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1 55 ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA. SU TRASCENDENCIA Y VIGENCIA. MSc. Junior Rodríguez Fonseca SUMARIO: I. Notas introductorias. II. Nociones sobre la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960. II.1 Principales antecedentes normativos de la Convención. II.2 Objetivos y alcance de la Convención. II.3 Precisiones terminológicas presentes en el texto. II.4 Obligaciones de los Estados Partes de la Convención. II.4.1 Obligaciones de cumplimiento inmediato. II.4.2 Obligaciones de cumplimiento progresivo. II.4.2 Obligaciones de cumplimiento periódico. II.5 Otros elementos de interés. II.5.1 La libertad de los padres sobre la educación de sus hijos y la libertad en la enseñanza. II.5.2 Derecho de los miembros de las minorías nacionales en relación con la enseñanza. II.5.3 Prohibición del establecimiento de reservas a la Convención. II.5.4 Comisión de Conciliación y Buenos Oficios. III. Trascendencia y repercusión de la Convención. III.1 Reconocimiento internacional de la Convención. III.1.1 La Convención y la Educación para Todos. III.2 Influencia y presencia de la Convención en los sistemas legales nacionales. III.2.1 Ordenamientos jurídicos. III.2.1 Sistemas judiciales. IV. Vigencia de la Convención. V. Conclusiones. I. Notas introductorias. A 55 años de la aprobación de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, esta continúa ocupando un lugar preeminente entre los instrumentos normativos de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) relacionados con la educación. Dicha Convención es considerada el primer instrumento jurídico vinculante del Derecho Internacional que desarrolla el derecho a la educación 1 . En ella se establecen principios fundamentales de no discriminación e igualdad de oportunidades educativas, consagrados en la Constitución de la mencionada organización internacional. La Convención fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960 2 después de un largo proceso de debate y análisis, y entró en vigor el 22 de mayo de 1962. Hasta la fecha, solo ha sido ratificada por 100 Estados. 3 1 Vid. DAUDET, Yves y EISEMANN, Pierre Michael: The Right to Education: An Analysis of UNESCO´s Standard-setting Instruments, UNESCO, 2001, Paris. 2 Nótese, que, en igual fecha, fue aprobada la Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza por la propia Conferencia, la cual contiene un texto idéntico a la Convención de referencia. Dicha Recomendación, si bien no tiene una fuerza vinculante, promueve e incentiva a los Estados a cumplir con lo establecido en esta, a partir de la fuerza política y moral que ella posee. 3 Vid. Informe global sobre las Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO. Aplicación de los instrumentos normativos (Doc. 196 EX/19 Parte I, pág. 2, disponible en http://www.portal.unesco.org/.../ev.php-URL_ID=49254&URL_DO=DO_TOPIC&U).

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55 ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.

SU TRASCENDENCIA Y VIGENCIA.

MSc. Junior Rodríguez Fonseca SUMARIO: I. Notas introductorias. II. Nociones sobre la Convención

relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960. II.1 Principales antecedentes normativos de la Convención. II.2 Objetivos y alcance de la Convención. II.3 Precisiones terminológicas presentes en el texto. II.4 Obligaciones de los Estados Partes de la Convención. II.4.1 Obligaciones de cumplimiento inmediato. II.4.2 Obligaciones de cumplimiento progresivo. II.4.2 Obligaciones de cumplimiento periódico. II.5 Otros elementos de interés. II.5.1 La libertad de los padres sobre la educación de sus hijos y la libertad en la enseñanza. II.5.2 Derecho de los miembros de las minorías nacionales en relación con la enseñanza. II.5.3 Prohibición del establecimiento de reservas a la Convención. II.5.4 Comisión de Conciliación y Buenos Oficios. III. Trascendencia y repercusión de la Convención. III.1 Reconocimiento internacional de la Convención. III.1.1 La Convención y la Educación para Todos. III.2 Influencia y presencia de la Convención en los sistemas legales nacionales. III.2.1 Ordenamientos jurídicos. III.2.1 Sistemas judiciales. IV. Vigencia de la Convención. V. Conclusiones.

I. Notas introductorias. A 55 años de la aprobación de la Convención relativa a la Lucha contra

las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, esta continúa ocupando un lugar preeminente entre los instrumentos normativos de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) relacionados con la educación. Dicha Convención es considerada el primer instrumento jurídico vinculante del Derecho Internacional que desarrolla el derecho a la educación1. En ella se establecen principios fundamentales de no discriminación e igualdad de oportunidades educativas, consagrados en la Constitución de la mencionada organización internacional.

La Convención fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO

el 14 de diciembre de 19602 después de un largo proceso de debate y análisis, y entró en vigor el 22 de mayo de 1962. Hasta la fecha, solo ha sido ratificada por 100 Estados.3

1Vid. DAUDET, Yves y EISEMANN, Pierre Michael: The Right to Education: An Analysis of UNESCO´s Standard-setting Instruments, UNESCO, 2001, Paris. 2 Nótese, que, en igual fecha, fue aprobada la Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza por la propia Conferencia, la cual contiene un texto idéntico a la Convención de referencia. Dicha Recomendación, si bien no tiene una fuerza vinculante, promueve e incentiva a los Estados a cumplir con lo establecido en esta, a partir de la fuerza política y moral que ella posee. 3Vid. Informe global sobre las Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO. Aplicación de los instrumentos normativos (Doc. 196 EX/19 Parte I, pág. 2, disponible en http://www.portal.unesco.org/.../ev.php-URL_ID=49254&URL_DO=DO_TOPIC&U).

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55 ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA. SU TRASCENDENCIA Y

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II. Nociones sobre la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960. II.1 Principales antecedentes normativos de la Convención. La Convención se elaboró esencialmente sobre la base de lo establecido

en torno a la educación y el derecho a la educación en la Constitución de la UNESCO (1945) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

El primero de los instrumentos normativos estipula en el cuarto párrafo de

su preámbulo: “Que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz, son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”. Asimismo, más adelante el propio documento refiere en su artículo 1, como parte de los propósitos y funciones de la organización, el de contribuir a la paz y a la seguridad internacionales estrechando la colaboración entre las naciones, mediante el empleo de la educación como uno de los instrumentos esenciales para ello.

En este orden, con el objetivo de cumplimentar la finalidad antes descrita,

se establece en la propia Constitución en su artículo 2 inc. b) que la UNESCO como parte de su mandato dará nuevo y vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura mediante: la colaboración con los Estados Miembros que así lo deseen para ayudarles a desarrollar sus propias actividades educativas; la institución de la cooperación entre las naciones con objeto de fomentar el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna; yla sugerencia de métodos educativos adecuados para preparar a los niños del mundo entero a las responsabilidades del hombre libre.

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su

artículo 2 establece el principio de no discriminación al plantear que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. A su vez, se prescribe que no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona.

Más adelante en el artículo 26 de la Declaración de referencia se

proclama claramente el derecho de todas las personas a la educación y el carácter gratuito y obligatorio de esta, al menos, en lo concerniente a la educación elemental y fundamental. Asimismo, se destaca que el rol de la educación orientada hacia el desarrollo pleno de las personas y su inserción positiva y constructiva en su respectivo entorno y en el mundo.

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55 ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA. SU TRASCENDENCIA Y

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II.2 Objetivos y alcance de la Convención. Los antecedentes antes descritos condujeron a la determinación del

objetivo y alcance de la Convención de referencia, que estableció como principios rectores: la no discriminación y la igualdad de oportunidades y de trato de todos en relación con la educación.

En consonancia con dichos principios, en el Preámbulo de la Convención

se proclamó el derecho de todos a la educación y se subrayó que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituían una violación de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; al tiempo que se enfatizó en la necesidad de instituir la cooperación entre las naciones, a fin de garantizar el respeto universal de los derechos humanos y una igualdad de posibilidades de educación.

Sobre la base de lo anterior, el texto de la Convención dotó de contenido

específico cada uno de los principios expuestos, estableciendo definiciones, propósitos, obligaciones, derechos y otros aspectos esenciales relacionados con el tema –elementos que se analizarán con detenimiento a continuación-; sin los cuales dichos principios se hubieran convertido en “meros principios” con un alto grado de dificultad en su aplicación.

