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5. La jornada de trabajo

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5. La jornada de trabajo

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1. La jornada de trabajo

La Jornada de trabajo es el tiempo diario, semanal, mensual o anual, que un trabajador emplea

en realizar su actividad laboral.

Lo habitual es que en jornada completa se trabajen 40 horas semanales (ésa es la jornada

máxima legal semanal). No obstante, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los

trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año

(siempre y cuando la media de horas no supere las 40 horas semanales en cómputo anual).

Además se deberán respetar los tiempos mínimos de descanso, así:

Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como

mínimo 12 horas.

Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las 6 horas diarias, se

establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a

los 15 minutos.

Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de

cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.

La jornada diaria, salvo para Jornadas especiales de empleo, no podrá superar las 9 horas

diarias. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo,

incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción (36

horas), que será de 48 horas en el caso de los menores de 18 años.

El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para

poder conciliar la vida personal, familiar y laboral.

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Artículo

¿Cómo sería tu vida trabajando 65 horas? Borja Ventura, 20 minutos. 17 diciembre 2008

La Unión Europea aprobó una polémica directiva que ampliaba a 65 el número máximo de

horas que comprenden una jornada laboral, pero el Parlamento Europeo ha votado en contra.

Mientras muchos sindicatos defendían la instauración de las 35 horas semanales de jornada

laboral (lo que supondría una jornada de 7 horas diarias), la legislación hasta el momento

comprendía una horquilla de entre 40 (es decir, 8 horas diarias) y 48 (es decir, algo más de 9

horas y media al día) horas semanales como máximo.

Con el cambio que había sido aprobado por el Consejo de ministros de Trabajo de la Unión

Europea, las 60 horas semanales habrían dejado una media diaria de 12 horas en el trabajo, 13 si

el máximo fuera de 65 horas semanales, como se pretendía aplicar a colectivos laborales como

el de los médicos.

¿Cómo sería nuestra vida con esta directiva?

Adiós a la jornada intensiva: pasar 12 ó 13 horas diarias en el trabajo implicaría tener que

quedarte a comer, es decir, que serían 13 ó 14. Súmale una hora de desplazamiento para ir y

volver del trabajo a casa y se queda en 15 ó 16. Sólo con dormir las 8 horas que recomiendan

los expertos, ya tendríamos el día completo. Ni cenar, ni desayunar, ni ducharte, ni estar con la

familia.

Además de éstas, hay otras consecuencias derivadas de esta situación: mayores salarios, sí, pero

mayores gastos para otras cosas, como pagar a alguien para que cuide a los niños, cocine e

incluso haga la compra por ti. Pero, al margen de análisis imaginarios, sí existen unos

problemas reales que se derivarían de un aumento de la jornada laboral, aunque no sea en tantas

horas.

Mayor siniestralidad laboral. Cuantas más horas trabajando, más fácil es tener un accidente

laboral. Si los 844 accidentes laborales en el trabajo que contó el Ministerio de Trabajo en 2007

(PDF) (165 en los dos primeros meses de 2008) ya son una cifra alarmante, ampliar la jornada

laboral no haría más que aumentar el número de accidentes laborales.

Menor calidad del servicio. Trabajar más horas seguidas haría que se trabajara más cansado, lo

que repercutiría en la calidad del servicio prestado. Un reportaje publicado por el diario El País

en 2005 sobre las guardias médicas ponía de manifiesto que varios estudios revelan las guardias

sin libranza al día siguiente, lo que sería comparable a trabajar 12 ó 13 horas cada día,

perjudican la salud y elevan el riesgo de cometer errores.

Peor calidad de vida. Un informe, también de 2005, de la revista Occupational and

Environmental Health, recogía que los trabajadores que hacen horas extras son un 61% más

propensos a sufrir heridas o enfermedades independientemente de la edad o del sexo del

empleado.

Dudosa rentabilidad económica. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), unos

dos millones de personas mueren cada año en todo el mundo por accidentes laborales o

enfermedades derivadas del trabajo, lo que genera un gasto equivalente al 4% de la riqueza del

mundo. Si aumentar la jornada laboral haría crecer el número de accidentes, en consecuencia

también sería mayor el gasto que éstos generarían.

