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Resolución Nº 485-2012-TC-S2 Sumilla : El recurso de apelación interpuesto fuera del plazo legamente concedido por la normativa de la materia para estos efectos, debe ser declarado improcedente por extemporáneo, en aplicación del artículo 111 del Reglamento. Lima, 23 de Mayo de 2012 Visto en sesión de fecha 22 de mayo de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 399.2012.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa ROHDE & SCHWARZ PROFESSIONAL MOBILE RADIO GMBH contra la Resolución Ministerial Nº 0113-2012-IN del 22 de febrero de 2012, que declaró la nulidad de la Licitación Pública Nº 001-2011-IN-OGA (Primera Convocatoria), para la contratación de bienes “Sistema de comunicación troncalizado tetra release 2, sistema de video vigilancia y sistema de emergencia 105 del pliego 007: Ministerio del Interior”; y atendiendo a los siguientes: I. I. ANTECEDENTES: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 02 de noviembre de 2011, el Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, convocó al proceso de selección Licitación Pública Nº 001-2011-IN-OGA (Primera Convocatoria), para la contratación de bienes “Sistema de comunicación troncalizado tetra release 2, sistema de video vigilancia y sistema de emergencia 105 del pliego 007: Ministerio del Interior”, por un valor referencial total ascendente a S/.60’230,974.00 (Sesenta millones doscientos treinta mil novecientos setenta y cuatro cinco con 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley, el cual constaba de 02 ítems, siendo el segundo de ellos: Ítem Descripción Valor Referencial 02 Equipos Terminales Tetra Release 2 S/. 18’730,000.00 Página 1 de 20

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Resolucin N 485-2012-TC-S2

Sumilla : El recurso de apelacin interpuesto fuera del plazo legamente concedido por la normativa de la materia para estos efectos, debe ser declarado improcedente por extemporneo, en aplicacin del artculo 111 del Reglamento.

Lima, 23 de Mayo de 2012Visto en sesin de fecha 22 de mayo de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N 399.2012.TC, sobre el recurso de apelacin interpuesto por la empresa ROHDE & SCHWARZ PROFESSIONAL MOBILE RADIO GMBH contra la Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN del 22 de febrero de 2012, que declar la nulidad de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA (Primera Convocatoria), para la contratacin de bienes Sistema de comunicacin troncalizado tetra release 2, sistema de video vigilancia y sistema de emergencia 105 del pliego 007: Ministerio del Interior; y atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Con fecha 02 de noviembre de 2011, el Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, convoc al proceso de seleccin Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA (Primera Convocatoria), para la contratacin de bienes Sistema de comunicacin troncalizado tetra release 2, sistema de video vigilancia y sistema de emergencia 105 del pliego 007: Ministerio del Interior, por un valor referencial total ascendente a S/.60230,974.00 (Sesenta millones doscientos treinta mil novecientos setenta y cuatro cinco con 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley, el cual constaba de 02 tems, siendo el segundo de ellos:

tem NDescripcinValor Referencial

02Equipos Terminales Tetra Release 2S/. 18730,000.00

2. Del 03 al 09 de noviembre de 2011 se realiz la presentacin de consultas a las Bases, emitindose el correspondiente pliego absolutorio de las mismas con fecha 11 de noviembre de 2011.3. Del 14 al 18 de noviembre de 2011, fueron presentadas las observaciones a las Bases, y el da 22 del mismo mes y ao, fue emitido el correspondiente pliego de absolucin de observaciones.4. Debido que mediante Oficios N 4382-2011-IN-0501 y N 4389-2011-IN-0501, recibidos el 25 y 28 de noviembre de 2011, respectivamente el Presidente del Comit Especial a cargo del proceso de seleccin remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) diecisis (16) observaciones formuladas por la empresa INGENIERIA CELULAR ANDINA S.A., nueve (9) observaciones formuladas por la empresa THALES COMMUNICATIONS S.A., seis (6) observaciones presentadas por la empresa MOTOROLA SOLUTIONS PER S.A., siete (7) observaciones y cuatro (4) cuestionamientos formulados por la empresa IT PROJECTS S.A.C. y quince (15) observaciones y cuatro (4) cuestionamientos presentados por la empresa TELEFNICA DEL PER S.A.A., el da 13 de diciembre de 2011 se emiti el Pronunciamiento correspondiente.5. El 14 de diciembre de 2011, las Bases del proceso de seleccin fueron integradas.6. El 17 de enero de 2012, se llev a cabo el acto pblico de presentacin de propuestas, presentndose para el tem N 02 los siguientes postores: (i) EADS TELECOM MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (ii) ROHDE & SCHWARZ PROFESSIONAL MOBILE RADIO GMBH y (iii) SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. (SICE).

