707 anexo 11-6 reglamento de fortificaciones

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MINERA DELFIN S.A. PROYECTO PLANTA DE SULFATO DE COBRE PENTAHIDRATADO SGA S.A. Rosario Norte 100, piso 14, Las Condes. Teléfono (2) 580 6500, Fax (2) 231 4369 14 de Febrero 2065, piso 6, Of. 607, Antofagasta. Teléfono: (55)-267 388 [email protected] – www.sgasa.cl ANEXO 116 REGLAMENTO INTERNO ESPECÍFICO DE MINERÍA FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA MINERA DELFÍN

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Page 1: 707 Anexo 11-6 Reglamento de Fortificaciones

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL  MINERA DELFIN S.A. PROYECTO PLANTA DE SULFATO DE COBRE 

PENTAHIDRATADO 

SGA S.A. Rosario Norte 100, piso 14, Las Condes. Teléfono (2) 580 6500, Fax (2) 231 4369

14 de Febrero 2065, piso 6, Of. 607, Antofagasta. Teléfono: (55)-267 388 [email protected] – www.sgasa.cl 

ANEXO 11‐6 

REGLAMENTO INTERNO ESPECÍFICO DE MINERÍA 

FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA 

MINERA DELFÍN

Page 2: 707 Anexo 11-6 Reglamento de Fortificaciones

MINERA DELFÍN MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión Código: RE – 005 Versión: 01 Página:1 de 20

RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

MINERA DELFÍN

REGLAMENTO INTERNO

ESPECÍFICO DE MINERÍA

FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

Versión: 01

Página:2 de 20

RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento elaborado por Minera Delfín, para la operación y desarrollo de su mina subterránea, establece las reglas y preceptos generales de seguridad y prevención de accidentes para la realización de las operaciones de fortificación en mina subterránea, lo cual implica exposición a peligros críticos.

Da cumplimiento a lo expresamente señalado por los Artículos 25 y 78 del “Decreto

Supremo N° 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D. S. N° 132 de 2002, del Ministerio de Minería”, respecto de la obligatoriedad de las empresas mineras de elaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos específicos de las operaciones críticas que garanticen la integridad física de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos, maquinarias y el medio ambiente.

Conforma una herramienta de gestión de todas las actividades preventivas involucradas en

estas operaciones, incluyendo aquellas actividades específicas normadas por otros documentos, tales como procedimientos o instructivos específicos.

OBJETIVOS

Aplicar un sistema de fortificación de galerías de acuerdo a las condiciones geomecánicas

presente en los distintos sectores de la mina subterránea, para generar un lugar de trabajo seguro para las tareas del ciclo de operación, y que esta se realice en forma segura.

Fijar normas y establecer procedimientos para garantizar que las operaciones de fortificación se lleven a efecto sin contratiempos.

Establecer estándares de seguridad y acciones de control para la prevención de accidentes

en la realización de tales operaciones. Ordenar los estándares de seguridad y las acciones de control resultantes en métodos

adecuados a la experiencia operacional de la organización. Promover una vigilancia activa de las acciones de control para la prevención de accidentes

en la realización de tales trabajos, así como la de sus estándares de seguridad asociados, para verificar que siguen operando y que permanecen adecuada(o)s a los peligros que pretenden controlar.

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

Versión: 01

Página:3 de 20

RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

ALCANCES

Las disposiciones del presente reglamento cubren todas las áreas al interior de la mina donde se realizan operaciones de fortificación.

El presente Reglamento se aplica a todas las personas que participan en este tipo de

trabajos. En particular se aplica a : a) Personal propio b) Personal de empresas contratistas y subcontratistas.

MARCO JURIDICO DE SUSTENTACIÓN “Decreto Supremo N° 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto

refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D. S. N° 132 de 2002, del Ministerio de Minería”.

Ley 16.744, DO 01/02/68, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales, Ministerio del Trabajo. Ley 20.123, DO 16/10/06, Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el

Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Ministerio del Trabajo.

DS N° 594, DO 29/04/00, Reglamenta Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en

los lugares de Trabajo. Normas Oficiales de la República, emitidas por el Instituto Nacional de Normalización,

que apliquen al presente Reglamento.

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

Versión: 01

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RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

DEFINICIONES DE CARGOS

Gerente de Operaciones, responsable de administrar y controlar las actividades y planes mineros de Minera Delfín.