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No por más trabajar se produce más. Además de esta dudosa rentabilidad, otro informe

apunta a que incrementar la jornada laboral no conllevaría una mayor productividad en el puesto

de trabajo, sino al contrario, ya que hay una relación negativa entre el tiempo de trabajo y la

productividad de forma que se tiende a disminuir el aprovechamiento que se hace de cada hora

trabajada. Según datos del euroindicador laboral de 2006 (PDF), España es uno de los países

con la jornada laboral más larga de Europa, pero presenta un bajo rendimiento por hora

trabajada.

Fin de la conciliación laboral. Aumentar de forma drástica el número de horas trabajadas haría

que se pasara mucho menos tiempo en casa, lo que supondría el fin de toda esperanza de

conciliar la vida laboral con la personal. Además, según un informe de la OIT revela que la

jornada laboral de las mujeres es normalmente más corta que la de los hombres, debido

seguramente a que soportan el grueso de las labores del hogar. Si a esto se añade que la mayoría

de altos cargos son hombres y que, además, los altos cargos trabajan más horas (PDF) según

Randstad, muchos núcleos familiares podrían verse afectados por incrementar la jornada

laboral.

¿Cómo es la situación en el resto del mundo?

En otros países, según datos publicados por la Organización Internacional del Trabajo, se

observa la misma tendencia: a más horas trabajadas, menor productividad y mayor

siniestralidad. La OIT considera una jornada laboral "excesiva" la que supera las 48 horas

semanales, y en datos de 2007 (antes de la aprobación de la nueva directiva europea), países

como Perú, Corea, India, Thailandia o Pakistán -con muchas horas de trabajo- reflejaban altos

índices de incidentes laborales, mientras que en otros más desarrollados y con jornadas más

reducidas la tendencia era la contraria.

La UE superaría en más de un 35% lo que la OIT considera una jornada "excesiva" Según estos

datos, los países donde más horas se trabajaba hasta ahora son los que están en vías de

desarrollo, donde las políticas para reducir la jornada laboral no han tenido éxito por motivos

como la necesidad de trabajar más para llegar a fin de mes.

Con la directiva recientemente aprobada, la Unión Europea no sólo supera en más de un 35% lo

que se considera una jornada "excesiva", sino que marca un cambio de tendencia inspirado en el

modelo estadounidense y británico que podría situar a muchos países desarrollados en cifras

laborales similares a las de países en vías de desarrollo.

Actividades

1. ¿En qué consiste la medida establecida en la Directiva sobre la jornada laboral? ¿Fue

aprobada finalmente?

2. ¿Qué consecuencias, según el autor del artículo, tendría sobre nuestra vida personal trabajar

12 ó 13 horas diarias?

3. Realiza una reflexión sobre la opción de reducir la jornada máxima legal.

Fuente: Inmaculada Sánchez Robledo

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2. Horas extraordinarias

Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.

Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en

ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas

extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.

En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por

el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el

convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir

o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas

extraordinarias por fuerza mayor).

El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año (y de

forma proporcional para contratos temporales inferiores a un año) y dentro de éstas no se

computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron

compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.

La realización de horas extraordinarias está prohibida a los menores de 18 años y a los

trabajadores nocturnos.

3. Trabajo nocturno y a turnos

Trabajo nocturno: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis

de la mañana.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de

promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar

horas extraordinarias.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos.

Se considera trabajador nocturno, a efectos de lo anterior, a aquel que realice normalmente una

parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a

aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de

su jornada de trabajo anual.

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación

colectiva.

Trabajo a turnos

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los

trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo,

continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en

horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en

cuenta en la organización del trabajo de los turnos la rotación de los mismos y que ningún

trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

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Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia

de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.

Consecuencias del trabajo a turnos o nocturno sobre la salud

IMF, Josefina del Prado.