7. Luego de la correspondiente evaluacin de propuestas, se realiz el acto pblico de otorgamiento de Buena Pro, siendo el cuadro de evaluacin final para el tem N 02 de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA, el que se detalla a continuacin:PostorPuntaje TcnicoPuntaje econmicoPuntaje TotalOrden de Prelacin

EADS TELECOM MEXICO S.A. DE CAPITAL VARIABLE100.0089.4695.782 lugar

ROHDE & SCHWARZ PROFESSIONAL MOBILE RADIO GMBH 100.00100.00100.001 lugar

SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A.00.0000.0000.00Descalificado

De esta manera, el Comit Especial adjudic la Buena Pro del tem N 02 de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA a la empresa ROHDE & SCHWARZ PROFESSIONAL MOBILE RADIO GMBH, en adelante el Impugnante.8. Mediante Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN del 22 de febrero de 2012, publicada en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado- SEACE el 23 del mismo mes y ao, la Entidad declar la Nulidad de Oficio de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA (tem N 01 y N 02) disponiendo que esta se retrotraiga hasta la etapa de presentacin de propuestas. Como sustento de dicha nulidad se seal que el apoderado del Impugnante, es decir el seor Luis Ibarra Celis, present la Inscripcin de Poderes Otorgados por Sociedades Constituidas o Sucursales Establecidas en el Extranjero ROHDE & SCHWARZ PROFESSIONAL MOBILE RADIO GMBH, en la cual se otorg poderes especiales de representacin a favor de la empresa BAFUR S.C.R.L., la misma que, de acuerdo a lo sealado en el contenido del poder, tiene como representantes a los seores Ral Hernando Martn Barrios Fernndez Concha y Germn Jos Martn Barrios Fernndez Concha, no obstante ello, no se cumpli con presentar la vigencia de poder de la empresa BAFUR S.C.R.L. en el cual se corrobore que los seores mencionados son sus representantes.9. Con escrito presentado ante el Titular de La Entidad el 06 de marzo de 2012 y remitido a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones el da 09 del mismo mes y ao, el Impugnante interpuso recurso de apelacin contra la Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN que declar nula la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA, bajo los siguientes trminos:a) La Entidad bas la nulidad de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA, al considerar que slo se acredit el apoderamiento del Impugnante a favor de la empresa Bafur S.C.R.L. ms no la vigencia de poderes de la empresa Bafur S.C.R.L. donde se pueda corroborar que los seores Barrios Frnandez Concha eran sus apoderados; sin embargo, en dicha decisin no se tom en cuenta el Principio de Publicidad Registral Material, regulada en el artculo I del Ttulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos as como en el artculo 2012 del Cdigo Civil, a travs del cual las situaciones jurdicas publicitadas en los asientos registrales (actos y/o derechos inscritos) afectan a todos los terceros aunque stos no lo hayan conocido efectivamente, presumindose, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

b) En tal sentido, el Impugnante seal que, de la Inscripcin de Poderes Otorgados por Sociedades Constituidas o Sucursales Establecidas en el Extranjero ROHDE & SCHWARZ PROFESSIONAL MOBILE RADIO GMBH, se acredit la relacin jurdica de representacin existente entre la empresa Bafur S.C.R.L. y los seores Barrios Frnandez Concha, situacin jurdica que no puede ser desconocida, exigindose la previa presentacin de certificaciones registrales extras para otorgarle valor y eficacia, toda vez que dicha inscripcin publicita de manera expresa e indubitable la representacin vigente, por lo cual, en virtud del Principio de Legitimacin Registral, el contenido de dicho asiento registral debe presumirse vlido y eficaz, produciendo todos sus efectos jurdicos.

