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ADDENDUM DE CESION DE POSICION CONTRACTUAL ENTRE EMPRESAS PIZARRENO S.A. de CHILE E INVERSIONES SAN LORENZO S.A. de CHILE Conste par el presente, el Addendum de Cesion de Posicion Contractual que celebran, de una parte, EL ESTADO PERUANO, a quien en adelante se le denominara EL ESTADO debidamente por Ia Agencia de Promocion de Ia lnversion-PROINVERSION, representada par el Sr. Javier Silva Ruete, Ministro de Ec,onomfa y Finanzas, Presidente del Consejo Directive de PROINVERSION; y par el Sr. Luis Guiulfo Zender, Director Ejecytivo de Ia Agencia de Promocion de Ia lnversion- PROINVERSION, ambos con domicilio en Av. Paseo de Ia Republica 3361, Pisg 9, San Isidro, Lima, Peru; y, de Ia otra parte, EMPRESAS PIZARRENO S.A., empresa constituida y existente bajo las !eyes de Chile, con domicilio en Av. Andres Bello 2777, Pi so 22, Santiago, Chile, representada por su Apoderado senor Tulia Alejandro Silgado Consiglieri, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de ldentidad 10266873, con domicilio en Av. San Felipe 758, Jesus Maria, Lima, Peru, segun poder que se encuentra en Anexo, a quien en adelante se le denominara Ia CEDENTE; e, INVERSIONES SAN LORENZO S.A., empresa constituida y existente bajo las leyes de Chile, con domicilio en Av. Andres Bello 2777, Piso 22, Santiago, Chile, debidamente representada por su Apoderado senor Julio Moises Salas Sanchez, de nacionalidad peruana, identificado con DNI No 07593803, con domicilio en Av. San Felipe 758, Jesus Maria, Lima, Peru, segun poder que se encuentra en Anexo, a quien en adelante se le denominan3 Ia CESIONARIA; en los terminos y condiciones que constan en las siguientes clausulas: PRIMERA: Con fecha 03 de junio de 1996, el ESTADO y Ia CEDENTE suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurfdica, al amparo de lo dispuesto por los Decretos Legislativos 662 y 757, asi como por el Reglamento de los Regimenes de Garantra a Ia Inversion Privada, aprobada mediante el Decreta Supremo 162-92-EF, el que en adelante se denominara el REGLAMENTO. En el CONVENIO, Ia CEDENTE se obligo a efectuar aportes en el capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A.C. por un manto de US$ 507 457,00 (Quinientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) en un plaza no mayor de dos (02) meses, contado a partir del 03 de junio de 1996. Con fecha 01 de julio de 1996 y 13 de mayo de 1997, el ESTADO y Ia CEDENTE suscribieron addenda modificatorias al CONVENIO, ampliando el plaza, el manto y especificando Ia modalidad de Ia inversion. El plaza se incremento a dace (12) meses y el manto ascendio a Ia suma de US$ 1 608 000,00 (Un Millon Seiscientos Ocho Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America). La CEDENTE cumplio con efectuar Ia inversion comprometida, Ia misma que fue registrada ante Ia Comision Nacional de lnversiones y Tecnologias Extranjeras-CON ITE. Mediante Decreta Supremo 027-2002-PCf0, se ha creado Ia Agencia de Promocion de Ia Inversion- PROINVERSION, quien sustituye en s funciones y atribuciones a Ia Comision Nacional de Inversion y Tecnologfas Extranjeras-CONITE.

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Page 1: ADDENDUM DE CESION DE POSICION CONTRACTUAL ENTRE … · receptora de Ia inversion, CERAMICA SAN LORENZO S.A.C. CUARTA: Por el presente Addendum se formaliza Ia Cesion de Posicion

