cuestionario contratos parte especial 2

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CONTRATOS PARTE ESPECIAL II Cuestionario Arrendamiento. 1.- Qué es? 1915: Contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Tras CV, es el contrato de mayor importancia práctica, pues existe interés social comprometido. 2.- Qué tipos de contratos de arrendamiento, pues, hay? a) De cosas. Puede ser: i. cosas muebles. ii. cosas inmuebles, distinguiéndose: - de predios rústicos. - de predios urbanos. b) De servicios. c) De confección de obra material. 3.- Qué partes intervienen? - arrendador: proporciona goce. - arrendatario: a quien se le confiere goce, y debe pagar precio. En predios urbano se le llama inquilino, y en los rústicos puede llamarse colono o colono aparcero, como se verá. 4.- Cuáles son los requisitos esenciales del arrendamiento? - consentimiento (doctrina). - una parte se obligue a proporcionar goce temporal de cosa, ejecutar obra, o prestar servicio. - la otra se obligue a pagar por dicha cosa, obra o servicio (renta). 5.- Cuáles son sus características? - contrato bilateral. - oneroso. - conmutativo. 1

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CONTRATOS PARTE ESPECIAL IICuestionario

Arrendamiento.1.- Qué es?1915: Contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.Tras CV, es el contrato de mayor importancia práctica, pues existe interés social comprometido.2.- Qué tipos de contratos de arrendamiento, pues, hay?

a) De cosas. Puede ser:i. cosas muebles.ii. cosas inmuebles, distinguiéndose:

- de predios rústicos.- de predios urbanos.

b) De servicios.c) De confección de obra material.

3.- Qué partes intervienen?- arrendador: proporciona goce.- arrendatario: a quien se le confiere goce, y debe pagar precio. En predios urbano se le llama inquilino, y en los rústicos puede llamarse colono o colono aparcero, como se verá.4.- Cuáles son los requisitos esenciales del arrendamiento?- consentimiento (doctrina).- una parte se obligue a proporcionar goce temporal de cosa, ejecutar obra, o prestar servicio.- la otra se obligue a pagar por dicha cosa, obra o servicio (renta).5.- Cuáles son sus características?- contrato bilateral.- oneroso.- conmutativo.- principal.- nominado.- de tracto sucesivo (no habría pues resolución, una vez comenzado el arriendo, sino terminación; no cabe teoría de riesgos; opera la teoría de la imprevisión).- es título de mera tenencia, no habilitando para prescribir.- arrendamiento constituye acto de administración (no disposición, no hay enajenación). Aún, hay trabas para arrendar por largo tiempo los bienes de incapaces y los bienes de sociedad conyugal (256, 407 y 1749), sancionándose ello con inoponibilidad del contrato en exceso de tiempo (debió ser nulidad relativa).

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- es contrato consensual, pero igual tiene limitaciones sobre prueba testimonial del 1708 y 1709. Además, igual puede ser útil inscribirlo en el CBR por el 1962. Partes estipular escrituración, como solemnidad o formalidad (1921).6.- Tiene similitudes a otros contratos? A cuáles y cómo? En qué se diferencian?a) Usufructo: Ambos son derechos de goce. Pero la naturaleza de este derecho de goce difiere (usufructo es real, arrendamiento es personal). Además, el origen del usufructo puede revestir muchas formas (voluntad, ley...) en tanto el del arrendamiento sólo es la voluntad.b) Comodato: Ambos son derechos personales de uso y goce. Pero, comodato es por esencia gratuito, unilateral, y contrato real, mientras arrendamiento es oneroso, bilateral y consensual.c) CV: En ambos hay obligación de entregar cosa, a pagar precio, y ambos son contratos bilaterales, consensuales, onerosos, conmutativos, principales y nominados. Pero CV es título traslaticio de dominio mientras arrendamiento lo es de mera tenencia.d) Mandato: Habría similitud entre mandato y arrendamiento de servicios inmateriales (incluso normas comunes, 2012). Pero el objeto de uno y otro difiere al tener el mandato por objeto la realización de actos jurídicos, con posible representación, cosa que no ocurre jamás en arrendamiento de servicios inmateriales.