Lo cierto es que esta Convención con el establecimiento claro de

principios y vías para el ejercicio efectivo del derecho a la educación, allanó el camino hacia la búsqueda y alcance del compromiso de los Estados a fin de respetar y garantizar el disfrute de este derecho.

II.3 Precisiones terminológicas presentes en el texto. Con el objetivo de propiciar la adecuada y efectiva interpretación y

aplicación de los preceptos contentivos en la Convención, en su texto aparecen precisiones terminológicas asociadas a elementos claves vinculados al tema: discriminación y enseñanza; al tiempo que se exponen con claridad los propósitos y metas de esta última.

La discriminación se definió como “toda distinción, exclusión, limitación o

preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato

en la esfera de la enseñanza y, en especial: a) Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; b) Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; c) A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o

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d) Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana.”

Es significativo señalar que dicha definición sobre la discriminación tiene

un carácter enunciativo e ilustrativo y no restrictivo.4 Teniendo en cuenta lo anterior, disiento con TORRES DEL CASTILLO cuando afirma que la edad a pesar de constituir un factor histórico importante de discriminación en el sector educativo, permanece invisible o no ha sido tenido en cuenta en la Convención, en tanto no ha sido mencionada en la citada definición.5

Ciertamente, asumir el criterio de que una disposición normativa al no

reflejar expresamente determinado aspecto, significa que dicha disposición no tiene la intención y el propósito de regular ese aspecto en cuestión, constituye una visión reduccionista de los principios que deben informar los procesos de interpretación y aplicación de las normas. Estos principios plantean la necesidad siempre de desentrañar la ratio legis o esencias defendidas por el legislador en el instrumento normativo objeto de análisis, a través de un estudio integral y sistémico de este último, a fin de ganar en claridad sobre la pertinencia o no de asumirse la regulación de determinado elemento como parte de ese instrumento, a pesar de no estar dicho elemento de forma expresa estipulado en él.

Por consiguiente, siguiendo esta lógica de análisis, si la Convención de

referencia hizo suyo el reconocimiento de la educación como un derecho humano fundamental de todos y como consecuencia defendió y estableció sus disposiciones sobre la base de los principios de no discriminación e igualdad de tratado de todas las personas en la esfera de la enseñanza, sin acotar ni dirigir su atención solo a los niños y jóvenes; resulta obvio que su interés es proscribir todo tipo de discriminaciones vinculadas al sector de la educación independientemente de que su causa sea enunciada expresamente o no en su texto. Ello brinda la posibilidad entonces de invocar por analogía esta Convención ante la presencia de este tipo de causas de discriminación no mencionadas pero sí recogidas tácitamente en su cuerpo.

Por su parte, en relación con la enseñanza la Convención destacó que “se

refiere a la enseñanza en sus diversos tipos y grados, y comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad de esta y las condiciones en que se da.”6Nótese, que se hace referencia explícita por primera vez en un

4Vid. DAUDET, Yves y EISEMANN, Pierre Michael: Commentary on the Convention against Discrimination in Education, UNESCO, 2005, pp. 9 y 10. 5Vid. TORRES DEL CASTILLO, Rosa María: Derecho a la Educación es mucho más que acceso de niños y niñas a la escuela, disponible en www.froneis.org (visitado el 18 de octubre de 2015). Esta autora es ecuatoriana, educadora y lingüista. Asesora Internacional en educación. Exministra de Educación y Culturas del Ecuador. Coordinadora del Pronunciamiento Latinoamericano por una Educación para todos. Es autora de numerosos libros y artículos sobre educación y comunicación. Dirige el Instituto Fronesis http://www.fronesis.org. 6 Sobre las definiciones anteriores, vid. artículo 1 de la Convención. No obstante, se debe tener presente lo establecido en el artículo 2 de la mencionada Convención , en el cual de manera expresa se enuncian los supuestos en los cuales no se configuraría la discriminación, dígase: “a) La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o

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instrumento internacional a la obligación de asegurar la calidad de la enseñanza y a las condiciones en que esta se desarrolla y por ende, los Estados Partes tienen el deber de establecer un marco uniforme de normas de calidad aplicable a todo el país.

Asimismo, la Convención –al igual que la Declaración Universal de

Derechos Humanos7- enfatizó el carácter instrumental y humanista de la labor de enseñanza, planteando claramente los objetivos de esta, a saber:

propiciar el pleno desenvolvimiento de la personalidad humana,8

reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales9, y

fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.10

establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes; b) La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o establecimientos separados que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a esos establecimientos es facultativa y si la enseñanza en ellos proporcionada se ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan haber fijado o aprobado, particularmente para la enseñanza del mismo grado; c. La creación o el mantenimiento de establecimientos de enseñanza privados, siempre que la finalidad de esos establecimientos no sea la de lograr la exclusión de cualquier grupo sino la de añadir nuevas posibilidades de enseñanza a las que proporciona el poder público, y siempre que funcionen de conformidad con esa finalidad, y que la enseñanza dada corresponda a las normas que hayan podido prescribir o aprobar las autoridades competentes, particularmente para la enseñanza del mismo grado.” 7Vid. supra epígrafe II.1 Principales antecedentes normativos de la Convención 8Vid. Párrafo 2 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; párrafo 1 del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; principio 1 de la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente, OIT/UNESCO; artículo 2 y apartado 4 del párrafo 2 del artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; párrafo 2 del artículo 13 del Protocolo de San Salvador. 9Vid. Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas; párrafo 2 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; párrafo 1 del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; apartado b) del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 7 de la Convención de 1965 sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; principios III y VI de la Declaración de 1965 sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos; principio 1 de la recomendación relativa a la situación del personal docente, OIT/UNESCO; principio 7 y apartado c) del principio 18 de la Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, UNESCO; párrafo 2 del artículo 13 del Protocolo de San Salvador. 10Vid. Párrafo 2 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; párrafo 1 del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; principio 10 de la Declaración de los Derechos del Niño; apartado d) del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; párrafo 3 del artículo 5 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones; preámbulo de la Declaraciónsobre el fomento entre la juventud

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De lo anterior, se puede colegir que la base de todos los aspectos e implicaciones vinculadas al derecho a la educación, descansa en el logro del desarrollo de la personalidad humana y el pleno alcance de su dignidad. Ello resulta importante en la determinación del sentido y alcance de este derecho, sobre todo, en lo que atañe al papel del Estado en el proceso de aplicación y aseguramiento del mencionado derecho.

II.4 Obligaciones de los Estados partes de la Convención. Teniendo en consideración el carácter vinculante de la Convención de

referencia, los Estados partes deberán cumplir un grupo de obligaciones, a fin de darle cumplimiento e implementación a cada una de las cláusulas establecidas en la propia Convención. Consecuentemente, dichos Estados deberán incorporar a sus ordenamientos jurídicos nacionales y a sus políticas educacionales los principios, obligaciones y derechos establecidos en el texto de dicha Convención.

A continuación enunciamos las principales obligaciones internacionales

recogidas en la Convención, las cuales –solo a los fines metodológicos para su mejor comprensión- hemos decidido dividirlas en obligaciones de cumplimiento inmediato, obligaciones de cumplimiento progresivo y obligaciones de cumplimiento periódico.

II.4.1 Obligaciones de cumplimiento inmediato. El artículo 3 de la Convención establece un grupo de obligaciones

dirigidas al cumplimiento del principio de no discriminación, las cuales deberán ser de cumplimiento inmediato por los Estados Partes una vez que procedan a la ratificación de la Convención. Dichas obligaciones son, a saber:

“a. Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza; b. Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los establecimientos de enseñanza; c. No admitir, en lo concerniente a los gastos de matrícula, la adjudicación de becas o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesión de permisos y facilidades que puedan ser necesarios para la continuación de los estudios en el extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los poderes públicos, salvo las fundadas en el mérito o las necesidades;

de los ideales de paz, respeto mutuo ycomprensión entre los pueblos; apartado b) del principio 4, principios 6, 7 y 17 y apartado b) del principio 18 de la Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, UNESCO; párrafo 2 del artículo 13 del Protocolo de San Salvador.

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d. No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes públicos puedan prestar a los establecimientos de enseñanza, ninguna preferencia ni restricción fundada únicamente en el hecho de que los alumnos pertenezcan a un grupo determinado; e. Conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.”