c) Por lo cual, el certificado registral presentado no solamente acredita el apoderamiento por parte del Impugnante a favor de la empresa Bafur S.C.R.L., sino que tambin acredita la relacin de representacin por parte de la empresa antes mencionada a favor de los seores Barrios Fernandez Concha, ya que es una situacin publicitada por el mismo Registrador, el mismo que debe actuar en virtud del literal a) y f) del artculo 32 del Reglamento General de los Registros Pblicos, el cual lo obliga a confrontar la adecuacin de los ttulos con los asientos de inscripcin de la partida registral en la que se habr de practicar la inscripcin, y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma y, adems, que debe verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del ttulo, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripcin y complementariamente de sus respectivos antecedentes.

d) Por otra parte, el Impugnante seal que la Entidad ha actuado de manera incongruente e inconsistente respecto al certificado registral presentado, toda vez que la Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN consider que dicho documento era suficiente para acreditar la vigencia del poder otorgado por ROHDE & SCHWARZ PROFESSIONAL MOBILE RADIO GMBH a favor de la empresa Bafur S.C.R.L., no obstante ello, rechaz el acotado documento para probar la vigencia del poder otorgado por parte de Bafur S.C.R.L. a los seores Barrios Fernandez Concha, pese a que el mencionado instrumento registral no efecta diferencia alguna en cuanto a la oponibilidad y validez de su contenido.

e) Adems, seal que en el supuesto negado que fuera una irregularidad la presentacin de una polmica vigencia de poderes, no podra invalidar el posterior acto de otorgamiento de Buena Pro de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA, ya que dicha circunstancia, no reviste ninguna gravedad o trascendencia, debiendo calificarse como una infraccin leve, toda vez que sera de escaso alcance y completamente subsanable, por lo cual, la Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN ha presentado un uso antijurdico de la nulidad de oficio, toda vez el artculo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, somete dicha facultad ha causales taxativas producidas slo y exclusivamente en el descubrimiento y comprobacin de vicios muy graves y trascendentes, que pueden denominarse vicios invalidantes.

f) Finalmente, seal que la Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN ha sido emitida contraviniendo lo establecido en el artculo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artculo 108 de su Reglamento, toda vez que se encontraba en trmite un recurso de apelacin contra el tem N 01 del proceso de seleccin Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA; por lo cual, no se ha respetado el plazo de detenimiento o congelamiento de todo lo que se hubiese actuado en dicho proceso de seleccin, hasta que el recurso sea resuelto por la instancia competente, planteando ante su incumplimiento la nulidad de los actos posteriores practicados hasta antes de la expedicin de la respectiva resolucin.

10. Mediante decreto del 19 de marzo de 2012, se dispuso conceder al Impugnante el plazo de dos (02) das para que cumpla con subsanar su recurso de apelacin interpuesto, debiendo indicar y presentar: domicilio procesal en la ciudad de Lima, nmero de telfono, fax, correo electrnico, copia de DNI de su representante legal, copia del Poder de Representacin, fundamentos de hecho y derecho, garanta por interposicin de recurso de apelacin y autorizacin de abogado, bajo apercibimiento de declararse como no presentado, de conformidad con lo establecido en el artculo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

11. Con escrito ingresado a travs de la Mesa de Partes del Tribunal el 19 de marzo de 2012, el Impugnante modific parcialmente su recurso presentado, solicitando que se anule la Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN nicamente en los extremos referidos al tem N 2, toda vez que con fecha 08 de marzo de 2012, mediante Resolucin N 265-2012-TC-S2, la Segunda Sala del Tribunal se pronunci respecto de los efectos recados en el primero de los tems conformantes de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA.

12. A travs del escrito presentado el 22 de marzo de 2012, el Impugnante cumpli con indicar y presentar la informacin y documentacin requerida mediante decreto de fecha 19 de marzo de 2012, entre los que se encontraba la Carta Fianza N G705667 emitida por el Banco de Crdito del Per-BCP el 20 de marzo de 2012.

13. Habiendo advertido la Secretara del Tribunal que en la Carta Fianza presentada por el Impugnante se consign como beneficiario al: ORGANISMO SUPERVISION DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO OSCE, debiendo ser: ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO- OSCE, mediante decreto del 23 de marzo de 2012 se remiti el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal para la emisin del pronunciamiento correspondiente respecto a la admisin del recurso presentado.

