5. contratos parte general (ruz)

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  • 8/20/2019 5. Contratos Parte General (Ruz)

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    Curso de Derecho Civil IProf. Dr. Gonzalo RUZ LÁRTIGA

    SECCI! PRI"ERA#UE!TES DE LAS $%LIGACI$!ES

    CAP&TUL$ ITE$R&A GE!ERAL DE LAS #UE!TES DE LAS $%LIGACI$!ES

    a.- Las fuentes de las obligaciones en el Código civil chileno; b.- Las fuentes delas obligaciones en la doctrina.

    A.' Las fuen(es de las o)li*aciones en el c+di*o civil chilenoFrancisco Messineo defina las fuentes de las obligaciones como el acto o la situación jurídicade la que nace la relación obligatoria.Veremos al avanar este curso que las obligaciones no nacen solamente de actos osituaciones jurídicas! tambi"n de hechos jurídicos a los cuales la le# les otorga un $odercreador de obligaciones.%en" &beliu' M. $ro$one definir las fuentes de las obligaciones como el hecho jurídico que leda nacimiento! que origina o genera la obligación.Consensuemos entonces en definir las fuentes de las obligaciones como hechos, ac(os osi(uaciones -urdicas *eneradores de o)li*aciones.

    Fuente en t"rminos generales es aquello de donde emana algo! en este caso las fuentes delas obligaciones son los antecedentes de derecho de los cuales emanan las obligaciones.

    (ablar de una teoría general de las obligaciones es tan ambicioso como irrealista! significaen t"rminos sim$les en creer que e)iste una lógica que gobierna todo ti$o de relación

     jurídica obligacional. *l $roblema est+ en que un sistema jurídico de esta naturalea no seencuentra ni en nuestro código civil ni tam$oco ha sido hasta ahora elaborado $or ladoctrina. &sí entonces vemos que e)isten tantas ,teorías o llam"moslo mejor ,normascomunes $ara cuanto ti$o de relaciones jurídicas de contenido obligacional e)istan.a estudiamos en a/os $asados la ,teoría de los bienes que no es sino la manifestación dela relación jurídica de contenido real # la ,teoría de las obligaciones que no es sino la mismarelación jurídica $ero de contenido $ersonal. *ste a/o es el turno de estudiar

    fundamentalmente uno de los $rinci$ales actos jurídicos generadores de obligaciones! elcontrato # le daremos el nombre de ,teoría general del contrato.0igamos el $rograma de este a/o # con ello a la doctrina ma#oritaria en el estudio #tratamiento de las fuentes de las obligaciones en dos grandes gru$os1 *n nuestro Códigocivil 2&3 # en la doctrina cl+sica # moderna 243.

    Un /oco de his(oria.Mucho se ha escrito acerca de los orígenes de las fuentes de las obligaciones tal como se nos$resenta en el Código civil. 0e dice que no nos viene en esa forma directamente de losromanos $ues "stos distinguían dos ti$os de fuentes de obligaciones1 los contratos # losdelitos! admiti"ndose una tercera bajo la denominación de 5figuras varias5 2variae causarumfigurae3 que eran de creación $retoriana 2los cuasicontratos # los cuasidelitos3.

    Los glosadores medievales fueron quienes establecieron la división cl+sica de las fuentes delos cr"ditos! enumerando el contrato! el cuasicontrato! el delito # cuasidelito! clasificación ala cual $osteriormente se agregó la le#.Lo cierto es que el trabajo de los glosadores $asa a trav"s de 6. 7othier # de 6. 8omat comoteoría cl+sica en el Código civil franc"s! distingui"ndose! de acuerdo a lo dicho! cinco fuentesde las obligaciones! en que quedaban incluidos # agru$ados todos los hechos jurídicossusce$tibles de generarlas

    *stas fuentes son19.: El con(ra(o! la $rinci$al fuente de obligaciones! definido en el código civil 2una definición$or cierto restrictiva o $oco afortunada3 art.9

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    obliga $ara con otra a dar! hacer o no hacer alguna cosa. &gregando que cada $arte $uedeser una o muchas $ersonas. La doctrina $refiere mantener la definición cl+sica que entiendeel contrato como la convención generadora de obligaciones! o desde el $unto de vista delacto jurídico como el acuerdo de voluntades entre acreedor # deudor que da nacimiento a laobligación;>.: El cuasicon(ra(o! es $or cierto una de las figuras m+s discutidas ho# en día. 0e le

    definiría! si $ara ello se atiende al tenor literal del art.9

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    en las e)tracontractuales falta esta intención! ha# un hecho del deudor que fundamenta laobligación.Las o)li*aciones le*ales /ro/ia1en(e (ales son, /ues, a2uellas en 2ue la le0 es lafuen(e direc(a e in1edia(a de las o)li*aciones, 0 no e3is(e un hecho del deudor en2ue la o)li*aci+n (en*a su funda1en(o.*ste ti$o de obligaciones no son frecuentes en la $arte que estudiamos! se dan ma#ormente

    en derecho de familia! $or ej. la obligación alimenticia! en que la le# determina cu+ndo naceella! las $ersonas del deudor # acreedor! # la forma de satisfacerla.7odemos se/alar tambi"n el ejem$lo que $ro$io código cito en el art.9

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    7ara algunos tratadistas debe distinguirse @nicamente entre el contrato! $or un lado! # la le#$or el otro. *n el $rimero! e)iste la voluntad de obligarse; en todos los dem+s casos! es lale# la que establece que el deudor ha quedado obligado.*sto @ltimo es lo que ocurre en los delitos # cuasidelitos1 es la le# quien se/ala cu+ndo una$ersona est+ obligada a indemniar los $erjuicios ocasionados a otra. *n los cuasicontratos!de los cuales los m+s característicos son el $ago de lo no debido 2G.: H?B3! # la agencia

    oficiosa es igualmente el legislador el que establece que quien ha recibido el $ago de unaobligación que no se le debe! resulta obligado a restituir # en cu+les circunstancias #condiciones! o cu+ndo el gerente o agente oficioso! # el due/o del negocio! resultanobligados.8e acuerdo a esto! las obligaciones nacerían; $ues! o de un acuerdo de voluntades entreacreedor # deudor! o $or la sola dis$osición de la le#.*sta $osición no es una $osición carente de sustento $ositivo. 0i recordamos la definición dederecho $ersonal que nos entrega el art.E?= en donde se e)$resa que la relación jurídica decontenido real es la que sólo $uede reclamarse de ciertas $ersonas que $or un hecho su#o ola sola dis$osición de la le# ha contraído la obligación correlativa! se est+ ratificando que lasfuentes de los cr"ditos son el consentimiento 2el acuerdo de voluntades3 # la le#.0in embargo! si leemos bien no es el acuerdo de voluntades sino el hecho voluntario aquelloque genera la obligación! es decir! tanto los actos voluntarios 2que requieren de acuerdo3como la sola voluntad unilateral! sea con o sin intención de obligarse! # del otro! la le#.*sta inter$retación del art.E?= esta en $erfecta comunión con el art.>>=! que distingue laconvención! la le# # el hecho voluntario.

    8entro de estas $osiciones sint"ticas est+ la de aquellos autores que $ro$ugnan como @nicafuente de obligaciones a la le#! #a que cuando los interesados $or medio del contrato dannacimiento a una obligación! es $orque el legislador e)$resamente los ha facultado $arahacerlo; las $artes no $odrían obligarse si la le# $rohibiera un determinado contrato quequieren celebrar.

    >: Doc(rina 2ue considera inco1/le(a la enu1eraci+n del C+di*o civil, /or e3is(iren el 1is1o c+di*o o(ras fuen(es del o)li*aciones

    Ciertos autores se refieren $rinci$almente al enriquecimiento sin causa # a la declaraciónunilateral de voluntad! que serían $roductoras de obligaciones! $ero no $artici$antes de ladefinición cl+sica.*n efecto! la ,teoría del enriquecimiento sin causa rechaa el acrecentamiento injusto de un$atrimonio a costa de otro! # se considera que lo ha# cuando carece de causa jurídica.La le# ace$ta que una $ersona se enriqueca aun en $erjuicio de otra! $ues todo contratooneroso se busca una ganancia! $ero a condición de que el enriquecimiento tenga alg@nantecedente jurídico que lo justifique. 0i no lo tiene! nace la obligación del enriquecido derestituir todo aquello que se ha obtenido sin causa.*n su momento veremos que el enriquecimiento sin causa es tratado $or nuestro códigodentro del estudio de los cuasicontratos.

    La teoría del acto unilateral como generador de obligaciones es una larga historia de

    esfueros de la doctrina cl+sica $or e)cluirla dentro de las fuentes generadoras 2comienacon 0iegel a fines del siglo IJI3.0e dice que el deudor $odría $or sí sólo obligarse $ara con otro que $odría no saber eincluso negarse a ello.

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    9.: Las fuentes voluntarias son aquellas en que el deudor consiente en obligarse; la deudanace de un acto voluntario su#o efectuado con la intención de obligarse! #a sea $or unacuerdo con el acreedor! que constitu#e el contrato! #a sea $or su sola voluntad si se ace$tala declaración unilateral como fuente de obligaciones;>.: Drat+ndose de las fuentes no voluntarias! el deudor no tiene la intención de obligarse!$ero resulta obligado al margen de su voluntad! sea $or que a3 ha cometido un hecho ilícito!

    sea intencional 2delito3 o no intencional $ero cul$able 2cuasidelito3! # que im$one al autor laobligación de indemniar el $erjuicio; b3 sea $or haber realiado un acto lícito sin intenciónde obligarse! como ocurre en todas las situaciones agru$adas en los cuasicontratos! # en elenriquecimiento sin causa; c3 o bien sea $orque es la le# la que ha creado directamente laobligación.

    *sta clasificación ha sido criticada tambi"n $or la $re$onderancia que da a la voluntad de las$artes que! se se/ala! ha $erdido incluso su im$ortancia en muchos contratos! como loscontratos dirigidos! # los de adhesión! que estudiaremos $ronto. Go e)istiría! enconsecuencia! raón $ara distinguir tan tajantemente las obligaciones contractuales #e)tracontractuales que es lo que en el fondo hace esta clasificación. 7ero debemos reconocerque siem$re en ellos la voluntad juega un $a$el! #a que la $ersona $uede escabullir laobligación neg+ndose a contratar! mientras que! $or ejem$lo! no ha# forma de librarse deuna obligación de indemniar el hecho ilícito.

