7leydelsistemaparaeldesarrollointegraldelafamiliadelestadodeoaxaca

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LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA. Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 24 de febrero de 2006. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el 4 de Febrero de 1993. DECRETO NUM. 96.‐Aprobado por la H. Legislatura del Estado que contiene la LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA. LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER: Decreto No. 96 QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A; LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.‐ La presente ley regirá en todo el territorio del Estado de Oaxaca y sus disposiciones son de orden público e interés social. ARTÍCULO 2.‐ El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Oaxaca es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como objetivos primordiales la asistencia social a los diversos sectores de la población, la asistencia directa a los infantes y a la mujer, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las acciones que el Patronato considere aplicables y que la propia ley establezca. ARTÍCULO 3.‐ Para todos los efectos a que haya lugar en lo sucesivo cuando se haga mención al DIF, se entenderá hecha al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca. ARTÍCULO 4.‐ El DIF, para el logro de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones: I.‐ Promover y prestar servicios de asistencia social. II.‐Apoyar el desarrollo de la familia y de la mujer. III.‐ Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social. IV.‐Promover e impulsar el sano crecimiento físico mental y social de la niñez. V.‐ Coordinar las funciones relacionadas con la beneficencia pública y la asistencia privada en el estado, así como promover programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen. VI.‐Administrar los bienes que integran su patrimonio, pudiendo celebrar convenios, acuerdos, contratos, a fin de eficientar y ampliar la administración y su acervo patrimonial. VII.‐ Fomentar, apoyar, coordinar y evaluar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas o públicas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias. VIII.‐ Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos y mujeres desamparados y de minusválidos sin recursos. IX.‐ Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez, minusvalía o incapacidad y de rehabilitación de minusválidos en centros no hospitalarios con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud. X.‐ Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales del gobierno del estado y de los municipios.

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  • LEYDELSISTEMAPARAELDESARROLLOINTEGRALDELAFAMILIADELESTADODEOAXACA.UltimareformapublicadaenelPeridicoOficialdel24defebrerode2006.LeypublicadaenelPeridicoOficialdelEstadodeOaxaca,el4deFebrerode1993.DECRETONUM.96.AprobadoporlaH.LegislaturadelEstadoquecontienelaLEYDELSISTEMAPARAELDESARROLLOINTEGRALDELAFAMILIADELESTADODEOAXACA.LIC.DIODOROCARRASCOALTAMIRANO,GOBERNADORCONSTITUCIONALDELESTADOLIBREYSOBERANODEOAXACA,ASUSHABITANTESHACESABER:DecretoNo.96QUELAH.QUINCUAGESIMAQUINTALEGISLATURADELESTADOHATENIDOABIENAPROBARLOSIGUIENTE:LAQUINCUAGESIMAQUINTALEGISLATURACONSTITUCIONALDELESTADOLIBREYSOBERANODEOAXACA,DECRETA;LEYDELSISTEMAPARAELDESARROLLOINTEGRALDELAFAMILIADELESTADODEOAXACA.DISPOSICIONESGENERALES.ARTCULO1.LapresenteleyregirentodoelterritoriodelEstadodeOaxacaysusdisposicionessondeordenpblicoeinterssocial.ARTCULO 2. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Oaxaca es un organismo pblicodescentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propios, el cual tiene como objetivos primordiales la asistenciasocialalosdiversossectoresdelapoblacin,laasistenciadirectaalosinfantesyalamujer,laprestacindeserviciosenese campo, la promocin de la interrelacin sistemtica de acciones que en lamateria lleven a cabo las institucionespblicas y privadas, as como la realizacin de las acciones que el Patronato considere aplicables y que la propia leyestablezca.ARTCULO3.ParatodoslosefectosaquehayalugarenlosucesivocuandosehagamencinalDIF,seentenderhechaalSistemaparaelDesarrolloIntegraldelaFamiliadelEstadodeOaxaca.ARTCULO4.ElDIF,paraellogrodesusobjetivostendrlassiguientesatribuciones:I.Promoveryprestarserviciosdeasistenciasocial.II.Apoyareldesarrollodelafamiliaydelamujer.III. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integracin social y de capacitacin para el trabajo a los sujetos deasistenciasocial.IV.Promovereimpulsarelsanocrecimientofsicomentalysocialdelaniez.V. Coordinar las funciones relacionadas con la beneficencia pblica y la asistencia privada en el estado, as comopromoverprogramasdeasistenciasocialquecontribuyanalusoeficientedelosbienesquelocomponen.VI.Administrar los bienes que integran su patrimonio, pudiendo celebrar convenios, acuerdos, contratos, a fin deeficientaryampliarlaadministracinysuacervopatrimonial.VII.Fomentar,apoyar,coordinaryevaluarlasactividadesquellevenacabolasinstitucionesdeasistenciaoasociacionesciviles y todo tipo de entidades privadas o pblicas cuyo objeto sea la prestacin de servicios de asistencia social, sinperjuiciodelasatribucionesquealefectocorrespondanaotrasdependencias.VIII.Operarestablecimientosdeasistenciasocialenbeneficiodemenoresenestadodeabandono,deancianosymujeresdesamparadosydeminusvlidossinrecursos.IX. Llevar a cabo acciones en materia de prevencin de invalidez, minusvala o incapacidad y de rehabilitacin deminusvlidosencentrosnohospitalariosconsujecinalasdisposicionesaplicablesenmateriadesalud.X. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participacin, en su caso, de las autoridadesasistencialesdelgobiernodelestadoydelosmunicipios.