1. Arrendamiento de cosas.7.- Qué es?Aquel contrato en virtud del cual una de las partes denominada arrendador proporciona a otra denominada arrendatario el goce de una cosa, quien paga por ella un precio determinado. 1916.8.- Cuáles son sus elementos esenciales?- Precio (o renta): 1917, puede consistir en dinero o frutos (predios rústicos, formándose aparcería o mediería). Se estipula igual que la CV, por acuerdo partes o por un 3ero (1918).- Cosa cuyo goce se otorga: debe ser real, determinadas y susceptible de darse en arrendamiento. (corporales e incorporales, siempre que ley no lo prohíba o que se trate de derechos personalísimos; así, pueden ser derechos reales o personales; también cosas ajenas). El 1916 trata cosas susceptibles de arrendarse (las que pueden usarse sin consumirse, pues es de esencia contrato haya restitución).- Consentimiento.9.- Dentro de los efectos del arrendamiento, cuáles son las obligaciones del arrendador?La obligación principal es proporcionar goce pacífico cosa, cual se descompone en (1924):a) obligación de entregar (no tradir) cosa al arrendatario: principal, de la esencia (las otras son de la naturaleza). Entrega según 1920 (iguales formas a tradición) sólo se aplica a los muebles pues para inmuebles no se requiere inscripción. Si no se entrega cosa, 1925, habría resolución y no terminación pues no ha comenzado contrato.b) obligación mantener cosa en estado útil: arrendador debe realizar reparaciones necesarias durante arriendo. Respecto mejoras, las necesarias corresponden al arrendador, salvo las locativas (1927); las útiles, corresponden al arrendatario salvo se pacte cosa distinta (1936); las voluptarias, jamás se reembolsan; y las locativas (aquellas que por costumbre del lugar corresponden al arrendatario y que en general son motivadas por la culpa, hecho o descuido del mismo arrendatario o de las personas que viven a su cargo, 1940), corresponden al

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arrendatario salvo cuando provengan del caso fortuito o mala calidad de cosa arrendada (1927).Según el 1937, hay derecho legal de retención para el arrendatario.c) obligación de liberar al arrendatario de molestias o embarazos de la cosa arrendada: no pueden efectuarse arreglos o modificaciones que perturben al arrendatario, salvo indispensables. Hay derecho a que se rebaje pues la renta en forma proporcional, y si recaen en parte importante de cosa, puede arrendatario dar por terminado contrato (1928). Respecto de perturbaciones por terceros, si estas son de hecho, arrendatario puede perseguir a su propio nombre. Si son de derecho, 1930 y 1931 dan un saneamiento de evicción. Si perturbación es parcial, puede pedirse una rebaja en renta. Si es total, puede pedirse terminación con indemnización de perjuicios si arrendador hubiera conocido causa al tiempo del contrato. Si no, sólo daño emergente.* Arrendador también responde por vicio de cosa. Si son anteriores a contrato pero desconocidas, se puede pedir terminación e indemnización de daño emergente. Si eran conocidos, además puede pedirse lucro cesante. Si hubiese imposibilidad de goce parcial, juez decidirá si poner fin a arrendamiento o si conceder rebaja renta.10.- Dentro de los efectos del arrendamiento, cuáles son las obligaciones del arrendatario?a) obligación de pagar la renta: principal, esencial (sino, habría comodato). Se paga en la forma convenida en contrato; si no, conforme a costumbre del lugar; si no hay, en predio urbano se paga mes a mes y si es rústico, cada año.* Dato: respecto predios rústicos, se rechaza abiertamente (1983) teoría imprevisión.No pago de la renta faculta a arrendador a solicitar terminación del contrato, debiendo notificarse dos veces al arrendatario (1977). Esto sólo se aplica a los predios urbanos.Puede estipularse pacto comisorio por no pago de renta.b) obligación de usar cosa arrendada de acuerdo a términos convenidos en contrato (1938): si nada dice, usarse según costumbre lugar o uso corriente cosa. 1973 faculta pedir terminación.c) obligación de usar y gozar cosa como buen padre de familia: responde culpa leve.d) obligación de ejecutar en cosa las mejoras/reparaciones locativas (1940), salvo cuando provengan de caso fortuito o fuerza mayor, o de mala calidad cosa arrendada (1927 inc 2).e) obligación de restituir cosa al término del contrato: de la esencia. Debe restituirse en estado en que fue entregada, considerándose deterioro por uso y goce legítimos. Si no consta estado, se entiende fue regular. Ojo que procede derecho legal de retención si no se paga lo debido.Ojo con el 1942: derecho del arrendador para retener frutos y muebles (etc) que adornen cosa, si no se paga renta...11.- Cómo puede terminar el arriendo de cosas?Por causas generales de todo contrato, y por las del 1950:i) destrucción total cosa: falta objeto para obligación arrendador, y así falta causa para obligación de arrendatario de pagar renta. Si es parcial, juez decide si se termina o se rebaja (1932). Es indistinto si se destruye por caso fortuito o fuerza mayor (sólo varía obligación de indemnizar).ii) extinción derecho del arrendador: hay que distinguir:

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- Se extingue sin culpa arrendador: ej., arrendador era usufructuario, propietario fiduciario, o había condición resolutoria y se resuelve derecho del arrendador (sin culpa); por RG arrendador no responde por ello frente arrendatario, salvo caso que al celebrar se hubiere hecho pasar por propietario absoluto. Ahí, tendría que indemnizar al arrendatario (1958 y 1958).- Se extingue por culpa arrendador: sea porque arrendador vende cosa o pierde, RG será que arrendador debe indemnizar al arrendatario todos aquellos caso que persona que sucede en derecho no esté obligada a respetar arriendo (1961). Por RG sucesor no está obligado a respetar arriendo salvo 1962 (n°1, aquel a quien se transfiere derecho de arrendador a título lucrativo/gratuito; n°2, aquel a quien se trasfiere derecho a título onerosos si arrendamiento se ha contraído por escritura pública, exceptuados acreedores hipotecarios; n°3, acreedores hipotecarios si arrendamiento se ha otorgado por escritura pública inscrita en Registro CBR antes inscripción hipotecaria). Esto sólo se aplica a los predios urbanos, pues en los rústicos siempre hay que respetar el arriendo.El 1962 suscita dos preguntas:1° ¿Tercero que subasta propiedad arrendada en remate provocado por acreedor hipotecario queda obligado por el n°2 o el n°3? Si no está inscrito, se aplica el n°22° ¿Se aplicaría el art. al verdadero dueño que recupera posesión de cosa mediante ejercicio acción reivindicatoria? No, por serle inoponible el contrato de arrendamiento.* Debe señalarse que en caso de que acreedor trabe embargo sobre cosa arrendada, no se termina el arriendo sino sólo hay derecho a sustituirse en los derechos del arrendador (1965). Y si es arrendatario quien cae en insolvencia, tampoco se termina el arrendamiento.- También se extingue derecho arrendado y se pone término a contrato cuando bien es expropiado por causa utilidad pública (1960).iii) vencimiento tiempo estipulado para duración contrato: hay que distinguir:a. contrato tiene duración determinada: contrato se extingue por vencimiento plazo, sin ser necesario pedir desahucio (sólo se demanda restitución).b. no tiene plazo determinado: debe terminar el contrato por desahucio (aviso anticipado que da el arrendador o arrendatario de su deseo de poner término al arrendamiento). Éste puede ser judicial o extrajudicial (predio urbano, sólo judicial procede). Se regula en el 1951.Importante señalar que por RG si se llega a plazo o hay desahucio, hecho que arrendatario siga en poder cosa con aquiescencia arrendador no significa contrato se prorrogue, salvo (1956):- sea bien raíz,- inmueble siga en poder arrendatario y éste haya pagado período posterior de pago con consentimiento arrendador,- que por cualquier razón parten manifiesten intención inequívoca de perseverar contrato.Se entenderá prorrogado por 3 meses, pero si es rústico, se entiende hasta próxima recolección de frutos (reconducción tácita). 1957: al renovarse así, caducan fianzas e hipotecas de 3eros.iv) sentencia judicial: en casos de nulidad o rescisión, y cuando se pida terminación contrato por incumplimiento obligaciones o resolución cuando aún no haya empezado a cumplirse. Si hay

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culpa arrendatario, habrá indemnización de perjuicios y se pedirá normalmente pago de renta hasta día en que hubiere cesado o podido cesar contrato.Además, existe la causal del 1966: cuando cosa necesite reparaciones que en todo o en parte impidan goce, teniendo pues arrendatario derecho a indemnización (1928).

1.1 Normas especiales sobre predios urbanos.12.- Por qué ley se rige?Se rige por ley 18.101, y supletoriamente por el CC.13.- Cuál es su ámbito de aplicación?Bienes raíces comprendidos en radio urbano y fuera de éste si superficie no excede 1 hectárea.No se aplica a:- predios mayores a 1 ha con aptitud agrícola, ganadera o forestal, o que estén destinados a ese tipo de explotación.- inmuebles fiscales.- viviendas que se arriendan por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que sean amoblados y para descanso o turismo.- hoteles, residenciales y establecimientos similares (hospedaje).- estacionamientos de automóviles y vehículos.14.- Qué procedimiento se les aplica?Sumario.15.- Qué particularidades tiene la ley 18.101?- derechos que confiere son irrenunciables.- escrituración es necesaria por vía de prueba, pues si son verbales se presumirá que renta es la que señale el arrendatario (presunción simplemente legal).- desahucio será siempre judicial. Debe arrendador poner en conocimiento del arrendatario el deseo de poner fin al contrato: no se requiere motivo plausible, como antes.- restitución debe pedirse judicialmente.16.- Hay plazos especiales para el desahucio?Sí. En contratos mes a mes, y en los de duración indefinida, plazo será de 4 meses desde notificación de demanda. Se deben adicionar 2 meses por cada año completo que se hubiese ocupado el inmueble (máximo, 12 meses).En contratos a plazo fijo, se pide restitución del inmueble (no desahucio) una vez cumplido el plazo. Si no excede el contrato a un año, hay un plazo de 4 meses de espera u aviso. Si excede, legislador nada dice, por lo que sólo procede pedir judicialmente restitución.