II.4.2 Obligaciones de cumplimiento progresivo. A continuación haremos alusión a un conjunto de obligaciones

establecidas en el artículo 4 de la Convención dirigidas al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y de trato de todos en relación con la educación, las cuales -como su denominación lo indica- deberán ser de cumplimiento progresivo y/o paulatino. Seguidamente, reproducimos el artículo en cuestión:

“Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen, además, a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, a: a. Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley; b. Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada; c. Fomentar e intensificar, por métodos adecuados, la educación de las personas que no hayan recibido instrucción primaria o que no la hayan recibido en su totalidad, y permitirles que continúen sus estudios en función de sus aptitudes; d. Velar por que, en la preparación para la profesión docente, no existan discriminaciones.”

Se debe destacar, que la obligación recogida en el mencionado inc. c), si

bien no hace referencia expresa al término de educación fundamental, ciertamente su contenido está en correspondencia con dicha educación, establecida inicialmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y posteriormente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Subráyese, que este vocablo había sido definido por la UNESCO como

“aquella clase de educación que se propone ayudar a niños y a adultos que carecen de ventajas de la educación formal, a fin de que comprendan los problemas de su entorno inmediato así como sus derechos y deberes como

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ciudadanos y como individuos y participen más eficazmente en el progreso económico y social de su comunidad”.11

Por consiguiente, como rasgo positivo de la Convención, la educación

refrendada en su texto no se debe limitar a la educación escolar, sino que debe abarcar también la educación extraescolar cubriendo lo que se conoce como alfabetización funcional, educación no formal, compensatoria, comunitaria, ciudadana, popular, social, entre otros términos empleados al efecto.

II.4.3 Obligaciones de cumplimiento periódico. En caso de estas obligaciones, específicamente nos referimos a lo

establecido en el artículo 7 de la Convención en relación con el deber de los Estados partes de indicar, en informes periódicos a la Conferencia General de la UNESCO, las disposiciones legislativas o reglamentarias y el resto de las medidas adoptadas por estos, a los efectos de aplicar dicha Convención; así como los resultados obtenidos y los obstáculos y dificultades encontrados durante los procesos de implementación.12

II.5 Otros elementos de interés presentes en la Convención. II.5.1 La libertad de los padres sobre la educación de sus hijos y la libertad en la enseñanza. De particular interés resultó lo establecido en el artículo 5 inc. d) de la

Convención, que prevé la elección por los padres de la educación de sus hijos y la libertad en la enseñanza. En este artículo se impone a los Estados Partes la obligación de respetar la libertad de los padres o, en su defecto, de los tutores legales, primero de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los ofrecidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes; y segundo, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones.

II.5.2 Derecho de los miembros de las minorías nacionales en relación con la enseñanza. Por su parte, otro de los rasgos distintivos de la Convención estuvo en lo

estipulado en su propio artículo 5 inc. c), donde se reconoce a los miembros de

11Vid. Depósito de Documentos de la FAO, disponible en http:www.fao/documents/show_cdr.asp?url_file=/docrep/x5373s/x5373s02.htm (visitado 20 de agosto 2015). 12 Ciertamente, dicho artículo está en consonancia con el artículo VIII de la Constitución de la UNESCO que establece: “Cada Estado Miembro someterá a la Organización, en el momento y la forma que decida la Conferencia General, informes sobre las leyes, reglamentos y estadísticas relativos a sus instituciones y actividades educativas, científicas y culturales, así como sobre el curso dado a las recomendaciones y convenciones a que se refiere el párrafo 4 del artículo IV”. Por tanto, aunque un país no sea Estado Parte en la Convención, deberá presentar un informe sobre la aplicación de la Recomendación.

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las minorías nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando:

“(i) Ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de las minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberanía nacional; (ii) El nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por las autoridades competentes; y (iii) La asistencia a tales escuelas sea facultativa.” II.5.3 Prohibición del establecimiento de reservas a la Convención. La prohibición del establecimiento de reservas a la Convención constituye

otro de los elementos característicos de este instrumento internacional. Teniendo en consideración la importancia del cumplimiento e implementación a cabalidad del ejercicio del derecho a la educación y de los principios refrendados en su texto, se acordó no admitir ninguna reserva a la Convención de referencia (vid. artículo 9), con el propósito de defender y proteger la integridad de esta.

II.5.4 Comisión de Conciliación y Buenos Oficios. Otro de los rasgos distintivos de la Convención, estuvo relacionado con lo

establecido en su artículo 8, donde se establece un procedimiento especial para solucionar los conflictos entre los Estados Partes en la Convención “respecto a su interpretación y aplicación”. Con ese fin, en 1962 se creó una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios.

A diferencia de la Corte Internacional de Justicia, que solo puede conocer

de los asuntos presentados conjuntamente por los Estados interesados y con el consentimiento de estos, la Comisión mencionada puede ocuparse de cuestiones sometidas unilateralmente por un Estado.

III. Trascendencia y repercusión de la Convención. III.1 Reconocimiento internacional de la Convención. La significación internacional de la Convención se hace presente por la

frecuencia con que es tomada como punto de referencia y/o inspiración –de forma expresa o tácita- en otros instrumentos jurídicos internacionales relativos al derecho a la educación, adoptados por las Naciones Unidas; así como por su reconocimiento como parte del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo.13

13Vid. GROSS ESPIELL, Hector: Significance of the Convention against Discrimination in Education (1960), UNESCO, Francia, 2005, p. 9.

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En este orden, se puede hacer alusión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación y expresa coincidencia en sentido general con los fines y propósitos de la educación establecidos en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza14; al tiempo que exige el respeto a la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas a las creadas por las autoridades públicas, como se estipuló en la propia Convención15. Nótese, que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha interpretado los artículos de dicho Pacto relativos a la no discriminación, a la luz de la Convención de la UNESCO.16

Asimismo, en consonancia con este último aspecto, el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18 último párrafo establece: “Los Estados Partes se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban las educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Por su parte, el principio de igualdad de oportunidades y de trato de todos

en relación con la educación fue recogido en la Declaración de los Derechos del Niño en su principio 7 cuando afirma: “se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad”

A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 en su

artículo 28 reconoce el derecho del niño a la educación, mientras que en su artículo 29 enumera una serie de objetivos de la educación, varios de los cuales coinciden con los fines y propósitos en este respecto regulados en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

En la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia

Mundial de Derechos Humanos, coincidentemente también con los fines de la educación establecidos en la Convención objeto de análisis, se destaca que “la educación debe fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre los grupos raciales o religiosos” (parte I, párr. 33). Se indica, además, que los Estados deben tratar de “orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

14Vid supra el final del epígrafe II.3 Precisiones terminológicas presentes en el texto. 15Vid supra epígrafe II.4.1 La libertad de los padres sobre la educación de sus hijos y la libertad en la enseñanza. 16Vid. Observación General No. 13 (1999) sobre el derecho a la educación, Doc. E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr. 1, anexo VI, párrs. 31 y 33.

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Por último, se debe destacar otro grupo importante de instrumentos jurídicos internacionales adoptados por la UNESCO, que han tenido como base y fuente de inspiración la Convención de 1960, a saber:

Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de la UNESCO (1989);

Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente de la OIT y la UNESCO (1966);

Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de la UNESCO (1974);

Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos de la UNESCO (1976);

Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior de la UNESCO (1993);

Convenios regionales sobre estudios, diplomas y títulos de enseñanza superior de la UNESCO: Europa (1997, Lisboa), Asia y el Pacífico (2011, Tokio), África (2014, Addis Abeba), América Latina y el Caribe (1974, Ciudad de México), Estados Árabes (1978, París) y el Mediterráneo (1976, Niza);

Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de la UNESCO (1997);

Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional de la UNESCO (2001).

Teniendo en cuenta los elementos antes expuestos, se puede concluir

que la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, desde un punto de vista jurídico-formal, goza de un amplio reconocimiento internacional.

III.1.1 La Convención y la Educación para Todos (1990-2000-2015). Harto conocida es la Decisión 171 EX/28, adoptada por el Consejo

Ejecutivo de la UNESCO en abril de 2005, donde reconoce que la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza constituye un pilar fundamental de la Educación para Todos (EPT).