  • XI.Elaboraryproponerlosreglamentosqueserequieranenlamateria,observandosuestrictocumplimiento.XII.Realizarypromoverlacapacitacinderecursoshumanosparalaasistenciasocial.XIII.OperarelSistemaestataldeinformacinbsicaenmateriadeasistenciasocial.XIV. Prestar servicios de asistencia jurdica y de orientacin social a menores, ancianos y minusvlidos, invlidos oincapacessinrecursos.XV.Apoyaralejerciciodelatuteladelosincapacesquecorrespondaalestado,enlostrminosdelaleyrespectiva.XVI. Poner a disposicin del Ministerio Pblico los elementos a su alcance en la proteccin de incapaces y en losprocedimientoscivilesfamiliaresquelesafecten,deacuerdoconlasdisposicioneslegalesaplicables.XVII. Para el cumplimiento efectivo de las atribuciones relacionadas contar con un organismo que se denominar"Procuradura para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia", la que tendr las facultades y obligaciones que sureglamentoestablezca.XVIII.Realizarestudioseinvestigacionesenmateriadeinvalidez,minusvalidezeincapacidad.XIX.Participarenprogramasderehabilitacinyeducacinespecial.XX.RealizarseminariosdecapacitacinalosSistemasdeDesarrolloIntegraldelaFamiliaMunicipales.XXI.Coordinarlosproyectosencaminadosalaproteccinyapoyoalamujeroaxaquea.XXII.Lasdemsqueestablezcanlasdisposicionesaplicablesenlamateriaoquelasanaraznindique.ARTCULO5.Encasosdedesastre,comoinundaciones,terremotos,derrumbes,explosiones,incendiosyotrosanlogoscausados por la naturaleza o por accin u omisin humana, por los que se originen daos a la poblacin, el DIF, sinperjuicio de las atribuciones que en auxilio de los damnificados lleve a cabo otras dependencias y unidades de laadministracinpblicafederal,estatalomunicipal,promoverlaatencinycoordinacindelasaccionesdelosdistintossectoressocialesqueactenenbeneficiodeaquellosenelmbitodesucompetencia.ARTCULO 6. En la prestacin de servicios y en la realizacin de acciones, el DIF actuar en coordinacin con lasdependencias,unidadesyorganismosdelgobiernofederal,estatalymunicipal,segnlacompetenciaaqueestasotorganlasleyes.ARTCULO7.ElDIFpromoverelestablecimientos(sic)decentrosyserviciosderehabilitacinsomtica,psicologasocialyocupacionalparalaspersonasquesufrancualquiertipodeinvalidez,minusvalaoincapacidad,ascomoaccionesquefaciliten la disponibilidad y adaptacin de prtesis, rtesis y otras ayudas funcionales. Tendr a su cargo la creacin ypromocindelCentrodeInvestigacionesparalaMujerylaFamilia.Alefecto,elDIFobservarunavinculacinsistemticaentrelosserviciosderehabilitacinyasistenciasocialquepresteylosqueproporcionenotrosestablecimientosdelsectorsaludydelossectoressocialyprivado.ARTCULO8.ElpatrimoniodelDIFseintegrarpor:I.Losderechosybienesmuebleseinmueblesqueseandesudominio.II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y dems ingresos que las dependencias y unidades del gobiernofederalyestatalleotorguen.III.Lasaportaciones,donaciones,legadosydemsliberalidadesquerecibadepersonasfsicasomorales.IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y dems ingresos que le generen sus inversiones, bienes yoperaciones.V.Lasconcesiones,permisos,licenciasyautorizacionesqueseleotorguenconformealaley.VI.Todosaquellosbienesquecarezcandeherederosconocidosyquedebanseradjudicadosalabeneficenciapblica,seadjudicarnalDIF.VII.LagasolineraDIFOAXACA,independientementedelnmeroderegistroqueleotorguelaautoridadcompetente.VIII.Engeneral,losdemsbienes,derechoseingresosqueobtengaporcualquierttuloyaquellosqueactualmentetengaenposesin.CAPITULOIAUTORIDADESDELDIFYSUSATRIBUCIONES.ARTCULO9.Paraelestudio,planeacinydespachode losasuntosque lecompeten,elDIFcontarcon lassiguientesautoridades:I.ElPatronato,II.ElPresidentedelPatronato,y

