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@2016 All rights reserved TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE 5 laudos relevantes del TAS Septiembre 2016 João Nogueira da Rocha

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@2016 All rights reserved

T R I BUN A L A R BI T R AL DEL DEPORT E

5 laudos relevantes del TASSeptiembre 2016

J o ã o N o g u e i r a d a R o c h a

1. Mutu – responsabilidad solidaria del nuevo club

2. Ariosa – danos morales

3. Diaye – clausulas de opción unilaterales

4. De Sanctis – criterio de indemnización

5. Plaku - entrenamiento por separado 2

1. Adrián Mutu – Hechos

2003 – firma del contrato de trabajo con Chelsea3

1. Adrián Mutu

Julio 2004 – dopaje por cocaína en un control antidopaje4

1. Adrián Mutu

Octubre 2004 - Chelsea despidió a Mutu5

1. Adrián Mutu

Enero 2005 – Mutu firma contrato con Livorno y después con Juventus

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1. Adrián Mutu

• Mayo 2008 –sentencia CRD de la FIFA- Mutucondenado a abonar al Chelsea un total de 17.173.990euros

• Julio 2009 – TAS confirma la decisión de CRD de la FIFA

• Julio 2010 – Chelsea demanda a Juventus y Livorno ante el CRD de la FIFA

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1. Adrián Mutu

• Abril 2013 –sentencia CRD de la FIFA- Juventus y Livorno condenados a abonar al Chelsea un total de 17.173.990 euros

• Octubre 2013 – Juventus y Livorno apelan ante el TAS

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1. Adrián Mutu

• Cuestión:

Despido de un jugador por el club, el nuevo club lleva la obligación de pagar la

indemnización?

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1. Adrián Mutu

Artículo 17.2 del RETJ

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“Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación

conjunta de efectuar el pago”

1. Adrián Mutu

• Laudo del TAS:

El artículo no se aplica en los casos en que el empleador despide con efecto inmediato a un

jugador

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2. Sebastián Ariosa - Hechos

Enero 2011 – firma del contrato de trabajo con el club Olimpia

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2. Sebastián Ariosa

Mayo 2013 – al jugador se le diagnosticó un cáncer

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2. Sebastián Ariosa

Diciembre 2013 – el club suspende el contrato dada la enfermedad que imposibilita el desempeño de sus tareas

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2. Sebastián Ariosa

Enero 2014:

• el jugador rechazó la suspensión y requirió el pago delos salarios no pagados (octubre 2012 hasta mayo2013)

• el club ratifica la suspensión e informó el jugador quesus salarios (octubre y noviembre de 2013) estabandepositados en la federación

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2. Sebastián Ariosa

• el jugador rescinde el contrato y solicitó el pago de lascuantidades adeudadas y el valor residual del contrato

• el club rechazó la rescisión y exigió su presencia en elclub

• Febrero 2014– el jugador presentó reclamación ante laCRD de la FIFA

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2. Sebastián Ariosa

• Agosto 2014 – CRD de la FIFA condenó al club a pagar aljugador USD 474.500

• Diciembre 2014 – jugador y club apelan ante el TAS

2. Sebastián Ariosa

• Cuestiones:

• la rescisión del contrato del jugador fuelegal?

• admisión de daño moral?• ‘especificidad del deporte’ se aplica a los

futbolistas?

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2. Sebastián Ariosa

• Laudo del TAS:

• La rescisión del contrato del jugador fue legal?

• SI y hay que pagar

USD 561.300,00

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2. Sebastián Ariosa

• Laudo del TAS:

• admisión de daño moral?

• SI

• 7% de la suma total del contrato – USD 63.805

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2. Sebastián Ariosa

• Laudo del TAS:

• ‘especificidad del deporte’ se aplica a los futbolistas?

• SI

• 10% de la suma total de contrato – USD 91.150

Total: USD 716.255,00

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3. Papa Waigo N’Diaye - Hechos

2011 –contrato de trabajo con Ascoli válido por un año con la opción del club para renovar por dos años

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3. Papa Waigo N’Diaye

• Junio 2012– el club envía una carta para renovar elcontrato (no recibida)

• Clausula 3: “El jugador otorga al club un derecho deopción de ampliar este acuerdo hasta 30/06/2014 -derecho a ser ejercido por correo certificado conacuse de recibo que se envía tanto al jugador y a laLiga Serie B hasta 25/06/2012”

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3. Papa Waigo N’Diaye

Julio 2012 – el jugador firma con Al Wahda

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3. Papa Waigo N’Diaye

• Mayo 2013– el club presentó reclamación ante la CRD de la FIFA

• Abril 2014– decisión de CRD de la FIFA a favor del jugador – no se probo que el club notificó el jugador para renovar el contrato

• Diciembre 2014–club apela ante el TAS

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3. Papa Waigo N’Diaye

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• Cuestión:

Son válidas las cláusulas de opción unilaterales de los clubes?