1.2 Normas especiales sobre predios rústicos.17.- Qué modalidades puede revestir el contrato de arrendamiento predios rústicos?Según naturaleza del precio:- si se paga en dinero, o si se paga en frutos naturales de la cosa (estipulándose cantidad fija), se llama contrato de arrendamiento de predio rústico, y arrendatario se llama colono.- si precio consiste en cuota de frutos naturales (por cosecha), contrato se llama aparcería y el arrendatario se llama colono aparcero.18.- Cuál es la norma atingente aquí?

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El DL 993 de 1975.19.- Qué sucede con el arrendamiento de predios rústicos?Es contrato solemne, pactándose por escritura pública o privada en presencia de 2 testigos mayores de edad. Se prohíbe subarrendar todo o parte sin autorización previa y escrita del propietario.Arrendatario debe cumplir todas las disposiciones para proteger recursos naturales dentro del predio. Si arrendador transfiere inmueble, nuevo propietario DEBE mantener términos del contrato salvo acuerdo con arrendatario.20.- Qué sucede con las medierías y aparcerías?Es aquel en que una parte se obliga a aportar uso de una determinada superficie de terreno y la otra al trabajo para realizar cultivos determinados, con el objeto de repartirse los frutos o productos que resulten, obligándose ambas partes además a aportar elementos necesarios para adecuada explotación de los terrenos, a concurrir en gastos de producción, a realizar en forma conjunta la realización de la explotación, y a participar en los riesgos de la misma.Son partes el cedente (quien confiere uso) y el mediero (quien se obliga a trabajarla). Si nada se dice, se entiende se divide en partes iguales.

2. Arrendamiento para confección de obra material.21.- Qué es?Aquel por el cual una persona, llamada artífice, se obliga mediante cierto precio a ejecutar una obra material.22.- Quiénes intervienen?Arrendador: artífice, se obliga a ejecutar obra.Arrendatario: quien encarga obra.23.- Cómo debe el artífice ejecutar la obra?Del modo que mejor parezca.24.- Es de venta o de arrendamiento?Puede ser de uno u otro, según la parte que suministra materia.Será venta si artífice suministra materiales (a gusto, o prueba, es decir, condicional).Será arrendamiento cuando quien encarga es quien suministra materiales. Si ambos suministran, hay que ver quién suministró materia principal.

3. Arrendamiento de servicios.25.- Cuáles son?CC regula 3: inmateriales, donde predomina esfuerzo intelectual sobre el físico; criados domésticos (normas derogadas por Código del Trabajo); y transporte (acto e comercio, regulado en CCom, supletoriamente CC).26.- En qué consiste el arrendamiento servicios inmateriales?Aquel en el cual predomina el esfuerzo intelectual por sobre el físico, diferenciándose del contrato de trabajo por la no existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre las partes.Puede revestir 3 modalidades:- realización obra aislada (reglas de confección obra material).

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- realización de larga serie de actos que se desarrollan en período de tiempo más o menos largo (respecto cada una de las obras parciales se aplican reglas confección obra material).- servicios prestados por profesionales (se rigen en primer término por reglas del mandato, y en lo no previsto, por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales, 2012 y 2118).

- Leasing.1.- Qué es?Contrato innominado o atípico. Es una forma de arrendamiento en que una sociedad especializada adquiere, a petición de su cliente, determinados bienes que le entrega a éste en arrendamiento mediante el pago de una renta y con la opción, del arrendatario, al vencimiento del plazo, de continuar con el contrato en nueva condiciones o de adquirir el dominio de dichos bienes.Es pues una fórmula alternativa de financiamiento, flexible y rápida que tiene como ventaja no implicar inversión inicial del usuario.Es contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, consensual, innominado, de tracto sucesivo, sujeto a plazo irrevocable por arrendatario.Hay leasing financiero (el que se verá principalmente a continuación), leasing operativo (en que sociedad de leasing puede cumplir los dos roles de proveedor y de arrendador), y el renting (presuponiendo existencia de bienes en poder de sociedad).2.- Cómo es la operación?3 etapas:- industrial, o usuario identifica bien que requiere y solicita a sociedad de leasing que lo adquiera para entregárselo en arriendo por período determinado.- sociedad de leasing adquiere bien y lo entrega en arriendo al usuario por período determinado, irrevocable por parte arrendatario, durante el cual éste paga renta que se fija en función del valor del bien con objeto de irla amortizando.- al concluir plazo, usuario puede optar por terminar contrato y restituir bien, o ejercer derecho a prorrogar arrendamiento en nuevas condiciones o adquirir dominio del bien por un valor residual determinado o determinable en contrato inicial. Puede, en todo caso, suceder que no exista posibilidad de restituir bien por ser de difícil colocación en el mercado.3.- Cuáles son las partes?i) Arrendatario o usuario: quien obtiene goce de cosa y quien se compromete a pagar una renta por ello, teniendo derecho de optar al fin arrendamiento entre prorrogar o adquirir dominio.ii) Sociedad de leasing o arrendador: quien adquiere bien y entrega en arriendo a usuario por período determinado a cambio de precio, obligándose a respetar derecho arrendatario a optar.iii) Proveedor: participación nula o marginal e irrelevante, salvo para hacer mantención de los equipos, o por posibles vicios de la cosa.4.- Cuáles son los efectos del leasing?A) Obligaciones arrendatario:- elección objeto.

