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(7) INDICE REGLAMENTO DE S ANIDAD AMBIENTAL BANANERO CAPITUW I Aspectos generales 1 CAPITULO II De los productores bananeros 4 CAPITUW III De loxexportadores 6 CAPITULO IV De las compaiifas de agroqufmicos 7 CAPITULO V De las compaiifas aplicadoras CAPITULO VI De las sanciones 13

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INDICE

REGLAMENTO DE S ANIDAD AMBIENTAL BANANERO

CAPITUW I Aspectos generales 1

CAPITULO II Delos productores bananeros 4

CAPITUW III Deloxexportadores 6

CAPITULO IV De las compaiifas de agroqufmicos 7

CAPITULO V Delas compaiifas aplicadoras

CAPITULO VI Delas sanciones 13

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REGLAMENTO DESANEAMIENTO AMBIENTAL

BANANERO

No. 0093

EL MINISTRO DE AGRICULTURAY GANADERIA

Considerando:

Que, mediante Decreto No. 939, publi­cado en el Registro Oficial No. 233 del15 de julio de 1993, se expidi6 el Regla­mento General para plagoicidas y pro­ductos afines de uso agricola, en aplica­ci6n de la Ley No. 73 publicada en elRegistro Oficial No. 442 de mayo 22 de1990.

Que, es necesario expedir normas es­pecfficas, en el marco de los instrumen­tos legales mencionados en el acapiteanterior, para proteger el medio ambien­te en centros poblados cercanos a plan­taciones bananeras y a la vez defender lainfraestructura de areas en desarrollo deacuacultura que se ve afectada por el usoindiscriminado de plaguicidas y produc­tos afines, cuyo prop6sito es erradicar laSigatoka Negra;

Acuerda:

Expedir el Reglamento de saneamiento

ambientsl bananero

CAPITULO I

Aspectos Generales

Art. 1.- Las compaiiias aplicadoras, losexportadores los productos bananeros,las compaii.fas de agroqufmicos y el sec­tor oficial estan obligados a desarroUarcursos de capacitaci6n para el personalque use, almacene y manipule plaguici­das con el prop6sito de que todos losobreros correspondientes esten capaci­tados. Luego, debe procederse a la acre­ditaci6n expidiendo un carne que califi­que a la persona como capacitada paratrabajar con plaguicidas que debe sersolamente otorgado por el Ministerio deAgricultura a traves de Sanidad Vegetal.Sin el carne no debe permitirse personaalgona en las areas de almacenaje, mani­pulaci6n y aplicaci6n de plaguicidas. Loscursos deberan ser dictados por organis­mos como: compaiiias de agroqufmicos,compaiifas exportadoras y sector oficial,con el conocimiento y supervisi6n delcitado Ministerio.

El personal que manipule 0 apliqueplaguicidas debe sujetarse a 10 que esta-

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2 CORI'ORACION DE ESTliDlOS Y 1'1illl ,ICACIONES X-I-A-009.1

bleee el Art, 35 del Registrn General dePlaguicidas cxpcdido mediante DccrctoEjccutivo 939 y puhlicado en el RcgistroOficial No, 233 dell 5 de julio de 1993,

Art, 2.- Para eI Registro de Plaguicidasy Productos afincs, obligatoriarncntc de­herrin rcalizarse las prucbas de eficacia ycconornfa, bajo la supervision del Minis­terio de Agricultura y Ganaderia, co­rriendo los gastos por cuenta del interc­sado. Estas prucbas dcbcn incluir resul­tados de nivcles rcsidualcs en productosvegetales, suclos y agua.

Las prucbas de campo y laboratorioque se descen rcalizar con plaguicidasen Iasc experimental, solo podran cfcc­tuarse en areas experiment ales especial­mente designadas para el efecto bajo clpermiso del Ministerio de Agrieultura ysupervision del INIAP.

Art. 3.- Las compafiias aplicadoras, losexportadores, los productores bananc­ros y las compafifas de agroqufmicos de­ben firmar eontrato de trabajo con tra­bajadores agrfcolas involucrados conmanejo de plaguicidas incluyendo obli­gatoriamente en el contrato una clausulaque ocasionc su automatica tcrrninacionsi el trabajador no hace uso del cquipode proteeei6n.

Art. 4.- Las bodegas para almaccna­miento de palguieidas deben reunir lossiguientcs requisitos, considerandose 10que dispone la norma INEN 1927:

a. Uhicarse en lugares protegidos y ale­jados de viviendas, animales, cstablos yfuentes de agua.

h. Poseer abundante ventilaci6n, la

misrna que debe cst ar protegida con rna­lla mct.ilica para cvitar la entrada deinsccros, animalcs rast rcros 0 aves.

c. Las parcdes dcbcn cstar pintadaspor dcntro y por Iucra para profegerlasde la humcdad 10 que a la ver. permitedctectar rapidamcruc sc cxiste fugas deplaguicidas.

d. Los pisos dcbcn scr de concreto im­pcrmcabilizado, con dcsnivelcs y dcsa­gites que permitan recoger dcrrarncs ac­cidentalcs.

e. La pucrta de entrada debe mante­ncrsc sicmpre eerrada y conllave.

f. No permitir la entrada de nifios, mu­jeres crnbarazadas 0 animales.