ADDENDUM DE CESION DE POSICION CONTRACTUAL ENTRE EMPRESAS PIZARRENO S.A. de CHILE E

INVERSIONES SAN LORENZO S.A. de CHILE

Conste par el presente, el Addendum de Cesion de Posicion Contractual que celebran, de una parte, EL EST ADO PERUANO, a quien en adelante se le denominara EL EST ADO debidamente ~epresentado por Ia Agencia de Promocion de Ia lnversion-PROINVERSION, representada par el Sr. Javier Silva Ruete, Ministro de Ec,onomfa y Finanzas, Presidente del Consejo Directive de PROINVERSION; y par el Sr. Luis Guiulfo Zender, Director Ejecytivo de Ia Agencia de Promocion de Ia lnversion­PROINVERSION, ambos con domicilio en Av. Paseo de Ia Republica N° 3361, Pisg 9, San Isidro, Lima, Peru; y, de Ia otra parte, EMPRESAS PIZARRENO S.A., empresa constituida y existente bajo las !eyes de Chile, con domicilio en Av. Andres Bello N° 2777, Pi so 22, Santiago, Chile, representada por su Apoderado senor Tulia Alejandro Silgado Consiglieri, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de ldentidad N° 10266873, con domicilio en Av. San Felipe N° 758, Jesus Maria, Lima, Peru, segun poder que se encuentra en Anexo, a quien en adelante se le denominara Ia CEDENTE; e, INVERSIONES SAN LORENZO S.A., empresa constituida y existente bajo las leyes de Chile, con domicilio en Av. Andres Bello N° 2777, Piso 22, Santiago, Chile, debidamente representada por su Apoderado senor Julio Moises Salas Sanchez, de nacionalidad peruana, identificado con DNI No 07593803, con domicilio en Av. San Felipe N° 758, Jesus Maria, Lima, Peru, segun poder que se encuentra en Anexo, a quien en adelante se le denominan3 Ia CESIONARIA; en los terminos y condiciones que constan en las siguientes clausulas:

PRIMERA: Con fecha 03 de junio de 1996, el ESTADO y Ia CEDENTE suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurfdica, al amparo de lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 662 y 757, asi como por el Reglamento de los Regimenes de Garantra a Ia Inversion Privada, aprobada mediante el Decreta Supremo N° 162-92-EF, el que en adelante se denominara el REGLAMENTO.

En el CONVENIO, Ia CEDENTE se obligo a efectuar aportes en el capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A.C. por un manto de US$ 507 457,00 (Quinientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) en un plaza no mayor de dos (02) meses, contado a partir del 03 de junio de 1996.

Con fecha 01 de julio de 1996 y 13 de mayo de 1997, el EST ADO y Ia CEDENTE suscribieron addenda modificatorias al CONVENIO, ampliando el plaza, el manto y especificando Ia modalidad de Ia inversion. El plaza se incremento a dace (12) meses y el manto ascendio a Ia suma de US$ 1 608 000,00 (Un Millon Seiscientos Ocho Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America).

La CEDENTE cumplio con efectuar Ia inversion comprometida, Ia misma que fue registrada ante Ia Comision Nacional de lnversiones y Tecnologias Extranjeras-CON ITE.

Mediante Decreta Supremo N° 027-2002-PCf0, se ha creado Ia Agencia de Promocion de Ia Inversion- PROINVERSION, quien sustituye en s funciones y atribuciones a Ia Comision Nacional de Inversion y Tecnologfas Extranjeras-CONITE.

Page 2: ADDENDUM DE CESION DE POSICION CONTRACTUAL ENTRE … · receptora de Ia inversion, CERAMICA SAN LORENZO S.A.C. CUARTA: Por el presente Addendum se formaliza Ia Cesion de Posicion

El Convenio de Estabilidad Juridica suscrito con fecha 03 de junio de 1996, asr como las addenda de fechas 01 de julio de 1996 y 13 de mayo de 1997 seran denominadas en lo sucesivo el CONVENIO.

SEGUNDA: La CEDENTE ha presentado, una solicitud de autorizacion de Cesion de Posicion Contractual del CONVENIO, al amparo de lo dispuesto en Ia clausula septima del CONVENIO, en el literal g) del articulo 26° del REGLAMENTO y en el articulo 2° de Ia Resolucion de Directorio de CONITE N° 001-98-EF/35.

Mediante Oficio No 2990-2002-DAS/PROINVERS16N, de fecha 16 de diciembre de 2002, PROINVERSION autoriza Ia transferencia de acciones de Ia CEDENTE en favor de Ia CESIONARIA.

TERCERA: La CEDENTE ha acreditado Ia transferencia de acciones a favor de Ia CESIONARIA, mediante Ia presentacion de copia legalizada notarialmente de los asientos de Matricula de Acciones de Ia empresa receptora de Ia inversion, CERAMICA SAN LORENZO S.A.C.

CUARTA: Por el presente Addendum se formaliza Ia Cesion de Posicion Contractual del CONVENIO, que otorga Ia CEDENTE en favor de Ia CESIONARIA, al amparo de lo dispuesto en Ia clausula septima del CONVENIO, en el literal g) del articulo 26° del REGLAMENTO y en el articulo 2° de Ia Resolucion de Directorio de CONITE N° 001-98-EF/35.