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- pagar renta.- asumir obligaciones transferidas por sociedad, como mantener cosa en buen estado.- contratar seguros.- restituir bien vencido el plazo, salvo opte por prorrogar o comprar.B) Obligaciones arrendador/sociedad de leasing:- adquirir bien seleccionado por arrendatario.- entregar el bien (normalmente, quedan luego ligados proveedor y arrendatario directamente).- asegurar uso y goce del bien (obligaciones que normalmente transfiere al proveedor).- respetar derecho de opción del arrendatario.5.- Cuál es la naturaleza jurídica del leasing?Mayoría considera es un contrato de arrendamiento con opción unilateral de compra.6.- Qué sucede con el incumplimiento del contrato?Si es del arrendatario, procede terminación del contrato o cumplimiento forzado más indemnización de perjuicios.7.- Cómo termina el contrato?Vía normal: llegada del plazo.Vía anormal: puede ser voluntario, o involuntario (destrucción de cosa, sea culpable o por caso fortuito).

Sobre los contratos accesorios.1.- Qué son?Aquel que tiene por objeto la seguridad del cumplimiento de una obligación principal (1442).2.- Qué es una caución?Cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.3.- Cómo se clasifican las cauciones?Reales: se caracterizan porque se afectan determinados bienes al cumplimiento de una obligación.Personales: aseguran cumplimiento de una obligación generalmente mediante la incorporación de un tercer patrimonio al cumplimiento de una obligación (aunque puede ser otorgada por el propio deudor).

- Prenda (en particular, civil).1.- Qué es?Art. 2384: Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. Cosa entregada se llama prenda. Acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.Doctrina: Contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y

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pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.2.- Qué características tiene?- puede ser un contrato real (prenda civil, se perfecciona por entrega cosa) o uno solemne (en las prendas especiales). Nunca es consensual.- es unilateral, quedando obligado el que recibe cosa (acreedor). Puede ser, no obstante, un contrato sinalagmático imperfecto.- puede ser oneroso (normalmente cuando garantía la entrega propio deudor) o gratuito (si la constituye un tercero).Respecto culpa: acreedor responde de culpa leve.Respecto acción pauliana: pueden rescindirse contratos onerosos e hipotecas, prendas y anticresis.- es accesorio.- constituye título de mera tenencia (prenda civil).- como derecho, es real, mueble, privilegio de segunda clase, y es indivisible.3.- Qué comprende la indivisibilidad de la prenda?a) 1526 n°1 CC, excepciones a divisibilidad, acción prendaria se dirige contra aquel de los codeudores que tenga la cosa empeñada.b) 2396, prenda está íntegramente afecta al pago total del crédito, aún cuando prenda sea cosa divisible. Sólo una vez pagado el total, puede pedirse restitución cosa (en similar sentido, 2405).4.- Qué obligaciones son susceptibles de garantizarse por prenda civil?RG, cualquier obligación.- puede ser de dar, hacer o no hacer.- tanto la principal como una accesoria.- obligaciones civiles y naturales.- de cualquier fuente de las obligaciones.5.- Se pueden garantizar obligaciones futuras?En la prenda civil, no, porque:- expresamente se permite para hipoteca y fianza, no así prenda.- 2385 es categórico al señalar contrato debe 'siempre' suponer obligación principal (futura no existe aún).- en prenda civil se pierde tenencia de cosa, privándose uso y goce lo que no es razonable si no se sabe si habrá o no obligación.En otras prendas (especiales), sí se podría.6.- Qué capacidad requieren las partes?Deudor: facultad de disposición (no significa que sea dueño de la cosa, sino que tenga capacidad para enajenar, pues prenda de cosa ajena vale) y capacidad de ejercicio.Acreedor: capacidad de ejercicio.Se puede dar en prenda cosa personalmente o mediante representación legal o convencional.7.- Qué se puede dar en prenda?- bienes muebles excepto naves o aeronaves de más de 50 toneladas.