Superintendente Mina, responsable de administrar y controlar las actividades para el

desarrollo de la mina subterránea y, cumplimiento de planes mineros de Minera Delfín. Supervisores Mina (Jefes de Turno), responsable de administrar y controlas las

operaciones de la mina subterránea. Ingeniero Planificador Mina, entrega a la superintendencia y a la supervisión mina los

planes de producción de la mina subterránea y la secuencia de extracción, a objeto de generar los planes de perforación.

Prevención de Riesgos, responsable de dirigir, participar y asesorar a trabajadores, en los

lineamientos de salud y seguridad de la Gerencia de Operaciones.

RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS PARA LOS TRABAJADORES

• Revisar el contenido del presente reglamento y el de sus futuras modificaciones cada vez que sea necesario.

• Supervigilar su aplicación. • Ejercer un liderazgo activo frente a la organización respecto de la importancia de dar

cumplimiento cabal al presente Reglamento.

• Evaluara una vez al año el desempeño de la gestión realizada en la aplicación del presente Reglamento.

• Aprobar y controlar el plan minero. • Asegurar la existencia y cumplimiento de planes y programas de control de riesgos.

• Revisar e inspeccionar la mina en conjunto con la Operación de Producción a modo

de dar lineamientos en referencia al estado de las galerías subterráneas.

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

Versión: 01

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RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

• Planificar en conjunto con Geología y Superintendente de Minas el desarrollo de

galerías y accesos a los frentes de exploración considerando todas las variables como: Ventilación, energía, aire comprimido, Etc.

Superintendente Mina

• Mantener actualizado el Reglamente, confirmando la pertinencia de los estándares de seguridad y de la acciones de prevención de accidentes adoptadas, o identificando nuevas situaciones potencialmente peligrosas surgidas como consecuencia de modificaciones introducidas a las operaciones. Esta actividad deberá realizarse al menos una vez al año y sus resultados deberán reflejarse, cuando realizarse al menos una vez al año y sus resultados deberán reflejarse, cuando ello sea pertinente, en el Reglamento propiamente tal y en sus Anexos.

• Ejercer un liderazgo activo respecto de la importancia de cumplir con lo requerido

por el presente Reglamento en sus áreas de responsabilidad.

• Vigilar el cumplimiento cabal de los estándares de Seguridad y de las acciones de control para la prevención de accidentes en la manipulación de explosivos, contenidas en el presente Reglamento.

• Proporcionar los recursos necesarios para asegurar una operación con riesgos

controlados, de acuerdo con las medidas preventivas que establece el presente Reglamento.

• Capacitar a las personas que tienen que aplicar las disposiciones del presente

Reglamento.

• Revisar, aprobar y controlar el plan minero.

• Asegurar la existencia y cumplimiento de planes de prevención de riesgos.

• Mantener en observación los frentes de producción y desarrollo de la mina.

• Ordenar señalizar las áreas más críticas de la mina e impedir mediante circular el ingreso a dichas zonas.

• En base a su experiencia determinara las secuencias de trabajo necesarios que deban

realizarse en la mina.

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

Versión: 01

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RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

Supervisores Mina (Jefes de Turno)

• Vigilar la correcta y oportuna aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento yen sus procedimientos e instructivos asociados.

• Solicitar a su jefatura los recursos necesarios para asegurar una operación con riesgos controlados, de acuerdo con las medidas preventivas que establece el presente Reglamento.

• Proporcionar a Capataces y Operadores los recursos necesarios para la realización de

las actividades.

• Cumplir los planes y programas de prevención de riesgos, referidos a la realización de las tareas de acuñadura manual y mecanizada.

• Diseñar la geometría de la malla de perforación.

• Calcular la distribución de explosivo en cada perforación y la secuencia de disparo. • Autorizar el reingreso a la mina cuando las condiciones ambientales se hayan

normalizado, después de la revisión post tronadura.

• Revisar constantemente los accesos procurando que se mantengan, limpios, seguros y acuñados.

• No movilizar los equipos a zonas riesgosas y mantenerlos bajo control.

• Procurar que todos los equipos a zonas riesgosas y mantenerlos bajo control.

• Procurar que todos los equipos que circulan en producción estén en buen estado de

operación.

• Mantener informado a los Superintendentes de las anomalías que detecte en su turno.

• Instruir y re instruir al personal a cargo en lo que se refiere a los Procedimientos de Trabajo.

