7321-99

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Art. 28.1 RESOLUCIÓN Nº 7321-99 La Plata, 2 de Julio de 1999 Visto que por los presentes actuados, se solicita la intervención respecto de la interpretación que debe darse al Artículo 28º del Estatuto del Docente, Ley 10614 inciso 1, y; CONSIDERANDO: Que dicho inciso prescribe no acumular más de un cargo de los ítems VI a XIV del Artículo 11º inciso a) ... y un cargo de base en cualquier inciso escalafonario en distintos establecimientos; Que si se interpretara que es posible acumular en el mismo o en distintos establecimientos, no tendría sentido la aclaración que la norma hace. Bastaría con decir: un cargo de los ítems VI a XIV... y un cargo de base; Que la limitación que se formula al decir “en distintos establecimientos”, pretende dejar en claro un principio sostenido en el sistema educativo, cual es el de que un jerárquico educativo o secretario no puede cumplir sus función de conducción cumpliendo doble rol en el establecimiento; Que en el caso se trata de la Secretaría y si bien no se ejerce la conducción pedagógica, se encuentra presente el manejo y supervisión de cuestiones administrativas en la misma persona respecto de sus propios actos; Que el régimen de incompatibilidades se encuentra formulado en varios incisos. La lectura e interpretación conjunta y armónica permite concluir que sólo podrán acumularse los cargos enunciados en el inciso 1º del Artículo 28º de la Ley 10614 con uno de base en diferentes establecimientos; Que de acuerdo al Artículo 43º de la Ley 11612, el Consejo General de Cultura y Educación intervino en la cuestión interpretativa; Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en sesión del 25/02/99 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo; Por ello; EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE ARTICULO 1º: Determinar que a los efectos de las incompatibilidades previstas en el Artículo 28º de la Ley 10614, no podrán acumularse cargos jerárquicos y

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Art

Art. 28.1RESOLUCIN N 7321-99La Plata, 2 de Julio de 1999Visto que por los presentes actuados, se solicita la intervencin respecto de la interpretacin que debe darse al Artculo 28 del Estatuto del Docente, Ley 10614 inciso 1, y;

CONSIDERANDO:Que dicho inciso prescribe no acumular ms de un cargo de los tems VI a XIV del Artculo 11 inciso a) ... y un cargo de base en cualquier inciso escalafonario en distintos establecimientos;

Que si se interpretara que es posible acumular en el mismo o en distintos establecimientos, no tendra sentido la aclaracin que la norma hace. Bastara con decir: un cargo de los tems VI a XIV... y un cargo de base;

Que la limitacin que se formula al decir en distintos establecimientos, pretende dejar en claro un principio sostenido en el sistema educativo, cual es el de que un jerrquico educativo o secretario no puede cumplir sus funcin de conduccin cumpliendo doble rol en el establecimiento;

Que en el caso se trata de la Secretara y si bien no se ejerce la conduccin pedaggica, se encuentra presente el manejo y supervisin de cuestiones administrativas en la misma persona respecto de sus propios actos;

Que el rgimen de incompatibilidades se encuentra formulado en varios incisos. La lectura e interpretacin conjunta y armnica permite concluir que slo podrn acumularse los cargos enunciados en el inciso 1 del Artculo 28 de la Ley 10614 con uno de base en diferentes establecimientos;

Que de acuerdo al Artculo 43 de la Ley 11612, el Consejo General de Cultura y Educacin intervino en la cuestin interpretativa;

Que el Consejo General de Cultura y Educacin aprueba en sesin del 25/02/99 el dictamen de la Comisin de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACINRESUELVEARTICULO 1: Determinar que a los efectos de las incompatibilidades previstas en el Artculo 28 de la Ley 10614, no podrn acumularse cargos jerrquicos y cargos de base de cualquier inciso escalafonario y en el mismo establecimiento.

ARTICULO 2: Establecer que la presente Resolucin ser refrendada por la Vicepresidente 1 del Consejo General de Cultura y Educacin.

ARTICULO 3: Registrar Esta Resolucin que ser desglosada para su archivo en la Direccin de Despacho, la que en su lugar agregar copia autenticada de la misma, comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, notificar al Consejo General de Cultura y Educacin; a la Subsecretara de Educacin; Direccin de Tribunales de Clasificacin y a todas las Ramas de Enseanza.