6 decomiso.automovil.193 bis

7
JUZGADO DE CONTROL N° 6 CORDOBA PROTOCOLO DE AUTOS ............................ ................................. FOLIO......................... ............................ SECRETARIA.................... .................... AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO : doscientos ochenta y dos (282) Córdoba, veinte de septiembre del año dos mil once. Y VISTOS : estos autos caratulados “L.D.L.D Y OTROS P.SS.AA CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN PRUEBA DE VELOCIDAD SIN AUTORIZACIÓN LEGAL- oposición a decreto” (Expediente letra “L”- Nº283 - Año 2011) venidos a despacho a fin de resolver la oposición al decreto del Sr. Fiscal de Instrucción del Distrito III, Turno 6, deducida por el imputado L.D.L.D. con el patrocinio letrado del Dr. A.I.C. (art 338 del C.P.P.).- DE LA QUE RESULTA : Que a fs. 69 el Fiscal de Instrucción del Distrito III, turno 6º, resolvió rechazar la solicitud del imputado L.D.L.D de devolución del automóvil marca Vokswagen Gol 1.6, dominio EWF 036, matrícula de la carrocería 9BWCB05X85T111503, motor Nº UNF 316803, en virtud de lo establecido por el art. 23 del Código Penal. Y CONSIDERANDO : Que a fs. 57 el imputado L.D.L.D solicitó la restitución del vehículo marca Vokswagen Gol 1.6, dominio EWF 036, matrícula de la carrocería 9BWCB05X85T111503, motor Nº UNF 316803, motivando su pedido en el perjuicio laboral y personal que le causa no

Upload: jorgetorrezalba

Post on 23-Dec-2015

218 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Derecho

TRANSCRIPT

Page 1: 6 Decomiso.automovil.193 Bis

JUZGADO DE CONTROL N° 6CORDOBA

PROTOCOLO DE AUTOS

N°.............................................................FOLIO.....................................................SECRETARIA........................................

AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: doscientos ochenta y dos

(282)

Córdoba, veinte de septiembre del año dos mil once.

Y VISTOS: estos autos caratulados “L.D.L.D Y OTROS

P.SS.AA CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO

AUTOMOTOR EN PRUEBA DE VELOCIDAD SIN AUTORIZACIÓN

LEGAL- oposición a decreto” (Expediente letra “L”- Nº283 - Año

2011) venidos a despacho a fin de resolver la oposición al decreto

del Sr. Fiscal de Instrucción del Distrito III, Turno 6, deducida por el

imputado L.D.L.D. con el patrocinio letrado del Dr. A.I.C. (art 338

del C.P.P.).-

DE LA QUE RESULTA: Que a fs. 69 el Fiscal de Instrucción

del Distrito III, turno 6º, resolvió rechazar la solicitud del imputado

L.D.L.D de devolución del automóvil marca Vokswagen Gol 1.6,

dominio EWF 036, matrícula de la carrocería 9BWCB05X85T111503,

motor Nº UNF 316803, en virtud de lo establecido por el art. 23 del

Código Penal.

Y CONSIDERANDO : Que a fs. 57 el imputado L.D.L.D

solicitó la restitución del vehículo marca Vokswagen Gol 1.6,

dominio EWF 036, matrícula de la carrocería 9BWCB05X85T111503,

motor Nº UNF 316803, motivando su pedido en el perjuicio laboral

y personal que le causa no poder contar con el mismo, y por

haberse cumplimentado la totalidad de las directivas impartidas

por el Fiscal en relación al automóvil. A fs. 70 se opuso a la

resolución del Fiscal de Instrucción que denegó la restitución del

rodado, en razón de encontrarse sujeto a decomiso. Sostiene que

para que el decomiso pueda imponerse deben superarse tres

graves obstáculos fáctico-jurídicos; así, en lo fáctico, debe estar

acreditado con certeza la intención de conducir en forma peligrosa

Page 2: 6 Decomiso.automovil.193 Bis

y causar una situación de peligro concreto a alquien, pues si así no

fuere y este peligro no se encontrare acreditado, o se tratare de

una contravención, el decomiso no procede; el jurídico, de quienes

interpretan que el uso de instrumento ocasional para cometer el

hecho (como lo es el automóvil) no habilita la imposición de esa

pena; y el constitucional, por la aplicación de una pena accesoria

(el decomiso de un vehículo de $60.000) por un delito leve (art.

193 bis C.P), violando la garantía constitucional de proporcionalidad

de las penas, prohibición de la confiscación de bienes (art. 17 CN) y

el enriquecimiento sin causa del Estado, que pasaría a disponer de

un bien mueble de gran valor por una pena impuesta a un hecho

leve, de valor muy inferior. Que respecto de la investigación de la

verdad no existe razón para mantener la medida, pues la

inspección que pudiera necesitarse para comprobar su estado ya se

ha realizado, y como se trata de un vehículo nuevo que nunca

sufrió ni tiene ningún daño o arreglo, no será necesaria su

permanencia en secuestro para pericias posteriores. Que con

respecto a la actuación de la ley penal, tampoco existe motivo –

sostuvo- para denegar la devolución, pues se trata de un vehículo

nuevo, que se encuentra asegurado, que será usado por el titular

del dominio para transporte personal y de su familia, y que es

elemento de trabajo como empleado en el Estudio de contaduría de

su padre. Que la entrega se realiza en depósito (como lo autoriza el

art. 217 párr. 2º del C.P.P) con obligación de presentarlo al Tribunal

cuando sea requerido, e incluso exigiendo fianza suficiente, no se

advierte razón para denegar la devolución y disponer su entrega

posterior a alguna repartición pública con un evidente exceso en

garantizar el cumplimiento de la pena (de decomiso) a imponer.

