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Examen de testigos y peritos

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Concepto de examen directo

Es la declaración de los testigos propios en el juicio.

Es el método por el cual un abogado, mediante la formulación de preguntas, busca extraer información útil y valiosa de sus propios testigos o peritos, con el objeto de lograr el convencimiento de los jueces en función de su teoría del caso.

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Regulación legal

Art. 329: Los testigos y peritos declaran en audiencia mediante el interrogatorio personal de las partes y su declaración no puede ser substituida por la lectura de registros y otros documentos que las contuvieren.

Oralidad Inmediación Contradicción

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Regulación legal

Art. 309. Declaración de testigos. En el procedimiento penal no existirán testigos inhábiles. Sin perjuicio de ello, los intervinientes podrán dirigir al testigo, preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad.

Todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas.

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Regulación legalArt. 330. Métodos de interrogación. En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la respuesta.

Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio.

En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, aquéllas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos.

Estas normas se aplicarán al imputado cuando se allanare a prestar declaración.

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Objetivos

Presentar y acreditar el relato o alguna de sus partes.

Incorporar evidencia material.

Obtener información de contexto.

Demostrar la credibilidad del testigo6

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Selección de los testigos.

Preparación de los testigos.

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Estructura del examen Partes del Examen directo

Acreditación (peritos y testigos) Relato.

Orden Se recomienda el orden cronológico,

pero puede utilizarse cualquiera otro que resulte eficaz.

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Ejecución del examen directo

Preguntas Abiertas.

Preguntas Cerradas.

Introducción y subtítulos.

Art. 330 prohibición de preguntas sugestivas.

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Recomendaciones Lenguaje común pero no vulgar.

Directo al grano.

Mantener siempre la atención en el testigo.

Adelantar debilidades y explicarlas.

Usar minutas de examen.

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Recomendaciones No leer

Usar apoyo gráfico. (Voy a decir con palabras todo aquello que no pueda mostrar con otros medios, dice el profesor Julián López)

Nunca preguntar si no se sabe la respuesta. No “salga a pescar”.

Obtenida la respuesta deseada termine el interrogatorio o cambie de tema. Evite la pregunta de más.

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Contra examen de testigos y peritos

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Definición

Método a través del cual un litigante interroga a un testigo o perito presentado por la contraparte, con el fin de establecer contradicciones e imprecisiones en la declaración ya prestada por éstos, buscando así desacreditar y desvirtuar dichos testimonios y, si es posible, obtener información útil para la propia teoría del caso.

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Objetivos

1. Desacreditar al testigo o reducir la credibilidad.

2. Disminuir el efecto perjudicial del testimonio producido durante el interrogatorio directo.

3. En lo posible, obtener información beneficiosa para la propia teoría del caso.

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Recomendaciones Conocer en detalle las declaraciones previas

del testigo. Estar siempre atento al interrogatorio directo. No repetir las preguntas del examen. Limitar nuestras preguntas sólo a los puntos

que nos interesan. Formular siempre preguntas sugestivas y

cerradas. Mantener el control sobre el testigo, hacerle

saber que descubriremos si miente. Jamás preguntar por qué.

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DesacreditaciónA.- Credibilidad del testimonio

Concordancia con la experiencia común. Consistencia interna del relato. Consecuencia con los hechos ya establecidos. Capacidad de indicar detalles

B.- Credibilidad de los testigos Motivos de parcialidad. Imposibilidad o dificultad de percepción.

C.- Procedimiento de tres pasos 1.Haz que el testigo se comprometa2.Refuerza o valida3.Confronta.

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Prueba material. Objetos.

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Prueba Material Toda la evidencia que se presenta a juicio que

no es la declaración de un testigo o perito ni la del imputado.