14. Con escrito presentado el 21 de marzo de 2012, la empresa EMTE SISTEMAS S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) SUCURSAL EN EL PERU, se aperson a esta instancia sealando que en calidad de impugnantes de la Buena Pro otorgada en el tem N 01 de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA contaba con la legitimidad correspondiente.

15. Advirtindose que la Resolucin que expida el Tribunal no causara perjuicio en los derechos o intereses legtimos de la empresa EMTE SISTEMAS S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) SUCURSAL EN EL PERU por cuanto no particip en el tem N 02 de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA, con decreto de fecha 23 de marzo de 2012 se rechaz su solicitud de apersonamiento como tercero administrado planteada con escrito del 21 de marzo de 2012.

16. Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2012, el Impugnante present la modificacin efectuada por el Banco de Crdito del Per, a la Carta Fianza N G705667, en lo referido al nombre del beneficiario de esta.

17. Con Acuerdo N 168/2012.TC-S2 del 12 de abril de 2012, la Segunda Sala del Tribunal resolvi admitir a trmite el recurso de apelacin presentado por el Impugnante contra la Resolucin Ministerial N 0013-2012-IN.

18. Con decreto del 12 de abril de 2012, se admiti a trmite el recurso de apelacin interpuesto por el Impugnante, corrindose traslado a la Entidad a fin de que remita los antecedentes administrativos dentro del plazo de tres (3) das hbiles de haber sido notificado con dicho decreto.19. A travs del escrito presentado con fecha 19 de abril de 2012, el Impugnante solicit se convoque la Audiencia Pblica correspondiente.

20. Mediante Oficio N 1058-2012-IN-0501 presentado el 19 de abril del 2012, la Entidad remiti los antecedentes administrativos, adjuntando el Informe Tcnico Legal correspondiente, en el cual seal que se debe declarar infundado el recurso de apelacin interpuesto por lo siguiente:(i) El tracto sucesivo se da del representante legal de R&H a favor de BAFUR, siendo los seores Barrios representantes legales de sta, y estos a su vez otorgan carta poder simple a favor de Luis Ibarra; este ltimo se presenta al proceso de seleccin acreditndose con su carta poder simple y no dando cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 65 del D.S. N 184-2008-EF, es decir no ha presentado la vigencia de poder de sus otorgantes.

(ii) En mrito al principio de especialidad de la norma, en contrataciones con el Estado rige el D.L. N 1017 y su Reglamento, en los cuales el legislador ha establecido claramente que debe acreditarse la vigencia del mandato a travs de el documento denominado Certificado de Vigencia de Poder, que acredita que a la fecha de su emisin se encuentra vigente el mandato.

(iii) El Comit Especial debe cumplir y hacer cumplir las normas legales sobre contrataciones con el estado y lo dispuesto en las Bases del proceso de seleccin, por cuanto exonerar a algn postor de estas exigencias, se estara atentando contra los otros y en consecuencia violentando el artculo 4 del D.L. 1017 especialmente el inciso k): trato justo e igualitario. Es decir, a ningn postor se le puede exonerar de la presentacin de requisitos exigiendo los mismos a otros postores; por lo que todos los participantes en un proceso de seleccin deben presentar el Certificado de Vigencia de Poder a fin que el Comit Especial verifique que no se tratan de delegaciones otorgadas por representantes legales o apoderados con poder caduco.

21. Con decreto del 20 de abril de 2012 se remiti el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evale la informacin obrante en el expediente y, de ser el caso, lo declare dentro del trmino de cinco (05) das listo para resolver.

22. Mediante escrito presentado el 19 de abril de 2012, subsanado el da 20 del mismo mes y ao, la empresa EADS TELECOM MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en calidad de postor del tem N 02 de la Licitacin Pblica N 01-2011-IN-OGA, se aperson al presente procedimiento, solicitando se le considere como tercero administrado.

23. Advirtindose que la Resolucin que expida el Tribunal no causara perjuicio en los derechos o intereses legtimos de la empresa EADS TELECOM MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con decreto de fecha 23 de abril de 2012, se rechaz su solicitud de apersonamiento como tercero administrado planteada con escrito del 19 de abril de 2012.