Recordemos que la Conferencia Mundial sobre Educción para Todos,

organizada por la UNESCO, la UNICEF, el PNUD y el Banco Mundial (Jomtien, Tailandia, 1990) adoptó seis metas a cumplirse inicialmente en el año 2000. En este último año, en ocasión de celebrarse el Foro Mundial de Educación en Dakar (Senegal), dichas medidas fueron evaluadas y se le introdujeron algunos cambios en relación con la versión de 1990; y su cumplimiento fue postergado hasta el 2015 como parte de la aprobación del Marco de Acción de Dakar-Educación para Todos.17

17Vid. Recuadro comparativo en Anexo No. 1 referido a las metas de EPT aprobadas en al año 1990 y 2000.

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Dichas metas estaban destinadas a satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de las personas, niños, jóvenes y adultos. La conferencia de Jomtien adoptó el término educación básica y propuso una “visión ampliada” de esta educación básica, no restringida a la educación escolar ni a la infancia. Al decir de TORRES DEL CASTILLO, dicha “visión ampliada” incluía: desarrollo infantil y educación inicial; educación primaria; alfabetización, educación básica y capacitación de jóvenes y adultos excluidos del sistema escolar; mejoramiento de los resultados de aprendizaje; y difusión de información relevante para el mejoramiento de la vida de las personas.18 Se planteó que esta visión de la educación básica recuperaba en gran medida el espíritu de la educación fundamental de los años 1960, que estuvo presente también en la Convención de referencia.

No obstante, dicha “visión ampliada” nunca fue cabalmente comprendida

ni adoptada, y terminó reduciéndose en su aplicación. Durante la década de 1990, el término educación básica pasó a acuñarse en muchos sistemas escolares como una ampliación de la escolaridad obligatoria, de seis a nueve o diez años. Las seis metas de la EPT terminaron reduciéndose a una principal: la universalización de la educación primaria, centrada en el acceso y la matrícula.19

Muy asociada a las seis metas de la EPT y por consiguiente, a la

Convención de 1960 referida a la enseñanza, estuvo también la Agenda del Milenio, adoptada en el año 2000 con el impulso del Sistema de Naciones Unidas y de otros organismos internacionales. De 8 objetivos establecidos en la mencionada Agenda, a fin de trazar las pautas para las estrategias nacionales de reducción de la pobreza, dos de estos estaban vinculados con el sector de la educación: “Lograr la enseñanza primaria universal” y “Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer”. Las metas asociadas a dichos objetivos eran, a saber: “Velar por que todos los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria” y “Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza para el 2015”.

Asimismo, por último habría que mencionar el Objetivo 4 referido al sector

de la educación, el cual como parte integrante de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, fue aprobado recientemente por la Asamblea General de la ONU el pasado mes de septiembre. Dicho objetivo es acompañado por un total de 10 nuevas metas20 y tiene como fin fundamental: “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”.21De la redacción del mencionado objetivo

18 TORRES DEL CASTILLO, Rosa María: Derecho a la Educación es mucho más que acceso de niños y niñas a la escuela, disponible en www.froneis.org (visitado el 18 de octubre de 2015). 19Vid. TORRES DEL CASTILLO, RosaMaría: Una década de “Educación para Todos”: La tarea pendiente, IIPE-UNESCO, Buenos Aires, 2000, Ed. Popular, Madrid, 2000. 20Vid. Anexo No. 2. 21Vid.Proyecto de Resolución remitido a la Cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la Agenda para el Desarrollo después de 2015 por la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo

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se infiere la presencia y/o inclusión de los principios y disposiciones de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, así como de las metas de EPT. De hecho, se ha afirmado con razón, que los nuevos objetivos y metas aprobados en el contexto de la referida Agenda 2030, tienen como propósito esencial abarcar y hacer cumplir todos aquellos asuntos aún pendientes de los Objetivos y Metas del Milenio.

III.2 Influencia y presencia de la Convención en los sistemas legales nacionales. Como se expresó al inicio del presente estudio, hasta la fecha un total de

100 Estados han ratificado la Convención de referencia.22 Por consiguiente, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de este tratado, estos deben incorporar a sus sistemas legales nacionales las disposiciones jurídicas y normativas necesarias, así como la adopción de las decisiones administrativas y judiciales pertinentes; a fin de garantizar el cumplimiento de los principios refrendados en dicha Convención de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato en relación con la educación. Por consiguiente, a continuación analizaremos cómo se ha manifestado la influencia y presencia de la mencionada Convención en los ordenamientos jurídicos y sistemas judiciales nacionales.

III.3.1 Ordenamientos jurídicos. Acorde a la información ofrecida por la UNESCO23, la mayoría de los

Estados Miembros tiene un marco constitucional o legislativo que consagra el derecho a la educación, así como el principio de no discriminación en relación con la enseñanza.24 Asimismo, algunos Estados han informado sobre la forma en que las disposiciones de la Convención de 1960 pueden ser invocadas ante los juzgados, los tribunales y las autoridades administrativas, y ser aplicadas por estos.

Se han aprobado leyes constitucionales y textos legislativos que prohíben

la discriminación en la educación. Además, algunos Estados tienen disposiciones constitucionales que prevén procedimientos de examen judicial si una ley es contraria al principio de no discriminación. En los últimos años muchos países europeos han aprobado nuevas leyes sobre la no discriminación debido a la normativa de la Unión Europea.

Sostenible, Doc. A/70/L 1, con fecha 18 de septiembre de 2015, disponible en https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/summit (visitado el 20 de octubre de 2015). 22Vid. Supra epígrafe I. Notas introductorias. 23 Para la elaboración de este acápite, se tomó como referencia lo expuesto en el Resumen de los informes recibidos de los Estados Miembros sobre las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención y la Recomendación de 1960 relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO. Vid. 37 C/26 de la UNESCO con fecha 30 de octubre de 2013. 24Vid. HODGSON. D.: The Human Right to Education, Aldershot, 1998, p. 12, donde se enuncian varios ejemplos de disposiciones constitucionales en este respecto.

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Asimismo, la mayor parte de los Estados han adoptado medidas constitucionales y legislativas en pro de la ampliación progresiva de los sistemas de educación gratuita y obligatoria, y le han dado mayor importancia al aumento del acceso a la educación y las oportunidades educacionales para todos y a todos los niveles, es decir, desde el nivel preescolar hasta la educación superior, especialmente para las poblaciones vulnerables. Se aprecia que los gobiernos están logrando progresos en cuanto a los niveles de matrícula escolar y de finalización de los estudios.

La gran mayoría de los Estados han adoptado iniciativas y medidas

dirigidas a garantizar la igualdad entre los sexos, y por consiguiente, lograr que sus sistemas educativos sean más inclusivos.25

Los Estados han emprendido medidas para ampliar el acceso a la

educación a fin de llegar a personas que ya han superado la edad de la enseñanza obligatoria. Estas medidas son principalmente programas educacionales que tienen el objetivo de eliminar el analfabetismo entre los adultos.26

Muchos Estados han institucionalizado una vía para que los adultos

puedan finalizar la enseñanza primaria y secundaria. Además, muchos Estados han reconocido, a su vez, que garantizar un acceso equitativo para los jóvenes y los adultos a un aprendizaje adecuado y a los conocimientos para la vida diaria, requiere iniciativas tendientes a crear una sociedad del aprendizaje en la que la sociedad en su conjunto actúe en favor del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Asimismo, los Estados han eliminado y prevenido la discriminación en la

enseñanza concediendo a los ciudadanos extranjeros residentes en su territorio el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales. Con respecto a las minorías culturales, étnicas y lingüísticas, los informes de los Estados se centran principalmente en medidas que mejoran los niveles de inclusión de las minorías en sus países respectivos. Por lo que se refiere a los inmigrantes, la mayor parte de estas iniciativas abarca programas de idiomas y tienen el objetivo de facilitar la integración de los inmigrantes en la sociedad.

Por su parte, el derecho a la educación de calidad está establecido en las

legislaciones nacionales de numerosos países. En algunos países, el derecho a la educación de calidad es un derecho constitucional. La calidad en la educación es una preocupación nueva en las recientes reformas de los sistemas de educación nacionales. Esas reformas incluyen a menudo la

25 A estos efectos, Filipinas informó sobre las disposiciones jurídicas que obligan a revisar el material educativo para eliminar los estereotipos fundados en el género y prohibir que se excluya de la educación a las muchachas que queden embarazadas. Los ejemplos proporcionados ilustran la necesidad de una perspectiva de género dentro de la educación y no solo para la educación. 26 Para impartir educación permanente, algunos Estados ofrecen programas de capacitación de corto plazo para profesionales que lo soliciten y otros han formulado programas que se centran en el desarrollo de la iniciativa empresarial.