    Acerca de los 1odos de ad2uirir las o)li*aciones.Los cr"ditos # su as$ecto $asivo! las obligaciones! $ueden adquirirse originariamente o enforma derivativa! usando los t"rminos $ro$ios de los derechos reales! aunque la situación esun tanto diferente.*n efecto! $odemos decir que el cr"dito se adquiere originariamente en cuanto nace $or$rimera ve en favor de su titular! sin tener e)istencia anterior.*llo ocurre en todos los casos de fuentes de obligaciones antes enumerados.Los modos derivativos su$onen que la obligación #a e)iste! aunque con otro titular activo o$asivo. Drat+ndose del acreedor! este $uede variar en el derecho $ersonal $or sucesión $orcausa de muerte 2G.: 9.93! $or tradición o cesión de cr"ditos 2GK 9.?3! # $or

    subrogación $ersonal 2G.: HE>3. &unque en la $r+ctica se ha#a usado con tal objeto! noocurre lo mismo en la novación $or cambio de acreedor! $orque ella su$one la e)tinción dela obligación anterior 2G.: 9.9

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    CAP&TUL$ II 0 IIITE$R&A DEL C$!TRAT$. GE!ERACI! DEL C$!TRAT$

    a.- 8efiniciones! función jurídica! económica # social; b.- 7rinci$ios generales queinforman la contratación; c.- Clasificaciones de los contratos. a.- Libertadcontractual; b.- Limitaciones a la libertad contractual; c.- Contratos dirigidos #de adhesión; d.- Contratos forosos.

    a6 Conce/(o de con(ra(o.-Guestro Código Civil # en general nuestro derecho recoge la idea de contrato como unacuerdo de voluntades! es en este as$ecto entonces la $rinci$al de las fuentes de lasobligaciones.4asar el $oder obligacional de una $ersona en su voluntad obedece $or cierto a unaconce$ción ius-filosófica determinada! la del individualismo. Guestro Código! siguiendo alcódigo civil franc"s este im$regnado de individualismo! que en teoría jurídica contractualesta reflejado en el $rinci$io de la autonomía de la voluntad # en su corolario lógico en este$unto! el de la libertad contractual! todo ello unido a la $re$onderancia del consensualismocomo forma general de manifestar los acuerdos. 8e todo aquello nos haremos cargo en el

    $unto siguiente de nuestro $rograma de estudios.Guestro Código define el contrato en el articulo 9

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    8.' La funci+n social*l derecho en sí tiene como función social! el obtener la $a social # el bien com@n.*l contrato contribu#e a este fin del derecho en el sentido que $ermite lograr esta $a atrav"s de la justa colaboración entre los hombres. ue mejor manifestación de la libertad delos hombres que de la de $ermitirles colaborar en un contrato en donde ambos buscan la

     justicia a trav"s dela correcta correlación de los intereses en juego. n viejo adagio franc"sse/ala ,quien dice justo dice contractual.*n efecto! todas las actividades sociales se basan finalmente en contratos. 7i"nsese sólo enla m+s b+sicas como alimentarse 2$ara eso celebramos frecuentemente contratos decom$raventa3! obtener el sustento $ara ello 2celebramos contratos de trabajos3! instruirnos$ara $oder ser m+s valorados $or nuestros em$leadores 2suscribimos contratos con loscolegios o universidades que nos educan a nosotros o a nuestros hijos3! $ara trans$ortarnosa nuestros hogares! lugares de estudio o de trabajo 2suscribimos contratos de trans$orte3!etc.*l contrato im$one! # con eso contribu#e a la $a social tambi"n! el res$eto del actuar leal #de buena fe # la dura sanción $or lo tanto del actuar doloso o fraudulento.*l contrato eso sí! no $uede ser concebido como el sólo regulador de la vida social.%efle)iónese sobre el siguiente as$ecto1 el contrato voluntarista im$ide en ocasiones laobtención de la $a social $ues genera injusticias en donde aquel que tiene m+s o que seencuentra en $osición dominante $uede im$oner los contenidos de la relación contractual alm+s d"bil. Veremos en su momento que esta situación $ermite la intervención del *stado!$ara establecer los desequilibrios! sea fijando un contenido mínimo $rotector dentro de esecontrato a la $arte que considera en desequilibrio de fueras 2lo veremos luego en loscontratos dirigidos3 sea ace$tando la im$osición de las reglas de la contratación a una de las$artes $ero velando $orque no se inclu#an cl+usulas abusivas.

    9.' La funci+n -urdicaLa función jurídica del contrato $uede ser analiado desde distintos $untos de vista.*l contrato es un canal difusor del derecho! de la regla jurídica. & trav"s de "l las $artes! losciudadanos conocen la norma! se relacionan con la regla jurídica # se interiorian de sus

    derechos # obligaciones.*l contrato es una t"cnica jurídica insu$erable $ara la obtención del beneficio $rivado comodel $@blico. 8e que mejor manera que a trav"s de un contrato $uede el fisco de Chilerecaudar sus ingresos 2cada com$raventa esta gravada de JV& $or ejem$lo3 . 8e que mejormanera que a trav"s de un contrato! como t"cnica jurídica! $odemos res$etar # hacerres$etar nuestros derechos o hacer e)igibles las obligaciones correlativas.*l contrato entre otras cosas el lugar jurídicamente m+s seguro e inviolable $ara res$etar #hacer res$etar nuestros com$romisos! ni el jue! ni la le# ni la autoridad administrativa$ueden violarlo.

    *l contrato si se quiere $ara tener un mejor orden $uede adem+s cum$lir subfuncioneses$ecíficas1&3 #unci+n de ca1)io o circulaci+n de los )ienes1 se realia a trav"s del los contratos

    traslaticios de dominio! como son la com$raventa! la $ermuta! la donación # el a$orte ensociedad.*n Chile ha# que tener $resente que $or la naturalea com$leja del $rocedimiento $araadquirir el dominio! el solo contrato! aisladamente considerado! no cum$le $or sí mismo estafunción de cambio! sino que es necesario que se agregue el modo de adquirir tradición!$orque mientras "sta no o$era! no ha# transferencia de dominio.&lgunos estiman que esta función de cambio o de circulación de los bienes no se cum$lesolamente a trav"s de los contratos traslaticios! sino que tambi"n se estaría cum$liendo atrav"s de los contratos de mera tenencia $or un tiem$o $rolongado! $orque estos contratos

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    o$erarían un cambio tem$oral! $ero de larga duración! de las cosas a que se refieren. *s loque sucedería con el contrato de arrendamiento a largo $lao # con el contrato de leasing.43 #unci+n de cr4di(o1 función de car+cter generalmente oneroso # la cual o$era a trav"sde los contratos de mutuo! de a$ertura de cr"dito #! en general! de todos los contratosbancarios; es decir! todo contrato que $one a dis$osición de otra $ersona ciertos bienes!$rinci$almente dinero! con cargo de restituirlos en ciertas # determinadas condiciones.

    La regla general es que estos contratos sean onerosos! e)ce$cionalmente la función decr"dito se cum$le a trav"s de un contrato gratuito! cual es el contrato de comodato.C3 #unci+n de *aran(a1 es frecuente que al contraer una obligación! se e)ija $or lacontra$arte que asegure el cum$limiento de esa obligación constitu#endo alguna caución #!aquí a$arece la función de garantía del contrato; $orque mediante contratos accesorios--como la $renda! hi$oteca # fiana-- el deudor garantia al acreedor el cum$limiento de laobligación $rinci$al.83 #unci+n de cus(odia1 se cum$le a trav"s de contratos que tienen $or objeto la guarda #conservación de bienes ajenos. *s lo que sucede con el tí$ico contrato de de$ósito # conciertos contratos atí$icos o innominados bastante frecuentes como el que se refiere alarrendamiento de cajas de seguridad! los contratos de garaje! el contrato de hotelería enrelación al equi$aje que se introduce al hotel! etc.*3 #unci+n la)oral1 se cum$le a trav"s de las diversas variantes que $resenta el contratode trabajo. 7ero! no solamente se logra esta función a trav"s de este contrato! sino quetambi"n a trav"s de otros como el contrato de arrendamiento de servicios # el mandatomercantil.F3 #unci+n de /revisi+n1 la cum$le $or medio de contratos destinados a $recaver riesgos oa cubrir las consecuencias de esos riesgos! es lo que sucede con el contrato de seguro! que$resenta una am$lia # diversa gama.N3 #unci+n de recreaci+n1 son numerosos los contratos que intervienen en elcum$limiento de esta función! $or ejem$lo1 el contrato de trans$orte $ara fines turísticos! elcontrato de hotelería. (a# veces que se combinan varios de estos en uno solo! como sucedecuando se contrata un tour.(3 #unci+n de coo/eraci+n1 se $resenta $rinci$almente en contratos intuito $ersona!como $or ejem$lo1 en el mandato! en que ha# una coo$eración entre mandante #

    mandatario; tambi"n se nos $resenta en las sociedades! es$ecialmente en las colectivas! enque varias $ersonas $onen algo en com@n con la mira de re$artirse las utilidades que deellos $rovengan.

     %.' PRI!CIPI$S GE!ERALES :UE I!#$R"A! LA C$!TRATACI!.

    a3 *l $rinci$io b+sico que ins$ira la contratación en el derecho $rivado # en $articular en elderecho civil chileno! es el de la au(ono1a de la volun(ad.*n el Código civil el hombre no es un cuer$o humano 2este es una cosa3 el hombre esesencialmente una voluntad! un ser ca$a de tomar decisiones libres.7i"nsese solamente que la le# es $ercibida como una declaración de voluntad soberana.La voluntad en efecto atraviesa todo el Código civil # en definitiva la vida del hombre comolo se/ala el $rofesor Mauricio Da$ia. *l matrimonio se contrae $or voluntad de los cón#uges!

    los contratos se forman $or el concurso de voluntades! se ejecutan e inter$retan seg@n lavoluntad de los contratantes! la res$onsabilidad su$one una voluntad libre del agente! # eltestador $uede voluntariamente dis$oner de una $arte de sus bienes! $or no citar sinoalgunos ejem$los.La voluntad sería fuente # medida de los derechos # obligaciones que el contrato $roduce.*n materia contractual rige $or lo tanto am$liamente el $rinci$io de la autonomía de lavoluntad! autonomía que veremos es tanto de forma 2$ara celebrar la convención nominadao innominada que se quiera3 o de fondo 2$ara fijar el contenido del contrato! mediante lainclusión libre de elementos accidentales a la convención3.

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    0i en materia e)tracontractual o delictual! $recisamente en materia de res$onsabilidad civilno contractual la libertad es la justificación de sus reglas $ues sólo el hombre libre degobernar sus actos $uede ser declarado res$onsable de las consecuencias $erjudiciales quesu actuación $uede $rovocar a terceros! el materia de res$onsabilidad contractual ellos esm+s evidente a@n! $ues el contratante es res$onsable $orque así lo quiso en $lenoconocimiento de sus obligaciones # de las consecuencias de su incum$limiento eventual! ello

    $or su $ro$ia # sola voluntad.M+s que un $rinci$io entonces seg@n nos dice 6ean Carbonnier es una teoría de filosofía jurídica seg@n la cual! la voluntad humana tiene en ella a su $ro$ia le#! ella se crea su $ro$iaobligación! $ues si el hombre se encuentra obligado $or un acto jurídico! es$ecialmente $orun contrato! es $orque "l lo ha querido. *l contrato es el $rinci$io de la vida jurídica # lavoluntad individual! el $rinci$io del contrato.*sta teoría ha marcado el Código civil franc"s # el chileno! todo ello en armonía con laideología del individualismo.La autonomía de la voluntad se manifiesta en cuanto al fondo # a la forma en varias eta$asde la formación del contrato.