• Procurar el interés y cuidado que se debe tener para controlar de manera eficiente los

accesos a los diferentes frentes de trabajo.

• Velar por el cumplimiento de registro de ficha ingreso-egreso a interior mina.

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MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

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Código: RE – 005

Versión: 01

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RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

Capataces y Operadores

• Conocer, aplicar y cumplir el presente Reglamento en lo que corresponda. • Participar activamente en las capacitaciones que se realicen en su área de trabajo

respecto de la aplicación del presente Reglamento.

• Informar a su jefatura acerca de peligros y condiciones sub estándar de la operación.

• Mantener bajo control los equipos entregados para su operación.

• Tener la Licencia Municipal al día y la Licencia Interna Operación.

• Al transitar por las áreas, mantendrá un orden secuencial para hacer cada tarea usando los elementos de protección personal adecuados.

• Por ningún motivo se expondrá caída de rocas u material al hacer su ingreso o salida

de interior mina.

• Respetará el Procedimiento de Tránsito Interior Mina.

• Se registrará con ficha de ingreso-egreso de la mina.

• Toda anomalía que se detecte en interior mina la informará de inmediato al Supervisor a Cargo quien investigará la situación.

Personal de empresas contratistas, subcontratistas y proveedores. Conocer, aplicar y cumplir el presente Reglamento en lo que corresponda.

• Por ningún motivo se expondrán a sufrir lesiones en áreas que transiten a pie o motorizado.

• Se registrarán con ficha de ingreso-egreso de la mina.

• Informarán al Supervisor del turno toda anomalía que vean o sientan en interior mina.

• Al sentirse en peligro inminente buscarán refugio seguro e informarán al Supervisor

a cargo.

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

Versión: 01

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RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN E INDUCCIÓN TRABAJADOR NU EVO

El personal que ingresa a mina subterránea debe estar capacitado y familiarizado con los

temas de prevención de riesgos que competen a sus funciones y, conocer todos los riesgos asociados en caso de cambios relacionados con dichas funciones.

Toda persona que se integra a las operaciones de la mina debe ser instruida de acuerdo al

plan de inducción y capacitación que describe las materias, contenidos y horas mínimas necesarias que aseguren la ejecución de las tareas en forma segura y correcta.

Las inducciones y capacitación básica que se debe impartir son: • Inducción hombre nuevo. • Inducción mina. • Manejo y uso de explosivos. • Reglamento específicos de mina subterránea.

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Todas las personas que ingresan a la mina deberán estar autorizadas por el Jefe de Turno a Cargo. Sólo se permitirá el ingreso a la mina de personal que aporte y use todo su equipo de protección personal completo, a saber: Caso de seguridad, barbiquejo, protector auditivo tipo copa, tapones oídos, lentes de seguridad, respirador con filtros para polvo, buzo o chaleco reflectante, guantes de seguridad, zapatos de seguridad, cinturón minero con lámpara y autorrescatador.

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

Versión: 01

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RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

NORMATIVAS GENERALES TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 Para las operaciones de fortificación en mina subterránea, una vez recopilada la

información de geología obtenida de los sondajes mineros, de la observación del desarrollo de las labores y la experiencia del personal, se debe realizar un estudio geotécnico del macizo rocoso y, en base a esta información geológica del cuerpo mineralizado realizada por el especialista en geomecánica, ingeniería realizará el diseño de la obra de fortificación, con el fin de asegurar la estabilidad de la labor.

El Supervisor, desde una posición segura y ángulo adecuado, debe revisar y evaluar el

sector a fortificar para sanearlo realizando acuñadura, antes de aplicar el tipo de fortificación definido de acuerdo a las condiciones geomecánicas del sector.

Antes de iniciar la tarea el minero o ayudante delimitarán el área de trabajo con loro Físico

o Loro Vivo, para evitar que personal ajeno ingrese el área. El sector debe estar limpio, ordenado e iluminado antes de iniciar los trabajos de

fortificación.

Artículo 2

El minero deberá chequear las condiciones que se encuentran los materiales y herramientas antes de iniciar la operación.

El minero y ayudante trasladarán las herramientas y materiales necesario; para lo cual,

conocerán y aplicarán las técnicas del manejo manual de materiales para evitar lesiones, lumbares y contusiones.

Artículo 3

Para trabajos con personal en altura se deberán utilizar equipos plataformas tal como el Manitou, con su correspondiente canastillo, y los estabilizadores desplegados. Se prohíbe el uso de equipos L.H.D. para realizar trabajos en altura con personal sobre el balde.

