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A.E.A.T. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

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Í N D I C E

5.1. Novedades normativas para el año 2010.

5.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

5.3. Los tipos impositivos.

5.3.1. Exigencias comunitarias.

5.3.2. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.

5.3.3. Tipos aplicados en la Unión Europea.

5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos.

5.3.3.2. Cigarrillos.

5.4. La recaudación obtenida por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

5.4.1. Recaudación y tributación comparada.

5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto.

5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco.

5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre Labores del Tabaco.

5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

5.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.

5.4.2.1. La recaudación mensual.

5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil.

5.4.2.3. Criterio de devengo.

5.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen.

5.4.4. Las autoliquidaciones por el impuesto.

5.4.5. Las devoluciones por el impuesto.

5.5. El comercio exterior de labores del tabaco.

5.5.1. Importación.

5.5.2. Exportación.

5.5.3. Tasas de cobertura.

5.6. Fiscalidad y precio de los cigarrillos.

5.6.1. Fiscalidad y precio.

5.6.2. Tasas de variación de la recaudación.

5.6.3. Efectos de las variaciones impositivas.

5.7. Estructura del mercado interno de labores del tabaco.

5.7.1. Cigarrillos.

5.7.2. Cigarros y cigarritos.

5.7.3. Las demás labores del tabaco.

5.8. Estimación del consumo de cigarrillos.

5.9. Evolución del consumo de labores del tabaco en la UE.

5.10. Rendimiento recaudatorio del consumo de labores del tabaco.

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

5.1. Novedades normativas para el año 2010.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (B.O.E. del 23), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se modifica la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, dando nueva redacción a los artículos 2 sobre el establecimiento de nuevos fabricantes y 3, acerca del Régimen jurídico de la importación y distribución al por mayor de labores del tabaco. Modifica el apartado cuatro del artículo 7, relativo a las infracciones y sanciones correspondientes. Modifica el apartado 3 del Anexo sobre la tasa por prestación de servicios a los operadores del mercado de tabacos, entre otros, la tarifa 2 sobre solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre, la tarifa 3 sobre concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo y la tarifa 4 sobre traslados, transmisiones, modificaciones, reconocimientos, revisiones y autorizaciones de o en expendedurías.

El Real Decreto 36/2010, de 15 de enero (B.O.E. del 1 de febrero), por el que se desarrolla el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

La Directiva 2010/12/UE del Consejo, de 16 de febrero de 2010 (D.O.C.E.) L-50, de 27 de febrero), por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE, 92/80/CEE y 95/59/CE, en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, y la Directiva 2008/118/CE.

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (B.O.E. del 3), de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Con dicha fecha entraron en vigor los nuevos tipos impositivos, relativos al Impuesto sobre las Labores del tabaco, con el fin de contribuir a la política de impulso a la reducción del consumo, en particular por los jóvenes y también como respuesta a la caída que ha registrado la recaudación en el conjunto de la imposición respecto a los niveles inicialmente previstos en los Presupuestos Generales del Estado. Así, se modifica al artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, mediante el cual se eleva el tipo de los cigarros y cigarritos que pasa del 14,5% al 15,8% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 10,20 euros/1000 cigarrillos a 12,7 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 -es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe-, estarán gravados al tipo único que pasa de los 91,3 euros/1000 cigarrillos a 116,9 euros que se aplica cuando la cajetilla cuesta menos de 3,66 euros frente a los 2,85 euros anteriores. En la picadura para liar, se mantiene el tipo proporcional del 41,5% y se eleva el tipo específico de 6 euros/kg a 8 euros/kg. Además, se eleva el del epígrafe 6, que pasa de 50 a 75 euros/kg, aplicado para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco se eleva el tipo proporcional que pasa del 26% al 28,4% del PVP.

Ley 39/2010, de 22 de diciembre (B.O.E. del 23), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. En su artículo 81 se modifica el artículo 59. Conceptos y definiciones del Impuesto sobre las Labores el Tabaco de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Hasta el 25 de mayo de 1998 la publicación de los precios fijados a las distintas labores del tabaco por sus fabricantes e importadores se realizaba mediante Resoluciones de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. Esta labor de dar traslado a los precios fijados por las empresas tabaqueras mediante las tarifas de aplicación como consecuencia de la desaparición formal del Monopolio de Tabacos y, por tanto, de la Delegación del Gobierno en el mismo, ha pasado a realizarse por el Comisionado para el Mercado de Tabaco, mediante las Resoluciones que desde

5.3

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

finales de 1998 vienen siendo publicadas en el B.O.E. Las fechas de las publicadas y de su entrada en vigor en los últimos dos años se han anotado en el cuadro número 5.6.1.

5.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

En el cuadro número 5.2.1 se han anotado, por Comunidades Autónomas, el número de los distintos establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras y que están sometidos a control por parte de la Administración tributaria. En la parte izquierda del cuadro se han incluido los establecimientos en los que se desarrollan actividades únicamente relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mientras que en la parte derecha se han recogido los establecimientos en los que se desarrollan actividades relacionadas conjuntamente con este impuesto y con los que gravan las distintas bebidas alcohólicas.

Las fábricas y los depósitos fiscales están sometidos a intervención no permanente; los almacenes fiscales y los depósitos de recepción en que se introducen los productos destinados a los operadores registrados están controlados mediante el régimen de inspección.

Con respecto al censo de 2009, se observa una modificación de las fábricas censadas como consecuencia del cierre de una en la Comunidad Valenciana y la apertura de una en la Comunidad de Andalucía. En cuanto al número de depósitos fiscales censados aumenta en dos el número, por lo que se refiere exclusivamente a labores del tabaco y, por el contrario, disminuye en nueve los depósitos provisionales; asimismo, disminuye en nueve el de “otros” correspondientes conjuntamente a labores del tabaco y bebidas alcohólicas; se ha reducido en dos el número de almacenes fiscales y, sin embargo, se ha mantenido el de operadores registrados tanto en labores del tabaco, como en el caso de labores del tabaco y bebidas alcohólicas, que se limitan a un único establecimiento. Dentro de los depósitos fiscales, aparece, por segundo año consecutivo, el concepto de “Minoristas” con 31 establecimientos inscritos, frente a los 17 registrados en 2009.

5.3. Los tipos impositivos.

5.3.1. Exigencias comunitarias.

Las directivas comunitarias establecen unas condiciones a cumplir por los Estados miembros y que, por lo que se refiere a los cigarrillos, son las siguientes:

Deben tributar por un tipo específico y un tipo proporcional (Directiva 95/59/CE),

estos tipos deben ser iguales para todos los cigarrillos, si bien España ha dispuesto de un período transitorio hasta el 1 de enero de 1990, en el que podía aplicar a los cigarrillos negros un tipo inferior al de los cigarrillos rubios;

la tributación derivada de la imposición específica, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, debe situarse dentro de una horquilla de porcentajes (5-55%) relativos a la total carga fiscal, y

la tributación conjunta por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) deberá representar, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, como mínimo, el 57% del precio final de venta al público, si bien España dispuso de un plazo de dos años, a partir del 1 de enero de 1993, para alcanzar el citado nivel mínimo del 57 por 100. La Directiva 2002/10/CE del Consejo, de 12 de febrero (D.O.C.E. L 46, de 16 de febrero), modifica la Directiva 92/79/CEE, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos y en su Artº 1, además de la incidencia mínima del 57% del impuesto especial, introduce una cantidad mínima a cumplir por los Estados miembros de 60 euros/1000 cigarrillos (1,20 eur/caj.)/64 euros (1,28 euros, a partir de 1/07/06). No obstante, España junto con Grecia, han dispuesto hasta el 1 de enero de 2008 para cumplirlo.

5.4

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.2.1

COMUNIDAD

Fábricas Provisionistas Otros MinoristasT1 T7 TT OT DP DF DM AF OR

ANDALUCIA 1 5 6 7 3 5 3 18 ARAGÓN 0 0 ASTURIAS 1 1 3 3 BALEARES 1 1 3 6 9 CANARIAS 0 9 6 15 CANTABRIA 1 1 2 1 2 3 CASTILLA LA MANCHA 2 2 0 CASTILLA LEÓN 0 0 CATALUÑA 1 2 3 10 6 9 25 EXTREMADURA 0 0 GALICIA 0 1 1 11 13 MADRID 1 1 4 3 1 8 MURCIA 0 1 1 NAVARRA 1 1 0 PAÍS VASCO 3 1 1 5 3 1 3 1 8 LA RIOJA 1 1 2 0 VALENCIA 3 3 6 2 1 3 6

TOTAL 7 20 1 2 30 41 14 31 22 1 109

- Los datos se refieren a enero de 2011.

TOTAL

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS

LABORES DEL TABACO LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Depósitosfiscales

Almacenesfiscales

Operadoresregistrados TOTAL

Almacenesfiscales

Operadoresregistrados

Depósitos fiscales

5.5

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Además, en el caso de los Estados miembros que recaudan un impuesto especial mínimo de 95 euros/1000 cigarrillos (1,9 eur/caj.) o 101 euros a partir de 1/07/06, no están obligados a cumplir el requisito del 57 por 100.

Los nuevos Estados miembros de la UE incorporados en 2004, excepto Chipre y Malta, disponen, como excepciones a lo dispuesto en el Aptdo. 1 del Artº 2 de la Directiva 92/79/CEE, de unos períodos transitorios para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L 236 de 23/09/2003).

Asimismo, tanto la República Checa como Eslovenia han podido aplazar hasta el 31 de diciembre de 2007 la aplicación del impuesto especial mínimo global de 60 y 64 euros por 1000 cigarrillos, puesto que durante este período han ajustado gradualmente sus tipos al mínimo establecido, condición requerida para su aplazamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 8 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de los impuestos especiales (DO L 76 de 23/3/1992, cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/47/CE (DO-L 193 de 29/7/2000), previa notificación a la Comisión y mientras se apliquen las excepciones antes señaladas, los Estados miembros podrán mantener para los cigarrillos procedentes de los nuevos países que pueden introducirse en sus territorios sin tener que pagar otro impuesto especial los límites cuantitativos que los que aplican a las importaciones procedentes de terceros países.

En el caso de los cigarros, cigarritos y picaduras, los tipos mínimos se establecen tanto en función del valor, como específico por cantidad, o mixto. Estos valores mínimos a partir de 1 de enero de 2003, son los siguientes:

Cigarros y cigarritos (cigarros con un peso por unidad no superior a tres gramos): 5% del valor según precio de venta al público incluidos todos los impuestos (p.v.p.) o 11 euros por 1.000 unidades o por kilogramo;

picadura para liar: 36% del valor según p.v.p. o 32 euros por kilogramo;

otras picaduras: 20% del valor según p.v.p. o 20 euros/kg.

5.3.2. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.

En el cuadro número 5.3.1 se han anotado los tipos impositivos vigentes, por los distintos epígrafes del impuesto, durante el período 2005 a 2010. En él se aprecia cómo los tipos aplicados a los cigarros, cigarritos y las demás labores del tabaco son proporcionales y los que se aplican a los cigarrillos y a la picadura para liar, desde el 13/06/2009, tienen un componente proporcional y otro específico, de acuerdo con la normativa comunitaria.

El tipo aplicado a los cigarros y cigarritos se ha mantenido constante desde el 31 de julio de 1996, 7,5 puntos por encima del mínimo exigido a nivel comunitario, hasta el 17 de septiembre de 2005 que lo ha elevado un 1,68% para situarse en el 12,71%; a partir de 21 de enero de 2006 se eleva al 13%, vuelve a elevarse al 13,5% desde el 11 de febrero, vuelve a hacerlo hasta el 14,5% desde el 13 de junio de 2009 y, por último, se sube al 15,8% del PVP desde el 3 de diciembre de 2010. El tipo correspondiente a la picadura para liar se ha mantenido en el 37,5%, en este mismo período, y se ha elevado al 38,46% a partir del 17 de septiembre; a partir de 21 de enero de 2006 se eleva al 40% y posteriormente, desde el 11 de febrero, lo hace hasta el 41,5% que se mantiene, aunque, a partir del 13/06/09 se introduce un tipo específico de 6 euros/kg y además, se introduce un epígrafe 6, con un tipo único de 50 euros/kg, para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único; por último, a partir del 3 de diciembre de 2010 se elevan el específico hasta los 8 euros/kg y el correspondiente al tipo mínimo lo hace hasta los 75 euros/kg. En cuanto al resto de la picadura que se integra ahora en el grupo de "las demás labores del tabaco", que se había mantenido en el 22,5%, lo ha incrementado hasta el 22,87% a partir del 17 de septiembre; lo eleva al 24% el 21 de enero de

5.6

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Cuadro nº 5.3.1

2007, 2008 y 2009

Hasta Desde Desde Desde Desde Desde A partir16-09-05 (1) 17-09-05 (2) 21-01-06 (3) 11-02-06 (4) 11-11-06 (5) 13-06-09 (6) 03/12/10 (7)

LABORES DEL TABACO

Cigarros puros y cigarritos % pvp 12,50 12,71 13,00 13,50 13,50 13,50 14,50 15,80

Cigarrillos:

Ad valorem: % pvp 54,00 54,95 55,95 57,00 57,00 57,00 57,00 57,00

Específico: 1.000 cig. 3,99 4,20 6,20 8,20 8,20 8,20 10,20 12,70

Tipo mínimo: 55,00 70,00 70,00 91,30 116,90

Picadura para liar: % pvp

Ad valorem: % pvp 37,50 38,46 40,00 41,50 41,50 41,50 41,50 41,50

Específico: 6,00 8,00

Tipo mínimo: 50,00 75,00

Las demás labores del tabaco % pvp 22,50 22,87 24,00 25,00 25,00 25,00 26,00 28,40

(1) Establecidos por Ley 2/2004 de PGE para 2005. (2) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005. (3) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2006. Derogado por Resolución de 9 de febrero . (4) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 2/2006. Cuota global única a aplicar cuando la suma de la cuota (I.E.+ Ad valorem) < 55 euros. (5) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 10/2006. Cuota global única a aplicar cuando la suma de la cuota (I.E.+ Ad valorem) < 70 euros. (6) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2009. (7) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2010.

2010

TIPOS IMPOSITIVOS

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

CONCEPTOS UNIDADES 2005 2006

Hasta12-06-09

2009

5.7

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

2006 y vuelve a hacerlo hasta el 25% s/PVP desde el 11 de febrero de 2006, que se eleva al 26% con la subida del 13/06/2009 y vuelve a hacerlo hasta el 28,4% con la última subida de diciembre de 2010.

El tipo proporcional aplicado a los cigarrillos ha sido diferente, según se tratara de cigarrillos negros o rubios, hasta el año 1990. Tradicionalmente, en España, se ha gravado siempre a los cigarrillos negros con un tipo inferior al de los cigarrillos rubios; las directivas comunitarias exigen que el tipo sea idéntico para todas las clases de cigarrillos, por lo que a partir de 1986, fecha de adhesión de España a la Comunidad, debieron igualarse los tipos aplicados a ambas categorías de cigarrillos; sin embargo, el Tratado de Adhesión concedió a España un plazo de cinco años para ir aproximando gradualmente los dos tipos impositivos, lo que efectivamente tuvo lugar el 1 de enero de 1990.

El tipo específico aplicado a los cigarrillos el 1 de enero de 1996 se eleva hasta las 416 pesetas por mil cigarrillos (2,50 euros/1000 cig.), 8,32 pesetas/cajetilla (5 cts. euro/caj.) y, el 31 de julio del mismo año, hasta las 500 pesetas por mil cigarrillos (3,01 euros/1000 cig), 10 pesetas por cajetilla (6,01 cts. euro/caj.), en el que se mantiene durante los siguientes cinco años al no haber habido modificación de tipos impositivos desde dicha fecha. A partir de 2002, se incrementa un 29,9% para situarse en 3,91 euros por cada 1000 cigarrillos (7,82 cts.euro/cajetilla) y así se mantiene hasta finalizar el año 2004.

En el año 2005 se suceden dos elevaciones de tipos: la primera, en vigor hasta el 16 de septiembre, eleva el tipo específico un 2,04% hasta situarlo en 3,99 euros, aunque mantiene constante el ad-valorem; la segunda (modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, de medidas urgentes en materia de financiación sanitaria), vigente hasta el 20 de enero de 2006, lo hace en un 5,26% para situarlo en los 4,20 euros e incrementa también ligeramente el proporcional que alcanza el 54,95 por 100.

A partir de 21 de enero de 2006, se eleva un punto el tipo proporcional de los cigarrillos, hasta el 55,95% s/PVP, y un 47,6% su tipo específico para situarse en los 6,20 Euros/1000 cigarrillos. Buena parte de esta subida de tipos impositivos es absorbida por los fabricantes e importadores en el precio antes de impuestos y se entra en una dinámica de bajada de precios entre las distintas marcas <<guerra de precios entre fabricantes>>, como después habrá ocasión de comentar.

La falta de traslado a precios de la nueva fiscalidad implantada por el Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero, dificulta la consecución de objetivos fiscal y sanitarios perseguidos, por lo que se vuelven a incrementar los tipos, fijándolos en el 57% ad valorem y en 8,20 euros por 1000 cigarrillos. Además se establece un tipo mínimo de 55 euros por 1000 cigarrillos -cuota global única a aplicar cuando la suma de las cuotas derivadas del tipo proporcional y específico resulte inferior a dicha cantidad-.

A partir del 11 de noviembre de 2006 se incrementa el tipo impositivo mínimo de los cigarrillos hasta los 70 euros por 1000 cigarrillos, para elevarse, posteriormente, a partir del 13/06/09, hasta los 91,3 euros y volverlo a hacer hasta los 116,9 euros a partir de diciembre de 2010.

El cumplimiento por parte del sistema fiscal español de las directivas comunitarias se puede apreciar en el cuadro número 5.3.2 en el que se han anotado, para la labor más vendida (Ducados hasta 1998, Fortuna desde 1999 a 2004 y Marlboro desde 2005), los precios de venta al público en el período 2006 a 2009. A partir de 25 de enero de 2006 y del 26 para Marlboro, se produce una elevación de precios, un 11% en las marcas Fortuna y Ducados y del 14,5% en Marlboro, consecuencia de la subida de tipos de 21 de enero. A partir del 1 de febrero se suceden bajadas autónomas de precios por parte de algún importador absorbiendo en el precio antes de impuestos la nueva fiscalidad, por lo que con las marcas españolas Fortuna y Ducados se decide hacer lo mismo y reducen sus precios en un 26% y 20%, respectivamente, mientras que Marlboro mantiene el precio. A partir del 16 de febrero y del 15 para el Marlboro, los fabricantes trasladan a precios buena parte de la subida de tipos que se realiza desde el 11 de febrero y aplican incrementos del 18,9% y 10% en las marcas Fortuna y Ducados, mientras que Marlboro lo hace en un 17%. Por último, a partir del 30 de diciembre, se suceden nuevas elevaciones de precios, esta vez del 9% en las marcas españolas y del 7,3% para la cajetilla Marlboro.

5.8

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.3.2

Especifico Proporcional I.V.A. T O T A L(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (4)+(5)/(1) (4)/(7)

2006 2,40 (a) 0,333 0,204 0,164 1,37 0,33 1,86 63,83 8,80

2007 2,40 0,333 0,204 0,164 1,37 0,33 1,86 63,83 8,80

2008 2,50 0,354 0,213 0,164 1,43 0,34 1,93 63,56 8,48

2009 2,65 (b) 0,385 0,225 0,164 1,51 0,37 2,04 63,19 8,04

2009 2,65 (c) 0,345 0,225 0,204 1,51 0,37 2,08 64,70 9,81

2009 3,00 (d) 0,417 0,255 0,204 1,71 0,41 2,33 63,80 8,76

2010 3,15 (f) 0,448 0,268 0,204 1,80 0,43 2,43 63,48 8,38

2010 3,45 (g) 0,510 0,293 0,204 1,97 0,48 2,65 62,91 7,71

2010 3,85 (i) 0,493 0,327 0,254 2,19 0,58 3,03 63,60 8,38

2006 2,40 (a) 0,333 0,204 0,164 1,37 0,33 1,86 63,83 8,80

2007 2,40 0,333 0,204 0,164 1,37 0,33 1,86 63,83 8,80

2008 2,50 0,354 0,213 0,164 1,43 0,34 1,93 63,56 8,48

2009 2,65 (b) 0,385 0,225 0,164 1,51 0,37 2,04 63,19 8,04

2009 2,65 (c) 0,345 0,225 0,204 1,51 0,37 2,08 64,70 9,81

2009 3,00 (d) 0,417 0,255 0,204 1,71 0,41 2,33 63,80 8,76

2010 3,15 (f) 0,448 0,268 0,204 1,80 0,43 2,43 63,48 8,38

2010 3,40 (g) 0,500 0,289 0,204 1,94 0,47 2,61 63,00 7,81

2010 3,75 (i) 0,474 0,319 0,254 2,14 0,57 2,96 63,77 8,59

2006 2,95 (a) 0,447 0,251 0,164 1,68 0,41 2,25 62,56 7,28

2007 2,95 0,447 0,251 0,164 1,68 0,41 2,25 62,56 7,28

2008 3,00 0,457 0,255 0,164 1,71 0,41 2,29 62,47 7,17

2009 3,10 (b) 0,478 0,264 0,164 1,77 0,43 2,36 62,29 6,95

2009 3,10 (c) 0,438 0,264 0,204 1,77 0,43 2,40 63,58 8,51

2009 3,45 (d) 0,510 0,293 0,204 1,97 0,48 2,65 62,91 7,71

2010 3,60 (e) 0,541 0,306 0,204 2,05 0,50 2,75 62,67 7,41

2010 3,85 (h) 0,593 0,327 0,204 2,19 0,53 2,93 62,30 6,96

2010 4,25 (i) 0,571 0,361 0,254 2,42 0,64 3,32 62,98 7,66

(a) A partir del 30 de diciembre de 2006. (e) A partir del 13 de enero.(b) A partir del 14 de enero de 2009 y del 10 para Marlboro. (f) A partir del 19 de enero.(c) A partir del 13 de junio de 2009, se modifican los tipos (g) A partir del 1 de junio. por el Real Decreto-Ley 8/2009. (h) A partir del 3 de junio.(d) A partir del 16 de junio de 2009. (i) A partir del 8 de diciembre.

Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.

M A R L B O R O

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE LOSCIGARRILLOS MÁS VENDIDOS (Ducados/Fortuna/Marlboro)

DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

CUOTA TRIBUTARIA RATIOS (%)IMPUESTOS ESPECIALES

Año P.V.P.Comisión

Precio antesde impuestos

y comisión

F O R T U N A

5.9

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

En enero de 2007, estas tres marcas mantienen sus precios y en enero de 2008 se elevan: Marlboro, un 1,7%, para situarlos en 3 euros/caj. y Ducados y Fortuna, un 4,2%, hasta alcanzar los 2,5 euros/caj. En 2009, se puede apreciar dos elevaciones consecutivas de precios: la primera, a partir del 10 de enero para el caso Marlboro, un 3,3%, y del 14 para los otros casos que lo hacen en un 6%, la segunda, consecuencia de la elevación de tipos que se produce el 13 de junio, se implanta el 16 de junio, elevándose un 13,2% las cajetillas de Fortuna y Ducados hasta los 3 euros/caj y un 11,3% la de Marlboro, para situarse en los 3,45 euros/caj.

En 2010, se producen, de nuevo, tres elevaciones de precios: la primera a partir del 13 de enero para el caso del Marlboro, un 4,3% y del día 19 para los otros casos que lo hacen en un 5%. La segunda se produce en el mes de junio, Marlboro sube el precio de su cajetilla un 6,9% y Ducados y Fortuna lo hacen en un 9,5% y 7,9%, respectivamente. Finalmente, con la elevación de tipos del mes de diciembre, Marlboro sube su precio un 10,4% y Ducados y Fortuna lo hacen en un 11,6% y 10,3%, respectivamente.

La relación entre la suma de las cuotas por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio de venta al público se ha situado por encima del mínimo exigido del 57% en todo el período analizado.

La obligación de situar la relación entre el importe del componente específico dentro de una horquilla que va desde el 5 hasta el 55% del importe total de la carga fiscal, exigible desde el momento de la adhesión de España a la Comunidad Europea, también se ha cumplido en todo el período considerado con la marca Ducados. En el caso de los cigarrillos “Fortuna”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 1999, ha estado rozando el mínimo exigido hasta el 29 de julio de 2000 y no llega a alcanzarlo con la subida de precios que sufre esta labor a partir del 30 de julio que sitúan esta ratio en el 4,76% e incluso llega a alcanzar el 4,54% al cierre del año 2001, niveles éstos que son corregidos al alza con la modificación del tipo específico en el año 2002 para llegar a superar el mínimo establecido. En el caso de los cigarrillos “Marlboro”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 2005, aunque situada por debajo del mínimo hasta el año 2005 en el que llega a alcanzar el 4,1%, las Directivas Comunitarias permiten permanecer por debajo de este límite hasta su corrección al alza que se producirá al año siguiente con la anunciada elevación de tipos impositivos en los Presupuestos Generales, como así sucede a partir de 2006 en el que se sitúa por encima del 7 por 100.

5.3.3. Tipos aplicados en la Unión Europea.

5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos.

El cuadro número 5.3.3 recoge los tipos que desde el 1 de julio de 2010, se aplicaban en los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea a las labores del tabaco distintas de los cigarrillos, expresados en euros, así como los tipos aplicados por IVA a las entregas e importaciones de estas labores. Estos últimos tipos no son los legalmente establecidos, sino los que resultarían si se aplicasen sobre el precio de venta al público incluidos el IVA y el impuesto especial; este ejercicio teórico tiene por objeto hacer homogéneo el tipo del IVA con el componente proporcional del impuesto especial, igualando la base sobre la que ambos se aplican.

Por lo que se refiere a los cigarros y cigarritos, hay trece Estados (Irlanda, Reino Unido y Suecia a los que hay que añadir diez de los nuevos incorporados a la UE: cinco correspondientes a la zona norte más Bulgaria, Chipre, Rumanía y Malta) que aplican tipos específicos, muy por encima del mínimo exigido en la mayoría de los casos y Lituania rozando el limite; otros doce Estados aplican tipos proporcionales (Holanda y Eslovenia, al nivel mínimo) y, finalmente, Dinamarca y Alemania emplean un tipo mixto, superando cada uno de sus componentes los mínimos exigidos en el caso de Dinamarca y situándose muy por debajo del mínimo el componente proporcional para el caso de Alemania. Italia aplica un tipo reducido a los cigarros constituidos totalmente por tabaco natural en virtud de una autorización expresa, en este sentido, que la Directiva armonizadora concedió a Italia y a España, pero de la que no se ha hecho uso en España.

5.10

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.3.3

Tipo IVAEspecífico Proporcional Específico Proporcional Específico Proporcional %

(1) (2) % (3) (2) % (3) (2) % (2)

Bélgica 10,00 7,96 31,50 7,96 31,50 17,36Bulgaria 138,05 51,13 51,13 16,67Chipre 68,34 34,17 34,17 15,00República Checa 45,24 52,71 52,71 16,67Dinamarca 26,54 10,00 76,90 70,18 20,00Alemania 14,00 1,47 34,06 18,57 15,66 13,13 15,97Grecia 34,00 69,00 69,00 18,70España 15,80 8,00 41,50 28,40 15,25Estonia 159,78 32,02 32,02 16,67Francia 27,57 58,57 52,42 16,39Hungria 28,50 52,00 32,50 20,00Irlanda 261,07 220,30 181,12 17,36Italia 23,00 56,00 24,78 16,67Letonia 15,53 32,47 32,47 17,36Lituania 11,01 32,15 32,15 17,36Luxemburgo 10,00 4,00 31,50 4,00 31,50 13,04Malta 16,25 75,50 72,50 15,25Holanda 5,00 39,48 16,33 39,48 16,33 15,97Austria 13,00 47,00 34,00 16,67Polonia 55,36 22,38 31,41 22,38 31,41 18,03Portugal 12,35 49,77 41,78 17,36Rumania 64,00 81,00 81,00 19,35Eslovaquia 69,70 64,06 64,06 15,97Eslovenia 5,00 35,00 22,00 16,67Finlandia 25,00 8,50 52,00 8,50 48,00 18,70Suecia 109,92 153,11 153,11 20,00Reino Unido 197,93 142,27 87,02 14,89

Mínimo 11,00 5,00 32,00 36,00 20,00 20,00

(2) Los tipos se han calculado sobre el p.v.p. final total, incluidos todos los impuestos.(3) Los tipos se indican en Euros por kilogramo.

