5-procedimiento seguro para la ejecución de trabajos en altura

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1. OBJETIVO El presente documento establece el procedimiento, pasos o lineamientos necesarios para desarrollar trabajos en alturas con peligro de caídas. 2. ALCANCE Este documento es aplicable para todos los trabajadores que realicen trabajo en alturas con peligro de caída. 3. DEFINICIONES 3.1. Trabajos en Altura: Es todo trabajo que se realice a un nivel superior o inferior a 1.50m en el cual exista un riesgo de caída. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá como trabajo en altura una vez la obra haya alcanzado una altura de 1.80m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los factores de riesgo se deberá hacer desde una altura de 1.50m (Según la res 1409/12). 3.2. Análisis de riesgo: se identifican condiciones peligrosas que pueden afectar al trabajador en el momento de caída, t6ales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, maquinas en movimiento, entre otros. Incluso en alturas inferiores a las establecidas en este reglamento. 3.3. Permiso: Es una autorización por escrito que con base en la verificación y control previo de los factores de riesgo, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización del trabajo; en él se especifica la descripción y procedimiento de la tarea a efectuarse 3.4. Lista de Verificación: Dentro de las Inspecciones Planeadas se encuentra una guía por escrito para la verificación de las condiciones de seguridad de las personas que están trabajando en altura. El permiso de trabajo en alturas, uno de los elementos que incluye, es una “Lista de Verificación” de las condiciones de seguridad.

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Page 1: 5-Procedimiento Seguro Para La Ejecución de Trabajos en Altura

1. OBJETIVO

El presente documento establece el procedimiento, pasos o lineamientos necesarios para desarrollar trabajos en alturas con peligro de caídas.

2. ALCANCE

Este documento es aplicable para todos los trabajadores que realicen trabajo en alturas con peligro de caída.

3. DEFINICIONES

3.1.Trabajos en Altura: Es todo trabajo que se realice a un nivel superior o inferior a 1.50m en el cual exista un riesgo de caída. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá como trabajo en altura una vez la obra haya alcanzado una altura de 1.80m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los factores de riesgo se deberá hacer desde una altura de 1.50m (Según la res 1409/12).

3.2.Análisis de riesgo: se identifican condiciones peligrosas que pueden afectar al trabajador en el momento de caída, t6ales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, maquinas en movimiento, entre otros. Incluso en alturas inferiores a las establecidas en este reglamento.

3.3.Permiso: Es una autorización por escrito que con base en la verificación y control previo de los factores de riesgo, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización del trabajo; en él se especifica la descripción y procedimiento de la tarea a efectuarse

3.4.Lista de Verificación: Dentro de las Inspecciones Planeadas se encuentra una guía por escrito para la verificación de las condiciones de seguridad de las personas que están trabajando en altura. El permiso de trabajo en alturas, uno de los elementos que incluye, es una “Lista de Verificación” de las condiciones de seguridad.

3.5.Emisor: Persona que ha sido entrenada y por lo tanto calificada para la observación del cumplimiento de los estándares de seguridad para los trabajos en altura, y que además posee la autoridad suficiente para autorizar o desautorizar la realización de dicho trabajo.

3.6.Arnés de Seguridad: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje con una capacidad nominal de 5.000 Lbs., que se utiliza alrededor del torso del cuerpo (hombros, caderas, cintura y piernas). Debe cumplir con la norma ICONTEC 2021 y 2037.

3.7.Líneas de Seguridad, Manilas y Eslingas: Son líneas de material sintético, con capacidad nominal de 5.000 Lbs., que se utilizan para asegurarse desde un arnés de

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seguridad a un punto de anclaje fijo, a una cuerda de anclaje horizontal o de anclaje vertical. También se le conoce con el nombre de “cola de seguridad”.

3.8.Punto de Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, soportar 5.000 Lb. por persona conectada. También se les conoce como Estructura/ Objeto Sustancial.

3.9.Línea de Vida: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal y/o vertical del trabajador.

3.10. Ayudante de seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas

3.11. Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional.

3.12. Trabajador autorizado: trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

3.13. Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA:

Resolución 1409 de 31 julio-2014

5. CONTENIDO:

5.1.Responsabilidades:

El objetivo principal es proteger al personal que estará expuesto a las caídas libres, a través de la instalación de rejillas, barandas, plataformas en área de trabajo en donde se requiera personal para que realice trabajos en altura física. Cuando esto no es posible, se deben utilizar los equipos y métodos necesarios para la proteger a las personas que están trabajando en estructuras sin terminar u otras aéreas en donde el personal este expuesto a sufrir caídas libres.