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Código: RE – 005

Versión: 01

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RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

Previo a la fortificación se debe preparar el área realizando acuñadura con el equipo de levante Manitou. El personal debe usar cinturón de seguridad con su correspondiente cola de seguridad, en todo momento que se encuentre sobre la plataforma del equipo de levante para evitar caídas a distinto nivel.

Solamente el Manitou podrá instalar su jaula para realizar operaciones de acuñadura. Esta

deberá estar bien afianzada y el personal estará obligado a utilizar arnés y cola de seguridad de 1.5 ms de largo.

Se debe mantener el orden y la limpieza del área de trabajo y plataforma del equipo.

Artículo 4

Terminada la operación de saneamiento de techo y cajas, el Supervisor o maestro minero

debe a marcar la posición de los pernos a perforar de acuerdo a la malla.

Artículo 5

En la perforación del área a fortificar se usará perforación manual dirigiendo el tiro perpendicular. Al perforar, el operador debe tener su área señalizada y marcada.

El perforista será el responsable del sector donde se fortificará en base al lineamiento del

jefe de turno.

Artículo 6

Cuando se quiera chequear el área se debe solicitar permiso al perforista de Jumbo el cual solo permitirá el ingreso hasta el sector que se encuentra acuñado y fortificado, para ello deberá detener previamente el equipo. La persona que ingrese deberá confirmar por señales luminosas el permiso del perforista.

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Código: RE – 005

Versión: 01

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RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

TÍTULO II COLACIÓN DE PERSNOS SPLIT-SET, LECHADA, Y MALLA

Artículo 7

Para fortificar con perno Split-Set se deberá chequear techos y cajas antes de comenzar la perforación con el equipo de perforación manual, desde las zonas críticas o no competentes hacia la zona competente.

Queda establecido que una vez perforada la corrida para Split Set, estos se deben colocar

en forma inmediata, es decir, corrida perforada, corrida colocada. Luego se revisa el área para acceder a la corrida siguiente.

Artículo 8

Para evitar caídas a distinto nivel el personal debe usar cinturón de seguridad con su

respectiva cola, en todo momento que se encuentre sobre plataforma del equipo de levante. Para evitar lesiones a las manos, minero y ayudante deben usar siempre guantes de seguridad. Mantener la plataforma de trabajo limpia y segura, con materiales y herramientas en posición ordenada y segura. Artículo 9

En la colocación de pernos Split-set se utilizará el equipo de perforación neumática, con

apoyo de un ayudante el cual debe estar coordinado, con el perforista, y ubicarse en un lugar acuñado y fortificado.

Artículo 10

El ayudante debe adoptar una posición en la cual el perforista lo pueda visualizar en todo

momento, además el operador deberá colocar el porta Split-Set en un área segura, ya fortificada, para que su ayudante coloque pernos. El ayudante en ninguna circunstancia se expondrá a la línea de fuego de caída de rocas.

Artículo 11

La colocación de pernos se hará en el sentido de avance de la frente y desde techo a piso. En sectores puntuales se colocaran pernos rosca de 22 mm de diámetro; debe asegurarse la debida adherencia de este al cerro y luego de un tiempo de fraguado adecuado se adosará la malla correspondiente a la roca. En caso particular, se usará pernos rosca para sectores puntuales.

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MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

Versión: 01

Página:12 de 20

RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

Artículo 12

En la colocación de la malla, esta se deberá cortar previamente el largo necesario, de acuerdo al área a cubrir. Artículo 13

Para el caso puntual preparar la lechada de acuerdo a dosificación de norma vigente en

forma manual, una vez que esta tenga la consistencia adecuada inyectar lechada a la perforación con manguera PVC y lechada. Artículo 14

La lechada deberá quedar totalmente limpia de residuos de la lechada, así como también la

manguera y demás accesorios. Artículo 15

Para evitar lesiones a la vista y a las manos con la lechada, personal minero y ayudante

deben usar lentes de seguridad y guantes de PVC.

Artículo 16

Terminada la tarea de fortificación, se debe dejar limpia y ordenada el área de trabajo, para evitar caídas a igual nivel del personal. Artículo 17

En relación de los restos de materiales se debe usar guantes en todo momento, para evitar

lesiones a las manos.

