7.1. el iva en la formación -...

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Tema 7. El IVA en la formativas 7.1. El IVA en la fo ¿La formación lleva IVA Depende de qué formaci La Ley del IVA 37/1992 exenta de aplicación d obligado a matizar este a no autorizados exenta de En la consulta vinculant ella se indica entre otras La exención no será apl materias no incluidas en niveles o grados del siste La competencia para de por un determinado cen plan de estudios del s mencionada exención y expuestos, corresponde Es decir, mu formación que facturam plan de estudios del mi a formación. Facturación de las a ormación_________________ A o no? ión. No se puede generalizar. en su Art. 20.9 hace mención al tipo del impuesto. No obstante, diversas se artículo y considerar la formación imparti el impuesto. te V099-13, viene muy bien explicada la cosas que: licable a los servicios de enseñanza que n alguno de los planes de estudios de cu ema educativo español. eterminar si las materias que son objeto ntro educativo se encuentran o no inclu sistema educativo a efectos de la ap teniendo en cuenta a tal fin los criterios al Ministerio de Educación, Cultura y Dep uy importante acreditar que el conte mos exenta del impuesto del IVA form inisterio. 113 acciones _____ o de formación entencias han ida por centros situación, y en e versen sobre ualquiera de los de enseñanza uidas en algún plicación de la s anteriormente porte. enido de esa ma parte de un

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Tema 7. El IVA en la formación. Facturación de las acciones formativas

7.1. El IVA en la formación_____________________

¿La formación lleva IVA o no?

Depende de qué formación. No se puede

La Ley del IVA 37/1992

exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias

obligado a matizar este artículo y considerar la formación impartida por centros

no autorizados exenta del impuesto.

En la consulta vinculante V099

ella se indica entre otras cosas que:

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre

materias no incluidas en alguno de los pla

niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza

por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún

plan de estudios del s

mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente

expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es decir, muy importanteformación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma pa rte de un plan de estudios del ministerio.

Tema 7. El IVA en la formación. Facturación de las acciones

en la formación_____________________

¿La formación lleva IVA o no?

Depende de qué formación. No se puede generalizar.

en su Art. 20.9 hace mención al tipo de formación

exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias

obligado a matizar este artículo y considerar la formación impartida por centros

exenta del impuesto.

consulta vinculante V099 -13, viene muy bien explicada la situación, y en

ella se indica entre otras cosas que:

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre

materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los

niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza

por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún

plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la

mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente

expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es decir, muy importante acreditar que el contenido de que facturamos exenta del impuesto del IVA forma pa rte de un

plan de estudios del ministerio.

113

Tema 7. El IVA en la formación. Facturación de las acciones

en la formación_____________________

hace mención al tipo de formación

exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias han

obligado a matizar este artículo y considerar la formación impartida por centros

, viene muy bien explicada la situación, y en

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre

nes de estudios de cualquiera de los

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza

por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún

istema educativo a efectos de la aplicación de la

mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente

expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

acreditar que el contenido de esa que facturamos exenta del impuesto del IVA forma pa rte de un

¿Qué indica la legislación sobre la exención del IV A?

De conformidad con el

diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la ate

niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar

o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza

escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y

la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público

o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La ley entra en mayor detalle especif

prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con

los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios

propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas q

los mencionados servicios.

Por el lado contrario, especifica determinadas operaciones

no es de aplicación:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas

distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios

prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros

docentes.

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o

Menores y residencias de estudiant

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los

permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los

¿Qué indica la legislación sobre la exención del IV A?

De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de

diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), estarán exentas la educación de la

infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la ate

niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar

o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza

escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y

y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público

o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La ley entra en mayor detalle especificando que la exención se extenderá a las

prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con

los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios

propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas q

los mencionados servicios.

Por el lado contrario, especifica determinadas operaciones donde la exención

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas

distintas de los centros docentes.

ún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios

prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o

Menores y residencias de estudiantes.