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adopción de leyes y decretos que establecen normas y reglamentos específicos de promoción de la calidad en la educación.27

Diversos Estados Miembros han adoptado medidas destinadas a evaluar

sus sistemas educativos y valorar sus puntos fuertes y resolver las deficiencias. Una estrategia común ha sido la introducción de métodos pedagógicos orientados a la individualización del aprendizaje. Se han llevado a cabo medidas para mejorar las tecnologías de la información y la comunicación en la educación y se ha integrado la educación en materia de derechos humanos en los planes de estudios. Otras políticas prevén, entre otras cuestiones, la reducción del tamaño de las clases, la centralización de la organización de los exámenes y el aumento y el control de la calificación de los docentes. No obstante, muy pocos Estados establecen una correlación entre la calidad y un objetivo general de promoción de los derechos humanos.

III.3.1 Sistemas judiciales. Los tribunales han citado la Convención en decisiones emblemáticas, y en

varios países, en particular los Estados Unidos de América, la India, Sudáfrica, Canadá y otros tantos países europeos, existe una abundante jurisprudencia

27 Una de las primeras experiencias de promulgación de leyes sobre la educación de calidad se produjo en los Estados Unidos de América, con la adopción de varias iniciativas a nivel de los Estados que culminaron en la promulgación en el 2001 de la Ley contra el Retraso y el abandono escolar (No Child Left Behind Act), que establece normas nacionales y objetivos mensurables para la calidad en la educación. En China, el artículo 3 de la Ley de Educación Obligatoria (reformada en 2006) establece que se aplicará una política estatal que permita mejorar la calidad de la educación. El Plan Nacional de Educación de China (2010-2020) se impone como una de sus principales tareas la mejora de la calidad de la educación, estableciendo normas de calidad junto con un marco de política para garantizar su cumplimiento. La Ley de Educación Nacional de Brasil (9394/1996) establece normas de calidad, como un programa de estudios nacional para la educación básica y secundaria, así como requisitos relativos a la formación de los docentes. En la India, la Ley del Derecho de los Niños a la Educación Gratuita y Obligatoria (2009) establece la educación obligatoria, "a fin de asegurar una educación básica de calidad" y enuncia normas de calidad. En Indonesia, la Ley del sistema nacional de educación (2003) establece la obligación del Estado de proporcionar educación básica de calidad para todos. A los efectos de cumplir la Ley, se elaboraron normas nacionales con criterios mínimos de calidad que deberían ser aplicados por toda las escuelas del país. La aplicación de esa Ley está sujeta a un examen periódico (cada cinco o seis años) a fin de revisarla y mejorarla. En Mónaco, se establecieron normas y principios de calidad en la educación mediante la Ley Nº 1334 (2007). En cumplimiento de esa Ley, anualmente se establecen políticas de calidad de la educación en el programa gubernamental de ese sector, llevándose a cabo inspecciones de la educación en las instituciones públicas y privadas a fin de supervisar la aplicación. La Ley General de Educación del Uruguay establece que un objetivo fundamental de las políticas de educación nacional es asegurar un aprendizaje de calidad para todos a lo largo de la vida mediante la educación académica y no académica. La República de Corea y Mozambique han aprobado normas y decretos específicos sobre la educación de calidad. Algunos países tienen instituciones dedicadas al establecimiento y promoción de las normas de calidad: en Nigeria, el Ministerio Federal de Educación y la Comisión de Educación Básica Universal (UBEC) establecen las normas y criterios de calidad en la educación básica; y en Qatar, el Consejo Supremo de Educación (SEC) desempeña un papel fundamental en la promoción de la reforma educacional y tiene como objetivo el logro de la calidad y el fomento de la creatividad educacional. Vid. KISHORE SINGH, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/20/21, párrafos 38 al 49.

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en relación con el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades en la esfera de la enseñanza.28

Dentro de los casos más conocido está el del Tribunal Supremo de la

India, el cual se ha pronunciado positivamente acerca de la aplicación del principio fundamental de no discriminación e igualdad de oportunidades en la esfera de enseñanza; al tiempo que ha reconocido el derecho a la educación como parte integrante del derecho a la vida y por consiguiente, como un derecho fundamental. Varias sentencias judiciales ilustran la protección de los derechos refrendados en la Convención y su exigibilidad legal.

Como ejemplo de lo anterior, está el caso de Km. Chitra Ghosh y otros vs.

Union of India y otros (1969), donde en la sentencia la Corte Suprema india expresó: “La filosofía y el pragmatismo de la excelencia universal mediante la igualdad de oportunidades en la enseñanza y de progreso en toda la nación forman parte de nuestra fe fundadora y nuestro credo constitucional [...]”29. Asimismo, en el caso de M.C. Mehta vs. State of Tamil Nadu y otros (1996), dicho tribunal sentenció que el artículo 24 de la Constitución de la India exigía al Estado tratar de proveer una educación gratuita y obligatoria a los niños.30

Otra sentencia emblemática fue la dictada por el Tribunal Supremo de

Mauricio, la cual puso de relieve la importancia de respetar la Convención. El Tribunal examinó los asuntos teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención y declaró que “de acuerdo con una regla de interpretación reconocida, la legislación nacional, comprendida la Constitución, deberá interpretarse, de ser posible, de una manera que se ajuste a un instrumento internacional como la Convención”.31 En esa sentencia se afirmó que el objetivo general de la Convención era luchar contra todas las formas de discriminación en la esfera de la enseñanza.

Por su parte, es significativo traer a colación por último el caso Campaign

for Fiscal Equity et al. v. The State of New York et al. (Campaña por la equidad fiscal y otros vs. el Estado de Nueva York y otros) (2001), donde se pidió al Tribunal Supremo de Nueva York que fallara sobre un supuesto caso de discriminación en relación con el otorgamiento de fondos destinados por el Estado de Nueva York a diferentes escuelas. Los demandantes cuestionaron la cantidad de fondos destinados en este respecto, teniendo en cuenta los efectos negativos que esta situación ocasionaría a los niños pertenecientes a minorías. El Estado debía destinar a las escuelas los fondos suficientes para que sus

28Vid. Diez motivos por los que la Convención relativa a la Lucha contra las discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO tiene tanta importancia en el mundo contemporáneo, UNESCO, 2007, ED-2007/WS/29 – CLD 2986.7, disponible en http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001537/153765s.pdf (visitado el 18 de octubre de 2015). 29Idem. 30Cit. pos GROSS ESPIELL, ob.cit., p.13. 31Cit. pos BENEDEK, Wolfgang, “Normative Implications of Education for all (EFA): The Right to Education.” en Normative Action in education, Science and culture. Essays in Commemoration of the Sixtieth Anniversary of UNESCO, volume I, edited by ABDULQAWI A. Yusuf, UNESCO Publishing, 2007, pp. 302-303.