QUINT A: Queda expresamente determinado que Ia presente Cesion de Posicion Contractual, no extiende el plazo de duracion del CONVENIO, ni varia en modo alguno el resto de derechos y obligaciones establecidos en el, los mismos que ahora corresponden a Ia CESIONARIA.

Estando las partes de acuerdo con los terminos del presente Addendum,

~~ .. !~!~~.~~-. ~~~.~ .. -~~rsm~: d;~~~.1 . --~~~t~t· ... ~~ ... ~~-~~- .. ~ .. !~~ 2003.

POR EMPRESAS PIZARRENO S.A.

\.~c_ Tulio AI:JandfOiigad~ Consiglieri

POR INVERSIONES SAN LORENZO 5. .

POR EL EST ADO PERUANO

Guiulfo Zender Dire cutivo de Ia Agencia de

Promocion de Ia lnversion-PROINVERSION

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SECfOR ECONOMIA Y _ FINANZAS

ACUERDO DE M DIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA RADO CON EMPRESAS PIZARRENO S.A. de CHILE

Conste par el presente lnstrumento el Acuerdo de Modificaci6n Parcial del Convenio de Estabilidad Jurfdica que celebran, de una parte, el Estado Peruano, debidamente representado par el Sr. CARLOS HERRERA PERRET, Secretario General de Ia Comisi6n Nacional de lnversiones y Tecnologfas Extranjeras­CONITE, autorizado para tal efecto par Resoluci6n del Directorio de CONITE No.001-93-EF/35 de fecha 01 de febrero de 1993, con domicilio en Jr. Antonio Mir6 Quesada No. 320- 4to. piso, Lima, a quien en adelante se dEinominara el EST ADO; y, de Ia otra parte, Ia inversionista EMPRESAS PIZARRENO S.A., una empresa constituida y existente bajo las leyes de Chile, con domicilio en Av. Andres Bello No. 2777, Piso 22, Santiago, Chile, representada par su Apoderado senor Tulia Alejandro Silgado Consiglieri, identificado con Libreta Electoral N° 1 0266873, segun poder que se encuentra en Anexo, senalando domicilio legal para los efectos del presente contrato en Jr. Republica del Ecuador No. 448, Lima, Peru; a quien en adelante se le denominara PIZARRENO; en los terminos y condiciones que constan en las siguientes clausulas:

PRIMERA.- Con fecha 03 de junio de 1996, el ESTADO y PIZARRENO suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurfdica, en adelante CONVENIO, al amparo de Ia dispuesto par los Decretos Legislativos N° 662 y 757. asi como par el Decreta Supremo N° 162-92-EF. En el numeral 1 de Ia CLAUSULA SEGUNPA del CONVENIO se estableci6 como una de las obligaciones de PIZARRENO efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A., par un manto de US$ 507 457 (Quinientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America) en un plaza no mayor de dos (02) meses, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n del CONVENIO.

Con fecha 01 de julio de 1996, el EST ADO y PIZARRENO suscribieron un addendum modificatorio del CONVENIO, ampliando el plaza, el manto y especificando Ia modalidad de Ia inversion. El plaza se incremento en diez (10) meses, siendo el nuevo plaza de dace ( 12) meses y el manto de Ia inversion se incremento en US$ 543 (Quinientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), siendo el nuevo manto de US$ 508 000 (Quinientos Ocho Mil y 00/100 Dolares de Estadas Unidos de America).

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"SEGUNOA: .••

1. Efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A., en proceso de constituci6n social, segun consta de Ia minuta de constituci6n de Ia empresa con constancla de ingreso ante notario publico que se encuentra en Anexo, por un monto de US$ 499 000 (Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America) en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n del presente Convenio.

Efectuar aportes dinerarios de capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A., via aumento de capital, por un monto de US$ 1 109 000 (Un Mill6n Ciento Nueve Mil y 00/100 061ares de Estados Unidos de America), en un plaza no mayor de doce (12) meses, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n del presente Convenio.

"CUARTA ••....