Cada Ingeniero Residente o encargado de los trabajos, deberá evaluar el riesgo existente cuando se realicen trabajos en altura física con el fin de evitar posibles caídas

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e instalar sistemas de prevención antes de asignar el trabajo al personal. El permiso lo solicitara el encargado de los trabajos y el Ingeniero Residente diligenciara el registro y aprobara el permiso.

En cada área donde se realicen trabajos de esta naturaleza, se deberán implementar sistemas de protección pasivos, tales como andamios, u otras superficies de trabajo similares para brindar seguridad al personal en su lugar de trabajo. Estos sistemas deben contar con superficies de trabajo despejadas, sin aperturas en el piso y contar con sistemas de protección de barandas y vías de acceso/ salida que cumplan con los estándares de seguridad establecidos.

5.2.Requerimientos Generales

Los sistemas que protegerán al personal contra caídas, se deberán utilizar de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de duda deberá consultar directamente con el Ingeniero Residente del proyecto. NO ACTUE POR INICIATIVA PROPIA, los trabajos en altura son considerados críticos.

Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en la RES/2346 de 2007 expedidas por el ministerio de la protección social.

Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y reentrenamiento.

Todo equipo y sistema de protección debe usarse para lo cual fue diseñando, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y normas del proyecto.

Suministrar recursos y personal entrenado en la atención y rescate en altura, de acuerdo con lo establecido en el art.24 de la presente resolución.

Donde exista riesgo de caída desde una altura superior a 1.50 metros, será obligatorio el uso de arnés de seguridad. Esto no solo se limitara a las siguientes situaciones:

En toda plataforma, y otro tipo de andamio en suspensión sin barandales.

Andamios que por razón del diseño quede con barandas incompletas.

Tejados en declive.

Cuando se trabaje a una distancia de 2.5 Mts o menos de la orilla de los pisos donde no exista protección, barandas o cables.

Trabajo sobre postes o columnas en alturas superiores a 1.5m o más, sobre el nivel del piso.

Cuando se retiren tablones del piso de una superficie.

Al trabajar con equipo mecánicos, en elevadores o plataformas en suspensión.

Las barandas nunca deberán ser usadas como puntos de anclajes para detención de caídas, ni para izar cargas.

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Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo

Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución.

Designación de un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizar.

5.3.Inspección del Equipo

Los dispositivos de protección contra caídas, como cuerdas de vida, cuerdas de seguridad, arnés de seguridad, etc. Deberán ser inspeccionados diariamente por la persona responsable del área de trabajo, el usuario antes del inicio de sus actividades para asegurarse que no exista daño o deterioro y que suministren la protección adecuada.

Los mecanismos de protección contra caída que hayan sido sometidos anteriormente a resistencias de cargas durante una caída serán retirados del servicio.

La inspección de cuerdas de vida y puntos de anclaje deberá ser realizada por el ingeniero del frente de obra o el jefe de seguridad; esta inspección deberá quedar registrada.

Los dispositivos de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año por una persona o equipo de personas competentes y/o calificadas según corresponda.

5.4.Especificaciones de equipos y uso

5.4.1. Fuerza de Quiebre: Todos los sistemas y accesorios de protección contra caídas tendrán una fuerza de quiebre de por lo menos 5.000 libras, unos 2.272 Kg. Aproximadamente. Y deben ser resistente a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión, la corrosión y al calor.

5.4.2. Las líneas de vida horizontales deben ser en acero con alma de acero de diámetro nominal igual o mayor a 6/16” (7.9mm), en caso que sean temporales pueden ser en materiales sintéticos que cumplan con la resistencia mínima de 5000 lb por persona.

5.4.3. Líneas de vida horizontales portátiles deben tener absolvedor de energía, deben ser instaladas entre puntos de anclajes que soporten al menos 2.272 kg por persona conectada; no debe ser sobre tensionada, y máximo se pueden conectar dos personas a la misma línea.

5.4.4. Líneas de vida horizontales fijas pueden tener absolvedor de choque y la estructura, se debe asegurar que no se supere la resistencia de la estructura. ser fabricada en acero inoxidable. Con resistencia mínima de 5.000 lb (2.272 kg) por persona conectada.