Artículo 18

Una vez terminada la etapa de fortificación de la labor, se deberá retirar el equipo de perforación para proceder a realizar acuñadura por cajas y luego la frente. La cual deberá quedar registrada en el libro

Artículo 19

La generación de cualquier tipo de residuo de esta operación, debe ser controlada

convenientemente. Al detectarse cualquier tipo de fuga del equipo de perforación, se debe dar

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

Versión: 01

Página:13 de 20

RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

aviso inmediato a mantención mecánica para su reparación y se debe controlar el problema según procedimiento.

TÍTULO III FORTIFICACION CON SHOTCRETE

Artículo 20 El personal que participó en las operaciones será:

� 1 Operador de Camión Manitou

� 1 Minero 1°

� 2 Ayudantes

� 1 Supervisor

Artículo 21

Los equipos y herramientas a emplear serán:

� Camión Manitou con plataforma, si el equipo se cambia, este será reemplazado por otro

de similares características.

� Barretillas de seguridad.

� Shotcretera.

� Culebrón reforzado para Shotcrete.

� Focos halógenos.

� Mangueras para aire y agua.

� Todos los equipos y herramientas deben encontrarse en buenas condiciones.

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

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Código: RE – 005

Versión: 01

Página:14 de 20

RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

Artículo 22

El personal deberá usar los siguientes E.P.P. en todo momento, y el supervisor los repondrá cuando así corresponda:

� Casco de seguridad con portalámparas y barboquejo.

� Protector facial adosado al casco.

� Lentes de seguridad.

� Protectores auditivos Tipo fono y desechable.

� Guantes de cuero o PVC.

� Botas o zapato de seguridad

� Cola de seguridad.

� Autorrescatador.

� Overol naranja con huinchas reflectantes.

� Cinturón de seguridad con argolla.

� Respirador con filtro para polvo.

� Lámparas mineras.

Artículo 24

Durante todas las operaciones de fortificación, el supervisor deberá aislar las áreas de trabajo con señalización reflectantes con la leyenda “PELIGRO NO PASAR PEDIR AUTORIZACIÓN AL OPERADOR” para controlar y restringir el tránsito peatonal y de equipos por el sector de trabajo, minimizando los riesgos por atropello, planchones, proyección de partículas, etc.

Artículo 25

El operador del Camión Manitou deberá estar autorizado para operar el equipo y disponer de su respectiva licencia municipal clase D.

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

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Código: RE – 005

Versión: 01

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RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

� El Operador será el único autorizado a levantar la señalización de su área de trabajo. Los

movimientos de la lámpara en circulo será la señal cuando autorice el paso de personas, y nunca se moverá del equipo mientras se encuentre personal sobre la plataforma de trabajo del Camión Manitou

� Antes de trabajar el operador efectuará una revisión general del equipo en lo referente a Luces, Frenos, Dirección, Extintor portátil y posibles fugas de aceite, etc.

� Cualquier anomalía deberá informarla a su Supervisor directo y dejar constancia en el Report Diario del Equipo.

Artículo 26

La jaula de protección montada en la grúa deberá encontrarse en buenas condiciones de acuerdo a estándares de soldadura y estructura, plataforma de trabajo limpia y en buenas condiciones, siendo responsabilidad del supervisor el controlar y asegurar las reparaciones de cualquier anomalía que involucre riesgo al personal, dejando la jaula de protección fuera de servicio, hasta que coordine la reparación.

Artículo 27

Para la colocación e impulsión del shotcrete se empleará aire comprimido, con todas sus

uniones de culebrones asegurada con cadena o piola de seguridad.

Artículo 28

El shotcrete será transportado por camiones desde superficie hasta las diferentes posturas.

Artículo 29

Tanto los operadores como los equipos deberán estar debidamente autorizados con sus respectivas licencias y cartilla de verificación.

Artículo 30

Durante la colocación del shotcrete, se deberá contar con buena iluminación en el sector y se aislará colocando señalización reflectante con la leyenda “PEDIR ATORIZACIÓN AL OPERADOR”.

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

Versión: 01

Página:16 de 20

RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

Artículo 31

El Supervisor exigirá, obligatoriamente a todo el personal que este expuesto a ésta operación, el uso de lentes de seguridad, máscara respiratoria con filtros anti polvo y guantes de PVC.

Artículo 32

El shotcrete se colocará de la parte inferior hacia arriba y se colocará en capas con espesor

proyectado por la Supervisión, la proyección debe hacerse en forma perpendicular a la superficie a shotcretear y a un metro de distancia, para disminuir el porcentaje de rechazo.