1. Acreditar que ha· cumplido con Ia reaUzaci6n del aporte dinerario por US$ 499 000 (Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil y 00/100 061ares de Estados Unidos de America) al capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A., mediante Ia

· presentaci6n ante CONITE, de copia del Testimonio de Ia Escritura Publica de Constituci6n de Ia empresa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, asi como Ia certificaci6n que emita el banco interviniente en Ia operaci6n ;

Acreditar que ha cumplido con Ia realizaci6n del aporte dinerario porUS$ 1 109 000 (Un Millon Ciento Nueve Mil y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America) al capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A., mediante Ia presentacion ante CONITE, de copia del Testimonio de Ia Escritura Publica de Aumento de Capital y Modificaci6n de Estatutos de Ia empresa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, asi como Ia certificacion que emita el banco interviniente en Ia operaci6n;

CUARTA- El ESTADO y PIZARRENO declaran que Ia modificatoria se refiere exclusivamente a Ia ampliaci6n del manto de Ia inversion. El manto se incrementara en US$ 1 1 00 000 (Un Millon Cien Mil y 00/1 00 D61ares de ~stados Unidos de America). La modificatoria acordada observa lo establecido en el·

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SECfOR ECONOMIA y_ FINANZAS

literal c) del articulo 16 del Decreta Supremo 162-92-EF y el articulo 11 del Decreta Legislative 662.

QUINTA: Queda claramente establecldo que los der~chos y obligaciones asumidos entre el EST ADO y PJZARRENO, respecto del contrato de fecha 03 de Junia de 1996, continuan en los mismos terminos descritos en el CONVENIO.

Estando las partes de acuerdo con todos los terminos del Acuerdo de Modificaci6n Parcial del Convenio de Estabilidad Jurfdica suscrito entre el ESTADO y PIZARRENO, Ia suscriben en dos capias de igual contenido en Lima a los trece dfas del mes de mayo de 1997.

POR EMPRESAS PIZARRENO S.A

POR EL ESTADO

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Tulia Alejandro Silgado Consiglieri Apoderado

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SECfOR ECONOMIA Y- FINANZAS

ACUERDO DE MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CELEBRADO CON EMPRESAS PIZARRENO S.A. de CHILE

Conste por el presente lnstrumento el Acuerdo de Modificaci6n Parcial del Convenio de Estabilidad Juridica que celebran, de una parte, el Estado Peruano, debidamente representado por el Sr. CARLOS HERRERA PERRET, Secretario General de Ia Comisi6n Nacional de lnversiones y Tecnologias Extranjeras­CONITE, autorizado para tal efecto por Resoluci6n del Directorio de CONITE No.001-93-EF/35 de fecha 01 de febrero de 1993, con domicilio en Jr. Antonio Mir6 Quesada No. 320 - 4to. piso, Lima, a quien en adelante se d~nominara el ESTADO; y, de Ia otra parte, Ia inversionista EMPRESAS PIZARRENO S.A, una empresa constituida y existente bajo las leyes de Chile, con domicilio en Av. Andres Bello No. 2777, Piso 22, Santiago, Chile, representada por su Apoderado senor Tulia Alejandro Silgado Consiglieri, identificado con Libreta Electoral N° 1 0266873, segun poder que se encuentra en Anexo, senalando domicilio legal para los efectos del presente contrato en Jr. Republica del Ecuador No. 448, Lima, Peru; a quien en adelante se le denominara PIZARRENO; en los terminos y condiciones que constan en las siguientes clausulas:

PRIMERA.- Con fecha 03 de junio de 1996, el ESTADO y PIZARRENO suscribieron un Convenio de Estabilidad Juridica, en adelante CONVENIO, al amparo de lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 662 y 757, asi como por el Decreta Supremo N° 162-92-EF. En el numeral 1 de Ia CLAUSULA SEGUNPA del CONVEN 10 se estableci6 como una de las obligaciones de PIZARRENO efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A., por un manto de US$ 507 457 {Quinientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/1 00 D61ares de Estados Unidos de America) en un plaza no mayor de dos {02) meses, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n del

4 _ CONVENIO. .

V SEGUNDA: PIZARRENO ha presentado ante Ia Comisi6n Nacional de • _ lnversiones y Tecnologias Extranjeras, en adelante CONITE, una solicitud de

h;.:;:~.;;;;-;;;,> modificaci6n del Convenio de Estabilidad Juridica, mencionado en Ia clausula 1o•>-, · ·-- ~,~~ri£!lera, al ampar? de lo dispuesto porIa CLAUSULA OCT AVA del CONVENIO y :~ sio"" ,,_,)'f<~.rl literal h) del art1culo 26 del Decreta Supremo N° 162-92-EF. ~ .. -. "7;"")'3 I " I ~ ll '_?AA 7 :. ~ . J-1

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CUARTA del CONVENIO, los mismos que tendran el siguiente tenor: ·

"SEGUNDA: ...

1. Efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A., en proceso de constituci6n social, segiin consta de Ia minuta de constituci6n de Ia empresa con constancia de ingreso ante notario publico que se encuentra en

Piig. 1 de 3

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Anexo, por un manto de US$ 499 000 (Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil y 001100 Dolares de Estados Unidos de America) en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n del presente Convenio.

Efectuar aportes dinerarios de capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A., via aumento de capital, por un monto de US$ 9 000 (Nueve Mil y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America), en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n del presente Convenio.

"CUARTA .- ••••

1. Acreditar que ha cumplido con Ia realizaci6n del aporte dinerario por US$ 499 000 (Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil y 00/100 061ares de Estados Unidos de America) al capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A., mediante Ia presentacion ante CONITE, de copia del Testimonio de Ia Escritura Publica de Constitucion de Ia empresa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, asi como Ia certificaci6n que emita el banco interviniente en Ia operaci6n ; . .

Acreditar que ha cumplido con Ia realizaci6n. del aporte dinerario porUS$ 9 000 (Nueve Mil y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America) al capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A, mediante Ia presentaci6n ante CONITE, de copia del Testimonio· de Ia Escritura Publica de Aumento de Capital y Modificacion de Estatutos de Ia empresa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, asi como Ia certificaci6n que emita el banco interviniente en Ia operaci6n ;

CUARTA.- El ESTADO y PIZARRENO declaran que Ia modificatoria se refiere exclusivamente a Ia especificaci6n de Ia modalidad y a Ia ampliaci6n del manto y del plaza para realizar Ia inversion. El plaza se incrementara en diez (10) meses y el monto se· incrementara en US$ 543 (Quinientas Cuarenta y Tres y 00/100 D61ares _de Estados Unidos de America). La modificatoria acordada observa lo establecado en el literal c) del articulo 16 del Decreta Supremo 162-92-EF y el articulo 11 del Decreta Legislative 662_

QUINTA: Queda claramente establecido que los derechos y obligaciones asu~idos entre el EST ADO y PIZARRENO, respecto del contrato de fecha 03 de Jumo de 1996, cantinuan en los mismos terminos descritos en el CONVENIO.

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SE<.:::TOR ECONOMIA Y- FINANZAS

Estando las partes de acuerdo con todos los terminos del Acuerdo de Modificaci6n Parcial del Convenio de Estabilidad Juridica suscrito entre el ESTADO y PIZARRENO, Ia suscriben en des capias de igual contenido en Lima al primer dfa del mes de Julio de 1996

POR EMPRESAS PIZARRENO S.A

POR EL ESTADO

Tulia Alejandro Silgado Consiglieri Apoderado

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COMISION NACIONAl DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXl"RANJEI?A'! SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS

gO~VENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CON . MPRESAS PIZABRENO S.A. de CHILE

Conste por el presente documento el Convenio de Estabilidad Jurfdica que celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Sr. Carlos Herrera Perret, Secretario General de Ia Comisi6n Nacional de lnversiones y Tecnologlas Extranjeras~CONITE, autorizado para tal efecto por Resoluci6n del Directorio de CONITE No.001-93-EF/35 de fecha 01 de febrero de 1993, con domicilio en Jr. Antonio Mir6 Quesada No. 320 - 4to. piso, Lima, a quien en adel@nte se le denominara el EST ADO; y, de Ia otra parte, EMPRESAS PIZARRENO S.A., una empresa constituida y existente bajo las leyes de Chile, con domicilio en Av.Andres Bello No. 2777, Piso 22, Santiago, Chile; representada por su Apoderado senor Tulia Alejandro Silgado Consiglieri, de nacionalidad peruana, identificado con Libreta Electoral No. 10266873, domiclliado en Jr. Republica del Ecuador No. 448, Lima, segun poder qut}. se encuentra en Anexo, a quien en adelante se le denominara PIZARRENO; en los terminos y condiciones que constan en las siguientes clausulas:

PRIM ERA.- PIZARRENO ha presentado ante Ia Comisi6n Nacional de lnversiones y Tecnologias Extranjeras, en adelante CONITE, una solicitud para Ia suscripci6n de un Convenio de Estabilidad Jurldica al amparo de lo dispuesto en el Decreta legislativo N° 662, en el Titulo II y en el Capitulo Primero del Titulo V del Decreta legislative N° 757, yen el Reglamento de los mismos, aprobado por el Decreta Supremo N° 162-92-EF del12 de octubre de 1992, el que en adelante se denominara el REGLAMENTO.