  • III.ElDirectorGeneral.ARTCULO10.ElPatronatoser lamximaautoridaddelDIF, se integrarhonorariamentecon los servidorespblicosquedesigneelGobernadordelEstadoyestarconformadodelasiguientemanera:Presidente,queserdesignadoporelGobernadordelEstado;Tesorero,queloserelSecretariodeFinanzasdelEstado;elDirectorGeneraldelDIFqueactuarcomoSecretarioEjecutivoyconcurriralassesionesconvozinformativaperosinvoto,ylosVocalesqueseannecesarios,de tal forma que se encuentren representadas las diferentes reas de la Administracin Pblica Federal y Estatal y, lainiciativaprivada.ARTCULO11.ElPatronatocelebrarsesionesordinariascada6mesesyextraordinariascuandoconvoquelaPresidenciaporestimarlonecesario;paralacelebracindelassesionesserequerirlaasistenciacuandomenosdelamitadmsunodesusmiembros,denohaberqurum,secitarnuevamenteasesin,laqueseverificarconlosmiembrospresentes.Lasresolucionessetomarnpormayoradevotos,teniendolaPresidenciavotodecalidadparaelcasodeempate.ARTCULO12.Lassesionesordinariassecelebrarnenlosmesesdemarzoyseptiembredecadaao,enlafechayconlasformalidadesquealrespectodispongalaPresidenciadelPatronato.ARTCULO13.Sonfacultadesdelpatronato:I.PlanearlosserviciosquedebeprestarelDIF.II.Emitiropininsobrelosplanesdelabores,presupuesto,informesyestadosfinancierosdelorganismo.III.Ejercervigilanciasobreelpatrimonioascomocontribuira laobtencinderecursosparaincrementarelpatrimoniodelDIFyelcumplimientodesusobjetivos.IV.Conocerdelosasuntosquedeacuerdoconsusfuncionesleseansometidos.V.Lasdemsqueseannecesariasparalarealizacindesusfines.ARTCULO14.SonfacultadesdelPresidente:I.Convocarypresidirlassesiones.II.RepresentaralDIFentodoslosactosformalesysolemnesenquetengaparticipacin.III.Ejecutarlosacuerdosemanadosyvotadosensesin.IV.AdministrarelpatrimoniodelDIF.V.Designaralosprofesionales,empleadosyauxiliaresnecesariosparaelcumplimientoydesarrollodelasactividadesdelDIF.VI.Acordarlarealizacindetodoslostrmitesurgentesoqueporsunaturalezanorequieranelconsensodelpatronato.VII.Lasdemsinherentesasurepresentacinyaquellasqueseannecesariasparalarealizacindesusatribuciones.ARTCULO15.ElDirectorGeneraltendrlassiguientesfacultades:I.CumpliryhacercumplirlasdisposicionesylosacuerdosdelPatronatoydelapresidencia.II.ExtenderlosnombramientosdelpersonaldelDIFdesignado,deacuerdoconlasdisposicionesnormativasaplicables.III.DirigirelfuncionamientodelDIFentodoslosaspectosdeejecutarlosprogramasquelosobjetivosdelmismosealen.IV. Proponer a la Presidencia y al Patronato delmismo, lasmedidas que considere indicadas para la ejecucin de losobjetivosdelDIF.V.Elaborarysometeraconsideracindelpatronato,elpresupuestocorrespondienteacadaejercicioanual.VI.RendirlosinformesycuentasqueelPresidentey/oelPatronatosolicite.VII.Formular,ejecutarycontrolarelpresupuestodelDIF,enlostrminosdeesteordenamientoydemsdisposicionesaplicables.VIII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurdicos que sean indispensables, para la administracin del DIF y encumplimientodelosobjetivosdelmismo,previoacuerdoconlaPresidencia.IX. Actuar en representacin del organismo para actos de administracin, laborales, pleitos y cobranzas, as comoaquellosquerequieranclusulaespecialconformealasleyes.X. Desistirse del juicio de amparo, substituir y delegar en uno o ms apoderados para que ejerzan individual oconjuntamente los mandatos generales para pleitos y cobranzas, y en general ejercer los actos de representacin ymandatosqueparaelmejordesempeodesucargoleencomiendenelPatronatoy/olaPresidenciadelmismo.XI.SuscribirttulosdecrditoconarregloalasdisposicioneslegalesaplicablesypreviaautorizacindelaPresidenciadelPatronato.