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alumnos recibieran "una educación básica sólida". El Tribunal Supremo de Nueva York tuvo que aclarar el significado de "la educación" como derecho y enfatizar en el contenido del derecho analizando el significado de la expresión "una educación básica sólida". El Tribunal falló que, para proporcionar una educación básica sólida, el Estado tenía el deber de adoptar medidas para que los alumnos de las escuelas públicas de la ciudad dispusieran de los recursos siguientes: a) un número suficiente de docentes y empleados no docentes calificados; b) clases del tamaño adecuado; c) edificios adecuados y accesibles en las escuelas; d) libros y tecnologías suficientes y actualizados; e) planes de estudios apropiados; f) recursos adecuados para los alumnos con necesidades especiales; y g) un entorno seguro y pacífico.32

IV. Vigencia de la Convención. En los últimos años se ha desarrollado un movimiento mundial en pro de

la Educación para Todos, el cual se puso en marcha en Jomtien en 1990 y se reafirmó en Dakar en el 2000. Si bien este propósito ha constituido el compromiso con la educación más importante de los últimos decenios y ha contribuido a impulsar avances significativos en esta materia33; se ha

32Cit. pos MUÑOZ VILLALOBOS, Vernor: Informe del relator Especial sobre el derecho a la educación, E/CN.4/2005/50, con fecha del 17 de diciembre de 2004, párr. 55. 33Dentro de dichos avances podemos citar los siguientes, a saber: las tasas de mortalidad infantil se redujeron en casi un 50%; en el 2012 había en el mundo 184 millones de niños matriculados en la educación

preescolar, lo cual representa un incremento de casi dos tercios desde 1999; se estima que en 2015 la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria, que en

1999 era del 84%, llegará al 93%; entre 1999 y 2012, en 17 países, de los cuales 11 en el África Subsahariana, las tasas

netas de matrícula registraron un aumento considerable, de al menos 20 puntos porcentuales;

como resultado del incremento de las tasas de transición y de retención, la tasa bruta de matrícula en el primer ciclo de la enseñanza secundaria aumentó del 71% en 1999 al 85% en 2012;

la participación en ese nivel educativo ha aumentado rápidamente desde 1999, en Afganistán, China, el Ecuador, Malí y Marruecos la tasa bruta de matrícula en dicho ciclo de enseñanza se incrementó al menos en 25 puntos porcentuales;

en el 2015 solo unos pocos países siguen cobrando tasas escolares en el primer ciclo de la secundaria, entre ellos Botswana, Guinea, Papua Nueva Guinea, la República Unida de Tanzania y Sudáfrica;

la tasa de analfabetismo registró una leve reducción, del 18% en 2000 a un14% estimado para 2015;

en los 43 países en los que en 2000 menos de 90 mujeres por cada 100 hombres sabían leer y escribir se hicieron progresos hacia la paridad, pero en ninguno de ellos se habrá alcanzado esa meta para 2015;

se prevé que en el 69% de los países sobre los que se dispone de datos la paridad entre los géneros en la enseñanza primaria se habrá alcanzado para 2015, en el caso de la enseñanza secundaria los progresos son más lentos, ya que, según las proyecciones, solo en poco más del 48% de los países se cumplirá este objetivo para 2015;

se han hecho progresos para subsanar las graves disparidades entre los géneros, entre 1999 y 2012, el número de países con menos de 90 niñas matriculadas en la enseñanza primaria por cada 100 varones se redujo de 33 a 16;

Las proporciones alumnos/docente en la enseñanza primaria se redujeron en el 83% de los 146 países sobre los que se dispone de datos; y

desde 1999, en la mayoría de los 94 países de ingresos bajos y medios, la legislación garantiza la gratuidad del primer ciclo de la enseñanza secundaria, de esos países, 66 la

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reconocido que muchas de sus metas, así como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relacionados con el sector, no se cumplirán para el 2015.

Más de 57 millones de niños y 69 millones de adolescentes aún no tienen

acceso a una educación básica efectiva. Se calcula que, en 2011, 774 millones de adultos eran analfabetos, de los cuales casi dos terceras partes eran mujeres. Se aprecia un aumento de la violencia y de los ataques contra los niños y el personal dentro de las instituciones de enseñanza.34

El abandono de la escolarización formal, los niveles insuficientes de

adquisición de competencias básicas y la calidad y la pertinencia de la educación continúan siendo motivos de grave preocupación. Al menos 250 millones de niños no saben leer, escribir o calcular correctamente, pese a haber asistido a la escuela como mínimo cuatro años.35Por consiguiente, se ha incrementado la preocupación internacional por la baja calidad de la educación, la cual ha sido considerablemente frenada por la insuficiencia de los recursos financieros.36 Para hacer efectivo el derecho a la educación se requiere de la asignación de recursos necesarios al sector y que dichos fondos sean bien administrados.37

han establecido mediante garantías constitucionales y los 28 restantes mediante otras disposiciones jurídicas.

Vid. Informe de seguimiento de la EPT en el Mundo. La educación para todos, 2000-2015: Retos y Desafíos, Ediciones UNESCO, disponible en http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002324/232435s.pdf (visitado el 23 de octubre de 2015) 34Vid. Declaración Final de la Reunión Mundial sobre la EPT de 2014. El Acuerdo de Mascate, disponible en http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Santiago/pdf/Muscat-Agreement-ESP.pdf (visitado el 20 de octubre 2015). 35Ídem. 36Vid. Resumen de los informes recibidos de los Estados Miembros sobre las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención y la Recomendación de 1960 relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, Doc. 37 C/26 parr.18, disponible en http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002241/224138s.pdf (visitado el 15 de setiembre de 2015) 37 En diferentes regiones se manifiesta grave preocupación por la baja calidad de la educación. En la región de Asia y el Pacífico, un reciente examen del objetivo 6 de la EPT, relativo a mejorar la calidad de la educación, permitió comprobar que muchos niños carecen de una capacidad mínima de lectura, escritura y aritmética. Los resultados de un estudiante medio en lectura y aritmética están cerca o por debajo de los niveles básicos de competencia establecidos por las normas internacionales a ese respecto, por lo que crecen las preocupaciones por la peligrosa situación de la calidad de la educación. En América Latina y el Caribe, un estudio sobre cómo garantizar una educación de calidad para todos permitió comprobar que "el estado de la educación está plagado de graves retos y necesidades urgentes debido a que está en juego el presente y el futuro de millones de personas". En Oriente Medio y África del Norte, mejorar la calidad de la educación está considerado como uno de los retos más importantes y urgentes cara al futuro. En el África subsahariana, un análisis de 21 países permitió comprobar que las personas de 22 a 24 años con cinco años de educación tenían un 40% de probabilidades de ser analfabetas. Las pruebas realizadas por el Consorcio sudafricano de supervisión de la calidad de la educación (SACMEQ) demostraron que en algunos países menos de 10% de los estudiantes poseía los conocimientos establecidos en los programas de estudios. Vid. SINGH, Kishore: Informe del Relator Especial sobre derecho a la educación. Medidas normativas para una educación de calidad, Doc. A/HRC/20/21 párr. 13, disponible en http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=99 (visitado el 15 de septiembre de 2015).

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Asimismo, persisten las desigualdades en cuanto al acceso, la participación y los resultados del aprendizaje en todos los niveles educativos, especialmente para los grupos más vulnerables y las minorías. La igualdad de género es motivo de especial preocupación, puesto que, en 2011, solamente el 60% de los países había alcanzado la paridad en el nivel primario y el 38% en el nivel secundario.38

Por otra parte, si bien la responsabilidad primordial de la prestación

directa de servicios de enseñanza continúa correspondiendo a los gobiernos, en los últimos años se ha producido un enorme aumento del número de proveedores privados de enseñanza. A consecuencia del crecimiento explosivo de la demanda de enseñanza y del número insuficiente de escuelas públicas, la privatización se ha adentrado en todos los ámbitos de la educación y, a menudo, prospera bajo la escasa supervisión de las autoridades públicas. Este fenómeno erosiona los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades en el sector educativo, en tanto se excluyen con frecuencia a los grupos marginados, que no pueden pagar, y se socaba así el acceso universal a la educación39. A esto debe añadir, que algunos proveedores privados no respetan suficientemente los parámetros establecidos en relación con la calidad de la educación y se debilita también la situación de los docentes.40

En otro orden, se observa también con grave preocupación cómo en la actualidad una gran proporción de la población mundial no escolarizada vive en zonas afectadas por conflictos y que las crisis, la violencia y los ataques contra las instituciones educativas, los desastres naturales y las pandemias continúan perturbando la educación y el desarrollo en el mundo. Ello evidencia la necesidad creciente de desarrollar sistemas de educación más inclusivos, que ofrezcan mejores respuestas y que tengan una mayor capacidad de adaptación para satisfacer las necesidades de los niños, jóvenes y adultos en estos contextos, en particular de las personas desplazadas y los refugiados, a fin de

38Ídem. 39Vid. COOMANS, F. y HALLO DE WOLF, A.: “Privatisation of Education and the Right to Education”, en DE FEYTER K. and GÓMEZ ISA, F.: Privatisation and Human Rights in the Age of Globalization, Antwerp/Oxford, 2005, p. 253. La reconfiguración de los servicios públicos en el marco de la globalización neoliberal ha colocado a la educación directamente en la mira del sector privado. Para las empresas, el sector de la educación en los países del Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico, por ejemplo, representa un mercado de un valor relativamente estable de 1.600 millones de dólares en el seno del mercado mundial volátil. La empresa multinacional más grande del mundo en materia de educación y que constituye la mayor compañía de exámenes de la “industria”, Pearson, tuvo ingresos por valor de 7.000 millones de dólares en 2011, en tanto que las 20 principales empresas multinacionales de educación poseen un valor combinado de 36.000 millones de dólares. Vid. Commonwealth Ministerial Work Group on the Post-2015 Development Framework for Education, Informe de la reunión técnica sobre desarrollo de las estrategias de promoción llevada a cabo en Londres, los días 18 y 19 de septiembre de 2013. 40Vid. SINGH, Kishore: Informe del Relator Especial sobre derecho a la educación. Medidas normativas para una educación de calidad, Doc. A/69/402, disponible en http://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/UNSR_informe_UNGA_privatizacion_2014_ES.pdf (visitado el 15 de septiembre de 2015).

