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IVÁrea Contabilidad y Costos

IV-9Actualidad Empresarial N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

NIC Nº12 IMPUESTO A LAS GANAN-CIASLa norma original exigía la contabilización de los impuestos diferidos utilizando cualquiera de estos dos métodos: el mé-todo del diferimiento o el método del pasivo basado en el estado de resultados. Actualmente la nueva versión prohíbe el método del diferimiento y exige la apli-cación de otra variante del Método del Pasivo basado en el Estado de Situación Financiera.

Esta variación del Método del Pasivo ba-sado en el Estado de Resultados, se debe a que la determinación de las diferencias temporales1 se centraba sólo en los ingre-sos y gastos, esto quiere decir en la utili-dad obtenida en el ejercicio (identificaban las diferencias entre la utilidad contable y tributaria), mientras que la nueva variante de este método implica la identificación de las diferencias temporarias surgidas entre los activos y pasivos, debido a su reconocimiento inicial en libros respecto a su base fiscal establecida, tal es el caso de la aplicación de la Diferencia de Cambio reconocida en el costo de los activos (Exis-tencias, activos inmovilizados e inversiones) en aplicación al artículo 21º de la Ley del IR, incisos e), f) y g), siendo que las normas con-tables precisan que la diferencia de cambio afecta directamente a resultados.

La entidad debe reconocer a un activo o pasivo por impuestos diferidos, por cada diferencia temporaria identificada, siempre que sea probable que la entidad disponga de las ganancias fiscales futuras, para realizar el activo por impuestos diferidos. Asimismo, la entidad deberá revelar información sobre los valores acu-mulados de las diferencias temporarias identificadas.

Combinación de negocios:La entidad deberá reconocer cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos, surgida por la combinación de negocios, considerando el efecto en la determi-nación del importe de la plusvalía2 o minusvalía3 comprada, surgida de la combinación.

Revaluación de activos:La entidad de haber realizado revaluación de activos, deberá reconocer un pasivo por impuestos diferidos, esto basado en las consecuencias fiscales derivadas del método de revaluación de activos.

Revelación de información:Esta norma exige a la entidad provea de la siguiente información:

1 Las diferencias temporales son aquellas divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo, y el valor que constituye la base fiscal de los mismos.

2 Plusvalía. Es definida por la Real Academia Española como el incre-mento del valor de una cosa por causas intrínsecas a ella.

3 Minusvalía. Es la pérdida obtenida la diferencia entre el precio de venta respecto a su precio de compra en una transacción financiera.

- Conciliación de las partidas que representan el gasto o ingreso por impuestos y el resultado de multipli-car la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables; o

- Conciliación numérica de los importes representativos de la tasa impositiva media efectiva y la tasa impositiva existente.

Asimismo, deberá revelar en las Notas a los Estados Financieros:

- Identificación de la clase de dife-rencia temporaria, así como de las pérdidas por compensar y los cré-ditos fiscales no utilizados (activos, pasivos, gastos e ingresos proce-dentes de los impuestos diferidos reconocidos).

- De tratarse de operaciones interrum-pidas, se revelará el gasto por impues-tos relativo a la ganancia o pérdida obtenida por la discontinuación; y la ganancia o pérdida de operación de la actividad interrumpida.

- Importe del activo por impuestos di-feridos y la naturaleza de la evidencia que apoya el reconocimiento de los mismos, cuando la realización del ac-tivo por impuestos diferidos depende de ganancias futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponi-bles actuales; y cuando la entidad ha experimentado una pérdida, ya sea en el período actual o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.

NIC Nº16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOLa modificación de esta norma está referida a su alcance respecto de la apli-cación de esta norma a los elementos de propiedades, planta y equipo utilizados para desarrollar o mantener a los activos biológicos, derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

Costos posteriores – reconocimientoEl reconocimiento de los costos incurri-dos en propiedades, plantas y equipos se realiza según el principio general “en el momento en que se incurre en ellos”, y comprenden tanto los costos iniciales de adquisición o construcción, así como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir o mantener dicho elemento.