    7.' En cuan(o al fondo.En /lena discusi+n con(rac(ual! es decir! antes que el contrato sea formado! en el $eríodode negociación! el individuo tiene una doble libertad1 contratar o no contratar! entrar o salirlibremente de la negociación! m+s todavía "l $uede determinar a su gusto el contenido delcontrato. *sta libertad de contenido es la que se denomina corrientemente libertadcontractual donde se ve la esencia de la autonomía de la voluntad.*l individuo $uede contratar no sólo la oferta de contratos que se encuentran en las le#es2se les llama contratos nominados o tí$icos3 tambi"n $uede crear sus $ro$ias convenciones.Ciertamente no le est+ $ermitido eliminar todas las reglas legales! $ues ha# algunas que sonim$erativas o de orden $@blico. *l orden $@blico lo veremos m+s adelante es un límite a lalibertad contractual.%ecordemos que uno de los a)iomas del liberalismo # que inunda el derecho $rivado es elcontenido en la 8eclaración de 8erechos del hombre de 9?=B! en el artículo E! que dice que

     ,todo lo que no est+ $rohibido est+ $ermitido.

    7odemos decir sin temor a equivocarnos que el $rinci$io de la autonomía de la voluntad # sucorolario en materia de contratos! el de la libertad contractual! inundan todo el código civil #en general nuestro derecho $rivado.

    Una vez el con(ra(o for1ado  cada $arte se $uede cobijar o atrincherar en lo $actadoim$idiendo que cualquiera autoridad! incluido el jue! $ueda inmiscuirse en su contenidolibremente $actado.0ólo las $artes $ueden modificar! de com@n acuerdo! ese contrato! $ero #a no ser+ el mismocontrato sino uno nuevo! # $or lo mismo un nuevo triunfo de la autonomía de la voluntad.

    8.' En cuan(o a la for1a*s a la ve la e)istencia del contrato # su inter$retación los que se encuentran en causa.*n efecto el contrato tiene e)istencia jurídica $or la sola fuera de la voluntad sin que ella

    requiera un bene$l+cito de autoridad alguna. 7or otro lado la inter$retación de las $artesobscuras del contrato debe hacerse buscando lo que los contratantes han querido en lo m+s$rofundo de su voluntad.*l Código civil chileno comiena a configurar desde tem$rano la $reeminencia de este$rinci$io. *s visible desde el artículo 9> del Código que establece la renuncia de los derechosconferidos $or las le#es! siem$re que los derechos que se renuncian miren al sólo inter"s delrenunciante # su renuncia no est" $rohibida $or le#. *l artículo 9E! #a analiado! estableceque ,$ara que una $ersona se obligue $or un acto o declaración de voluntad es necesario1 >:que consienta en dicho acto o declaraciónO; el art.9 tambi"n analiado que faculta a las$artes $ara introducir e)$resamente elementos de la naturalea # accidentales $or medio de

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    cl+usulas consentidas mutua # libremente $or las $artes; el artículo 9EE que determina elefecto de las obligaciones se/alando que ,todo contrato legalmente celebrado es una le#$ara los contratantes # no $uede ser invalidado sino $or consentimiento mutuo o causaslegales! con lo que se establece que la forma de deshacer el contrato libremente consentidoes de la misma forma como "ste nació a la vida del derecho! $or consentimiento mutuo.*ste @ltimo artículo nos retrata la fuera de la declaración de voluntad! ella es una le# $ara

    los contratantes! en su efecto relativo ella es similar al efecto universal que tiene una le#emanada de la $otestad legislativa. & tal $unto es com$leto el alcance de la le# del contratoque $rocede el recurso de casación en el fondo! que sólo tiene lugar contra sentencia$ronunciada con infracción de le#. Vemos que la infracción de la le# del contrato es asimilada$or la Corte 0u$rema a la infracción de una le# de normativa corriente! emanada de la$otestad legislativa.&l inter$retar los contratos el artículo 9EH del Código establece como regla $rimera que

     ,conocida claramente la intención de los contratantes debe de estarse m+s a ella que a loliteral de las $alabras.*s cierto que los flujos $ubliciadores son fuertes en materia de contratación im$oniendo $orejem$lo en ciertas +reas del derecho un contenido mínimo de justicia en la relación quesurja entre los contratantes! es el caso del contrato de trabajo. *n otras situaciones! como elde los contratos de adhesión! se $ermite que el contenido del contrato no sea librementedebatido sino que im$uesto en su integridad $or uno de los contratantes! $ero ello no es laregla general. *n el caso de los contratos de adhesión subsiste la libertad del contratanteque no ha $ro$uesto el contenido de contrato de no consentir! # al hacerlo surgiendo$roblemas de inter$retación! esas cl+usulas ser+n inter$retadas en contra del contratanteque las im$uso.

    Los l1i(es del /rinci/io de la au(ono1a de la volun(ad9.- *l $rimer límite que conoce la autonomía de la voluntad es la $ro$ia le#.La le# se $resenta como límite en dos as$ectos1 a3 el acto voluntario no $uede transgredir lale#; # b3 $or el acto voluntario no se $uede renunciar a aquellos derechos que la le# declarairrenunciables.

    *n el $rimer caso vemos los ejem$los del objeto # de la causa ilícita. *n el segundo else/alado art.9> del Código civil.>.- *l segundo límite que conoce la autonomía de la voluntad es la $rotección del orden$@blico # las buenas costumbres.0eg@n Carlos 8ucci debemos entender $or orden $@blico el res$eto de ,ese es$íritu generalde la legislación a que se refiere el art. > del Código Civil. Las buenas costumbres! seg@nel mismo autor ,corres$onden a aquellos usos # costumbres que la sociedad considera en unmomento dado como normas b+sicas de convivencia social. .- El /rinci/io de la fuerza o)li*a(oria de los con(ra(os

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    Los contratos en tanto actos jurídicos bilaterales $roducen efectos res$ecto de las $artes quehan concurrido a su celebración. Los terceros! sean "stos absolutos o relativos no se venafectados de las consecuencias del acto sino en situaciones es$eciales # generalmentecuando se enfrentan crisis contractuales.*n otras ocasiones el legislador se introduce en un contrato vulnerando su fuera obligatoria.Como decíamos ello se $uede $roducir en situaciones de emergencia! dictando le#es que

    ordenan sus$ender remates! que $rorrogan los vencimientos de $laos 2le#es de morosidad!a$alar $laos $ara el $ago del cr"dito universitario3! etc....*n otros casos! ha# normas de a$licación $ermanente en que la le# desconoce lo $actado!como en ciertos artículos del Código Civil como el 9=?B 2$acto comisorio calificado3 o elarticulo >9= 2en el comodato! res$ecto de la obligación del comodatario de restituir antesdel tiem$o esti$ulado3.(a habido le#es que han alterado contratos en curso! ordenando mantener una relación

     jurídica contractual que a la lu del título convencional había e)$irado.7ero lo m+s grave es cuando la alteración de contratos en curso afecta $or retroactividad elderecho de $ro$iedad sobre derechos $ersonales emanados del contrato. *llo es claro a$artir de los nuevos t"rminos en que est+ concebido el articulo 9B GP > de la Constitución7olítica. 0obre esta materia ha habido m@lti$les recursos de $rotección # deinconstitucionalidad recogiendo la idea de que el acreedor es due/o de su derecho $ersonal.Famosos fueron los recursos de ina$licabilidad contra el articulo >o transitorio del 8FL GP Bde 9BH= que dis$uso que los $laos convenidos con anterioridad a la le# debían entenderse$rorrogados hasta com$letar 9 a/os. *sta norma afectaba al derecho de dominio delacreedor sobre su derecho $ersonal a e)igir la restitución en el $lao convenido de acuerdo ala le# vigente a la celebración del contrato. 7or tal motivo esta materia guarda íntimarelación con el articulo >> inciso 9P de la le# sobre efecto retroactivo de las le#es.

    *n todo caso! aun su$oniendo que e)ista derecho de $ro$iedad sobre derechos $ersonales2lo que es discutible doctrinalmente a la lu de la conce$ción cosificada del derecho dedominio de raigambre romanista! es $erfectamente dable afirmar la legitimidad #constitucionalidad de las le#es que alteran derechos $ersonales emanados de contratos encurso justificadas $or la función social del derecho de $ro$iedad que la misma Constitución

    garantia.El /rinci/io de la fuerza o)li*a(oria de los con(ra(os llevada a los o-os del -uez nosconduce a (ra(ar al (e1a de la Teora de la I1/revisi+n.7ara com$render adecuadamente recurramos al conce$to de 8e La Maa1 define la teoría dela im$revisión como aquella ,doctrina jurídica 2conjunto de $rinci$ios de derechodebidamente fundados3 que sostiene que el jue $uede intervenir a $etición de cualquiera delas $artes! en la ejecución de la obligación! con el objeto de atenuar sus efectos! cuando! aconsecuencia de acontecimientos im$revisibles $ara las $artes al momento de formarse elvínculo jurídico! ajenos a su voluntad # que $roducen una $erturbación grave en relación atoda una categoría de contratantes! la ejecución de la obligación se hace m+s difícil o m+sonerosa! # siem$re que aquel llegue a formarse la convicción de que siendo $revisibles esas$erturbaciones! las $artes no se habrían obligado en las condiciones fijadas.

    La doctrina alemana 2Qarl Laren3 ha enfatiado la intangibilidad de los contratos a@n frentea cambio de circunstancias ruinosas $ara una de las $artes! fundada en que así como no ha#libertad sin riesgo! no ha# libertad contractual sin riesgo contractual.Guestra juris$rudencia 2salvo algunos $ocos fallos arbitrales3 ha sido un+nime en esteas$ecto. *n un fallo $ublicado en la Naceta de los Dribunales en 9B>E # que ha servido deins$iración a la dem+s juris$rudencia! se afirma que ,los tribunales carecen de facultad $araderogar o dejar sin cum$limiento la le# del contrato! #a sea $or raón de equidad o bien decostumbre o de reglamentos administrativos. 0e sustenta en la idea de la norma de derecho7acta 0unt 0ervanda.

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    $(ros e3/lican la (eora de la i1/revisi+n invocando el conce/(o de causa de losac(os -urdicos.6uan Carlos 8orr ha desarrollado mu# bien esta idea que siendo ingeniosa tiene una grandebilidad. *)$lica que la causa no interviene sólo al momento de concertarse las voluntades!esto es! al momento de celebrarse el contrato! sino que su influencia se deja sentir hastacuando el contrato ha sido $uesto en ejecución. &sí! si al momento del cum$limiento esta

    causa ha desa$arecido! $or sobrevenir circunstancias e)traordinarias e im$revisibles! es queel contrato se ver+ carente de causa # $or ende nulo. La gran debilidad de esta $osturaradica en que! como ha $uesto de manifiesto C"sar 7arada en una $onencia en el Colegio de&bogados en 9BB! ,no $uede ace$tarse la teoría de que un contrato que naca como v+lidose transforme con el transcurso del tiem$o en nulo.