SEGUNDA.- PIZARRENO, en virtud del presente Convenio, se acoge a Ia modalidad de inversion prescrita en el incise c) del articulo 16° del REGLAMENTO. En consecuencia, se obliga a lo siguiente:

1. Efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A., en proceso de constituci6n social, segun consta de Ia copia de Ia minuta de constituci6n de Ia empresa con constancia de e ingreso ante notario publico que se encuentra en Anexo, par un monte de US$ 507 457 (Quinientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America) en un plaza no mayor de dos (02) meses, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n del presente

~.,~ .. ~ y , Convenio. · ,~ olio .... "

-~ Canalizar el aporte proveniente del exterior a que se refiere el numeral 1 , a e.:Ep ·) ;.)trav~s d~~ Sistema .Financiero ~acio!'l~l, conforme deb~~a constar en Ia / } ; cert1ficac1on que em1ta el banco 1nterv101ente en Ia operaCion.

-~ ' . ./j '<~, ·c;,...,,i" -/. Registrar su inversion, valorizada en moneda de Jibre convertibilidad, en

L2;._ .-~ CONITE. . ~lt':"'lte~''~

/~~-·· \<' ~.-4$~ienerar directamente mas de veinte (20) puestos de trabajo permanentes ,.l 1 '"" n un plaza no mayor de tres (03) arias, contado a partir de Ia fecha de : f A[E -, t lebraci6n del presente Convenio. '(.. .:.t·' \% F '

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TERCERA.- El ESTADO, en virtud del presente Convenio y mientras este se encuentre vigente, se obliga, en relacion con Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, a garantizar Ia estabilidad jurldica para PIZARRENO, en los siguientes terminos :

1. Estabilidad del regimen tributario referido at lmpuesto a Ia Renta, conforme a lo prescrito en el inciso a) del articulo 100 del Decreta Legislative N° 662, vigente al momenta de Ia suscripcion del presente convenio, segun el cual los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades, no se encuentran gravadas, de conformidad con lo prescrito en el incise a) del articulo 25 ° de Ia Ley del lmpuesto a Ia Renta, aprobada por el Decreta Legislative No. 77 4 y norm as modificatorias vigentes a Ia fecha de suscripcion del presente Convenio. La mencionada ley y sus modifi.catorias tampoco gravan las remesas al exterior de los montes que correspondan a PIZARRENO par cualquiera de los conceptos contemplados en este incise.

2. Estabilidad del regimen de libre disponibilidad de divisas conforme a lo prescrito en el incise bJ del articulo 1 00 del Decreta Legislative N° 662, que implica que PIZARRE~O podra acceder libremente a Ia moneda extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambia mas favorable que pueda conseguir, sin que el ESTADO pueda aplicarle, con relacion a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, cualquier regimen o mecanisme de regulacion del mercado cambiario que limite o restrinja e§te derecho o que implique un tratamiento menos favorable para PIZARRENO que et que se aplique a cuatquier persona natural o juridica por Ia realizacion de cualquier clase de operacion cambiaria.

3. Estabilidad del derecho de libre remesa de sus utilidades y capitales conforme a lo prescrito en el incise b) del articulo 100 del Decreta Legislative N° 662, que implica . que PIZARRENO podra transferir al exterior en divisas libremente convertibles, sin requerir autorizacion previa de ninguna entidad del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, siempre que Ia inversion correspondiente haya sido registrada ante el Organismo Nacional Competente y se haya cumplido con las obligaciones tributaries correspondientes, y sin que el EST ADO pueda establecer restriccion o limitacion alguna a este derecho, lo siguiente: •

a) el integra de sus capitales provenientes del exterior, incluyendo el capital proveniente de Ia venta de sus acciones, participaciones o derechos sabre empresas, de Ia reduccion del capital y de Ia liquidaci6n parcial o total de empresas, provenientes de Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA;

b) el Integra de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, asi como las utilidades obtenidas par concepto de contraprestaciones par el uso o disfrute de bienes ubicados fisicamente en el pais destinados a dicha inversion; y,

el integra de las regalias y contraprestaciones par el usa y cualquier otro

industrial que autorice el Organismo

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COMISION NACIONAL DE JNVEilSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS

4. Estabilidad del derecho de utilizer el tipo de cambio mas favorable conforme a lo prescrito en el inciso b) del a_rtfculo 1 0° del Decreto Legislative N° 662, que implica que PIZARRENO podra acceder a Ia moneda extranjera en el mercado cambiario at tipo de cambio mas favorable que pueda conseguir, sin que el ESTADO pueda obligarla a realizer sus operaciones cambiarias bajo un regimen o mecanisme que otorgue un tratamiento menos favorable que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica por Ia realizaci6n de cualquier operaci6n cambiaria, de acuerdo a lo siguiente:

a) cuando se trate de conversion de Ia moneda extranjera a nacional: PIZARRENO podra venderla a cualquier persona natural o jurfdica al tipo de cambio compra mas favorable que encuentre en el mercado cambiario al memento de efectuar Ia operacion cambiaria; y,

b) cuando s~ trate de conversion de Ia moneda nacional a extranjera: PIZARRENO podra comprarla a cualquier persona natural o jurfdica al tipo de cambio venta mas favorable que encuentre en el mercado cambiario al momenta de efectuar Ia operacion cambiaria.

5. Estabilidad del derecho a Ia no discriminaci6n conforme a lo prescrito en el inciso c) del articulo 100 del Decreto Legislative N° 662, que implica que el ESTADO en ninguno de sus niveles, ya se trate de entidades o empresas del Gobierpo Central, Gobiemos Regionales o Locales, podra aplicar a PIZARRENO un tratamiento diferenciado atendiendo a su nacionalidad, los sectores o tipos de actividad econ6mica que desarrolle o Ia ubicaci6n geografica de Ia empresa en que invierta, ni en las siguientes materias:

a) cambiaria~., de tal modo que el ESTADO no podra aplicar a PIZARRENO, en lo relative a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, un regimen cambiario que implique un tratamiento menos favorable que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica por Ia realizaci6n de cualquier clase de operaci6n cambiaria;

b) precios, tarifas o derechos no arancelarios, de tal modo que el ESTADO no podra aplicar por estos conceptos a PIZARRENO, en lo relative a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, montos o tasas diferenciados;

forma de constituci6n empr~sarial, de tal modo que el ESTADO no podra exigir a PIZARRENO que Ia empresa CERAMICA SAN LORENZO S.A., en Ia que va a invertir, adopte una determinada modalidad empresarial;

d) su condici6n de persona natural o iurfdica, de tal modo que el ~~.=~~~,?" :~rT :S?e?c~~!e~1~~ Y~plicar a PIZARRENO un tratamiento diferenciado

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resultantes de cualquier combinaci6n de los diversos acapites del presente numeral.

El presente numeral se aplica sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el articulo 3° del REGLAMENTO.

CUARTA.- PIZARRENO asume adicionalmente, de conformidad con lo pactado en Ia CLAUSULA SEGUNDA, Ia obligaci6n de :

a) Acreditar que ha cumplido con Ia realizaci6n del aporte dinerario por US$ 507 457 (Quinientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America) al capital de Ia empress CERAMICA SAN LORENZO S.A., mediante Ia presentaci6n ante CONITE, de copia del Testimonio de Ia Escritura Publica de Constituci6n de Ia empresa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, asi como Ia certificaci6n que emita el banco interviniente en Ia operacion;

b) Acreditar que ha cumplido con generar directamente mas de veinte (20) puestos de trabajo permanentes en un plazo no mayor de tres (03) alios, contado a partir de Ia fecha de celebracion del presente Convenio, mediante Ia presentacion de una Declaracion Jurada sujeta a fiscalizacion posterior.

Las obligaciones a que se refieren los parrafos anteriores deberan acreditarse en· un plazo maximo de treinta (30) dias calendario, contado a partir de Ia fecha limite para su cumplimiento, conforme a lo establecido en Ia CLAUSULA SEGUNDA El incumplimiento de las mismas constituye causal de resolucion del Convenio.

QUINTA.- El presente Convenio de Estabilidad Juridica tendra una vigencia de diez (10) alios contados a partir de Ia fecha de su suscripcion. En consecuencia, no podra ser modificado unilateralmente por ninguna de las partes durante dicho periodo, ni aunque Ia legislacion nacional sea modificada,

asi se trate de modificaciones mas benefidosas o perjudiciales para alguna de .-. . las partes que las pactadas en este Convenio.

SEXTA.- PIZARRENO tendra derecho a renunciar por unica vez al regimen de estabilidt;~d juridica que se le otorga al amparo del presente Convenio,

~~- debiend6 formalizer dicha renuncia mediante una comunicaci6n por escrito ~--"··::.---, r. dirigida a CONITE, Ia que se hara efectiva desde Ia fecha de recepci6n de Ia · "'~ omunicacion por este ultimo.