Reconocimiento de los costos de des-mantelamiento, retiro y rehabilitaciónUn elemento de propiedades, planta y equipo deberá incluir en su COSTO, de constituir una obligación como conse-cuencia de su instalación o disfrute y uso por un período determinado, los costos

de desmantelamiento, retiro y rehabilita-ción de la ubicación.

Permutas de activosEn el caso que la entidad adquiera par-tidas de propiedades, planta y equipo a cambio de otros activos o de una combinación de activos monetarios y no monetarios, se deberá reconocer por su valor razonable, a menos que la permuta carezca de carácter comercial.

DepreciaciónPara efectos de determinar el importe depreciable, la entidad estará obligada a medir el valor residual de un elemento de propiedades, planta y equipo por el im-porte estimado que recibiría actualmente por dicho activo (en condiciones actuales al término de su vida útil).

Asimismo, el inicio del reconocimiento de la depreciación de un elemento de propiedades, planta y equipo se realiza cuando esté disponible para su uso, y continuará depreciándolo hasta que sea dado de baja en cuentas, incluso si durante dicho período dicha partida ha estado sin utilizar.

Baja de un elemento de propiedades, planta y equipoLa versión modificada de esta norma obliga a la entidad a reconocer la baja en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo del cual se haya desapro-piado, sea por venta, o por otra vía, en la fecha en que se realice la transferencia de la propiedad del bien o de tratarse de una venta siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la NIC 18 Ingresos.

También, se dará de baja el importe en libros de una parte de un elemento de propiedades, planta y equipo, siempre que dicha parte haya sido sustituida y la entidad haya incluido el costo de la sustitución en el importe en libros de la partida.

Ganancia por retiro de un elemento de propiedades, planta y equipoEn el caso de la enajenación de un elemento de propiedades, planta y equipo, la entidad no podrá clasificar la ganancia obtenida como un ingreso de operación.

NIC Nº17 ARRENDAMIENTOSEn la versión modificada de esta norma de arrendamientos, la entidad que arriende terrenos y construcciones en conjunto, deberá identificar cada com-ponente de manera independiente, identificando así los pagos mínimos del arrendamiento a cada componente (terreno y construcción) de manera proporcional a los valores razonables

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IV-10 Instituto Pacífico N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Aplicación Práctica

relativos de los derechos de arrenda-miento.

El componente de terrenos será, por lo ge-neral, clasificado como un arrendamiento operativo, a menos que la propiedad del mismo se transfiera al arrendatario al término del plazo del arrendamiento. El componente de construcciones se clasifi-cará como un arrendamiento financiero u operativo, según resulte su clasificación adecuada.

Reconocimiento de los Costos directos inicialesMediante la versión modificada de esta norma, se precisa el reconocimiento de los costos directos iniciales:

- De tratarse de un arrendamiento financiero: se deberá incluir, como parte del COSTO, los derechos de cobro derivados del arrendamiento financiero, además de los costos directos iniciales incurridos en la negociación del arrendamiento, tales como la comisión de estruc-turación del contrato. Sin embargo, este tratamiento no será aplicable a los arrendadores que sean tam-bién productores o distribuidores,

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresaEsta norma precisa que el reconocimien-to de las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e incentivos, son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, y no de transacciones con los propietarios. Por tanto, la entidad deberá reconocer el costo de tales planes, de participación en ganancias e incentivos, como un GASTO y no como un componente de la distribución de la ganancia (párrafo 21). En el caso de que las participaciones en las ganancias e incentivos otorgados al personal y cuyos pagos no venzan dentro de los doce meses posteriores al cierre del período en que los empleados han prestado sus servicios, se reconocerán como beneficios a largo plazo a los empleados.

Rescisión de contrato laboralEn el caso de la rescisión de un contrato laboral, la empresa deberá reconocer el gasto y el pasivo respectivo siempre que se encuentre comprometida de forma demostrable a rescindir el vínculo laboral antes de la fecha indicada en su contrato laboral o al pago de beneficios por terminación (indemnización) como resultado de una oferta realizada para incentivar el cese voluntario por parte del empleado.

En este caso la medición de los beneficios por terminación del vínculo laboral, se deberá realizar de acuerdo al siguiente criterio:

- Se aplicará la tasa de descuento para medir el importe del beneficio de ter-minación del vínculo laboral a largo plazo.