    Ta1)i4n ha0 2uienes han e3/licado la (eora de la i1/revisi+n so)re la )ase delconce/(o de con(ra(o con1u(a(ivo! que a$arece violentamente destruido con sucesose)traordinarios e im$revistos e im$revisibles.7ablo %odrígue elabora en su libro la siguiente e)$licación1 La obligación no es unim$erativo de realiar una $restación sino que im$one un deber de realiar una conductatí$ica! con una determinada # $recisa e)igencia de diligencia 2articulo 9E?3 m+s all+ de lacual esta no cubre el im$erativo! dificultado $or sucesos im$revistos. 

    $(ros e3/lican la (eora de la i1/revisi+n invocando la doc(rina del a)uso delderecho.0in embargo! el $roblema es que! al menos en la doctrina nacional! la doctrina del abuso delderecho se ha e)$licado no tanto en el conte)to de la funcionalidad de los derechos como enlas normas sobre res$onsabilidad e)tracontractual. Luego! desde esa $ers$ectiva! $arecierafuera de lugar e)$licar en la res$onsabilidad e)tracontractual un tó$ico esencialmentecontractual como es el de la teoría de la im$revisión.

    !os /arece 2ue la (eora de la i1/revisi+n en Chile 15s )ien de)era sus(en(arseen a/licar el /rinci/io 2ue ins/ira el ar(iculo 7;;< =de e3cluir los /er-uicios

    i1/revis(os o i1/revisi)les, salvo dolo6.0i un incum$limiento no es doloso sino que 5e)$licable5 $or la e)cesiva onerosidadsobreviniente! esos $erjuicios im$revistos e im$revisibles $rovocados $or un cambioim$revisto e im$revisible de las condiciones de hecho no debieran ser indemniados.7or otra $arte! en los contratos en que el deudor res$onde de cul$a leve 29E?3! frente a unim$revisto cambio de circunstancias que haga e)cesivamente oneroso el cum$limiento! elafectado $odría demandar judicialmente se declare su no e)igibilidad de cum$lir sinarriesgarse a ser condenado a indemniar toda ve que cum$lir! en las nuevas condiciones!sería e)igirle un grado de diligencia ma#or que aquel al que est+ obligado! esto es! el de unsim$le buen $adre de familia.

    Ta1)i4n nos /arece ace/(a)a la e3/licaci+n de la (eora de la i1/revisi+n so)re la)ase de 2ue los con(ra(os de)en e-ecu(arse de )uena fe =ar(iculo 7;>?6.

    *n general se se/ala que la teoría de la im$revisión su$one la e)istencia de un contratoconmutativo de tracto sucesivo o de ejecución diferida. 0in embargo! en &rgentina el articulo99B= del C Civil $ermite accionar la resolución del contrato $or e)cesiva onerosidadsobreviniente tambi"n en los contratos aleatorios ,cuando la e)cesiva onerosidad se$roduca $or causas e)tra/as al riesgo $ro$io de contrato! dado que -agrega- 5los contratosdeben celebrarse! inter$retarse # ejecutarse de buena fe # de acuerdo con lo queverosímilmente las $artes entendieron o $udieron entender! obrando con cuidado #$revisión5. & igual conclusión llega el articulo 99 del reciente # moderno Código 7eruanode 9B=! agregando que tambiSen $rocede en los contratos de ejecución inmediata cuandola $restación a cargo de las $artes ha sido diferida $or causas no im$utables a ellas . *l C.

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    Civil italiano de 9B> 2articulo 9H?3 contiene una solución similar. 0iem$re $uede sinembargo el demandado enervar la acción ofreciendo modificar equitativamente el contrato.

    *n el comercio internacional se suelen utiliar cl+usulas de reada$tación destinadas a $oderenfrentar adecuadamente un cambio de circunstancias. *ntre ellas est+ la cl+usulagovernment ta'e clause introducidas $or las grandes em$resas distribuidoras de $etróleo! #

    que les $ermite trasladar a los com$radores del crudo los aumentos de $recio im$uestos $orlos $aíses $roductores; la cl+usula First refusal clause! o cl+usula de alineamiento sobre lasofertas de la com$etencia! $or la cual el vendedor se com$romete a bajar el $recio delsuministro si bajan los $recios $racticados $or sus com$etidores en el mercado; la cl+usuladel cliente m+s favorecido! $or la cual el $roveedor $romete a su com$rador $ro$orcionarlelos mismos beneficios que $udiere! en el futuro! acordarle a otros clientes. 7ero la m+sa$licada es a cl+usula hardshi$ que $ermite a cualquiera de las $artes e)igir una ada$tacióndel contrato si se $roduce un cambio de circunstancias que las llevaron a vincularse! demodo que este cambio le ocasione a ellas un rigor 25hardshi$53 injusto.

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    beneficiario ace$ta la oferta de cesión. *s decir! el cr"dito alcana a ingresar al $atrimoniodel esti$ulante.*sta e)$licación tiene $ues el inconveniente de que el cr"dito $uede ser embargado en el$atrimonio del esti$ulante.&dem+s! si el esti$ulante falleciera antes de la ace$tación del beneficiario! se habría$roducido una circunstancia de caducidad de la oferta.

    na segunda teoría e)$lica la esti$ulación en favor de otro como una agencia oficiosao$erada $or el esti$ulante.La debilidad de esta e)$licación radica en que e la agencia oficiosa en agente act@a enre$resentación del interesado! en tanto que en la esti$ulación en favor de otro el esti$ulanteact@a a nombre $ro$io. &dem+s! dos características de la agencia oficiosa no s encuentranen la esti$ulación en favor de otro. a3*l interesado en la agencia oficiosa debe cum$lir lasobligaciones contraídas $or el agente si "ste ha administrado bien el negocio 2articulo >>B3;esto no ocurre en la esti$ulación en favor de otro! $ues el tercero! aunque el negocio ha#asido bien administrado! $ude rechaar la esti$ulación; b3 *l agente oficioso des$u"s deiniciada la gestión est+ obligado a $roseguirla; en cambio el esti$ulante $uede revocar laesti$ulación de com@n acuerdo con el $romitente! mientras no ace$te el tercero.Una (ercera (eora e)$lica esta institución como una declaración unilateral de voluntadgeneradora de obligaciones. *sto no tiene sin embargo cabida en nuestro derecho! $uesnuestro Código Civil habla de un contrato entre esti$ulante # $rometiente.Una @l(i1a (eora e)$lica esta institución sim$lemente como una derogación del $rinci$iodel efecto relativo de los contratos. n caso de adquisición directa de un derecho $or una$ersona que no ha sido contratante. *l derecho del beneficiario no emana de la ace$taciónsino del contrato. La ace$tación es sólo un $resu$uesto $ara la e)igibilidad del derecho.*l esti$ulante # el $rometiente son las $artes del contrato. *l esti$ulante $uede demandar laresolución si el $rometiente no cum$le; no $uede demandar nada $ara sí $orque no esacreedor 2salvo en virtud de una clausula $enal3! $ero sí $odría demandar $ara 2en favor3del beneficiario. 7rometiente # beneficiario! aunque no han $actado! se hallan en relación dedeudor-acreedor. 7ero el beneficiario! $ese a ser acreedor en virtud de la esti$ulación! no$uede ejercer ese derecho sino desde la ace$tación. *l beneficiario no $odría en cambio

    ejercer acción resolutoria! $ues no es $arte contratante. 0i el beneficiario muere des$u"s dela esti$ulación $ero antes de ace$tar! transmite a sus herederos el derecho de ace$tar. *ntreesti$ulante # beneficiario no ha# relación jurídica alguna! si bien muchas veces est+n en lavida real mu# íntimamente relacionados.

    b.- La /ro1esa de hecho a-eno.-*sta institución est+ contem$lada en el articulo 9E del Código Civil. 50iem$re que uno delos contratantes se com$romete a que $or una tercera $ersona! de quien no es legítimore$resentante! ha de darse! hacerse o no hacerse alguna cosa! esta tercera $ersona nocontraer+ obligación alguna sino en virtud de su ratificación; # si ella no ratifica! el otrocontratante tendr+ acción de $erjuicios en contra del que hio la $romesa5. Go es que una$ersona se obligue $or un tercero. Lo que el deudor $romete es un hecho 2obligación dehacer3 $ro$io1lograr que otro consienta en dar! hacer o no hacer. La obligación de hacer del

    $romitente consiste en lograr que el tercero ratifique. 0i fracasa! el tercero no quedar+obligado # el $romitente deber+ indemniar 2indemniación contractual3. *n el fondo el$romitente es un agente oficioso.

    0e habla de efecto e)$ansivo o absoluto de los contratos cuando un contrato $uede serinvocado $or un tercero en su favor u o$uesto a un tercero en su detrimento. &sí $orejem$lo! la víctima de un accidente del transito $uede accionar directamente contra laCom$a/ía de 0eguros en sede contractual! aunque no ha#a sido $arte del contrato.

    n tercero $uede o$oner un contrato a las $artes. &sí! la víctima de un accidente del tr+nsito

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    $uede accionar contra el garaje que no arregló bien el vehículo! no obstante la víctima nohaber contratado con el garaje. & la inversa! un contrato $uede ser o$uesto $or las $artes aun tercero. &sí! la juris$rudencia francesa ha acogido demandas indemniatorias del$romitente com$rador en contra del com$rador que incitó al vendedor a no res$etar elcontrato de $romesa. Guestra juris$rudencia ha considerado que una $ersona que ocu$a uninmueble como $romitente com$rador o como arrendatario tiene derecho de o$oner esos

    contratos al tercero que con $osterioridad adquirió el inmueble # que ejerce la acción de$recario.

    c.- La ino/oni)ilidad*n relación al $rinci$io de la fuera obligatoria de los contratos ha# que considerar el temade la ino$onibilidad.na cl+sica definición de 8aniel 4astian la define como la ineficacia res$ecto de terceros deun derecho nacido como consecuencia de la celebración o de la nulidad de un acto jurídico.La ino$onibilidad $uede $rovenir de varios motivos1

    a3 Jncum$limiento de formalidades de $ublicidad 2artículos 9??! 9B>! >99! >E99H! >9E=! 9>>3 o de una resolución 2artículos9B # 9B93 o de la rescisión! resolución o revocación de las donaciones 2articulo 93.e3 Jno$onibilidad de actos simulados.