Las repercusiones que el trabajo a turnos o nocturno tiene para la salud del trabajador, pueden llegar a producirle alteraciones tanto físicas, como del sueño, de la nutrición, fatiga y perturbaciones nerviosas.

Alteraciones físicas: Vienen determinadas por los ritmos biológicos. Las diferentes funciones del organismo humano están sujetas a ciertos ritmos biológicos. Algunos de estos ritmos corresponden, aproximadamente, a períodos de veinticuatro horas, son los denominados ritmos circadianos, entre los que se encuentran:

a) La temperatura corporal central, más alta hacia las 15 horas y más baja hacia las 3, con variaciones de aproximadamente un grado.

b) Las funciones cardiocirculares y respiratorias descienden durante la noche.

c) Las funciones endocrinas.

d) La alternancia vigilia-sueño.

En el caso de no coincidir los ritmos naturales inducidos por el entorno y los de tiempo de trabajo y de reposo, el organismo se ve obligado a buscar un ajuste permanente que es más o menos difícil según los sujetos y cuya dificultad aumenta con la edad.

Sueño: El sueño consta de distintas fases o estados, que se suceden de una manera relativamente fija, unas permiten la recuperación de la fatiga física y otras, que se dan en las últimas horas del sueño, permiten la recuperación de la fatiga mental. Se considera necesaria una duración media de sueño de aproximadamente 7,30 horas para recuperarse de la fatiga, aunque con variaciones individuales importantes.

Si se duerme de día, no se dan todas las fases del sueño y no se permite al organismo descansar suficientemente, con lo que se va acumulando la fatiga hasta llegar a un momento que se puede hablar de “fatiga crónica”, que repercute negativamente sobre el sistema nervioso (dolor de cabeza, irritabilidad, depresión, etc.), sobre el aparato digestivo (náuseas, falta de apetito, gastritis, etc.) y sobre el aparato circulatorio. Además, las perturbaciones del sueño y la insuficiencia de éste, influyen de forma negativa sobre la tarea profesional, el rol familiar, la capacidad de adaptación y aumentan el riesgo de sufrir accidentes.

En las personas que trabajan por turnos se constata, en la práctica, una reducción de la duración del sueño, especialmente cuando se trata de puestos de noche. Los principales problemas, pues, son los relacionados con las dificultades de conseguir un sueño profundo, en parte provocadas por los horarios y sus cambios, y en parte por las condiciones de las viviendas (ruidos, compatibilidad con otros horarios familiares, etc.).

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Nutrición: Los trastornos digestivos son especialmente frecuentes en las personas que trabajan en turnos utilizando un sistema discontinuo, con interrupción del trabajo sólo en el fin de semana. Sobre todo, se atribuyen a la irregularidad en las horas de comida, a las condiciones defectuosas de alimentación, a las perturbaciones del sueño y al consumo frecuente de excitantes, como café, tabaco y alcohol en los turnos de noche. Se estima que del orden de una tercera parte sufren pérdidas de apetito, trastornos digestivos (gastritis, úlceras, etc.).

Fatiga: La fatiga está ligada a las dificultades de adaptación y a las insuficiencias del sueño, así como al trabajo de noche, más penoso para el organismo. Es preciso hacer una distinción entre trabajo físico, en cuyo caso la recuperación se obtiene al cesar la actividad y el trabajo mental, en el que la recuperación se dificulta, ya que se produce esencialmente durante el sueño, que en este caso se encuentra alterado.

Perturbaciones nerviosas: Debidas al sueño, a la nutrición, así como al sentimiento de irregularidad y a la intervención de factores sociológicos en relación con las dificultades de la vida familiar y social.

Alteraciones de la vida privada y social: Muchos de los conflictos provocados por los horarios nocturnos están relacionados con las dificultades de buscar compromisos entre las necesidades profesionales, las familiares y las biológicas del organismo. Las actividades de la vida cotidiana están organizadas pensando en las personas que trabajan en lo que se denominan “horarios normales”, que permiten disponer de las noches y fines de semana para la familia, los amigos, el ocio, etc. El trabajo a turnos, sobre todo el turno de noche o de tarde dificulta estas actividades e incluso la relación diaria, al no coincidir con el resto de las personas. Estas dificultades se dan tanto en el plano privado como en el social, en cuanto a la disminución de las posibilidades de participación en actividades extra profesionales. Los cambios de horarios de trabajo plantean problemas de orden material y psicológico, que se sitúan tanto en el plano de la vida privada y familiar, como al nivel de la relación social.