  • XII.Lasdemsqueprevioacuerdode laPresidenciaseannecesariasparaelejerciciode las facultades,enunciadasconanterioridad.ARTCULO16.ElDirectorGeneral,serciudadanomexicanopornacimiento,mayordeedadyconexperienciaenmateriaadministrativaydeasistenciasocial.ARTCULO17.ElGobernadordelEstado,designaryremoverlibrementealDirectorGeneral,quindurarensucargohastaunmximode6aos.ARTCULO18.ElDIFrecomendarypromoverelestablecimientodeorganismossimilaresaloscualesprestarapoyo,colaboracintcnicayadministrativaenmateriadeasistenciasocial.ARTCULO 19.El Gobierno del Estado y el DIF, conforme a sus mbitos de competencia, promovern que susdependencias,unidadesyorganismosconjuntamenteconlosAyuntamientos,destinenrecursosnecesariosenmateriadesaludparalaasistenciasocial.ARTCULO20.ElDIFemitiropininsobreelotorgamientodesubsidiosainstitucionespblicasoprivadasqueactenenelcampodelaasistenciasocial.ARTCULO 21. Las relaciones laborales entre el DIF y sus trabajadores, se sujetarn a la Ley del Servicio Civil paraEmpleadosdelGobiernodelEstado.CAPITULOIIDELAASISTENCIASOCIAL.ARTCULO22.ElGobiernodelEstadoen formaprioritaria,proporcionarserviciosdeasistenciasociala travsdelDIF,encaminados al desarrollo integral de la familia y al apoyo en su formacin, subsistencia y desarrollo a individuos concarenciasfamiliaresesenciales,nosuperablesenformaautnomaporellos.ARTCULO 23.Para los efectos de aplicacin de esta ley, se entiende por asistencia social, al conjunto de accionestendientesamodificarymejorar lascircunstanciasdecarctersocialqueimpidanal individuosudesarrollo integral,ascomo a la proteccin fsica, mental y social de personas en estado de necesidad, desproteccin o desventaja fsica omental,hastalograrsuincorporacinaunavidaplenayproductiva.ARTCULO24.Sernsujetosderecepcindelosserviciosdeasistenciasocialpreferentemente:I.Menoresenestadodeabandono,desamparo,desnutricinosujetosamaltrato.II.Alcohlicos,farmacodependientes,enfermosmentaleseindividuosencondicionesdeindigencia.III.Mujeresconextremanecesidadenperodosdegestacin,lactanciaovctimasdemalostratos.IV.Ancianosendesamparo,incapacidad,marginacinosujetosamaltrato.V. Invlidos, minusvlidos o incapaces por causas de: ceguera, debilidad visual, sordera, mudez, alteraciones del DIFneuromsculoesqueltico,deficienciasmentales,problemasdelenguajeuotrasdeficiencias.VI.Personasqueporextremanecesidadrequierandeserviciosasistenciales.VII.Vctimasdelacomisindedelitos,enestadodeabandono.VIII.Familiaresquedependeneconmicamentedequienesseencuentrandetenidosporcausaspenalesyquequedenenestadodeabandono.IX.Habitantesdelmedioruralourbano,marginados,quecarezcandeloindispensableparasusubsistencia,yX.Personasafectadaspordesastres.ARTCULO 25.El DIF, para cumplir con la asistencia social, estar auxiliado por las dependencias y unidades de laadministracinpblica,estatalymunicipal,porlasinstitucionesdeseguridadsocialylosdecarctersocialyprivado,porlaProcuraduradelaDefensadelMenor,laMujerylaFamilia,ascomoporlosmecanismosdecoordinacindeaccionesdeasistenciasocialenelestado.