    La simulación no est+ tratada en forma sistem+tica en nuestro Código. La doctrina nacionalla sistematiado b+sicamente sobre la base de la magna obra de Ferrara sobre 5Lasimulación en los negocios jurídicos5. 0u cl+sica definición la describe como la manifestaciónde un contenido de voluntad no real! emitido conscientemente # de acuerdo entre las $arteso entre el declarante # la $ersona a la que va dirigida la voluntad! con el objeto de $roducircon fines de enga/o la a$ariencia de un acto jurídico que no e)iste o bien que es distinto deaquel que realmente se ha llevado a cabo. La simulación lícita la contem$la nuestralegislación en varios casos. &sí! en las asociaciones o cuentas en $artici$ación! en el

    mandato sin re$resentación! se oculta a terceros la verdadera connotación del acto. Lasimulación es ilícita cuando tiene $or objeto burlar derechos de terceros. *n la simulaciónabsoluta! el acto ostensible no oculta realidad alguna. Como el deudor que vende #transfiere sin la menor intención de hacer ambas cosas! con el objeto de eludir a losacreedores. *n la simulación relativa! las $artes celebran un acto jurídico real! $ero lodisimulan bajo una a$ariencia distinta sea en la naturalea de las cl+usulas 2ejem$lo! se dicehaberse recibido el $recio # en el hecho no fue así3 ! sea alterando la naturalea del actocelebrado 2se a$arenta una com$raventa $ara eludir $ago de im$uesto en el contrato que enrealidad se quiso celebrar1 un mutuo3. *n la simulación $or inter$osición de $ersona! el actoa$arente es real $ero con otros sujetos que los reales. 2artículos BHH! 9?BH! >93.

    *n Chile no se discute que entre las $artes $revalece el acto real # oculto $or obre el falso #ostensible. Cualquiera de las $artes $uede $edir 2mediante el ejercicio de la acción de

    simulación3 que el Dribunal reste eficacia al acto ostensible # d" valor al oculto. &sí sedes$rende de inter$retar a contrario sensu el articulo 9??. La acción de simulación es unaacción declarativa # requiere que junto a ella se ejera la de nulidad o ine)istencia del actoostensible! o bien otras acciones es$ecíficas 2$or ejem$lo! de aumento del $recio del actoostensible al $recio realmente convenido3. %es$ecto de terceros relativos! contra ellos les esino$onible el acto secreto u oculto. 7ero si lo $rueban! $odrían $revalecerse de "l. 0i untercero quiere $revalecerse del acto a$arente # otro tercero quiere desconocerle valor! se$roduce entonces un conflicto entre los terceros. (a# en este cso una laguna legal. 7eroa$licando analógicamente el $rinci$io del articulo 9=9? del Código Civil se conclu#e! almenos! que debe $referirse la $osición del tercero que es $oseedor.

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    8.' El /rinci/io de i*ualdadLa noción unitaria de $ersona es una muestra de ello 2art.EE3.0e consagra la igualdad entre chilenos # e)tranjeros. &. 4ello fue realmente innovador eneste $unto. *ste $rinci$io lo vemos consagrado en el art.E?.Cuando se dicta el Código casi todos los $aíses hacían distinción entre nacionales #

    e)tranjeros! nuestro código establece el $rinci$io general de la igualdad.*n materia $atrimonial los contratantes se encuentran casi siem$re 2salvedad hecha en loscontratos de adhesión3 en igualdad de condiciones $ara discutir el contenido del contrato.

    9.' El /rinci/io de la )uena feGuestro Código civil es ejem$lariador al $roteger la buena fe de los contratantes # alsancionar o castigar duramente la mala fe. M+s de dis$osiciones! nos dice don Carlos8ucci! de nuestro código se refieren a la buena # a la mala fe.a comiena el Código se/alando en su título $reliminar lo que se entiende $or dolo ,laintención $ositiva de inferior injuria a la $ersona o $ro$iedad de otro. La mala fe aquí estaasociada a una intención $ositiva! aunque a veces se act@a de mala fe a trav"s de unaactitud meramente cul$able 2sin intención3 o sin mediar actitud alguna! es decir sin hacernada u omitiendo una información esencial! como es el caso de la reticencia dolosiva.*l res$eto de la buena fe se encuentra en todas las regulaciones de la vida civil que contieneel Código! # en materia contractual! en todo el iter contractual! tanto en la eta$a anterior ala conclusión del contratos! en el tratamiento de los vicios de que $uede adolecer la voluntadde los contratantes! en la eta$a en la ejecución de los contratos 2los contratos debenejecutarse de buena fe3; en la eta$a de crisis del contrato en donde "ste debe deinter$retarse! en la eta$a $osterior a la com$leta ejecución del mismo! en donde muchasveces las $artes deben res$etar cl+usulas de e)clusividad que se basan en la buena fe en eluso de las informaciones obtenidas o de los medios em$leados $ara la realiación efectiva delos fines del contrato.*n general $odemos decir que e)iste una $resunción general de buena fe en todo el +mbitodel derecho $rivado! es la mala fe la que no se $resume # $or lo tanto debe de $robarse en

    cada o$ortunidad.*ste $rinci$io de la buena fe contractual es ins$irador a su ve de otros $rinci$ios odoctrinas! como la de la im$revisión! la doctrina de los actos $ro$ios 2venire contra factum$ro$rium non valet3 o la de el error com@n 2articulo 99o3.La )uena fe su)-e(iva es la creencia! $or efecto de un error e)cusable! tiene la $ersona deque su conducta no atenta contra el derecho. Diene a$licación en varias normas 2artículos9>>! ?H inciso 9o! 9=>! 9=EB! >.' Enri2ueci1ien(o sin causa%egularmente se habla de enriquecimiento sin causa como una infracción a un orden que escausal en materia de obligaciones! se trata de que toda obligación! todo acto jurídico m+s

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    generalmente hablando! debe de tener una causa! en t"rminos am$lios! una raón de ser ode deber ser! lo que en derecho anglosajón se denomina consideration. &sí todo aquello que enriqueca o aumente el $atrimonio de una $ersona debe de situarseen una relación causal con la disminución o el em$obrecimiento $atrimonial del otro! estarelación es adem+s correlativa! aunque no necesariamente de equivalencia.Como el Código civil es el código de derecho $rivado com@n este $rinci$io se encuentra en

    numerosas dis$osiciones de su te)to! en la accesión 2arts. HE= # ss.3! en las $restacionesmutuas 2BE al B9?3! en la nulidad de los acto de un inca$a o en la nulidad del $ago 29H==# 9E?=3! en la lesión enorme dentro de la com$raventa 29==B # ss.3 entre otras! $ero es enmateria contractual en que ella tiene su m+)imo es$lendor! $ues cuando $or el contrato una$arte se enriquece injustamente es $orque en "l ha fallado uno de los $rinci$ales elementosde justicia $erseguidos1 la causa o inter"s legítimo de beneficiarse de "l.Dodo aquello que es recibido sin causa o inmotivado no se entiende que es donado! debe $orlo tanto ser restituido1 ,el que da lo que no debe no se entiende que lo dona! así la víctimatiene acciones $ara reclamar su restitución 2actio in rem verso3.

    ;.' La res/onsa)ilidadM+s que un $rinci$io de derecho $rivado es un $rinci$io de derecho! del ordenamiento

     jurídico.La res$onsabilidad es un $rinci$io transversal del derecho! que abarca temas de derecho$@blico 2la res$onsabilidad de los agentes del *stado! se habla de res$onsabilidad $olítica #administrativa3! la res$onsabilidad de los jueces $or sus conductas ministeriales 2se habla deres$onsabilidad ministerial o funcionaria3! en el +mbito del derecho $rivado! deres$onsabilidad civil # $enal! distinción "sta @ltima que se recoge con claridad a $artir delCódigo de Ga$oleón.(o# la diferencia entre la res$onsabilidad $enal que acarrea la comisión de un delito # lares$onsabilidad civil que consiste en la re$aración de un $erjuicio o de un da/o ilícitamentecausando se encuentra claramente establecida en nuestro ordenamiento jurídico.*n materia civil el Código la distingue en dos +reas fundamentales1 La res$onsabilidadcontractual! es decir! la que incurren aquellas $ersonas que han incum$lido una obligaciónderivada de un contrato #; la res$onsabilidad e)tracontractual! aquella en la que incurren

    aquellos que dolosa o cul$osamente han cometido un hecho ilícito civil que causa da/o a untercero.Los $artidarios de la unicidad de la res$onsabilidad dicen que en ambos casos ha#incum$limiento de una obligación! dentro de la $rimera es la obligación contractual la que seincum$le! mientras que dentro de la segunda es la obligación gen"rica de no causar da/oinjusto a otro la que se encuentra violada.8entro de "sta @ltima se suele incluir la res$onsabilidad $recontractual que es aquella quese $roduce $recisamente antes que naca el vínculo contractual $ersonal! es decir en el$eríodo de negociación del contrato. 0e la inclu#e dentro de la res$onsabilidade)tracontractual $ues no ha# a@n contrato! sin embargo no se trata de la violación dolosa ocul$osa de la obligación gen"rica de no causar da/o a otro! ha# aquí la infracción es$ecíficade deberes morales o $recontractuales que han sido incum$lidas! nos referimos a losdeberes de lealtad! buena fe! fidelidad! de información! etc.

    & falta de res$onsabilidad e)tracontractual # de res$onsabilidad $recontractual se le a$licana las situaciones da/osas $roducidas en la eta$a de la negociación del contrato! las reglas dela res$onsabilidad contractual! que es la regla general.*n materia de res$onsabilidad no $odemos dejar de asociar "sta al derecho de $rendageneral de los acreedores 2art.>HE3 $or cu#a virtud ,toda obligación $ersonal da alacreedor el derecho de $erseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles deldeudor! sean $resentes o futuros! e)ce$tu+ndose solamente los no embargables. 0in estainstitución el derecho de los da/os o de la res$onsabilidad sería letra muerta.

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    C6 CLASI#ICACI$!ES DE L$S C$!TRAT$S

    0iguiendo en un $rimer momento las clasificaciones legales # luego las doctrinales tenemos.

    a.' CLASI#ICACI$!ES LEGALES.

    76 Con(ra(os unila(erales 0 )ila(erales 2&rt9=E3.7or regla general los contratos onerosos no son intuito $ersonae 2salvo e)ce$ciones! como latransacción -articulo >EH-; en tanto que los contratos gratuitos son $or regla general intuito

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    $ersonae. Diene im$ortancia tambi"n la clasificación desde el $unto de vista de los$resu$uestos $ara el ejercicio de la acción $auliana 2articulo >H=3! $ara analiar cuando eladquirente de una cosa arrendada est+ obligado a res$etar el arriendo 2articulo 9BH>3! $arala $rocedencia de la reivindicación en el $ago de lo no debido 2articulo >

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    establecía que si el arrendador del $redio r@stico decidía enajenarlo! debía ofrecerle la$rimera o$ción al arrendatario.(o# dia! en virtud del articulo 9 del Código de Minería! el *stado tiene un derecho decom$ra $referente res$ecto de minerales en que ha#a $resencia de torio # uranio. Dambi"nse $odría citar el articulo >E de la le# Go 9=.H! que establece la $rimera o$ción $arasuscribir nuevas acciones! en favor de los accionistas de las 0ociedades &nónimas.