Artículo 33

En los sectores altos, se empleará un equipo de levante; en tal caso, el pitonero y ayudante contarán con todos sus elementos de protección personal, buena iluminación, y el culebrón se amarrará a la baranda de la plataforma y quedará lo más extendido posible.

Artículo 34

Cuando se produzcan obstrucciones en el culebrón, el pitonero avisará de inmediato el operador de la Shotcretera para que corte el suministro de aire comprimido.

Artículo 35

Luego se retirará el personal que no sea necesario en la postura y se procederá a destapar el culebrón, vaciando el material que haya quedado dentro de él; luego se busca el punto de obstrucción pisando el culebrón hasta encontrar la parte dura donde está el tapón, golpeando e inyectando agua a presión hasta que se destape. Esta operación deberá ser controlada por el supervisor a cargo.

Artículo 36

Una vez terminada la proyección de shotcrete el área de trabajo debe quedar limpia y ordenada.

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

Versión: 01

Página:17 de 20

RE – 005 /01/ Fecha Inicio Vigencia:

GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉCNICOS Acuñador: Barretilla metálica o de fibra de vidrio acondicionada en ambos extremos que sirve para controlar los techos y las cajas de galerías mineras, deben permanecer derechos y en buen estado para hacer palanca.

Acuñadura: Es la técnica empleada por el trabajador minero que, en conjunto con la herramienta adecuada, buena ventilación y en conocimiento del Procedimiento de Acuñadura, revisa el cerro botando toda roca susceptible a caer.

Apernado: Consiste en la instalación de pernos de anclaje a una zona definida como crítica de planchonéo o de caída de rocas que debe ser controlada con pernos Split-set. Bloqueo preformado: Son estructuras por lo general de la misma roca estéril o mineralizada que se presentan en las galerías, son susceptibles a caer y deben ser controladas a tiempo a través de inspecciones u observaciones. Caída de rocas: Es un fenómeno natural o inducido que ocurre en las galerías subterráneas por causas naturales, las caídas de rocas se incrementan con el uso de los explosivos y por la presencia de anomalías geológicas, tales como agua, diaclasas, cambios de rocas, zonas mineralizadas, etc. Cerro bombeado: Zonas que al ser golpeadas poseen un sonido ronco demostrando que está separado o no cohesionado y con alta probabilidad de caer, si el sonido es metálico indica que el área esta firme cohesionada y segura.

Convergencias: Fenómenos geomecánico natural que posee un desarrollo minero que es de tendencia de juntarse las cajas u paredes entre ella y el techo con el piso para lograr el equilibrio natural. Dique: Es una formación geológica que se encuentran en las galerías mineras, se les denomina como caballo, son aislados y con alta propensión a caer, deben mantenerse siempre bajo control.

Emboquillar rampa : Se define al trabajo de obra civil (fortificación, madera dovelas, cemento, etc.) que sujeta y afirma la entrada de las rampas de accesos.

Espejo de falla: Plano vertical u inclinado por donde sube, baja o se desplaza un bloque de otro, se le llama también zona de salvanda, son de peligro y deben controlarse por ser de material arcilloso y disgregado, a veces se presentan con presencia de agua.