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5.4.5. Líneas de vida Verticales deben ser de acero con alma de acero, cuerdas sintéticas, rieles u otros materiales que, debidamente anclados en un punto superior a la zona de labor, protege al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso y descenso)

5.4.6. Líneas de vida verticales Fijas estas deben ser instaladas en escaleras verticales que superen una altura de 4.50m sobre el nivel inferior, deben tener un absolvedor de impacto en la parte superior para evitar sobrecarga r el anclaje.

5.4.7. Líneas de vida verticales portátiles deben ser en cable de acero de diámetro nominal entre 5/16” (7.9 mm) a 3/8” (9.4mm) o de cuerda entre 13mm y 16mm que cumplan con la resistencia mínima de 5000lb, deben ser instaladas en puntos de anclajes que soporten al menos 5000lb. Por persona conectada

5.4.8. Arnés de cuerpo completo Debe contar integralmente con una resistencia a rotura de 5000 lb. Y una capacidad de mínimo 140 kg. Las correas y los hilos de costura del arnés deben estar fabricados con fibras sintéticas que posean características equivalentes a las de las fibras de poliéster o poliamida, con una resistencia a la fuerza de envejecimiento a la abrasión y al calor, equivalentes a las poliamidas. En ningún caso, deberán ser remachados y los hilos de costura deben ser de diferente color para facilitar la inspección. Las argollas del arnés deben tener una resistencia mínima de rotura de 5000 lb El ancho de las correas que sujetan al cuerpo durante y después de detenida la caída será mínimo de 1-5/8 pulgadas. (41 mm). El arnés y sus herrajes deben cumplir con los requerimientos de marcación conforme con las normas nacionales e internacionales vigentes. No se permite el uso de cinturones linieros o elementos similares como parte de un sistema de protección de caídas.

5.4.9. El arnés

El arnés de seguridad y cada uno de sus componentes deberán soportar una fuerza de quiebre de por lo menos 5.000 lbs. Y cumplir con la norma ICONTEC 2021 y 2037.

Los arnés de seguridad deberán contar con tres anillos tipo “D” para enganchar las líneas de seguridad. Los anillos D se ubicaran a la izquierda y derecha del cuerpo a la altura de la cintura, y un tercero al centro de los dos omoplatos a nivel de la espalda dorsal.

El arnés deberá quedar al cuerpo del usuario, de tal forma que entre la cinta del arnés y el cuerpo, quede a una distancia de 1.5 cm (de la palma de la mano se deslice libremente).

Las líneas de seguridad tendrán un largo no superior a 1.5 metros.

Las líneas de seguridad deberán ser de material de nylon de 5/8”, y encontrarse en buenas condiciones de uso.

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Las líneas de seguridad que anteriormente hayan sido expuestas a caídas deberán ser retiradas de uso.

Las líneas o colas de seguridad deberán estar provistas de un gancho de seguridad ubicado uno en cada uno de sus extremos. Estos ganchos deberán tener el doble seguro para evitar que se abran y suelten accidentalmente.

5.4.10. Líneas de Vida

Las líneas de vida deberán ser instaladas en forma vertical u horizontal y deben dar movilidad al personal que trabaja en altura.

Las líneas de vida deberán por lo menos deben soportar una fuerza de quiebre igual o superior a 5.000 lbs. por cada persona conectada a esta. Las líneas de vida en posición vertical, nunca deben tener más de un trabajador conectado a ellas.

Las líneas de vida no se usaran para ningún otro propósito que no sea el de brindar protección contra caídas.

La instalación y mantenimiento de las líneas de vida horizontales serán responsabilidad del ingeniero residente a cargo del área de trabajo, con asesoría del Coordinador HSEQ.

Las líneas de vida verticales deberán brindar una adecuada movilidad vertical. Estas líneas pueden ser cables de fibra sintética, deberán estar equipadas con dispositivos de ascenso y descenso (rope grab) autorizadas. También se pueden utilizar líneas con tambores retractiles, las cuales se ajustan directamente al arnés de seguridad en el anillo “D” que se encuentra ubicado en la espalda.

Las líneas verticales dispositivos de ascenso y descenso deberán ser usadas por el personal que trabaja en andamios suspendidos en dos puntos. Estos tipos de línea también brindan protección durante el armado de andamios y levantamiento de acero estructural, en donde generalmente los puntos agarre son limitados y se requiere movilidad vertical.

No deben ser sobre tensionada y máximo se pueden conectar dos personas a la misma línea.