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los

permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los

114

Ley 37/1992, de 28 de

la educación de la

infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a

niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar

o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza

escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y

y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público

o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

la exención se extenderá a las

prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con

los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios

propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten

donde la exención

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas

ún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios

prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los

permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los

títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o

aeronaves deportivos o de recr

d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

De igual modo, la ley nos enuncia en el artículo siguiente que

aplica a las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre

materias incluidas en los planes de estud

grados del sistema educativo, especificando que

de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea

necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o

del Impuesto sobre Actividades Económicas

Consecuencia de ello, para que efectivamente la

debemos tomar como punto clave lo recogido en este último artículo sobre las

clases a título particular,

comprendida en alguno de los planes de estudios oficiales del sistema

educativo español, ya sea en educación primaria, educación

secundaria, formación profesional,

tenga carácter oficial, habiéndose con ello

la regulación de los certificados de profesionalidad, que toman como referencia

múltiples materias excluidas algunas de ellas hasta ese momento del sistema

educativo oficial como tal y que eran más frecuentes adquirir medi

experiencia o ser transmitidas, en el seno de las empresas, de profesional a

profesional.

¿Qué campos formativos pueden aplicar entonces la e xención?

Pues esta es una cuestión de estudio y búsqueda en el mundo de internet. Si

se logra encontrar un plan de estudios que en el mismo recoja la temática de

la formación impartida, podrás aplicar la exención del IVA. En caso contrario, su

aplicación tiene el riesgo de no

aplicación se ha realizado correctamente.

títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o

aeronaves deportivos o de recreo.

d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

De igual modo, la ley nos enuncia en el artículo siguiente que

aplica a las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre

materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y

grados del sistema educativo, especificando que no tendrán la consideración

de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea

necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Consecuencia de ello, para que efectivamente la formación se encuentre exenta

debemos tomar como punto clave lo recogido en este último artículo sobre las

clases a título particular, siendo necesario que la formación

comprendida en alguno de los planes de estudios oficiales del sistema

educativo español, ya sea en educación primaria, educación

profesional, formación universitaria o cualquier otra que

tenga carácter oficial, habiéndose con ello ampliado el campo de materias con

la regulación de los certificados de profesionalidad, que toman como referencia

múltiples materias excluidas algunas de ellas hasta ese momento del sistema

educativo oficial como tal y que eran más frecuentes adquirir medi

experiencia o ser transmitidas, en el seno de las empresas, de profesional a

¿Qué campos formativos pueden aplicar entonces la e xención?

Pues esta es una cuestión de estudio y búsqueda en el mundo de internet. Si

plan de estudios que en el mismo recoja la temática de

impartida, podrás aplicar la exención del IVA. En caso contrario, su

aplicación tiene el riesgo de no poder justificar, en caso de inspección

aplicación se ha realizado correctamente.

115

títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o

la exención se

aplica a las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre

ios de cualquiera de los niveles y

no tendrán la consideración

de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea

necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas

se encuentre exenta

debemos tomar como punto clave lo recogido en este último artículo sobre las

formación se encuentre

comprendida en alguno de los planes de estudios oficiales del sistema

educativo español, ya sea en educación primaria, educación

universitaria o cualquier otra que

ampliado el campo de materias con

la regulación de los certificados de profesionalidad, que toman como referencia

múltiples materias excluidas algunas de ellas hasta ese momento del sistema

educativo oficial como tal y que eran más frecuentes adquirir mediante la

experiencia o ser transmitidas, en el seno de las empresas, de profesional a

¿Qué campos formativos pueden aplicar entonces la e xención?

Pues esta es una cuestión de estudio y búsqueda en el mundo de internet. Si

plan de estudios que en el mismo recoja la temática de

impartida, podrás aplicar la exención del IVA. En caso contrario, su

inspección, que la

En la actualidad, con la introducción de los certificados de profesionalidad,

como la libertad de instauración de estudios universitarios de cualquier campos

mediante los grados universitarios,

que, ya sea por sí misma, o mediante la denominación de la misma con

términos similares, no pueda

exención, pero esto no significa que no la haya por lo que siempre es

recomendable hacer un estudio por internet para tener esa tranquilidad.

De igual modo, debe tenerse en cuenta que la

decir, tener una finalidad de enseñanza para poder aplicar este tipo de

exenciones, y consecuencia de ello, no se aplica cuando la misma te

carácter meramente lúdico y no educativo.