Alteraciones en la vida profesional: Los trabajadores que trabajan a turnos, suelen tener un fuerte sentimiento de pertenencia al equipo en el que trabajan, de forma que, a nivel de grupo, se sienten menos las tensiones habituales de una organización. No obstante, la mayoría estima que no pueden beneficiarse plenamente de las ventajas ofrecidas por la empresa, especialmente en lo que se refiere a los temas de formación, excursiones planeadas, etc. Se producen una serie de repercusiones negativas sobre los siguientes aspectos:

Seguridad: La fatiga y la baja nocturna de la actividad del sistema nervioso, repercuten en las condiciones seguras de trabajo, principalmente en el período considerado crítico, entre 1 y 3 de la mañana. Es importante transmitir adecuadamente las consignas en los cambios de turno o la existencia de situaciones defectuosas o peligrosas, pues esta falta de comunicación puede ser causa de errores, incidentes o en el peor de los casos, de accidentes.

La calidad del trabajo: Se obtiene una menor calidad de trabajo durante el puesto de noche, especialmente entre las 3 y las 6 de la madrugada, al verse reducida la capacidad de atención, así como la rapidez y precisión de movimientos. En cuanto al número de errores, aumenta hacia las 15 horas, posiblemente debido a la digestión y hacia las 3 de la mañana, en cuyo caso quizás guarde relación con la baja actividad nerviosa del organismo a esta hora.

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Producción: El mejor rendimiento se da en el turno de tarde y el más bajo en el turno de noche, debido a la baja actividad del organismo y a la posibilidad de que los trabajadores nocturnos acumulen fatiga por un sueño deficiente.

Semana reducida: En la actualidad, la mayor parte de los países industrializados tienen implantados horarios de trabajo de ocho horas diarias. No obstante, existen tentativas de nuevas formas de organización del trabajo, sin cambiar la duración del mismo. Consistirían en trabajar la misma cantidad de horas en menos de cinco días a la semana, repartiendo las horas de la siguiente forma: cuatro días de nueve o más horas, tres días de doce horas o alternar semanas de cuatro y de cinco días laborales. Es una nueva forma de organizar el tiempo de trabajo, sin cambiar la duración del mismo que, actualmente en la mayor parte de los países industrializados, es de ocho horas diarias durante cinco días a la semana. Este tipo de trabajo puede ser recomendado para trabajos ligeros o en empresas alejadas de los centros urbanos porque reduce los desplazamientos ya de por sí costosos, pero es evidente que al trabajar más horas seguidas, aumenta directamente el nivel de fatiga del trabajador, por lo que no es un sistema recomendable para trabajos peligrosos o que causan fatiga, pues una fatiga excesiva, además de influir en el rendimiento (cantidad y calidad del trabajo), puede aumentar el riesgo de error o accidente al disminuir el nivel de atención. Este modelo no implica necesariamente una mejora de las condiciones de trabajo, ya que si ello supone un aumento del rendimiento, una intensificación del ritmo de trabajo, también puede llevar a un deterioro.

Horarios flexibles: Esta modalidad permite organizar su tiempo de trabajo, relativamente, al trabajador y adaptarlo a las necesidades cotidianas. Son aquellos que, exigiendo un total de horas de trabajo semanales o mensuales determinadas, dejan libertad al trabajador para decidir sus horarios de entrada y salida.

En cualquier caso, esta libertad no puede ser absoluta en la mayoría de los trabajos, ya que hay que considerar una serie de limitaciones lógicas y necesarias para el funcionamiento de cualquier organización que variarán según el tipo de organización. Normalmente se establece una franja de horario fijo, durante la cual los trabajadores tienen que estar presentes; mientras que el tiempo de desayuno o comidas o el tiempo de inicio y final de trabajo, puede ser decidido libremente por los trabajadores.