- Si el beneficio de terminación es con-secuencia de una oferta que incentivó la rescisión voluntaria del vínculo la-boral, se medirá el importe en base al número de trabajadores que se espera acepten tal ofrecimiento.

NIC Nº24 REVELACIONES SOBRE EN-TES VINCULADOS

Esta norma permite la identificación y revelación de las transacciones económi-cas, así como los saldos pendientes entre entidades relacionadas,

Asimismo, esta norma amplía la defi-nición de una parte relacionada, como aquella parte:

• Que directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios controla o está bajo control común con la entidad (matriz - subsidiarias) o tiene participación en la entidad que le otorga influencia significativa sobre la misma; o ejerce control conjunto sobre la entidad.

debiendo reconocerlos como un gasto.

- De tratarse de un arrendamiento operativo: se añadirán al importe en libros del activo arrendado, y se recono-cerán como gastos a lo largo del plazo del arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos por arrendamiento.

NIC Nº19 BENEFICIOS A LOS TRABA-JADORES

El objetivo principal de esta norma está referido al tratamiento contable e infor-mación a revelar respecto de los bene-ficios o retribuciones de los empleados.

Por ende una entidad deberá de recono-cer lo siguiente:

- Un PASIVO cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y

- Un GASTO cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los benefi-cios en cuestión.

Los beneficios de los empleados, se clasi-fican en las siguientes categorías:

1. Beneficios a corto plazo a los empleados activos: sueldos, salarios, contribuciones a la Seguridad Social, ausencias remune-radas, participación en las ganancias e incentivos y beneficios no monetarios (asistencia médica, disposición de bienes o servicios subvencionados o gratuitos, etc.).

2. Beneficios a los empleados retirados: pensiones, seguros de vida, atención médica y otros beneficios por retiro.

3. Otros beneficios a largo plazo; tales como las ausencias remuneradas después de largos períodos de servicio (ausencias sabáticas), beneficios por incapacidad o especiales después de largo tiempo de servicio, participación en ganancias, incentivos y otros tipos de compensación salarial diferida.

4. Indemnizaciones por cese de contrato.

En aplicación a esta norma, la entidad empleadora deberá reconocer los bene-ficios a corto plazo de los empleados, en el momento en que el trabajador haya prestado el servicio que le da derecho a tales beneficios. Asimismo, se precisa que los planes de beneficios postempleo se dividen en planes de aportaciones de-finidas (ONP/AFP) y planes de beneficios definidos (atención en EsSalud).

Por ende, esta norma exige a las entidades empleadoras lo siguiente:

• Reconocer contablemente las obliga-ciones legales presentes con sus em-pleados, además de las obligaciones implícitas producto del vínculo labo-

ral, o de la práctica habitual respecto de los beneficios laborales.

• Determinar el valor actual de las obli-gaciones por beneficios definidos, así como el valor razonable de los activos del plan correspondiente.

• Atribuir los beneficios a los períodos de servicio activo, en función al plan de beneficios determinado.

• Reconocer las ganancias o pérdidas procedentes de reducciones en el plan, o de la liquidación del mismo, en los planes de beneficios definidos, en la oportunidad que tenga lugar la reducción o la liquidación, entre otros.

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IVÁrea Contabilidad y Costos

IV-11Actualidad Empresarial N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

• Es una asociada de la entidad.

• Es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los participantes.

• Es personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora.

• Es un familiar cercano de una perso-na que tiene participación o ejerce control en la entidad, o del personal clave de la gerencia.

• El personal clave de gerencia o los familiares cercanos de los accio-nistas cuentan, directa o indirecta-mente, con un importante poder de voto.

• Son relacionados los trabajadores a la entidad, siempre que este beneficio se obtenga como parte de un plan de beneficios postempleo para los trabajadores, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta.

Asimismo, esta norma obliga a las entidades relacionadas a revelar las operaciones realizadas, así como los saldos pendientes con las partes re-lacionadas, así como informar sobre los plazos y condiciones comerciales, detalle de garantías otorgadas o recibi-das, provisiones de cobranza dudosa, la cancelación de pasivos a nombre de la entidad o por la entidad en nombre de un tercero.