  • ARTCULO26.Losserviciosdesaludenmateriadeasistenciasocial,queseprestencomoserviciosnicosalapoblacinen general a nivel estatal o municipal, por las instituciones de seguridad social y los de carcter social y privado, seseguirnrigiendoporlosordenamientosespecficosquelessonaplicablesysupletoriamenteporestaley.ARTCULO27.SonobjetivosespecficosdelDIFenmateriadeasistenciasociallossiguientes:I.Garantizarlaextensincuantitativaycualitativadelosservicios,preferentementeenlasregionesmenosdesarrolladasyalosgruposmsafectadosydesprotegidos.II.Definircriteriosdedistribucinpara losusuariosderegionalizacin,deescalonamientode losservicios,ascomodeuniversalizacindecoberturay,III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atencin integral de losgrupossocialesafectadosydesprotegidos.ARTCULO28.ElGobiernodelEstadoporconductodelDIF,ensucarcterdeautoridadsanitaria,tendrrespectodelaasistenciasocialcomopartedelasalubridadgeneral,lassiguientesatribuciones:I.Supervisarlaaplicacindelasnormastcnicasquerijanlaprestacindelosserviciosdesaludenmateriadeasistenciasocial,ascomoladifusinyadecuacindelasmismasentrelosintegrantesdelSistemaEstataldeSalud.II.Vigilarelestrictocumplimientodeestaley,ascomolasdisposicionesquesedistenconbaseenella,sinperjuiciodelasfacultadesqueenmateriacompetanalasdependenciasyunidadesdelaadministracinpblicafederal.III.Evaluarlosresultadosdelosserviciosasistencialesqueseprestenconformealasmismas.IV.Apoyarlacoordinacinentrelasinstitucionesqueprestenserviciosdeasistenciasocialylaseducativasparaformarycapacitarrecursoshumanosenlamateria.V. Promover la investigacin cientfica y tecnolgica que tienda a desarrollar ymejorar la prestacin de los serviciosasistencialesenmateriadesalubridadgeneral.VI.CoordinarunSistemaestataldeinformacinenmateriadeasistenciasocial.VII.Coordinaratravsdelosacuerdosrespectivosconlosmunicipios,laprestacinypromocindelosserviciosdesaludenmateriadeasistenciasocial.VIII. Concertar acciones con los sectores social y privado mediante convenio y contratos en los que se regulen laprestacinypromocindelosserviciosdesaludenmateriadeasistenciasocial,conlaparticipacinquecorrespondaalasdependencias,DelegacionesoUnidadesdelGobiernoFederal,delEstadoydelosMunicipios.IX. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten lasinstitucionesdeseguridadsocial,federalesoestatales.X.Realizarinvestigacionessobrelasfaltasyefectosdelosproblemasprioritariosdeasistenciasocial.XI.Lasdemsqueotorguenlasleyesaplicables.ARTCULO29.Paralosefectosdeestaley,seentiendenporserviciosbsicosdesaludenmateriadeasistenciasociallossiguientes:I. La atencin a personas que, por sus carencias socioeconmicas o con problemas de invalidez, minusvala oincapacidad,seveanimpedidasparasatisfacersusrequerimientosbsicosdesubsistenciaydesarrollo.II.Laatencindeestablecimientosespecializadosdemenoresyancianosenestadodeabandonoodesamparo.III. El establecimiento de organismos para la atencin geritrica y el desarrollo de acciones de preparacin para lasenectud.IV.ElejerciciodelatuteladelosmenoresenlostrminosdelasdisposicioneslegalesaplicablesyconintervencindelaProcuraduradelaDefensadelMenor,laMujerylaFamilia.V.Laprestacindeserviciosdeasistenciajurdicaydeorientacinsocial,especialmenteamenores,ancianoseinvlidos,minusvlidosoincapacessinrecursos.VI.Larealizacindeinvestigacionessobrelascausasyefectosdelosproblemasprioritariosdeasistenciasocial.VII.Elapoyoalaeducacinycapacitacinparaeltrabajodepersonasconcarenciassocioeconmicas.VIII.Laprestacindeserviciosfunerarios.IX.Laprevencindecasosdeinvalidez,minusvala,incapacidadyrehabilitacin.X. Laorientacinnutricional y laalimentacincomplementariaapersonasdeescasos recursosyapoblacinde zonasmarginadas.XI. La promocindedesarrollo, elmejoramiento y la integracin social y familiar de la poblacin con carencias socioeconmicas, mediante la participacin activa, consiente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propiobeneficio.XII.Eldesarrollocomunitarioenlocalidadesyzonassocialyeconmicamentemarginadas.