3. Papa Waigo N’Diaye

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• Laudo del TAS:

• Analizar caso a caso – 6 criterios:

1. Duración total del contrato es razonable si laopción es ejercida

2. Tiempo para ejercer la opción3. Salario a pagar en el nuevo contrato4. Opción en el contrato ha sido transmitida de

forma clara al jugador5. La duración del nuevo contrato (2 años) y del

primer contrato (1 año) es proporcional6. N.º de renovaciones que el club puede ejercer

3. Papa Waigo N’Diaye

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• Laudo del TAS:

• La cláusula de opción unilateral de Ascoli era válida

• El club cumplió con los requisitos de notificación

• No era necesaria la aceptación del jugador

• N’Diaye rescindió sin causa justificada

• El jugador y Al Wahda condenados a pagar 500.000Euros al club

4. De Sanctis - Hechos

Junio 2005– firma del contrato de trabajo con el club Udinese

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4. De Sanctis

• Junio 2007– el jugador rescinde el contrato sin causajustificada (artículo 17 RETJ)

• Julio 2007– el jugador firma con Sevilla30

4. De Sanctis

• Abril 2008– Udinese reclama ante CRD de la FIFA

• Diciembre 2009– FIFA CRD condena al Sevilla yjugador a pagar 3.993.134 Euros

• Junio 2010 – todas las partes apelan ante el TAS

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4. De Sanctis

• Pretensiones de Sevilla: anular la decisión de FIFA CRDo condenar Sevilla y jugador a pagar 262.500 euros (8meses de salario) o 1.050.000 Euros (valor residual)

• Pretensiones de Udinese: alterar parcialmente ladecisión de FIFA CRD y condenar Sevilla y jugador apagar 10.000.000 Euros

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4. De Sanctis

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• Cuestión:

Cual el método utilizado por el TAS para calcular la compensación del artículo 17 del

RETJ?

4. De Sanctis• Laudo del TAS:

• Cada caso del artículo 17 del RETJ es y será distinto

• Criterios según el artículo:

• Cláusulas contractuales

• Legislación nacional

• Especificidad del deporte

• La remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugadorconforme al contrato vigente o al nuevo contrato

• Las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior

• La rescisión del contrato se produce (o no) en un periodoprotegido

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4. De Sanctis• Laudo del TAS:

• Método de cálculo:

• Coste de reemplazo del jugador – no incluido en art. 17 -3.310.000,00 Euros

• Pérdida de la posibilidad de obtener una compensación por unposible traspaso – no incluido en art. 17 - 1.200.000 Euros

• Menos el salario anual del jugador con Udinese- - 2.950.734Euros

• Especificidad del deporte – 690.789 Euros (6 salariosmensuales)

Total: 2.250.055 Euros

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5. Sebino Plaku - Hechos

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2013 – firma del contrato de trabajo con Wroclaw

5. Sebino Plaku

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Agosto de 2014 – propuesta de reducción salarial. El jugador se niega

Septiembre 2014– jugador al segundo equipo. Diez días después se le ordena participar en un entrenamiento individual.

5. Sebino Plaku

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• Plaku no recibe su salario completo de los meses deagosto, noviembre y diciembre, y solo la mitad de susalario de septiembre

• Plaku recibe multas disciplinarias desde enero hastamarzo de 2015, por una suma aproximada de 20.000euros

• Noviembre 2014 - Plaku presentó una reclamación anteel CRD Polaco para resolver el contrato por culpa delclub debido a la violación de las obligaciones del club

5. Sebino Plaku

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• Febrero 2015 - CRD Polaco rechaza la reclamación deljugador.

• Abril 2015 – jugador recurre ante el CRD Polaco deapelación

• Junio 2015- CRD Polaco de apelación rechaza también.En consecuencia, no recibió ninguna indemnización

• Marzo 2016 – jugador apela ante el TAS

5. Sebino Plaku

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• Cuestión:

El entrenamiento por separado y el resto de formas de intimidación y acoso por parte de los clubes para

obligar a los jugadores a modificar o terminar sus contratos es ilegal?

5. Sebino Plaku

• Laudo del TAS:

• Wroclaw castigó a Plaku por no aceptar una reducciónsalarial con muchos meses de entrenamiento individualy un descenso al segundo equipo sin causa deportivajustificada

• El club nunca tuvo intención alguna de devolver a Plakual primer equipo

• En resultado del espantoso trato al jugador sometidopor el club, el jugador tenia causa justificada pararescindir el contrato de trabajo

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5. Sebino Plaku

• Laudo del TAS:

• Al jugador no se le pagó correctamente, porque el clubno ha pagado su sueldo durante más de tres meses

• Comité de arbitraje de la federación polaca de fútboltiene que decidir sobre una compensación para Plaku

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Puntos a recordar

1. No hay solidaridad de los clubes en los casos en que elempleador despide a un jugador

2. Daño moral en caso de mala fe del club es admisible

3. Cláusulas de opción unilaterales de los clubes –analizar caso a caso

4. Rescisión del contrato sin causa justificada - hay quetener en cuenta el artículo 17 RETJ y otros criterios

5. Es ilegal el entrenamiento por separado y el resto deformas de intimidación

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Muchas gracias

JOÃO NOGUEIRA DA ROCHA

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