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

(1) Los tipos se indican en Euros por 1.000 grs. (excepto para República Checa, Dinamarca, Alemania, Letonia, Malta,Polonia, Eslovaquia, Suecia, Bulgaria y Rumania que se refiere a 1.000 unidades), utilizando el tipo de cambio irrevocabledel Euro de los países de la UEM, excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio delEuro del día 1 octubre 2009.

TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO DISTINTASDE LOS CIGARRILLOS EN LA UE(Situación al 1 de julio de 2010)

PaísCIGARROS Y CIGARRITOS PICADURA PARA LIAR OTRAS LABORES

5.11

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

En cuanto a la picadura para liar, son catorce los Estados que aplican tipos específicos: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido y Suecia a niveles muy superiores al mínimo, más diez de los nuevos países que rozan el mismo; otros siete Estados aplican tipos proporcionales, algunos de ellos con valores iguales o próximos al mínimo; los seis Estados restantes: Bélgica, Alemania, Holanda, Polonia y Finlandia han establecido tipos mixtos.

5.3.3.2. Cigarrillos.

Si bien, como ya se ha comentado, la normativa de la UE establece el tipo mixto obligatorio para los cigarrillos, en los países productores de labores caras o importadores prevalece el tipo específico al favorecer a estas labores y adecuarse mejor a los objetivos sanitarios -soportan la misma imposición con independencia de su precio, quedando la recaudación al margen de las políticas de precios de fabricantes-. Por el contrario, en los países productores de las labores baratas el tipo proporcional es el preferido pues permite que el abanico de precios se mantenga e incluso se incremente y el importe de la recaudación se actualiza con las sucesivas elevaciones de precios que en evoluciones normales se suelen producir.

En el cuadro número 5.3.4, referido al 1 de julio de 2010, se han anotado los tipos específicos (expresados en euros por cajetilla de 20 cigarrillos) y proporcionales que cada Estado miembro aplica a los cigarrillos (columnas 1 y 2), así como el tipo de I.V.A. calculado sobre el precio final de venta al público, incluidos todos los impuestos (columna 3). En el mismo cuadro se han calculado las cuotas correspondientes a los componentes específico (columna 1) y proporcional (columna 5) del impuesto especial y al IVA (columna 6) para la clase de cigarrillos más vendida en cada Estado, cuyo precio final de venta al público también se ha reflejado en el cuadro (columna 4); sumando estas tres cuotas se obtiene la total carga fiscal que se recoge en la columna número 7 del cuadro.

Esta carga fiscal, así como los componentes que la integran (IVA, impuesto especial específico e impuesto especial proporcional) se representan en el gráfico número 5.3.1. También en el caso de los cigarrillos, se observa que la menor carga fiscal, que hasta el año 2003 correspondía a España, con la ampliación de la UE de 2004 pasa a tenerla Lituania, que pasa a Polonia en 2010, e incluso once de los nuevos Estados incorporados presentan una fiscalidad inferior a la española.

La República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia, dentro de los nuevos países, han dispuesto, como ya se ha comentado, de un período transitorio para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L 236 de 23/09/2003).

En el gráfico número 5.3.2, se ha representado la estructura de la carga fiscal, en cada Estado miembro, utilizando para ello los porcentajes que, sobre el total de la carga fiscal, representan las cuotas de sus distintos componentes fiscales. En él puede apreciarse claramente los dos bloques de países diferenciados por el predominio que dan a los componentes específico o proporcional del impuesto especial. Dinamarca, Alemania, Irlanda, Holanda y Reino Unido, junto con Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia, entre los recién incorporados a la UE, pueden calificarse como países especifistas, mientras que el resto de los países integrarían el grupo de los proporcionalistas. Suecia, que hasta el año 1998 mantenía un tipo específico alto lo ha reducido sustancialmente a partir de 1999, elevando el proporcional en 21,4 puntos porcentuales y situándolo en un 39,2%, pasando a integrarse en el segundo grupo.

En la parte derecha del cuadro número 5.3.4 se han calculado unas ratios de indudable interés. En la columna 8 se ha obtenido lo que podría denominarse presión fiscal de los cigarrillos, es decir el porcentaje que la carga fiscal total representa sobre el precio final de venta al público. Esta presión fiscal oscila entre el 70,06% de Luxemburgo, que mantiene la fiscalidad más baja, y el 88,7% de Bulgaria. En España, la fiscalidad total representa el 78,85% del P.V.P. en el caso “Ducados” , el 79,03% en el caso del “Fortuna” y el 78,23% en Marlboro, situándose en un nivel intermedio dentro de la zona del euro y dejando el nivel inferior que venía ocupando con anterioridad.

5.12

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.3.4

(7) / (4)%

especifico ad valorem s/ p.v.p ad valorem especifico (1)+(5)+(6) (1)+(5)/(4) (1) / (7)% % % %

(1) (2) (3) (4) (5) (1) (6) (7) (8) (9) (10)

Bélgica 0,319 52,41 17,36 4,84 2,54 0,32 0,84 3,70 76,35 58,99 8,62Bulgaria 1,033 23,00 16,67 2,11 0,48 1,03 0,35 1,87 88,70 72,03 55,27Chipre 0,410 44,50 13,04 2,82 1,25 0,41 0,37 2,03 72,08 59,04 20,17República Checa 0,842 28,00 16,67 2,48 0,69 0,84 0,41 1,95 78,64 61,97 43,19Dinamarca 1,692 20,80 20,00 4,97 1,03 1,69 0,99 3,72 74,84 54,84 45,48Alemania 1,654 24,66 15,97 4,95 1,22 1,65 0,79 3,66 74,06 58,09 45,14Grecia 0,274 58,43 18,70 3,20 1,87 0,27 0,60 2,74 85,70 67,00 10,00España (Ducados) 0,254 57,00 15,25 3,85 2,19 0,25 0,59 3,04 78,85 63,60 8,37España (Fortuna) 0,254 57,00 15,25 3,75 2,14 0,25 0,57 2,96 79,03 63,77 8,57España (Marlboro) 0,254 57,00 15,25 4,25 2,42 0,25 0,65 3,32 78,23 62,98 7,64Estonia 0,671 33,00 16,67 2,04 0,67 0,67 0,34 1,68 82,57 65,90 39,85Francia 0,338 57,97 16,39 5,60 3,25 0,34 0,92 4,50 80,39 64,00 7,50Hungria 0,692 28,30 20,00 2,26 0,64 0,69 0,45 1,78 78,93 58,93 38,81Irlanda 3,668 18,25 17,36 8,50 1,55 3,67 1,48 6,70 78,77 61,41 54,79Italia 0,139 54,74 16,67 3,70 2,03 0,14 0,62 2,78 75,17 58,50 5,00Letonia 0,635 34,50 17,36 2,15 0,74 0,64 0,37 1,75 81,47 64,11 36,34Lituania 0,765 25,00 17,36 2,20 0,55 0,76 0,38 1,70 77,10 59,74 45,06Luxemburgo 0,338 47,84 13,04 3,68 1,76 0,34 0,48 2,58 70,06 57,02 13,10Malta 0,440 50,00 15,25 4,00 2,00 0,44 0,61 3,05 76,25 61,00 14,43Holanda 1,843 20,52 15,97 5,05 1,04 1,84 0,81 3,69 72,97 57,00 50,00Austria 0,534 43,00 16,67 4,00 1,72 0,53 0,67 2,92 73,02 56,35 18,28Polonia 0,692 31,41 18,03 1,87 0,59 0,69 0,34 1,62 86,38 68,35 42,76Portugal 1,352 23,00 17,36 3,50 0,81 1,35 0,61 2,76 78,98 61,62 48,90Rumania 0,970 22,00 19,35 2,32 0,51 0,97 0,45 1,93 83,17 63,82 50,29Eslovaquia 1,049 24,00 15,97 2,42 0,58 1,05 0,39 2,02 83,29 67,32 52,01Eslovenia 0,379 44,03 16,67 2,50 1,10 0,38 0,42 1,90 75,87 59,20 20,00Finlandia 0,350 52,00 18,70 4,40 2,29 0,35 0,82 3,46 78,65 59,95 10,11Suecia 0,608 39,20 20,00 4,91 1,92 0,61 0,98 3,51 71,60 51,60 17,32Reino Unido 2,614 24,00 14,89 6,91 1,66 2,61 1,03 5,30 76,74 61,85 49,32

- Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos.- Los tipos del IVA se expresan en porcentajes sobre precio de venta al público incluidos todos los impuestos.

% I.E.s/p.v.p.

% Espec.s/carga fiscal

TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UNIÓN EUROPEA(Situación al 1 de julio de 2010)

LABOR MÁS VENDIDA

CUOTAS TRIBUTARIAS R A T I O S

I.V.AI.V.A IMPUESTO ESPECIALPaís

TIPOS IMPOSITIVOS

IMPUESTO ESPECIAL P.V.PTotal

carga fiscal

5.13

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Gráfico nº 5.3.1

Bél

gica

Bul

gari

a

Chip

re

Rep.

Che

ca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Espa

ña

Esto

nia

Fra

ncia

Hun

gría

Irla

nda

Italia

Leto

nia

Litu

ania

Luxem

burg

o

Mal

ta

Hol

anda

Aus

tria

Pol

onia

Port

ugal

Rum

ania

Eslo

vaqu

ia

Eslo

veni

a

Fin

land

ia

Suec

ia

R. U

nido

0.00.51.01.52.02.53.03.54.04.55.05.56.06.57.0

TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE I.V.A.I.E.(Espec.)I.E.(Ad val.)

Eu

ros

/Ca

jeti

lla

Gráfico nº 5.3.2

Bél

gica

Bul

gari

a

Chi

pre

Rep

. Che

ca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Esp

aña

Est

onia

Fra

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Hun

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Irla

nda

Italia

Leto

nia

Litu

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Luxe

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Mal

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Hol

anda

Aus

tria

Pol

onia

Por

tuga

l

Rum

ania

Esl

ovaq

uia

Esl

oven

ia

Fin

land

ia

Sue

cia

R. U

nido

0%

20%

40%

60%

80%

100%

ESTRUCTURA DE LA CARGA FISCAL DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE

5.14

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

La segunda ratio, que se recoge en la columna número 9, mide la relación entre la suma de las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial y el precio final de venta al público; este porcentaje, según exige la directiva armonizadora, debe representar desde el 1 de enero de 1995, como mínimo, el 57 por 100. Suecia y Dinamarca, dentro de la UE (15), son los únicos Estados que se sitúan claramente por debajo de este nivel. Suecia tuvo concedido un período transitorio, hasta 1 de enero de 1999, para alcanzarlo, que fue ampliado hasta el 31/12/2002, a cambio de no reducir el tipo impositivo por debajo del nivel aplicado el 1 de agosto de 1998 (Artº 1 Directiva 1999/81/CE); Posteriormente, se ha acogido a la dispensa de este requisito, de acuerdo con la Directiva 2002/10CE, de 12 de febrero, al tener un impuesto especial global superior a 95 euros/1000 cigarrillos, 1,9 euros/cajetilla, y que al igual que Dinamarca cumple y supera ampliamente; España que estaba dentro del grupo de países próximos al límite inferior, con el aumento de tipos impositivos del 31 de julio de 1996 pasó a situarse en el entorno del 59 por 100 para la marca Ducados y en el 57,64% si el precio de referencia tomado es el de los cigarrillos Fortuna; en 2010, estos porcentajes han pasado a ser del 63,6% y 63,8&, en ambas marcas, respectivamente. Si la referencia tomada es la cajetilla de Marlboro, que como ya se ha comentado ha sido la más vendida desde 2005, este porcentaje se sitúa en el 62,98 por 100.

La tercer ratio, calculada en la columna número 10, mide la relación entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Esta relación debe situarse, como se ha destacado anteriormente, entre el 5 y el 55 por 100 y vemos que todos los estados la cumplen. Observando con atención el cuadro número 5.3.4 y el gráfico número 5.3.1 se puede apreciar cómo los países con tipos específicos más elevados son aquéllos en los que la labor más vendida tiene un precio de venta al público más alto; así, por ejemplo, en los Estados en que se aplican tipos específicos iguales o superiores a 1 euro, el precio de la labor más vendida supera los 4 euros por cajetilla, si exceptuamos los casos de Bulgaria y Portugal que se sitúa en los 2,1 y 3,4 euros, respectivamente. Por el contrario, los países proporcionalistas son los consumidores mayoritarios de cigarrillos de más bajo precio; en los países en que el tipo específico no supera los 0,3 euros por cajetilla, el precio de la clase de cigarrillos más demandada se sitúa por debajo de los 4 euros. España que se encuentra dentro del grupo de países que se alinean en el límite inferior de la banda, con la incorporación de los nuevos países pierde su condición de país de más bajo precio de la labor más vendida para situarse en una posición intermedia-superior.

5.4. La recaudación obtenida por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

5.4.1. Recaudación y tributación comparada.

5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto.

La recaudación obtenida en los Estados miembros de la Unión Europea por el consumo de cada una de las categorías de labores de tabaco en el año 2010 es la reflejada en el cuadro número 5.4.1. En él se puede apreciar cómo el consumo de cigarrillos es la principal fuente recaudatoria ya que proporciona, para el conjunto de la Comunidad, el 93,27% del total de ingresos por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. A muy notable distancia sigue la recaudación procedente del consumo de picadura (para liar y para pipa) que representa el 6,09% de la total recaudación y se ha elevado este último año en 1,4 puntos porcentuales, prácticamente las mismas en que ha caído la de cigarrillos. El consumo de cigarros y cigarritos proporciona solamente el 0,65% del total de ingresos fiscales por este concepto.

Esta estructura se mantiene, de forma aproximada, si se considera por separado cada uno de los Estados de los que existe información desagregada, ya que los datos relativos a Grecia, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia se refieren al conjunto de las labores. Cabe destacar únicamente los casos de Alemania, Bélgica, Holanda, Hungría y Luxemburgo donde los ingresos procedentes del consumo de picadura se sitúan a un nivel superior al 10% del total. La mayor recaudación por cigarros y cigarritos corresponde a Reino Unido, Alemania, Italia, Holanda y España, sin que, en ninguno de estos casos, lleguen a representar más del 2% de la total recaudación.

5.15

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.4.1

% % % %s/Total s/Total s/Total s/Total

Bélgica 1.686,55 84,89 12,57 0,63 287,69 14,48 1.986,81 100Bulgaria 762,92 98,14 14,42 1,86 (3) 777,34 100Chipre 186,47 93,83 2,37 1,19 9,89 4,98 198,73 100Rep. Checa 1.576,30 97,56 2,72 0,17 36,63 2,27 1.615,65 100Dinamarca 1.042,80 94,37 4,63 0,42 57,60 5,21 1.105,03 100Alemania 11.991,62 88,97 64,10 0,48 1.421,88 10,55 13.477,60 100Grecia 2.912,95 100,00 (1) 0,00 (1) 2.912,95 100España 7.681,34 95,84 50,65 0,63 282,56 3,53 8.014,55 100Estonia 110,91 96,73 0,63 0,55 3,12 2,72 114,66 100Francia 9.393,23 90,68 151,23 1,46 814,20 (1) 10.358,66 100Hungria 787,74 85,14 4,04 0,44 133,46 14,42 925,24 100Irlanda 1.145,49 98,78 9,66 0,83 4,49 0,39 1.159,64 100Italia 10.426,42 98,16 56,34 0,53 138,76 1,31 10.621,52 100Letonia 126,63 97,67 1,85 1,43 1,17 0,90 129,65 100Lituania 158,95 99,04 0,86 0,54 0,68 0,42 160,49 100Luxemburgo 406,69 83,27 1,61 0,33 80,11 16,40 488,41 100Malta 68,20 97,42 (2) 0,00 1,81 2,58 70,01 100Holanda 1.869,00 77,65 6,00 0,25 532,00 22,10 2.407,00 100Austria 1.502,00 100,00 (1) 0,00 (1) 1.502,00 100Polonia 4.249,65 100,00 (1) 0,00 (1) 4.249,65 100Portugal 1.395,61 97,69 3,56 0,25 29,49 2,06 1.428,66 100Rumania 1.345,27 100,00 (1) 0,00 (1) 1.345,27 100Eslovaquia 610,05 100,00 (1) 0,00 (1) 610,05 100Eslovenia 389,14 99,53 0,15 0,04 1,70 0,43 390,99 100Finlandia 628,56 90,95 15,01 2,17 47,50 6,87 691,07 100Suecia 798,68 93,75 5,10 0,60 48,17 5,65 851,95 100Reino Unido 9.257,35 91,18 96,47 0,95 798,74 7,87 10.152,56 100

T O T A L 72.510,52 93,27 503,97 0,65 4.731,65 6,09 77.746,14 100

Fuente: Comisión de las Comunidades EuropeasLas recaudaciones se expresan en millones de Euros (1) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarrillos (2) Incluida en la recaudación correspondiente a las demás labores del tabaco. (3) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarros y cigarritos

País Cigarrillos Total

LAS LABORES DEL TABACO EN LA UE EN 2010

Cigarros yCigarritos

Demás laboresdel tabaco

5.16

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

La estructura de consumo española se ajusta bastante a la media comunitaria, superándola en lo relativo a cigarrillos (95,84% del total) y cigarros (0,63%) y quedando muy por debajo en el consumo de picadura ya que la recaudación que origina supone solamente un 3,53 por 100 del total. Las estimaciones relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que sólo tengan en cuenta la recaudación procedente del consumo de cigarrillos pueden, pues, considerarse plenamente significativas, si bien se viene observando, con las últimas subidas de precios y tipos, un cierto despegue de la picadura, pero sin apenas significado alguno dentro del conjunto de las labores.

5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco.

En el cuadro número 5.4.2, se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, con respecto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, durante el período 2005-2010, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB (Serie año base 2000, homogeneizada con la aplicación de los Reglamentos del Consejo 448/98 y 1889/2002 que modifican el Reglamento del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), que puede cambiar ligeramente los porcentajes de anteriores ediciones de este informe correspondiente al mismo).

Para el conjunto de la Comunidad, la presión fiscal se ha mantenido, en el período 2005-2010, de una forma bastante estable, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,60 de 2008 y el 0,64 de 2010. En los cinco últimos años contemplados la media recoge también los 10 países incorporados a la UE en 2004, y, en los cuatro últimos también los recién incorporados: Bulgaria y Rumanía, si bien su incidencia resulta poco significativa dado que la recaudación por el conjunto de las labores del tabaco en estos nuevos Estados miembros apenas supone el 15,5% de la total recaudación.

Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2010, se han reflejado en el gráfico número 5.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Bulgaria (2,22%), Polonia (1,32%), Grecia (1,30%), Luxemburgo (1,27%) y Chipre (1,16%); los que tienen una menor presión fiscal son Suecia (0,28%), Finlandia (0,38%), Holanda (0,41%), Dinamarca (0,49%) y Austria (0,53%). Luxemburgo mantiene la tradicional mayor presión fiscal de todos los Estados de la UE, si exceptuamos el caso de Bulgaria, como consecuencia de continuar con el atractivo de sus precios respecto a los de países próximos y, por tanto, con la realización de compras en su territorio por residentes en estos últimos. España que venía manteniendo una presión fiscal por este impuesto muy por debajo de la media comunitaria hasta el año 1996, en 1997 con la elevación de tipos se igualan y a partir de 1999 la supera, manteniendo prácticamente el diferencial existente entre ambas en los últimos años aunque con una ligera reducción en 2009 y 2010. Irlanda y Reino Unido son los Estados miembros que más han aumentado su presión fiscal en este período como consecuencia de las extraordinarias medidas impuestas por razones de política sanitaria, entre otras, los altos precios que llegan a alcanzar la cajetilla de cigarrillos en ambos países: 7,48 y 6,35 euros/caj. Marlboro en 2010, respectivamente.

5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.4.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal, el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 5.4.3 y hacen referencia también al período 2005-2010. Como consecuencia del procedimiento utilizado para la determinación del esfuerzo fiscal, ajustando la presión fiscal a la renta per cápita expresada en tanto por uno, los valores medios comunitarios para cada año son idénticos a los obtenidos para la presión fiscal.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse el caso de Grecia que si ya tenía la presión fiscal más elevada, equivalente a 2 veces el de la media comunitaria, el esfuerzo fiscal no sólo sigue siendo el más elevado, sino que es 2,3 veces superior al esfuerzo medio comunitario. Lo mismo sucede con los nuevos países incorporados a la UE donde el esfuerzo fiscal

5.17

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Gráfico nº 5.4.1 AÑO 2010 (PRESIÓN FISCAL)

Bélg

ica

Bulg

ari

a

Chip

re

Rep. C

heca

Din

am

arc

a

Ale

mania

Gre

cia

España

Esto

nia

Fra

ncia

Hungri

a

Irla

nda

Italia

Leto

nia

Lituania

Luxem

burg

o

Malta

Hola

nda

Austr

ia

Polo

nia

Port

ugal

Rum

ania

Eslo

vaquia

Eslo

venia

Fin

landia

Suecia

R.U

nid

o

UE

(27)

UE

(25)

UE

(15)0.0

0.4

0.8

1.2

1.6

2.0

2.4

Cuadro nº 5.4.2

País 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Bélgica 0,56 0,55 0,56 0,52 0,53 0,57Bulgaria 2,44 2,68 2,70 2,22Chipre 0,99 1,26 1,20 1,17 1,16 1,16Rep. Checa 0,85 0,99 1,37 1,05 0,96 1,11Dinamarca 0,48 0,46 0,44 0,43 0,45 0,49Alemania 0,64 0,62 0,60 0,55 0,57 0,55Grecia 1,19 1,19 1,20 1,13 1,14 1,30España 0,69 0,66 0,69 0,69 0,74 0,76Estonia 0,72 0,63 0,68 0,63 0,95 0,81Francia 0,58 0,54 0,51 0,51 0,53 0,54Hungria 0,83 0,93 1,13 1,07 1,16 1,00Irlanda 0,68 0,64 0,64 0,64 0,73 0,73Italia 0,64 0,66 0,66 0,68 0,70 0,69Letonia 0,51 0,58 0,61 1,01 0,86 0,70Lituania 0,38 0,45 0,45 0,67 0,72 0,59Luxemburgo 1,52 1,51 1,38 1,37 1,28 1,27Malta 1,31 1,30 1,10 1,08 1,13 1,20Holanda 0,37 0,41 0,39 0,39 0,41 0,41Austria 0,56 0,55 0,54 0,51 0,54 0,53Polonia 1,14 1,12 1,21 1,14 1,05 1,32Portugal 0,88 0,91 0,74 0,77 0,68 0,84Rumania 0,88 0,81 0,97 1,16Eslovaquia 0,80 0,72 1,39 0,67 0,83 0,93Eslovenia 0,88 0,96 0,91 0,96 1,06 1,09Finlandia 0,38 0,38 0,35 0,34 0,40 0,38Suecia 0,27 0,26 0,27 0,25 0,25 0,28Reino Unido 0,63 0,62 0,59 0,54 0,53 0,65

UE (27) 0,63 0,60 0,62 0,65UE (25) 0,63 0,62 0,62 0,60 0,61 0,64UE (15) 0,79 0,77 0,76 0,73 0,73 0,74

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRELABORES DEL TABACO EN LA UE (% s/P.I.B.)

5.18

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Gráfico nº 5.4.2 AÑO 2010 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL)

Bélg

ica

Bulg

ari

a

Chip

re

Rep. C

heca

Din

am

arc

a

Ale

mania

Gre

cia

España

Esto

nia

Fra

ncia

Hungri

a

Irla

nda

Italia

Leto

nia

Lituania

Luxem

burg

o

Malta

Hola

nda

Austr

ia

Polo

nia

Port

ugal

Rum

ania

Eslo

vaquia

Eslo

venia

Fin

landia

Suecia

R.U

nid

o

UE

(27)

UE

(25)

UE

(15)0

1

2

3

4

5

6

Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media

Cuadro nº 5.4.3

País 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Bélgica 0,47 0,47 0,48 0,45 0,45 0,48Bulgaria 6,11 6,10 6,13 5,05Chipre 1,09 1,39 1,30 1,21 1,18 1,20Rep. Checa 1,08 1,24 1,64 1,25 1,12 1,36Dinamarca 0,39 0,37 0,36 0,35 0,37 0,39Alemania 0,56 0,54 0,51 0,48 0,49 0,46Grecia 1,31 1,29 1,33 1,23 1,22 1,48España 0,68 0,63 0,66 0,67 0,71 0,76Estonia 1,17 0,95 0,97 0,91 1,49 1,27Francia 0,53 0,50 0,47 0,48 0,49 0,50Hungria 1,31 1,48 1,82 1,67 1,81 1,59Irlanda 0,47 0,44 0,43 0,48 0,57 0,57Italia 0,61 0,63 0,64 0,65 0,67 0,69Letonia 1,06 1,13 1,08 1,79 1,65 1,35Lituania 0,72 0,81 0,76 1,10 1,31 1,02Luxemburgo 0,60 0,56 0,50 0,49 0,48 0,46Malta 1,68 1,71 1,45 1,38 1,41 1,47Holanda 0,28 0,31 0,30 0,29 0,32 0,31Austria 0,45 0,44 0,43 0,41 0,43 0,42Polonia 2,23 2,15 2,24 2,04 1,71 2,12Portugal 1,10 1,15 0,94 0,98 0,85 1,03Rumania 2,10 1,72 2,10 2,58Eslovaquia 1,33 1,15 2,05 0,93 1,13 1,26Eslovenia 1,01 1,09 1,03 1,05 1,20 1,27Finlandia 0,34 0,33 0,30 0,29 0,35 0,33Suecia 0,22 0,21 0,22 0,20 0,21 0,23Reino Unido 0,52 0,52 0,51 0,48 0,47 0,57

UE (27) 0,63 0,60 0,62 0,65UE (25) 0,61 0,60 0,60 0,58 0,59 0,62UE (15) 0,70 0,69 0,68 0,65 0,66 0,68

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRELABORES DEL TABACO EN LA UE

5.19

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

se ve acentuado con relación a la media comunitaria como consecuencia de su inferior poder adquisitivo.

En España, la presión fiscal, como se ha visto anteriormente, se encuentra a un nivel superior a la media y el esfuerzo fiscal se atenúa, si cabe aún más, situándose en un 16,9% por encima de la media comunitaria, habiendo dejado de estar entre los países de mayor esfuerzo fiscal a una posición intermedia a partir de 2004 en la UE (25).

El gráfico número 5.4.2 permite una visión rápida de las diferencias de esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea por este impuesto en el año 2010, destacando el alto esfuerzo registrado en Bulgaria -con diferencia sobre los demás-, Polonia, Rumanía, Letonia, Hungría, Malta y Eslovenia. El menor esfuerzo corresponde a Suecia, seguida por Holanda, Finlandia, Dinamarca y Austria.