24. A travs del escrito presentado el 08 de mayo del 2012, Victor Hugo Cueva Arellano, inform que se ha interpuesto una denuncia penal ante el Ministerio Pblico contra LUIS ADRIAN IBARRA CELIS, PATRICIA SIBONEY MUOZ TOIA, SANTIAGO CASIMIRO ANAYA, FEDERICO JUAN EVANS DEL CAMPO, por la comisin del delito contra la fe pblica, en sus modalidades de falsificacin de documento, usos de documento falsos y falsedad genrica, en agravio del Estado, en relacin a las circunstancias y/o hechos que se han producido en la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA.

25. Mediante decreto de fecha 09 de mayo de 2012, atendiendo a la designacin de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucin Suprema 032-2012-EF del 04 de mayo de 2012, as como a la Resolucin 115-2012-OSCE/PRE de fecha 09 de mayo de 2012, que dispuso la reconformacin de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente fue remitido a la Segunda Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucin.

26. Con decreto de fecha 14 de mayo del 2012, se reprogram a Audiencia Pblica para el 18 de mayo del 2012.27. A travs del escrito presentado el 15 de mayo del 2012, la Entidad inform lo siguiente:

a) La empresa EMTE SISTEMAS S.A. interpuso denuncia en relacin al tem N 01 de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA (Primera Convocatoria), indicando que el Impugnante habra invocado una experiencia en venta de terminales TETRA falsa, teniendo en cuenta la supuesta declaracin formulada por la compradora de tales terminales, es decir la empresa SAPURA.

b) En relacin a ello, a travs del Oficio N 971-2012-IN-0501 se solicit a la empresa SAPURA a fin que se pronuncie sobre dicha denuncia, la misma que a travs del documento de fecha 09 de abril del 2012, inform lo siguiente:

()

Notwithstanding the above and for avoidance of doubt, we wish to state that R&S has supplied us with TETRA network elements comprising of Base Stations, switches and relate Network Management Client tools

No obstante lo anterior y a fin de evitar dudas, queremos hacer constar que R&S (Rohde & Schwarz) nos ha provisto con elementos de la red TETRA que comprende las estaciones base, switches (interruptores) y dems herramientas de gestin de red del Cliente (Sic)()

c) Por lo cual, se observa que la empresa SAPURA no informa que la experiencia presentada por el Impugnante, en el proceso de seleccin Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA (Primera Convocatoria), sea falsa.

28. Con fecha 18 de mayo del 2012, se realiz la Audiencia Pblica, con la intervencin del representante del Impugnante.

29. El 21 de mayo del 2012, se declar el expediente listo para resolver.

30. A travs del Memorando N 246-2012/DSU-PAA de fecha 21 de mayo del 2012, que subsan la comunicacin realizada a travs del Memorando N 156-2012/DSU-PAA de fecha 26 de marzo del 2012, la Direccin de Supervisin del OSCE, remiti el Formulario de Denuncias interpuesto por Marylin Canelo Mafaldo, presentado el 07 de marzo del 2012 ante la Oficina de Trmite Documentario, en el cual se inform que la Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN declar la Nulidad de Oficio de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA (tem N 01 y N 02), cuando se encontraba en trmite el recurso de apelacin interpuesto en el tem N 01 del acotado proceso de seleccin y, adems, que de manera indebida se retrotrajo el proceso a la etapa de presentacin de propuestas, previa a la reprogramacin de las siguientes etapas, cuando lo correcto era declarar la nulidad de toda las etapas del proceso de seleccin y se vuelva a convocar el proceso de seleccin.II. FUNDAMENTACION:1. Es materia del presente expediente, el recurso de apelacin planteado por el Impugnante contra la Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN el cual declar la nulidad de oficio del proceso de seleccin Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA tem N 2, retrotrayndose dicho proceso hasta la etapa de presentacin de propuesta.

2. Debe tenerse en cuenta que el presente proceso de seleccin se llev a cabo estando vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento; por lo que tales disposiciones legales resultan aplicables.Sobre la procedencia del recurso de apelacin y la competencia de este Tribunal

3. Un primer asunto que debe ser materia de examen es el cumplimiento de los requisitos de orden formal y sustancial en la interposicin del presente recurso de apelacin.En ese sentido, a efectos que este Colegiado pueda emitir un pronunciamiento vlido sobre la causa que nos ocupa, debe verificar -en primer lugar- que no se configure alguna de las causales de improcedencia establecidas en el artculo 111 del Reglamento, en cuyo caso deber declarar improcedente el recurso interpuesto, sin conocer el caso ni emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