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- muebles por naturaleza o anticipación.- corporales o incorporales.- en algunas prendas especiales, ley tipifica bienes.- pueden darse en prenda derechos personales, siendo necesario se notifique al acreedor para su eficacia. Se podría también sobre derechos reales muebles.- puede darse en prenda dinero (reglas depositario).- cosa debe ser comerciable.- se puede dar en prenda cosa ajena (2390), sin perjuicio de los derechos del dueño. Si éste reclama cosa y se restituye por reivindicatoria, acreedor puede pedir se le otorgue otra prenda de igual o mayor calidad, se le dé otra garantía adecuada, o se estime deuda como de plazo vencido (si es que aún hay plazo para el pago). Nótese: acreedor podría adquirir por prescripción.8.- Cómo debe hacerse la entrega?Real, no ficticia, por motivos de publicidad (para terceros) y porque CC reglamenta latamente los deberes de cuidado y restitución del acreedor (imposible en entrega ficta).Entrega también podría efectuarse a un 3 elegido de común acuerdo por partes (no a acreedor).9.- Qué derechos concede al acreedor?A) Derecho de retención: facultad del acreedor para retener prenda (conservar tenencia) hasta pago total de la obligación. Igual puede pedirse reemplazo prenda por otra (excepción a efectos obligatorios de contratos entre partes). Este derecho no autoriza a acreedor a usar cosa, salvo en mismos términos que podría hacerlo el depositario, o conforme el 2403 en tanto se le permite al acreedor imputar al pago de la deuda los frutos que produzca la cosa empeñada.Satisfecho crédito, hay que restituir salvo en la prenda tácita (2401), en cuyo caso prenda se prolonga más allá de extinción primitivamente caucionada, suponiendo existencia de otras obligaciones distintas entre acreedor y deudor. Para subsistir, deben cumplirse ciertos requisitos:- relación crediticia debe ser entre deudor y acreedor prendario.- ser créditos nuevos.- créditos sean ciertos y líquidos y exigibles antes del pago de la obligación anterior.- acreedor no debe haber perdido tenencia prenda.- cosa no haya sido comprada por un 3ro.Pero en el caso de la prenda tácita, habría una prenda legal (caso de apariencia jurídica calificada), no simple retención de la cosa. Es un nuevo derecho de prenda, cuya fuente no es el contrato sino la ley.B) Derecho de venta: si obligación principal no se cumple, acreedor puede solicitar realización de prenda mediante pública subasta. Acreedor no puede pagarse con cosa dada en prenda (NA), no obstante el acreedor SI puede concurrir como postor a la pública subasta. Este derecho no excluye el derecho de prenda general.2402: imputación de pago: 1° intereses y costos; 2° capital; 3° reglas imputación al pago, si es más de una obligación.

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C) Derecho de preferencia: prelación de créditos (2474 n°3). Privilegio es especial (sólo en el bien de garantía, no en todo patrimonio). Si parte del crédito no se alcanza a pagar, resto no goza preferencia (siendo pues valista, 5ta clase).D) Derecho de persecución: por el carácter real de la prenda. Acreedor que pierde tenencia cosa empeñada tiene acción para recobrarla (acción de reivindicación del derecho real de prenda). Excepción, si deudor paga íntegramente deuda.E) Derecho de reembolso e indemnización: derecho a que se paguen gastos necesarios por conservación cosa, e indemnización de perjuicios que acarree tenencia cosa.10.- Cuáles son las obligaciones del acreedor?a) no usar cosa en términos del 2395.b) cuidar y conservar cosa como buen padre de familia (responde culpa leve).c) restituir cosa una vez satisfecho el crédito, con todos sus aumentos.11.- Cuáles son los derechos del deudor?A) Derecho a que se le restituya cosa: una vez satisfecho el crédito. Para ello, acción prendaria (personal). Si además es dueño de cosa, acción reivindicatoria.B) Derecho a gravar o enajenar cosa empeñada.C) Derecho a concurrir a subasta en que licite prenda.D) Derecho a reclamar restitución inmediata de prenda en caso de abuso.E) Derecho de sustituir prenda.F) Derecho de pagar deuda y rescatar prenda.G) Derecho a ser indemnizado por deterioros a cosa empeñada que provengan del hecho o culpa del acreedor.12.- Cuáles son las obligaciones del deudor?La de pagar los gastos y perjuicios (eventuales) que tenencia cosa pueda ocasionar a acreedor.13.- Cómo se transfiere la prenda?Transferencia crédito ipso iure (cesión crédito prendario), y por pago por subrogación.14.- Cómo se extingue la prenda?a) Vía consecuencial o indirecta: por ser obligación accesoria, sigue suerte obligación principal. Sucede si se extingue la principal, si ésta prescribe, o si se nova.b) Vía directa: por destrucción cosa empeñada, por confusión, por resolución del derecho del constituyente + abuso de prenda por el acreedor.

- Prendas especiales.1.- Cuáles hay?- prenda mercantil.- prenda bancaria.- prenda agraria.- prenda industrial.- prenda de almacenes generales de depósito.- prenda de CV de bienes muebles a plazo.