Art. 5.- EI almaeenamiento, carga ydescarga de plaguieidas debe contcrn­plar, ademas de 10 dispucsto en la normaINEN 1927, 10 siguiente:

a. Colocarse siernprc sobre tarimas 0

plataforrnas de madera para cvitar la co­rrosion, humedecimiento y/o deteriorodel embalaje y del plaguicida.

b. Las formulaciones liquidas dcbcncolocarse con los orifieios hacia arriba,bien tapados y en la parte inferior delestante.

c. Almacenar los plaguicidas con susetiquetas originales en buen est ado y co­locadas hacia fuera. Clasificar los diver­sos plaguicidas de acucrdo con su accionespccffica y colocarlos en est antes sepa­rados,

d. Evitar alrnaccnar plaguicidas sin de-

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jar hileras entre ellos. Cada bodega man­tendra dos recipientes: uno con aserrfnlimpio y otro vacfo, EI aserrfn que seutilice debera ser depositado en cl reci­piente vacfo inmediatamente despues deefectuada la limpieza. Al lIenarse esteultimo 0 antes si se estima prudente, elcontenido de aserrfn utilizado debera serdesechado en forma apropiada.

e. Se obliga construir y utilizar rampasfijas 0 portatiles y/o gatas hidraulicas pa­ra la descarga de los plaguicidas.

f. Se prohibe lanzar recipientes del vc­hfculo hacia lIantas en el suclo para evi­tar derrames yriesgos Ifsicos al personal.

Art. 6.- Las compafiias aplicadoras, loscxportadores, los productores banane­ros y las companfas de agroquimicos seobligan a velar por la seguridad del per­sonal proporcionando al trabajador agri­cola el equipo de proteccion. EI equipode protcccion personal minimo para elmanejo de plaguicidas en banana estacompuesto par: guantes de caucho, bo­tas de caucho, camisa manga larga, pan­talon largo, sombrero de ala ancha, mas­cara de proteccion facial con su filtroadccuado, delantal impermeable y an­teojos de seguridad.

Art. 7.- Las cornpafiias de agroqufmi­cos y los productores bananeros estanobligados a realizar las aplicacioncs deplaguicidas, en las primeras horas de lamanana 0 en las ultirnas de la tarde, parser estas mas frescas. Podran trabajar enaplicaciones de nematicidas un maximode 4 horas al dia y para los dcmas agro­quirnicos un maximo de 6 horas, todoesto dcpendiendo de las condiciones eli­maticas,

Art. 8.- Las compaiifas aplicadoras, losexport adores, los productores banane­ros y las compafifas de agroqufmicosestan obligados a evitar las contamina­ciones provocadas por derrames. Losresiduos seran manejados de acuerdo a10 dispuesto en el Art. 22, capitulo II delpresente Reglamento y 10 que disponenlos Arts. 37, 38 Y 40 del ReglamentoGeneral de Plaguicidas.

Art. 9.- Las compafiias aplicadoras, losexportadares, los productores banane­ros y las compafilas de agoqufmicos, tie­nen la obligaci6n de:

a. Velar porque el trabajador agricolano coma, fume, tome agua, se toque lacara, ojos y nariz durante la aplicaci6nde plaguicidas en banano. Previo a cual­quiera de est as actividades debe lavarselas manos y el rostro con suficiente aguay jab6n y retirarse dellugar de trabajo.

b. Disponer de duchas adecuadas yobligar al trabajadar a bafiarse con sufi­ciente agua yjabon despues de finalizadala aplicaci6n. Ponerse ropa limpia.

c. Hacer lavar la ropa contaminada conplaguicidas separada e independientedel resto de las prendas familiares. EstaI l-or no pod ran realizar la mujeres em­narazadas, ninos 0 enfermos.

Art. 10.- Es obligacion de las compa­fiias aplicadoras, los exportadores, losproductores bananeros y las compafilasde agroqufrnicos seleccionar el equipode aplicacion adecuado para cada labor.Tambien es su obligacion darle el mante­nimiento correpondiente para conser­varlo en buen estado de funcionamiento,para evitar riesgos para los opcrarios y

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4 CORPORACION 1m ESTtJl>IOS Y I'UBLlCAClONES X·I·A·0093

contaminaci6n de fuentes, 0 cursos deagua y dafios a la comunidad 0 al medioambiente.