5.4.11. Instalación de líneas de vida

Las líneas de vida serán instaladas de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Todas las líneas de vida horizontales podrán ser fijas o portátiles deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada con un factor de seguridad no menor que dos (2) en todos sus componentes y podrán o no contar con sistemas absorbentes de energía de acuerdo con los cálculos de ingeniería, en caso de dudas, deberán ser aprobados aprobados por una persona calificada.

Ser de cable de acero de 3/8” como mínimo, y estarán aseguradas en cada extremo por lo menos con TRES (3) sujetadores / abrazaderas.

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Se deberá instalar alguna protección para evitar que las líneas hagan contacto con los bordes afilados de las vigas, desgaste por roce, corrosión y altas temperaturas, para evitar posible daño a la línea.

Se deberá priorizar la instalación de las líneas de vida en las estructuras a medida que estas se vayan levantando.

El personal que deba hacer la instalación de las líneas de vida, deberá estar protegido de caídas en todo momento mediante el uso de cuerdas retractiles o anclado a la estructura.

5.4.12. Cuerdas retractiles

Los mecanismos de líneas retractiles se deberán enganchar a puntos de anclaje capaces de soportar fuerzas de impacto de hasta 5.000 libras de acuerdo a los siguientes enunciados.

Los mecanismos de líneas retractiles serán asegurados por medio de grilletes y eslingas de estrangulación o eslingas (fajas). CUERDAS SINTETICAS O FIBRA NATURAL NO SE USARAN PARA ASEGURAR ESTOS MECANISMOS.

Estos dispositivos deberán ser capaces de soportar una fuerza de impacto de 5.000 lbs.

Las cuerdas retractiles también deben ser usadas para entregar protección ante posibles caídas desde las estructuras durante el montaje de estas, previo a la instalación de otros sistemas de protección de caídas.

5.4.13. Acceso hacia las área de trabajo

El personal que trabaja en, o se traslade por estructuras abiertas, ya a una altura de 1.5 metros sobre el nivel del piso o sobre superficies incompletas deberá hacer uso de un arnés de seguridad y estar anclados a una línea de vida o a una estructura que resista por lo menos una fuerza de impacto de 5.000 libras en todo momento.

El personal que trabaje o se traslade en estructuras abiertas de metal deberá hacer uso de dos líneas de seguridad o colas de seguridad. Por lo menos una de ellas deberá estar sujeta a una línea de vida en todo momento que se encuentre a mas de 1.5 metros de altura sobre el nivel del suelo.

En estructuras abiertas se deberán instalar líneas de vida que permitan al personal permanecer amarrados en todo momento. El personal designado por escrito, como persona competente en labores de montajes estructural será responsable de la correcta instalación y mantenimiento de las líneas de vida.

Para el trabajo vertical sobre las estructuras se deberá hacer uso de escaleras debidamente instaladas y aseguradas. De lo contrario se deberá suministrar otro tipo de acceso debidamente autorizado por el Ingeniero Residente del proyecto. TREPAR POR LAS ESTRUCTURAS O SOPORTES ESTA PROHIBIDO.

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El anclarse a la estructura si esta permitido en caso que no sea posible la instalación de una línea de vida, siempre y cuando el punto de anclaje cumpla con los requisitos antes mencionados. El uso de tubería eléctrica y bandejas porta cables como puntos de anclaje no esta permitido.

5.4.14. Trabajos sobre pisos y lugares de tránsito peatonal en altura

El personal que trabaje o se traslade por estructuras permanentes que aun se encuentran incompletas y en donde exista peligro de caídas, deberá hacer uso de arnés, línea de seguridad o cola y amarrarse apropiadamente cuando se encuentre a 1.5 metros de altura.

En todo momento se deberá dar prioridad a la instalación y aseguramiento de los pisos permanentes, superficies por donde transitaran los trabajadores y las barandas.

Cada vez que sea necesario, se deberán instalar, barandas y pisos temporales para evitar la exposición de caídas.

Solo personal autorizado, relacionado con el trabajo que se realiza y debidamente equipado con su equipo de protección personal contra caídas podrá desarrollar trabajos en pisos o pasillos que se encuentren estructuralmente incompletos.

Cuando las escaleras de acceso permanente se encuentren instaladas, el personal que suba o baje por ellas deberá siempre hacerlo con una de sus manos apoyada en el pasamanos.

Queda estrictamente prohibido subir, trepar o desplazarse por columnas y vigas diagonales.

Antes y durante la instalación de líneas de vida horizontal, el personal de estructuras debe hacer su desplazamiento en posición sentada usando sus líneas o colas de seguridad alrededor de la viga.