    9>.- El con(ra(o forzoso.*s aquel que el legislador obliga a ciertas # determinadas $ersonas celebrar o da $orcelebrado.Go ha# que confundir aqui con lo reci"n visto en relación a los contratos $re$aratorios #definitivos! tam$oco se trata de contratos que se celebran foradamente $or causa decircunstancias de hecho e)ce$cionales 2como el de$ósito necesario3.*l $rofesor Ló$e 0anta María clasifica estos contratos forosos en dos ti$os1 el contratoforoso ortodo)o # el contrato foroso heterodo)o.*l contrato foroso ortodo)o o $uro tiene dos eta$as. *n una $rimera eta$a e)iste una ordeno mandato de la autoridad e)igiendo contratar. *n la segunda el contratante celebra elcontrato libremente! en el sentido que $uedeelegir su contratante # determinar el contenidode las cl+usulas res$ectivas.7or ej. *n el art.

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    el contrato ti$o # el contrato de adhesión. *l contrato ti$o es normalmente el instrumentodel que se vale el oferente en la contratación de adhesión.

    %esulta interesante e)$oner aqui la refle)ión del $rofesor Domasello quien se/ala que entreel contrato de adhesión! el contrato dirigido # el contrato ti$o ha# muchas veces una relaciónsecuencial. *n efecto! los contratantes! #a sea individualmente o conjuntamente con el

    gru$o económico de que forman $arte! cuando est+n en condiciones de dictar a sus futurosclientes o contra$artes los t"rminos del contrato! suele elaborar un contrato ti$o que en elfuturo ser+ fuente de contratos singulares de adhesión! con los riesgos que una contrataciónde esta naturalea encierra # que muchas veces mueve al $oder $@blico a intervenir $aradirigir el contrato! d/andose el fenómeno del contrato dirigido...

    7>.' El con(ra(o'le0.-Con el objeto de fomentar el desarrollo de determinadas actividades $roductivas o engeneral alcanar ciertas metas económicas o sociales! muchas veces el *stado otorga $or le#franquicias o regalías! en general estatutos jurídicos de e)ce$ción.&hora bien! como el $oder legislativo $odría en cualquier momento $or le# $oner fin a estosestatutos jurídicos e)ce$cionales! # eso genera una incertidumbre que cons$ira$recisamente contra la confiana que se $retende lograr! se han ideado como figura jurídicanueva los contratos le#es.7odemos definirlos como aquel ti$o de contrato mediante los cuales el *stado garantia quehacia el futuro 2aunque normalmente dentro de un es$acio de tiem$o limitado3! no sealterar+n esos estatutos jurídicos e)ce$cionales otorgados como incentivo! regalía ofranquicia a un momento dado.*jem$los históricos el 8FL GP>! de 9BEB de franquicias tributarias $ara viviendaseconómicas! o la invariabilidad del r"gimen tributario establecido en el artículo ?P del 8.L. GPH.4ajo la actual Constitución! se han dictado Contratos Le#es! como la le# GP 9=.! de enerode 9B=E! que establece $or >E a/os un r"gimen de franquicias tributarias # aduaneras enfavor de em$resas que se establecan en la IJJJ %egión o en la &nt+rtica.

    Lo anterior nos conduce al tema de la intangibilidad de los derechos $ersonales emanadosde los contratos. 8urante mucho tiem$o se ha discutido si en nuestro derecho sólo esconcebible la $ro$iedad sobre los derechos reales o tambi"n lo es sobre los derechos$ersonales. (o#! sobre la base del articulo 9B GP > de la Constitución! se admite en generalque tambi"n cabe concebir $ro$iedad sobre derechos $ersonales en el acreedor! $or lo quesería inconstitucional una le# que los vulnerara sin $revia indemniación.& $esar de lo claro del argumento anterior! la juris$rudencia no ha seguido una línea clara encuanto a reconocerlos.

    7;6 El Su)con(ra(o.-*s aquel contrato nuevo derivado # de$endiente de otro contrato de la misma naturalea.Maria del 7ilar 4aea lo define como ,aquel contrato en virtud del cual una $arte transfiere a

    otra! $or vía de una sucesión constitutiva! derechos u obligaciones que han nacido $ara ellade una relación contractual $revia! sin que esta @ltima relación se e)tinga. 0e alude a unasucesión constitutiva! $ues los derechos # obligaciones que integran el contrato derivadotieen como base el contrato original! en t"rminos tales que la $osición del contratanteintermediario en el $rimero $asa a un tercero que es $arte en el contrato derivado. GuestroCódigo lo contem$la a $ro$ósito del arrendamiento 2articulos 9BH! 9BH999==3. Dambi"n en el Código de Comercio 2articulos 9H=! >H9 a >H?3.

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    que el com$areciente act@a a la ve -como $arte directa # como re$resentante de otra! -obien simultaneamente como re$resentante de $artes diferentes! -o bien! $or @ltimo! comotitular de dos $atrimonios 2 o fracciones de un $atrimonio3 sometidos a estatutos jurídicosdiferentes.7ongamos varios ejem$los al res$ecto.Jmaginemos que actuamos dentro de un negocio como vendedores directos de una cosa #

    como mandatarios del com$rador $ara adquirirla. viceversa donde vemos el caso delmandatario que com$ra $ara sí lo que el mandante le ha ordenado vender! siem$re que nole ha#a sido $rohibida la o$eración.7odemos actuar $ara com$rar una cosa de un tercero como mandatarios del com$rador # ala ve como mandatarios del vendedor 2como lo corredores de 4olsa de Comercio3.&nalicemos la situación de la denominada ,$artición consigo mismo que se da en lasociedad con#ugal cuando la mujer a$orta un terreno del cual es comunera con un tercero #luego durante el matrimonio adquiere con su $atrimonio reservado la cuota del tercero. 0eformar+ una curiosa comunidad consigo misma que habr+ que $artir! a fin de definir qu"$arte del inmueble $uede ella administrar # cual en cambio est+ sometida a laadministración del marido.

    Lo que cabe $reguntarse es si ha# allí verdaderamente contrato o no.& $rimera vista la res$uesta es $ositiva! $ues Aal menos en los dos $rimeros casos- concurreuna sola $ersona $ero e)$resando voluntades distintas. *n el tercero la situación esca$a a lanaturalea contractual # se inserta m+s bien dentro del conte)to de un cuasicontrato! el decomunidad.

    *n la doctrina com$arada ha# varios autores que han ace$tado la idea de que elautocontrato es! $ro$iamente! un contrato! se dice que el autocontrato es un acto jurídicounilateral que $roduce los efectos de un contrato desde que com$romete dos $atrimoniosdiferentes.tros han sostenido que no ha# contrato $ues todo contrato su$one dos voluntades # no$uede haber dos voluntades en una sola $ersona 24audr#-Lacantierie! Masnatta!3.Lo que vale una refle)ión es la determinación de como resolvemos el conflicto de intereses

    que se $odría $resentar en estos casos! con e)clusión de aquellos en que la le# $rohibe laautocontratación! $ensemos en el caso del mandatario.

    La naturalea jurídica del autocontrato&lessandri ha sostenido que se trata de un acto jurídico unilateral! toda ve que un contratoes la conciliación de voluntades o$uestas! lo que en la es$ecie no ocurriría. (an$rofundiado esta o$inión &velino Leon # 8avid 0titch'in. Claro 0olar! en tanto! ha sostenidoque el autocontrato es $ro$iamente contrato $ues se manifiestan dos voluntades diferentes$or $arte de una misma $ersona. *sta idea ha sido $erfeccionada $or 6orge Ló$e! de quienhemos venido siguiendo sus o$iniones.*n nuestra legislación ha# casos restringidos o regulados de autocontratación 2articulo 9>!9?BH3 que evidencian que la regla general sería la $osibilidad abierta.

    En la re/resen(aci+n le*al de las $ersonas naturales! cabe citar los articulos 9 # 9> enrelación al 9?BB 2res$ecto a tutores # curadores3! los articulos 9?BH en relación al 9>! 9E>! >E? # >E= 2en relación al $adre o madre de familia3! los articulos 99

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    0i el mandante ha $rohibido la autocontatación! lo obrado $or el mandatario violando la$rohibición ser+ ino$onible al mandante; si el mandante la ha autoriado! el mandatario$dr+ autocontratar eficamente aunque ha#a conflicto de intereses! $ero sin $erjuicio de queel mandante $odr+ accionar contra el mandatario si la conducta de "ste es dolosa o cul$osa;#! si nada ha dicho el mandante! el mandatario $odr+ autocontratar! salvo que se $roducaun conflicto de intereses.

    En la re/resen(aci+n de las /ersonas -urdicas! la autocontratación ser+ $osible siem$reque no e)ista alguna $rohibición legal o estatutaria o que en definitiva se acredite queestamos en $resencia de un conflicto de intereses.7or ejem$lo en materia societaria la le# de sociedades anónimas en su art. se/ala que se$uede celebrar actos o contratos en los que uno o m+s directores tengan inter"s $or sí ocomo re$resentantes de otra $ersona! cuando dichas o$eraciones sean conocidas #a$robadas $or el directorio # se ajusten a condiciones de equidad similares a las quehabitualmente $revalecen en el mercado.7odemos decir siguiendo a Domasello que el autocontrato ser+ inadmisible en todos los casosen que la le# lo ha#a $rohibido e)$resamente # en todos aquellos en que suscite un conflictode intereses! lo @ltimo aunque no e)ista un te)to legal que e)$resamente lo $rohiba! $uestoque las $rohibiciones legales est+n basadas $recisamente en la contra$osición de intereses #cuado la le# ha querido $ermitir la autocontratación! no obstante tal contra$osición deintereses! la ha sometido a determinadas condicioes que debe llenarse si se $retende que elacto tenga valor; de lo contrario no valdr+ asi como o valen los e)$resamente $rohibidos.

    n tó$ico que se suele olvidar en esta materia es la mal llamada autocontratación en1a(eria -udicial! el denominado ,autolitigio.&unque en nuestro derecho no ha# una regla que lo estableca en terminos formales #e)$lícitos! no es $osible que una $ersona act@e en un $roceso $or sí # como re$resentantede otro o como re$resentante de los dos litigantes! $ues cada ve que surgen conflictos deintereses! se hace necesario el nombramiento de un curador es$ecial 2articulos 9E! 9==!>E?! EH3.0in embargo no son $ocos los casos en los cuales! $or ejem$lo! al firmar una escritura decom$raventa # mutuo estamos obligados a dar $oder a uno de los abogados del banco

    mutuante $ara que en caso de no $ago sea "l el que nos re$resente.7.' El con(ra(o /or /ersona a no1)rar 0 el con(ra(o /or cuen(a de 2uiencorres/onda.-Contrato $or $ersona a nombrar es aquel en que una de las $artes se reserva la facultad dedesignar! mediante una declaración ulterior! a la $ersona que retroactivamente adquirir+ losderechos # contraer+ las obligaciones inicialmente radicadas en su $atrimonio 2art.>EHC.com3.Contrato $or cuenta de quien corres$onda es aquel en el cual una de las $artes! inicialmentequeda indeterminada o en blanco! en la seguridad de que des$u"s ser+ individualiada 2no$or voluntad unilateral de ese contratante sino $or un hecho e)terno3. na de las $artes loes sólo a$arente o al menos transitoriamente.