5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Dividiendo la recaudación por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.

El resultado de esta operación se ha recogido en el cuadro número 5.4.4 en euros corrientes de cada año y en el cuadro número 5.4.5 en términos reales utilizando euros constantes de 2010. A la vista de estos cuadros, puede observarse que la recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad (25) en el período 2005-2010 ha crecido un 8,8%, medido en euros corrientes, y un -3,6% si la comparación se hace en términos reales. En el último año, la tasa interanual de variación refleja un incremento del 3,6% en euros corrientes, un 1,8% en euros constantes.

Como término medio, el consumo de labores del tabaco efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2010, a sus respectivas Haciendas 155 euros. La contribución del consumidor español fue, en este mismo año en términos reales, de 174 euros, 1,2 veces la registrada en 2005, pasando de representar el 74% de la UE (15) al 84% en 2010.

El gráfico número 5.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a este impuesto existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2010. La comparación, si se exceptúa Luxemburgo, ofrece una relativa dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita que corresponde a Irlanda es 1,7 veces superior a la media, mientras que la menor, Suecia, representa el 58,7% de la misma.

En el gráfico número 5.4.4 se ha representado la evolución de la recaudación per cápita por este impuesto en este mismo período, en euros reales, en España y en el conjunto de la UE. En la evolución de ambas líneas representativas, se aprecia una cierta convergencia hasta el año 2007 y, posteriormente, en 2009.

5.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.

5.4.2.1. La recaudación mensual.

En el cuadro número 5.4.6 se ha anotado el importe de la recaudación del Estado obtenida en cada uno de los meses de los años 2007 a 2010, agregándola por períodos trimestrales. Tal como se ha hecho con los demás impuestos, el cuadro refleja, además, la recaudación acumulada a lo largo de cada uno de los años considerados y la serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil correspondiente a cada mes. En todos los casos se han obtenido las tasas interanuales de variación.

5.20

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Gráfico nº 5.4.3 AÑO 2010 (RECAUDACIÓN/HABITANTE)

Bélg

ica

Bulg

ari

a

Chip

re

Rep. C

heca

Din

am

arc

a

Ale

mania

Gre

cia

España

Esto

nia

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Hungri

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Italia

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Lituania

Luxem

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Malta

Hola

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Austr

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Polo

nia

Port

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Rum

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Eslo

vaquia

Eslo

venia

Fin

landia

Suecia

R.U

nid

o

UE

(27)

UE

(25)

UE

(15)0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1,000

Cuadro nº 5.4.4

País 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Bélgica 159 164 172 165 166 183Bulgaria 90 115 119 103Chipre 180 242 245 256 246 247Rep. Checa 82 108 166 137 134 154Dinamarca 179 182 178 177 180 200Alemania 173 174 173 165 163 165Grecia 204 217 231 224 228 258España 146 149 164 166 168 174Estonia 57 57 73 72 100 86Francia 157 150 148 149 154 160Hungria 70 85 101 107 113 92Irlanda 263 262 276 266 273 260Italia 154 165 170 174 175 176Letonia 27 36 47 90 71 58Lituania 22 30 35 59 60 48Luxemburgo 951 1.021 1.051 1.069 969 973Malta 155 159 144 151 157 169Holanda 114 133 135 139 144 145Austria 163 170 174 171 174 179Polonia 63 76 92 98 101 111Portugal 126 135 116 122 107 134Rumania 43 50 59 63Eslovaquia 54 56 127 72 94 112Eslovenia 124 145 150 171 179 191Finlandia 115 117 117 117 128 129Suecia 89 90 99 92 85 91Reino Unido 190 193 197 180 148 164

UE (27) 153 151 149 155UE (25) 147 153 159 156 153 160UE (15) 200 204 208 203 198 207

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE LABORES DELTABACO POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)

5.21

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Gráfico nº 5.4.4 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2010)

2005 2006 2007 2008 2009 2010 140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

España UE (25) UE (15) UE (27)

Cuadro nº 5.4.5

País 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Bélgica 162 180 185 169 170 183Bulgaria 109 121 123 103Chipre 203 267 264 264 252 247Rep. Checa 94 122 181 140 136 154Dinamarca 182 199 192 183 184 200Alemania 176 186 181 167 165 165Grecia 210 250 257 239 239 258España 151 163 174 169 171 174Estonia 75 72 84 75 102 86Francia 160 160 156 152 156 160Hungria 95 110 118 117 119 92Irlanda 270 269 276 258 269 260Italia 157 180 181 179 178 176Letonia 41 50 56 92 70 58Lituania 30 39 42 62 60 48Luxemburgo 979 1.129 1.129 1.100 997 973Malta 176 175 157 157 160 169Holanda 116 141 140 142 145 145Austria 166 184 184 175 177 179Polonia 74 88 104 105 104 111Portugal 129 143 119 123 109 134Rumania 53 57 62 63Eslovaquia 61 61 135 73 94 112Eslovenia 146 166 163 176 183 191Finlandia 116 129 126 121 130 129Suecia 90 98 107 96 87 91Reino Unido 195 218 216 191 153 164

UE (27) 164 156 152 155UE (25) 166 168 171 161 156 160UE (15) 204 220 219 207 201 207

(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7).Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE LABORESDEL TABACO POR HABITANTE EN LA UE

(Euros constantes de 2010) (*)

5.22

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.4.6

08/07 09/08 10/09 08/07 09/08 10/09 08/07 09/08 10/09

E 632.632 509.620 718.740 641.477 -19,4 41,0 -10,7 632.632 509.620 718.740 641.477 -19,4 41,0 -10,7 6.219.064 6.642.296 7.232.807 7.053.757 6,8 8,9 -2,5

F 388.551 698.773 477.686 647.547 79,8 -31,6 35,6 1.021.183 1.208.392 1.196.425 1.289.024 18,3 -1,0 7,7 6.134.784 6.952.517 7.011.720 7.223.618 13,3 0,9 3,0

M 425.869 444.816 391.183 395.606 4,4 -12,1 1,1 1.447.052 1.653.208 1.587.609 1.684.630 14,2 -4,0 6,1 6.110.009 6.971.464 6.958.088 7.228.041 14,1 -0,2 3,9

1T 1.447.052 1.653.208 1.587.609 1.684.630 14,2 -4,0 6,1 1.447.052 1.653.208 1.587.609 1.684.630 14,2 -4,0 6,1 6.110.009 6.971.464 6.958.088 7.228.041 14,1 -0,2 3,9

A 553.291 528.451 555.072 611.605 -4,5 5,0 10,2 2.000.343 2.181.659 2.142.681 2.296.235 9,1 -1,8 7,2 6.327.480 6.946.623 6.984.709 7.284.574 9,8 0,5 4,3

M 530.019 598.470 592.844 594.595 12,9 -0,9 0,3 2.530.362 2.780.129 2.735.525 2.890.831 9,9 -1,6 5,7 6.389.359 7.015.074 6.979.083 7.286.325 9,8 -0,5 4,4

J 634.590 603.951 579.842 804.925 -4,8 -4,0 38,8 3.164.952 3.384.079 3.315.367 3.695.756 6,9 -2,0 11,5 6.442.928 6.984.435 6.954.975 7.511.408 8,4 -0,4 8,0

2T 1.717.900 1.730.871 1.727.759 2.011.126 0,8 -0,2 16,4 3.164.952 3.384.079 3.315.367 3.695.756 6,9 -2,0 11,5 6.442.928 6.984.435 6.954.975 7.511.408 8,4 -0,4 8,0

J 630.235 612.725 698.357 636.791 -2,8 14,0 -8,8 3.795.187 3.996.804 4.013.724 4.332.548 5,3 0,4 7,9 6.526.897 6.966.925 7.040.606 7.449.843 6,7 1,1 5,8

A 645.527 690.466 664.894 640.284 7,0 -3,7 -3,7 4.440.713 4.687.270 4.678.618 4.972.832 5,6 -0,2 6,3 6.622.361 7.011.864 7.015.035 7.425.233 5,9 0,0 5,8

S 634.269 625.536 603.042 630.002 -1,4 -3,6 4,5 5.074.982 5.312.806 5.281.660 5.602.834 4,7 -0,6 6,1 6.685.942 7.003.131 6.992.541 7.452.193 4,7 -0,2 6,6

3T 1.910.030 1.928.726 1.966.293 1.907.078 1,0 1,9 -3,0 5.074.982 5.312.806 5.281.660 5.602.834 4,7 -0,6 6,1 6.685.942 7.003.131 6.992.541 7.452.193 4,7 -0,2 6,6

O 558.162 592.706 762.775 588.807 6,2 28,7 -22,8 5.633.145 5.905.511 6.044.435 6.191.641 4,8 2,4 2,4 6.686.941 7.037.674 7.162.611 7.278.225 5,2 1,8 1,6

N 613.301 614.669 563.212 633.961 0,2 -8,4 12,6 6.246.446 6.520.180 6.607.647 6.825.602 4,4 1,3 3,3 6.759.810 7.039.042 7.111.154 7.348.974 4,1 1,0 3,3

D 518.862 503.507 523.372 597.367 -3,0 3,9 14,1 6.765.308 7.023.687 7.131.019 7.422.969 3,8 1,5 4,1 6.765.308 7.023.687 7.131.019 7.422.969 3,8 1,5 4,1

4T 1.690.325 1.710.881 1.849.360 1.820.135 1,2 8,1 -1,6 6.765.308 7.023.687 7.131.019 7.422.969 3,8 1,5 4,1 6.765.308 7.023.687 7.131.019 7.422.969 3,8 1,5 4,1

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 395.296 364.109 415.764 426.153 -7,9 14,2 2,5Navarra 146.314 138.272 160.860 165.432 -5,5 16,3 2,8TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 7.306.917 7.526.068 7.707.644 8.014.553 3,0 2,4 4,0

Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de los Servicios. Inspección General. Ministerio de Economía y Hacienda.La recaudación se expresa en miles de Euros. (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

% VARIACIÓN

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO (*)

MES

PERIODO MENSUAL PERIODO ACUMULADO PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

2009 2010% VARIACIÓN

2007 20082007 2008 2009 20102009 2010% VARIACIÓN

2007 2008

5.23

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

En la parte inferior del cuadro se recogen las recaudaciones líquidas anuales de las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra que, descontadas las transferencias por ajustes realizadas con la Administración Central del Estado, han ascendido en 2010 a 426,2 millones de euros en el País Vasco, un 5,3% de la recaudación total consolidada y a 165,4 millones de euros en Navarra, un 2,1% de dicha recaudación que, a su vez, ha alcanzado un total de 8.014,6 millones de euros con un crecimiento del 4% respecto del ejercicio anterior.

La recaudación mensual por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el período analizado se ha visto afectada por una serie de factores que han actuado en favor y en contra del aumento de la recaudación:

En primer lugar, las elevaciones de los precios de venta al público de los cigarrillos van a producir dos efectos de signo contrario; por un lado, una contracción de la demanda como consecuencia de la elevación de los precios, que producirá un descenso de la base imponible; por otro, un incremento de dicha base al elevarse el precio de los cigarrillos; así, ciñéndonos a las marcas más representativas del mercado, destacar:

En el año 2006 se registran subidas extraordinarias de precios, fundamentalmente, en los meses de enero y febrero, con el fin de recoger, en parte, las dos elevaciones de tipos que se producen a principios de año y que suponen, en conjunto, unos incrementos del 95,23% en el tipo específico y del 3,7% en el ad valorem; sin embargo, el precio medio de la cajetilla tan solo se eleva un 11,4%, con la primera subida de tipos, e incluso se produce una bajada de precios con la segunda estableciéndose una llamada guerra de precios entre las diferentes marcas, consecuencia de no trasladar en su totalidad a precios dichos aumentos de fiscalidad y, fundamentalmente, al auge que experimentan las labores de tabaco rubio de gama muy baja que desde el año 2004 comienzan a comercializarse y que pasan de representar un 10% de cuota en el segmento de cigarrillos rubios al 20% en 2005 y se elevan al 25% en 2006. Además en 2006, como consecuencia del hundimiento de precios que se produce con estas últimas labores de precio de gama muy baja, se crea un tipo mínimo a aplicar, desde el 11 de febrero, cuando la suma de las cuotas (I.E. + Ad valorem) no supere los 55 euros que, es ampliado, posteriormente, a partir del 11 de noviembre, a los 70 euros.

En el año 2007 se mantienen los tipos inalterados y se elevan los precios de algunas marcas como Camel y Winston en un 8,3% y 9,1%, respectivamente, pero se mantienen las de los cigarrillos más vendidos como Marlboro y Fortuna.

A principios del año 2008, aunque se mantienen los tipos, se elevan los precios, entre otros, los de la marca Marlboro que lo sube en un 1,7% para situar el precio en los 3 euros/caj., Fortuna/LM que lo hace en un 4,2%, hasta los 2,50 euros/caj y Chesterfield, un 3,8%, hasta los 2,70 euros/caj.

En 2009, se producen dos elevaciones consecutivas de precios: la primera, a partir del 10 de enero para el caso Marlboro, un 3,3%, y del 14 para los otros casos que lo hacen en un 6%, la segunda, consecuencia de la elevación de tipos que se produce el 13 de junio, se implanta el 16 de junio, elevándose un 13,2% las cajetillas de Fortuna y Ducados hasta los 3 euros/caj y un 11,3% la de Marlboro, para situarse en los 3,45 euros/caj.

En 2010, se vuelven a elevar los precios en los meses de enero, junio y diciembre. A mediados de enero las marcas Ducados y Fortuna suben sus precios un 5% y Marlboro lo hace en un 4,3%. A principios de junio se incrementan un 9,5% y 7,9% en el caso de las dos primeras y Marlboro lo hace en un 6,9%; por último, a principios de diciembre, se elevan los tipos impositivos en un 24,5% para los cigarrillos a tipo normal y un 28% para los de tipo mínimo, que, de inmediato, se traduce en una elevación de precios, por parte de fabricantes e importadores, en un 11,6% y 10,3% para situarse en 3,85 euros/caj y 3,75 euros/caj en los casos de las marcas Ducados y Fortuna y un 10,4% en el caso de Marlboro que sitúa el precio de la cajetilla en 4,25 euros.

La segunda circunstancia, a destacar, es también consecuencia de las elevaciones de precios, con o sin causa tributaria, toda vez que origina una anticipación de salidas a consumo, con el fin de evitar la aplicación de los nuevos precios; estos movimientos han venido siendo habituales en los meses de diciembre cuando se producían elevaciones de tipos impositivos en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aunque también se producen en los casos de elevaciones autónomas de precios, ya que la causa inmediata es precisamente el incremento de éstos.

5.24

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Finalmente, ha influido en la recaudación la modificación del Concierto Económico con el País Vasco y del Convenio Económico con Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 1997 y 1998, respectivamente; la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra ha originado, por un lado, las transferencias que se han hecho al País Vasco que figuran en el cuadro número 5.4.7, en concepto de ajustes por el impuesto correspondiente a cada uno de los trimestres; por otro, a partir del mes de septiembre de 1997, los ingresos por autoliquidaciones relativas a cuotas devengadas en dicha Comunidad Autónoma se han ingresado directamente en sus Haciendas forales.

En el caso de Navarra, la primera transferencia se produce en el mes de junio de 1998 y corresponde al ajuste relativo al primer semestre del año. La Hacienda foral no empezó a recaudar el impuesto hasta el mes de julio de 1998.

En todo caso, a la vista de los datos contenidos en el cuadro número 5.4.6, parece que los efectos positivos han predominado sobre los negativos, toda vez que las tasas de variación de la recaudación de los dos primeros trimestres han mantenido el signo positivo; si bien, se puede apreciar un descenso en el tercero que, en buena medida, se debe a los efectos ya comentados y que, en parte, se ven compensados en los dos últimos meses dónde vuelven a reflejarse tasas positivas de dos dígitos.

5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil.

En la parte central del cuadro, queda reflejada la evolución de la recaudación acumulada.

La recaudación anual móvil al cierre de cada uno de los trimestres del período analizado ha mantenido un proceso continuado de crecimiento como consecuencia no tanto del crecimiento del consumo que ha sido negativo en los dos últimos años, como de las sucesivas elevaciones de precios que en todos los años se han venido registrando. En cuanto a la elevación de las tasas de crecimiento muestran, en general, su signo positivo a lo largo de todo el período, siendo más acentuadas en 2008, tanto por el crecimiento positivo del consumo como por las elevaciones de precios que también se produjeron.

Esta evolución de la recaudación adolece de no recoger los datos de recaudación en el País Vasco, que tiene cedidos el impuesto desde el año 1997 y los correspondientes de Navarra desde 1998, reflejando los datos de recaudación únicamente de la Hacienda Estatal, antes de las entregas a cuenta de las participaciones de la CC.AA. de régimen común, al no poder disponer, por el momento, de datos mensuales de recaudación de las respectivas Haciendas Forales. En la parte inferior del cuadro se han recogido los datos de la recaudación anual líquida de dichas Comunidades, una vez descontadas las transferencias realizadas en concepto de ajustes con la Administración Central. Integradas éstas en el cuadro, las cuantías de la recaudación total consolidada por el impuesto sobre las Labores del Tabaco han ascendido a 8.014,6 millones de euros en 2010, un 4% más que en 2009.

Este crecimiento continuo de la recaudación se produce a pesar de la concurrencia de dos factores que actúan en contra de este incremento: por un lado, la lógica contracción de la demanda originada por la elevación de precios y, por otro, la posible intensificación del comercio ilícito incentivado por la elevación de tributación y precios.

5.4.2.3. Criterio de devengo.

El cuadro número 5.4.8 presenta esta misma información con un desfase de un mes, lo que permite tomar los valores imputados al mes anterior al de su ingreso como los importes de las cuotas devengadas en el mes, habida cuenta que el período para la autoliquidación de las cuotas devengadas durante cada mes está constituido por los veinte primeros días del mes siguiente a aquél en el que se ha producido el devengo.

En el gráfico número 5.4.5 se representa la evolución de las cuotas devengadas trimestralmente a lo largo del período 2006-2010 y al igual que ocurriera en 1996-1998, las cuotas

5.25

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.4.7

EnFeb.Mar.

Abr. 36.576 -16.459,13 15.288 -58,20 -12.653 -182,76 20.720 -263,76 19.377 -6,48May.Jun.

Jul. -6.964 -117,86 -20.121 188,92 5.048 -125,09 8.916 76,63 3.838 -56,95Ag.Sep.

Oct. 14.958 -57,62 10.590 -29,20 14.874 40,44 18.168 22,15 57.505 216,51Nov.Dic. 42.633 -1.207,17 40.507 -4,99 3.116 -92,31 12.547 302,66 -16.326 -230,13

Total 87.203 24,19 46.265 -46,95 10.385 -77,55 60.350 481,14 64.393 6,70

EnFeb.Mar. -139 -42,11 -850 512,49 -13.407 1477,32 3.867 -128,85 13.125 239,38

Abr. -14.287May.Jun. 10.143 335,06 -1.848 -118,22 9.991 -640,77 3.878 -61,19 8.719 124,84

Jul.Ag.Sep. 16.576 81,53 15.238 -8,07 1.824 -88,03 3.964 117,32 12.165 206,90

Oct.Nov.Dic. 5.283 -68,44 3.896 -26,25 6.887 76,75 7.972 15,76 2.911 -63,49

Total 31.864 13,96 16.437 -48,41 5.295 -67,79 19.681 271,72 22.634 15,00

Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado.Unidad: Miles de Euros

Período

Período

% Variac.06/05 2007

% Variac.07/06 2009

% Variac.09/082008

% Variac.08/07

2006% Variac.

06/05

2006

2008% Variac.

08/07 2010% Variac.

10/09

2010% Variac.

10/09

CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRAPOR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

Diputaciones Forales del País Vasco

Diputación Foral de Navarra

% Variac.07/062007 2009

% Variac.09/08

5.26

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.4.8

08/07 09/08 10/09 08/07 09/08 10/09 08/07 09/08 10/09

E 388.551 698.773 477.686 647.547 79,8 -31,6 35,6 388.551 698.773 477.686 647.547 79,8 -31,6 35,6 6.134.784 6.952.517 7.011.720 7.223.618 13,3 0,9 3,0

F 425.869 444.816 391.183 395.606 4,4 -12,1 1,1 814.420 1.143.588 868.869 1.043.153 40,4 -24,0 20,1 6.110.009 6.971.464 6.958.088 7.228.041 14,1 -0,2 3,9

M 553.291 528.451 555.072 611.605 -4,5 5,0 10,2 1.367.711 1.672.039 1.423.941 1.654.758 22,3 -14,8 16,2 6.327.480 6.946.623 6.984.709 7.284.574 9,8 0,5 4,3

1T 1.367.711 1.672.039 1.423.941 1.654.758 22,3 -14,8 16,2 1.367.711 1.672.039 1.423.941 1.654.758 22,3 -14,8 16,2 6.327.480 6.946.623 6.984.709 7.284.574 9,8 0,5 4,3

A 530.019 598.470 592.844 594.595 12,9 -0,9 0,3 1.897.730 2.270.509 2.016.785 2.249.354 19,6 -11,2 11,5 6.389.359 7.015.074 6.979.083 7.286.325 9,8 -0,5 4,4

M 634.590 603.951 579.842 804.925 -4,8 -4,0 38,8 2.532.320 2.874.460 2.596.628 3.054.279 13,5 -9,7 17,6 6.442.928 6.984.435 6.954.975 7.511.408 8,4 -0,4 8,0

J 630.235 612.725 698.357 636.791 -2,8 14,0 -8,8 3.162.555 3.487.185 3.294.984 3.691.070 10,3 -5,5 12,0 6.526.897 6.966.925 7.040.606 7.449.843 6,7 1,1 5,8

2T 1.794.844 1.815.146 1.871.043 2.036.312 1,1 3,1 8,8 3.162.555 3.487.185 3.294.984 3.691.070 10,3 -5,5 12,0 6.526.897 6.966.925 7.040.606 7.449.843 6,7 1,1 5,8

J 645.527 690.466 664.894 640.284 7,0 -3,7 -3,7 3.808.082 4.177.650 3.959.878 4.331.355 9,7 -5,2 9,4 6.622.361 7.011.864 7.015.035 7.425.233 5,9 0,0 5,8

A 634.269 625.536 603.042 630.002 -1,4 -3,6 4,5 4.442.350 4.803.186 4.562.920 4.961.357 8,1 -5,0 8,7 6.685.942 7.003.131 6.992.541 7.452.193 4,7 -0,2 6,6

S 558.162 592.706 762.775 588.807 6,2 28,7 -22,8 5.000.513 5.395.891 5.325.696 5.550.164 7,9 -1,3 4,2 6.686.941 7.037.674 7.162.611 7.278.225 5,2 1,8 1,6

3T 1.837.958 1.908.707 2.030.711 1.859.093 3,8 6,4 -8,5 5.000.513 5.395.891 5.325.696 5.550.164 7,9 -1,3 4,2 6.686.941 7.037.674 7.162.611 7.278.225 5,2 1,8 1,6

O 613.301 614.669 563.212 633.961 0,2 -8,4 12,6 5.613.814 6.010.561 5.888.908 6.184.125 7,1 -2,0 5,0 6.759.810 7.039.042 7.111.154 7.348.974 4,1 1,0 3,3

N 518.862 503.507 523.372 597.367 -3,0 3,9 14,1 6.132.676 6.514.067 6.412.280 6.781.491 6,2 -1,6 5,8 6.765.308 7.023.687 7.131.019 7.422.969 3,8 1,5 4,1

D 509.620 718.740 641.477 740.298 41,0 -10,7 15,4 6.642.296 7.232.807 7.053.757 7.521.790 8,9 -2,5 6,6 6.642.296 7.232.807 7.053.757 7.521.790 8,9 -2,5 6,6

4T 1.641.783 1.836.916 1.728.061 1.971.626 11,9 -5,9 14,1 6.642.296 7.232.807 7.053.757 7.521.790 8,9 -2,5 6,6 6.642.296 7.232.807 7.053.757 7.521.790 8,9 -2,5 6,6

La recaudación se expresa en miles de Euros. (1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

% VARIACIÓN20102008 200920072010

PERIODO ACUMULADO

2010

PERIODO MENSUAL

% VARIACIÓN % VARIACIÓN2007

EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO

2008 2009

MES 200820072009

5.27

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO(cuotas tributarias devengadas)

Gráfico nº 5.4.5

2006 2007 2008 2009 20100

300,000

600,000

900,000

1,200,000

1,500,000

1,800,000

2,100,000

Período trimestral

1T

2T

3T

4T

Mile

s d

e E

uro

s

Gráfico nº 5.4.6

2006

2007

2008

2009

2010

5,200,000

5,450,000

5,700,000

5,950,000

6,200,000

6,450,000

6,700,000

6,950,000

7,200,000

7,450,000

7,700,000

7,950,000

Período anual móvil

Mile

s d

e E

uro

s

5.28

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

devengadas del tercer trimestre son las más elevadas del período, con las únicas excepciones de 2006 y 2010. Sin embargo, en el período 1992-1995, la recaudación correspondiente al último trimestre fue la más elevada, al igual que ha sucedido en 1999 y 2004.

La explicación a esta situación hay que buscarla en el hecho de que, a partir de 1992, cada principio de año se producía una elevación del tipo aplicable a los cigarrillos que va a producir un incremento considerable de su precio de venta, lo que, a su vez, va a provocar una anticipación extraordinaria de las salidas de fábrica y depósito fiscal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de estos nuevos tipos impositivos. Las importantes existencias en los puntos de venta, adquiridas en el año anterior, explican las débiles salidas de fábrica y depósito fiscal que se producen durante el primer trimestre siguiente.

Los meses centrales del año, en los que se recibe mayor número de turistas, también contemplan un destacable aumento de las cuotas devengadas, razón por la que la recaudación imputable a los devengos realizados en el tercer trimestre ocupaba el segundo lugar por su cuantía.

La evolución de los devengos anuales móviles desde el año 2006 se aprecia con toda claridad en el gráfico número 5.4.6, en el que se representan las cuotas devengadas en los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses.

El hecho de que las tasas interanuales de variación en el período analizado sean casi todas positivas, es lógico en un impuesto con tipos continuamente crecientes y que, cuando éstos permanecen invariables, actúan también las elevaciones autónomas de los precios de venta al público que constituyen las bases del impuesto e incluyen al mismo. Por consiguiente, las elevaciones de tipos actúan sobre la recaudación en un doble sentido: primero, por el efecto directo del aumento del tipo impositivo y, segundo, por el efecto multiplicador que supone el hecho de que las cuotas por impuesto especial y por IVA formen parte de la propia base del impuesto especial. Evidentemente que la tasa de variación de las cuotas devengadas no está influida únicamente por las modificaciones de tipos impositivos, sino también por las variaciones en la estructura de la demanda y en la cantidad consumida.

Teniendo en cuenta las tasas obtenidas en los apartados 5.6.2. y 5.8 de este Estudio, puede concluirse que la elevación en un 4,09% de la recaudación en 2010, respecto del año anterior (Cfr. cuadro número 5.4.6), se debe al descenso del 10,5% en las salidas a consumo, medidas éstas en cajetillas consumidas y no en valor, al incremento del 6,48% en los tipos impositivos, al incremento del 9,07% debido a la variación en la estructura de la demanda y a las prácticamente insignificantes variaciones del 0,05% y 0,13%, respectivamente, como consecuencia del concierto establecido con el País Vasco y del convenio mantenido con Navarra, como después habrá ocasión de ver en el apartado 5.6.2 correspondiente al análisis de variación de estas tasas.

5.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen.