Concluye afirmando que el decomiso decretado por el Fiscal en

este caso concreto, resulta violatorio de normas de jerarquía

Page 3: 6 Decomiso.automovil.193 Bis

JUZGADO DE CONTROL N° 6CORDOBA

PROTOCOLO DE AUTOS

N°.............................................................FOLIO.....................................................SECRETARIA........................................

superiores al art. 23 del C.P y significa la privación de un bien

durante el tiempo que demore el proceso, un claro adelanto de

pena, violatorio además del principio de inocencia receptado en el

art. 18 CN. II) Que a fs. 83 el Fiscal de Instrucción mantuvo su

decisión y elevó los autos a este Tribunal para su control, art 338

del CPP. III) Posición del suscripto: Cabe señalar que no

obstante la taxatividad de las causales por las que se admite la vía

de oposición a una disposición adoptada en el proceso por el Fiscal

de Instrucción, tanto la doctrina como la jurisprudencia han dado

cabida a los supuestos en que la misma causa un agravio

irreparable, esto es, un perjuicio jurídico, procesal o sustancial, que

no pueda repararse en el curso del proceso ni en la sentencia

definitiva (NUÑEZ Ricardo C. en CPP anotado, Lerner 2007, pág.

570); concepto correctamente extendido a los casos en que el

posible remedio resulte tardío, porque “el concepto de

irreparabilidad incluye no sólo el remedio imposible, sino aún al

remedio tardío” (José V. ACOSTA, en Agravio Irreparable, Ediar,

1978, pág. 76), pues pone de manifiesto la ineficacia de una

intempestiva resolución que lo enmiende (PEREZ MORENO Eugenio,

La oposición como vía impugnativa en la investigación penal

preparatoria, Mediterranea, 2006, pág 96).- Si la apelación procede

en contra de las resoluciones expresamente declaradas apelables o

que causen un gravamen irreparable, art 460, la oposición que es

una impugnación también procedería en este último supuesto. De

otro modo, ¿cómo se obtendría la resolución jurisdiccional

apelable? (reflexionan CAFFERATA-TARDITTI en Código Procesal

Penal comentado, Mediterránea 2003, tomo 2, pág 73). Lo

expuesto habilita la consideración de la oposición formulada.

Entrando al fondo de la cuestión, y luego de un análisis exhaustivo

de la causa, concluyo en que no corresponde hacer lugar a la

Page 4: 6 Decomiso.automovil.193 Bis

devolución del vehículo automotor, por cuanto el mismo puede

estar sujeto a decomiso (art. 23 del C.P) en caso de recaer

sentencia condenatoria por el delito incriminado. El Fiscal ha

argumentado que fue empleado como instrumento para cometer el

delito investigado (art 23 del C. Penal), circunstancia que lo coloca

como prueba fundamental para el desarrollo del proceso hasta su

finalización y sujeto a decomiso. En esta dirección NUÑEZ enseña

que “Para que una cosa constituya instrumento de un delito no

basta que el autor se haya servido de ella al cometer el delito, sino

que es menester que se haya servido de ella, como medio comisivo

del delito...objetos intencionalmente utilizados para cometer el

delito consumado o tentado” (Las disposiciones generales del

Código penal, Lerner, 1988, pág 81). También enseña Julio A.

Federik que “…el instrumento es la cosa utilizada para provocar el

tipo objetivo, cualquiera sea su naturaleza…los instrumentos son

los medios para su consumación (VV.AA con dirección de Baygún y

Zaffaroni, código Penal y Normas complementarias, Hammurabi,

Buenos Aires, 1997, tomo I, pgs. 302 y ss). En el presente caso la

utilización del automotor en las condiciones que describe el tipo

legal atribuido al imputado, lo constituye en instrumento del delito

al que hace referencia el art. 23 del C.P. Se trata de la cosa de que

se habría servido el imputado para cometer el hecho delictivo que

se le atribuye, y con la que habría creado la situación de peligro

para la vida y la integridad física de las personas, art. 193 bis del

C.P. La proporcionalidad entre el valor del bien sujeto a decomiso y

la conducta atribuida al imputado, es una cuestión que deberá ser

considerada en el momento en que se resuelva el decomiso en la

eventual sentencia condenatoria. Por el momento se está en

presencia tan sólo de una medida precautoria, cuyo objeto es

posibilitar la aplicación de la sanción prevista en el art. 23 del C.P.

Page 5: 6 Decomiso.automovil.193 Bis

JUZGADO DE CONTROL N° 6CORDOBA

PROTOCOLO DE AUTOS

N°.............................................................FOLIO.....................................................SECRETARIA........................................

La medida precautoria es procedente por cuanto de lo actuado

hasta el momento resulta la verosimilitud del hecho delictivo que la

sustenta y el peligro que de no adoptarse la misma pueda el

vehículo sustraerse a la acción del Tribunal, impidiéndose su

concreción. Además, corresponde hacer presente que el automóvil

pertenece en propiedad al presunto autor del delito, por lo que la

medida precautoria no afecta derechos de terceros. Por todo ello y

normas legales,

RESUELVO: No hacer lugar a la oposición planteada por

L.L.D al decreto del Fiscal de Instrucción del Distrito III Turno 6º

que le denegó la devolución del automóvil marca Vokswagen Gol

1.6, dominio EWF 036, matrícula de la carrocería

9BWCB05X85T111503, motor Nº UNF 316803 (arts. 338 y 217 a

contrario sensu del CPP) el que se confirma. PROTOCOLÍCESE,

NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE VUELVAN A FISCALÍA DE

INSTRUCCIÓN. Fdo. Agustín I. Spina Gómez. Juez. Ante Mí:

Marcelo Frattari. Prosecretario.