Art. 11.- Las cornparuas aplicadoras,los exportadores, los productores bana­neros y las compafilas de agroqufmicos,est an obligados a mantener los tanquesde transporte y almacenamiento de acei­te agrfcola y combustible libres de impu­rczas, basura y sustancias contaminantesque comprometan la calidad del produc­to. Los tanques para transporte debenser lavados en forma exhaustiva inrnedia­tamente despues del cambio de produc­to transportado. En el caso de tanquesde almacenamiento, eI mantenimientodebe realizarse por 10 menos dos veces alafio,

Art. 12.- Las com pamas aplicadoras,los exportadores, los productores bana­naros y las compafifas de agroquimicos,estan obligados a instruir a toda personaque quiera mezc1ar y aplicar plaguicidasa:

a. Leer la etiqueta antes de hacerlo.

b. Informarse acerca del equipo deproteccion personal que debe utilizar.

c. Conocer las precauciones y antfdotosque se requieran en caso de emergencia.

d. Conocer la cantidad de producto amezclar.

e. Como mezc1arlo.

Art. 13.- Es obligaci6n de los producto­res bananeros y compafiias aplicadorascolocar en sitios estrategicos todo eI ma­terial divulgativo entregado por las com-

pafiias de agroqufrnicos para que los tra­bajadores conozcan las recomendacio­nes 0 riesgos a los que estan expuestos,

Art. 14.- Se prohibe a las compafilasaplicadoras, los exportadores, los pro­ductores bananeros y compafifas deagroquimicos quemar al airte libre cual­quier tipo de recipientes vaclos de pla­guicidas.

Art. 15.- Las com pamas aplicadoras,los exportadores, los productores bana­neros y las compafilas de agroquimicos,estan obligados a transportar el aceiteagrfcola con la maxima seguridad posi­ble con el proposito de evitar adultera­ciones del producto con otros combusti­bles.

CAPITULO II

De los productores bananeros

Art. 16.- Es obligacion de los producto­res bananeros mantener sus bananeras,incluyendo los linderos, totalmente li­bres de arboles ya sean propios 0 de losvecinos. En caso de no conseguirlo de­beran eliminar 25 metros de banana enlas areas influenciadas por arboles noeliminables.

Art. 17.- Los productores bananerosestan obligados a dejar una area librc de10 metros del cultivo en bananeras adya­centes a rfos, camaroneras, csteros y ca­sa. Esta area libre no puede ser utilizadaen otros eultivos sino proceder a rcfores­tar con arbustos de altura maxima simi­lar al banano.

Art. 18.- Es obligaci6n del productorbananero tener su plantacion eon perf-

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metros regulates ya que las irregularida­des son lugares altamente contaminadospor los excesivos traslapes con los linde­ros de los vecinos,

Art. 19.- EI productor bananero nosembrara, y eliminara eI banana ubicadodebajo del tendido electrico principal dela Red de Electrificacion Nacional. Estocorresponde a 25 metros a cada lado delmismo para un total de metros. Igualmedida se aplicara en casu de antenas,casas y similares.

Art. 20.- Los productores bananerosestan obligados a contar con asesorfaexperimentada y especializada (ingenie­ros agronomos) quienes deben asumir laresponsabilidad de ordenamiento deatomizaciones, frecuencia, mimero deaplicaciones, plaguicidas a utilizar y do­sificaciones, de acuerdo a las recornen­daciones del "Comite de Accion contrala perdida de sensibilidad del patogenode Sigatoka Negra a los fungicides".

Art. 21.- Los productores bananerossolo pueden aplicar plaguicidas autori­zados para el uso en banano. La adquisi­cion de estos plaguicidas solo deberealizarse en las casas comercialcs auto­rizadas, y ciertos productos bajo supervi­sion del fabricante.

Art. 22.- EI productor bananero estaobligado a prevenir la contaminacion defuentes de agua y ambiente en generalevitando derrames, recogiendo recipien­tes vacfos y rernanentes de plaguicidas.Los remanentes de plaguicidas, asf comolas aguas utilizadas en ellavado del equi­po empleado, deben ser depositados enlugares apropiados como pozos de sedi­mentaci6n, pero nunca desecharlos en 0

hacia fuentes de agua. Estos pozos de­ben scr tratados con cal y ademas debenestar alejados de fuentes de agua, vivien­da y animales domesticos, observando,en todo caso, el Reglamento de Dese­chos Peligrosos.

Art. 23.- EI productor bananero dueiiodel predio a tratar con plaguicidas alta­mente toxicos (nematicidas, insectici­das) es la persona responsable de la co­locacion de r6tulos de advertencia pre­vio a cad a aplicaci6n en el que se indique"PROHIBIDO EL PASO, CUIDADO,CULTIVO TRATADO CON PRO­DUCTOS TOXICOS", mostrando la ca­lavera con los huesos cruzados. Los r6tu­los deben ser visibles y colocados a laentrada de los caminos y guadarayas co­munmente utilizados por peatones; asfcomo retirar dichos r6tulos despues decumplirse el tiempo de espera estableci­do en la etiqueta del producto utilizado.