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

Versión: 01

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Falla: Fenómeno geológico que separa las estructuras de roca en interior mina desplazando o separando en el plano vertical u horizontal, son zonas críticas que deben ser controladas y revisadas permanentemente, en algunas ocasiones para medir su desplazamiento se llevan control de topografía u con vidrios pegados en la separación (entre espejos de falla). Fortificación : Técnica de sujeción del macizo, existen variados métodos y el más usado es el apernado, malla y shotcrete, la idea es controlar la caída de roca. Loro Físico: Dispositivo utilizado para resguardar un área amagada por tronadura, pueden ser “tapados”, barreras y letreros prohibitivos, metálicos, barreras, pretiles, etc. y define a toda señal de advertencia tal como letrero, cinta de peligro, cenefa o cono que impida el tránsito peatonal o vehicular a una zona de riesgo, debe ser respetada sin apelación. Loro Vivo : Personas perfectamente instruidos por el Supervisor para aislar convenientemente el área a tronar, colocando las señalizaciones de advertencia que corresponda y bloqueando el acceso de persona, equipos y vehículos a ésta. Los loros vivos deben ser colocados por el Supervisor, anotando su ubicación y nombre. Cuando se trate de una zona muy extensa, más de un Supervisor puede colocar los loros que resguarden la zona, pero cada uno de ellos debe reportar a un Supervisor general. Una vez efectuada la tronadura, el mismo Supervisor que los colocó deberá retirarlos. En casos debidamente justificados y reglamentados, se pondrán utilizar loros físicos como “tapados”, barreras y letreros prohibidos. Malla tipo biscocho: Se define a la malla de alambre de zinc que se coloca en un área de fortificación adosada a la planchuela del perno Split-set; permite dar mejor coherencia de sujeción en una zona incompetente y que se disgrega, permitiendo un mejor control de las caídas de rocas. Marco completo: Se define al marco de acero o madera que se instala en zonas de riesgo, consta de una viga o sombrero y dos piernas, el sombrero va al techo y ambas piernas a las cajas de la galería, sujetas por lo general a una abrazadera tipo cedente, el principio de los marcos de fortificaciones no oponerse a la cadencia de la galería sino que ceder en un conjunto armónico. Perno Split-set: Perno que por diseño, al ser sometido a percusión con equipo neumático, logra una expansión en el interior del barreno perforado y, sujeto a una planchuela metálica es capaz de sujetar una zona de incompetencia hacia una zona de competencia estructural. Pique: Labor minera que se construye desde la superficie de manera vertical o inclinada con la idea de llegar a una zona mineralizada o de comunicar con otras galerías, se usan efectos de ventilación, servicios, traspasos de mineral, o de emergencias, etc.

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MINERA DELFÍN

MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

Programa de Gestión

Código: RE – 005

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Piquete de emergencia: Se define a un grupo de brigadistas de rescate con una mínimo de tres trabajadores capaces de controlar una emergencia en el instante que sean requeridos por la Supervisión a cargo. Planchón: Toda anomalía del macizo rocoso que cae por efecto natural o como producto del uso de los explosivos, son estructuras que se sueltan por efectos de la subsidencia natural de las galerías o cámaras de explotación, existen los planchones abiertos que no caen al ser golpeadas o acuñadas, por ello deben controladas con pequeñas cargas explosivas. Reforzamiento: Técnica de sujeción especial en una zona alterada debiendo reforzar con obra civil un pilar o una galería definida. Roca diaclasada: Son estructuras del macizo que han sido alteradas geológicamente por otras estructuras mineralizadas ocasionando discontinuidades en la estructura de la roca y permitiendo que se disgregue por efecto el agua, cambio de T°, ventilación, vibración, etc. Roca fuertemente alterada: Se define a las rocas que se presentan en las cercanías de fallas o de mineralización, se le llama maicillo porque posee alta susceptibilidad de caída. Roca in situ: Roca natural, tal como se observa en la naturaleza, sin haber sido intervenida por la mano del hombre. R.Q.D.: Es una evaluación numérica que se obtiene en laboratorio a partir de una muestra o testigo de roca, se evalúa su comportamiento geomecánico entregando valores para determinar por tabla si la roca es o no competente. Señaletica: Toda señal interior mina que informa peligro o un potencial de riesgo que debe ser cuidada y respetada. Shotcrete: Es la técnica de fortificación con arena, cemento y acelerante, en ocasiones se le agrega trozos plásticos a la mezcla, se proyecta a las cajas y techos de las galerías y el espesor depende de un análisis de ingeniería. Socavón: Se define como toda galería minera que se desarrolla con objeto de llegar a una zona de mineral económicamente rentable definida por evaluación geológica. Subsidencia: Fenómeno geomecánico natural que poseen los tecos de los túneles pro efectos de solicitudes de esfuerzos, pudiendo llegar a superficie. Techo: Se define como la superficie cóncava en altura de un túnel, galería o socavón que deslinda las paredes o cajas del piso, siempre desde observarse por ejercer solicitudes

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MINERA DELFÍN. REGLAMENTO FORTIFICACIÓN MINA SUBTERRÁNEA

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geomecánicas de subsidencias o convergencias naturales del maciza, pudiendo ser del tipo competente (techo firme) o del tipo incompetente (techo no firme). SANCIONES A LAS TRANSGRESIONES Las transgresiones al presente Reglamento, tendrán las sanciones definidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio que se contemple otro tipo de sanciones, dependiendo de la gravedad de lo acontecido, que puede llegar en algunos casos calificados, a la desvinculación del trabajador de la empresa.