5.4.15. MEDIDAS DE HSE

Se utilizaran medidas de prevención y protección para el personal que realice la actividad en alturas, utilizando los elementos correspondientes a la actividad.

5.4.15.1. Pasos para la realizar la actividad

Colocarse los elementos de protección individual

Realizar PTS y firmarlo, ATS, identificando en este ultimo las herramientas, pasos a seguir y condiciones sujetas a la realización de la labor, todo esto en el área donde se va a realizar la actividad.

Recoger firmas de las personas pertinentes (operador, interventor, supervisor o ing. en turno.)

5.4.15.2. Capacitación y entrenamiento

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Todo trabajador que está expuesto al riesgo de caída por trabajo en alturas, recibirá inducción de este procedimiento seguro y según los plazos de ley, debe evidenciar los su Certificación para trabajo en alturas, en el nivel correspondiente según lo estipula la resolución 1409 de 2012, así:

Administrativo: Empleadores, jefes y supervisores que no realicen trabajo en alturas.

Operativo Nivel Avanzado: Todo trabajador que realice labores en alturas, con caídas, según lo establecido en esta resolución, que realice desplazamiento horizontal y/o vertical por las estructuras.

Operativo Nivel Medio: Los trabajadores que tengan certificado del nivel intermedio deben de completar el números de horas y temas para nivelarlo al nivel avanzando a través de entrenamiento, solo podrá realizar labores en alturas asegurados con un sistemas de transito vertical sin que implique desplazamientos horizontales, a no ser que hayan certificado en el nivel avanzado.

Operativo Nivel Básico: Todo trabajador que realice trabajo en alturas, con riesgo de caída, que deba utilizar un sistema de acceso seguro como escaleras y plataformas con barandas; o escaleras portátiles, plataformas portátiles, canastillas y similares.

5.4.15.3. Plan de rescate

En el plan de rescate, diseñado debe estar a corde con los riesgos de la actividad en alturas desarrollada, se deben asignar equipos de rescate certificado para toda la operación y contar con brigadista o personal formado para tal fin. Ver documento Plan de Rescate para Trabajo en Alturas.

Se dispondrá para la atención de emergencias y para la prestación de los primeros auxilios se contara con un botiquín que tendrá elementos para la inmovilización y atención de heridas, hemorragias y demás elementos que se necesite de acuerdo al nivel de riesgo.

5.4.15.4. Notas consideraciones

Delimitación del área: Es la medida de prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída del trabajador y prevenir el acercamiento de este a la zona de caída. Las zonas se delimitaran con cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, o banderas de cualquier tipo de material, color amarillo y negros combinados, sin son permanentes y naranja y blanco combinados si son temporales.

Manejo de Desniveles y Orificios (Huecos): siempre que se encuentre el peligro de caída de alturas debido a la existencia de orificios (huecos) cercanos o dentro de la zona de trabajo, se deben utilizar como mínimo: cubiertas de protección tales como rejillas de material, tablas o tapas, con una resistencia de dos veces la carga máxima

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prevista que pueda llegar a soportar; colocadas sobre el orificio (hueco) delimitadas y señalizadas.

Cuando se trate de desniveles se deben utilizar medidas que permitan la comunicación entre ellos, disminuyendo el riesgo de caída, tales como ramplas con una inclinación adecuada (15° y 30°), o escaleras con huellas antideslizantes.

Ayudante de seguridad: Se asigna un ayudante de seguridad con el fin de ayudar a advertir y controlar los peligros y riesgos que se identifiquen en el sitio donde se desarrollen trabajo en alturas.

Permiso de trabajo en alturas: Es la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tienen como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de los trabajos en alturas.

6. ANEXOS:

Permiso de Trabajo en Altura Inspección de trabajo en alturas Inspección de Arnés

7. ACTUALIZACIÓN

FECHA DE MODIFICACIÓN

PARTE MODIFICADA

NÚMERO DE VERSIÓN

MODIFICACIONES

23/09/2011 5.2 2 Se incluye la inspección a los dispositivos contra caídas.

23/09/2011 12, 13,14 y 15 2Se incluye Capacitación y entrenamiento, plan de Rescate, otras disposiciones, inspección de trabajo en alturas e inspección de arnés.

17/10/2013Todo el

documento3

Se revisa y actualiza el procedimiento de trabajo en alturas según lo establecido en la resolución 1409 de 2012.