616-2014 contestacion y denuncia civil unsa
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616-2014
Resolución Nro. 3
Arequipa, treinta y uno de marzoDel dos mil trece.-
AL PRINCIPAL: AL APERSONAMIENTO: En mérito al Documento de Identidad y al
documento que se adjunta, téngase por apersonado al proceso a José Felipe Málaga Cruz
apoderado de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA por
señalado su domicilio procesal en el lugar que se indica y su casilla electrónica A LA
CONTESTACIÓN DE DEMANDA: VISTOS Y CONSIDERANDO:: Primero.- Que,
se verifica que el escrito de contestación a la demanda, reúne los requisitos de
admisibilidad y procedencia establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal
Civil, concordante con el artículo 442 del referido cuerpo legal, aplicables al caso por
remisión del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg. Nº 1067; Segundo.- Que,
igualmente, la contestación ha sido presentada dentro del plazo legal establecido en el
numeral 28.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, a lo que se agrega que el
recurrente se encuentra exonerado de la presentación de aranceles judiciales, por lo que
estando a lo expuesto, SE RESUELVE: Tener por contestada la demanda, en los
términos que indica José Felipe Málaga Cruz apoderado de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA, por ofrecidos los medios probatorios y
agréguense a sus antecedentes los anexos. AL PRIMER OTROSI: Por interpuesta la
DENUNCIA CIVIL por la parte demandada, se corre TRASLADO a la parte demandante,
por el plazo de tres días. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.-