
ADQUISICIÓN DE BIENES.Normas Generales1.1. Régimen de percepciones aplicable a
las operaciones de venta.1.2. Régimen de percepciones aplicable a
la adquisición de combustible.2. REGÍMEN DE PERCEPCIÓN A LA
IMPORTACIÓN.3. APLICACIÓN Y DEVOLUCION DE LAS
PERCEPCIONES.
Regímenes de Percepción
Ley 29173
60
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.
Aplicación de las Percepciones
Art. 4 Ley 29173
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de COMPENSACIÓN con otra deuda tributaria.
Percepción del IGV
61
El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos.
Devolución de las percepciones
Percepción del IGV
Art. 4 Ley 29173
62
Devolución de las percepciones
Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV o de importadores cuyas exportaciones facturadas, superen el 50% del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, no es necesario que hayan mantenido montos no aplicados en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos .
Percepción del IGV
Art. 4 Ley 29173
11. Impuesto Selectivo al Consumo
63
MAPA CONCEPTUAL
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
DEFINICIÓN AMB. APLIC. SUJETOS DETERMIN.
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• SIST. AL VALOR• SIST. ESPECÍFICO• SIST. AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO.
COMBUSTIBLE
AGUAS MINERALES, CERV. Y OTROS
LICORES, CIGARRILLOS Y OTROS
IMPORTACIONES
1. Definición de ISC.
2. Ámbito de aplicación del ISC.
3. Sujetos del impuesto.
4. Nacimiento de la obligación tributaria.
5. Sistemas de Aplicación de Impuesto.
6. Base imponible.
7. Declaración y pago del impuesto.
8. Modificación de Tasas y/o Montos Fijos
CONTENIDO
Impuesto perteneciente a la familia de tributos que gravan el consumo.
Impuesto indirecto puesto que no grava la manifestación de riqueza de los contribuyentes, sino sus hábitos de consumo.
A diferencia del IVA (IGV) que grava toda la cadena de producción o comercialización, el ISC es un tributo monofásico, puesto que se aplica sólo en una etapa del ciclo productivo, pudiendo aplicarse a nivel de fabricante o productor o bien al producto final.
1. DEFINICIÓN
De realización inmediata y liquidación mensual, con pagos a cuenta semanales.
Grava la producción o el consumo de determinados bienes considerados específicos y de lujo. En ese sentido, el impuesto percute directamente en el sujeto que realiza la operación gravada.
Desde una óptica económica, el ISC puede ser calificado como una herramienta de política fiscal puesto que la variación de la tasa (o la incorporación de bienes) permite “orientar” o “desalentar” el consumo de los ciudadanos.
1. DEFINICIÓN
ISCGRAVA
ISCGRAVA
Venta en el país a nivel de productor e importación de los bienes incluidos en los apéndices III y IV.
Venta en el país a nivel de productor e importación de los bienes incluidos en los apéndices III y IV.
Venta en el país efectuada por el importador de bienes señalados en el literal A del apéndice IV.
Venta en el país efectuada por el importador de bienes señalados en el literal A del apéndice IV.
Arts. 50° y 51° de la Ley IGV e ISC.
Los juegos de azar, y apuestas (loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos)
Los juegos de azar, y apuestas (loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos)
2. AMBITO DE APLICACIÓN
¿VENTA?
El retiro de bienes efectuado por el propietario, socio o titular con las mismas excepciones y condiciones del IGV
Arts. 50° y 51° de la Ley IGV e ISC.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
La misma definición que se emplea para el IGV
Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, sin que importe la designación que se le dé.
Productores o empresas vinculadas a éstos, en las
ventas realizadas en el país.
Productores o empresas vinculadas a éstos, en las
ventas realizadas en el país.
Arts. 53° y 54° de la Ley del IGV e ISC.
Los importadores o las empresas vinculadas
económicamente a éstos, en la venta de bienes
gravados.