Art. 24.- Todo productor antes de ad­quirir un plaguicida debe informarse siel producto es adecuado para eI comba­te de la plaga 0 enfermedad, sobre supeligrosidad y si la formulaci6n que ad­quiere es adecuada para el equipo deaplicaci6n que dispone.

Art. 25.- Sc obliga al productor a elegirun sitio dentro de la finca que funcionecomo botadero de los desechos organi­cos de banano. Este material debe estartotalmente libre de residuos plasticos.La construcci6n del botadero debe suje­tarse al Reglamento de Desechos Peli­grosos.

Art. 26.- Se recomienda al productorbananero regresar el raquis de los raci­mos al campo. Ademas, puede buscar

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formas alternas para procesar los dese­chos organicos. Ejemplo: el uso de di­gestores organicos para la obtenci6n defertilizantes.

Art. 27.- Los productores estan obliga­dos a retirar de la plantaci6n los plasti­cos provenientes de fundas, cintas y ma­terial de apuntalamiento y negociarlocon frabricas recicladoras.

Art. 28.- En un plazo no mayor de unaiio los productores estan obligados adiseiiar 0 rediseiiar su planta empacado­ra para separar los residuos de fungici­das (result antes del control de pudrici6nde corona) del agua con latex. Los resi­duos de mezcla fungicida no deben ir acanales sino a un pozo sedimentador.

Art. 29.- EI productor bananeros seobliga a instalar filtros (trampas de soli­dos) para retener los desechos arrastra­dos por el agua usada en la empacadoray ast asegurar que el agua de desecho sea10 mas limpia posible.

Art. 30.- Los productores bananerosestan obligados a establecer algun siste­ma de sefialamiento para ayuda del pilo­to y evitar desperdicios. En caso de sefia­lamiento (bandereo) m6vil seran requi­sitos:

a. Colocar puentes en canales por don­de se desplazan los bandereros.

b. Mantener Iibres las lfneas de hitos(orientar hijos, quitar basura).

c. Oportuna provisi6n de banderas ycafias,

d. Respetar eI articulo No. 18.

Art. 31.- Los productores bananerosestan obligados a brindar un permanentemantenimiento de sefiales de bandereom6vil, fijo y perimetral con eI prop6sitode optimizar la c1ase de cobertura y evi­tar desperdicios.

Art. 32.- Los productores bananerosestan obligados a establecer 0 reestable­cer pozos de agua lejos de areas don dese apliquen plaguicidas 0 fertilizantes enun plazo no mayor de dos aiios.

Art. 33.- Los productores bananerosestan obligados a instalar en sus plantasempacadadoras sistemas de c1orina­ci6n/puriticaci6n del agua para consumohumano y tratamiento de fruta en unplazo no mayor a dos aDOS.

Art. 34.- Los productores bananerosco.t pistas dentro de su plantaci6n estanobligados a permitir eI acceso a las com­pafiias aeroatomizadoras que necesitanutilizarlas.

Art. 35.- Los productores bananerosque hubicren abandonado sus plantacio­nes estan obligados a e1iminarlas.

CAPITULO III

De los exportadores

Art. 36.- Los exportadores se obligan arealizar levantamientos planimetricos enlas fincas de sus productores cuyos valo­res seran descontados de las liquidacio­nes de fruta. Estos levantamientos sola­mente seran necesarios para determinarposibles incrementos 0 marginacionesde areas.

Art. 37.- Los exportadores se obligan a

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brindar asesorfa tecnica a sus producto­res provcedores permanentes de fruta.

Art. 38.- Los exportadores se obligan asupervisar que sus productores no per­mitan en sus fincas experimentos conplaguicidas no registrados para banano.

Art. 39.- Los exportadores se obligan asuspender el cupo de sus productorescuando estes incurran en faltas a los artl­culos correspondientes del capitulo delos productores, debiendo hacerlo cono­cer al Programa del Banano, para sucomprobaci6n.

Art. 40.- Los exportadores se obligan ano dar curso a productorcs que han sidosuspendidos por otra exportadora, cuan­do medie una sanci6n por incumplimien­to al presentc Reglamento, previa com­probaci6n del Programa de Banano.

Art. 41.-Los cxportadores se obligan abridar a sus productores cursos de capa­citaci6n relacionados con cl uso y mane­jo correcto de plaguicidas. Ademas, im­plementaran programas integrales paraprotecci6n del medio ambientc.

Art. 42.- Los exportadores se obligan acapacitar a su personal tccnico en 10relacionado al uso y manejo corrccto deplaguicidas y defensa del medio ambien­te, personal que se convertira ademas endifusores y concientizadores del tema.

Art. 43.-Los exportadores de obligan acumplir las Lcyes y Reglamentos relacio­nados con cl uso y manejo correcto deplaguicidas y defensa del medio ambien­te establecidas por cl Gobierno Nacio­nal.