  • XIII. El establecimiento ymanejo de centros dedicados a la atencin demenores en estado de abandono ymaltrato,enfermosmentalesyfarmacodependientes,alcohlicos,demenoresinfractorespordesorientacinpsicolgica.XIV.ElestablecimientoymanejodelSistemaEstataldeInformacinBsica,enmateriadeasistenciasocial.XV.Lacolaboracinyauxilioalasautoridadeslaboralescompetentesenlavigilanciayaplicacindelalegislacinlaboralrelativaalosmenores.XVI.Elfomentodeaccionesdepaternidadresponsable,quepropicienlapreservacindelosderechosdelosmenoresalassatisfaccionesdesusnecesidadesdesusaludfsicaymental,yXVII. Las dems actividades, que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carcter social que impidan alindividuosudesarrollointegral.ARTCULO30.Demaneraenunciativaseconsideranserviciosbsicosdesaluddeatencinlocal,enmateriadeasistenciasocial,lossiguientes:I.Laadministracindelpatrimoniodelabeneficenciapblica.II.Lapromocin,supervisin,vigilanciayevaluacindelasinstitucionesdeasistenciaprivada.III.Laprestacindeserviciosmunicipalesquerevistancaractersticasdeasistenciasocial.IV.Aquellosserviciosqueporsuscaractersticasrequierandeatencinespecialenlalocalidad.V.Lasdemsquelasdisposicionesgeneralesestablezcan.ARTCULO 31. La operacin de los servicios bsicos de salud y de atencin local en materia de asistencia social, sesujetarnalanormatividadtcnicaqueemitanlaSecretaradeSaludenelmbitofederalyestatal.ARTCULO32.Lasinstitucionesparticularesqueprestenlosserviciosdeasistenciaaqueserefiereelartculoanterior,seregirnporlosordenamientoslegalesdelamateriayporlareglamentacinmunicipalquecorrespondaenelmbitodelosAyuntamientosrespectivos.CAPITULOIIIDELACOORDINACIONYCONCERTACIN.ARTCULO33.Conelpropsitodeasegurar laadecuadacoordinacindeaccionesenelmbitode laprestacinde losserviciosdesaludenmateriadeasistenciasocialyconelobjetodefavorecerprioritariamentealosgrupossocialesmsvulnerables, elGobiernodel Estado, con la participacindelDIF, celebrar convenios y acuerdosdentrodelmarcodelconvenionicodedesarrollo,para lacoordinacindeaccionesanivelestatalomunicipal,ascomocon lasentidadesydependenciasdelaadministracinpblicafederalenlostrminosdelaLeydeSalud.ARTCULO34.Conelobjetodeampliar la coberturay la calidadde los ServiciosdeSaluden laMateriadeAsistenciaSocialanivelEstatalyMunicipal,elGobiernodelEstadoatravsdelDIF,promover lacelebracindeconveniosentreesteylosGobiernosMunicipales,afinde:I.Establecerprogramasconjuntos.II.PromoverlaconjuncindelosnivelesdeGobiernoenlaaportacinderecursosfinancieros.III.Distribuirycoordinaraccionesentrelaspartesdemaneraproporcionalyequitativa.IV.Coordinar yproponerprogramasparael establecimientoyapoyode labeneficenciapblica y la asistenciaprivadaestatalymunicipal,yV.FortalecerelpatrimoniodelosSistemasmunicipalesparaelDesarrolloIntegraldelaFamilia.ARTCULO35.ElGobiernodelEstadoatravsdelDIF,promoverantelosGobiernosMunicipales,elestablecimientodemecanismos idneosquepermitanuna interrelacin sistemticaa findeconocer lasdemandasde serviciosbsicosensaludyenmateriadeasistenciasocial,paralosgrupossocialesvulnerablesycoordinarsuoportunaatencin.ARTCULO36.ElGobiernodelEstadoatravsdelDIF,celebrarconveniosocontratosparalaconcertacindeaccionesde asistencia social con los sectores social y privado, con objeto de coordinar su participacin en la realizacin deprogramasdeasistenciasocialquecoadyuvealarealizacindelosobjetivosaqueserefiereestaley.ARTCULO37.ElGobiernodelEstado,atravsdelDIF,conlaparticipacindelasdependenciasyunidadesestatalesquecorresponden,propiciarquelaconcertacindeaccionesenmateriadeasistenciasocialconlossectoressocialyprivado