Lo normal es establecer unas horas de permanencia obligatoria para todos los trabajadores, permitiendo márgenes de libertad, más o menos amplios, según los casos, a la entrada y a la salida.

Según los expertos, esta modalidad proporciona mayor estabilidad a la plantilla, reduce el absentismo y mejora el clima de trabajo. Además, ofrece la posibilidad de adaptación a las necesidades individuales y una mayor coordinación con la vida extra laboral.

Actividad

1. Lee el informe y realiza un esquema en el que se recojan los principales problemas que se

derivan del trabajo nocturno y a turnos para la salud de los trabajadores.

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4. Días festivos

Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores,

elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de

los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles,

teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.

Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año,

2 de las cuales serán locales.

En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor,

Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de

España. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes

todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar

aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional

que se determinen reglamentariamente.

Calendario laboral, Comunidad Valenciana, DOCV 177/2015

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5. Permisos retribuidos

Previo aviso y justificación posterior a la empresa el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con

derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

Matrimonio, quince días naturales.

Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o

intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes,

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se

necesita desplazamiento (a distinta provincia).

Traslado de domicilio, un día.

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el

ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Si el trabajador percibe una

indemnización, se le descontará del salario que corresponda.

El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal. Lo marcado

legalmente o por Convenio.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de

preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una

hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este

derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media

hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos

previstos en la negociación colectiva.

Por el tiempo indispensable para la realización de Examenes oficiales.

Los convenios Colectivos pueden mejorar estos permisos, como vemos en el siguiente cuadro

para oficinas y despachos de Bizkaia:

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6. Vacaciones anuales

Duración Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.

Fecha de disfrute

Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en

su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente,

fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento

sumario y preferente.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas

que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.

Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de

extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.

En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las

vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, los trabajadores percibirán,

conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

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Actividades

1. En la Agencia de publicidad Rodríguez y asociados, la jornada es de 42 horas semanales. De

junio a septiembre, los trabajadores disfrutan de la jornada de verano y solo trabajan 35 horas a

la semana. ¿Es legal? Arguméntalo.

2. Sergio ha finalizado sus estudios de ESO y ha decidido ponerse a trabajar para ganar algo de

dinero en verano, pero algunas empresas no lo contratan por tener 17 años. ¿Qué limitaciones

tienen los menores de edad para trabajar en cuanto a la jornada laboral?

3. Unas lluvias torrenciales han provocado la inundación de los almacenes de la Droguería

Martínez. En esta droguería trabajan cuatro mozos de almacén, dos de los cuales tienen 16 y 17

años. ¿Tienen obligación de realizar horas extraordinarias para atender a esta emergencia si la

empresa se lo pide?

4. ¿Cuál es el número máximo de horas extraordinarias que puede realizar un trabajador en el

año? ¿Se incluye todo tipo de horas extras en este límite?

5. Marcos tiene desde hace tres años horario de 8 a 15? ¿Tiene derecho a descansar durante la

jornada?

6. Andrea trabaja de martes a sábado en una oficina de información turística. Su horario es de 9

a 12:30 por la mañana y de 18:30 a 23 horas por la tarde. ¿Son correctos su horario y jornada?

7. ¿Qué obligaciones tiene un empresario en relación con el calendario laboral?

8. ¿Tiene derecho un trabajador a un permiso para realizar un examen de conducción?

9. María tiene una jornada partida con hora y media para comer. ¿Puede descansar para comer el

bocadillo?

10. Emilio ha estado trabajando durante año y medio en Fontanería Pérez. Su contrato finaliza el

30 de mayo y todavía no ha disfrutado de sus vacaciones. ¿Cuántos días le corresponden si por

un año de trabajo tiene derecho a 23 días laborales? Al finalizar el contrato, ¿cómo las

disfrutará?

11. Marina ha estado de baja por maternidad y no ha disfrutado de las vacaciones del año que

acaba de finalizar. ¿Qué sucede en esta situación?