Los importadores o las empresas vinculadas
económicamente a éstos, en la venta de bienes
gravados.
3. SUJETOS DEL IMPUESTO
SUJETOS DEL
IMPUESTO
SUJETOS DEL
IMPUESTO
Las personas que importen bienes
gravados.
Las personas que importen bienes
gravados.
Arts. 53° y 54° de la Ley del IGV e ISC.
3. SUJETOS DEL IMPUESTO
Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de
juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingo, rifas, sorteos y eventos hípicos
Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de
juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingo, rifas, sorteos y eventos hípicos
SUJETOS DEL
IMPUESTO
SUJETOS DEL
IMPUESTO
Propiamente dicho
Art. 12° del D.S. N° 029-94-EF, modificado por el D.S. N° 064-2000-EF.
El comitente en la fabricación por encargo.
El comitente por la aplicación de una marca distinta
Comitente y fabricante por encargo son productores
Empresas vinculadas al productor o fabricante
3. SUJETOS DEL IMPUESTO
¿QUIÉN ES PRODUCTOR
OFABRICANTE?
El que en la última fase confiere la calidad de bien
sujeto al impuesto, aún cuando actúe
por terceros.
VENTA DE BIENES:
En la fecha de emisión del CDP o fecha de entrega del bien, lo que ocurra primero.
VENTA DE BIENES:
En la fecha de emisión del CDP o fecha de entrega del bien, lo que ocurra primero.
IMPORTACION DE BIENES:
En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
IMPORTACION DE BIENES:
En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
Art. 52° de la Ley del IGV e ISC.
JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS:
Al momento de percepción del ingreso.
JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS:
Al momento de percepción del ingreso.
4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
En la misma oportunidad que
para el IGV
Art. 55° de la Ley IGV e ISC.
AL VALOR: • Bienes del
literal A del Apéndice IV.
• Juegos y azar y apuestas.
AL VALOR: • Bienes del
literal A del Apéndice IV.
• Juegos y azar y apuestas.
AL VALOR según Precio de Venta al
Público: • Bienes del
Literal C Apéndice IV.
AL VALOR según Precio de Venta al
Público: • Bienes del
Literal C Apéndice IV.ESPECIFICO
• Bienes del Apéndice III.• Literal B, Apéndice IV.
ESPECIFICO • Bienes del
Apéndice III.• Literal B, Apéndice IV.
El impuesto se aplicará bajo 3 SISTEMAS:
5. SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
AL VALOR
AL VALOR
5. SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
Tasa que se aplica a la base
imponible
Apéndice IV, literal a) 0% Vehículos Ceticos. 10% Transporte público, pick.ups y
chasis. 17% Aguas y bebidas rehidratantes
/ isotónicas. 20% Vinos y licores. 30% Tractores, transporte urbano y
otros chásis. 50% Cigarros, puros, tabacos y
sucedáneos del tabaco.
Juegos de Azar 10% Loterías, Bingos, Rifas 2% Eventos hípicos
5. SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
Apéndice III Gasolina 84 = S/. 2.05 x gl. Gasolina 90 = S/. 2.66 x gl. Gasolina 95 = S/. 2.92 x gl. Gasolina 97 o más = S/. 3.15 x
gl. Kerosenes carburorreactores...
Literal b) Apéndice IV Pisco = S/. 1.5 x litroMonto en S/. Por
cada unidad de medida vendido
o importado
ESPECIFICO
ESPECIFICO
5. SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
Literal c) Apéndice IV 27.8% Cervezas 30% Cigarrillos de tabaco negro
y rubio.
AL VALOR (venta
al público)
AL VALOR (venta
al público)
Tasa que se aplica a la base
imponible
Art. 56° de la Ley IGV e ISC.
Sistema al valor:
Sistema al valor:
1. Valor de venta.2. Valor CIF aduanero.3. Diferencia entre ingresos y
premios entregados.
Sistema específico:Sistema
específico:
Volumen de lo vendido o importado, expresado en unidades de medida.