  • aqueserefiereelartculoanterior,se lleveacabomediante lacelebracindeconveniosocontratosqueentodocasodebernajustarsealassiguientesbases:I.Delimitacindelasresponsabilidadesqueasumanlosintegrantesdelossectoressocialyprivado.II. Determinacin de las acciones de orientacin, estmulo y apoyo que llevar a cabo el Gobierno del Estado, porconductodelorganismo.III. Fijacin del objeto, materia y alcances jurdicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de lasfuncionesdeautoridadquecompetanalgobiernodelestado.IV.Expresindelasestipulacionesquedecomnacuerdoestablezcanlaspartes.ARTCULO38.ElGobiernodelEstado,conelobjetodeampliarlacoberturadelosserviciosdeasistenciasocial,fincadosen la solidaridad ciudadana, promover en toda la entidad, a travs del DIF, la creacin de instituciones de asistenciaprivada, fundaciones, asociaciones civiles, y otros similares, las que, con sus propios recursos o con liberalidades decualquiernaturalezaqueaportelasociedadengeneral,prestendichosserviciosconsujecinalosordenamientosquelasrigen.ARTCULO 39. El Gobierno del Estado, a travs del DIF, aplicar, difundir y adecuar las normas tcnicas que lasinstituciones debern observar en la prestacin de los servicios de salud en materia de asistencia social. El DIFproporcionarlaasesoratcnicanecesariaylosapoyosconducentesqueserequieranparatalefecto.ARTCULO40.ApropuestadelDIF,elGobiernodelEstadodictaminarelotorgamientodeestmulosfiscalesparainducirlasaccionesdelossectoressocialyprivadoenlaprestacindeserviciosdesaludenmateriadeasistenciasocial.ARTCULO21.Derogado.ARTCULO42.ElGobiernodelEstadoatravsdelDIF,pondrespecialatencinenlapromocindeaccionesenbeneficiode menores en estado de abandono, minusvlidos, invlidos e incapaces fsica y mentalmente, para beneficiar a lacomunidad.ARTCULO42BIS.ElSistemapromoverlaconstitucindeComisionesoConsejosconlaparticipacindeinstitucionesyunidadesdelgobiernofederal,estatalymunicipal,ascomodecarcterprivado,quetendrnporobjetolainvestigacinyelanlisisdeproblemasrelativosalaasistenciasocialqueprestaelSistemaqueposibilitelaemisindeopinionessobremedidasdemayorbeneficiotantoparalossujetosdelaasistenciasocialcomoparalacomunidad.ARTCULO43.ElGobiernodelEstadoatravsdelDIF,promoverlaorganizacinyparticipacindelacomunidad,paraque,enbasealapoyoysolidaridadsocial,coadyuvenenlaprestacindeserviciosasistencialesparaelDesarrolloIntegraldelaFamilia.ARTCULO44.Laparticipacindelacomunidadenlasactividadesaqueserefiereelartculoanterior,tendrporobjetoestablecersuestructurapropiciandolasolidaridadantelasnecesidadesrealesdelapoblacin.Dichaparticipacinseratravsdelassiguientesactividades:I. Promocin de hbitos de conducta y de valores que contribuyan a la proteccin de los grupos vulnerables, a susuperacinyalaprevencindeinvalidez.II.Incorporacin como auxiliares voluntarios en la realizacin de tareas bsicas de asistencia social y participacin endeterminadasactividadesdeoperacindelosserviciosdesaludenmateriadeasistenciasocial,bajoladireccinycontroldelasautoridadescorrespondientes.III.Notificacindelaexistenciadepersonasquerequierandeasistenciasocialcuandoestasseencuentrenimpedidasdesolicitarauxiliodelasmismas.IV.Formulacindesugerenciasparamejorarlosserviciosdeasistenciasocial,yV.Lasdemsactividadesquecoadyuvenalaproteccindelasaluddelosciudadanos.CAPITULOIVDELAPROCURADURIADELADEFENSADELMENOR,LAMUJERYLAFAMILIA.