    CAPITUL$ IC$!TE!ID$ E#ECT$S DE L$S C$!TRAT$S

    a.- Contenidos de los contratos; b.- *jecución # efectos de los contratos entre las$artes # res$ecto de terceros; c.- Lesión! im$revisión! riesgos # saneamientos;d.- Jnvalidación de los contratos

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    (ablar del contenido de los contratos nos evoca inmediatamente uno de los $rinci$ios queinforman la contratación1 la autonomía de la voluntad! $rinci$almente en su as$ecto defondo que tiene directa relación con el $rinci$io de la libertad contractual! $or cuanto las$artes son libres en raón de que son movidos $or su $ro$ia voluntad $ara fijar el contenidodel contrato que celebran! es decir! $ara determinar las cl+usulas del mismo! cuidando $orcierto de res$etar la trilogía de base que #a estudiamos 2le#! orden $@blico # buenas

    costumbres3.8ecíamos adem+s que del $rinci$io de la autonomía de la voluntad se derivan sub-$rinci$ioscomo es el del consensualis1o # el de la li)er(ad con(rac(ual, #a mencionado! el de lafuerza o)li*a(oria # el del efec(o rela(ivo de los contratos.Los dos $rimeros sub $rinci$ios los relacionaremos directamente con la g"nesis o nacimientodel contrato # en $arte con su contenido! mientras los dos @ltimos con los efectos de loscontratos. 8e esta manera abriremos # cerraremos este ca$ítulo JV.

    El con(enido de los con(ra(osFijar el contenido del contrato nos obliga! $rimero! a redescubrir el estudio de los elementos$ro$ios de todo acto jurídico 2el contrato lo es! bilateral3.*n todo contrato 2# en todo acto jurídico en general3 debemos de analiar si se dan loselementos de e)istencia # los de valide que hacen $osible que la convención $ueda nacer!v+lidamente adem+s! a la vida del derecho.8entro de los elementos de la esencia! estudíabamos los que son generales a todo acto

     jurídico entre los cuales reconocíamos los elementos de e)istencia! # aquellos es$eciales$ara cada convención! los $rimeros los estudi+bamos en la $rimera $arte del art.9! esdecir! aquellos sin los cuales el acto o contrato no $roducía efecto alguno! mientras que lossegundos los encontr+bamos en la segunda $arte del mismo! cuando se se/alaba que sinellos el contrato degenera en otro diferente.*l contrato adem+s se integra de los llamados elementos de la naturalea! aquellos que nosiendo esenciales en la forma se/alada se entienden $ertenecerle sin necesidad de cl+usulases$eciales.Finalmente las $artes $odían incor$orar al contrato todos los $actos es$eciales queestimar+n convenientes! lo que la le# llama elementos accidentales! que adquieren

    im$ortancia! cuando $roducen como efecto el de alterar los efectos normales del contrato!ocasión en la que estudiamos las llamadas ,modalidades.0in embargo los elementos accidentales del contrato no se refieren siem$re necesariamentea las modalidades! en general $odemos decir que todo elemento incor$orado $or medio deuna cl+usula es$ecial al acto o contrato que no sea de aquellos de la esencia o naturales!modifiquen o no los efectos normales del contrato! son elementos accidentales.7ues bien tenemos entonces a las $artes libres de decidir si contratan o no! # decididas acontratar libres $ara fijar el contenido del mismo.*studi+bamos con ocasión de la clasificación de los contratos! # en $articular! con el ac+$itede las otras formas contractuales! que esta libertad de contenido del contrato se nos limitafuertemente cuando el estado interviene en sus cl+usulas 2contrato dirigido # contratoforoso3 o bien cuando una de las $artes ofrece el contenido del mismo a la otra la que sólose $uede sentir libre de contratar o no! $ero no de discutir el contenido de las cl+usulas

    2contratos de adhesión3.La gran ma#oría de los contratos! afortunadamente! contin@an de ser libremente discutidos!$or lo que las $artes $ueden esforarse en fijar su contenido.-*n esta $arte quiero llamar la atención de los alumnos en cuanto al rol que ocu$a el juristaen el contenido del contrato.*l contrato nunca debe dejar de ser la t"cnica jurídica que refleje $rimero que todo losintereses de los contratantes. *l jurista entonces $uede servirse de los modelos o st+ndares$ero no sub#ugarse a ellos. &l momento de contratar no debe sino velar $orque el contratorefleje lo querido $or las $artes. 

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    E-ecuci+n 0 efec(os de los con(ra(os en(re las /ar(es 0 res/ec(o de(erceros8esde el $reciso momento en que las voluntades de los contratantes se reencuentran 2laoferta del $olicitante # la ace$tación del destinatario3 trat+ndose de contratos consensuales!o desde el momento en que $or mandato de la le# se e)teriorian en una forma determinada

    esas voluntades 2mediante la entrega en los contratos reales # la observancia de lasformalidades requeridas en los contratos solemnes3 el contrato comiena a $roducir efectos!es decir! nacen de "l! las obligaciones res$ectivas.*l contrato! entonces! desde ese momento $uede ejecutarse! entendido este @ltimo t"rminocomo ,cum$lirmiento. *n otras $alabras! desde el momento en que el contrato se$erfecciona! las obligaciones que de "l derivan deben cum$lirse.8e toda evidencia! en esta $arte! habr+ que estar a la forma del contrato! es decir! si setrata de un contrato cu#as obligaciones se cum$len instat+neamente o su cum$limiento esdiferido o escalonado en el tiem$o! en el $rimer caso habl+bamos de contrato de ejecucióninstant+nea! en el segundo de ejecución diferida # en el tercero! de tracto sucesivo.0alvo la e)istencia de una modalidad que altere los efectos normales del acto 2contratossujetos a modalidad3 el contrato va a $roducir sus efectos in actum  2contratos $uros #sim$les3.7ues bien! la regla general es que los efectos del contrato alcancen a las $artes que con su$ro$ia voluntad o debidamente re$resentados han concurrido a celebrarlos.*)ce$cionalmente los contratos! en sus efectos! alcanar+n a terceros que no han$artici$ado en su generación.*stas e)e$ciones #a las analiamos con ocasión del estudio del $rinci$io de la fueraobligatoria de los contratos # su corolario del efecto relativo de los mismos.

    %e$asemos algunas ideas.8ecíamos que los contratos en tanto actos jurídicos bilaterales $roducen efectos res$ecto delas $artes que han concurrido a su celebración. Los terceros! sean "stos absolutos o relativosno se ven afectados de las consecuencias del acto sino en situaciones es$eciales #generalmente cuando se enfrentan crisis contractuales.

    &sí como el contrato $or regla general sólo $roduce efectos entre las $artes! no beneficia ni$erjudica a terceros que $or definición no han concurrido con su voluntad a la celebracióndel mismo.

    T7orqu" el contrato es obligatorio $ara las $artes! o sea $orque es una le# $ara ellosU0e ha $retendido justificar la obligatoriedad del contrato $or varias raones que muchasveces esca$an al derecho $ositivo $ara adentarse m+s en una cuestión jus-filosófica.- 6. 4entham! gran re$resentante del utilitarismo! justifica la obligatoridad del contrato en lanoción de utilidad o inter"s individual! que im$ulsa -$or motivos de conveniencia- a cum$lirlas $romesas. &sí los contratos tienen fuera obligatoria $or que es @til # conveniente $aralos interesados que las $romesas se cum$lan! de no cum$lirse nadie contrataría.- 0amuel Von 7udendorf! filósofo alem+n del derecho natural! basa la obligatoriedad delcontrato en un $acto social t+cito! seg@n el cual cada hombre se com$romete con los dem+s

    a guardar fidelidad a su $alabra.- Niorgi $or su $arte recurre al conce$to de veracidad $ues estando el hombre obligado adecir la verdad # a obrar en conformidad a ella! este deber se $resenta al momento deobligarse.- %uggiero! $ostula que el verdadero fundamento de la obligatoriedad del contrato seencuentra en la voluntad o m+s $recisamente en la ,unidad de la voluntad contractual. Lasvoluntades individuales al momento de rencontrarse $ierden su $ro$ia autonomía # alfundirse dan lugar a una voluntad unitaria 2voluntad contractual3. Las voluntades aisladas no$ueden sustraerse a la voluntad contractual! $orque su contenido se ha inde$endiadototalmente.

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    ue el contrato es le# # obliga no ha# dudas! La le# del contrato lo es en todo caso sólo $aralas $artes # no $ara los terceros.0abemos que $artes en un contrato son aquellas $ersonas que $ersonalmente ore$resentadas concurren a la formación del acto.Dambi"n sabemos que ha# terceros relativos # absolutos. Los herederos! continuadores de la

    $ersona jurídica del causante! son considerados (erceros rela(ivos. 0e/al+bamos quegeneralmente suceden en todo su $atrimonio a sus causahabientes! es decir! en todas lasobligaciones # derechos transmisibles! de ahí que no se descarte que los efectos de loscontratos los tengan 2a un momento dado A a la muerte del causante-3 como $arte de laconvención! $ero de ning@n modo lo son al momento de celebrarse ella.Veíamos los ejem$los en los cuales $odrían no adquirir los derechos # obligaciones que delcontrato surgieron $ara su causante-$arte 2contratos intuito $ersonae o $or cl+usula deintransmisibilidad o $or ace$tación con beneficio de inventario3.Los causahabientes a titulo singular 2legatarios! com$radores! donatarios! mutuarios3 se venafectados $or un acto del que no han sido $arte sino sus autores! # que han generadoderechos reales 2artículos ?B> o >

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    $era cuando uno de los co-asignatarios o comuneros es $erjudicado en m+s de la mitad desu cuota.

    >F En el 1u(uo de dinero 2le# 9=.93Cuando se celebra un mutuo se $ueden $actar dos intereses distintos1- Los intereses corrientes! que son los que se fijan todos los meses $or la su$erintendencia

    de bancos e instituciones financieras 204JF3 # corres$onde a los intereses $romedio que hancobrado las instituciones financieras el mes anterior. 0i nada se ha dicho en el $r"stamo dedinero el inter"s $actado se $resume que es corriente.- Jnter"s m+)imo convencional que es el inter"s m+)imo que las $artes $ueden $actar!autoriado $or la le#. 0e funda en la autonomía de la voluntad! tiene como límite que no$uede e)ceder m+s all+ del EW del inter"s corriente.Jmaginemos que el inter"s corriente es de 9W # el m+)imo convencional es 9!EW. 0i las$artes fijan un inter"s su$erior! la sanción es que se reduce el inter"s al corriente! no alconvencional.

    ;F En la cl5usula /enal 2art.9E3&quí la le# denomina a la lesión ,cl+usula $enal enormeLa cl+usula $enal es en general una garantía o caución. 7or ella una $ersona $ara asegurarel cum$limiento de una obligación $rinci$al se sujeta a una $ena que debe $agar en caso deno cum$lir la obligación $rinci$al.La le# dice que la cl+usula $enal es enorme cuando la $ena que se conviene e)cede al doblede lo debido! inclu#endo la $ena en ese doble.7or *jem$lo! imagin"monos que #o les $resto mi código de comercio que cuesta X9.oblig+ndose ustedes a devolv"rmelo. 7ara asegurar el cum$limiento de esa obligación sesujetan al $ago de una $ena. La $ena $uede ser de hasta X>. # no >9.; si ha#cl+usula $enal enorme la sanción es que se reduce la $ena al límite legal.

