50 preguntas por unidades - procesal 1 (1) (1) (1)

9
1 PROCESAL 1 Al fallar, cuando el juez va más allá de lo pedido por las partes está dictando una sentencia: Ultra petita. Al fallar, cuando el juez otorga menos de lo pedido por las partes está dictando una sentencia: Citra Petita. La impugnabilidad subjetiva hace referencia a: el sujeto a quien se le atribuye el poder de impugnar. El momento introductivo o de ofrecimiento de la prueba en el proceso civil constituye: Un acto de carácter formal que contiene la solicitud de admisión de uno o varios medios de prueba, que se formula por escrito y va dirigido al juez. La actividad del juez en un proceso implica: Un poder deber. La jurisdicción es: Una mera facultad del actor de poder accionar en el campo del proceso civil. Los plazos, teniendo en cuenta sus efectos se clasifican en: Plazos fatales y no fatales, prorrogables y no prorrogables. Los plazos, teniendo en cuenta a quienes se otorgan se clasifican en: Plazos Individuales o Comunes y Plazos Ordinarios o Extraordinarios. Clariá Olmedo caracteriza al "acto procesal" como: Una serie gradual progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos públicos predispuestos o por particulares interesados y que persigue determinados fines. El Código Procesal Penal de Córdoba, (ley 8123) regula un procedimiento que se denomina "juicio común". Este denominado "Juicio común" está diseñado en base a dos grandes momentos: La investigación fiscal preparatoria o excepcionalmente jurisdiccional y el juicio plenario, oral, público y contradictorio que se realiza ante la Cámara del Crimen. Principio básico de eficacia en el tiempo y el espacio de la norma procesal: con relación a la aplicación de la ley procesal en el espacio, rige la regla de la ley del lugar y el principio de territorialidad. La vigencia temporal en relación a procesos

Upload: conta1370

Post on 23-Dec-2015

13 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

PROCESAL 1

TRANSCRIPT

Page 1: 50 Preguntas Por Unidades - Procesal 1 (1) (1) (1)

1

PROCESAL 1

Al fallar, cuando el juez va más allá de lo pedido por las partes está dictando una sentencia: Ultra petita.

Al fallar, cuando el juez otorga menos de lo pedido por las partes está dictando una sentencia: Citra Petita.

La impugnabilidad subjetiva hace referencia a: el sujeto a quien se le atribuye el poder de impugnar.

El momento introductivo o de ofrecimiento de la prueba en el proceso civil constituye: Un acto de carácter formal que contiene la solicitud de admisión de uno o varios medios de prueba, que se formula por escrito y va dirigido al juez.

La actividad del juez en un proceso implica: Un poder deber.

La jurisdicción es: Una mera facultad del actor de poder accionar en el campo del proceso civil.

Los plazos, teniendo en cuenta sus efectos se clasifican en: Plazos fatales y no fatales, prorrogables y no prorrogables.Los plazos, teniendo en cuenta a quienes se otorgan se clasifican en: Plazos Individuales o Comunes y Plazos Ordinarios o Extraordinarios.

Clariá Olmedo caracteriza al "acto procesal" como: Una serie gradual progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos públicos predispuestos o por particulares interesados y que persigue determinados fines.

El Código Procesal Penal de Córdoba, (ley 8123) regula un procedimiento que se denomina "juicio común". Este denominado "Juicio común" está diseñado en base a dos grandes momentos: La investigación fiscal preparatoria o excepcionalmente jurisdiccional y el juicio plenario, oral, público y contradictorio que se realiza ante la Cámara del Crimen.

Principio básico de eficacia en el tiempo y el espacio de la norma procesal: con relación a la aplicación de la ley procesal en el espacio, rige la regla de la ley del lugar y el principio de territorialidad. La vigencia temporal en relación a procesos futuros se resuelve con la nueva ley (irretroactividad), los terminados con la ley antigua (retroactividad), los pendientes en los que se aplica la ley antigua (ultratividad de la ley derogada).

Funciones del M.P.F. de la Provincia de Córdoba en el fuero penal: No puede actuar por iniciativa propia, sino que requiere de la previa excitación extraña.

Elemento de prueba es: Lo que debe ser probado en el proceso judicial.

En su acepción genérica, el Poder de Excepción en los procedimientos civiles, laborales y familiares constituye: Toda defensa que el demandado opone a la

Page 2: 50 Preguntas Por Unidades - Procesal 1 (1) (1) (1)

2

pretensión del actor, esgrimiendo hechos modificativos, impeditivos o extintivos.