¿Qué puedo hacer si la materia impartida es muy esp ecífica y no se

recoge en ningún plan de estudios oficial?

En este caso, existe una opción muy interesante: cambiar la denominación de

la formación impartida.

Es decir, si impartimos

tributario, es evidente que no estamos haciéndolo correctamente y existe un

ánimo de engaño. En cambio, si ante una

en lugar de denominarla como tal

impuestos indirectos en España, tendremos la solución al problema sin haber

incumplido ni engañado de modo alguno, la cuestión es acerc

posible nuestra formación

que se pueda aplicar justificada y correctamente la exención en nuestras

facturas.

¿Tengo que poner algo especial en la factura?

Sí. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar

en ellas:

“Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, p unto 9 de la Ley IVA

37/1992”

En la actualidad, con la introducción de los certificados de profesionalidad,

como la libertad de instauración de estudios universitarios de cualquier campos

mediante los grados universitarios, es complicado encontrar alguna materia

misma, o mediante la denominación de la misma con

términos similares, no pueda tener una justificación para la aplicación de la

exención, pero esto no significa que no la haya por lo que siempre es

recomendable hacer un estudio por internet para tener esa tranquilidad.

De igual modo, debe tenerse en cuenta que la formación debe ser educativa, es

decir, tener una finalidad de enseñanza para poder aplicar este tipo de

exenciones, y consecuencia de ello, no se aplica cuando la misma te

carácter meramente lúdico y no educativo.

¿Qué puedo hacer si la materia impartida es muy esp ecífica y no se

recoge en ningún plan de estudios oficial?

En este caso, existe una opción muy interesante: cambiar la denominación de

Es decir, si impartimos formación de cocina y la denominamos derecho

evidente que no estamos haciéndolo correctamente y existe un

ánimo de engaño. En cambio, si ante una formación sobre el IVA por ejemplo,

en lugar de denominarla como tal la denominamos formación

impuestos indirectos en España, tendremos la solución al problema sin haber

incumplido ni engañado de modo alguno, la cuestión es acerc

formación a la incluida en un plan de estudios oficial de forma

que se pueda aplicar justificada y correctamente la exención en nuestras

¿Tengo que poner algo especial en la factura?

Sí. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar

Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, p unto 9 de la Ley IVA

116

En la actualidad, con la introducción de los certificados de profesionalidad, así

como la libertad de instauración de estudios universitarios de cualquier campos

es complicado encontrar alguna materia

misma, o mediante la denominación de la misma con

tener una justificación para la aplicación de la

exención, pero esto no significa que no la haya por lo que siempre es

recomendable hacer un estudio por internet para tener esa tranquilidad.

debe ser educativa, es

decir, tener una finalidad de enseñanza para poder aplicar este tipo de

exenciones, y consecuencia de ello, no se aplica cuando la misma tenga

¿Qué puedo hacer si la materia impartida es muy esp ecífica y no se

En este caso, existe una opción muy interesante: cambiar la denominación de

de cocina y la denominamos derecho

evidente que no estamos haciéndolo correctamente y existe un

sobre el IVA por ejemplo,

formación sobre los

impuestos indirectos en España, tendremos la solución al problema sin haber

incumplido ni engañado de modo alguno, la cuestión es acercar el máximo

a la incluida en un plan de estudios oficial de forma

que se pueda aplicar justificada y correctamente la exención en nuestras

Sí. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar

Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, p unto 9 de la Ley IVA

También es muy importante que de nuestra factura de formación es un profesionaldeberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. la formación esté exenta de IVA, aplicar retenciones por IRPF en las facturas.

¿Qué sucede si me pagan el curso por adelantado y l uego me dicen que

es un profesional o empresario?

En estos casos, la factura emitida por la formación debe llevar la

retención correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa

retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la

parte de la retención par

con el modelo 111.

¿Estoy obligado a tener una serie específica para e stas facturas?

La respuesta es NO. No estoy obligado a tener una serie especifica, aunque

experiencia indica que hacer series en una

mejor control de las mismas. Por ello, se

facturas de formación, o de exportación…

Y con relación al registro en los

cualquier otra factura.