El cuadro número 5.4.9 recoge las cifras relativas a la recaudación total por el impuesto en el período 2006-2010, así como de las cuotas recaudadas por importaciones y por actas de inspección. La información se completa con los porcentajes que sobre la total recaudación representan los ingresos por importaciones y actas.

La recaudación por importaciones comprende las liquidaciones efectuadas por las aduanas que no tiene sólo por objeto las importaciones de labores del tabaco de países terceros, sino también la introducción en la Península e islas Baleares de labores elaboradas en las islas Canarias.

Si bien Canarias forma parte del territorio aduanero de la Comunidad, no forma parte ni del ámbito territorial interno de este impuesto especial, ni del ámbito territorial comunitario del mismo, por lo que la introducción de labores del tabaco en la Península e islas Baleares originarias de Canarias tendrá la consideración fiscal de importación. Desde el punto de vista aduanero, la circulación se hará al amparo del régimen aduanero de tránsito comunitario interno, liquidándose el IVA y el impuesto especial por la aduana con ocasión de la ultimación del régimen aduanero.

5.29

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.4.9

Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

2006Total recaudación 413.140 472.831 450.644 335.820 468.139 581.022 546.265 550.062 570.688 557.163 540.432 513.364 5.999.573Rec. importaciones (1) 3.239 2.215 5.171 1.993 3.156 6.119 2.735 3.233 3.704 3.720 3.667 5.351 44.302Rec. actas 0 9 2 7 2 4 1 0 90 2 1 0 119% importaciones s/total 0,78 0,47 1,15 0,59 0,67 1,05 0,50 0,59 0,65 0,67 0,68 1,04 0,74% actas s/total 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00

2007Total recaudación 632.632 388.551 425.869 553.291 530.019 634.590 630.235 645.527 634.269 558.162 613.301 518.862 6.765.308Rec. importaciones (1) 3.333 3.105 3.219 3.567 3.644 4.149 3.784 4.084 3.927 3.578 3.695 3.472 43.559Rec. actas 0 16.275 1 0 0 0 5 36 0 253 0 1 16.569% importaciones s/total 0,53 0,80 0,76 0,64 0,69 0,65 0,60 0,63 0,62 0,64 0,60 0,67 0,64% actas s/total 0,00 4,19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,05 0,00 0,00 0,24

2008Total recaudación 509.620 698.773 444.816 528.451 598.470 603.951 612.725 690.466 625.536 592.706 614.669 503.507 7.023.687Rec. importaciones (1) 3.366 3.384 2.988 3.402 3.335 3.400 3.409 3.740 3.112 3.459 3.336 3.011 39.941Rec. actas 247 1 1 -2 25 2 0 0 0 89 3 112 477% importaciones s/total 0,66 0,48 0,67 0,64 0,56 0,56 0,56 0,54 0,50 0,58 0,54 0,60 0,57% actas s/total 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00 0,02 0,01

2009Total recaudación 718.740 477.686 391.183 555.072 592.844 579.842 698.357 664.894 603.042 762.775 563.212 523.372 7.131.019Rec. importaciones (1) 3.832 2.669 2.288 2.833 2.969 2.884 3.305 4.272 3.567 3.889 3.490 3.240 39.237Rec. actas 76 12 4 0 76 0 75 0 -473 0 0 563 335% importaciones s/total 0,53 0,56 0,58 0,51 0,50 0,50 0,47 0,64 0,59 0,51 0,62 0,62 0,55% actas s/total 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,01 0,00 -0,08 0,00 0,00 0,11 0,00

2010Total recaudación 641.477 647.547 395.606 611.605 594.595 804.925 636.791 640.284 630.002 588.807 633.961 597.367 7.422.969Rec. importaciones (1) 3.777 3.192 2.674 3.285 3.166 3.307 6.499 3.473 1.779 2.746 3.352 2.870 40.121Rec. actas 0 0 0 28 0 65 0 0 0 0 0 0 94% importaciones s/total 0,59 0,49 0,68 0,54 0,53 0,41 1,02 0,54 0,28 0,47 0,53 0,48 0,54% actas s/total 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Las cifras de recaudación se expresan en miles de euros(1) Corresponde a liquidaciones practicadas por las Aduanas con ocasión de importaciones.

RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (IMPORTACIONES Y ACTAS s/TOTAL)

5.30

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Antes de la incorporación de Canarias al territorio aduanero de la Comunidad, las labores importadas en Península y Baleares solían vincularse al régimen de depósito aduanero con el fin de retrasar al máximo la exigibilidad de los impuestos que se devengaban con ocasión de la importación. Una vez que Canarias se incorpora al territorio aduanero, las labores canarias adquieren el estatuto de mercancías comunitarias y, en consecuencia, no pueden vincularse al régimen de depósito aduanero. No obstante, la inercia ha producido que, en un principio, tales labores se hayan seguido introduciendo en estos depósitos, liquidándose el impuesto por las aduanas a la salida de los mismos.

La posibilidad de que los depósitos aduaneros tengan a su vez la condición de depósitos fiscales, a efectos del impuesto, ha introducido una nueva vía alternativa para conseguir el aplazamiento del momento del devengo, sin necesidad de acudir a una institución que no corresponde.

En efecto, al ultimarse el régimen de tránsito comunitario interno, la importación puede realizarse en régimen suspensivo mediante la introducción de las labores en las instalaciones que tienen la consideración de depósito fiscal (posiblemente además de depósito aduanero), lo que trae como consecuencia que no se produzca el devengo del impuesto especial, así como la exención del IVA por vincularse las labores a un régimen de depósito distinto del aduanero. Este régimen suspensivo, con idénticas consecuencias, puede aplicarse igualmente a las importaciones de labores del tabaco de terceros países, como alternativa a su vinculación al régimen de depósito aduanero, cuya aplicación sí sería posible al tratarse de mercancías no comunitarias.

En estos casos, a la salida de las labores del depósito fiscal se producirá el devengo del impuesto especial que se ingresará, no ya como consecuencia de la liquidación practicada por la aduana, sino mediante la autoliquidación efectuada por el titular del depósito fiscal como sujeto pasivo del impuesto.

Esta práctica que se viene aplicando desde diciembre de 1994 explica el descenso en la parte que, sobre la recaudación total, representan los ingresos realizados por operaciones de importación, ya que en el año 1994, la recaudación por importaciones representaba el 24,28% de la total recaudación, porcentaje que cae drásticamente en años posteriores a niveles inferiores al 0,7% y que en el año 2010 ha supuesto en concreto un 0,54 por 100.

Las cuotas recaudadas como consecuencia de actas de inspección representan porcentajes prácticamente nulos en relación con el total de las cuotas recaudadas por el impuesto. Es importante destacar en este sentido que las multas satisfechas por delitos e infracciones de contrabando no se incluyen como recaudación por el impuesto, por lo que, habida cuenta que la mayor parte de los ilícitos tributarios cometidos en relación con las labores del tabaco tienen la consideración de contrabando, los ingresos que percibe el Tesoro por la vía de actas de inspección son prácticamente nulos.

5.4.4. Las autoliquidaciones por el impuesto.

El cuadro número 5.4.10 ofrece la información relativa al número de contribuyentes que han practicado, en los últimos cuatro años, autoliquidaciones por los impuestos sobre las labores del tabaco, así como el porcentaje de las autoliquidaciones e importe de las mismas presentadas en función de la cuantía de las cuotas liquidadas.

En el año 2010, el número de contribuyentes ha sido de once, uno más que el año anterior.

La distribución de las autoliquidaciones por tramos de cuotas, en 2010, de las 174 presentadas, el 34,49% corresponde a cuotas de hasta 100.000 euros, por un importe que supone el 0,02% del conjunto total de autoliquidaciones, resultando una cuota media en este intervalo de 23.835 euros y el 51,15% de ellas lo son por un importe superior al millón de euros, que representan el 99,9% del importe total, con una cuota media de 89,99 millones de euros. Esto es indicativo de cómo el grueso de la deuda tributaria se concentra en un número muy reducido de empresas. Comparando las cifras de los dos ejercicios puede observarse una estructura de la distribución muy similar. El

5.31

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.4.10

Número %

CONTRIBUYENTES 1 10,00

% s/Total % s/Total Cuota media % s/Total % s/Total Cuota media % s/Total % s/Total Cuota media % s/Total % s/Total Cuota media

Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Cuota media

Hasta 1.000 8,05 0,00 0,41 9,52 0,00 0,33 8,33 0,00 0,23 8,29 0,00 0,32 -22,22 26,15

> 1.000 - 10.000 7,47 0,00 3 6,88 0,00 6 10,90 0,00 5 4,42 0,00 4 0,00 -55,19

> 10.000 - 100.000 18,97 0,02 42 20,63 0,02 37 16,03 0,02 47 19,89 0,03 53 -15,38 12,50

> 100.000 - 1.000.000 14,37 0,07 232 15,34 0,15 386 17,95 0,13 351 22,65 0,17 291 -13,79 -39,93

> 1.000.000 - 10.000.000 28,74 3,12 5.009 24,87 2,66 4.279 25,64 2,28 4.365 29,28 3,44 4.620 6,38 17,05

> 10.000.000 - 100.000.000 14,94 4,35 13.425 15,87 5,14 12.949 21,15 5,51 12.810 15,47 5,06 12.846 -13,33 3,68

> 100.000.000 - 1.000.000.000 7,47 92,43 569.976 6,88 92,03 534.868 7,69 92,07 588.582 6,63 91,30 540.807 0,00 6,56

Total Autoliq/Importe/Cuota 174 8.016.429 46.071 189 7.555.629 39.977 156 7.671.415 49.176 181 7.108.095 39.271 -7,94 15,25

Nota.- Los importes se expresan en miles de euros.Fuente: Autoliquidaciones (Zujarnet)

(Euros)% Variación

20072009

10

RESUMEN DE AUTOLIQUIDACIONES POR TRAMOS (criterio de devengo)

2008

10

TRAMOSDIFERENCIA 2010-2009

11

2010

11

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

5.32

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

importe total en 2010 ha ascendido a 8.016,4 millones de euros con una cuota media por autoliquidación de 46 millones de euros, un 6,3% inferior a la correspondiente de 2009, con un 7,9% menos de autoliquidaciones presentadas.

5.4.5. Las devoluciones por el impuesto.

Las devoluciones por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco tienen escasa entidad y responden a los cuatro conceptos que se han recogido en el siguiente cuadro:

Supuestos de devolución 2010 2009 2008 2007 2006 Diferencia2010-2009

Tasa Variación% 10/09

Exportación 17,08 1,91 0,48

Envíos garantizados 2,76

Productos para su destrucción 759,76 2.941,11 783,80 499,49 439,19 -2.181,35 -74,17

Ingresos indebidos 21,87 4,16

TOTAL 0 2.941,11 800,88 0 446,59 -2.181,35 -74,17

Las cifras se expresan en miles de Euros.

Devoluciones por exportación, cuyo importe ha sido nulo en 2010 y 2009, frente a 17.080 euros registrados en 2008.

Devoluciones en el sistema de envíos garantizados que no suelen ser usuales en labores del tabaco y desde 2006 han sido nulas; la operación que origina el derecho a la devolución es la garantía del pago del impuesto en el Estado comunitario de destino.

Retorno a fábrica para su reciclado: En el año 2010 no se han autorizado ninguna devolución por este concepto.

Retorno a fábrica o depósito fiscal para su destrucción: Se han autorizado devoluciones por un importe de 759.760 euros, 3,87 veces menos que las registradas en 2009.

Por Ingresos indebidos no se ha registrado devolución alguna.

5.5. El comercio exterior de labores del tabaco.

El análisis del comercio exterior de las labores del tabaco se ha efectuado en base a los datos contenidos en la estadística de comercio exterior realizada por este Departamento, si bien, con el fin de aproximar la información aduanera al concepto de importación y exportación aplicables a efectos del impuesto especial, se han añadido a las magnitudes correspondientes a las importaciones y exportaciones las relativas al tráfico entre Canarias y el resto del territorio español.

5.5.1. Importación.

La evolución de las importaciones de labores de tabaco en el bienio 2010-2009 se recoge en el cuadro número 5.5.1. Desde el año 1999, las introducciones, en el caso de los cigarrillos, superan a las importaciones, en contra de lo que venía siendo habitual y ello a pesar de haber incluido entre las importaciones de terceros países las labores recibidas de Canarias, en su gran mayoría cigarrillos, que suponen, en el año 2010, el 69,7% del total importaciones de éstos en unidades físicas, frente al 78,4% registrado en 2009. Las importaciones de cigarrillos procedentes de Canarias acusaron una drástica reducción en el año 2001 como consecuencia del cierre en el año 2000 de la

5.33

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.5.1

Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Absoluta % Absoluta %

Cigarros y cigarritos (kg) 1.420.460 121.562 1.010.324 62.561 2.430.784 184.123 1.395.349 127.005 680.125 49.737 2.075.474 176.742 355.310 17 7.381 4

Cigarrillos (Miles) 1.690.533 41.535 51.414.516 1.103.195 53.105.049 1.144.730 1.774.825 35.347 56.151.475 1.083.019 57.926.300 1.118.366 -4.821.251 -8 26.364 2

Picadura (kg) 582.856 2.685 7.144.932 115.508 7.727.788 118.193 467.539 2.029 6.994.825 118.281 7.462.364 120.309 265.424 4 -2.116 -2

Valor: Miles de EurosFuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

IMP.+INT.(Tros.) (C.E.)

IMPORTACIONES DE LABORES DE TABACO, A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN EL BIENIO 2009-2010

P R O D U C T O

TASAS DE VARIACIÓN

Cantidad Valor

A Ñ O 2 0 10

TOTALIMPORTACIONES

TOTALIMP.+INT.

A Ñ O 2 0 0 9

INTRODUCCIONES(Tros.) (C.E.)

IMPORTACIONES INTRODUCCIONES

5.34

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

fábrica de producción de cigarrillos de la marca Winston de la multinacional R.J. Reynolds (Japan Tobacco), que sigue a las ya realizadas, en años anteriores, por Philip Morris, fabricante del LM, Marlboro, y de BAT/Rothmans, fabricante de los cigarrillos Lucky Strike, Pall Mall. Este hecho se ha traducido en un aumento progresivo de entradas intracomunitarias de cigarrillos de dichas marcas.

Por clases de labores, puede destacarse que las importaciones e introducciones de cigarros y cigarritos han aumentado un 17,1% con respecto al año 2009, si se miden en peso, consecuencia de la gran cantidad de éstos importada de terceros países, mientras que ha aumentado sólo un 4% si la medición se realiza en términos de valor. Las correspondientes a cigarrillos, han disminuido en un 8%, un 2% de incremento medidas en valor. Asimismo, en la picadura han aumentado un 4%, medida en peso, y reducido en un 2% si se hace en valor.

5.5.2. Exportación.

En el cuadro número 5.5.2 se han anotado los datos correspondientes a las exportaciones de labores del tabaco en el bienio 2010-2009. Con respecto al alcance del término "exportación" a efectos de este impuesto especial, deben tenerse en cuenta las precisiones que se han hecho con respecto al término "importación" y que pueden fácilmente extrapolarse, si bien las diferencias entre los conceptos aduanero y fiscal tienen menos transcendencia, toda vez que el tráfico de labores del tabaco en el sentido Península y Baleares y Canarias es mucho menor que el existente en sentido contrario.

En la exportación, el comercio con países terceros que en 2001 y años anteriores superaba con mucho al mantenido con los restantes Estados miembros de la Unión Europea, hasta el extremo de representar para los cigarrillos -labor con mayor volumen de comercio- el 66,6% del total en 2001, se redujo al 49,2% en 2002, 15% en 2003, 12,5% en 2004, 23,6% en 2005, 26,5% en 2006, 2,1% en 2007, 6,3 % en 2008, 21,6% en 2009 y se ha situado en la cuota del 10,9% en 2010. El volumen de exportaciones y expediciones ha aumentado, en valor, un 67% con respecto al año anterior, en el caso de los cigarros y cigarritos y se ha reducido en un 55% en la picadura; asimismo, ha aumentado un 32% en el caso de los cigarrillos. Si la medición se efectúa en unidades físicas, la picadura se ha reducido un 45%, los cigarros y cigarritos lo han hecho en un 68% y en un 37% los cigarrillos.

5.5.3. Tasas de cobertura.

Los volúmenes de las operaciones de importación y exportación que se han analizado en los cuadros números 5.5.1 y 5.5.2, permiten determinar las tasas de cobertura en el comercio exterior de labores del tabaco, como se ha hecho en el cuadro número 5.5.3; para la determinación de las tasas se han utilizado las magnitudes físicas que permiten una comparación más homogénea que los valores de las labores.

Para todas las clases de labores del tabaco, la posición en el comercio exterior es netamente importadora, si bien lo es en grado ligeramente más acusado en el año 2009 en relación con todas las labores del tabaco. Para los cigarrillos, la tasa de cobertura se queda en valores del 5%, frente al 8% de 2009. Para los cigarros y cigarritos la tasa de cobertura se ha reducido hasta un 29%, frente a un saldo neto exportador del 107% de 2009, consecuencia del aumento de los cigarritos importados. Por lo que se refiere a la picadura, la tasa de cobertura se ha reducido hasta el 9 por 100.

5.6. Fiscalidad y precio de los cigarrillos.

5.6.1. Fiscalidad y precio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, en la nueva redacción dada por la disposición adicional quinta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de labores de tabaco se determinarán

5.35

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.5.2

Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Absoluta % Absoluta %

Cigarros y cigarritos (kg) 57.333 4.993 650.169 47.173 707.503 52.166 52.507 4.917 2.174.443 26.344 2.226.950 31.261 -1.519.447 -68 20.905 67

Cigarrillos (Miles) 316.000 9.717 2.580.316 52.598 2.896.316 62.315 988.528 7.006 3.591.106 40.102 4.579.635 47.108 -1.683.318 -37 15.208 32

Picadura (kg) 384.766 2.237 273.098 1.524 657.864 3.762 185.754 1.131 1.005.973 7.276 1.191.727 8.407 -533.863 -45 -4.646 -55

Valor: Miles de EurosFuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

EXPORTACIONES DE LABORES DE TABACO, A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN EL BIENIO 2009-2010

P R O D U C T O

TASAS DE VARIACIÓN

Cantidad Valor

A Ñ O 2 0 10

(C.E.)

A Ñ O 2 0 0 9

TOTALEXPORTACIONES EXPEDICIONES EXP.+EXPED.

(Tros.) (Tros.) (C.E.)

TOTALEXPORTACIONES EXPEDICIONES EXP.+EXPED.

5.36

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.5.3

TOTAL TOTAL TASA DE TOTAL TOTAL TASA DEIMP. + INTR. EXPO. + EXPE. COBERTURA IMP. + INTR. EXPO. + EXPE. COBERTURA

(%) (%)

Cigarros y cigarritos (kg) 2.430.784 707.503 29 2.075.474 2.226.950 107

Cigarrillos (Miles) 53.105.049 2.896.316 5 57.926.300 4.579.635 8

Picadura (kg) 7.727.788 657.864 9 7.462.364 1.191.727 16

Fuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

P R O D U C T O

TASAS DE COBERTURA DEL COMERCIO EXTERIOR DE LABORES DEL TABACO EN EL BIENIO 2009-2010

A Ñ O 2 0 0 9A Ñ O 2 0 10

5.37

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

por su fabricante, en el caso de los producidos dentro del ámbito del Monopolio de Tabacos (coincidente con ámbito territorial de aplicación del impuesto) y por sus importadores para los elaborados fuera de dicho ámbito.

Los fabricantes e importadores -continúa el texto legal- pondrán las tarifas en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, quién ordenará, en el plazo máximo de un mes, la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado" para su publicidad y eficacia general. Estos precios, incorporando la fiscalidad en vigor a partir de diciembre de 1998, se les ha dado publicidad mediante las Resoluciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos publicadas en el B.O.E., según se indica en el cuadro número 5.6.1, en el que solo aparecen reflejadas las correspondientes al período 2009-2010. Como ya se comentó en el Apartado 5.1 de novedades normativas para 1998, en la edición de este Estudio de 1998, con la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.E. del 5 de mayo) y el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (B.O.E. del 23 de diciembre), es este Organismo el encargado de dar traslado y publicación en el B.O.E. de las nuevas tarifas de precios de las Labores del Tabaco.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica la Ley 13/1998, dando nueva redacción a los artículos 2, 3 y 7, que hacen referencia a lo comentado en el apartado de “Novedades normativas para el año 2010”.

En el cuadro número 5.6.2 se puede observar la evolución histórica desde el año 1990 de los precios medios de venta por cajetilla tanto de los cigarrillos negros como rubios en euros corrientes y constantes del año 2010, en el que se ha utilizado para todo el período la conversión irrevocable de 166,386 Ptas/Euro, establecida en 1999. Asimismo, se ha calculado, en función de las ventas, la evolución del precio medio de la cajetilla de cigarrillos que también se ha trasladado a euros constantes de 2010.

Con el fin de tener una visión global de lo que ha supuesto el incremento de los precios de la cajetilla de cigarrillos en las diferentes etapas que han caracterizado este período, que arranca en 1986, con la adhesión de España a la Unión Europea, y primero de vigencia del nuevo ordenamiento jurídico tabaquero español en el que son suprimidos la Renta de Tabacos y el Impuesto de Lujo, quedando absorbida la carga fiscal por el Impuesto Especial y por el IVA, se han expresado también, en números índices con base 100 en 1990, la evolución de dichos precios. De la observación del mismo, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

El precio medio en este período ha aumentado un 502% en euros corrientes, un 181% si la valoración se realiza en euros constantes, con tres etapas bien diferenciadas: la primera, hasta el año 1991, los precios medios han subido ligeramente por encima de la inflación, si bien, los correspondientes a los cigarrillos rubios, llegan incluso a bajar un 2,5% en euros constantes, mientras que los cigarrillos negros reflejan un incremento del 9,7% en dicha etapa; la segunda, hasta el año 1996, que registra un crecimiento medio del precio del 15,1% anual medio, a precios corrientes, frente al 10% de la primera que, trasladado a precios constantes, supone un crecimiento medio del 8,6% frente al 2,7 por 100; la tercera etapa se inicia en 1997 con un elevado repunte en el precio medio, un 16,1% respecto del año anterior, consecuencia, a su vez, del fuerte incremento de tipos impositivos que se establece en dicho año y se contempla hasta el año 2001, que muestra un crecimiento medio del 6,8% a precios corrientes, un 3,4% medido en términos constantes. Por último, se registra una cuarta etapa que arranca en 2004 y alcanza hasta el último año, con crecimientos del 8,8% y 5,2%, respectivamente. Dichos incrementos medios son mucho más acentuados en el caso de los precios de los cigarrillos negros que con la marca Ducados, representativa de la labor más vendida hasta el año 1998, es obligada por imperativo comunitario a cumplir los requisitos mínimos establecidos.

El precio medio de los cigarrillos negros en el período contemplado ha crecido un 829%, un 381% trasladado a euros constantes, mientras que los cigarrillos rubios lo han hecho en un 311%, un 113% en euros constantes, muy por debajo del 93% que ha registrado el índice de precios al consumo en este mismo período.

5.38

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.6.1

Resolución B.O.E. Entrada en vigor Resolución B.O.E. Entrada en vigor

08.01.09 10.01.09 10.01.09 12.01.10 13.01.10 13.01.10

13.01.09 14.01.09 14.01.09 18.01.10 19.01.10 19.01.10

15.01.09 16.01.09 16.01.09 19.01.10 20.01.10 20.01.10

16.01.09 17.01.09 17.01.09 21.01.10 22.01.10 22.01.10

21.01.09 22.01.09 22.01.09 29.01.10 30.01.10 30.01.10

27.01.09 28.01.09 28.01.09 26.02.10 27.02.10 27.02.10

30.01.09 31.01.09 31.01.09 26.03.10 27.03.10 27.03.10

04.02.09 05.02.09 05.02.09 30.04.10 01.05.10 01.05.10

09.02.09 10.02.09 10.02.09 27.05.10 29.05.10 29.05.10

27.02.09 28.02.09 28.02.09 31.05.10 01.06.10 01.06.10

27.03.09 28.03.09 28.03.09 02.06.10 03.06.10 03.06.10

24.04.09 25.04.09 25.04.09 04.06.10 05.06.10 05.06.10

29.05.09 30.05.09 30.05.09 08.06.10 09.06.10 09.06.10

15.06.09 16.06.09 16.06.09 09.06.10 10.06.10 10.06.10

16.06.09 17.06.09 17.06.09 11.06.10 12.06.10 12.06.10

17.06.09 18.06.09 18.06.09 18.06.10 19.06.10 19.06.10

19.06.09 20.06.09 20.06.09 25.06.10 26.06.10 26.06.10

26.06.09 27.06.09 27.06.09 02.07.10 03.07.10 03.07.10

03.07.09 04.07.09 04.07.09 19.07.10 * 20.07.10 20.07.10

17.07.09 18.07.09 18.07.09 30.07.10 10.08.10 10.08.10

31.07.09 01.08.09 01.08.09 03.09.10 04.09.10 04.09.10

04.09.09 05.09.09 05.09.09 24.09.10 25.09.10 25.09.10

02.10.09 03.10.09 03.10.09 01.10.10 02.10.10 02.10.10

30.10.09 31.10.09 31.10.09 29.10.10 30.10.10 30.10.10

27.11.09 28.11.09 28.11.09 26.11.10 27.11.10 27.11.10

28.12.09 02.01.10 02.01.10 07.12.10 ** 08.12.10 08.12.10

09.12.10 10.12.10 10.12.10

10.12.10 11.12.10 11.12.10

14.12.10 15.12.10 15.12.10

17.12.10 18.12.10 18.12.10

30.12.10 01.01.11 01.01.11

* Corrección de error en B.O.E. 21.07.10** Corrección de error en B.O.E. 10.12.10

RESOLUCIONES POR LAS QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS PRECIOSDE LAS LABORES DE TABACO EN VIGOR EN 2009/2010

FECHA FECHA

5.39

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.6.2

Euro % Indice Euro % Indice Euro % Indice Euro % Indice Euro % Indice Euro % Indice

1990 0,35 15,7 100 0,69 8,3 100 0,81 4,7 100 1,57 -2,1 100 0,61 10,9 100 1,19 3,7 100

1991 0,38 6,8 107 0,69 0,9 101 0,85 5,2 105 1,56 -0,6 99 0,66 7,8 120 1,21 1,9 102

1992 0,44 15,9 124 0,76 9,4 110 1,00 16,9 123 1,72 10,4 110 0,77 16,4 139 1,33 9,9 112

1993 0,54 23,3 153 0,89 17,9 130 1,07 7,2 132 1,76 2,5 112 0,85 10,9 154 1,41 6,1 119

1994 0,67 23,3 188 1,05 17,8 153 1,18 10,7 146 1,86 5,7 119 1,00 16,9 180 1,57 11,6 133

1995 0,76 13,5 214 1,14 8,4 166 1,31 10,7 161 1,97 5,7 126 1,10 10,2 199 1,65 5,3 140

1996 0,93 23,0 263 1,35 18,7 197 1,37 4,6 169 1,99 1,0 127 1,23 12,0 223 1,79 8,1 151

1997 1,06 13,5 298 1,51 11,3 220 1,60 17,1 198 2,28 14,8 146 1,43 16,1 259 2,04 13,8 172

1998 1,14 8,0 322 1,60 6,0 233 1,74 8,2 214 2,43 6,3 155 1,56 9,2 283 2,19 7,3 184

1999 1,20 5,3 339 1,64 2,9 240 1,80 3,8 222 2,47 1,5 157 1,65 5,4 298 2,25 3,0 190

2000 1,21 0,6 341 1,60 -2,7 233 1,88 4,3 232 2,49 0,8 158 1,72 4,5 311 2,28 1,1 192

2001 1,31 8,1 369 1,67 4,4 243 1,96 4,2 242 2,50 0,6 159 1,82 5,6 329 2,32 1,9 196

2002 1,47 12,2 414 1,81 8,4 264 2,09 6,4 257 2,57 2,8 164 1,96 8,1 355 2,42 4,4 204

2003 1,72 17,2 485 2,06 13,8 300 2,14 2,4 263 2,56 -0,6 163 2,06 5,1 373 2,47 2,1 209

2004 1,88 9,4 530 2,19 6,2 319 2,23 4,4 275 2,59 1,3 165 2,18 5,6 394 2,53 2,5 214

2005 2,05 9,0 578 2,30 5,5 336 2,23 0,0 275 2,51 -3,3 160 2,21 1,4 400 2,48 -2,0 210

2006 2,15 5,0 607 2,34 1,5 341 2,27 1,6 279 2,46 -1,8 157 2,25 2,0 408 2,45 -1,5 207

2007 2,39 11,1 675 2,53 8,1 369 2,51 11,0 310 2,66 7,9 169 2,50 11,0 453 2,64 8,0 223

2008 2,49 4,1 702 2,53 0,0 369 2,60 3,4 320 2,64 -0,7 168 2,59 3,3 468 2,62 -0,7 221

2009 2,81 12,9 793 2,86 13,3 418 2,89 11,1 356 2,94 11,4 187 2,88 11,4 521 2,93 11,8 247

2010 3,30 17,2 929 3,30 15,1 481 3,33 15,4 411 3,33 13,4 213 3,33 15,6 602 3,33 13,6 281

Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas)Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT

Precios Corrientes

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE LOS CIGARRILLOS (EURO/CAJETILLA)

Precios Corrientes Precios ConstantesAño Precios Corrientes Precios Constantes

RUBIOSPrecios Constantes

NEGROS Precio Medio

5.40

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

El diferencial de precios medios entre los cigarrillos negros y rubios se ha estrechado, pasando del 131% que registraba en 1990 al 0,9% del último año 2010 y, sobre todo, a partir del período 1992/93 en el que salen al mercado las marcas de cigarrillos rubios de precios más económicos que, en poco tiempo, ganan una importante cuota de mercado, como después habrá ocasión de comentar. A partir de 2004, una nueva gama de cigarrillos rubios de precios muy bajo comienza a comercializarse que en prácticamente un año duplica su cuota de mercado dentro del segmento de cigarrillos rubios.

