5 congreso - abuso de posicion dominante contractual y de mercado en el sector salud

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Abuso de posición dominante contractual y de mercado en el sector salud

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Disposiciones particulares del sector salud: Ley 100 de 1993, ley 715 de 2001 y ley 812 de 2003.

Artículos 183 y 185 de la ley 100 de 1993:– Propender por la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo

información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios y evitando el abuso de posición dominante en el sistema.

– Están prohibidos los acuerdos o convenios que tengan por objeto o efecto impedir restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de servicios de salud, o impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios de salud.

– No podrán negar ni terminar unilateralmente la relación contractual con sus afiliados

Marco legal sobre abusos en el mercado

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Disposiciones generales: Ley 155 de 1959, decreto Ley 2153 de 1992 y ley 1340 de 2009Posición dominante: La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.Se abusa con: 1. La disminución de precios por debajo de los costos. 2. Aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes. 3. Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio. 4. La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador. 5. Vender o prestar servicios en alguna parte a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra parte. 6 Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

Marco legal respecto de abusos en el mercadoMarco legal respecto de abusos en el mercado

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Abusos en el mercado particulares del sectorAbusos en el mercado particulares del sector ::

Condiciones de comercialización de medicamentos vitales no disponibles (Huérfanos). / Moléculas únicas.Condiciones de contratación del porcentaje obligatorio con IPS públicas - IPS públicas cartelizadasCondiciones de contratación de IPS públicas – Entidades territoriales contratante únicoTarifas diferenciales a IPSs propiasDireccionamiento de usuarios a sus IPS propias.Contratación de los servicios rentables con las IPS propias y no rentables con las IPS independientes.IPS propias facturan por debajo de costos.

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Marco legal respecto de abusos contractualesMarco legal respecto de abusos contractuales

Código civil, artículos 1502, 1508, 1519, 1603 y 1624. Código de comercio, artículos 830, 831, 871 y 900.

Ley 100 de 1993, artículos 183 y 185.

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EPS / IPS – Auditorías médica / – Negociación de tarifas /– Pago de cuentas /– Reconocimiento de urgencias médicas /

Entes territoriales / EPS – Selección adversa.– Descuentos por mala identificación por mala calidad de la base de datos – Errónea interpretación de la norma de los descuentos. (Actos unilaterales y

retroactivos de exclusión de beneficiarios).– Se condiciona el contrato a la previa contratación de la red del municipio.

Municipio / Prestador - Afiliado subsidiado.– POS incompleto

EPS - Profesionales sub-especializados únicos.EPS – Profesionales cartelizados.

Abusos contractuales en el sectorAbusos contractuales en el sector::

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¿¿Que hacer? Reglamentar el artículo 15 de la ley 1122/07Que hacer? Reglamentar el artículo 15 de la ley 1122/07

“El Gobierno Nacional reglamentará (…), las condiciones de competencia necesarias para evitar el abuso de posición dominante o conflictos de interés, de cualquiera de los actores del sistema de salud.”

La previsión comprende tanto el abuso en el mercado como el abuso de la posición dominante contractual.

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Reglamentación del abuso en el mercadoReglamentación del abuso en el mercado

Claridad de reglas para determinar posición de dominio:– Metodología explícita; y– Presunciones: (i) contratación del más del

30%; (ii) único oferente para la contratación de porcentajes mínimos; (iii) la derivada de patentes o protección de intangibles de productos o procedimientos sin sustitutos.

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Reglamentación del abuso en el mercadoReglamentación del abuso en el mercado

Presunciones de abuso de la posición de dominio: (i) Discriminación independientes – vinculadas en la contratación; (ii) Precios o condiciones de productos en monopolio que afecte el abastecimiento o prestación racional del medicamento o procedimiento; (iii) Contratación con vinculados a precios por debajo de costos.

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Reglamentación del abuso en el mercadoReglamentación del abuso en el mercado

Identificación y vigilancia especial de entidades con posición de dominio en el mercado;

Licencias obligatorias en caso de abuso;

Relevo de la restricción derivada de la protección de datos de prueba, en caso de abuso;

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Reglamentación del abuso en el mercadoReglamentación del abuso en el mercado

Deberes particulares de quienes tengan posición de dominio en el mercado: (i) No cobrar por debajo de los costos; (ii) No discriminar en tarifas; (iii) No pactar cláusulas de exclusividad; (iv) revelar y hacer extensivas a terceros, las condiciones de los contratos con vinculadas; (v) neutralidad frente a decisiones de usuarios; (vi) no subsidios cruzados; obtener autorización para reducir o ampliar oferta; (vii) registrar las condiciones generales de sus contratos de adhesión.

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Reglamentación del abuso contractualReglamentación del abuso contractual

Adoptar una definición de posición de dominio contractual. Ej: “La que se deriva para una de las partes, cuando la otra no podría razonablemente renunciar a la contratación con ese contratante en particular.”

Adoptar una regulación sobre cláusulas abusivas:• Abusivas sujetas a regla de la razón, “aquellas que

produzcan un desequilibrio sustancial e injustificado en perjuicio de una parte”

• Abusivas “per se”

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Reglamentación del abuso contractualReglamentación del abuso contractual

Deberes particulares de quienes tengan posición de dominio contractual: (i) revelar situaciones de (i) revelar situaciones de vinculación o control; (ii) Hacer explícitas y ofrecer a vinculación o control; (ii) Hacer explícitas y ofrecer a terceros las condiciones en que contrata con terceros las condiciones en que contrata con vinculados; (iii) En caso que el asegurador preste vinculados; (iii) En caso que el asegurador preste servicios a través de vinculados, ofrecer por lo menos servicios a través de vinculados, ofrecer por lo menos una alternativa con un independiente; En caso que no una alternativa con un independiente; En caso que no existan prestadores independientes, abstenerse de existan prestadores independientes, abstenerse de exigir cláusulas de permanencia mínima.exigir cláusulas de permanencia mínima.

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