4. Al efecto, es preciso destacar que el 06 de marzo de 2012, el Impugnante present ante la Entidad, su recurso de apelacin contra la Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN, que resuelve declarar la nulidad de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA tem N 2, solicitando que se sirva a elevar dicho recurso impugnativo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal.5. A travs del Oficio N 787-2012-IN-0501 presentado ante el Tribunal el 09 de marzo del 2012, la Entidad remiti el acotado recurso impugnativo, informando que es competencia del Tribunal resolver los casos en que se impugnen los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la Nulidad de Oficio, de acuerdo al Art. 104 del Reglamento.6. Respecto a lo sealado anteriormente, debe considerarse que el artculo 53 de la Ley establece que el recurso de apelacin slo podr interponerse luego de otorgada la buena pro, delegando al Reglamento la facultad de establecer el procedimiento, requisitos y plazo para su presentacin y resolucin.

Asimismo, aade que el recurso de apelacin ser conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) UIT; pues en caso contrario, dicha competencia corresponde al Tribunal de Contrataciones del Estado.

7. En esa lnea, el artculo 104 del Reglamento ha dispuesto que en aquellos procesos de seleccin cuyo valor referencial no supere las seiscientas (600) UIT, el recurso de apelacin se presenta ante la Entidad que convoc el proceso de seleccin que se impugna, y ser conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. En caso que el valor referencial del proceso de seleccin sea igual o superior a dicho monto, el recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de seleccin segn relacin de tems, el valor referencial total del proceso determinar ante quin se presenta el recurso de apelacin.

Precisa dicho artculo que, con independencia del valor referencial del proceso de seleccin, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal.

8. La lectura sistemtica de ambas disposiciones nos lleva a concluir indubitablemente que, ms all de la cuanta del valor referencial del proceso de seleccin, en aquellos casos en los que se cuestione la declaracin de nulidad de oficio o cancelacin del proceso de seleccin por el Titula de la Entidad, la competencia para resolver los recursos de apelacin recaer en el Tribunal.

9. Sobre este aspecto, el artculo 107 del Reglamento dispone que el recurso de apelacin contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella deben interponerse dentro de los ocho (8) das siguientes de haberse otorgado la buena pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, el plazo ser de cinco (5) das hbiles. La apelacin contra los actos distintos a los indicados anteriormente deber interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, el plazo ser de cinco (05) das hbiles.

10. Por lo tanto, siendo que la Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN que declar la nulidad del proceso de seleccin Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA, fue notificada va SEACE el 23 de febrero de 2011; en virtud del artculo 25 del Reglamento, el cual establece que los actos realizados durante los procesos de seleccin se entienden notificados el mismo da de su publicacin en el SEACE, se colige que el plazo mximo para impugnar dicha resolucin venci el 06 de marzo de 2012, es decir a los 8 das hbiles de haber tomado conocimiento el Impugnante del acotado acto administrativo.

11. Respecto a ello, de la documentacin obrante en autos, se puede advertir que el Impugnante con fecha 06 de marzo del 2012, present ante la Entidad su recurso de apelacin, no obstante ello, fue remitido y puesto en conocimiento de este Tribunal recin el 09 de marzo del 2012.

12. Ahora bien, de la verificacin de lo sealado por el Impugnante en su recurso impugnativo, se puede advertir que la razn por la cual present dicho recurso ante la Entidad, fue para que sta lo eleve al Tribunal, es decir que, el Impugnante consider que el trmite de presentacin de su recurso de apelacin se deba realizar segn lo regulado en el artculo 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, el mismo que establece que el recurso de apelacin se dirige a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico.

13. No obstante ello, se debe sealar que si bien la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, regula ciertos supuestos de hecho, entre los que se encuentra la presentacin de un recurso de apelacin, no es menos cierto que dicho supuesto tambin se encuentra regulado de manera expresa en la normativa de contrataciones del Estado, toda vez que en el artculo 104 del Reglamento, se establece que los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso podrn impugnarse ante el Tribunal, por lo cual, el recurso de apelacin interpuesto deba ser presentado de manera directa ante dicha instancia.14. Por lo sealado, cabe precisar que la regulacin realizada por la normativa de contrataciones del Estado debe prevalecer, restringir y excluir a lo regulado por la norma general, es decir la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, toda vez que la primera es una norma especial, que regula de un modo determinado una cierta clase de supuesto de hecho que se encuentra dentro de la materia jurdica para la cual ha sido emitida, es decir la presentacin del recurso de apelacin para la solucin de controversias durante el proceso de seleccin.