También es muy importante que no olvidemos que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional / empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. la formación esté exenta de IVA, no significa que no debemos

por IRPF en las facturas.

¿Qué sucede si me pagan el curso por adelantado y l uego me dicen que

empresario?

la factura emitida por la formación debe llevar la

correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa

retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la

parte de la retención para que haga el correspondiente ingreso en Hacienda

¿Estoy obligado a tener una serie específica para e stas facturas?

La respuesta es NO. No estoy obligado a tener una serie especifica, aunque

experiencia indica que hacer series en una tipología de facturación permite un

ntrol de las mismas. Por ello, se recomienda hacer

facturas de formación, o de exportación…

Y con relación al registro en los Libros de Ingresos, se hace como el de

117

no olvidemos que si el destinatario empresario, dicha factura

deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que no significa que no debemos

¿Qué sucede si me pagan el curso por adelantado y l uego me dicen que

la factura emitida por la formación debe llevar la

correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa

retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la

a que haga el correspondiente ingreso en Hacienda

¿Estoy obligado a tener una serie específica para e stas facturas?

La respuesta es NO. No estoy obligado a tener una serie especifica, aunque la

tipología de facturación permite un

hacer series en las

, se hace como el de

¿Es admisible la imputación del Impuesto sobre el V alor Añadido (IVA)

como coste formativo bonificable?

Como regla general, no es admisible la imputación

formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al

impuesto.

7.1. Facturación de las acciones formativas__________

¿Son admisibles las facturas electrónicas?

Sí, siempre y cuando la documentación no hubiera sido

en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el

ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y

se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).

¿Qué debo hacer si la factura no detalla el conteni do exigido?

La factura podrá acompañarse de certificado o anexo, emitido por el proveedor

del servicio, con la información requerida.

En el c aso de errores en las facturas, ¿deben emitirse fac turas

rectificativas?

Si se trata de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de

participantes, número de horas,…) es suficiente con remitir un anexo sellado y

firmado por el proveedor que complete

formales (razón social, CIF,…), se debe remitir el documento sustitutivo

rectificativo.

¿Es admisible la imputación del Impuesto sobre el V alor Añadido (IVA)

como coste formativo bonificable?

Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste

formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al

Facturación de las acciones formativas__________

¿Son admisibles las facturas electrónicas?

Sí, siempre y cuando la documentación no hubiera sido originalmente emitida

en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el

ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).

¿Qué debo hacer si la factura no detalla el conteni do exigido?

La factura podrá acompañarse de certificado o anexo, emitido por el proveedor

del servicio, con la información requerida.

aso de errores en las facturas, ¿deben emitirse fac turas

Si se trata de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de

participantes, número de horas,…) es suficiente con remitir un anexo sellado y

firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos

formales (razón social, CIF,…), se debe remitir el documento sustitutivo

118

¿Es admisible la imputación del Impuesto sobre el V alor Añadido (IVA)

del IVA como coste

formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al

Facturación de las acciones formativas__________

originalmente emitida

en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el

ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).

¿Qué debo hacer si la factura no detalla el conteni do exigido?

La factura podrá acompañarse de certificado o anexo, emitido por el proveedor

aso de errores en las facturas, ¿deben emitirse fac turas

Si se trata de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de

participantes, número de horas,…) es suficiente con remitir un anexo sellado y

la información. Si se trata de requisitos

formales (razón social, CIF,…), se debe remitir el documento sustitutivo

En el caso de facturas rectificativas de otras emit idas anteriormente

¿debe aportarse el correspondiente abono de la fac

Sí, para que la nueva factura emitida sea admitida es imprescindible que se

aporte el abono de la factura sustituida.

¿Son admisibles las notas de cargo?

Se admitirán las notas de cargo en el caso de que la entidad emisora de la n

de cargo y la empresa bonificada reúnan los requisitos legales establecidos

para tener la consideración de grupo de empresas.

Así mismo, serán admisibles en aquellos casos en los que el desarrollo de la

actividad formativa se lleve a cabo de forma desc

entidades vinculadas que por razones objetivas no se facturen entre sí. No

obstante, los gastos y pagos de la actividad formativa deben estar

contabilizados por ambas entidades y deberán conservar la documentación que

acredite dicha vinculación por si les fuera requerida.