    ?F En la an(icresis 2art.>

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    Lo $rimero ocurre normalmente en las obligaciones e)tracontractuales! # en lasconvencionales! si el contrato es unilateral.7ensemos en un contrato de comodato. 0i se da en comodato un automóvil! sólo e)iste laobligación del comodatario de restituirlo a la e)$iración del contrato. 0i el vehículo sedestru#e $or cul$a o dolo del comodatario no $odr+ #a cum$lir esta obligación! $ero deber+hacerlo $or equivalencia! indemniando al comodante. 7ero si la destrucción se debe a un

    caso fortuito! la obligación de restituir se e)tingue sin ulteriores consecuencias $ara las$artes.

    *n el contrato bilateral e)isten $restaciones recí$rocas $ara ambas $artes; cada una esacreedor # deudor a la ve de la otra! # bien $uede ocurrir que una de las obligaciones sehaga im$osible. 0i ha habido cul$a o dolo del deudor! cu#a $restación se ha hecho im$osible!la contra$arte $uede $edir la resolución del contrato # la indemniación de $erjuicios! # si sele $retendiera e)igir su $ro$ia $restación! $odr+ defenderse con la e)ce$ción del contrato nocum$lido.7ero si la $restación se hio im$osible $or caso fortuito! el deudor de ella queda liberado decum$lirla en naturalea! $orque a lo im$osible nadie est+ obligado! ni $or equivalencia! #aque no es res$onsable de la im$osibilidad. 0u obligación se ha e)tinguido sin ulteriorconsecuencia $ara "l! $ero Tqu" ocurrir+ en tal caso con la de la contra$arteU T8eber+ ellacum$lirla! o se e)tinguir+ tambi"n! # en caso de haberla #a cum$lido! tendr+ derecho a larestitución de lo dado o $agadoU7or ejem$lo! se com$ra un vehículo $ara entrega a dos meses! # $agadero con tanto alcontado # el saldo en mensualidades! # aqu"l se destru#e fortuitamente antes de la entrega!Tdeber+ el com$rador seguir $agando el $recio! o antes $or el contrario tiene derecho adejar de hacerlo # e)igir la devolución del antici$oU9 *l mismo $roblema $uede darse en todocontrato bilateral! # así! en el arriendo si se destru#e el objeto arrendado! etc.La teoría del riesgo tiende $recisamente a solucionar este $roblema! esto es! a determinarqu" ocurre con la obligación de la contra$arte! que no se ha hecho im$osible1 si ella see)tingue tambi"n o subsiste! a $esar del incum$limiento recí$roco.

    Soluciones

    Go ha# sino dos alternativas $osibles $ara solucionar el $roblema $lanteado en el n@meroanterior1 determinar que el riesgo es de cargo del deudor! cu#a $restación se ha hechoim$osible! o del acreedor a quien no se le va a cum$lir la contra$restación $or im$osibilidad.

    9.: %iesgo del deudor 2res $erit debitori3.*l riesgo es de cargo del deudor cu#a $restación se ha hecho im$osible $or caso fortuito! sino $uede e)igir a la contra$arte el cum$limiento de la obligación de "sta. 0u $ro$ia deudase e)tinguió $or caso fortuito; no la cum$lir+ ni en naturalea ni $or equivalencia; en elejem$lo! ni entrega el vehículo ni indemnia los $erjuicios! $ero tam$oco el com$rador2acreedor de la obligación de entregar que se ha hecho im$osible3 deber+ cum$lir la su#a de$agar el $recio! # si #a lo hio! $odr+ re$etir lo dado o $agado.

    >.: %iesgo del acreedor 2res $erit creditori3.

    *l riesgo es de cargo del acreedor cuando "ste! no obstante qua la obligación del deudor seha e)tinguido $or caso fortuito! esta obligado a cum$lir su $ro$ia obligación! # si #a lo hio!nada $uede reclamar. *n el ejem$lo se/alado! el acreedor! no obstante no recibir el vehículo!deber+ $agar el $recio! # no $odr+ e)igir el cum$limiento en naturalea de lacontra$restación! ni la indemniación de $erjuicios! ni la resolución del contrato! ni o$oner a

    11 Hay un par de ejemplos clásicos en la materia: Una agencia de viajes organiza una gira por el extranjero,Hay un par de ejemplos clásicos en la materia: Una agencia de viajes organiza una gira por el extranjero,contrata los pasajes y demás servicios, pero el viaje se hace imposible por el estallido de una guerra; la obligacióncontrata los pasajes y demás servicios, pero el viaje se hace imposible por el estallido de una guerra; la obligaciónde la agencia se ha extinguido por caso ortuito, pero el riesgo consiste en determinar !u" ocurre con la obligaciónde la agencia se ha extinguido por caso ortuito, pero el riesgo consiste en determinar !u" ocurre con la obligaciónde los viajeros de pagarle a la agencia: si tambi"n se extingue, pudiendo pedir la devolución de lo ya pagado, o side los viajeros de pagarle a la agencia: si tambi"n se extingue, pudiendo pedir la devolución de lo ya pagado, o sisiempre deberán cancelar lo convenido# $l mismo problema se presenta si un empresario teatral contrata a unsiempre deberán cancelar lo convenido# $l mismo problema se presenta si un empresario teatral contrata a unartista, vende las entradas, y la unción no puede eectuarse por enermedad de "ste, etc#artista, vende las entradas, y la unción no puede eectuarse por enermedad de "ste, etc#

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    la demanda contraria de cobro del saldo de $recio adeudado la e)ce$ción del contrato nocum$lido.

    Finalmente! las legislaciones en las obligaciones de dar suelen a$licar otro $rinci$io $aradeterminar si el riesgo es del deudor o del acreedor! # se basan en cu+l de los dos es eldue/o de la cosa; el $roblema se resuelve con la regla res $erit domino! las cosas $erecen

    $ara su due/o.

    Las legislaciones modernas en la forma se/alada # la inmensa ma#oría de los autores est+ncontestes en que $or regla general el riesgo debe estar a cargo del deudor cu#a $restaciónse ha hecho im$osible. 7orque si bien es justo que "ste quede liberado de res$onsabilidad$or el caso fortuito! no es equitativo! en cambio! que la contra$arte que nada recibe sigasiem$re obligada a cum$lir su $ro$ia $restación.(emos visto que en los contratos bilaterales e)iste una íntima interde$endencia de lasobligaciones recí$rocas de las $artes; si cada una de ellas se obliga! es $orque es$era recibirla $restación contraria; si el com$rador! en el ejem$lo utiliado! se com$romete al $recio! es$orque desea tener un automóvil. 0i tuviera el riesgo de no obtenerlo en definitiva! no secom$rometería a $agar el $recio. así! en todo contrato bilateral.Luego! es lógico # equitativo que si $or accidentes que est+n m+s all+ de su $otestad! endefinitiva no va a recibir su contra$restación! tam$oco quede obligado a cum$lir la $ro$iaque $or la im$osibilidad ajena ha quedado des$rovista de toda raón de ser! de causa! comodirían los causalistas; aunque esto @ltimo no es del todo e)acto! $orque la causa e)istió altiem$o del contrato; es un hecho $osterior el que $riva de toda raón de ser a lacontra$restación que no se ha hecho im$osible.0e ha $retendido justificar la $osición contraria! diciendo que es una contra$artida albeneficio que la le# otorga al acreedor de $ercibir los aumentos # mejoras de la cosa cu#aentrega se le deba! $ero semejante ventaja es mu# $obre frente al riesgo que im$orta norecibir nada a cambio del $ro$io cum$limiento.Dambi"n! como hemos visto! se hace una diferenciación cuando el adquirente ha $asado aser due/o en virtud del solo contrato; aunque el $roblema nos es ajeno! $ues en nuestralegislación se $recisa la tradición $ara que el título traslaticio transforme al adquirente en

    due/o! el $rinci$io res $erit domino nos $arece un justificativo m+s bien d"bil! $orque no setrata de un $roblema de dominio! sino de reci$rocidad en las $restaciones de un contratobilateral! frente a un caso de im$osibilidad en el cum$limiento $ara una de las $artes.

    Re2uisi(os /ara la a/licaci+n de la (eora de los ries*os0eg@n lo que hemos venido diciendo! # a modo de reca$itulación! son ellos19.: ue se trate de un contrato bilateral.*s el @nico en que se $resenta el $roblema del riesgo en el sentido se/alado en el G.: 9.>E!#a que en "l ha# obligaciones recí$rocas. *n el contrato unilateral e)iste un riesgo delcontrato! en !"l sentido de que si la obligación del deudor se ha tomado im$osible !$or casofortuito! nada $uede reclamar el acreedor. así! si se ha dado un automóvil en comodato! #antes de su restitución se destru#e! el comodante nada $uede reclamar si ha o$erado uncaso fortuito.

    0in embargo! si el contrato bilateral deriva en sinalagm+tico im$erfecto 2G.: EB3! no ha#inconveniente alguno en a$licar la teoría del riesgo. *s el mismo ejem$lo anterior! $ero elcomodante debía al comodatario indemniaciones $or re$araciones efectuadas $or "ste en elvehículo. &l destruirse "ste $or caso fortuito se e)tingue la obligación del comodatario derestituir! # del comodante de $agar dichas indemniaciones.

    >.: ue una de las $artes deje de cum$lir su obligación $or im$osibilidad.La obligación no cum$lida $uede ser de cualquier naturalea; nuestro Código sólo se$reocu$ó de las de dar! $ero igualmente $uede a$licarse el riesgo en las de hacer # no

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    7or la resciliación se $uede convenir $oner t"rmino de cualquier obligación e)istente entrelas $artes! mientras que $or el mutuo disenso se conviene en relación a las obligacionesnacidas de un contrato.0ea como sea el código no ha hecho tal distinción # las trata como sinónimas.

    8.' La resoluci+n.

    *s una sanción civil de ineficacia que se $resenta cuando una de las $artes de un contratono ha cum$lido con su obligación correlativa! ello faculta a la $arte cum$lidora! si el contratoes bilateral! $ara $edir al jue que resuelva o deje sin efecto el contrato. 7or regla general ladeclara el jue! salvo en la condición resolutoria ordinaria que o$era de $leno derecho.

    9.' La revocaci+n.0e $resenta cuando una de las $artes unilateralmente $one fin al contrato! en aquellos casose)ce$cionales en que ello $rocede. 7or ej. en el contrato de mandato el mandante $uede$oner t"rmino unilateralmente al contrato # en ese caso se llama revocación. Cuando quien$one t"rmino al mandato es el mandatario se llama renuncia! el mismo nombre recibe en elcontrato de sociedad. *n los contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento larevocación se llama desahucio o terminación.

    >.' La ino/oni)ilidad.*s una sanción civil de ineficacia que se verifica cuando un acto jurídico no obstante suvalide no $