5 ejemplos de jurisprudencia

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Sptima poca Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Tomo: 103-108 Sexta Parte Pgina: 40

AUTO DE FORMAL PRISIN. CESAN SUS EFECTOS. SI EL JUEZ DEL PROCESO DECLINA SU COMPETENCIA EN FAVOR DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. El auto de formal prisin tiene, entre otras finalidades, que el procesado quede sujeto a la jurisdiccin de la autoridad judicial para la prosecucin del proceso, en los trminos de la ley procesal penal, pero estos efectos desaparecen si declina el Juez del proceso su competencia en favor del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal, el que no se rige por las formalidades de la ley procesal penal, sino conforme a las normas de la ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, cuando los menores de dieciocho aos infrinjan las leyes penales o los reglamentos de polica y buen gobierno, con la finalidad de promover su readaptacin social. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisin 60/77. Demetrio Reyna Moreno. 31 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretaria: Olivia Heiras Rentera.

Sptima poca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Tomo: 181-186 Primera Parte Pgina: 129 MENORES INFRACTORES, CONSEJO TUTELAR PARA, DEL DISTRITO FEDERAL. COMPETE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL CONOCER DE SUS

ACTOS CUANDO AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO. Una resolucin pronunciada por alguna de las Salas del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal, en la que se ordena la internacin de un menor en las instituciones que correspondan, para su readaptacin social, no obstante que no puede considerarse como la imposicin de una pena, s afecta la libertad personal del menor, por lo que, conforme a lo dispuesto por la segunda parte de la fraccin III del artculo 41 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, compete el conocimiento de la demanda de amparo interpuesta en contra de dicho acto al correspondiente Juez de Distrito en Materia Penal. Competencia 279/82. Suscitada entre los Jueces Octavo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal y Octavo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa. 15 de mayo 1984. Unanimidad de dieciocho votos con los puntos resolutivos del proyecto y por mayora de once votos (ver consideraciones). Disidentes: Lpez Aparicio, Franco Rodrguez, Cuevas Mantecn, Castellanos Tena, Langle Martnez, Fernndez Doblado, Pavn Vasconcelos, Rodrguez Roldn, Palacios Vargas y Calleja Garca. Ponente: J. Ramn Palacios Vargas. Secretaria: Mara del Carmen Snchez Hidalgo. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. COMPETE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL CONOCER DE SUS ACTOS CUANDO AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO.".

Localizacin: Novena poca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXII, Agosto de 2005 Pgina: 889 Tesis: P.XXX/2005 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa AUDITORA SUPERIOR DE LA FEDERACIN. SUS FACULTADES DE FISCALIZACIN EN PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Los artculos 74, fraccin IV, y 79 de la Constitucin Federal, en relacin con el articulo 20 de la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin, establece en el principio constitucional de anualidad, que como expresin del principio de seguridad jurdica, obliga a dicha autoridad a que se circunscriba el objeto de la revisin del resultado de la cuenta de la hacienda pblica federal a las actuaciones verificadas en el ejercicio anual auditado, sin perjuicio de las

excepciones autorizadas constitucional o legalmente. Controversia constitucional 61/2004. Poder Ejecutivo Federal. 12 de abril de 2005. Mayora de seis votos. Disidentes: Jos Ramn Cossio Daz, Genaro David Gngora Pimentel, Sergio A. Valls Hernndez, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Daz Romero. Secretaria: Maura Anglica Sanabria Martnez. El Tribunal Pleno en su sesin privada celebrada hoy, aprob, con el numero XXX/2005, la tesis aislada que antecede; determin que la votacin no es idnea par integrar tesis jurisprudencial.

Novena poca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: X, Octubre de 1999 Tesis: II.2o.P.60 P Pgina: 1304 MENOR DE EDAD. VALOR PROBATORIO DE SU CONFESIN MINISTERIAL, COMO COACUSADO DEL PROCESADO. La confesin ministerial formulada por un menor de edad como coacusado del procesado, no resta credibilidad a lo por l declarado, independientemente de que haya o no intervenido su representante o tutor, ya que al no existir disposicin legal que obligue a ello, no puede estimarse que por ser penalmente inimputable y perder su calidad de coinculpado su dicho carezca de valor; pues con independencia de que su conducta deba ser examinada por un consejo tutelar para menores, su imputacin en contra de otra persona, sin pretender eludir su propia participacin delictiva, adquiere fuerza como indicio y alcanza plena validez cuando existen elementos que la corroboran. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 199/99. Sixto Pea Prez. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Ral Oropeza Garca. Secretaria: Cleotilde Juvenalia Meza Navarro.

Localizacin: Novena poca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XVI, Octubre de 2002 Pgina: 396 Tesis: 2a. CXXI/2002 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa AUTONOMA UNIVERSITARIA. NO SE VIOLA POR LA VERIFICACIN QUE HAGA LA ENTIDAD DE FISCALIZACIN SUPERIOR DE LA FEDERACIN (ANTES CONTADURA MAYOR DE HACIENDA) DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUE SE OTORGAN A LAS UNIVERSIDADES PBLICAS. El artculo 3o., fraccin VII, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de autonoma universitaria como la facultad y la responsabilidad de las universidades de gobernarse a s mismas, de realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios consignados en el propio precepto, con libertad de ctedra e investigacin y de examen y discusin de las ideas, de formular sus planes de estudio y de adoptar sus programas, as como de fijar los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personal acadmico y de administracin de su patrimonio, pero dicho principio no impide la fiscalizacin, por parte de dicha entidad, de los subsidios federales que se otorguen a las universidades pblicas para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, porque tal revisin no significa intromisin a su libertad de autogobierno y autoadministracin sino que la verificacin de que efectivamente las aportaciones econmicas que reciben del pueblo se destinaron para los fines a que fueron otorgadas y sin que se hubiera hecho un uso inadecuado o incurrido en desvo de los fondos relativos. La anterior conclusin deriva, por una parte, de la voluntad del rgano Reformador expresada en el proceso legislativo que dio origen a la consagracin, a nivel constitucional, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el nueve de junio de mil novecientos ochenta, tanto del principio de autonoma universitaria, como de la responsabilidad de las universidades en el cumplimiento de sus fines ante sus comunidades y el Estado, su ejecucin a la ley y la obligacin de rendir cuentas al pueblo y justificar el uso correcto de los subsidios que se les otorgan. Amparo en revisin 317/2001. Universidad Autnoma de Tamaulipas. 30 de agosto de 2002. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Gitrn. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot Ejecutoria: Registro No. 17253 Asunto: AMPARO EN REVISIN 317/2001. Promovente: UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS. Localizacin: 9a. poca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Octubre de 2002; Pg. 397