Sistema al valor, según precio de venta al público:
Sistema al valor, según precio de venta al público:
Precio de venta al público sugerido por el productor o importador, multiplicado por un factor = 1/ (1+% IGV e IPM).
6. BASE IMPONIBLE DEL ISC
Num. 2), art. 14° de Reglamento de la Ley IGV e ISC.
7. DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISC
El plazo para la declaración
y pago se determina de
acuerdo al Código
Tributario:
Cronograma de vencimientos
Lugares, condiciones, requisitos, información
y formalidades
REGLA GENERALREGLA GENERAL
Se adicionan o restan las Notas de Crédito y/o Débito
Declarar 00 en caso de no tener
operaciones afectas en un periodo
A) COMBUSTIBLESA) COMBUSTIBLES
Num. 2), art. 14° de Reglamento de la Ley IGV e ISC.
7. DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISC
Pagos a cuentaPagos a cuenta2°dh de la semana. Monto = al ISC ventas internas de la semana anterior.
2°dh de la semana. Monto = al ISC ventas internas de la semana anterior.
Regularización Mensual
Regularización Mensual
Cronograma de vencimientos de acuerdo al último dígito del RUC
Cronograma de vencimientos de acuerdo al último dígito del RUC
REGLAS ESPECIALESREGLAS ESPECIALES
B) AGUAS MINERALES, CERVEZAS Y OTROSB) AGUAS MINERALES, CERVEZAS Y OTROS
Num. 3), art. 14° de Reglamento de la Ley IGV e ISC.
Pagos a cuentaPagos a cuenta2°dh de la semana. Monto = al 80% ISC operaciones de la semana anterior.
2°dh de la semana. Monto = al 80% ISC operaciones de la semana anterior.
7. DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISC
Regularización Mensual
Regularización Mensual
Cronograma de vencimientos de acuerdo al último dígito del RUC
Cronograma de vencimientos de acuerdo al último dígito del RUC
REGLAS ESPECIALESREGLAS ESPECIALES
Artículo 65° de la Ley IGV e ISC.
C) IMPORTACIONESC) IMPORTACIONES
7. DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISC
REGLAS ESPECIALESREGLAS ESPECIALES
Liquidación por Aduanas al determinar los derechos aduaneros
Liquidación por Aduanas al determinar los derechos aduaneros
8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS
D.LEG. N° 980D.LEG. N° 980
Mediante Decreto Supremo, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes
contenidos en los Apéndices III y/o IV.
Mediante Decreto Supremo, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes
contenidos en los Apéndices III y/o IV.
Apéndice IIICombustibles fósiles y
no fósiles, aceites minerales, materias bituminosas y ceras
minerales.
Apéndice IIICombustibles fósiles y
no fósiles, aceites minerales, materias bituminosas y ceras
minerales.
Apéndice IVBebidas, líquidos
alcohólicos, tabaco, y sucedáneos del tabaco,
vehículos, tractores
Apéndice IVBebidas, líquidos
alcohólicos, tabaco, y sucedáneos del tabaco,
vehículos, tractores
8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS
D.LEG. N° 980D.LEG. N° 980
Las tasas y/o montos fijos que se establezcan deberán encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que señala el Decreto Legislativo N° 980, los cuales serán aplicables aun cuando se modifique el Sistema de Aplicación del Impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resulte aplicable según el sistema adoptado.
8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS
D.LEG. N° 980D.LEG. N° 980
¿Cuáles son los efectos de estos cambios? Estabilizar los apéndices en cuanto a bienes que
pueden incorporarse. Parámetros de referencia obligatoria al modificar
los apéndices.
¿Qué motivó estos cambios? Crítica constante a la legalidad de los cambios en
los apéndices. La inconstitucionalidad de las delegaciones
abiertas sin parámetros, según el TC. Necesidad de asegurar vigencia de la norma.
Gracias.
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