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de que la educación se mantenga durante situaciones de conflicto, de emergencia, de post-conflicto y de recuperación temprana.41

Sobre la base de los elementos anteriores, se debe afirmar con razón que, en los momentos actuales, se hace aún muy necesario continuar desplegando esfuerzos conjuntos a fin de lograr el cumplimiento y plena realización de los principios y disposiciones establecidos en la Convención de 1960 sobre la Enseñanza, así como de otros aspectos medulares referidos sobre la materia en otros instrumentos jurídicos internacionales, ya mencionados durante el desarrollo del presente estudio, con el propósito de alcanzar el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

A estos efectos, resulta esencial retomar el carácter transformador y

universal de la educación y reconocer el importante papel que esta desempeña como derecho fundamental y motor principal de la paz, la realización humana, el crecimiento económico, la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible. Se debe partir de una visión humanista de la educación basada en los derechos humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y étnica, y la responsabilidad y las rendiciones de cuentas compartidas.

En este orden, saludamos con satisfacción el Objetivo 4 relativo a la

educación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible recientemente aprobada, el cual resulta ambicioso y muy superior en relación con los Objetivos y Metas del Milenio del año 2000 vinculados a este sector. La educación constituye un objetivo independiente en la Agenda para el desarrollo después de 2015, con metas mundiales cuantificables e indicadores conexos. Dicha Agenda de la educación se basa en los derechos y tiene una perspectiva de equidad e inclusión, prestando especial atención a la igualdad de género y a la superación de todas las formas de discriminación en la educación y a través de ella.

Asimismo, esta Agenda pone énfasis en la importancia y necesidad de

lograr una educación calidad en todos los niveles de enseñanza; al tiempo que establece expresamente como meta el logro de una educación primaria y secundaria totalmente gratuita. La Agenda posibilita la diversidad en las estructuras de gobernanza y continúa promoviendo el desarrollo sostenible y una ciudadanía mundial y local activa y eficaz. Paralelamente, contribuye al fortalecimiento de la democracia y la paz, y al fomento y respeto de la diversidad cultural y lingüística.

Sin embargo, lo cierto es que el pleno cumplimiento de la Agenda de la

educación para después de 2015 exigirá un firme compromiso tanto de los gobiernos como de los donantes para destinar a la educación una financiación suficiente, equitativa y eficaz. Ello debe ir acompañado de mecanismos

41Vid. Declaración de Incheon-Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos, adoptada en el marco del Foro Mundial sobre la Educación 2015, disponible en http://es.unesco.org/world-education-forum-2015/about-forum/declaracion-de-incheon (visitado el 23 de octubre de 2015).

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reforzados de gobernanza participativa, participación de la sociedad civil y rendición de cuentas a escala mundial, nacional y local, así como de mecanismos y procesos mejorados de planificación, supervisión y presentación de informes. También será necesario establecer alianzas coordinadas en el plano nacional.42

Los Estados Miembros deberán también revisar sus marcos jurídicos y de

política a fin de fortalecer los cimientos del derecho a la educación en los ordenamientos jurídicos nacionales. Las disposiciones constitucionales o jurídicas generales que refrendan el derecho a la educación son una condición necesaria pero no suficiente para el logro de su efectivo ejercicio. A estos fines, es igualmente importante que se instauren políticas que aseguren la realización de este derecho, las cuales deberán ir acompañadas de un marco institucional que garantice que los particulares y la sociedad civil puedan reclamar a los gobiernos rendiciones de cuentas sobre sus responsabilidades y denunciar las violaciones.

A su vez, teniendo en cuenta que el objetivo de la educación es el “pleno

desarrollo de la personalidad humana”, otro de los grandes retos de los sistemas educativos deberá estar asociado al propósito de que la situación socioeconómica de los alumnos no repercuta negativamente en la elección de los estudios ni en las aspiraciones profesionales.

V. Conclusiones.

A pesar de que la Convención relativa a la Lucha contra las

Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza próximamente arribará a su 55 aniversario de aprobación, sus disposiciones continúan revistiendo una enorme importancia para la humanidad en la actualidad.

El cumplimiento efectivo de cada uno de los principios, derechos y

obligaciones refrendados en el texto de referencia, contribuirían sobremanera a aminorar los resultados negativos que en esta esfera persistenten a escala mundial en la contemporaneidad.

El logro de una conciencia internacional que identifique a la educación

como un derecho fundamental y senda imprescindible para el alcance del pleno desarrollo humano y de un desarrollo sostenible, resulta esencial para desplegar una movilización de la voluntad política de los Estados Miembros - principales responsables y garantes de este derecho-, que propicie la ejecución de una atención priorizada y sistemática dirigida al sector educativo por parte de estos.

Sólo de este modo se podrán alcanzar los objetivos y propósitos de esta

Convención y para ese entonces, seguramente la humanidad habrá avanzado mucho más en el cumplimiento de sus fines en relación con la realización plena de la especie humana.

42Vid. Declaración Final de la Reunión Mundial sobre la EPT de 2014. El Acuerdo de Mascate, ob. cit., párr. 9.

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Bibliografía.

BENEDEK, Wolfgang: “Normative Implications of Education for all (EFA): The Right to Education.” en Normative Action in education, Science and culture. Essays in Commemoration of the Sixtieth Anniversary of UNESCO, volume I, edited by ABDULQAWI A. Yusuf, UNESCO Publishing, 2007, pp. 302-303.

Commonwealth Ministerial Work Group on the Post-2015 Development Framework for Education, Informe de la reunión técnica sobre desarrollo de las estrategias de promoción llevada a cabo en Londres, los días 18 y 19 de septiembre de 2013.

COOMANS, F. y HALLO DE WOLF, A.: “Privatisation of Education and the Right to Education”, en DE FEYTER K. and GÓMEZ ISA, F.: Privatisation and Human Rights in the Age of Globalization, Antwerp/Oxford, 2005.

DAUDET, Yves y EISEMANN, Pierre Michael: Commentary on the Convention against Discrimination in Education, UNESCO, 2005.

DAUDET, Yves y EISEMANN, Pierre Michael: The Right to Education: An Analysis of UNESCO´s Standard-setting Instruments, UNESCO, 2001, Paris.

DAVE, R.H. (dir.): Foundations of life long Education, UIE, Hamburg, 1976.

Diez motivos por los que la Convención relativa a la Lucha contra las discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO tiene tanta importancia en el mundo contemporáneo, UNESCO, 2007, ED-2007/WS/29 – CLD 2986.7, disponible en http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001537/153765s.pdf (visitado el 18 de octubre de 2015).

GROSS ESPIELL, Hector: Significance of the Convention against Discrimination in Education (1960), UNESCO, Francia, 2005.

HODGSON. D.: The Human Right to Education, Aldershot, 1998.

KISHORE SINGH, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/20/21, párrafos 38 al 49.

MUÑOZ VILLALOBOS, Vernor: Informe del relator Especial sobre el derecho a la educación, E/CN.4/2005/50, con fecha del 17 de diciembre de 2004, párr. 55.

SINGH, Kishore: Informe del Relator Especial sobre derecho a la educación. Medidas normativas para una educación de calidad, Doc. A/HRC/20/21 párr. 13, disponible en http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=99 (visitado el 15 de septiembre de 2015).