En materia impugnativa, se pueden enunciar como clases de incidentes impugnativos a los siguientes actos, a saber: Incidente de nulidad, reposición y aclaratoria.

El incidente impugnativo es: La vía con que cuentan las partes para instar al mismo Tribunal que dictó la resolución su revocación o anulación por contrario imperio.

Los sistemas procesales según el criterio de organización judicial se clasifican en: de instancia única o plural.

El carácter distintivo de los Tribunales Unipersonales, está dado por la siguiente característica: Su voluntad no se vierte bajo la forma de colegio.

Las normas procesales son aquellas que: Señalan los caminos para la realización jurisdiccional indirecta del orden jurídico perjudicado.

Existe conflicto negativo de competencia cuando: Dos órganos jurisdiccionales en forma sucesiva se declaran incompetentes respecto de un mismo proceso.

En el Proceso Penal, el Ministerio Público Fiscal es quien: Promueve y ejerce la acción penal pública y practica la investigación penal preparatoria.

Los plazos improrrogables "fatales" o "perentorios" son los que: Vencidos, producen la caducidad del derecho, sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria.

El litisconsorcio es "facultativo" cuando: La formación de la relación litisconsorcial obedece u emana de la libre voluntad de las partes.

El Código Procesal Penal de Córdoba, (ley 8123) regula en el Libro Tercero, además del "juicio común", los procedimientos especiales. En esta última categoría se ubican: El juicio abreviado; el juicio correccional; el juicio de menores y el juicio por delitos de acción privada.

Entre los principios que gobiernan el proceso, el de "formalismo" ha sido caracterizado como el que: postula que la actividad que se cumple en el proceso debe llevarse a cabo de acuerdo a ciertas condiciones de lugar, tiempo y modo.

Competencia Federal; criterios para su determinación. En razón del territorio: cuando se hayan afectado derechos federales o intereses nacionales en aquellos lugares que sean de propiedad del Estado Nacional, adquiridos a las provincias o cesión de estas, con el objeto de instala allí establecimientos de utilidad nacional. En razón de la materia: está relacionada al conocimiento de los litigios que impliquen aplicación de la legislación federal. En razón de la persona: la competencia federal se arroga teniendo en cuenta la cualidad especial de las personas que son parte de la

Page 3: 50 Preguntas Por Unidades - Procesal 1 (1) (1) (1)

3

controversia o por la presencia del Estado Nacional en el juicio, si existiese un interés federal en disputa.

Principio de Legalidad o Especificidad.El artículo 171 del CPC establece que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley”. Y   s e   l l a m a también de especificidad porque no hay nulidad sin texto legal expreso; por lo que no se admite la nul idad s ino expresa la causa legal en la que se funda.Principio de Convalidación.Frente a los actos procesales afectos de nul idad tenemos la figura de la convalidación, que importa confirmar la validez del acto. Existen dos clases de convalidación: expresa y tácita.Principio de la Subsanación.No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el s e n t i d o   d e   l a   r e s o l u c i ó n   o   e n   l a s   c o n s e c u e n c i a s   d e l   ac t o procesal (Art 172 CPC, cuarto párrafo).Principio de Protección.L a   p a r t e   q u e   s o l i c i t a   l a   n u l i d a d   n o   p u e d e   s e r   q u i e n   ha y a or ig inado e l acto nulo; por lo que, quien a lega la nul idad no debe tener culpa del vicio.Principio de Causalidad.La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anter iores  n i  a   los  poster iores  que sean  independientes  de aquél. Principio de Trascendencia:Q u i e n   a l e g a   l a   n u l i d a d   t i e n e   q u e   d e m o s t r a r   e n c o n t r a rs e perjudicado con el acto procesal viciado.

Impugnabilidad Objetiva: objeto de los recursos solo pueden ser las resoluciones judiciales. “Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos por ley”.Impugnabilidad Subjetiva: En principio, el derecho de recurrir corresponde al afectado por la resolución, y por eso la ley procesal nos dice que éste derecho corresponderá solo a quien le sea expresamente acordado.

El litisconsorcio es "necesario" cuando: Proviene de una exigencia expresa de la ley o de la naturaleza de la controversia que impone que la decisión no pueda pronunciarse válidamente sino respecto de varias partes.