En los gráficos números 5.6.1, 5.6.2 y 5.6.3, se puede observar las diferentes evoluciones en el período contemplado de los precios medios tanto de los cigarrillos negros como de los rubios, así como la correspondiente al precio medio, en euros corrientes y constantes. En los mismos se puede constatar el cambio brusco de pendiente que sufren las curvas a partir del año 1991 y, posteriormente, a partir de 2001 y 2008.

Es importante destacar cómo, a lo largo del período analizado, se ha ido trasladando a los precios de venta al público de las distintas categorías de cigarrillos, el efecto del incremento de los tipos impositivos establecido a final del mes de julio de 1996 por el Real Decreto-ley 12/1996. Esta traslación, no tuvo lugar de forma automática, sino que los precios y, consiguientemente, las bases imponibles han ido absorbiendo gradualmente, a lo largo del período, los incrementos de fiscalidad; así, en los primeros meses, una buena parte del incremento impositivo fue absorbido por los propios sujetos pasivos con cargo a sus beneficios, posteriormente, ha vuelto a ocurrir y, si cabe, de forma más drástica en 2006 con la ya comentada <<guerra de precios>> entre las distintas marcas.

En el cuadro número 5.6.3 se han anotado los precios medios de venta al público de los cigarrillos consumidos en los últimos seis años y en los meses de 2009 y 2010, con el desglose de los distintos componentes de dicho precio: precio antes de impuestos, cuota impuesto especial (específico más proporcional), IVA, total carga fiscal y comisión expendedor.

A la vista de los datos contenidos, pueden destacarse los siguientes aspectos:

- Los sucesivos elevaciones de tipos impositivos en 2006 no se trasladan a precios sino que son absorbidas en el PAI e incluso reduciéndose éste como los confirma los 0,31 euros/cajetilla que se refleja en el año, frente a los 0,44 euros/cajetilla del año 2005.

Comparando las magnitudes correspondientes a los años 2009 y 2010, puede observarse cómo de los 37 Cts. euro en que se eleva la fiscalidad por cajetilla y los 4 céntimos en que se incrementa la comisión del expendedor, en total 41 céntimos, están por debajo de los 44 Cts. en que ha visto el consumidor incrementado el precio de adquisición. A diferencia de lo que ha ocurrido en otras ocasiones, el incremento de fiscalidad de principios de año no se ha trasladado en su totalidad a los consumidores, sino que lo ha absorbido en el PAI que ha aumentado tan solo en 5 céntimos, mucho menos que lo ha hecho el aumento del precio venta al público. Además, y a vista del cuadro, se ha producido una mayor salida relativa de cigarrillos rubios de la gama considerada de muy bajo precio y que, como ya se ha comentado, experimentan un gran avance ganando una considerable cuota de mercado en los años 2005 y 2006 y, posteriormente, en 2010, en el que se han multiplicado por dos los cigarrillos del epígrafe “5” a tipo mínimo, pasando de representar el 2,7% en 2006 al 6% del total de cigarrillos con pago del impuesto.

- La evolución de las cuotas por impuesto especial y de los precios antes de impuestos que se acaban de analizar origina los cambios registrados en las cuotas por IVA que apenas se hacen significativos en la cuota media de los dos últimos años, si excluimos la subida del tipo del IVA a partir de julio de 2010.

- La total carga fiscal soportada por los cigarrillos al finalizar el año 2010 se ha incrementado, en relación con las vigentes en los cinco últimos años: 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 en 101, 85, 65, 59 y 37 céntimos o, en términos relativos, en un 63,9%, 48,8%, 33,5%, 29,5% y 16,7%, respectivamente.

- Las subidas del precio medio en los meses de julio y agosto se deben, generalmente, a la fuerte incidencia del turismo en el período estival más demandante de tabaco rubio, si bien, con la

5.41

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

EVOLUCIÓN DEL PVP/CAJETILLA DE LOS CIGARRILLOS(EUROS CORRIENTES Y EUROS CONSTANTES DE 2010)

Gráfico nº 5.6.119

90

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

0.0

0.5

1.0

1.5

2.0

2.5

3.0

3.5

NEGROS

Euros Corrientes Euros Constantes

Euro

/Caj

etill

a

Gráfico nº 5.6.2

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

0.0

0.5

1.0

1.5

2.0

2.5

3.0

3.5

4.0

RUBIOS

Euros Corrientes Euros Constantes

Euro

/Caj

etill

a

Gráfico nº 5.6.3

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

0.0

0.5

1.0

1.5

2.0

2.5

3.0

3.5

PRECIO MEDIO

Euros CorrientesEuros Constantes

Eu

ro

/Ca

jetil

la

5.42

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

EVOLUCIÓN DEL PVP, CARGA FISCAL Y PAI DE LOS CIGARRILLOS

Gráfico nº 5.6.4

En.

08

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En.

09

Fe

b

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En.

10

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

0.0

0.5

1.0

1.5

2.0

2.5

3.0

3.5

4.0

PAI Total carga fiscal PVP

Cuadro nº 5.6.3

Período PAI IE IVATotal

carga fiscal Comisión PVP

2005 0,44 1,28 0,30 1,58 0,19 2,212006 0,31 1,43 0,31 1,74 0,19 2,242007 0,36 1,59 0,35 1,94 0,21 2,512008 0,37 1,64 0,36 2,00 0,22 2,592009 0,41 1,83 0,40 2,22 0,24 2,882010 0,46 2,11 0,48 2,59 0,28 3,32

En. 09 0,37 1,64 0,36 1,99 0,22 2,59Feb 0,39 1,70 0,37 2,07 0,23 2,70Mar 0,39 1,70 0,37 2,07 0,23 2,70Abr 0,40 1,70 0,37 2,08 0,23 2,70May 0,39 1,70 0,37 2,07 0,23 2,70Jun 0,40 1,80 0,39 2,19 0,24 2,83Jul 0,43 1,94 0,42 2,36 0,26 3,04Ago 0,43 1,94 0,42 2,36 0,26 3,05Sep 0,43 1,94 0,42 2,36 0,26 3,05Oct 0,43 1,94 0,42 2,36 0,26 3,04Nov 0,43 1,94 0,42 2,36 0,26 3,04Dic 0,43 1,94 0,42 2,36 0,26 3,04

En. 10 0,43 1,95 0,42 2,38 0,26 3,07Feb 0,46 2,02 0,44 2,46 0,27 3,18Mar 0,46 2,02 0,44 2,46 0,27 3,18Abr 0,46 2,02 0,44 2,46 0,27 3,18May 0,45 2,01 0,44 2,45 0,27 3,17Jun 0,49 2,10 0,46 2,56 0,28 3,33Jul 0,46 2,16 0,52 2,68 0,29 3,44Ago 0,46 2,17 0,52 2,69 0,29 3,44Sep 0,46 2,16 0,52 2,68 0,29 3,43Oct 0,46 2,15 0,51 2,66 0,29 3,41Nov 0,46 2,16 0,52 2,68 0,29 3,43Dic 0,45 2,31 0,55 2,86 0,31 3,61

Todas las magnitudes se expresan en Euros por cajetilla

DESGLOSE DEL PRECIO MEDIO DE VENTA AL PÚBLICODE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS

Las cifras que figuran en los años 2005 a 2010 son los medios ponderados por los cigarrillos

5.43

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

introducción de las marcas de tabaco rubio de gama baja y el menor diferencial de precios existente entre cigarrillos rubios y negros, las diferencias se hacen cada vez menos acusadas.

El gráfico número 5.6.4 ofrece una perspectiva de la evolución de los precios de venta al público, carga fiscal y precio antes de impuestos, en el período comprendido entre enero de 2008 y diciembre de 2010 en el que puede apreciarse claramente cómo las variaciones en el precio de venta al público son inducidas, fundamentalmente, por las habidas en la fiscalidad.

Como complemento del análisis efectuado de la evolución del precio medio de los cigarrillos, puede resultar interesante ampliarlo considerando las distintas categorías de cigarrillos existentes. Esto es lo que se realiza en el cuadro número 5.6.4 en el que se han anotado los datos correspondientes a la evolución de los precios de los cigarrillos y de sus componentes, en el período 2009-2010, en euros corrientes. Se han considerado las cuatro categorías de cigarrillos más vendidas y que están representadas por las marcas Ducados, Fortuna, Marlboro y Winston, además del precio medio que corresponde al conjunto de los cigarrillos vendidos en el año. Asimismo, se han anotado los precios anteriores y posteriores a la subida que tuvo lugar, en fechas distintas para los cigarrillos negros y rubios.

En la tercera parte del cuadro se han calculado unas ratios que tienen verdadero interés. El primero mide la relación existente entre la total carga fiscal y el precio final de venta al público, lo que vendría a representar la presión fiscal soportada por el consumo de cigarrillos.

En relación con esta presión, cabe destacar, por un lado, su fuerte elevación en 2006, después del ligero incremento del año anterior, y, por otro, su regresividad. Esta regresividad es consecuencia del componente específico que es fijo, cualquiera que sea el precio de los cigarrillos; al ser pequeña la cuantía del componente específico, también es pequeño el grado de regresividad. Así, considerando la estructura existente al final del año 2006, la presión fiscal (columna 8) de la labor de mayor consumo que por segunda vez ha correspondido a la de más alto precio “Marlboro”, se ha situado 1,28 puntos porcentuales por debajo de las marcas “Fortuna” que desde 1999 venía ocupando esta posición y de la de “Ducados” que lo había sido con anterioridad; este diferencial que se había reducido en años anteriores, ha vuelto a ampliarse con las sucesivas elevaciones de precios de las marcas nacionales registradas en 2007, para reducirse ligeramente en 2008 y volver a aumentar en 2009 y 2010 con la subida de tipos y precios en estos dos últimos años.

La segundo ratio (columna 9) mide la relación existente entre la cuota soportada conjuntamente por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio final de venta al público. Esta relación debió alcanzar, a partir de 1995, por imperativo de las directivas armonizadoras, una vez finalizado el plazo concedido al efecto, un nivel mínimo del 57 por 100. A efectos del cumplimiento de esta obligación, el nivel a considerar es el correspondiente a la labor más vendida, es decir, la de los cigarrillos “Ducados”/"Fortuna"/”Marlboro” según el período analizado y en España, desde entonces, se ha mantenido por encima del mismo, llegando incluso a alcanzar casi el nivel del 60% con la subida de tipos y precios de julio de 1996. Puede observarse cómo para el caso de las categorías de cigarrillos de mayor precio se sitúa por debajo de la correspondiente a la labor más vendida y desde la subida de precios de mayo de 2004 y hasta principios de 2006 no alcanza el citado mínimo.

La tercera ratio representa la relación existente entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Las normas comunitarias armonizadoras exigen también que este componente, para la clase de cigarrillos más vendida, se sitúe entre el 5 y el 55 por 100 de la total carga fiscal. Desde 1993, esta ratio se mantiene sensiblemente por encima del mínimo exigido y del valor alcanzado por esta relación en otros países de la UE de estructura especifista (Cfr. cuadro número 5.3.4).

En el período analizado y para el caso de los cigarrillos marca "Marlboro" -segmento más demandado en 2010- la estructura impositiva correspondiente a este último año, cumpliría todos los requerimientos comunitarios ya que la presión fiscal por impuesto especial supera el 57% (62,91%) y el componente específico se sitúa en el 7,71%. En esta última condición en el caso de no cumplirse como ha sucedido en los años 2004 y 2005, las directivas comunitarias permiten, durante dos años consecutivos como máximo, mantenerlos por debajo del umbral del 5 por 100.

5.44

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.6.4

Especifico Proporcional I.V.A. T O T A L (7)/(1) (4)+(5)/(1) (4)/(7)(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

2009Ducados 2,50 0,35 0,21 0,16 1,43 0,34 1,93 77,35 63,56 8,48Ducados (b) 2,65 0,38 0,23 0,16 1,51 0,37 2,04 76,98 63,19 8,04Ducados (d) 2,65 0,34 0,23 0,20 1,51 0,37 2,08 78,49 64,70 9,81Ducados (e) 3,00 0,42 0,26 0,20 1,71 0,41 2,33 77,59 63,80 8,76

Fortuna 2,50 0,35 0,21 0,16 1,43 0,34 1,93 77,35 63,56 8,48Fortuna (b) 2,65 0,38 0,23 0,16 1,51 0,37 2,04 76,98 63,19 8,04Fortuna (d) 2,65 0,34 0,23 0,20 1,51 0,37 2,08 78,49 64,70 9,81Fortuna (e) 3,00 0,42 0,26 0,20 1,71 0,41 2,33 77,59 63,80 8,76

Marlboro 3,00 0,46 0,26 0,16 1,71 0,41 2,29 76,26 62,47 7,17Marlboro (a) 3,10 0,48 0,26 0,16 1,77 0,43 2,36 76,08 62,29 6,95Marlboro (d) 3,10 0,44 0,26 0,20 1,77 0,43 2,40 77,37 63,58 8,51Marlboro (e) 3,45 0,51 0,29 0,20 1,97 0,48 2,65 76,71 62,91 7,71

Winston 2,50 0,35 0,21 0,16 1,43 0,34 1,93 77,35 63,56 8,48Winston (c) 2,65 0,38 0,23 0,16 1,51 0,37 2,04 76,98 63,19 8,04Winston (d) 2,65 0,34 0,23 0,20 1,51 0,37 2,08 78,49 64,70 9,81Winston (f) 3,00 0,42 0,26 0,20 1,71 0,41 2,33 77,59 63,80 8,76Precio Medio 2,88 0,41 0,24 0,19 1,64 0,40 2,22 77,25 63,46 8,36

2010Ducados (g) 3,15 0,45 0,27 0,20 1,80 0,43 2,43 77,27 63,48 8,38Ducados (h) 3,45 0,51 0,29 0,20 1,97 0,48 2,65 76,71 62,91 7,71Ducados (i) 3,85 0,49 0,33 0,25 2,19 0,58 3,03 78,69 63,60 8,38

Fortuna (g) 3,15 0,45 0,27 0,20 1,80 0,43 2,43 77,27 63,48 8,38Fortuna (h) 3,40 0,50 0,29 0,20 1,94 0,47 2,61 76,79 63,00 7,81Fortuna (i) 3,75 0,47 0,32 0,25 2,14 0,57 2,96 78,86 63,77 8,59

Marlboro (g) 3,60 0,54 0,31 0,20 2,05 0,50 2,75 76,46 62,67 7,41Marlboro (h) 3,85 0,59 0,33 0,20 2,19 0,53 2,93 76,09 62,30 6,96Marlboro (i) 4,25 0,57 0,36 0,25 2,42 0,64 3,32 78,07 62,98 7,66

Winston (g) 3,15 0,45 0,27 0,20 1,80 0,43 2,43 77,27 63,48 8,38Winston (h) 3,40 0,50 0,29 0,20 1,94 0,47 2,61 76,79 63,00 7,81Winston (i) 3,75 0,47 0,32 0,25 2,14 0,57 2,96 78,86 63,77 8,59

Precio Medio 3,32 0,46 0,28 0,21 1,89 0,48 2,58 77,72 63,27 8,07

(a) A partir del 10 de enero de 2009. (g) A partir del 13 de enero (Marlboro), del 19 enero (Ducados y Fortuna)(b) A partir del 14 de enero de 2009. y del 20 enero (Winston)(c) A partir del 16 de enero de 2009. (h) A partir del 1 de junio (Ducados y Fortuna), del 3 junio (Marlboro)(d) Se modificaron los tipos por el Real Decreto-Ley 8/2009, y del 5 junio (Winston) a partir del 13 de junio de 2009. (i) A partir del 8 de diciembre (Ducados, Fortuna y Marlboro) (e) A partir del 16 de junio de 2009. y del 10 de diciembre (Winston)(f) A partir del 17 de junio de 2009.

Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos.Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.

P.V.P.RATIOS (%)

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y FISCALIDAD DE LOS CIGARRILLOS MÁS VENDIDOS

Precio antesde impuestos

y comisiónComisión

DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

CUOTA TRIBUTARIA

IMPUESTOS ESPECIALESAÑO/SEGMENTO

5.45

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.6.2. Tasas de variación de la recaudación.

La variación de las cuotas recaudadas, es el resultado conjunto de la actuación de distintos factores: la modificación de tipos impositivos, tanto por impuesto especial como por el IVA, la variación de la estructura de la demanda y la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra.

Para la determinación de la tasa de variación de la recaudación como consecuencia únicamente de las modificaciones habidas en los tipos impositivos, se utiliza un método que incorpora también la variación en la base imponible (precio de venta al público de los cigarrillos) que sería consecuencia únicamente de las variaciones de tipos, supuesto constante el precio antes de impuestos; es decir, supone que, en el caso de incrementos de tipos, el sujeto pasivo traslada en su totalidad al consumidor el incremento de fiscalidad, modificando el precio en el sentido y cuantía necesaria para mantener invariable el precio antes de impuestos.

Para calcular esta tasa se hace necesario obtener, previamente, la cuota por impuesto especial resultante de aplicar a una cajetilla, con el precio antes de impuestos correspondiente al mismo mes del año anterior, los tipos vigentes en el mes de referencia (cuotas teóricas del cuadro número 5.6.5), lo que, a su vez, exige calcular el precio de venta al público resultante de aplicar la nueva fiscalidad a los mismos precios antes de impuestos, dentro de la hipótesis de trasladar al consumidor la totalidad de los incrementos o disminuciones de fiscalidad (precios teóricos del mismo cuadro).

Resulta interesante comparar las cuotas medias por cajetilla realmente obtenidas (cuotas reales del cuadro número 5.6.5) y las cuotas teóricas, a la vista de los datos del citado cuadro y del gráfico número 5.6.5, que permite una rápida apreciación de estas diferencias:

Aunque ya no figure en la presente edición, conviene recordar que, desde el mes de julio de 1996 y hasta el mes de marzo de 1997, las cuotas y los precios de venta al público teóricos superaron a los reales, como consecuencia de haber asumido los sujetos pasivos parte de la fiscalidad, mediante la reducción de sus precios antes de impuestos. A partir del mes de abril de 1997, los precios (y las cuotas) medios reales vuelven a situarse claramente por encima de los teóricos, si bien las diferencias, han ido disminuyendo a lo largo del período analizado. Sin embargo, desde el mes de septiembre de 2005 se invierten de nuevo y los precios teóricos se hacen superiores a los reales con diferenciales más acusados en el año 2006, en los que se pudo apreciar un máximo en el mes de febrero de 2006 dónde, como ya se ha comentado, en repetidas ocasiones, los fabricantes e importadores más que absorbieron el aumento de fiscalidad en el precio ante de impuestos.

La tasa de variación de la recaudación imputable a la variación de tipos impositivos será el resultado de comparar la cuota teórica de cada mes con la real correspondiente al mismo mes del año anterior; estas tasas se han anotado en la segunda columna del cuadro número 5.6.6 y son iguales a cero hasta el mes de diciembre de 2004, al no haber sufrido variación ninguno de los tipos impositivos aplicados. Con las sucesivas elevaciones de tipos en los meses de enero y septiembre de 2005 estas tasas llegan a situarse en el 7,2%, posteriormente, las dos consecutivas de enero y febrero de 2006 la elevan al 43%-44%, para reducirse con los últimos meses del año hasta el 37%. Finalmente, en los dos primeros meses de 2007 mantienen los dos dígitos de crecimiento, para reducirse posteriormente a niveles próximos a cero, en incluso, en algunos meses, llegar a hacerse negativos y continuar con esta cadencia durante todo el año 2008 y primeros cinco meses de 2009, para, a partir del mes de junio, con la nueva subida de tipos, elevarse hasta niveles superiores al 9% que se mantienen hasta el mes de mayo de 2010, para, posteriormente, reducirse un 50% hasta finales de año, con un fuerte repunte en el mes de diciembre como consecuencia de la nueva elevación de tipos.

Comparando las cuotas medias mensuales reales de cada mes, con las correspondientes al mismo mes del año anterior, se obtienen las tasas de variación de la cuota por cajetilla, que comprende los efectos debidos tanto a la variación de tipos impositivos, como a la estructura de la demanda. Estas tasas, que se han anotado igualmente en el cuadro número 5.6.6, adoptan en los tres últimos años una evolución un tanto atípica con unos dientes de sierra mucho más acusados que en años anteriores, con altas tasas en los meses previos a subidas de precios que tienen que

5.46

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Gráfico nº 5.6.5

Cuadro nº 5.6.5

Real Teórica (*) Real Teórico (*)

En. 09 0,37 1,64 1,59 2,59 2,50

Feb 0,39 1,70 1,60 2,70 2,52

Mar 0,39 1,70 1,65 2,70 2,61

Abr 0,40 1,70 1,64 2,70 2,59

May 0,39 1,70 1,64 2,70 2,59

Jun 0,40 1,80 1,73 2,83 2,71

Jul 0,43 1,94 1,79 3,04 2,79

Ago 0,43 1,94 1,80 3,05 2,79

Sep 0,43 1,94 1,80 3,05 2,79

Oct 0,43 1,94 1,79 3,04 2,78

Nov 0,43 1,94 1,79 3,04 2,78

Dic 0,43 1,94 1,79 3,04 2,77

En. 10 0,43 1,95 1,80 3,07 2,80

Feb 0,46 2,02 1,79 3,18 2,78

Mar 0,46 2,02 1,85 3,18 2,89

Abr 0,46 2,02 1,85 3,18 2,89

May 0,45 2,01 1,85 3,17 2,89

Jun 0,49 2,10 1,85 3,33 2,89

Jul 0,46 2,16 1,97 3,44 3,10

Ago 0,46 2,17 2,05 3,44 3,25

Sep 0,46 2,16 2,06 3,43 3,26

Oct 0,46 2,15 2,06 3,41 3,25

Nov 0,46 2,16 2,05 3,43 3,24

Dic 0,45 2,31 2,25 3,61 3,50

(*) Estas cuotas y precios serían los resultantes de trasladar al consumidor la variación en la fiscalidad, manteniendo constante el precio antes de impuestos.Todas las magnitudes se expresan en Euros por cajetilla.

PRECIOS MEDIOS REALES Y TEÓRICOS DE VENTA AL PÚBLICO

Período PAICuota Media Mensual PVP Medio Mensual

DE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS

5.47

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

En.

08

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En.

09

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En.

10

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

0.00

0.50

1.00

1.50

2.00

2.50

3.00

3.50

4.00

PVP

CUOTA

PAI

5.48

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN

Gráfico nº 5.6.6

En.

08

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En.

09

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En.

10

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

-9

-6

-3

0

3

6

9

12

15

Tipos Estructura Ces. P. Vasco Ces. Navarra

Cuadro nº 5.6.6

Cigarrillos Cigar./Total Total(1) (2) (1)*(2)

En. 09 -32,97 -0,47 2,94 -0,24 2,69 2,46 0,44 0,06 41,03

Feb -11,54 -3,29 6,55 0,58 7,17 3,04 -0,66 -0,39 -31,64

Mar 7,26 0,45 3,12 0,71 3,85 3,58 -0,36 -3,85 -12,06

Abr -5,43 -0,02 3,73 0,59 4,34 3,70 -5,93 -0,09 5,04

May -9,52 -0,03 3,64 0,75 4,42 3,61 0,38 -0,13 -0,94

Jun 3,65 4,00 5,14 1,32 6,53 9,35 0,40 0,68 -3,99

Jul -19,75 7,86 9,68 1,11 10,90 18,30 -0,25 -0,30 13,98

Ago -18,22 9,00 8,73 2,01 10,92 18,51 -0,26 -0,31 -3,70

Sep 6,44 9,38 8,53 1,57 10,24 18,71 0,31 -2,38 -3,60

Oct -24,45 9,20 8,65 1,01 9,74 18,65 0,44 0,39 28,69

Nov -11,91 9,40 8,71 2,14 11,04 18,93 0,18 -0,10 -8,37

Dic -25,47 8,37 9,01 1,66 10,81 18,12 -1,80 -0,61 3,95

En. 10 10,70 9,69 9,05 1,66 10,87 19,62 -0,71 0,43 -10,75

Feb -12,47 5,03 13,06 0,89 14,06 18,74 0,84 0,61 35,56

Mar -10,49 8,74 9,17 0,39 9,59 18,72 0,12 -3,19 1,13

Abr -15,91 8,67 9,14 1,39 10,66 18,61 0,28 1,99 10,18

May 15,30 8,89 8,72 1,20 10,02 18,38 -0,36 -0,27 0,30

Jun -24,38 3,10 13,90 0,53 14,51 17,43 0,60 0,56 38,82

Jul -14,32 1,17 9,89 0,95 10,94 11,18 1,39 0,32 -8,82

Ago -5,55 5,21 5,55 1,18 6,79 11,05 0,13 -0,21 -3,70

Sep -25,49 5,66 4,82 0,54 5,39 10,75 0,14 -1,06 4,47

Oct 1,80 5,73 4,42 1,08 5,54 10,41 -7,15 -0,33 -22,81

Nov -5,05 5,50 5,24 -0,04 5,20 11,03 0,09 0,10 12,56Dic -7,90 13,02 6,70 1,03 7,79 20,59 5,22 1,85 14,14

(*) Incluye variaciones del IVA.La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadrodesfasadas en un mes para el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos, tipos y estructura).