15. En efecto, tal como lo establece el artculo 5 de la Ley, tanto la Ley de Contrataciones del Estado as como su Reglamento, deben prevalecer sobre las normas de derecho pblico y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.16. De ello que, atendiendo a la especialidad de dicha normativa frente al rgimen general contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, y ante la ausencia de un vacio o deficiencia normativa que habilite la aplicacin supletoria de dicho rgimen, esta Sala considera que los alcances de los artculos 75 y 130 de la Ley N 27444, respecto al deber de la autoridad de encausar de oficio el procedimiento administrativo cuando se advierta cualquier error u omisin del administrado, no resultan aplicables de manera irrestricta a casos como el de autos.

No debe perderse de vista, adems, que una interpretacin contraria implicara la sustitucin de este Tribunal que conllevara, a la postre, a la relativizacin del deber que le asiste al Impugnante de accionar diligentemente en tiempo y forma oportuna, con el propsito de no incurrir en la causal de improcedencia prevista en el numeral 3 del artculo 111 del Reglamento.

17. En tal sentido, bajo estas premisas, y tal como se ha pronunciado este Tribunal anteriormente, debe considerarse para todos los efectos que el recurso de apelacin fue interpuesto el 09 de marzo del 20012, es decir cuando el Tribunal tom conocimiento de la interposicin de dicho recurso impugnativo, por lo cual, tras realizar el cmputo de los plazos de interposicin del recurso de apelacin, se verifica que aqul deviene en extemporneo; en tal sentido, habiendo incurrido en la causal prevista en el numeral 3 del artculo 111 del Reglamento, este Colegiado considera que corresponde declarar improcedente la reclamacin promovida por el Impugnante, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto propuesto.

18. Sin perjuicio de lo sealado anteriormente, atendiendo al escrito presentado por Victor Hugo Cueva Arellano, con fecha 08 de mayo del 2012, en el cual inform que se ha interpuesto una denuncia penal ante el Ministerio Pblico contra LUIS ADRIAN IBARRA CELIS, PATRICIA SIBONEY MUOZ TOIA, SANTIAGO CASIMIRO ANAYA, FEDERICO JUAN EVANS DEL CAMPO, por la comisin del delito contra la fe pblica, en sus modalidades de falsificacin de documento, usos de documento falsos y falsedad genrica, en agravio del Estado, en relacin a las circunstancias y/o hechos que se han producido en la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA, cabe precisar que no se han aportado mayores elementos de pruebas objetivas ni tampoco se ha precisado qu documentos seran los cuestionados. No obstante ello, a fin de esclarecer los hechos informados y, en aplicacin del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, este Colegiado considera que la Entidad deber realizar la fiscalizacin posterior de la aludida documentacin, comunicando el resultado de su investigacin a este Tribunal, a fin de adoptar las medidas legales a las que hubiera lugar, en ejercicio de sus facultades conferidas por ley.

19. Finalmente, respecto a la comunicacin realizada por la Direccin de Supervisin del OSCE, a travs del Memorando N 156-2012/DSU-PAA de fecha 26 de marzo del 2012 y del Memorando N 246-2012/DSU-PAA de fecha 21 de mayo del 2012, en el cual se inform a este Tribunal sobre la indebida emisin de la Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN, que declar la Nulidad de Oficio de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA (tem N 01 y N 02), cuando se encontraba en trmite el recurso de apelacin interpuesto en el tem N 01 del acotado proceso de seleccin, cabe precisar que ello ya ha sido materia de anlisis en la Resolucin N 265-2012-TC-S2 de fecha 08 de marzo del 2012, toda vez que dicha resolucin resolvi el recurso de apelacin interpuesto en el tem N 01 de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA.Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Mara del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencin de los Vocales Maria Elena Lazo Herrera y Vctor Villanueva Sandoval, atendiendo a la reconformacin de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segn lo dispuesto en la Resolucin 115-2012-OSCE/PRE, expedida el 9 de mayo de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacin y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucin Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacin interpuesto por la empresa ROHDE & SCHWARZ PROFESSIONAL MOBILE RADIO GMBH contra la Resolucin Ministerial N 0113-2012-IN del 22 de febrero de 2012, que declar la nulidad de la Licitacin Pblica N 001-2011-IN-OGA (Primera Convocatoria), para la contratacin de bienes Sistema de comunicacin troncalizado tetra release 2, sistema de video vigilancia y sistema de emergencia 105 del pliego 007: Ministerio del Interior.