  • ARTCULO45.LaProcuraduradelaDefensadelMenor,laMujerylaFamilia,estarintegradadelasiguientemanera:unProcuradordesignadoen lostrminosde losArtculos14fraccinVy15fraccinIIdeestaLey; losSubProcuradoresyAgentesdeAsistenciaSocialqueseannecesariosparaelcumplimientodelasatribucionesquesealeelReglamentoyelArtculosiguiente.ARTCULO46.LosobjetivosinmediatosdelaProcuradurasern:I. Tomar las medidas necesarias para proteger e intervenir en los casos de menores maltratados, abandonados,extraviados,oconproblemasfsicopsquicos.II.Intervenircomoconciliadoryapeticindeparteenlosasuntosqueseleplanteenparalograrlaintegracinfamiliar.III.InterveniranteelConsejodeTutelaparaMenoresInfractoresenlamedidaqueelpropioReglamentoseale.IV.DenunciarantelasAutoridadescompetentescualesquierhechopresumiblementeilcitoquesecometaencontradetodosaquellosdestinatariosdeestaLey.V. Proveer losmediosdeapoyoa travsdePsiclogos, Trabajadores Sociales, Terapeutas,Mdicos, etc., delDIF a losmenores,mujeres,ancianosomiembrosdelafamiliaqueaslorequieranydeacuerdoalasatribucionesdelDIF.VI. Intervenir cuando sea requerido por los particulares o por las Autoridades y an oficiosamente cuando as seconsiderenenlossiguientescasos:a).Legitimacinyreconocimientodehijos.b).Declaracinjudicialdeestadodeminoridadodeincapacidadsenil.c).Adopcin.d).Autorizacionesjudicialesparacontraermatrimonio.e).AclaracinyrectificacindeactasdelEstadoCivil.f).TodasaquellasquesealeelReglamento.ARTCULO47.ParaserProcuradordelaDefensadelMenor,laMujerylaFamilia,serequiere:1.Sermexicanopornacimiento.2.LicenciadoenDerecho.ARTCULO 48. El Procurador actuar asociado de un Secretario en todas las determinaciones o resoluciones que setomenencumplimientodesusatribuciones.ElProcuradortendrfepblicaentodolorelativoalejerciciodesucargoyquedebahacerseconstarporescritocuandointervengacomoautoridad.ARTCULO 49. Para el cumplimiento de los convenios o determinaciones que se tomen con la intervencin de laProcuradura,podrsolicitarseelauxiliodelafuerzapblica.TRANSITORIOSPRIMERO.Seabroga laLeydelSistemadeAsistenciaSocialdelEstadodeOaxaca,expedidamedianteDecretoNmero96, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 13 de agosto de 1987, as como las demsdisposicionesqueseoponganalodispuestoporestaLey.SEGUNDO.ElDirectorGeneralde(sic)DIFprocederarealizaruninventariofsicodetodoslosbienesqueconfiguranalacervopatrimonialdelDIF,el cualunavezprotocolizado le servirde ttulo justificantede lapropiedadpara todos losefectosquelegalmenteprocedan.TERCERO.EstaLeyentrarenvigoreldasiguientedesupublicacinenelPeridicoOficialdelGobiernodelEstado.LotendrentendidoelGobernadordelEstadoyharquesepubliqueysecumpla.DADOENELSALONDESESIONESDELH.CONGRESODELESTADO.OaxacadeJurez,a4defebrerode1993.JACOBOSANCHEZLOPEZ.DiputadoPresidente.MARIOGUADALUPEMENDOZACHAVEZ.DiputadoSecretario.ROLANDOHERNNDEZCASTILLO.DiputadoSecretario.Portantomandoqueseimprima,publique,circuleyseledeldebidocumplimiento.OaxacadeJurez,Oax.,febrero4de1993.ELGOBERNADORCONSTITUCIONALDELESTADO.LIC.DIODOROCARRASCOALTAMIRANO.

  • ELSECRETARIOGENERALDEGOBIERNO.LIC.AGUSTINMARQUEZURIBE.Ylocomunicoaustedparasuconocimientoyfinesconsiguientes.SUFRAGIOEFECTIVO.NOREELECCION."ELRESPETOALDERECHOAJENOESLAPAZ".OaxacadeJurez,Oax.,febrero4de1993.ELSECRETARIOGENERALDEGOBIERNO.LIC.AGUSTINMARQUEZURIBE.N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LAPRESENTELEY.P.O.31DEDICIEMBREDE1994.UNICO.ElpresentedecretoentrarenvigoraldasiguientedesupublicacinenelPeridicoOficialdelEstado.P.O.24DEFEBRERODE2006.UNICO.ElpresentedecretoentrarenvigoreldadesupublicacinenelPeridicoOficialdelGobiernodelEstado.Sefacultaal titulardelPoderEjecutivo,paraqueconfundamentoenelartculo61de laLeyOrgnicadelPoderEjecutivosuscribalosinstrumentosjurdicosnecesariosparaelexactoyestrictocumplimientodelpresentedecreto.