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- prenda sin desplazamiento.2.- En qué consiste la prenda mercantil?CCom, para actos de comercio, garantizando sus obligaciones. Es un contrato real que se caracteriza por entrega cosa. Pero para que acreedor goce preferencia, es necesario que haya escritura pública o privada protocolizada con declaración de suma e individualización cosas empeñadas. Pueden prendarse mismas cosas que en la civil.3.- En qué consiste la prenda bancaria?Para garantizar cualquier tipo de obligaciones, pero siendo necesariamente el acreedor un banco. Se admite expresamente garantía sobre obligaciones futuras. Pueden darse en prenda bonos, deventures, títulos al portador, créditos a la orden, y acciones nominativas. Formalidad dependerá de naturaleza del título. Se realiza sumariamente mediante notificación al deudor.4.- En qué consiste la prenda agraria?Se relaciona a los negocios emanados dentro del giro de la agricultura e industrias anexas. Pueden darse en prenda agraria animales, semillas, maquinarias, aperos y en general bienes taxativamente enumerados en la ley.No procede sobre cosa ajena.Prenda permanece en poder del deudor, por lo que puede darse un conflicto con la hipoteca si hay bienes inmuebles por destinación (hipoteca se extiende a ellos). Ley resuelve dando preeminencia a la prenda (sólo en el caso de haber conflicto entre ambos... lo cual es evidente).Prenda agraria no es contrato real, sino solemne al efectuarse por escritura pública privada autorizada por notario e inscrita en Registro Especial de Prenda Agraria del CBR. No habiendo desplazamiento, acreedor tiene derecho a inspeccionar prenda.Es endosable, por lo que puede transferirse junto al crédito mediante endoso.5.- En qué consiste prenda industrial?Garantiza obligaciones en giro de negocios o actividad industrial. Se caracteriza i. porque vale cláusula de garantía general prendaria, ii. porque sólo procede en obligaciones de dar una cantidad de dinero, iii. porque sólo procede respecto bienes enumerados en ley (materias primas, herramientas, productos y maquinarias, esencialmente), iv. porque no se soluciona conflicto con acreedor hipotecario por lo que juez debe integrar (laguna legal), v. porque es solemne y se hace por escritura pública o privada autorizada ante notario y tradición se efectúa mediante inscripción del título en registro especial de prenda, vi. porque título tiene mérito ejecutivo, vii. porque no hay desplazamiento de la cosa (derecho inspección del acreedor), y viii. porque puede transferirse este derecho mediante endoso anotado en registro especial de prenda industrial.6.- En qué consiste la prenda de almacenes general de depósito (warrants)?Almacenes Generales de Depósito: determinados lugares donde bajo responsabilidad del almacenista se depositan mercaderías y se emiten dos documentos (certificado de depósito y val de prenda).Puede mercadería transferirse mediante endoso del certificado de depósito y pueden dejarse en prenda endosando vale de prenda,

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Contrato de Almacenaje: aquel en virtud del cual un depositante entrega en depósito al almacenista mercaderías para su guarda o custodia, los que pueden ser enajenados o pignorados (dados en prenda) por endoso de los documentos representativos del dominio o del derecho de prenda.Se admite 'Prenda Flotante', aquella en donde se pueden ir usando los bienes dados en prenda como capital de trabajo e ir reponiéndolos.Se perfecciona esta prenda mediante el endoso del Vale de Prenda y se hace efectivo el crédito por el remate de cosas dadas en prenda directamente por almacenista en caso de no pago.7.- En qué consiste la prenda en CV de cosas muebles a plazo?Cuando es cosa corporal mueble, singularizable y no fungible, pago del precio en la CV puede garantizarse con prenda de la cosa vendida. Cosas permanecen en poder del deudor, pero no pueden trasladarse del lugar donde dijo quedarían depositadas, conservando acreedor prendario derecho de inspección. Se hace mediante escritura pública o privada autorizada por notario (inscripción es tradición, en registro especial de prenda).8.- En qué consiste la prenda sin desplazamiento?Es general en cuanto a los bienes que pueden ser dados en prenda (cualquier cosa corporal mueble) y en cuanto a obligaciones que puede garantizar (presente o futura, emanada de cualquier fuente de las obligaciones).Es contrato solemne, constituido mediante escritura pública. Para ser oponible a 3eros, debe publicarse en Diario Oficial, pero no será oponible al 3ero que haya adquirido cosa empeñada en fábrica, feria, tienda, etc.Si es vehículo motorizado, también debe inscribirse en su propio registro.Deudor mantiene tenencia cosa, pero no puede trasladarla del lugar convenido si no se autoriza en contrato o sin consentimiento acreedor.Acreedor conserva derecho inspección.