Si una entidad organizadora contrata la impartición con un centro o

institución especializada, ¿a quién debe ésta últim a emitir la factura: a la

empresa que se aplica la bonificación o a la entida d organizadora?

Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la

formación serán las responsables de contratar a la entidad de formación

acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas. Por tanto, el centro

de impartición facturará a la entida

que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido

En el caso de facturas rectificativas de otras emit idas anteriormente

¿debe aportarse el correspondiente abono de la fac tura que se sustituye?

Sí, para que la nueva factura emitida sea admitida es imprescindible que se

aporte el abono de la factura sustituida.

¿Son admisibles las notas de cargo?

Se admitirán las notas de cargo en el caso de que la entidad emisora de la n

de cargo y la empresa bonificada reúnan los requisitos legales establecidos

para tener la consideración de grupo de empresas.

Así mismo, serán admisibles en aquellos casos en los que el desarrollo de la

actividad formativa se lleve a cabo de forma descentralizada mediante

entidades vinculadas que por razones objetivas no se facturen entre sí. No

obstante, los gastos y pagos de la actividad formativa deben estar

contabilizados por ambas entidades y deberán conservar la documentación que

nculación por si les fuera requerida.

Si una entidad organizadora contrata la impartición con un centro o

institución especializada, ¿a quién debe ésta últim a emitir la factura: a la

empresa que se aplica la bonificación o a la entida d organizadora?

entidades a las que las empresas encomienden la organización de la

formación serán las responsables de contratar a la entidad de formación

acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas. Por tanto, el centro

de impartición facturará a la entidad organizadora para que sea ésta última la

que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido

119

En el caso de facturas rectificativas de otras emit idas anteriormente

tura que se sustituye?

Sí, para que la nueva factura emitida sea admitida es imprescindible que se

Se admitirán las notas de cargo en el caso de que la entidad emisora de la nota

de cargo y la empresa bonificada reúnan los requisitos legales establecidos

Así mismo, serán admisibles en aquellos casos en los que el desarrollo de la

entralizada mediante

entidades vinculadas que por razones objetivas no se facturen entre sí. No

obstante, los gastos y pagos de la actividad formativa deben estar

contabilizados por ambas entidades y deberán conservar la documentación que

Si una entidad organizadora contrata la impartición con un centro o

institución especializada, ¿a quién debe ésta últim a emitir la factura: a la

empresa que se aplica la bonificación o a la entida d organizadora?

entidades a las que las empresas encomienden la organización de la

formación serán las responsables de contratar a la entidad de formación

acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas. Por tanto, el centro

d organizadora para que sea ésta última la

EJEMPLO: Forma de facturación de una ENTIDAD ORGANIZADORA

Supongamos que somos entidad organizadora y contratamos la formación para

uno de nuestros clientes una entidad de formación externa. Tomamos las

directrices de la ley 30/2015

Datos de partida:

Nosotros somos la Empresa

la empresa Formar SL, el curso lo recibirá la empresa

Tamaño de la empresa Cliente SL:

Datos del curso: 40 horas de formación presencial (consideraremos superior,

es decir, 13 €/hora)

Fechas del curso: del 8 al 12 de Junio.

Forma de facturación de una ENTIDAD ORGANIZADORA

Supongamos que somos entidad organizadora y contratamos la formación para

clientes una entidad de formación externa. Tomamos las

directrices de la ley 30/2015

Nosotros somos la Empresa Organizar SL y vamos a contratar la formación con

el curso lo recibirá la empresa Cliente SL.

Cliente SL: 25 trabajadores

Datos del curso: 40 horas de formación presencial (consideraremos superior,

Fechas del curso: del 8 al 12 de Junio.

120

Forma de facturación de una ENTIDAD ORGANIZADORA

Supongamos que somos entidad organizadora y contratamos la formación para

clientes una entidad de formación externa. Tomamos las

y vamos a contratar la formación con

Cliente SL.

Datos del curso: 40 horas de formación presencial (consideraremos superior,

Coste del curso (Formar SL): 820

Forma de pago del curso:

pagado antes del 8 de Junio.

Partimos de la base de que la empresa tiene crédito suficiente.