Art. 44.-Los exportadores se obligan aestablecer programas de monitoreo de laresistencia cuyos resultados deben serdivulgados a los seelores interesados.

Art. 45.- Es obligaci6n de los exporta­dores establecer las pruebas necesariaspara evitar que la fruta de exportaci6nsalga del pais con residuos de plaguiciaspor encima de los lfmites tolerados.

Art. 46.- Es obligaci6n de los exporta­dores cuidar que los productores nousen preservantes no autorizados en ba­nano.

Art. 47.- Los exportadores implemen­taran sistemas para garantizar que susproductores solamente apliquen plagui­cidas au orizados para banano.

Art. 48.- Los exportadores se obligan agenerar programas que tengan comoprop6sito disminuir los peligros de sus­tracci6n 0 adulteraci6n de plaguicidas.

CAPITULO IV

De las compafilas de agroqufmlcos

Art. 49.- Las compafifas de agroqufmi­cos cstan obligadas a generar sistemasque conduzcan a la eliminaci6n de reci­pientes de plaguicidas (ejemplo: reci­pientes biodegradables, reusables 0 su­ministros en camiones cisternas).

Art 50.- Las compafifas de agroqulmi­cos estan obligadas a receptar los reci­pientes vacfos de los plaguicidas y reci­darlos, 0 incinerarlos. En casu de quemadebe realizarse en incineradores espe­ciales, pero nunca al aire libre.

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8 CORPORACION I>E ESTlJJ>lOS Y PllBLICACIONF.s X·t·A·OO93

Art. 51.- En caso de reciclaje de reci­pientes vados las compafiias de agroqul­micos estan obligadas a velar porque elproducto final no vaya en perjuicio desalud humana y ambiental.

Art. 52.- Las compafiias de agroqulmi­cos estan obligadas a promover y divul­gar las normas de uso y manejo correctode plaguicidas por todos los medios dis­ponibles. Cada compafifa debe periodi­camente presentar resultados a los Mi­nisterios de Agricultura y Ganaderfa yde Salud Publica. EI MAG determinaralos productos que solo se pueden venderbajo control de fabricante,

Art. 53.- Las compafuas de agroqufrni­cos se comprometen a no ofrecer a losproductores plaguicidas que no esten re­gistrados para banano. Tampoco debcninstalar en bananeras pruebas con pla­guicidas no registrados en fase experi­mental. Si esto se lorna imperativo debehacerselo con autorizacion del Ministe­rio de Agricultura y Ganaderfa bajo pre­vio conocimiento que 1£1 fruta del areaexperimental no podra scr empleada pa­ra exportacion. Los ensayos con plagui­cidas nuevos deben realizarse en areasexperimcntales, especialmente dcsigna­das para ello, bajo el permiso del Minis­terio de Agricultura y Ganadcria y su­pervisado por el INIAP.

Art. 54.- Las compafilas de agroquimi­cos estan obligadas a generar formula­ciones granuladas 0 similares de tal ma­nera que se evite 1£1 exposicion de lostrabajadores a inhalaciones de plaguici­das en polvo,

Art. 55.- Las comparifas de agroqur..u­cos estan obligadas a buscar las vias mas

idoneas para evitar las adulteraciones delos plaguicidas:

a. Transporte de plaguicidas £II pais encontenedores.

b. Optimizar las seguridades en Adua­nas mientras dure el proceso de desa­duanizacion (zona de cuarentena),

c. Transporte Aduana-Bodegas de £11­macenamiento de vehfculos cerradoscon maxima seguridad.

d. Optimizar seguridades en bodega dealmacenamiento.

Art. 56.- Los plaguicidas deben ser rna­nipulados en su reempacado y recnvasa­do unicamente por personas debida­mente capacitadas para tales activida­des, para que conozcan los riesgos a queest an dispuestos y ser advertidos de lasprecauciones que deben adoptar. Estaspersonas deben presentar el carne decapacitacion. Cada patrono tcndra en unlugar visible las instrucciones correspon­dicntes para el manejo de plaguicidastomando en cucnta las condiciones descguridad e higiene de los trabajadores.

Art. 57.- Se prohibe cI reempacado yreenvasado de plaguicidas en botellas,frascos 0 rccipicntes empleados tradi­cionalmcnte, para preparar 0 envasaralimentos 0 medicamentos.

Art. 58.- EI reempacado y reenvasadode plaguicidas y nutrientes follares de­ben realizarse en instalaciones separa­das y con maquinaria cspecffica para ca­da fin.

Art. 59.- Los plaguicidas deben ser

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(7) REGI..AMENTO DE SANIDAD AM RI ENTAL 8ANANERO 9

reenvasados y reempacados utilizandocquipos discfiados en tal forma que cIpersonal que 10 maneja no entre en con­tacto directo con est os productos qufmi­cos. Los trabajadores debe utilizar siem­pre los equipos de proteccion personaladecuado que brinde eI maximo de segu­rid ad.