Naturaleza Jurídica del Proceso Judicial. Teoría Contractualista: la esencia del proceso está en un convenio que celebran actor y demandado y que plasmada en una fórmula presentan al magistrado. Teoría Cuasicontractualista: justifica como el proceso tiene efectiva vigencia incluso en ausencia o sin el consentimiento de ambas partes a partir de una operación de descarte. Teoría de la relación jurídica: sostiene que la fuente de los derechos y las obligaciones de las partes deriva de la propia ley. Teoría de la situación jurídica: en el proceso no hay relación sino una situación jurídica que se define como un complejo de meras posibilidades de obrar, expectativas y cargas. Teoría de la Institución Jurídica Procesal: el proceso es una organización jurídica que esta como tal, al servicio de de una

Page 4: 50 Preguntas Por Unidades - Procesal 1 (1) (1) (1)

4

institución o idea común objetivamente representada por la paz social y la justicia a la que adhieren los distintos sujetos.

Las medidas cautelares sobre las personas tienen por objeto asegurar: La guarda provisional de ellas o proveer la satisfacción de sus necesidades urgentes.

Presupuestos Procesales: aquellos que determinan el nacimiento valido del proceso, su desenvolvimiento y normal culminación. Competencia del tribunal: se funda en los límites territoriales, materiales y funcionales establecidos por la ley para que el juez ejerza su jurisdicción. Capacidad procesal de las partes: es una capacidad de hecho o de obrar y se relaciona con la aptitud para poder realizar eficazmente los actos procesales de parte. Observancia de los requisitos de forma: todo planteo debe efectuarse respetando las formalidades establecidas por la ley a tal efecto.

Presupuestos Sentenciales: son las condiciones que hacen que el juez pueda dictar válidamente la sentencia. a) Existencia real de la relación jurídica sustancial pretendida, b) prueba en legal forma de la situación de hecho relevante que sirvió de causa; c) exigibilidad del derecho que no se encuentra sometido a plazo o condición suspensiva; d) petición adecuada del derecho que se tenga e) haber enunciado en la demanda los hechos esenciales que sirven de causa jurídica a las pretensiones. De conformidad a la estructura tripartita de la sentencia, las formalidades intrínsecas de la misma en el proceso civil son las siguientes: Vistos: Una relación de la causa meramente descriptiva de cómo sucedieron los hechos. Considerandos: Una exposición de los motivos que lo llevaron a adoptar una solución y no otra. Parte Resolutiva: Fijados los hechos y establecido el derecho aplicable, el juez procede a plasmar su conclusión, sin la cual no habría sentencia.

Constituye un recurso extraordinario el de: Casación.

De conformidad a las reglas sobre la carga de la prueba que rigen en el proceso civil, se puede concluir que: Cada parte soporta la carga de la prueba respecto de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende.

Sanciones Procesales: son conminaciones de invalidez que se ciernen sobre los actos procesales tendientes a resguardar la regularidad del trámite. Caducidad: es aquella sanción que produce la ineficacia de un acto producido extemporáneamente, es decir, fuera del plazo perentorio o fatal dentro del cual debía realizarse. Inadmisibilidad: es la sanción por la cual se impide ab initio la producción de efectos procesales con respecto a los actos de las partes y sus auxiliadores o de algunos terceros, no provocados por el tribunal. Preclusión: sanción que produce la ineficacia de un acto procesal porque su ejecución resulta incompatible con una conducta procesal anterior. Nulidad: sanción por la cual se elimina un acto por inobservancia de un requisito modal extrínseco relativo a su estructura exterior.

Page 5: 50 Preguntas Por Unidades - Procesal 1 (1) (1) (1)

5

Los jueces de paz, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, presentan la siguiente modalidad: No tienen la estabilidad propia de los órganos estrictamente jurisdiccionales.

El querellante particular es quien: Tiene una función coadyuvante al M.P.F., puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado.

La serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos públicos predispuestos o por particulares interesados y que persiguen determinados fines es denominada: Proceso Judicial.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones no constituye un fundamento del llamado "principio de bilateralidad o contradicción"? El principio de bilateralidad implica la directa, personal y pública comunicación del juez con las partes, con sus letrados y con el material probatorio que se aporte.

El proceso judicial es el principal objeto de la ciencia del derecho procesal, pero no es el único, sino que además comprende el análisis de: Los principios, las normas y la legislación formal.