NIC Nº26 CONTABILIZACIÓN E INFOR-MACIÓN FINANCIERA SOBRE PLANES DE BENEFICIO POR RETIROEsta norma precisa que los planes de beneficio por retiro, también son cono-cidos, en ocasiones, como “planes de pensiones” o “sistemas complementarios de prestaciones por jubilación”.

Por ende la entidad deberá contabili-zar y presentar información respecto del plan de beneficio por retiros a todos los participantes como grupo. Siendo esta norma un complemento de la NIC 19 que obliga a la entidad a elegir entre un plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos, los mismos que exigen la creación de fondos separados, que pueden o no tener personalidad jurídica indepen-diente, así como pueden o no tener administración fiduciaria.

Esta norma define los siguientes tér-minos:

Planes de beneficio por retiro: son acuerdos en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o después, ya sea en forma de renta periódica o como pago único, siempre que tales benefi-

cios, o las aportaciones a los mismos que dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con ante-rioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un documento o de las prácticas habituales de la entidad.

Planes de aportaciones definidas: son planes de beneficio por retiro, en los que las cantidades a pagar como beneficios se determinan en función de las cotiza-ciones al fondo y de los rendimientos de la inversión que el mismo haya generado (Administradora de Fondo de Pensiones).

Planes de beneficios definidos: son aquellos planes de beneficio por retiro, en los que las cantidades a pagar en concepto de beneficios se determinan por medio de una fórmula, normalmente basada en los salarios de los empleados, en los años de servicio o en ambas cosas a la vez.

El objetivo de la información contable periódica, procedente de un plan de beneficios, es dar cuenta de los recursos financieros y de las actividades del plan, datos que son útiles al evaluar las rela-ciones entre la acumulación de recursos y los beneficios satisfechos por el plan en cada momento.

La entidad de estar obligada a deter-minar el valor actuarial presente de los beneficios prometidos en virtud de un plan de jubilación, deberá ser calculada en función de los niveles de salarios actuales, o de los proyectados al momento de la jubilación de los participantes.

NIC Nº27 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDIVIDUALESEsta norma es de aplicación para la contabilización de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, en los estados financieros separados de una controladora o matriz, de un partici-pante en un negocio conjunto o de un inversor.

La versión modificada precisa que una entidad controladora, no se estará obligada a elaborar Estados Financieros consolidados si:

• Ésta es a su vez una subsidiaria sin accionistas minoritarios o con ac-cionistas minoritarios que han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello.

• Los instrumentos de pasivo o de pa-trimonio neto de la controladora no se negocian en un mercado público (Bolsa de Valores).

• La controladora no registra sus estados financieros en una comisión de valo-res u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado pú-blico;

• La controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elaboran estados financieros con-solidados que están disponibles para el público y cumplen con las NIIF.

Asimismo, no se exigirá la consolidación de la información financiera de una subsidiaria adquirida, la misma que es evidente que su control es temporal (se adquirió con la intención de desapro-piarse de la misma dentro de un plazo de doce meses).

Procedimientos de consolidación de los Estados Financieros

La entidad que realice la consolidación de sus Estados Financieros, deberá tener en cuenta los siguientes proce-dimientos:

- Evaluar si tiene el poder de dirigir las políticas financieras y de operación de la otra entidad, o la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales, que sean en ese momento ejercitables o convertibles.

- La entidad deberá utilizar políti-cas contables uniformes sobre las transacciones y otros eventos que informe, si éstas son similares o se han producido en circunstancias parecidas.

- Se deberá identificar los intere-ses minoritarios, en la sección del patrimonio neto, de manera separada a las partidas corres-pondientes a los accionistas de la controladora.

Estados financieros separados

En el caso de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas. Se deberá contabilizar dichas inversio-nes a su COSTO o de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (Valor Razonable).

Asimismo, en el caso de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta y asociadas que contabilicen en sus estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 39, deberán adoptar la misma contabilización en los estados financieros separados del inversor.

Continuará en la siguiente edición...