Art. 60.- Las compafifas de agroqufmi­cos est an obligados en un plaza no ma­yor a un ana a desarrollar sistemas prac­ticos de campo (indicadores) que seancapaces de detectar rapidamente adulte­raciones de plaguicidas.

CAPITULO V

De las compafifas aplicadoras

a. De las compafifas aeroatomizadoras

Art. 61.- Previa la obtencion del permi­so de operacion toda compafiia aeroato­mizadora debe cumplir los requisitos es­tablecidos para eI efecto por la Direc­cion de Aviacion Civil, eI Ministerio deAgricultura y Ganaderfa y demas orga­nismos del Estado, sujetandose ademasal cumplimiento del Art. 43 del Regla­mento General de Plaguicidas.

Art. 62.- Las cornpafilas aeroatomiza­doras tendran su propia estructura ad­mistrativa y cI rcspecLivo personal deoperaciones scgun 10 dispone la Direc­cion de Aviacion Civil: pilotos, choferes,abasLecedorcs, guardianes; asf comopersonal tecnico (ingenieros agrono­mos).

Art. 63.- Las compafiias aeroaLomiza­doras se someteran obligatoriamcntc alas rcgulaciones existcntcs sobre uso y

manejo de plaguicidas.

Art. 64.- Las compafifas aeroatomiza­doras solamente sc comprometeran adar servicio si el area a tratar est an enconcordancia con su capacidad operati­va. La capacidad operativa depende deltipo de aeronave, frecuencia de aplica­cion, ntimero de pistas, distancias de fin­cas a pistas y demas aspectos tecnicos.La capacidad operativa se determinarabajo criterios estrictamente tecnicos en­trc las partes interesadas.

Art. 65.- Las compafifas aeroatomiza­doras ticnen la obligaci6n de mantencrla suficiente capacidad de reserva con cIproposito de suplir en forma oportuna laposible disminucion de su capacidadoperativa por fallas, dafios 0 emergen­eras.

Art. 66.- Las aeronaves destinadas aaplicaciones aereas.deben estar dotadasde equipos de aplicaci6n en excelenteestado. A estos equipos se les dara unconveniente mantenimiento consistenteen:

a. Lavado diario.

b. Cambia de parLes segtin 10 dispone elfabricante.

c. Cambia de partes par dana evidente.

Art. 67.- Las compafifas aeroatomiza­doras se comprometen a utilizar los avio­nes solo para la atomizaci6n en banana.Si por fuerza mayor, la aeronave fuereutilizada en otra actividad, debe realizar­se un estricto lavado previo ala reutiliza­cion en banano.

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Art. 68.- Las compafilas aeroatomiza­doras se comprometen a rcalizar la cali­braci6n periodica de las aeronaves seguncriterio tecnico y las veces que sea nece­sario. Esta calibracion debe considerar:dosis por hectarea, velocidad de vuelo,cobertura deseada, altura de vuelo, an­cho de pases, numero y posicion de ato­mizadores rotativos, angulaci6n de aspasy tipo de plaguicidas.

Art. 69.- Las compafilas aeroatomiza­doras seran responsables de los trabajosa ellos encomendados y responderan ci­vilmente sabre los errores 0 fallas impu­tables a elias e indemnizaran por dafiosyperjuicios.

Art. 70.- En un plazo no mayor a seismeses, las compafifas de aeroatorniza­cion contaran con las siguientes obras deinfraestructura con cI fin de evitar lacontaminacion ambiental:

a. Plataforma de carga.

b. Pozo recolector de residuos.

c. Instalaciones sanitarias y equipo deprimeros auxilios.

d. Angares, bodegas.

e. Plantas mczcladoras fijas 0 portati­Ics.

f. Suficiente capacidad de almacena­miento. Seguro de aceite agricola ygaso­lina.

g. Agua: pozos profundos y/o tanqueelevado.

Ademas contara con los siguientes ma-

teriales y equipos:

a. Bombas de abastecimiento rapido yde absorcion de residuos.

b. Repuestos de aviones que guardenrelaci6n con el mimero de las aeronaves.

c. Repuestos de equipos de atorniza­ci6n..

d. Materiales para la mcdicion exactade productos (balanzas, probetas, baldesaforados).

e. Mangueras, tubos, acoples y lIaves depaso rapido.

f. Pistolas de lavado con bloque auto­matico (con el fin de utilizar volumenesde agua estrictamente necesarios).

Art. 71.- Se obliga a las compafiias ae­roatomizadoras a recoger y reusar lasaguas residuales producto del lavado deaeronaves y equipo. De esta manera see1imina totalmente la eliminaci6n de ca­nales, ester os y nos para residuos demezclas de plaguicidas en las pistas deaeroatomizaci6n.