Señale las distintas categorías y situaciones jurídicas.a) Atribución facultativa: facultad que compete al actor para accionar en el

campo del proceso civil y obtener una satisfacción.b) Atribución impuesta: exigencia legal que tiene el juez frente al proceso,

ya que tiene la obligación de pronunciarse ante el requerimiento de las partes.

c) Sujeción facultativa: tiene como significación satisfacerse a sí mismo para prevenir un perjuicio futuro.

d) Sujeción impuesta: situación que requiere la actuación del sujeto por razones que atienden al interés público.

El ejercicio del poder de impugnar está supeditado a la concurrencia de determinados presupuestos, a saber: Legitimación del sujeto de impugna; acto procesal o procedimiento irregularmente cumplido; y que se invoquen vicios exhibiendo un agravio.

Desde el punto de vista del sujeto, indique de qué manera se clasifican los actos procesales: Actos del tribunal: (de decisión y de gobierno), actos de las partes y actos de terceros.

El objeto de conocimiento del derecho procesal penal es: La efectiva realización jurisdiccional del derecho penal, a través de la actividad de órganos públicos predispuestos y de particulares interesados o compelidos actuar.

El siguiente enunciacido en relación a la distribución de la "competencia por la materia" es verdadero: El criterio de distribución de competencia por materia está referido a las distintas ramas del derecho sustantivo, como por ej. los "fueros" civil, comercial, laboral, penal, etc., por razones de "especialización" a los fines de lograr una mejor administración de justicia.

Page 6: 50 Preguntas Por Unidades - Procesal 1 (1) (1) (1)

6

En virtud del régimen mixto acusatorio, propio del actual C.P.P., al tribunal de juicio le está: Vedado por regla la iniciativa probatoria.

En materia de impugnaciones, "efecto personal" significa que: una vez interpuesta la impugnación, solo será beneficiado por el resultado favorable de la resolución que la resuelva, el litigante que impugnó.

El embargo es: La medida cautelar que tiene por objeto la afectación o individualización de un bien del deudor al pago del crédito cuestionado.La intervención y administración judicial: es aquella medida cautelar en virtud de la cual una persona designada por el juez, en calidad de asesor externo de este, interfiere en la actividad económica de una persona física o jurídica, sea para asegurar la ejecución forzada o para impedir que se produzcan alteraciones en el estado de los bienes. Inhibición general de bienes: es la medida cautelar que impide genéricamente gravar o enajenar bienes registrables. Anotación en litis: tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, con el fin de que la sentencia que sobre ellos recaigan puedan de ser opuestos a terceros adquirientes del bien litigioso, a cuyo favor se constituyo el derecho real sobre este. Prohibición de innovar: tiende a impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho existente en un momento determinado a los fines de mantenerla igualdad de pares con intereses contrapuestos.

La siguiente defensa está regulada como una "excepción dilatoria" en el CPC de Córdoba: Excepción de arraigo.

Existe cosa juzgada formal cuando: No obstante ser inimpugnable la sentencia dentro del proceso en el que se dictó, existe la posibilidad de obtener, en un proceso posterior, un resultado distinto al alcanzado en aquél.

El embajador de España en Buenos Aires, compra un vehículo marca Toyota para ser utilizado por el personal de su embajada bajo la modalidad de pago en cuotas. La firma vendedora luego de la entrega la unidad convenida, y ante la falta de pago de las cuotas decide reclamar el saldo judicialmente. ¿Ante qué tribunal debe iniciar la demanda? Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La legitimación sustancial o "legitimatio ad causam" es: Un presupuesto que el Juez analizará en la sentencia.

La acumulación objetiva de pretensiones se halla prevista en nuestro CPC al disponer que "el actor podrá, antes de contestar la demanda acumular todas las acciones que tuviera en contra del demandado, con tal que. . .: Las pretensiones no se excluyan entre sí, pertenezcan a una misma competencia y deban sustanciarse por los mismos trámites".

El recurso de apelación, si bien tiene efecto devolutivo, para que sea admitido formalmente debe interponerse ante: El mismo tribunal que dictó la resolución.

Page 7: 50 Preguntas Por Unidades - Procesal 1 (1) (1) (1)

7

La aclaratoria de sentencia es: El medio legal apto para solicitar que el tribunal que dictó la sentencia corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro o supla cualquier omisión formal.

El "principio de protección" como presupuesto de la nulidad significa que: quien haya dado lugar a la nulidad no puede sostener la invalidez del acto.

El siguiente enunciado es uno de los caracteres de la base constitucional llamada "Acceso a la justicia": En ningún caso puede resultar limitado el acceso a la jurisdicción por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia gratuita al efecto.