TASAS MENSUALES DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN

(por variaciones tipos impositivos, estructura de la demanda y cesión del Impto. al País Vasco y Navarra)

Estructura Cesión del ImpuestoPeríodo Consumos Tipos (*)

Cuotapor

cajetilla País Vasco NavarraRecaudación

liquida

5.49

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

encontrar su justificación en salidas anticipadas a consumo y en el progresivo aumento de compras de tabaco rubio realizadas por el turismo en los períodos vacacionales.

Relacionando la tasa de variación de la cuota por cajetilla, con la ya calculada imputable exclusivamente a la variación de tipos impositivos, se obtiene la tasa de variación correspondiente a los cambios habidos en la estructura de la demanda. Esta tasa de variación, que se ha anotado en la columna tercera del cuadro número 5.6.6, mide la debida a la del precio antes de impuestos de las cajetillas consumidas, supuestos constantes los tipos impositivos aplicados y la comisión del expendedor. Estas variaciones son imputables tanto a la alteración de los gustos de los consumidores, que sustituyen el consumo de unas labores por otras, como a la modificación autónoma por parte de los vendedores de los precios antes de impuestos, o como consecuencia de la determinación del precio de venta al público por encima de lo que correspondería a la modificación de tipos impositivos, como ocurrió con ocasión de la reducción del tipo del recargo de equivalencia en el IVA.

Ahora bien, esta tasa responde únicamente a las variaciones habidas en la estructura de los cigarrillos, por lo que para que sea representativa a efectos de explicar las variaciones en el conjunto de la recaudación por el impuesto, debe ajustarse por la tasa de variación de la relación existente entre la recaudación por cigarrillos y por el conjunto del impuesto, que se ha anotado también en el mismo cuadro, así como la tasa de variación ajustada.

Las tasas de variación de la recaudación mensual que es imputable a la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, se han calculado relacionando las recaudaciones mensuales líquidas obtenidas por la Administración estatal en cada uno de los meses y la suma de las recaudaciones líquidas obtenidas por las Haciendas estatal y foral de que se trate. A su vez, las recaudaciones líquidas de los territorios autonómicos se han calculado a partir de la recaudación bruta equivalente a las cuotas devengadas en los respectivos territorios forales a las que se han aplicado los factores que relacionan en la Administración estatal, por un lado, la recaudación bruta correspondiente a las salidas de fábricas y depósitos fiscales y la total y, por otro, la recaudación bruta y la recaudación líquida; a esta recaudación bruta ajustada se le han sumado/restado las cantidades transferidas por/a la Administración Central. La aplicación de estos factores al País Vasco y Navarra supone aceptar la hipótesis de que en estas Comunidades tales relaciones son iguales a las habidas en el territorio común.

Estas tasas se han anotado en la parte derecha del cuadro número 5.6.6, con referencia al criterio de caja y no al de devengo como se ha hecho con las tasas correspondientes a las variaciones de tipos impositivos y estructuras.

En el gráfico número 5.6.6, se ha representado la evolución de las tasas de variación de la recaudación imputable a las variaciones de tipos impositivos, estructura de la demanda y cesiones al País Vasco y Navarra, desde el mes de enero de 2008, en el que pueden apreciarse con mayor facilidad las cuestiones que se acaban de señalar.

A partir de las tasas de variación de la recaudación mensual, se han obtenido las tasas de variación imputables a la variación de tipos correspondiente a la recaudación anual móvil, que se han anotado en el cuadro número 5.6.7.

Las variaciones de las tasas anuales quedan suavizadas al englobar los valores de doce meses.

La tasa de variación anual de la cuota por cajetilla ha experimentado una tendencia creciente en los dos últimos años, con un ligero descenso en el segundo semestre de 2010, de acuerdo con las sucesivas elevaciones de tipos y precios. Desde el mes de junio de 2005 y hasta principios de 2006 la cuota se ha visto reducida conforme la demanda se ha ido decantando hacia labores de precio más económico. La implantación de un tipo de cuota mínimo en estas últimas labores arrastra una elevación de precios en el conjunto de cigarrillos que rompe la guerra de precios a la baja en la que se había entrado y hace elevarse la cuota por cajetilla durante todo el resto del año 2006 y hasta el mes de mayo de 2007, para, a partir de aquí, adoptar una tendencia al descenso, si cabe, más acusada en 2008, que se invierte en 2009 para casi triplicarse a mediados del año con el arranque de los nuevos tipos impositivos, y llega a multiplicarse por seis al finalizar el primer semestre de 2010.

5.50

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN

Gráfico nº 5.6.7

En.

08

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En.

09

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En.

10

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

-4

-2

0

2

4

6

8

10

12

Tipos Estructura Ces. P. Vasco Ces. Navarra

Cuadro nº 5.6.7

Cigarrillos Cigar./Total Total(1) (2) (1)*(2)

En. 09 -3,13 -0,17 3,15 0,09 3,25 2,98 0,67 0,43 8,89

Feb -3,68 -0,29 3,22 0,22 3,45 2,92 0,51 0,36 0,85

Mar -2,17 -0,24 3,23 0,24 3,47 2,97 0,48 -0,05 -0,19

Abr -3,29 -0,24 3,27 0,26 3,54 3,01 -0,40 -0,05 0,55

May -3,61 -0,22 3,29 0,30 3,60 3,05 -0,38 -0,07 -0,51

Jun -3,10 0,16 3,51 0,44 3,96 3,66 -0,35 0,15 -0,42

Jul -5,39 0,84 4,06 0,52 4,60 4,93 -0,04 0,12 1,06

Ago -6,14 1,54 4,52 0,76 5,31 6,13 -0,07 0,08 0,05

Sep -5,84 2,44 5,12 0,83 6,00 7,68 -0,06 -0,53 -0,15

Oct -7,71 3,11 5,61 0,88 6,54 8,90 0,00 -0,50 1,78

Nov -7,75 3,79 6,05 1,01 7,13 10,08 0,02 -0,50 1,02

Dic -12,70 4,62 6,66 1,13 7,86 11,59 -0,62 -0,50 1,53

En. 10 -9,05 5,42 7,04 1,33 8,46 12,85 -0,73 -0,48 -2,48

Feb -9,08 5,93 7,39 1,31 8,80 13,75 -0,55 -0,38 3,02

Mar -10,39 6,63 7,89 1,29 9,29 15,05 -0,52 -0,32 3,88

Abr -11,27 7,40 8,33 1,36 9,81 16,35 -0,04 -0,14 4,29

May -9,29 8,21 8,82 1,39 10,33 17,75 -0,11 -0,15 4,40

Jun -11,82 8,25 9,45 1,33 10,91 18,48 -0,05 -0,17 8,00

Jul -11,22 7,73 9,32 1,30 10,74 17,77 0,10 -0,11 5,81

Ago -10,15 7,42 9,05 1,21 10,37 17,14 0,13 -0,10 5,85

Sep -13,10 7,06 8,64 1,11 9,85 16,30 0,12 0,02 6,57

Oct -10,99 6,78 8,29 1,10 9,49 15,63 -0,48 -0,08 1,61

Nov -10,50 6,48 8,06 0,93 9,07 15,06 -0,47 -0,06 3,34Dic -8,58 6,87 7,72 0,89 8,68 15,11 0,05 0,13 4,09

(*) Incluye variaciones del IVALa tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadrodesfasadas en un mes para el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos, tipos y estructura).

Tipos (*)Cuotapor

cajetilla

TASAS ANUALES DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN(por variaciones tipos impositivos, estructura de la demanda y cesión del Impto. al País Vasco y Navarra)

Estructura Cesión del Impuesto

País Vasco NavarraRecaudación

liquidaPeríodo Consumos

5.51

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Las tasas de variación de la recaudación anual imputable a la registrada en la estructura de la demanda, obtenidas a partir de las dos anteriores, muestran una tendencia decreciente, tendencia que no abandonan hasta finalizado el mes de noviembre de 2006 conforme el mercado se va nutriendo de labores más baratas, para adoptar una tendencia creciente que más que se triplica en el año 2010.

Las tasas relativas a la variación de la recaudación imputables a las variaciones de los tipos impositivos, la estructura de la demanda y las cesiones al País Vasco y Navarra, se han representado en el gráfico número 5.6.7.

5.6.3. Efectos de las variaciones impositivas.

Los efectos en la recaudación a obtener y en los precios finales de los cigarrillos como consecuencia de las variaciones que pudieran introducirse en los distintos componentes fiscales resulta particularmente complejo por el hecho de la interdependencia existente entre las distintas variables a considerar, ya que las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial forman parte de la base del IVA y del componente proporcional del propio impuesto especial y, a su vez, la cuota por IVA se integra en la base del elemento proporcional del impuesto especial.

Para analizar la influencia de las variaciones de tipos impositivos en la total carga fiscal soportada por el consumo de cigarrillos (IVA + impuesto especial específico y proporcional) será necesario determinar la función que relaciona esta carga fiscal con los tipos impositivos considerados como variables independientes, tomando el precio antes de impuestos y comisiones como parámetro.

Si representamos por:

F.- Carga fiscal total.

P.- Precio de venta al público.

p.- Precio antes de impuestos y comisiones.

i.- Tipo impositivo por IVA más recargo de equivalencia en tanto por uno.

a.- Tipo proporcional del impuesto especial, en tanto por uno.

e.- Tipo específico del impuesto especial en euros por cajetilla.

Podremos escribir:

F=e+aP+i (p+e+aP )=e+Pa (1+i )+i (p+e )(1); pero

P=p+F+0,085 P=p+e+aP+ ip+ie+iaP+0,085 P

De donde:

P=( p+e )(1+i)

1−a (1+i )−0,085(2)

Llevando este valor de P a (1):

F=e+ [ p (1+i )+e (1+i ) ] a(1+i)1−a (1+i )−0,085

+i ( p+e )=e+ a (1+i )2( p+e )1−a (1+i )−0,085

+i ( p+e )= (1+ i ) (ap−0,915 e )+0,915 pi1−a (1+i )−0,085

(3)

Conocido el precio antes de impuestos y comisiones así como las variaciones de tipos impositivos de la clase de cigarrillos, para la que se desean analizar los efectos en la recaudación y

5.52

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en los precios de venta, no habrá más que dar los valores deseados a las variables independientes en las fórmulas (2) y (3).

Asimismo, en el caso de España que tiene uno de los tipos proporcionales más altos de todos los Estados miembros de la UE, un 57% del PVP en 2010 para la labor más vendida, similar al de Francia, aplicado junto con los otros dos elementos proporcionales del precio como son el IVA y la comisión del expendedor, provoca un efecto multiplicador en el PVP que se puede cuantificar de la siguiente manera:

P = p + e+P*(a+i+c), siendo “c” el margen/comisión del expedidor;

P = (p+e)*(1/1-(a+i+c)); de donde se deduce que:

M = 1/1-(a+i+c) y sustituyendo para el caso de España, sería:

M = 1/(1-(0,57+0,1525+0,085)=1/0,1925=5,196

Por tanto, cualquier variación de los componentes fijos del precio: precio antes de impuestos o tipo específico del impuesto se trasmite al PVP multiplicada por 5,196; así, p.ej. para aumentar el precio antes de impuestos en 2 céntimos se tendrá que aumentar el PVP en 10,39 céntimos, con su lógico efecto desincentivador en el consumo, pero, por el contrario, si se decide reducir el mismo en 2 céntimos, le permite reducir el PVP en 10,39 céntimos con la consiguiente reducción de la base del impuesto y su favorable efecto en el consumidor. De aquí que, en ciertas condiciones de mercado con precios a la baja, el sistema proporcionalista puede resultar desde el punto de vista recaudatorio muy volátil y haya que recurrir a mecanismos correctores del tipo “Impuestos mínimos”.

5.7. Estructura del mercado interno de labores del tabaco.

En los cuadros números 5.7.1 al 5.7.5 se han recogido los datos relativos al movimiento de labores del tabaco en fábricas y depósitos fiscales, es decir, en los establecimientos donde las labores se fabrican o almacenan en régimen suspensivo. Los datos se han tomado de las declaraciones de operaciones, modelo 580.

La estructura de los cuadros responde a la analizada con carácter general en el apartado 2.5 de este Estudio, con las únicas novedades de que las salidas con impuesto se indican tanto en cantidades físicas como en valor, habida cuenta que en este impuesto se aplican tipos "ad valorem"; por otra parte, en estos balances, no se incluyen los datos relativos a los autoconsumos, prácticamente inexistentes en este impuesto.

5.7.1. Cigarrillos.

Analizando los datos contenidos en el cuadro número 5.7.1, relativo a los cigarrillos a tipo normal o pleno, para distinguirlos de los implantados en el año 2006 a tipo mínimo, pueden destacarse los siguientes aspectos:

- La producción en el ámbito territorial interno (Península y Baleares, ya que Ceuta y Melilla han dejado de integrarlo desde el 1 de enero de 1997), representa el 40,5% de las salidas con impuesto de fábricas y depósitos fiscales, frente al 42% en 2009, 43,4% de 2008, 44,4% de 2007, 39,5% de 2006, 46,1% de 2005, 46,2% en 2004, 50% en 2003, 52,9% en 2002, 55,4% en 2001, 67,3% en 2000, 66,3% en 1999 y 68,7% en 1998, lo que pone de manifiesto un cierto aumento relativo del consumo de labores intracomunitarias.

- Las entradas en fábricas y depósitos fiscales de labores procedentes del resto de los Estados miembros de la Unión Europea, representan el 69% del total de las labores salidas a consumo con pago del impuesto, frente al 69,9% de 2009, 67% de 2008, 68% de 2007, 66% de 2006, 65,9% de 2005, 59% de 2004, 51,4% del año 2003, 46,9% de 2002, 40% de 2001, 28,8% de 2000, 24,5% de 1999 y 15% de 1998.

5.53

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- Por su parte, las importaciones en régimen suspensivo representan el 1,45% de dichas salidas, frente al 1% en 2009, 1,8% de 2008, 1,7% de 2007, 3,4% de 2006, 4,8% de 2005, 4% de

5.54

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.7.1

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 5.819.411 4.943.559 7.123.890 6.843.156 7.096.449 6.379.019 6.971.332 6.608.431 6.212.973 5.822.535 5.675.159 6.558.843 5.819.411

Producido 2.265.268 2.845.540 2.953.159 2.730.179 3.085.737 2.563.274 1.314.976 1.813.803 2.278.834 2.310.833 2.643.156 1.094.227 27.898.986

ENTRADAS: 7.461.244 7.597.639 8.419.198 8.629.848 10.074.767 8.553.355 8.562.711 8.234.418 8.086.019 8.016.543 9.034.262 7.253.721 99.923.725 Operaciones interiores 3.981.919 3.539.117 4.620.694 4.299.039 5.295.195 4.213.378 3.938.360 3.774.999 4.307.899 4.014.588 4.656.960 4.782.441 51.424.589 Resto UE 3.475.926 4.025.081 3.683.675 4.242.418 4.682.671 4.157.917 4.486.587 4.358.329 3.743.601 3.943.576 4.256.962 2.446.912 47.503.655 Importaciones 3.399 33.441 114.829 88.391 96.901 182.060 137.764 101.090 34.519 58.379 120.340 24.368 995.481

SALIDAS: 10.604.562 8.258.617 11.652.539 11.097.114 13.868.636 10.540.851 10.239.073 10.435.055 10.754.957 10.473.016 10.793.255 6.945.149 125.662.824

CON IMPUESTO 6.236.552 3.987.244 6.072.668 5.888.461 8.076.420 5.716.260 5.852.809 5.975.853 5.973.436 5.856.230 5.427.273 3.779.401 68.842.607

Cantidad (Miles cig.) 6.236.552 3.987.244 6.072.668 5.888.461 8.076.420 5.716.260 5.852.809 5.975.853 5.973.436 5.856.230 5.427.273 3.779.401 68.842.607

Valor (Miles Euros) 966.223 637.905 970.673 941.114 1.285.737 962.260 1.010.205 1.032.516 1.027.888 1.002.511 934.597 704.228 11.475.855

SIN IMPUESTO: 4.368.010 4.271.373 5.579.871 5.208.653 5.792.216 4.824.591 4.386.264 4.459.202 4.781.521 4.616.786 5.365.982 3.165.748 56.820.217 Regimen Suspensivo: 4.353.260 4.258.985 5.557.883 5.198.710 5.771.534 4.807.122 4.360.661 4.437.535 4.758.285 4.593.252 5.344.750 3.145.078 56.587.055 Ambito interno 3.565.011 3.496.657 4.657.309 4.347.443 5.277.895 4.119.234 3.920.095 3.899.104 4.305.316 3.965.207 4.725.990 2.855.480 49.134.741 Resto UE 153.133 72.418 168.508 190.891 108.597 372.066 248.536 372.026 219.828 169.587 300.410 190.671 2.566.671 Exportaciones 635.116 689.910 732.066 660.376 385.042 315.822 192.030 166.405 233.141 458.458 318.350 98.927 4.885.643 Exenciones 14.750 12.388 21.988 9.943 20.682 17.469 25.603 21.667 23.236 23.534 21.232 20.670 233.162

EMPLEADO EN OPER.PROP. 0 0 10 0 9.114 0 1.439 0 0 1.440 0 4.479.483 4.491.486

Existencia Final 4.943.559 7.123.917 6.843.156 7.096.449 6.379.019 6.973.367 6.608.431 6.212.973 5.822.535 5.675.159 6.558.843 3.440.256 3.440.256

DIFERENCIA -2.198 4.204 542 9.620 184 -18.570 76 8.624 334 296 479 41.903 47.556

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en miles de cigarrillosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARRILLOS A TIPO PLENO EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2010

5.55

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

2004, 5,9 % de 2003, 7% de 2002, 6,7% de 2001, 14,4% de 2000, 18,4% de 1999 y 34,3% de 1998, con un claro descenso de éstas que se ha visto compensado con el incremento experimentado de labores con origen en otros países miembros de la UE, fundamentalmente de las marcas Marlboro y Winston, como consecuencia del cierre de su producción en las fábricas ubicadas en Canarias; es interesante observar que estas importaciones en régimen suspensivo empezaron a realizarse en el mes de octubre de 1994, como consecuencia de que las labores se introducen en establecimientos autorizados como depósitos aduaneros y depósitos fiscales, efectuándose las importaciones con vinculación al régimen de depósito aduanero, o en régimen de tránsito comunitario interno si se trata de labores canarias; ultimados dichos regímenes, las labores de tabaco permanecen en el establecimiento en régimen suspensivo del impuesto especial hasta el momento de la salida del mismo.

Por todo ello, la liquidación del impuesto no se realiza ya por la Aduana de control, sino mediante autoliquidación por parte del titular del depósito fiscal, conjuntamente con el resto de las labores, con respecto a las cuales se ultima el régimen suspensivo. Puede observarse, en ediciones anteriores, la correspondencia entre el inicio de las entradas en depósito fiscal de labores importadas y el descenso de las liquidaciones por importaciones que empezó a experimentarse a partir del mismo mes de octubre de 1994 (Cfr. cuadro número 5.4.8 de la edición 1998 de este Estudio).

- La mayor cuantía de las salidas con impuesto en 2010 corresponde a los meses enero, marzo y mayo, en el primer caso como consecuencia de una anunciada elevación de precios para mediados del mes de enero de 2010, en el segundo debido a la fuerte incidencia del turismo en la demanda de tabaco que se produce en el período vacacional (semana santa y verano) y en el tercero por la nueva elevación de precios que se produce a primeros de junio; conviene recordar que España todavía mantiene grandes diferencias en los precios de la cajetilla de cigarrillos rubios (en algunos casos más que se duplican) respecto a la mayoría del resto de países de la UE (15) (Cfr. Cuadro número 5.3.4) lo que es un incentivo para el acaparamiento que realizan los turistas al finalizar su estancia en nuestro país. Los meses de febrero y diciembre registran el menor volumen de salidas con impuesto, 3.987,2 y 3.779,4 millones de cigarrillos, al encontrarse con un mercado saturado por las fuertes salidas habidas en el mes de enero. Generalmente ocurre que cuando en las Leyes de Presupuestos se anuncian elevaciones de tipos impositivos las salidas correspondientes al último trimestre se ven afectadas y registran niveles muy por encima de los normales, aunque últimamente sea más irregular por las elevaciones autónomas de precios por parte de fabricantes e importadores que se realizan a lo largo del año.

- Las expediciones al resto de la UE, en régimen suspensivo, representan el 3,7% de las salidas con impuesto, frente al 4,8% de 2009, 6,3% de 2008, 9,4% de 2007, 10,2% de 2006, 9,3% de 2005, 7,3% de 2004, 4,3% de 2003, 3% de 2002, 2% de 2001 y 4,9% de 2000; por su parte, las exportaciones en régimen suspensivo representan el 7,1% de dichas salidas, frente al 5,4% en 2009, 10,9% de 2008, 4,3% de 2007, 2,3% de 2006, 4,2% de 2005, 2% de 2004, 1,6% de 2003, 2,8% de 2002 y 3,4% de 2001.

- Comparando el valor de los cigarrillos salidos con impuesto con su cantidad, se obtiene un valor medio de 3,33 euros/cajetilla, un 15% superior al registrado en 2009, que, junto al correspondiente al tipo mínimo que se ha situado en 3,12 euros/caj., resulta un precio medio de 3,32 euros/caj, coincidente con el precio medio por cajetilla que figura en el cuadro número 5.6.4, correspondiente al total consumo.

En el cuadro número 5.7.2 se presenta como complemento al cuadro anterior el balance de movimiento en régimen suspensivo de los cigarrillos a tipo mínimo.

En el mismo, se puede observar como el consumo de este tipo de cigarrillos de bajo precio registrado en el año 2010 se nutre en un 58% de las introducciones de la UE, puesto que la producción nacional ha sido poco significativa, tan solo un 24,8 por 100.

El consumo con impuesto de estos cigarrillos ha venido a representar el 6% del consumo total de cigarrillos en 2010, frente al 7,6% del año anterior. Esta menor demanda de cigarrillos de gama baja e inferiores precios, ha venido contrarrestada por una mayor demanda sufrida por la picadura que, a su vez, ha estado favorecida por las elevaciones de precios y tipos en dicho año.

5.56

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.7.2

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 895.243 315.772 327.327 296.735 326.846 324.115 166.722 125.438 169.242 173.409 176.243 188.938 895.243

Producido 10.230 0 0 0 0 111.510 38.671 50.936 0 2.190 0 884.061 1.097.598

ENTRADAS: 570.272 224.601 223.453 235.596 247.981 258.430 200.046 207.616 180.925 183.895 184.629 7.138.882 9.856.326 Operaciones interiores 248.284 71.471 73.095 62.232 97.043 81.989 67.701 57.628 61.410 63.177 64.059 6.085.901 7.033.990 Resto UE 298.662 140.270 138.940 156.500 140.864 160.125 104.895 126.980 100.289 108.320 97.310 992.091 2.565.246 Importaciones 23.326 12.860 11.418 16.864 10.074 16.316 27.450 23.008 19.226 12.398 23.260 60.890 257.090

SALIDAS: 724.145 200.809 253.600 205.268 250.699 422.740 278.719 214.748 175.228 183.136 171.928 3.851.793 6.932.813

CON IMPUESTO 471.848 132.726 155.855 143.751 165.122 289.242 113.592 102.800 114.065 119.203 108.301 2.505.269 4.421.774

Cantidad (Miles cig.) 471.848 132.726 155.855 143.751 165.122 289.242 113.592 102.800 114.065 119.203 108.301 2.505.269 4.421.774

Valor (Miles Euros) 63.612 17.864 20.944 19.321 22.220 38.936 15.612 14.113 15.641 16.308 14.837 431.251 690.659

SIN IMPUESTO: 252.297 68.083 97.745 61.517 85.577 133.498 165.127 111.948 61.163 63.933 63.627 1.346.524 2.511.039 Regimen Suspensivo: 252.151 68.076 97.745 61.517 85.577 132.998 165.027 111.948 61.163 63.933 63.627 1.342.958 2.506.720 Ambito interno 251.951 67.834 97.465 61.517 79.577 82.758 66.457 57.642 60.443 63.683 63.607 1.121.384 2.074.318 Resto UE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 33.097 33.097 Exportaciones 200 242 280 0 6.000 50.240 98.570 54.306 720 250 20 188.477 399.305 Exenciones 146 7 0 0 0 500 100 0 0 0 0 3.566 4.319

EMPLEADO EN OPER.PROP. 433.692 8.587 2 0 74.567 1.237 0 1.500 0 0 2.356.073

Existencia Final 315.772 327.327 296.735 326.846 324.115 166.722 125.438 169.242 173.409 176.243 188.938 2.044.471 2.044.471

DIFERENCIA 2.136 3.650 443 217 13 30.026 45 0 30 115 6 -40.456 2.871.883

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en miles de cigarrillosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARRILLOS A TIPO MÍNIMO EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2010

5.57

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.7.2. Cigarros y cigarritos.

Los datos relativos al balance de movimientos de cigarros y cigarritos se han anotado en el cuadro número 5.7.3, con respecto al cual cabe efectuar las siguientes consideraciones:

- Las introducciones de cigarros y cigarritos de la UE en fábricas y depósitos fiscales representan el 34,9% del total consumo con impuesto, frente al 23,1% en 2009, 19,3% de 2008, 17,1% de 2007, 16,2% de 2006, 12,4% de 2005, 13,9% de 2004, 12,3% de 2003, 12,4% de 2002, 12,7% de 2001 y 10,6% de 2000; por su parte, las importaciones representan el 44,8% de dicha magnitud, frente al 48,2% en 2009, 47,1% de 2008, 46,6% de 2007, 44,1% de 2006, 45,6% de 2005, 48,9% de 2004, 49% de 2003, 48,1% de 2002, 43,1% en 2001 y 43,4% en 2000. Como se destacó al analizar el movimiento de cigarrillos, las entradas en fábricas y depósitos fiscales de labores importadas comienza a producirse en el mes de octubre de 1994, con las consecuencias que allí se apuntaron.

- Las mayores salidas con impuesto corresponden a los meses de julio y diciembre, como consecuencia del período vacacional, las navidades y las anunciadas subidas de precios.

- El precio medio de venta al público por kilogramo de cigarros o cigarritos resulta a 131 euros, un 1,5% inferior al del año anterior. El precio medio correspondiente a cigarros, según datos del CMT, de ventas e ingresos, ha sido de 27,9 Cts./cigarro, frente a 35 Cts. en 2009.

- Las expediciones de cigarros y cigarritos al resto de la Unión Europea representan un 23,8% de las salidas a consumo y las exportaciones el 2,4%, frente al 6,2% y 1,1%, respectivamente, que suponían en el año 2009.

5.7.3. Las demás labores del tabaco.

El movimiento de picadura para liar en fábricas y depósitos fiscales queda reflejado en los cuadros número 5.7.4 y 5.7.5. Del cuadro número 5.7.4, correspondiente a la picadura para liar a tipo normal, pueden destacarse los siguientes aspectos:

- La producción interna desde el mes de julio de 2001 ha sido prácticamente nula, frente al 5,5% y 15,9% que sobre el total salidas a consumo representaba en 2001 y 2000, respectivamente, mientras que las introducciones del resto de la UE se elevan al 1.646,5% de dicha magnitud, frente al 107,3% en 2009, 104,2% de 2008, 103,3% en 2007, 105,2% en 2006, 105,7% en 2005, 106% en 2004, 99,4% en 2003, 102,4% en 2002, 96,1% en 2001 y 94,8% en 2000. Por el contrario, no existen, prácticamente, importaciones en régimen suspensivo.