Art. 72.- En caso de uso de varios pla­guicidas en un dia de labores no se debemezclar los distintos rcmanentcs sino al­macenarlos en recipientes individualespara utilizarlos en forma separada.

Art. 73.- Se obliga a las cornpafifas ae­roatomizadoras a succionar todo cI pro­ducto dcl taquc de la aeronave para quetoda la mezcla plaguicida sea aplicadaen la bananera. EI maximo permisiblcdebe ser establecido de acuerdo al tipode avion yal tipo de bomba.

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(7) REGLAMENTO DE SANIDAD AMBIENTAL BANANERO 11

Art. 74.- EI personal auxiliar 0 abaste­ccdora sera responsable de:

a. Participar en la calibraci6n del equi­po de aplicaci6n.

b. Evitar que se presenten fugas entaques mezcladoras 0 de almacenamien­to asf como de mangueras de conduc­ci6n. Debe detectar boquillas destruidasen el sistema de aplicaci6n y evitar de­rrames en el suelo.

c. Que la aeronave y el equipo de apli­caci6n sea cuidadosamente lavado inme­diatamente de finalizar lajornada de tra­bajo, asf como el correcto destino de lasaguas residuales.

d. Que la mezcla de plaguicidas seaadecuadamente preparada.

~. Evitar que el personal no autorizadoingrese allugar del trabajo y as! impedirel contacto con plaguicidas puros 0 pre­parados.

Art. 75.- Las compafifas aeroatomiza­doras eliminaran totalmente los derra­mes en pistas tomando las siguientes me­didas:

a. Instalaci6n del valvulas de seguridadtipo Kamvalock en los tanques de alma­cenamiento, bombas de abastecimiento,mezcladoras y tanqueros para trasladode aceite agricola.

b. Los empaques de las bombas deabastecimientos estaran en excelente es­tado.

c. Las mangueras deben ser renovadasconstantemente para evitar rupturas.

d. Queda terminantemente prohibidorealizar pruebas de los equipos de fumi­gaci6n en cabeceras de pista 0 en el me.De ser imperativa una prueba solamentese podra realizar en la plataforma decarga y/o lavado.

e. Queda terminantemente prohibidodescargar los sobrantes de los vuelos, yasea en el aire 0 en la pista, estes seranrecolectados para ser reusados.

Art. 76.- Las compaiifas aeroatomiza­doras evitaran el sobrellenado del tan­que de la aeronave. Usar antiespuman­tes si fuera el caso.

Art. 77.- Las compafifas aeroatomiza­dora proveeran de equipos de protec­ci6n al personal que maneja los plaguici­das en pista referido en el Art. 6 delpresente Reglamento.

Art. 78.- Se prohibe la aspersi6n 0 es­polvoreo de plaguicidas sobre esteros,canales y rfos,

Art. 79.- En caso de que el piloto tengaque botar la carga por alguna emergen­cia, se obliga a las compafilas aeroatomi­zadoras asegurar la carga del avi6n parapreservar la seguridad del piloto, prote­ger la compaiifa aeroatomizadora e in­demnizar posibles daiios a terceros.

Art. SO.- EI piloto aeroatomizador es elresponsable de la aplicaci6n del produc­to. Cuidara de que el mismo sea aplicadotmica y exclusivamente dentro de laplantaci6n programada evitando al ma­ximo los desperdicios deliberados fuerade ella.

Art. 81.- Las compafifas aeroatomiza-

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12 CORI'ORACION HE ESTlJI>IOS Y l'UlILlCACIONJ<:S X·(.A.009.'

doras estan obligadas a buscar tecnolo­gfas para eliminar los desperdicios queocurren durante la aplicacion aerea,Ejemplo: bloque automatico en el siste­ma de salida de la mezcla.

Art. 82.- Se prohibe a los pilot os conti­nuar con los trabajos de aeroatomiza­cion si se presentaren problemas como:ruptura de canastillas, obstrucciones decafierfas, baja de presion de bomba, go­teos yotros.

Art. 83.- En el caso de cobertura deli­ciente, la compafiia aeroatomizadora de­be proceder a rectilicar. La responsabili­dad de la rectificacion sera resultado deun analisis estrictamente tecnico entrelas partes.

Art. 84.- Las compafifas aeroatomiza­doras deberan evitar la contarninaciondel combustible para precautelar el bucnfuncionamiento de las aeronaves (uso desurtidores). Los puntos entices son: tras­lado (tanqueros contaminados), evapo­racion y manejo en pistas.

Art. 85.- Las compafifas aeroatomiza­doras estan obligadas a realizar cursosperiodicos de capacitacion para sus pilo­tos, mecanicos y abastecedores,

Art. 86.- Los vuelos de atomizacion nose iniciaran, 0 no se reiniciaran 0 se sus­penderan cuando ocurra una de las si­guientes situaciones:

a. La temperatura cn plantaciones ex­ceda los 28 C.

b. La humedad reIat iva esta bajo el60%.

c. La velocidad del viento supcrc los :;km./hr. (1.4 m/seg.),

d. Lamina de agua sobre la hoja.

e. 40% de gotas de agua (perla) sobrela hoja.

f. L1uviadentro de una hora previa a laaplicacion.

g. Fenorneno de inversion 0 sea capa deaire frfo ydensa (bruma sobre eI cultivo).

h. Deteccion de fallas en el equipo deaeroatomizacion.