2. Ejecutar la garanta otorgada con la interposicin del recurso de apelacin.

3. Disponer que la Entidad efecte la fiscalizacin posterior aludida en el considerando 18 de la fundamentacin; debiendo informar a este Tribunal las conclusiones arribadas sobre el particular dentro del plazo de veinte (20) das hbiles a partir de la notificacin de la presente Resolucin.

4. Disponer la devolucin de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deber recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 das calendario de emitida la presente resolucin; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizar dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos sern enviados al Archivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual sern remitidos al Archivo General de la Nacin, bajo responsabilidad.

5. Dar por agotada la va administrativa.

Regstrese, comunquese y publquese.

PRESIDENTE

VOCAL VOCAL ss.

Rojas Villavicencio De Guerra.

Lazo Herrera.Villanueva Sandoval. Artculo 111.- Improcedencia del recurso de apelacin

El recurso de apelacin presentado ante la Entidad o ante el Tribunal ser declarado improcedente cuando:

1. La Entidad o el Tribunal, segn corresponda, carezca de competencia para resolverlo.

2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables, conforme a lo sealado en el artculo

106.

3. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artculo 107.

4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

5. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de seleccin y/o contratar con el

Estado, conforme al artculo 10 de la Ley.

6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

8. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.

9. No exista conexin lgica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

A propsito de esto, cabe traer a colacin lo sealado por Rubio Correa en el sentido de que el mtodo sistemtico por ubicacin de la norma interpreta aplicando el conjunto de principios, conceptos, elementos y contenidos que sirven para dar medio ambiente a la norma dentro de su grupo o conjunto normativo. El mtodo reposa en la concepcin del Derecho como un sistema estructural y discrimina la interpretacin en funcin de ello y no del cuerpo legislativo en el que se halla la norma jurdica. Rubio Correa, Marcial. El Sistema Jurdico. Introduccin al Derecho. 2007 (Novena Edicin) p. 231

Respecto a ello, Ricardo Guastini aclara la nocin de norma especial, al sealar lo siguiente: Pongamos que una norma N1 regule de un modo determinado una cierta clase de supuesto de hecho F (si F, entonces G). En hiptesis, la clase de supuesto de hecho F incluye diversas subclases: F1. F2. F3, etctera. Entre la clase F y sus subclases, evidentemente, existe una relacin de genero a especie. Pongamos, adems, que una segunda norma N2 regula de modo diverso una de estas subclases; por ejemplo, F2 (si F2, entonces no-G). De esta forma, la norma N2 excluye del campo de aplicacin de la norma N1 a la subclase del supuesto de hecho F2 y, por tanto, lo restringe. Ahora bien, en estos casos, suele decirse indiferentemente que N2 constituye una norma especial respecto a N1; que N2 es una excepcin a N1, o que N2 deroga N1. Guastini Ricardo. Estudios sobre la Interpretacin Jurdica. Mexico, Porrua, 2000. P. 77

Artculo 75.- Deberes de las autoridades en los procedimientos

Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partcipes, los siguientes:

()

3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisin de los administrados, sin perjuicio de la actuacin que les corresponda a ellos.

()

Artculo 130.- Presentacin de escritos ante organismos incompetentes

130.1 Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la entidad receptora debe remitirla, en el trmino de la distancia, a aqulla que considere competente, comunicando dicha decisin al administrado. En este caso, el cmputo del plazo para resolver se iniciar en la fecha que la entidad competente recibe la solicitud.

130.2 Si la entidad aprecia su incompetencia pero no rene certeza acerca de la entidad competente, notificar dicha situacin al administrado para que adopte la decisin ms conveniente a su derecho.

Vase la Resolucin N 1089-2011TC-S1 de fecha 23 de junio del 2011.

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