- Los meses con mayores salidas a consumo han sido los correspondientes a junio, febrero y octubre, como consecuencia de la fuerte incidencia del turismo en la demanda de tabaco que se produce en el período vacacional (semana santa y verano) y de las anticipaciones registradas ante la subida de precios. A partir del mes de julio de 2009, justo después de la implantación de un tipo específico y un tipo mínimo a la picadura para liar, los consumos a tipo general se hacen insignificantes, mientras que su puesto, desde el mes de junio, lo vienen a ocupar las salidas a tipo mínimo, una vez más consecuencia de los inferiores precios de estas labores.

- El precio medio de venta al público de la picadura para liar a tipo normal salida con impuesto es de 126 euros/kg, frente a 56 euros/kg en 2009, para hacer, si cabe, aún menos atractivo su precio frente al de tipo mínimo. Se viene observando un elevado aumento del consumo de picadura en los dos últimos años, conforme se han ido subiendo los tipos y precios de los cigarrillos.

Desde el mes de junio de 2009, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2009, se implanta, como ya se ha comentado, un tipo específico a la picadura para liar de 6 euros/kg y un tipo mínimo de 50 euros/kg (epígrafe 6), para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En diciembre de 2010 con el Real Decreto-Ley 13/20010 se eleva el tipo mínimo del epígrafe 6 hasta los 75 euros/kg.

5.58

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.7.3

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 538.384 542.104 593.083 572.087 627.145 591.992 614.532 590.186 529.483 496.061 501.787 574.926 538.384

Producido 300.982 331.593 209.346 228.181 316.863 332.734 264.032 269.938 289.087 274.089 309.175 237.067 3.363.087

ENTRADAS: 366.980 457.480 575.381 523.525 488.809 535.284 619.296 413.832 467.292 530.015 537.005 509.535 6.024.434 Operaciones interiores 263.999 328.863 378.076 350.201 324.331 355.497 386.918 275.080 293.195 329.581 322.227 297.176 3.905.144 Resto UE 20.063 42.000 69.076 65.201 82.496 80.095 91.961 77.956 104.295 97.111 104.515 94.199 928.968 Importaciones 82.918 86.617 128.229 108.123 81.982 99.692 140.417 60.796 69.802 103.323 110.263 118.160 1.190.322

SALIDAS: 664.240 733.254 805.690 696.434 840.725 844.173 906.891 742.423 789.690 797.999 772.911 753.438 9.347.868

CON IMPUESTO 155.362 168.987 217.099 212.097 233.358 234.072 258.995 234.889 235.673 236.800 225.847 245.263 2.658.442

Cantidad (Kg) 155.362 168.987 217.099 212.097 233.358 234.072 258.995 234.889 235.673 236.800 225.847 245.263 2.658.442

Valor (Miles Euros) 20.441 22.997 28.722 28.276 30.325 31.800 32.897 30.353 31.932 30.686 28.323 31.479 348.230

SIN IMPUESTO: 508.878 564.267 588.591 484.337 607.367 610.101 647.896 507.534 554.017 561.199 547.064 508.175 6.689.426 Regimen Suspensivo: 505.869 562.235 585.674 483.046 604.101 606.753 645.494 505.335 551.412 556.114 545.911 505.116 6.657.060 Ambito interno 465.675 514.095 498.063 417.263 542.178 521.222 595.647 468.735 495.877 502.169 486.192 455.192 5.962.308 Resto UE 38.286 47.274 49.157 64.761 60.395 82.420 46.266 35.199 53.929 49.389 57.631 47.508 632.215 Exportaciones 1.908 866 38.454 1.022 1.528 3.111 3.581 1.401 1.606 4.556 2.088 2.416 62.537 Exenciones 3.009 2.032 2.917 1.291 3.266 3.348 2.402 2.199 2.605 5.085 1.153 3.059 32.366

EMPLEADO EN OPER.PROP. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 18.019 18.019

Existencia Final 542.104 593.083 572.087 627.145 591.992 614.536 590.182 529.483 496.061 501.787 574.926 550.045 550.045

DIFERENCIA 2 4.840 33 214 100 1.301 787 2.050 111 379 130 26 9.973

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580 .

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARROS Y CIGARRITOS EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2010

5.59

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.7.4

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 2.185 2.098 1.668 1.819 1.848 2.800 3.654 3.409 4.542 5.715 5.707 5.832 2.185

Producido 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ENTRADAS: 274 10.915 720 1.548 1.947 3.686 2.086 2.355 2.498 1.197 833 819 28.878 Operaciones interiores 274 1.180 595 1.403 670 1.640 1.249 1.891 1.691 443 448 441 11.925 Resto UE 0 9.734 125 145 1.277 2.008 837 464 805 754 383 378 16.910 Importaciones 0 1 0 0 0 38 0 0 2 0 2 0 43

SALIDAS: 361 1.672 569 1.520 994 2.185 2.355 1.223 1.326 1.196 705 962 15.068

CON IMPUESTO 50 117 60 59 35 351 48 30 58 110 98 11 1.027

Cantidad (Kg) 50 117 60 59 35 351 48 30 58 110 98 11 1.027

Valor (Miles Euros) 7 16 8 9 5 40 7 5 8 13 12 1 130

SIN IMPUESTO: 311 1.555 509 1.461 959 1.834 2.307 1.193 1.268 1.086 607 951 14.041 Regimen Suspensivo: 306 1.553 498 1.457 925 1.825 2.302 1.184 1.252 1.079 603 939 13.923 Ambito interno 244 380 216 680 165 613 1.715 700 287 387 193 237 5.817 Resto UE 0 0 2 1 0 2 101 6 2 75 1 252 442 Exportaciones 62 1.173 280 776 760 1.210 486 478 963 617 409 450 7.664 Exenciones 5 2 11 4 34 9 5 9 16 7 4 12 118

EMPLEADO EN OPER.PROP. 0 9.662 0 0 0 658 0 0 0 0 0 128 10.448

Existencia Final 2.098 1.668 1.819 1.848 2.800 3.654 3.409 4.542 5.715 5.707 5.832 5.529 5.529

DIFERENCIA 0 11 0 -1 1 -11 -24 -1 -1 9 3 32 18

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE PICADURA PARA LIAR A TIPO NORMAL "EPÍGRAFE 3" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2010

5.60

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

En el cuadro número 5.7.5 puede observarse el movimiento de la picadura para liar a tipo mínimo que se ha registrado durante el año 2010, y de la que cabe indicar los siguientes aspectos:

Al igual que en la picadura a tipo normal, las salidas a consumo proceden casi en su totalidad del resto de la UE, un 54,7 por 100.

El precio medio de venta al público de la picadura para liar a tipo mínimo salida con impuesto es de 90,29 euros/kg, un 5,4% superior al registrado en 2009, de los cuales 50/75 euros/kg (a partir del mes de diciembre), corresponde a la cuota por impuesto especial.

En conjunto, las salidas a consumo de picadura para liar han alcanzado, en 2010, los 5,55 millones de kilogramos, un 2,8% menos que en el año anterior, como consecuencia de la implantación del tipo mínimo en ésta.

Finalmente, en el cuadro número 5.7.6 se ha anotado el movimiento relativo a las demás labores del tabaco, constituidas fundamentalmente por el tabaco para pipa.

- Para estas labores, la producción nacional en 2010 ha sido nula, puesto que ha dejado de producirse a partir del mes de julio de 2001. Las introducciones del resto de la Comunidad Europea suponen el 96,1% de las salidas a consumo con pago de impuesto en fábricas y depósitos fiscales; las importaciones en régimen suspensivo de estas labores, representan sólo el 30,8 por 100.

- Las salidas a consumo con pago de impuesto en 2010, han tenido un crecimiento extraordinario, nada menos que un 97,5% respecto a 2009, como consecuencia de que el desplazamiento que se pudo observar del consumo de cigarrillos a la picadura para liar en 2009, se ha trasladado a estas labores por sus inferiores precios.

- El precio medio de venta al público de las labores salidas con impuesto es de 51,9 euros/kg, un 15,2% inferior al registrado en 2009.

5.8. Estimación del consumo de cigarrillos.

Para el cálculo de los consumos se ha comenzado por determinar la parte de la recaudación líquida mensual que corresponde al consumo de cigarrillos; para ello, a partir de los datos contenidos en las declaraciones de operaciones modelo 580, se ha calculado la relación existente entre la cuota asociada a la salida con impuesto de cigarrillos y de la totalidad de las labores del tabaco, que en el año 2010 ha sido del 95,84%, frente al 96,59% de 2009, oscilando entre el 95,03% del mes de julio y el 97,25% del mes de enero. Aplicando dichos porcentajes a la recaudación mensual, se obtiene la recaudación correspondiente al consumo de cigarrillos. Esta recaudación se ajusta para incluir los ingresos obtenidos por las Haciendas forales vasca y navarra, con el fin de obtener el consumo correspondiente a la totalidad del ámbito territorial del impuesto.

Dividiendo esta recaudación ajustada relativa al mes siguiente a cada uno de los meses considerados, entre la cuota por impuesto especial correspondiente a una cajetilla de cigarrillos de precio medio en dicho mes (suma de la cuota media proporcional correspondiente a los cigarrillos a tipo normal (epígrafe 2) y la cuota media del componente específico tanto de los cigarrillos a tipo normal (epígrafe 2) como de los correspondientes a tipo mínimo (epígrafe 5)), se obtiene el número de cajetillas consumidas con pago del impuesto. A partir de estos consumos se obtienen los estimados para los años móviles que finalizan en cada uno de los meses considerados.

El consumo puede también medirse por el valor de los cigarrillos consumidos, calculado según su precio de venta al público. Este valor se obtiene multiplicando la cantidad de cajetillas consumidas por el precio medio de cada una en el período correspondiente.

Relacionando el número de cigarrillos consumidos, así como el valor de los mismos, en cada uno de los meses y en los años que en ellos finalizan, con los correspondientes a los mismos meses y períodos de doce meses del año anterior, se determinan las tasas de variación del consumo de cigarrillos en unidades físicas y en valor.

5.61

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.7.5

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 892.938 149.411 804.907 941.685 990.291 845.288 893.354 865.362 906.517 874.216 874.450 851.278 892.938

Producido 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ENTRADAS: 427.389 215.538 979.445 835.392 847.332 976.045 950.025 921.624 980.091 982.318 837.090 878.286 9.830.575 Operaciones interiores 238.880 193.926 386.986 374.496 431.512 454.340 411.137 431.054 439.563 488.355 381.161 334.016 4.565.426 Resto UE 188.509 21.612 591.835 460.526 415.343 521.705 538.888 490.570 540.528 493.963 450.437 544.270 5.258.186 Importaciones 0 0 624 370 477 0 0 0 0 0 5.492 0 6.963

SALIDAS: 550.271 233.598 840.605 786.265 991.915 926.677 977.205 879.997 1.012.330 982.016 860.162 774.819 9.815.860

CON IMPUESTO 308.678 200.389 443.104 416.127 559.098 477.034 574.132 442.583 542.335 516.450 477.275 436.317 5.393.522

Cantidad (Kg) 308.678 200.389 443.104 416.127 559.098 477.034 574.132 442.583 542.335 516.450 477.275 436.317 5.393.522

Valor (Miles Euros) 27.401 17.747 39.120 36.682 49.834 42.305 50.730 38.745 48.131 45.678 41.678 48.914 486.966

SIN IMPUESTO: 241.593 33.209 397.501 370.138 432.817 449.643 403.073 437.414 469.995 465.566 382.887 338.502 4.422.338 Regimen Suspensivo: 241.593 33.209 397.501 370.137 432.814 449.639 403.071 437.413 469.992 465.556 382.882 338.500 4.422.307 Ambito interno 240.231 32.087 397.352 369.995 432.201 449.297 402.572 435.833 467.404 463.052 382.469 334.212 4.406.705 Resto UE 134 0 0 0 0 0 0 0 1.526 0 0 0 1.660 Exportaciones 1.228 1.122 149 142 613 342 499 1.580 1.062 2.504 413 4.288 13.942 Exenciones 0 0 0 1 3 4 2 1 3 10 5 2 31

EMPLEADO EN OPER.PROP. 0 0 172 447 360 842 0 0 0 0 0 0 1.821

Existencia Final 770.035 129.898 941.685 990.291 845.288 893.354 865.362 906.517 874.216 874.450 851.278 954.783 954.783

DIFERENCIA 21 1.453 1.890 74 60 460 812 472 62 68 100 -38 -48.951

El tipo impositivo mínimo de 50 Euros/kg entra en vigor el 13/06/2009 (Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio).Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE PICADURA PARA LIAR A TIPO MÍNIMO "EPÍGRAFE 6" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2010

5.62

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.7.6

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 38.545 33.061 33.157 40.484 56.751 45.502 45.027 73.444 80.897 76.370 69.057 67.443 38.545

Producido 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ENTRADAS: 15.855 13.900 33.154 43.666 20.756 32.146 66.167 51.662 44.073 40.240 55.608 108.774 526.001 Operaciones interiores 6.918 5.059 10.653 9.792 10.459 12.419 13.711 15.334 16.694 16.618 20.701 26.029 164.387 Resto UE 3.921 8.553 12.005 18.705 10.168 19.606 32.231 19.006 27.370 23.603 34.446 64.261 273.875 Importaciones 5.016 288 10.496 15.169 129 121 20.225 17.322 9 19 461 18.484 87.739

SALIDAS: 20.042 14.995 25.825 27.396 32.002 32.610 37.700 43.476 48.590 47.555 57.218 72.424 459.833

CON IMPUESTO 12.876 8.292 14.742 17.860 19.806 19.011 23.701 25.346 31.547 30.099 35.995 45.848 285.123

Cantidad (Kg) 12.876 8.292 14.742 17.860 19.806 19.011 23.701 25.346 31.547 30.099 35.995 45.848 285.123

Valor (Miles Euros) 677 458 852 938 1.092 1.116 1.260 1.177 1.592 1.578 1.789 2.262 14.791

SIN IMPUESTO: 7.166 6.703 11.083 9.536 12.196 13.599 13.999 18.130 17.043 17.456 21.223 26.576 174.710 Regimen Suspensivo: 7.051 6.494 10.997 9.448 12.055 13.489 13.838 18.028 16.962 17.390 20.987 26.496 173.235 Ambito interno 6.990 6.327 10.961 9.407 10.491 12.562 13.727 15.420 16.389 16.808 20.600 26.257 165.939 Resto UE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Exportaciones 61 167 36 41 1.564 927 111 2.608 573 582 387 239 7.296 Exenciones 115 209 86 88 141 110 161 102 81 66 236 80 1.475

EMPLEADO EN OPER.PROP. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Existencia Final 34.383 31.960 40.484 56.751 45.502 45.027 73.444 80.897 76.370 69.057 67.443 103.795 103.795

DIFERENCIA -25 6 2 3 3 11 50 733 10 -2 4 -2 918

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE LAS DEMÁS LABORES DEL TABACO EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2010

5.63

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

En el cuadro número 5.8.1, se han recogido los resultados de la estimación de la cantidad de cigarrillos consumidos, mensual y anualmente, expresada en millones de cajetillas, que se corresponde con la base imponible del componente específico del impuesto especial, así como el valor de estos consumos calculado según su precio de venta al público, que constituye la base imponible del componente proporcional del impuesto. En el mismo cuadro se han anotado las tasas anuales de variación del consumo estimado, tanto en cantidad de cigarrillos como en valor de los mismos, relacionando los consumos de cada mes y año móvil con los correspondientes al mismo mes del año anterior.

De los datos contenidos en este cuadro pueden destacarse los siguientes aspectos:

El consumo mensual de cigarrillos, expresado en cantidad, se distribuye con cierta irregularidad a lo largo del año, estando constituida la principal distorsión por las anticipaciones de ventas que se producen con motivo de la elevación de los precios. Esta circunstancia ha concurrido en 2009 en los meses de junio y septiembre y en enero, mayo y diciembre de 2010 ante anunciadas subidas de precios. También se producen en fechas al coincidir con la semana Santa y el período estival de vacaciones, como ha ocurrido en los meses de julio de 2009 y marzo de 2010.

Al analizar el consumo anual desaparecen los efectos estacionales y puede apreciarse más claramente la tendencia de las salidas a consumo que ha venido siendo decreciente en los últimos cuatro años como consecuencia de sentirse ligeramente en el consumo los efectos de la publicidad que comienza a darse a las medidas restrictivas y reguladoras de la venta, suministro y consumo del tabaco que se implementan a partir de 2006 (Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, B.O.E. del 27). Las caídas de 2002, 2005, 2009 y 2010 en buena parte, obedecen a las anunciadas elevaciones de tipos y precios que se producen en estos años, con el consiguiente efecto acaparamiento en los meses finales del año anterior.

La evolución mensual del consumo de cigarrillos, medido en términos monetarios, experimenta una tendencia de crecimiento, al reforzarse el efecto del aumento del consumo en unidades físicas con la continua elevación de los precios de venta al público. La distribución mensual del valor de los cigarrillos consumidos muestra, lógicamente, similares irregularidades a las que se apuntaron en relación con el número de cigarrillos consumidos, corregidas por el factor siempre creciente de las elevaciones de precios.

En términos relativos, medidos mediante la tasa de variación anual, se puede apreciar un mayor ritmo de crecimiento en los años 2001 y 2003, tanto en unidades físicas como monetarias.

La evolución del número de cigarrillos consumidos mensual y anualmente, y su valor, según precio de venta al público, se ha representado en los gráficos números 5.8.1 y 5.8.2 que, con su doble escala, permite contemplar, con toda claridad, la evolución regularmente positiva del valor de los cigarrillos consumidos en todo el período analizado y el crecimiento continuado del consumo en número de cigarrillos, pudiéndose apreciar los máximos y mínimos coyunturales a los que se ha hecho mención anteriormente. La divergencia entre las dos gráficas, muestra las naturales diferencias entre los modelos de crecimiento de ambas series; así, mientras el consumo han disminuido a un ritmo del 3,9% en los últimos diez años, el valor de los cigarrillos se ha incrementado en un 3,1% medio anual.

Ahora ya se dispone de los elementos necesarios para explicar las tasas de variación de la recaudación mensual y anual como consecuencia de las registradas en los distintos factores que les afectan. Con este fin, en el cuadro número 5.6.6 se han anotado tanto las tasas de variación de la recaudación líquida mensual que se trata de explicar, como las relativas a las variaciones del consumo, tipos, estructura y cesión del impuesto al País Vasco y Navarra.

Así, por ejemplo, puede afirmarse que el incremento del 14,14% que ha registrado la recaudación líquida obtenida en el mes de diciembre de 2010, con respecto al mismo mes del año anterior, es el resultado global de:

Una reducción del 5,1% que se debe al descenso de las salidas a consumo, medido en unidades físicas, que ha tenido lugar en el mes de noviembre;

5.64

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.8.1

Mensual Anual Mensual Anual cigarrillos valor cigarrillos valor

2005 391 4.694 864 10.369 -1,49 0,732006 386 4.630 864 10.364 -1,38 -0,052007 368 4.413 922 11.067 -4,68 6,792008 385 4.619 996 11.949 4,66 7,972009 336 4.032 966 11.594 -12,70 -2,972010 307 3.686 1.020 12.242 -8,58 5,59

En. 09 304 4.469 786 11.594 -32,97 -31,09 -3,13 0,12

Feb 243 4.437 655 11.533 -11,54 -8,55 -3,68 -0,51

Mar 351 4.461 947 11.631 7,26 11,53 -2,17 1,10

Abr 362 4.440 977 11.616 -5,43 -1,53 -3,29 -0,02

May 355 4.403 957 11.556 -9,52 -5,89 -3,61 -0,31

Jun 406 4.417 1.148 11.689 3,65 13,06 -3,10 0,75

Jul 352 4.331 1.071 11.619 -19,75 -6,06 -5,39 -0,55

Ago 322 4.259 982 11.578 -18,22 -4,02 -6,14 -0,34

Sep 409 4.284 1.248 11.830 6,44 25,21 -5,84 1,33

Oct 296 4.188 899 11.715 -24,45 -11,28 -7,71 0,32

Nov 292 4.149 887 11.747 -11,91 3,75 -7,75 1,26

Dic 341 4.032 1.038 11.594 -25,47 -12,88 -12,70 -2,97

En. 10 337 4.065 1.033 11.841 10,70 31,46 -9,05 2,13

Feb 213 4.034 676 11.863 -12,47 3,31 -9,08 2,86

Mar 314 3.997 1.001 11.916 -10,49 5,64 -10,39 2,45

Abr 304 3.940 968 11.908 -15,91 -0,85 -11,27 2,51

May 409 3.994 1.298 12.249 15,30 35,69 -9,29 6,00

Jun 307 3.895 1.024 12.125 -24,38 -10,81 -11,82 3,74

Jul 302 3.845 1.037 12.092 -14,32 -3,15 -11,22 4,06

Ago 304 3.827 1.046 12.156 -5,55 6,56 -10,15 4,99

Sep 305 3.723 1.045 11.954 -25,49 -16,21 -13,10 1,05

Oct 301 3.728 1.026 12.081 1,80 14,17 -10,99 3,12

Nov 277 3.713 950 12.144 -5,05 7,13 -10,50 3,38

Dic 314 3.686 1.136 12.242 -7,90 9,41 -8,58 5,59

Los consumos y tasas anuales se refieren a cada uno de los años móviles que finalizan en el mes considerado.

CONSUMOS ESTIMADOS DE CIGARRILLOS

Tasas de variaciónConsumos estimados

Período Millones de cajetillas Millones de Euros Mensual Anual

5.65

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

EVOLUCIÓN MENSUAL DE LOS CONSUMOS Y VALORES DE LOS CIGARRILLOSGráfico nº 5.8.1

En. 08

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En. 09

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En. 10

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic200

230

260

290

320

350

380

410

440

470

600

675

750

825

900

975

1,050

1,125

1,200

1,275

1,350

Millones caj.Millones Euros

mil

lon

es

de

ca

jetil

las

millo

ne

s d

e E

uro

s

EVOLUCIÓN ANUAL DE LOS CONSUMOS Y VALORES DE LOS CIGARRILLOSGráfico nº 5.8.2

En. 08

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En. 09

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En. 10

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic3,600

3,750

3,900

4,050

4,200

4,350

4,500

4,650

4,800

11,400

11,550

11,700

11,850

12,000

12,150

12,300

12,450

12,600

Millones caj.Millones Euros

millo

ne

s d

e c

aje

til

las

millo

ne

s d

e E

uro

s

5.66

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

un incremento del 5,5% como consecuencia del aumento de los tipos impositivos;

un incremento del 5,2% que se debe a las modificaciones en la estructura de la demanda;

un incremento del 5,2% por el concierto del impuesto con el País Vasco, y

un aumento del 1,9% por la cesión del mismo a la Comunidad Foral de Navarra.

Por su parte, en el cuadro número 5.6.7 se han anotado tanto las tasas de variación de la recaudación líquida anual que se trata de explicar, como las relativas a las variaciones del consumo, de tipos, de estructura y de cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, registradas en los años móviles que finalizan en cada uno de los meses considerados.

Así, el incremento del 4,09% registrado en la recaudación del año móvil que ha finalizado en el mes de diciembre de 2010, es el resumen de:

Un decremento del 10,5% que se debe a la disminución de las salidas a consumo, medido en unidades físicas, producido en el año móvil que ha finalizado en el mes de noviembre;

un incremento del 6,5%, como consecuencia de la elevación de tipos impositivos;

un incremento del 9,1% que se debe a las modificaciones en la estructura de la demanda y, por último,

unas variaciones positivas del 0,05% y 0,13% imputables al concierto con el País Vasco y al convenio del impuesto con la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

La distribución del consumo total entre las principales marcas de cigarrillos se ha efectuado en el cuadro número 5.8.2, empleando la estructura de ventas dada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y aplicada a las salidas a consumo de cajetillas de cigarrillos para el conjunto del año. Las pequeñas diferencias que se han podido observar con las cifras de ventas del CMT obedecen a las diferencias en los criterios contables, que en nuestro caso son salidas totales con pago del impuesto ajustadas a la recaudación, pudiendo existir ciertos desfases temporales con las salidas a consumo desde expendedurías de tabaco y timbre que contabiliza el Comisionado.

En el mismo cuadro se han anotado los precios de venta al público ponderados por el tiempo de vigencia de las distintas labores y se ha calculado la cuota de participación en el total de las ventas anuales correspondiente a cada marca o grupo de marcas.

Toda esta información permite efectuar un análisis de la evolución del consumo de cigarrillos en España en el período 2005-2010, pudiendo destacarse los siguientes aspectos:

- El consumo de cigarrillos negros, con una cuota en 2010 en el conjunto de salidas a consumo del 9,1%, ha mantenido una tendencia al descenso durante el período analizado y registra una caída del 45,4%, lo que supone un descenso medio anual del 9,1% que, en buena parte, se pueden justificar por la pérdida de aliciente que existía en años anteriores, al haberse reducido el diferencial de precio comparativo con la gama media de rubios e incluso situarse por encima del precio de las nuevas marcas de rubio barato que empiezan a comercializarse en 2004. Estas pérdidas de cuotas en la evolución han originado, necesariamente, el paralelo incremento de las cuotas correspondientes a los cigarrillos rubios que, por el contrario, han visto reducirse su consumo en un 18,4% en este mismo período, si bien ha sido en los dos últimos años donde se ha producido gran parte de la caída.

- La labor más vendida en el año 2010 ha sido, por sexto año consecutivo, la correspondiente a la marca “Marlboro” con un 14% del total de ventas, seguida del 10,8% de la marca “Winston” y por "Fortuna", un 10%, quitándole el liderazgo que ostentaba ésta en el período 1999- 2004.

- Resulta interesante recordar como las marcas de precio más elevado (Marlboro y Winston-hasta 2005), que por otro lado son las marcas más representativas en el tráfico del comercio ilícito,

5.67

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.8.2

Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*)

NEGRO: 601 13,0 2,05 493 10,9 2,15 452 10,1 2,39 431 9,5 2,49 381 9,4 2,84 328 9,1 3,30 - Ducados 435 9,4 2,12 348 7,7 2,20 335 7,5 2,40 323 7,2 2,50 287 7,1 2,85 245 6,8 3,33 - Celtas 24 0,5 1,76 12 0,3 2,13 9 0,2 2,39 7 0,2 2,51 5 0,1 2,36 4 0,1 3,29 - B.N. 31 0,7 2,14 24 0,5 2,20 23 0,5 2,40 20 0,4 2,74 19 0,5 2,81 16 0,4 3,31 - Otros 111 2,4 1,81 109 2,4 1,98 86 1,9 2,35 81 1,8 2,39 70 1,7 2,82 63 1,7 3,15

RUBIO: 4.034 87,0 2,23 4.012 89,1 2,27 4.003 89,9 2,51 4.083 90,5 2,60 3.686 90,6 2,98 3.293 90,9 3,33 - Fortuna 676 14,6 2,18 519 11,5 2,19 533 12,0 2,40 538 11,9 2,50 459 11,3 2,60 363 10,0 3,29 - Marlboro 776 16,8 2,72 756 16,8 2,73 723 16,2 2,95 720 15,9 3,00 578 14,2 3,29 506 14,0 3,76 - Chesterf ield 490 10,6 2,37 426 9,4 2,38 435 9,8 2,60 446 9,9 2,70 383 9,4 2,77 304 8,4 3,50 - LM 250 5,4 2,17 198 4,4 2,17 204 4,6 2,40 197 4,4 2,50 238 5,9 2,88 218 6,0 3,15 - Camel 295 6,4 2,37 237 5,3 2,37 253 5,7 2,60 265 5,9 2,70 244 6,0 3,06 217 6,0 3,45 - Ducados Rubio 155 3,3 1,35 285 6,3 1,90 257 5,8 2,20 279 6,2 2,30 270 6,6 2,67 209 5,8 3,09 -Nobel 206 4,5 2,19 178 3,9 2,19 203 4,6 2,40 223 4,9 2,50 207 5,1 2,85 179 4,9 3,30 - Winston 90 1,9 2,72 319 7,1 2,20 426 9,6 2,40 468 10,4 2,50 439 10,8 2,96 392 10,8 3,31 - Lucky Strike 142 3,1 2,36 159 3,5 2,19 196 4,4 2,39 221 4,9 2,49 207 5,1 3,06 192 5,3 3,30 - Gold Coast 52 1,1 2,00 38 0,8 2,00 42 0,9 2,20 42 0,9 2,30 37 0,9 2,57 31 0,9 3,09 - Otros 900 19,4 2,31 898 19,9 2,83 731 16,4 3,40 683 15,1 3,68 625 15,4 2,69 684 18,9 3,11

TOTAL 4.635 100 2,21 4.505 100 2,25 4.455 100 2,50 4.514 100 2,59 4.068 100 2,97 3.622 100 3,33

(*) Precios ponderados por el tiempo de vigencia.Los consumos se han determinado utilizando la estructura de ventas (Comisionado del Mercado de Tabacos).Unidad: Millones de Cajetillas. Precio: Euro/cajetilla.

ESTIMACIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS POR CLASES

2005 20082006 20102007 2009Concepto\Año

5.68

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

que hasta 1996 habían experimentado una caída sustancial tanto en cuota de mercado como en valores absolutos, a partir de 1997 vuelven prácticamente a recuperar la cuota de 1993 e incluso a superarla en 1998, incrementando sus ventas en un 26% respecto del año anterior y en un 32% respecto a 1993, alcanzando cifras similares a las de 1992, unos 719 millones de cajetillas para el conjunto de ambas que, de nuevo, a partir de 1999 vuelven a rebasarla hasta superar la cifra de los 901 millones de cajetillas; si bien, se ha producido un desplazamiento hacia las marcas de tabaco rubio más baratas como se verá a continuación, los crecimientos de estos diez últimos años parecen apuntar, sin duda alguna, a una mayor eficacia en la lucha contra el contrabando de estas labores.

- Asimismo, el segmento de cigarrillos rubios de más bajo precio experimenta un fuerte incremento en este mismo período que se manifiesta no sólo en la aparición en el mercado de nuevas marcas (Gold Coast) o en la reaparición de otras anteriormente desaparecidas (LM, Bisonte), sino también en el descenso relativo de precio de algunas de ellas (Camel, LM), lo que ha producido un notable aumento de sus ventas; tal es el caso de los cigarrillos LM que en 1992 se comercializaron al precio más elevado del mercado, siendo sus ventas nulas, y que en 1993 bajaron su precio a un nivel próximo al del "Fortuna" con lo que sus ventas consiguieron una cuota de mercado del 1% y que, a partir de junio de 1994, volvió a bajar su precio hasta un nivel próximo al de los cigarrillos rubios más baratos, con lo que su cuota de mercado alcanzó el 9,6 por 100 del total consumo de cigarrillos en 1998, ocupando el tercer lugar, después de las marcas "Fortuna" y "Marlboro", en el ranking de cigarrillos rubios más vendidos. En 1999 al igualarse su precio al de la marca Fortuna, pierde la categoría de precio bajo y pasa a engrosar la gama media de precios y sus ventas caen un 20% respecto de 1998. Para el conjunto de marcas de precio más bajo, las ventas han pasado de 48 millones de cajetillas en 1992 a 563 millones en 1998, absorbiendo la pérdida experimentada por las labores más caras.

A partir del año 2004, con la irrupción en el mercado de nuevas marcas de precio reducido, favorecidas por la relativa baja carga fiscal en España, se ha engrosado el segmento de bajo precio que ha pasado de tener el 7,9% de cuota de mercado en 2003 al 32,1% en 2006 y, ello, a costa del elevado descenso registrado en el segmento alto, un 21,9% en este mismo año, tal y como puede observarse en el cuadro número 5.8.3. En 2007, por el contrario, la gama baja acusa un descenso del 71% y pasa a representar tan solo el 10,6%, mientras que las gamas alta e intermedia se elevan un 13,5% y 13,7%, respectivamente. En 2008, la gama baja se incrementa un 11,5%, la gama intermedia lo hace en un 5,6% y por el contrario, la gama alta se reduce un 11,1 por 100. En 2009 el segmento de inferior precio refleja un crecimiento extraordinario hasta alcanzar el 17,9% del consumo total, la gama intermedia se reduce un 6% para situarse en el 45,9% y la gama alta acusa un caída del 16,8 por 100, para situarse en el 36,2%. Asimismo, en 2010 la gama baja llega a alcanzar el 19,8%, la gama intermedia se sitúa en el 41,7% y la gama alta supone el 38,5% en la estructura de consumo.

La evolución de las ventas de cigarrillos, tanto de rubios como de negros, en el período 1989-2010, utilizando los datos históricos de las memorias de Tabacalera y los proporcionados por ALTADIS para los nueve últimos años, se han reflejado en el cuadro número 5.8.4 y en el gráfico número 5.8.3, en el que se puede observar el descenso continuo que se ha producido en las ventas de cigarrillos negros. Estas caídas en las ventas de cigarrillos negros, como se ha comentado anteriormente, pueden obedecer, entre otros factores, a la reducción del diferencial de precios que históricamente habían tenido desde la implantación en el mercado en los años 1992/93 de las marcas de rubios baratos y al cambio experimentado en las preferencias hacia el rubio de las personas que comienzan a fumar. Solamente Francia y España, dentro del conjunto de países de la UE (15), mantienen todavía cuotas significativas en estas labores. Por el contrario, las ventas de cigarrillos rubios que hasta el año 1991 habían mantenido un elevado ritmo de crecimiento que parecía romperse en los períodos 1992, 1993 y 1995 vuelven a adoptarlo en el período 1995-1997 e incluso a superarlo en 1998, como se puede observar con la pendiente más pronunciada que adopta la línea en dicho año y, posteriormente, a partir del año 2000.

En el gráfico número 5.8.4, se ha representado la evolución que han tenido las ventas de cigarrillos rubios por gamas de precios en el período 1990-2010. En el mismo, se puede observar el fuerte nivel de penetración que han tenido los cigarrillos rubios de precio bajo desde su aparición en el mercado en el año 1992 y hasta el año 1998, a partir del cual la marca LM que había ganado una importante cuota de mercado en esta gama, con la subida de precio pasa a incluirse en la gama intermedia. De aquí la simetría que presenta las evoluciones de sus líneas representativas. La gama

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.8.3

Año Alta (I) % Intermedia (II) % Baja (III) %

1989 1.000 994 58

1990 1.169 16,90 1.070 7,65 48 -17,24

1991 1.348 15,31 1.094 2,24 45 -6,25

1992 1.146 -14,99 1.169 6,86 64 42,22

1993 909 -20,68 1.027 -12,15 275 329,69

1994 978 7,59 1.073 4,48 462 68,00

1995 886 -9,41 1.006 -6,24 490 6,06

1996 993 12,08 960 -4,57 526 7,35

1997 1.102 10,98 949 -1,15 620 17,87

1998 1.340 21,60 1.000 5,37 727 17,26

1999 1.459 8,88 1.445 44,50 313 -56,95

2000 1.671 14,54 1.413 -2,25 304 -3,04

2001 1.837 9,93 1.403 -0,71 311 2,59

2002 1.949 6,08 1.403 0,00 305 -1,94

2003 2.119 8,73 1.403 0,03 302 -0,97

2004 2.182 2,97 1.377 -1,85 302 0,00

2005 1.865 -14,55 1.288 -6,50 1.070 253,90

2006 1.457 -21,88 1.373 6,61 1.335 24,78

2007 1.653 13,51 1.561 13,74 383 -71,31

2008 1.469 -11,14 1.648 5,56 427 11,49

2009 1.223 -16,79 1.550 -5,95 605 41,59

2010 1.038 -15,09 1.126 -27,38 533 -11,78

(I) Marlboro, Chesterfield, Winston(hasta 2005), Camel, Lucky Strike (hasta 2005) y Lambert&Butler (desde 2005).

(II) Fortuna, Nobel, LM (desde 1999) y Lucky Strike y Winston (desde 2006)

(III) LM (hasta el año 1998), Gold Coast y Coronas Rubio y desde 2005: Ducados rubio,

Elixir y Otros de gama muy baja.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT

VENTAS TOTALES DE CIGARRILLOS RUBIOS POR GAMAS DE PRECIOS

(Millones de cajetillas)

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.8.4

Año Total % Rubios % % s/Total Negros % % s/Total

1986 3.892 1.794 46,09 2.099 53,93

1987 3.997 2,70 1.893 5,52 47,36 2.105 0,29 52,66

1988 3.865 -3,30 1.945 2,75 50,32 1.920 -8,79 49,68

1989 3.968 2,66 2.069 6,38 52,14 1.899 -1,09 47,86

1990 4.096 3,23 2.302 11,26 56,20 1.794 -5,53 43,80

1991 4.223 3,10 2.503 8,73 59,27 1.720 -4,12 40,73

1992 4.016 -4,90 2.395 -4,31 59,64 1.621 -5,76 40,36

1993 3.720 -7,37 2.226 -7,06 59,84 1.494 -7,83 40,16

1994 4.009 7,77 2.533 13,79 63,18 1.476 -1,20 36,82

1995 3.769 -5,99 2.398 -5,33 63,62 1.371 -7,11 36,38

1996 3.605 -4,35 2.495 4,05 69,21 1.110 -19,04 30,79

1997 3.909 8,43 2.692 7,90 68,87 1.217 9,64 31,13

1998 4.342 11,08 3.115 15,71 71,74 1.227 0,82 28,26

1999 4.293 -1,13 3.173 1,86 73,91 1.119 -8,80 26,07

2000 4.382 2,07 3.345 5,41 76,33 1.037 -7,31 23,67

2001 4.498 2,65 3.513 5,04 78,11 985 -5,05 21,89

2002 4.555 1,28 3.654 4,00 80,21 902 -8,44 19,79

2003 4.667 2,44 3.877 6,10 83,07 790 -12,39 16,93

2004 4.568 -2,11 3.860 -0,43 84,50 708 -10,38 15,50

2005 4.635 1,47 4.034 4,51 87,04 601 -15,13 12,96

2006 4.505 -2,81 4.012 -0,55 89,06 493 -17,97 10,94

2007 4.455 -1,10 4.003 -0,22 89,85 452 -8,26 10,15

2008 4.514 1,33 4.083 2,01 90,45 431 -4,70 9,55

2009 4.068 -9,89 3.686 -9,72 90,63 381 -11,50 9,37

2010 3.622 -10,97 3.293 -10,66 90,94 328 -13,94 9,06

Fuente: Elaboración propia a partir de datos Altadis (Tabacalera) y del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

EVOLUCIÓN DE LA DISTRIBUCION DE CIGARRILLOS (Negros y Rubios)

(Millones de cajetillas)

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE CIGARRILLOS

Gráfico nº 5.8.3

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2,100

2,600

3,100

3,600

4,100

4,600

5,100

Rubios Negros Total

Mill

on

es d

e C

ajet

illas

(20

cig

arri

llos)

EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE CIGARRILLOS RUBIOSPOR GAMA DE PRECIOS

Gráfico nº 5.8.4

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1,400

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1,800

2,000

2,200

2,400

Alta Media Baja

Mil

lon

es d

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aje

tilla

s(2

0 ci

gar

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os

)

Alta: Marlboro, Chesterfield, Winston (hasta 2005), Camel, Lucky Strike (hasta 2005) y Lambert&Butler (desde 2005)Media: Fortuna, Nobel, LM (desde 1999), y Lucky Strike y Winston (desde 2006)(Baja): LM (hasta el año 1998), Gold Coast y Coronas Rubio y desde 2005: Ducados Rubio, Elixir y Otros de gama muy baja.Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT.

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

alta que hasta 1991, con el declinar de los cigarrillos negros, había experimentado unas elevadas tasas de crecimiento en 1992/93, con las fuertes elevaciones que se producen en los tipos impositivos y su consiguiente elevación en el P.V.P., se acentúa el mercado ilícito de estas labores como se pone de manifiesto en la caída brusca que sufre la curva en dicho año y que con algún altibajo parece mantener hasta 1996. Es a partir de 1997 y de forma más acusada en 1998, con la efectividad de las medidas tomadas en la represión del contrabando, las presiones de la UE a las Cias. Tabaqueras Internacionales para que cooperen en su erradicación y vigilen sobre todo sus canales de distribución, cuando las ventas de la gama alta comienzan a adoptar los ritmos de crecimiento normales del mercado como se puede observar en el gráfico.

La evolución de la estructura del consumo se aprecia de forma más clara en el gráfico número 5.8.5 en el que se representan las "tartas" comprensivas de las seis categorías en que se han clasificado las diversas marcas de tabaco en función de su precio de venta al público y con la distribución que han tenido las ventas de cigarrillos rubios por gama de precios en el período 2007-2010. Se han considerado tres categorías atendiendo a su precio en el mercado: gama alta que comprende las marcas de precios altos como han sido las de Marlboro, Chesterfield, Winston, Camel y Lucky Strike; la gama media que incluye las marcas Fortuna, Nobel y LM (desde el año 1999) y, por último, la gama baja que, a su vez, comprende las marcas de LM (hasta el año 1998), Gold-Coast y Coronas Rubio y desde 2004/2006 otros de gama muy baja, como Ducados Rubio, etc.

En él se aprecia el descenso del consumo de las marcas de mayor venta "Ducados" y "Fortuna", que se hace más notable para los primeros y, sobre todo, el fuerte incremento del sector de mayor precio (Marlboro, Winston, Camel) que ha pasado del 25,25% en 2005 (un 17,4% en 1997) al 32,2% en el año 2008 y el avance que en el año 2010 acusa el segmento de cigarrillos rubios de gama muy baja “Otros cigarrillos” que, casi, ha duplicado su cuota de mercado, aunque ha bajado en 2008. En el año 2006, la marca Winston redujo su precio a los 2,19 euros/cajetilla y ha pasado a engrosar el segmento de gama media y a estar alineado con el de las marcas Fortuna, Nobel, LM.

En la parte inferior del cuadro número 5.8.2 se han anotado las cantidades de precintas para cigarrillos entregadas por las oficinas gestoras en cada uno de los años del período analizado.

5.9. Evolución del consumo de labores del tabaco en la UE.

En los cuadros números 5.9.1 y 5.9.2, se puede observar la evolución del consumo tanto de cigarrillos como de picadura que se ha registrado en el período 2005-2010 en los diferentes países que integran actualmente la Unión Europea.

El consumo de cigarrillos en la UE(27) registra una caída del 16,9% en este mismo período, un 4,4% en 2010 respecto del año anterior, frente a las reducciones del 21,9% y 11% que se reflejan en el caso de España, lo que apunta a unos mayores descensos relativos para el caso de España. En general, la mayoría de los países de la UE han reducido su consumo de cigarrillos en gran medida por las restricciones impuestas a su consumo en lugares públicos y cerrados, aunque también, consecuencia de los elevados tipos impositivos que se han implantado en los últimos años y, por consiguiente su traslado a precios: el PVP de la cajetilla Marlboro en estos últimos seis años, como media de la UE(15) ha pasado de los 4,12 euros a los 5,20 euros - en Irlanda y Reino Unido ha alcanzado los 7,47 y 8,55 euros en abril de 2011-.

En el cuadro número 5.9.2 se ha reflejado la evolución que ha tenido la picadura para liar, si bien, en ésta se incluye en gran parte de los países “Otras Labores” con referencia a la picadura para pipa. En el período 2005-2010 se puede observar un crecimiento del 44,6%, un 6% en el último año, lo que parece ser indicativo de un cierto desplazamiento del consumo hacia estas labores como así se ha podido apreciar en el caso de España con la picadura para liar y posteriormente, después de la implantación de un tipo mínimo para ésta, con el fuerte auge que ha tomado el consumo de picadura para pipa como sustituta de los cigarrillos.

5.73

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE CONSUMO DE CIGARRILLOS

Gráfico nº 5.8.5

Ducados7.52%

Otros negros2.63%

Fortuna/LM/Nobel

21,09%

Marlboro/Winston/ Camel

31,48%

Lucky Strike/Chesterfield

14,16%

Otros rubios23.12%

AÑO 2007

Ducados7.05%

Otros negros2.32%

Fortuna/LM/Nobel

22,23%

Marlboro/ Winston/ Camel31.01%

Lucky Strike/Chesterfield

14,48%

Otros rubios22.90%

AÑO 2009

Ducados7.16%

Otros negros2.38%

Fortuna/LM/Nobel

21,23%

Marlboro/Winston/ Camel

32,20%

Lucky Strike/Chesterfield

14,78%

Otros rubios22.24%

AÑO 2008

Ducados6.78%

Otros negros2.28%

Fortuna/LM/Nobel

20,97%

Marlboro/Winston/ Camel

30,77%

Lucky Strike/Chesterfield

13,69%

Otros rubios25.50%

AÑO 2010

5.74

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.9.1

2010/2005 2010/2009

Bélgica 669.231 669.253 624.629 595.816 580.842 627.880 -6,18 8,10Bulgaria 1.029.834 741.841 990.320 1.094.213 870.353 586.755 -43,02 -32,58Chipre 96.094 94.417 97.568 104.679 93.704 99.159 3,19 5,82Rep. Checa 1.311.567 1.413.126 1.529.790 830.030 1.046.599 1.083.490 -17,39 3,52Dinamarca 388.124 410.799 396.893 395.140 393.375 385.095 -0,78 -2,10Alemania 4.791.335 4.673.275 4.574.866 4.398.943 4.330.339 4.178.227 -12,80 -3,51Grecia 1.720.422 1.669.156 1.762.324 1.513.919 1.702.507 1.200.238 -30,24 -29,50España 4.634.977 4.504.879 4.455.138 4.514.441 4.067.826 3.621.538 -21,87 -10,97Estonia 121.084 113.886 186.316 57.334 132.673 61.854 -48,92 -53,38Francia 2.740.521 2.788.609 2.747.246 2.679.474 2.749.001 2.739.871 -0,02 -0,33Hungria 709.214 790.530 834.254 870.379 871.477 592.889 -16,40 -31,97Irlanda 270.982 292.864 270.085 247.028 230.357 206.399 -23,83 -10,40Italia 4.641.115 4.690.368 4.641.065 4.599.717 4.457.436 4.351.570 -6,24 -2,38Letonia 209.862 237.662 166.794 193.488 114.720 88.526 -57,82 -22,83Lituania 186.092 260.835 236.214 284.134 209.391 124.871 -32,90 -40,36Luxemburgo 265.450 237.250 252.280 224.961 213.016 207.968 -21,65 -2,37Malta 29.458 28.934 26.079 28.773 28.269 28.543 -3,10 0,97Holanda 682.700 698.150 759.501 745.261 669.233 672.539 -1,49 0,49Austria 664.012 694.165 679.173 659.391 669.182 687.972 3,61 2,81Polonia 4.377.691 3.988.476 4.190.750 5.015.104 2.050.809 3.244.762 -25,88 58,22Portugal 856.740 948.150 638.868 645.310 596.149 709.975 -17,13 19,09Rumania 1.824.545 2.051.269 1.896.767 1.730.398 1.562.933 1.039.213 -43,04 -33,51Eslovaquia 470.537 239.349 642.071 218.359 561.667 368.880 -21,60 -34,32Eslovenia 227.838 247.372 233.162 250.497 256.944 246.224 8,07 -4,17Finlandia 253.900 249.300 246.400 349.150 176.109 220.672 -13,09 25,30Suecia 342.976 383.701 321.800 303.550 315.550 315.550 -8,00 0,00Reino Unido 2.512.200 2.448.100 2.287.450 2.286.650 2.378.750 2.261.700 -9,97 -4,92

UE (27) 36.028.499 35.565.717 35.687.805 34.836.139 31.329.208 29.952.358 -16,86 -4,39UE (25) 33.174.120 32.772.607 32.800.718 32.011.528 28.895.923 28.326.390 -14,61 -1,97UE (15) 25.434.683 25.358.018 24.657.719 24.158.751 23.529.671 22.387.195 -11,98 -4,86

Unidad: Miles de cajetillasFuente: Comisión de la Comunidad Europea

2005País

EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS EN LA UE

% VARIACIÓN2007 2009 2010 2008 2006

5.75

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.9.2

2010/2005 2010/2009

Bélgica (1) 8.197.808 9.168.346 7.477.684 6.447.491 7.548.223 8.579.221 4,65 13,66Bulgaria (1) 2.000 8.300 12.922 25.860 51.208 283.426 14.071,30 453,48Chipre (1) 170.518 192.799 231.349 239.154 247.461 289.466 69,76 16,97Rep. Checa (1) 423.300 481.957 1.264.129 172.651 644.127 767.107 81,22 19,09Dinamarca 577.000 552.000 482.900 458.700 438.683 414.887 -28,10 -5,42Alemania 14.700.900 18.747.400 22.381.170 21.849.270 24.403.690 25.486.420 73,37 4,44Grecia (1) 1.038.884 1.247.809 1.377.769 1.478.900 1.761.044 2.215.555 113,26 25,81España 2.977.489 2.554.397 3.148.536 4.131.748 5.476.524 5.399.853 81,36 -1,40Estonia (1) 12.680 10.680 20.260 21.230 82.134 114.495 802,96 39,40Francia 7.008.800 7.107.073 7.705.591 7.277.100 7.772.266 8.076.630 15,24 3,92Hungria 895.180 739.374 1.261.150 2.268.255 2.429.481 4.140.290 362,51 70,42Irlanda 95.972 107.264 122.848 127.057 219.985 215.773 124,83 -1,91Italia 593.460 677.589 806.667 1.081.994 1.397.534 1.841.553 210,31 31,77Letonia (1) 13.998 18.597 19.583 23.577 24.792 34.124 143,78 37,64Lituania (1) 11.500 12.718 14.678 16.437 19.923 30.136 162,05 51,26Luxemburgo (1) 2.970.423 2.845.418 3.606.998 3.412.713 3.483.497 3.896.870 31,19 11,87Malta 30.850 27.290 27.800 25.434 21.712 38.372 24,38 76,73Holanda 10.970.000 10.811.000 10.682.228 10.261.644 9.568.772 9.016.855 -17,80 -5,77Austria 396.000 422.900 467.332 510.165 521.032 573.619 44,85 10,09Polonia (1) 828.000 496.000 464.350 330.160 5.272.299 4.079.626 392,71 -22,62Portugal 391.470 358.480 477.496 386.755 504.289 854.174 118,20 69,38Rumania 26.479 658 558 -15,20Eslovaquia 13.000 26.000 63.415 10.771 31.884 36.131 177,93 13,32Eslovenia 16.040 19.120 21.861 24.333 31.760 42.284 163,62 33,14Finlandia (1) 883.000 796.000 764.930 757.640 937.842 537.077 -39,18 -42,73Suecia (1) 966.000 800.000 672.000 250.000 300.000 315.000 -67,39 5,00Reino Unido 3.189.000 3.454.000 3.644.000 4.154.000 5.076.000 5.653.000 77,27 11,37

UE (27) 57.373.272 61.682.511 67.246.125 65.743.039 78.266.820 82.932.502 44,55 5,96UE (25) 57.371.272 61.674.211 67.206.724 65.717.179 78.214.954 82.648.518 44,06 5,67UE (15) 54.956.206 59.649.676 63.818.149 62.585.177 69.409.381 73.076.487 32,97 5,28

Unidad: kilogramos(1) Se incluyen otras labores del tabaco. En la Rep. Checa a partir de julio de 2005 y en Polonia a paritr del año 2009.Fuente: Comisión de la Comunidad Europea

EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE PICADURA PARA LIAR EN LA UE

País 2005 2006 2007 2008 2009 2010 % VARIACIÓN

5.76

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.10. Rendimiento recaudatorio del consumo de labores del tabaco.

El consumo de labores del tabaco resulta gravado, además de por los impuestos especiales, por el IVA como impuesto general sobre el consumo y, en el caso de las labores del tabaco, por el recargo de equivalencia. Por ello, al igual que se ha hecho con el resto de los productos objeto de los impuestos especiales, en el cuadro número 5.9.3 , se ha estimado a partir de los consumos y precios medios deducidos de las declaraciones del Modelo 580, el rendimiento fiscal global resultado tanto de la recaudación consolidada de los impuestos especiales como de la derivada de la aplicación del IVA y del recargo de equivalencia.

Esta estimación parte del valor, a precio de mercado, impuestos incluidos, de los productos consumidos en el año 2010, por lo que la cuota tributaria total obtenida corresponde a la devengada en dicho año que, lógicamente, debe reflejar ciertas diferencias con la recaudación consolidada obtenida con el criterio de caja derivada de los consumos del período anual móvil que ha finalizado en el mes de noviembre. En efecto, la cuota tributaria por el Impuesto Especial asciende a 8.050,7 millones de euros, un 0,45% superior a la recaudación consolidada, aunque similar al que se aprecia al confrontar las cifras de la recaudación del Estado del cuadro nº 5.4.6 y las devengadas del cuadro nº 5.4.8. La cuota tributaria devengada en 2010 por IVA más el Recargo de Equivalencia aplicado a dichas labores alcanza los 2.246,2 millones de euros, con lo que la cuota tributaria global se sitúa en 10.296,8 millones de euros, lo que representa una fiscalidad total en 2010 sobre el valor de mercado del conjunto de las labores del tabaco del 78,65% y, en concreto, del 80,2 por 100 respecto del consumo de cigarrillos.

5.77

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.9.3

P.V.P. I.E. IVA + R.E.Euros/Caj. Euros/Caj. Euros/Caj.

Euros/Cigarro (*) Euros/Cigarro (*) Euros/Cigarro (*)Euros/kg Euros/kg Euros/kg

Cigarrillos 3.686.220 3,32 12.242.226 2,09 0,57 7.715.965 2.100.307 9.816.272 63,03 80,18

Otros:

Cigarros y Cigarritos (Miles de kg) 2.658 130,99 348.230 19,14 22,47 50.876 59.743 110.619 14,61 31,77

Picadura para liar (Miles kg) 5.395 90,29 487.096 51,89 15,49 279.941 83.567 363.508 57,47 74,63

Picadura para pipa (Miles kg) 285 51,87 14.791 13,67 8,90 3.896 2.538 6.434 26,34 43,50

Total 13.092.343 8.050.678 2.246.155 10.296.833 61,49 78,65

Las cuotas tributarias totales corresponden a los consumos del año 2010 con pago del Impuesto (criterio de devengo), por lo que existen ligeras diferencias con los datos de recaudación consolidada en cada uno de los impuestos que responden al criterio de caja.

(*) El precio medio del cigarro s/datos de CMT(05)/ALTADIS de ventas e ingresos ha sido de 27,85 Cts.Euro/cigarro, frente a 35,0 de 2009, 38,13 de 2008, 40,25 en 2007, 40,82 en 2006 y 40,9 Cts.Euro en 2005. La cuota por Impuesto Especial en 2010 resulta ser de 4,02 Cts.Euro/cigarro y la cuota por IVA+R.E. de 4,07 Cts.Euro/cigarro.

Valor MercadoMiles Euros

CUOTA TRIBUTARIA TOTAL

ESTIMACIÓN CUOTA TRIBUTARIA DEVENGADA POR IMPUESTOS ESPECIALES E IVA DE LABORES DEL TABACO EN EL AÑO 2010

Producto

RATIOS (%)

I.E. IVA + R.E. TOTAL

Miles EurosConsumo(Miles deCajetillas)

Cuota I.E./Valor Merc.

FiscalidadTotal

5.78