E ET<IRI :

ENER/: i i PIZARRENO opta por ejercer el derecho de renuncia al Convenio de· ."'. ;>-"'"' Estabilidad, que se le reconoce al amparo de Ia presente Clausula, ', ··~. ·cuN11<.· ~~ automaticamente pasara a regirse por Ia legislacion comun.

SEPTIMA.- PIZARREt\10 tendra derecho a ceder su posicion contractual en el ~ resente Qonvenio. Para que sea valida dicha cesion de posicion contractual,

"'"" IZARRENO debera obtener previamente Ia autorizacion correspondiente de NITE, Ia misma que se formalizara mediante un Addendum al presente nvenio. ·

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COMISION NACIONAL DE INVERSIONES V TECNOLOGIAS EXIRANJERAS SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS

Queda entendido que Ia cesion de posicion contractual que realice PIZARRENO a otro inversionista no extiende el plaza de duraci6n del Convenio a que se refiere Ia CLAUSULA QUINTA

OCT AVA.- El presente Convenio de Estabilidad Juridica podra ser modificado de comun acuerdo por las partes, salvo en lo referente a su plaza de vigencia establecido en Ia CLAUSULA QUINTA Tampoco podra modificarse el monto de Ia inversion por debajo del Hmite establecido en el inciso c) del articulo 16° del REGLAMENTO.

Para tal efecto, PIZARRENO presentara una solicitud a CONITE, que se tramitara conforme al mismo procedimiento utilizado para Ia suscripci6n del presente Convenio.

NQY!;NA... Siendo Ia intenci6n de las partes que los problemas que se presenten en relaci6n con el cumplimiento del presente Convenio se resuelvan de Ia manera mas expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamacion entre ellos, relative a Ia interpretacion, ejecuci6n o validez del presente Convenio, sera resuelta mediante arbitraje de derecho.

El arbitraje se llevara a cabo en Ia ciudad de Lima, mediante Ia constituci6n de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara a uno y los dos arbitros asi designados nombraran al tercer arbitro. Los arbitros quedan expresamente facultados para determiner Ia controversia materia del arbitraje.

Si una parte no nom bra arbitro dentro de los diez ( 1 0) dias de recibido el requerimiento de Ia parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plaza igualmente de diez (10) dias, contado a partir del nombramiento del ultimo arbitro por las partes, los dos arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sabre el tercer arbitro, Ia designacion del arbitro faltante sera hecha, a petici6n de cualquiera de las partes por Ia Camara de Comercio de Lima.

El plazo de duraci6n del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles, contado desde Ia fecha de designaci6n del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en Ia ley General de Arbitraje, aprobada por Ia Ley No. 26572 ylo las normas que Ia sustituyan o modifiquen.

Los gastos que se generen par Ia aplicacion de lo pactado en Ia presente Clausula seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.

CIMA. - Constituyen causales de resoluci6n de plena derecho del presente nvenio de Estabilidad Jurldica, sin mediar requisite de comunicaci6n previa,

s siguientes:

El incumplimiento por parte de PIZARRENO de las obfigaciones establecidas en Ia CLAUSULA SEGUNDA y CLAUSULA CUARTA

~-· ·· · 2.· L~ cesi6n de posicion contractual que realice PIZARRENO a otro

it:W~rsionista sin obtener Ia correspondiente autorizaci6n previa de Oq>NITE, conforme a lo pactado en Ia CLAUSULA SEPTIMA.

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En el caso que PIZARRENO incurra en una de las mencionadas causales de resoluci6n del presente Convenio, si par efecto de Ia estabilidad juridica concedida al amparo del mismo hubiera gozado de una carga fiscal menor a Ia que le hubiera correspondido de no estar amparada por dicho Convenio, estara obligada a reembolsar al EST ADO el manto actualizado de los tributos que le hubieran afectado de no haber suscrito el Convenio, mas los recargos correspondientes a que se refiere el C6digo Tributario.

Queda entendido que en el caso a que se refiere el parrafo anterior, si PIZARREr\10 hubiera soportado una carga fiscal mayor par efectos del presente Convenio, no existira obligaci6n de reembolso de suma alguna par parte del Estado.

Estando las partes de acuerdo en todos los terminos del presente Convenio, lo suscriben en dos capias de igual contenido, en Lima, a los tres dlas del mes de Junio de 1996.

POR PIZARRENO

POR EL ESTADO

Tulia Alejandro Silgado Consiglieri Apoderado

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