Sobre los contratos reales.1.- Cómo pueden clasificarse los contratos, según el 1443 CC?Consensuales: cuando se perfecciona por el solo consentimiento.Solemnes: cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil.Reales: cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere.2.- Cómo pueden definirse los contratos reales?Aquellos para cuya formación se exige la entrega de la cosa sobre la que versa el acto jurídico.Caracteriza el contrato real es la imprescindible entrega con la cual nace el contrato y se constituye en acreedor de típica obligaciones restitutoria que nace en estos casos. Quien recibe cosa es deudor de esta obligación.3.- Hay tradición en todos los contratos reales?

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No. En efecto, sólo habrá tradición tratándose del mutuo. En el depósito, el comodato, la prenda civil y la anticresis, entrega efectuada constituirá a quien recibe en mero tenedor, por la cual queda obligado a restituir la misma especie.

- Mutuo de dinero.Mutuo de dinero:Se aplican las normas de la Ley 18.010 y no las del Código Civil.Antiguamente, se aplicaba el artículo 2199 del Código Civil que disponía que debía restituirse la misma suma prestada (criterio nominalista del Código). Dicha regla fue derogada en 1974 por el D.L. 455 que reguló hasta 1981 las operaciones de crédito de dinero. Actualmente rige la Ley 18.010 de 27 de Junio de 1981, y la restitución de la cantidad prestada se rige por lassiguientes reglas:· Artículo 1°: son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que se celebra la convención. Como dice el artículo, una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero, con lo cual se desprende que el contrato podría ser real o consensual.· Artículo 12: la gratuidad no se presume. Si no se pactan intereses expresamente, se deberán los intereses corrientes, los que se definen del modo indicado en el artículo 6° de la Ley: "interés corriente es el interés promedio cobrado por los Bancos y las sociedades financieras establecidos en Chile en las operaciones que realicen en el país".· Artículo 2°: en las operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital.En las operaciones de crédito de dinero reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital reajustado.· Artículo 3°: puede pactarse cualquier forma de reajuste (desde 1989 pues antes sólo podía pactarse en UF).· Artículo 6° inciso final: define el máximo interés convencional. Dice la norma que "no puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional".El exceso sufre la sanción del artículo 8°: se tiene por no escrito y el interés se entenderá reducido al interés corriente que rija al momento de la convención.· Artículo 11: sólo pueden pactarse intereses en dinero.

Época en que debe hacerse la restitución:La obligación del mutuario es siempre una obligación a plazo. Siempre ha de mediar un tiempo entre la entrega y la restitución.§ Si se trata de dinero (aplicándose en consecuencia las reglas de la Ley 18.010): la restitución debe hacerse en la época estipulada. Si no se hubiere fijado un término, sólo podrá exigirse el

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pago después de diez días contados desde la entrega, salvo que se trate de documentos u obligaciones a la vista o pagaderos a su presentación (artículo 13).El retardo en el cumplimiento da lugar a la sanción prevista en el artículo 16.

¿Puede anticiparse el pago?CC (no dinero): Según el artículo 2204 es posible siempre que no se hayan pactado intereses. Ello, por cuanto si se ha pactado interés, el plazo en el mutuo es un beneficio establecido en favor de ambas partes.El interés se define como "el provecho o remuneración que obtiene el mutuante como precio del capital entregado al mutuario". Son, jurídicamente, frutos civiles de la cosa prestada (artículo 647) y se devengan según el tiempo que se haya pactado el préstamo. De este modo, si se anticipa el pago, la cantidad de intereses será menor y, por lo mismo, la anticipación perjudicaría los intereses del mutuante.Ley 18.010 (de dinero): Ahora bien, la anticipación en el pago para la Ley 18.010 es un derecho irrenunciable del mutuario, pero debe efectuarse en los términos señalados en el artículo 10 Ley18.010.Hay que distinguir:· En las operaciones de crédito de dinero no reajustables debe pagar el capital nominal más todos los intereses del capital estipulado hasta el final del plazo, es decir como si hubiera corrido todo el plazo.· En las operaciones de crédito de dinero reajustables debe pagarse todo el capital reajustado hasta el día del pago efectivo más los intereses estipulados que corren hasta el final del plazo o por todo el termino pactado.

El anatocismo es el interés de los intereses. En otras palabras, los intereses se capitalizan o agregan al capital para producir, a su turno, nuevos intereses. Antiguamente, el artículo 2210 del Código Civil lo prohibía. Hoy, dicha norma fue derogada por el la Ley 18.010: el artículo 9° lopermite expresamente y señala la forma en que debe hacerse. (Tiene la limitante que la capitalización de estos intereses debe producirse en términos que no sean inferiores a 30 días (solo se puede capitalizar cada 30 días).

NOTA: Repasar otros contratos, tales como el censo, del texto de Ubilla.

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Son contratos reales: Son contratos consensuales: Son contratos solemnes:

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