Art. 87.- Se prohibe terminantementeque las compafifas aeroatomizadorasapliquen productos no registrados parabanano.

Art. 88.- Las cornpafilas aeroatomiza­doras se obligan a eonstruir piscinas derecoleccion debajo de cada tanque dealmacenamiento de aceite agrfcola, conel proposito de reducir el area de conta­minacion y facilitar la recoleccion en ca­so de derrames.

b. Aplicaciones terrestres

Art. 89.- La aplicacion de fungicidascontra la Sigatoka con equipo terrestredebe estar sujeta a las recomendacionestecnicas especfficas para prevenir la re­sistencia.

Art. 90.- Los intcrciclos tcrrcstres enCocos calientes que normalmente se fu­migan por avion solo pueden realizarsccon Tridemorph y/o protectantes, Nuncautilizar Benzimidazoles ni Triazoles.

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(7) REGLAMENTO DE SANIDAD AMBIENTAL BANANERO 13

Art. 91.- Toda compafila que se dedi­que a dar servicios de aplicaci6n terres­tre de plaguicidas debe estar debida­mente autorizada por el Ministerio deAgricultura y Ganaderia; ademas, deberegirse por las normas establecidas enlas Leyes y Reglamentos pertinentes.

Art. 92.- Toda compafiia que apliqueplaguicida en Coma terrestre debe selec­cionar el equipo de aplicaci6n adeeuado,de acuerdo con las caracterfsticas ffsicasy qufmicas del plaguicida a utilizar y de­be calibrarlo previamente, utilizandoagua 0 cualquier otro material inerte.

Art. 93.- Las compafiias que fabricanensamblan, distribuyen y comercializanequipos de aplicaci6n se obligan a frabri­carlos, ensamblarlos y comercializarloscon la maxima seguridad y protecci6npara el aplicador, el sitio de aplicaci6n yel medio ambiente.

Art. 94.- Las compafifas que fabrican,ensamblan, distribuyen 0 comercializanequipos de aplicaci6n estan obligados aproporcionar instrucciones peri6dicasescritas y practicas del manejo y mante­nimiento de los equipos, asf como semi­narios a los usuarios sobre el uso deequipo de protecci6n y medidas paraproteger el ambiente.

CAPITULO VI

De las sanciones

Art. 95.- EI incumplimiento de las nor­mas contempladas en el presente Regla­mento, ocasionaran la imposici6n de lassanciones contempladas en el Art. 50 delReglamento General de Plaguicidas yProductos afines de uso Agricola.

Art. 96.- Los productores que no cum­plan con el Art. 34 del presente Regla­mento estaran sujetos a sufrir las sancio­nes establecidas en las Leyes Civiles yPenales correspondientes y relacionadoscon dafios a terceros.

Art. 97.- Tanto las compaiifas de agro­quimicos como las compafifas aplicado­ras estan en la obligaci6n de cumplirfielmente las normas consignadas en Le­yes y Reglamentos. Las infracciones adichas normas causaran la imposici6n desanciones contempladas en los Arts. 32al 34 de la Ley No. 73 para Formulaci6n,Fabricaci6n, Importaci6n, Comerciali­zaci6n y Empleo de plaguicidas y pro­ductos afines de uso Agricola y su Regla­mento General.

Art 98.- En casu de incumplimiento delos Arts. 88, 89, 90, 91 Y93 del presenteReglamento, las compafilas aplicadorasestan sujetas a una sanci6n por medio dela cual se cancele su permiso de funcio­namiento, la que sera impuesta por elMinisterio de Agricultura y Ganaderfa atraves del Programa de Sanidad Animal,o par el Ministerio de Salud, dentro desu respectiva competencia.

Art. 99.- La Direccion de Aviacion Ci­vil debera exigir a los pilotos de las com­pafifas aeroatomizadoras el debido cum­plimiento de los Arts. 77, 79 Y81 de esteReglamento, pues 10 contrario causara laposibilidad de que se suspenda 0 revo­que su licencia.

Comunfquese y publiquese.- Dado enQuito, a 25 de febrero de 1994.

f.) Ing. Mariano Gonzales Portes, Mi­nistro de Agricultura y Ganaderia.

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14 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUULlCACIONES X·1·A-0093

Ministerio de Agricultura y Ganade­ria.

Es fiel copia del original.- 1.0 certifico:C.) log. Luis Basabe Bustos, Director

Administrativo y de Servicios GeneralesM.A.G.

(RO 406: 24-III-94)