Formar SL tiene que estar inscrita/acreditada o en su caso tener presentada

declaración responsable.

Si el curso se quiere bonificar,

Coste máximo bonificable: 13

Coste máximo de organización admitido (10% sobre 520

Cantidad máxima que la empresa se puede bonificar encomendando la gestión

a una entidad organizadora: 572

Posibles pasos que se pueden dar:

1. Formar SL emite una factura a Organizar SL por un importe de 820

2. Organizar SL emite una factura a Cliente SL por 820

organización

• ¿Cuánto es el importe de los costes de organizaci

Organizar SL (con la premisa que el máximo bonificable por los

costes de organización son 52

• Voy a considerar que Organizar SL factura 60

curso presencial de más de 25 horas y por alumno.

3. Organizar SL emite una factura a Cl

de 880 €.

• Impartición (suplido): 820

• Organización: 60

Coste del curso (Formar SL): 820 €

Forma de pago del curso: Formar SL pone la condición que el curso esté

pagado antes del 8 de Junio.

Partimos de la base de que la empresa tiene crédito suficiente.

Formar SL tiene que estar inscrita/acreditada o en su caso tener presentada

declaración responsable.

Si el curso se quiere bonificar, ¿Cual es el procedimiento?

Coste máximo bonificable: 13 €/hora * 40 horas * 1 participante= 520 €

Coste máximo de organización admitido (10% sobre 520 €): 52 €

Cantidad máxima que la empresa se puede bonificar encomendando la gestión

organizadora: 572 €

Posibles pasos que se pueden dar:

Formar SL emite una factura a Organizar SL por un importe de 820

Organizar SL emite una factura a Cliente SL por 820 € más los costes de

nto es el importe de los costes de organizaci

Organizar SL (con la premisa que el máximo bonificable por los

costes de organización son 52 €.

Voy a considerar que Organizar SL factura 60 € por gestionar un

curso presencial de más de 25 horas y por alumno.

Organizar SL emite una factura a Cliente SL una factura por importe total

Impartición (suplido): 820 €

Organización: 60 €.

121

ondición que el curso esté

Formar SL tiene que estar inscrita/acreditada o en su caso tener presentada

€/hora * 40 horas * 1 participante= 520 €

€): 52 €

Cantidad máxima que la empresa se puede bonificar encomendando la gestión

Formar SL emite una factura a Organizar SL por un importe de 820 €.

€ más los costes de

nto es el importe de los costes de organización? Lo que

Organizar SL (con la premisa que el máximo bonificable por los

€ por gestionar un

iente SL una factura por importe total

4. Como el curso finaliza el 12 de Junio, Cliente SL bonifica 572

seguros sociales de Junio, que hará efectivo (seguramente) el 31 de Julio.

Si Organizar SL tiene que pagar el curso antes del 8 de Junio y en el caso de

que no cobre el curso hasta el 1 de agosto, tendría que soportar los 820

hasta que no cobre los 880

¿Se recomienda?

Organizar SL factura a Cliente SL

de la factura del siguiente modo:

• 7 de Junio: 820 €

• 1 de Agosto: 60 €

De este modo Organizar SL no tiene que “financiar” la formación durante más

de mes y medio.

Como el curso finaliza el 12 de Junio, Cliente SL bonifica 572

seguros sociales de Junio, que hará efectivo (seguramente) el 31 de Julio.

Organizar SL tiene que pagar el curso antes del 8 de Junio y en el caso de

que no cobre el curso hasta el 1 de agosto, tendría que soportar los 820

hasta que no cobre los 880 € el 1 de agosto.

Cliente SL el 6 de Junio (por ejemplo), y acuerda el pago

de la factura del siguiente modo:

De este modo Organizar SL no tiene que “financiar” la formación durante más

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Como el curso finaliza el 12 de Junio, Cliente SL bonifica 572 € en los

seguros sociales de Junio, que hará efectivo (seguramente) el 31 de Julio.

Organizar SL tiene que pagar el curso antes del 8 de Junio y en el caso de

que no cobre el curso hasta el 1 de agosto, tendría que soportar los 820 €

Junio (por ejemplo), y acuerda el pago

De este modo Organizar SL no tiene que “financiar” la formación durante más