Art. 333 C. P. P. distingue :1. Objetos: Cosas (deben ser exhibidas y podrán ser

examinadas por las partes)2. Documentos: escritos (deben ser leídos u exhibidos

en el debate con indicación de su origen)3. Otros medios: películas, fotografías, fonografías,

(323: deben ser reproducidos por un medio idóneo para su percepción)

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Manera de incorporar la evidencia material

En general ingresa al juicio por la vía del testimonio -acreditación- de una persona.

Razones:

Los dichos de los abogados no constituyen prueba, mal podrían dar valor de convicción a los objetos.

Razón estratégica (de litigación): no queremos desacreditación.

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Cuatro pasos para incorporar un objeto

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Primero: Declara un testigo idóneo para reconocer el objeto.

Segundo: Se exhibe el objeto al testigo, para que lo reconozca e identifique.

Ejemplo del primer paso: El testigo ha declarado que vio un arma. Antes de exhibirla se pide que la describa.

Ejemplo del segundo paso: Hecho lo anterior se muestra el objeto al testigo, sin nombrarlo, y se le consulta si lo reconoce.

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Cuatro pasos para incorporar un objeto

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Tercero: Se pide al testigo que de razones de su reconocimiento.

Cuarto: Se pide al testigo que haga uso del objeto o simule su uso.

Ejemplo del tercer paso: Por favor, explique por qué reconoce esta arma como la que nos describió anteriormente.

Ejemplo del cuarto paso: Por favor, le solicito que nos exhiba como llevaba el arma el imputado.

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Documentos Los documentos son declaraciones

previas. Hay que tener presente que ciertas declaraciones previas no pueden ser utilizadas como prueba instrumental.

Las declaraciones producidas ante los

organismos de persecución penal sólo sirven para refrescar memoria y demostrar contradicciones.

Artículos. 334, 329 y 332

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Incorporación de los documentos

Similar a la incorporación de los objetos

1) Idoneidad del testigo2) Reconocimiento3) Razones del reconocimiento4) Utilización, si cabe.

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Informe de Peritos

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Es un medio de prueba que puede ser solicitado, ofrecido e incorporado en el proceso penal por cualquiera de los intervinientes. (libertad probatoria).

Perito es: “Toda persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia” (www.rae.es)

El informe de peritos está regulado en los artículos 314 a 322 del Código Procesal Penal.

Concepto

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Concepto

Dos elemento distingue al perito de un testigo:

Su carácter de experto en determinada ciencia o arte.

En cuanto al contenido de su declaración constituye una opinión profesional sobre un punto discutido por las partes.

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“Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.” (Art. 314 del C. de P. P.)

Procedencia:

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Sin perjuicio de existir libertad para presentarlos, el informe de peritos debe ser ofrecido en la audiencia de preparación de juicio oral para ser sometido al análisis de pertinencia.

Para poder superar ese “filtro”, al momento de ser ofrecido el peritaje deben acompañarse:

el documento que contiene el informe pericial

los documentos necesarios para acreditar la idoneidad profesional del perito.

Procedencia:

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Contenido del Informe (Art. 315 C. P. P.):

La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare.

La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado.

Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

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El medio de prueba ES LA DECLARACIÓN DEL PERITO QUE REALIZÓ EL INFORME prestada durante la audiencia de juicio oral (no es el informe pericial escrito).

El informe escrito no puede ser incorporado (leído) al juicio. Sólo podría ser leído en los eventos contemplados en las normas contenidas en los art. 331 y 332 del C. P. P. (refrescar memoria, aclarar contradicciones, etc.)

Incorporación al juicio:

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Forma de prestar la declaración:

Exposición breve del contenido y las conclusiones de su informe.

A continuación, examen y contra examen de las partes.

Los miembros del tribunal podrán formular preguntas al testigo o perito con el fin de aclarar sus dichos.

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Documentos estandarizados Artículo 315.

“No obstante, de manera excepcional, las pericias consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN y aquellas que recayeren sobre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, podrán ser incorporadas al juicio oral mediante la sola presentación del informe respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitare fundadamente, la comparecencia del perito no podrá ser substituida por la presentación del informe.”

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