SINGH, Kishore: Informe del Relator Especial sobre derecho a la educación. Medidas normativas para una educación de calidad, Doc. A/69/402, disponible en http://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/UNSR_informe_UNGA_privatizacion_2014_ES.pdf (visitado el 15 de septiembre de 2015).

SINGH, Kishore: Emerging understandings of the right to education, Doc. 2008/ED/EFA/MRT/PI/69, UNESCO, 2007.

TOMASEVSKI, Katarina: El Asalto a la educación, Intermón-Oxfam, Barcelona, 2004.

Page 23: 55 ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA ...€¦ · 55 ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA

55 ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA. SU TRASCENDENCIA Y

VIGENCIA

23

TOMASEVSKI, Katarina: The State of the Right to Education Worldwide. Free or fee: 2006 Global Report.

TORRES DEL CASTILLO, Rosa María: Derecho a la Educación es mucho más que acceso de niños y niñas a la escuela, disponible en www.froneis.org (visitado el 18 de octubre de 2015).

TORRES DEL CASTILLO, Rosa María: Una década de “Educación para Todos”: La tarea pendiente, IIPE-UNESCO, Buenos Aires, 2000, Ed. Popular, Madrid, 2000.

Documentos del Sistema de Naciones Unidas.

Aplicación de los instrumentos normativos, UNESCO, Doc. 196 EX/19, Parte I.

Depósito de Documentos de la FAO.

Estrategia para los instrumentos normativos de la esfera de la educación, UNESCO (2015-2021), Doc. ED/PLS/EDP/2015/01.

Informe de seguimiento de la EPT en el Mundo. La educación para todos, 2000-2015: Retos y Desafíos, Ediciones UNESCO.

Informe global sobre las Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO. Aplicación de los instrumentos normativos (Doc. 196 EX/19 Parte I).

Observación General No. 13 (1999) sobre el derecho a la educación, Doc. E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr. 1, anexo VI, párrs. 31 y 33.

Proyecto de Resolución remitido a la Cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la Agenda para el Desarrollo después de 2015 por la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Doc. A/70/L 1, con fecha 18 de septiembre de 2015.

Proyecto de Resolución remitido a la Cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la Agenda para el Desarrollo después de 2015 por la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Doc. A/70/L 1, con fecha 18 de septiembre de 2015.

Resumen de los informes recibidos de los Estados Miembros sobre las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención y la Recomendación de 1960 relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO, Doc. 37 C/26 de la UNESCO con fecha 30 de octubre de 2013.

Resumen de los informes recibidos de los Estados Miembros sobre las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención y la Recomendación de 1960 relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, Doc. 37 C/26 parr.18.

Ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. El ejercicio del derecho a la educación, incluida la educación en derechos humanos, Doc. E/CN. 4/Sub. 2/1998/10, con fecha de 3 de junio de 1998.

Ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. El ejercicio del derecho a la educación, incluida la educación en derechos humanos, Doc. E/CN. 4/Sub. 2/1999/10, con fecha de 8 de julio de 1999.

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Tratados internacionales, Declaraciones y Recomendaciones.

Carta de las Naciones Unidas.

Constitución de la UNESCO.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Convención de 1965 sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Declaración de 1965 sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos.

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960, UNESCO.

Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de la UNESCO (1989).

Convención sobre los Derechos del Niño.

Convenios regionales sobre estudios, diplomas y títulos de enseñanza superior de la UNESCO: Europa (1997, Lisboa), Asia y el Pacífico (2011, Tokio), África (2014, Addis Abeba), América Latina y el Caribe (1974, Ciudad de México), Estados Árabes (1978, París) y el Mediterráneo (1976, Niza).

Declaración de Incheon-Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos, adoptada en el marco del Foro Mundial sobre la Educación 2015,

disponible en http://es.unesco.org/world-education-forum-2015/about-forum/declaracion-de-incheon (visitado el 23 de octubre de 2015).

Declaración Final de la Reunión Mundial sobre la EPT de 2014. El Acuerdo de Mascate.

Declaración Final de la Reunión Mundial sobre la EPT de 2014. El Acuerdo de Mascate.

Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos.

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Protocolo de San Salvador

Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de la UNESCO (1997).

Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente de la OIT y la UNESCO (1966).

Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos de la UNESCO (1976).

Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional de la UNESCO (2001).

Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior de la UNESCO (1993).

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Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de la UNESCO (1974).

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Anexos Anexo No. 1

METAS DE EDUCACIÓN PARA TODOS EN JOMTIEN (19909 Y EN DAKAR (2000)

Jomtien: 1990-2000 Dakar: 2000-2015

1. Expansión de la asistencia y las actividadesde desarrollo de la primera infancia, incluidaslas intervenciones de la familia y la comunidad, especialmente para los niños pobres, desasistidos e impedidos.

1. Expandir y mejorar el cuidado infantil y laeducación inicial integrales, especialmentepara los niños y niñas más vulnerables y endesventaja.

2. Acceso universal a la educación primaria (o a cualquier nivel más alto considerado "básico") y terminación de la misma, para el año 2000.

2. Asegurar que, para el año 2015, todos losniños, y especialmente las niñas y los niños en circunstancias difíciles, tengan acceso ycompleten una educación primaria gratuita, obligatoria y de buena calidad.

3. Mejoramiento de los resultados delaprendizaje de modo que un porcentajeconvenido de una muestra de edad determinada (por ejemplo, 80% de los mayores de 14 años) alcance o sobrepase un nivel dado de logros de aprendizaje considerados necesarios.

3. Asegurar la satisfacción de las necesidadesde aprendizaje de jóvenes y adultos a través del acceso equitativo a programas apropiados de aprendizaje de habilidades para la vida y para la ciudadanía.

4. Reducción de la tasa de analfabetismo adulto a la mitad del nivel de 1990 para el año 2000. El grupo de edad adecuado debe determinarse en cada país y debe hacerse suficiente hincapié en la alfabetización femenina a fin de modificar la desigualdad frecuente entre índices de alfabetización de los hombres y de las mujeres.

4. Mejorar en un 50 por ciento los niveles de alfabetización de adult@s para el año 2015, especialmente entre las mujeres, y lograr el acceso equitativo a la educación básica y permanente para todas las personas adultas.

5. Ampliación de los servicios de educaciónbásica y de capacitación a otras competencias esenciales necesarias para los jóvenes y los adultos, evaluando la eficacia de los programas en función de la modificación de la conducta y del impacto en la salud, el empleo y la productividad.

5. Eliminar las disparidades de género en laeducación primaria y secundaria para el año2005, y lograr la equidad de géneros para el2015, en particular asegurando a las niñas acceso a una educación básica de buena calidad y rendimientos plenos e igualitarios.

6. Aumento de la adquisición por parte de los

individuos y las familias de los conocimientos,

capacidades y valores necesarios para vivirmejor y conseguir un desarrollo racional y sostenido por medio de todos los canales de la educación -incluidos los medios de información modernos, otras formas de comunicación tradicionales y modernas, y la acción social evaluándose la eficacia de estas intervenciones en función de la modificación de la conducta.

6. Mejorar todos los aspectos de la calidad de

la educación y asegurar la excelencia de todos, de modo que todos logren resultados de aprendizaje reconocidos y medibles, especialmente en torno a la alfabetización, el cálculo y las habilidades esenciales para la vida.

Vid. Información al respecto en UNESCO, Educación para Todos, disponible en ingléshttp://www.unesco.org/education/efa/index.shtml (visitado el 20 de octubre de 2015)

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Anexo No. 243 Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de

calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. 4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños

terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos.

4.2 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan

acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria

4.3 De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y

las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria

4.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y

adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento

4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y

asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad

4.6 De aquí a 2030, asegurar que todos los jóvenes y una proporción

considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética

4.7 De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los

conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

4.8 Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las

necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos

43Vid. Proyecto de Resolución remitido a la Cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la Agenda para el Desarrollo después de 2015 por la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Doc. A/70/L 1, con fecha 18 de septiembre de 2015, disponible en https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/summit (visitado el 20 de octubre de 2015).

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4.9 De aquí a 2020, aumentar considerablemente a nivel mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países africanos, a fin de que sus estudiantes puedan matricularse en programas de enseñanza superior, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones, de países desarrollados y otros países en desarrollo.

4.10 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la oferta de docentes

calificados, incluso mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo