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ESTUDIO DE E.C.I.A. PGOU GATIKA P-671-ECIA-MEMO-R0 40 5. ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES O PROGRAMAS 5.1. IDENTIFICACIÓN DE METAS Y COMPROMISOS 5.1.1. Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible. La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020)-Programa Marco Ambiental de la CAPV (2002-2006), aprobada el 4 de junio de 2002, tiene como misión establecer las metas ambientales que debe alcanzar la sociedad vasca, de modo que se garantice la consecución de un nivel óptimo de calidad de vida para la generación actual sin poner en peligro el bienestar de las generaciones futuras. Para ello marca unas pautas de actuación para la administración, los agentes productivos y la ciudadanía. La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible recoge en varias de sus metas aspectos y objetivos que tienen importantes implicaciones para el planeamiento urbanístico: META 1: GARANTIZAR UN AIRE, AGUA Y SUELOS LIMPIOS Y SALUDABLES Para conseguir esta meta se marcan los siguientes objetivos: Reducir las emisiones y vertidos de sustancias peligrosas y contaminantes a los medios. Para ello uno de los puntos de este objetivo se centra en frenar la urbanización de suelos con riesgos naturales e ir desacelerando la ocupación de aquellos catalogados y protegidos como de alta capacidad agrológica.

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ESTUDIO DE E.C.I.A. PGOU GATIKA

P-671-ECIA-MEMO-R0 40

5. ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES O

PROGRAMAS

5.1. IDENTIFICACIÓN DE METAS Y COMPROMISOS

5.1.1. Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020)-Programa Marco

Ambiental de la CAPV (2002-2006), aprobada el 4 de junio de 2002, tiene como misión

establecer las metas ambientales que debe alcanzar la sociedad vasca, de modo que se

garantice la consecución de un nivel óptimo de calidad de vida para la generación actual

sin poner en peligro el bienestar de las generaciones futuras. Para ello marca unas

pautas de actuación para la administración, los agentes productivos y la ciudadanía.

La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible recoge en varias de sus metas

aspectos y objetivos que tienen importantes implicaciones para el planeamiento

urbanístico:

META 1: GARANTIZAR UN AIRE, AGUA Y SUELOS LIMPIOS Y SALUDABLES

Para conseguir esta meta se marcan los siguientes objetivos:

• Reducir las emisiones y vertidos de sustancias peligrosas y contaminantes a los

medios.

Para ello uno de los puntos de este objetivo se centra en frenar la urbanización

de suelos con riesgos naturales e ir desacelerando la ocupación de aquellos

catalogados y protegidos como de alta capacidad agrológica.

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META 2: GESTIÓN RESPONSABLE DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE

LOS RESIDUOS

Con el fin de alcanzar dicha meta, la Estrategia se ha fijado varios objetivos prioritarios:

1 Disminuir progresivamente los procesos de artificialización y los ritmos de

destrucción de suelos, así como proteger la tierra agraria

2 Potenciar el uso de materiales y energías renovables

META 3: PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA Y LA BIODIVERSIDAD

Dentro de esta meta, se fijan, entre otros, los siguientes objetivos concretos relacionados

con el planeamiento municipal:

Objetivo 1: Conservar y proteger los ecosistemas, las especies y el paisaje

1 Potenciar los ecosistemas naturales y seminaturales y los ecosistemas y especies

singulares

2 Promover la protección de los recursos paisajísticos del territorio, potenciando

en particular la conservación de los paisajes singulares y aquellos de alto

componente de calidad y naturalidad

Objetivo 2: Restaurar los ecosistemas y las especies en su entorno natural, así como los

paisajes

1 Potenciar la recuperación de los ecosistemas, especies de flora y fauna y paisajes

amenazados

2 Establecer una línea de actuación hacia la protección del dominio público

hidráulico y la restauración de los ecosistemas fluviales y zona húmedas

asociadas.

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META 4: EQUILIBRIO TERRITORIAL Y MOVILIDAD

Dentro de esta meta, se fijan, entre otros, los siguientes objetivos concretos relacionados

con el planeamiento municipal:

Objetivo 1: Lograr un uso sostenible del territorio

1 Mejorar el reparto espacial y la distribución equilibrada de las actividades

socioeconómicas en el territorio.

2 Promover una adaptación del planeamiento urbanístico a los objetivos

contenidos en los instrumentos de ordenación territorial y a los criterios de

sostenibilidad.

3 Promover la integración de los elementos naturales en el paisaje urbano.

Objetivo 2: Lograr una accesibilidad que permita un desarrollo sostenible para los

diferentes usos y actividades (residenciales, económicas y de ocio)

1 Reducir las necesidades de movilidad, no favoreciendo actividades y usos

urbanísticos que supongan un incremento de la demanda de los modos

motorizados.

META 5: LIMITAR LA INFLUENCIA EN EL CAMBIO CLIMÁTICO

Estas metas tienen que tenerse en cuenta al realizar los futuros Planes y sus

modificaciones. Aunque esta modificación de planeamiento consume suelo con

capacidad agrícola, se observa que la actuación se esfuerza en conseguir los objetivos de

las otras metas mediante revegetación de las zonas afectadas, conservación de

ecosistemas, gestión responsable de recursos, etc.

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Estas metas son la base del crecimiento sostenible, estando incluidas en los criterios

ambientales para el desarrollo del PGOU de Gatika.

5.1.2. Programa Marco Ambiental de la CAPV

El II Programa Marco Ambiental 2007-2010, dentro de los compromisos a asumir a

corto plazo para el cumplimiento de los objetivos que se incluyen en la Metas. Estas

Metas tienen unos compromisos que se cumplirán siguiendo unas líneas de actuación.

Meta 1. Garantizara un aire, agua y suelos limpios y saludables.

Meta 2. Gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos

Meta 3. Protección de la naturaleza y la biodiversidad

Meta 4. Equilibrio territorial y movilidad

Meta 5. Limitar la influencia del cambio climático

Los objetivos estratégicos que se recogen son:

Objetivo estratégico 1: AIRE LIMPIO. “Mejorar la calidad del aire en el

conjunto del territorio por su particular incidencia en la salud y la calidad de

vida de las personas, prestando especial atención a los núcleos urbanos”.

Objetivo estratégico 2: BUENA CALIDAD DEL AGUA, “Alcanzar un buen

estado ecológico de las masas de aguas determinadas en la Planificación

Hidrológica de la CAPV e impedir su deterioro para contribuir de modo óptimo

al desarrollo y calidad de vida de las personas y al buen estado de los

ecosistemas”.

Objetivo estratégico 3: PREVENIR Y CORREGIR LA CONTAMINACIÓN

DEL SUELO “Conseguir una gestión optima del suelo mediante la

recuperación priorizada de la contaminación histórica y la prevención de nuevos

tipos de contaminación”.

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Objetivo estratégico 4: CONSUMO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS

“Fomentar el consumo responsable de los recursos naturales (suelo, agua y

materiales), optimizando los niveles de eficiencia a través de, la investigación y

la innovación hacia la mejora de la competitividad”.

Objetivo estratégico 5: FOMENTAR UN CONSUMO Y UNA PRODUCCIÓN

ENERGÉTICA SOSTENIBLES “Fomentar el ahorro de energía, la eficiencia y

el uso de energías renovables en todos los sectores de consumo”.

Objetivo estratégico 6: REDUCCIÓN DE RESIDUOS Y VERTIDO CERO

“Reducir la producción de residuos y mejorar su gestión, hasta alcanzar un nivel

de vertido cero de residuos no tratados”.

Objetivo estratégico 7: MANTENER NUESTRA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

“Detener las pérdidas de diversidad biológica mediante la protección y la

restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas

terrestres y marinos”.

Objetivo estratégico 8: HACIA UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE LA

MOVILIDAD “Gestionar la demanda de movilidad de las personas

reconduciendo el reparto modal hacia el caminar, la bicicleta y el transporte

colectivo. Reorientar el reparto modal de mercancías hacia el trasporte marítimo

y el ferrocarril, disminuyendo el transporte por carretera”.

Objetivo estratégico 9: LOGRAR UN USO EQUILIBRADO DEL

TERRITORIO “Alcanzar una planificación conjunta y coherente de los

diferentes sectores que actúan en el territorio, de manera que los problemas de

artificialización y fragmentación del mismo hayan quedado resueltos”.

Objetivo estratégico 10: LIMITAR LAS EMISIONES DE GASES DE

EFECTO INVERNADERO “Limitar las emisiones de gases de efecto

invernadero realizando nuestra propia transición hacia una economía baja en

carbono”.

Objetivo estratégico 11: ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

“Gestionar la adaptación al cambio climático minimizando nuestra

vulnerabilidad ante los impactos previstos”.

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El desarrollo del planeamiento urbanístico objeto del presente estudio se presentará

acorde con los objetivos perseguidos en el PMA 2007-2010, de modo que esta

actuación estratégica para el municipio de Gatika fluya paralelamente a la calidad del

medio ambiente que se quiere conseguir a corto plazo para la CAPV.

5.2. IDENTIFICACIÓN DE DIRECTRICES Y CRITERIOS

5.2.1. Directrices de Ordenación del Territorio

Las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) establecen los ejes básicos de

actuación futura sobre el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje, los espacios

urbanos, industriales y rurales, las infraestructuras y equipamientos y patrimonio

histórico y cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

Las DOT constituyen la base de referencia para el desarrollo armónico y coordinado de

la CAPV y se fundamentan en criterios de interconexión e integración, de tal manera

que los planes territoriales y sectoriales, así como el planeamiento municipal, no sean

elaborados de forma independiente entre sí, sino que todos persigan objetivos

coherentes, con una visión global y no particular o contradictoria con el entorno o con el

resto de la Comunidad.

Las DOT se convierten así en la herramienta de progreso precisa para lograr un modelo

territorial más equilibrado y atractivo, en consonancia con la nueva etapa de desarrollo

que afronta la sociedad vasca.

Uno de los principales objetivos de las DOT es legar a las generaciones venideras un

territorio más grato y con mayor potencial de desarrollo. Se basan en criterios de

coordinación y racionalidad para ofertar una misma calidad de vida a todos los

ciudadanos.

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Las DOT fueron aprobadas por decreto 28/1997, el 11 febrero del mismo año.

Se citan a continuación los objetivos generales de las Directrices de ordenación

Territorial, y se señalan las actuaciones específicas propuestas para la consecución de

los mismos, que afectan en mayor o menor medida al presente PGOU.

Proteger y mejorar los recursos naturales.

Consolidando la Red de Espacios Naturales y Áreas de Interés Natural (ej. zonas

húmedas catalogadas y enclaves de vegetación autóctona). Limitando la

explotación indiscriminada de canteras. Potenciar áreas de esparcimiento (Ej.

área del Castillo de Butrón)

Fortalecer y reequilibrar las zonas urbanas:

Promoviendo la renovación urbana y mejora ambiental de zonas degradadas que

ofrezcan progresivamente una imagen más amable, sustituyendo sus viejas

edificaciones por viviendas u otras actuaciones que cubran las necesidades de los

ciudadanos y que generen empleo. Fortaleciendo los núcleos rurales, respetando

sus valores y su idiosincrasia.

Mejorar el sistema de asentamientos:

Mediante la renovación urbana y mejora del paisaje de acuerdo a la reconversión

del aparato productivo. Rehabilitación de centros históricos.

Potenciar la escala intermedia del territorio:

Con la delimitación de Áreas Funcionales integradoras de espacios urbanos y

rurales, como ámbitos que permiten una ordenación del territorio próxima a los

ciudadanos, y el establecimiento de cabeceras para consolidar una red de

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ciudades medias esenciales para crear nuevas opciones de desarrollo y prestar

servicios de carácter comarcal a todo el área funcional

Las DOT, recogen el ámbito de estudio dentro del Área Funcional de “Mungia” en el

PTP del mismo nombre.

Área Funcional de “Mungia” (Gatika)

Las áreas rurales, teniendo en cuenta el reducido tamaño territorial del País Vasco y la

alta densidad demográfica, adquieren un valor estratégico que supera la contribución de

las actividades primarias al producto bruto. Desde las DOT se considere fundamental

articular una estrategia para poner en valor las áreas rurales manteniendo su

idiosincrasia y creando unas condiciones propicias para la generación de empleo y para

un desarrollo sostenido.

El Avance de planeamiento del Plan General propone unos objetivos coherentes con el

PTP:

Consolidar el suelo industrial existente.

No calificar nuevos suelos industriales de desarrollo pero si permitir los

traslados internos y disponer de suelo que recoja las posibilidades endógenas

municipales.

Regenerar los ámbitos degradados del entorno residencial.

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Compatibilizar el planeamiento con el de Mungia de la zona colindante.

Insertar la posibilidad de construcción del nuevo Labein junto a la subestación

de Iberdrola.

DOT de la CAPV (Gatika en un núcleo de crecimiento selectivo de suelo residencial)

En este sentido, las actuaciones específicas propuestas en la presente Revisión de NNSS

(PGOU) velaran por el cumplimiento de los objetivos generales propuestos en las DOT

y en particular por garantizar un crecimiento coordinado del suelo municipal.

5.2.2. Planes Territoriales Sectoriales

5.2.2.1. Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV (En tramitación, Aprobación

Inicial)

El PTS Agroforestal debe ser un documento básico, globalizador y dinámico, que, por

un lado, sugiera y canalice actividades encaminadas a la planificación y gestión de los

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usos agroforestales, acogiéndolas en un marco del planeamiento global del territorio y,

por otro, defienda los intereses del sector agrario frente a otro tipo de usos.

Según la aprobación inicial del PTS Agroforestal, promovido por el Departamento de

Agricultura y Pesca (en la actualidad Dpto. de Medio Ambiente, Planificación

Territorial, Agricultura y Pesca) el suelo de los terrenos objeto de estudio, presenta las

siguientes Categorías de Ordenación:

1. Agroganadera y campiña, que agrupa suelos de diversa capacidad

agrológica:

La zona de estudio contiene la subcategoría:

AGROGANADERA DE ALTO VALOR ESTRATÉGICO: estas zonas

son consideradas desde una perspectiva estratégica para el sector

agrario, de manera que su mantenimiento y su preservación frente a

otros usos se consideran prioritarias. Se integran tanto los suelos con

mayor capacidad agrológica como los terrenos de explotaciones agrarias

que, por su modernidad, rentabilidad o sostenibilidad, se consideran

estratégicas para el sector. En estas zonas se procurará mantener la

capacidad agrológica de los suelos, así como las actividades

agropecuarias y aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la

preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. Como norma

general se mantendrá la superficie agraria útil. Se delimitan las

diferentes zonas agrícolas de acuerdo con su potencialidad y

productividad, con la intención de incidir en la preservación de las zonas

de más alto valor frente a otro tipo de usos. Especial atención debe

dedicarse a controlar los procesos edificatorios y de implantación de

infraestructuras que tienden a ocupar suelos de alto valor, así como los

procesos que provoquen la fragmentación e insularización de las zonas

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agrarias, con consecuencias negativas para las actividades que se

desarrollen en ellas.

PAISAJE RURAL DE TRANSICION: Suelos de menor capacidad

productiva o áreas de campiña de prados y pequeños rodales forestales.

En estas zonas se procurará mantener la capacidad agrológica de los

suelos, así como las actividades agropecuarias y aquellas otras que,

compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y

paisajes agrarios. Como norma general se mantendrá la superficie

agraria útil. Se delimitan las diferentes zonas agrícolas de acuerdo con

su potencialidad y productividad, con la intención de incidir en la

preservación de las zonas de más alto valor frente a otro tipo de usos.

Especial atención debe dedicarse a controlar los procesos edificatorios y

de implantación de infraestructuras que tienden a ocupar suelos de alto

valor, así como los procesos que provoquen la fragmentación e

insularización de las zonas agrarias, con consecuencias negativas para

las actividades que se desarrollen en ellas.

2. Residencial, industrial, equipamiento e infraestructuras:

Que está regulado por las Normas Subsidiarias o los Planes Generales de

Ordenación Urbana.

3. Forestal:

Incluye aquellos terrenos que, preferentemente por su uso actual, y en ocasiones

por razones de vocación de uso (riesgos, protección de cuencas, etc.), presentan

una clara vocación para mantener una cubierta arbolada. Incluye tanto bosques

autóctonos (ej. Robledal acidófilo), con un elevado interés naturalístico, como

plantaciones de especies alóctonas, entre las que destaca, por su extensión el

Pino radiata (ej. entorno montañoso de Gatika).

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Todas las zonas de uso forestal se integran en una única categoría, ya que en ella

las funciones de producción y protección están interrelacionadas. Las

Administraciones sectoriales serán las responsables de realizar estudios que

permitan establecer la especie forestal más adecuada en cada caso, en función

tanto de las necesidades de producción y como de las condiciones de estación

del terreno, en relación con criterios de gestión sostenible de los montes.

PTS Agroforestal (Residencial, Agroganadero de Alto Valor Estratégico y

Paisaje Rural de Transición, Forestal)

A continuación observamos la matriz del PTS Agroforestal donde se pueden apreciar

los usos permitidos en cada categoría de ordenación.

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Matriz de regulación de usos para las categorías de ordenación

En el municipio de Gatika, el PTS Agroforestal determina terrenos con categoría de

ordenación:

• En la zona central y al este: Agroganadero (Alto Valor Estratégico).

• Gran parte de su superficie, en especial al norte: Forestal.

• En los barrios del municipio: Residencial, Industrial, equipamiento e

infraestructuras. Udalplan 2004.

• En el entorno de los barrios: Agroganadero (Paisaje Rural de Transición).

En base a la matriz de regulación de usos y actividades se determinan los usos

propiciados, admisibles y prohibidos para las diferentes categorías de ordenación:

• Para agroganadero de valor estratégico: son admisibles los usos recreativos y

ganaderos y se propicia evidentemente la agricultura. Quedan prohibidas las

infraestructuras y los usos edificatorios salvo residencia aislada vinculada a la

explotación (propiciado con matizaciones).

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• Para el paisaje rural de transición: queda admisible los usos recreativos y

propiciado el uso agroganadero. El resto de usos quedan como admisibles.

• Para la categoría forestal: queda admisible el uso recreativo y propiciado

evidentemente el uso forestal. El resto de usos son considerados como

admisibles.

La Revisión de NNSS (PGOU) se analiza ambientalmente a través del presente

documento (Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental), teniendo en

cuenta los instrumentos de actuación del citado PTS. Se analiza la afección de las

actuaciones sobre la actividad agraria y la posible aplicación de medidas correctoras. En

el espacio objeto de estudio, se ocupan diversos terrenos, estando un parte urbanizada y

el resto están ocupados por explotaciones forestales y prados.

El sector primario da trabajo al 5,29 % de la población ocupada del municipio y el

Valor Añadido Bruto del sector agropesquero es del 2,71 %. Lo que en otro tiempo fue

una actividad importante hoy constituye un sector de menor intensidad por causa del

empuje de la industria-servicios y lo accidentado del terreno.

Las DOT definen una serie de condicionantes superpuestos que operan superponiéndose

a la categorías de ordenación descritas anteriormente, limitando la forma en que se

pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presenta en

cada caso. Un condicionante superpuesto presente en el ámbito son los corredores

ecológicos (forestales, fluviales). Sería conveniente establecer una regulación de usos en

las zonas clasificadas como corredores compatibles con los objetivos de funcionalidad

que de ello resulta.

Por último, como hemos indicado, existen parcelas de terreno incluidas dentro del PTS

Agroforestal como subcategoría “Agroganadera de alto valor estratégico”, por lo que el

Órgano Foral competente en materia agraria debe realizar el informe correspondiente en

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base al artículo 16.2 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y

Alimentaria, en el caso de afección a estos suelos agrarios.

5.2.2.2. Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco (En tramitación)

Establece los criterios, objetivos y determinaciones generales que deben regir las

actuaciones que afecten a los bienes inmuebles (suelo, construcciones y espacios)

considerados Bienes Culturales o pertenecientes al Patrimonio. Para su identificación se

realiza un inventario, clasificando su interés como zona de presunción arqueológica y

arquitectura popular.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco establece en su artículo 4.2

que los Ayuntamientos deben realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes

integrantes del patrimonio histórico del pueblo vasco que radiquen en su término

municipal. Por otra parte la Ley establece los criterios para la declaraciones de bienes

integrantes del patrimonio cultural del País Vasco, distinguiendo los de mayor interés

que quedan calificados como tales mediante Decreto del Gobierno Vasco (Art. 10), de

aquellos otros que quedan inventariados mediante Orden del Consejero de Cultura y

Turismo (Art. 16). En cuanto al patrimonio arqueológico el Art. 44 prevé la declaración

de zonas arqueológicas calificadas, y en el Art. 49 el procedimiento que debe seguirse

para la realización de obras en los solares o edificaciones en que se presuma la

existencia de restos arqueológicos.

Una de las categorías de protección del Patrimonio Arqueológico es la Zona de

Presunción Arqueológica, que obliga, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1990, de 3 de

julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a que el propietario o promotor de las obras que se

pretendan realizar en las zonas, solares y edificaciones donde se presuma la existencia

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de restos arqueológicos, aporte un estudio referente al valor arqueológico del área y a la

incidencia que pueda tener en el proyecto de obras

Elemento del Patrimonio Cultural de Gatika

En la Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y

Deportes (BOPV nº 105 de 4 de junio de 1997), por la que se emite Declaración de

Zonas de Presunción Arqueológica de Gatika, se determinan ocho ámbitos de

protección. Gatika posee elementos de interés de patrimonio arqueológico y

arquitectónico, entre otros, elementos significativos como:

Zonas de Presunción Arqueológica de Gatika

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En definitiva, en el ámbito de actuación se localizan una gran cantidad de elementos

patrimoniales y yacimientos arqueológicos de variada naturaleza, incluidos en varias

declaraciones efectuadas al amparo de la citada Ley 7/1990. Estos elementos culturales

singulares son elementos de protección dentro del ámbito de actuación del PGOU.

5.2.2.3. Plan Territorial Sectorial de Suelo para la Promoción Pública de Vivienda (En

tramitación)

El objeto básico del Plan es plantear las pautas territoriales sobre los criterios de

actuación de la política de promoción de vivienda por parte del Departamento de

Vivienda y Asuntos sociales para cada uno de los municipios de la CAPV o Áreas

Funcionales definidas en las DOT.

El PTS para la Promoción Pública de Vivienda no debe confundirse con un Plan de

Vivienda o con un Plan Director, teniendo un carácter meramente instrumental con

respecto a este último.

El municipio de Gatika pertenece al “Área Funcional de Mungia (Mungialdea)”.

Ámbito territorial correspondiente al curso alto del río Butrón, limitando al sur por

Unbe y al este por el Sollube. El presente Plan General tendrá en cuenta estimaciones

del PTS referentes a esta área que mencionamos a continuación.

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Se realizan unas previsiones sobre viviendas contenidas en el planeamiento urbanístico;

para el caso de Gatika las nuevas viviendas previstas son 152 en suelo urbano y 80 en

suelo urbanizable, que suman un total de 232 viviendas. No se prevén viviendas

protegidas en suelo urbano ni urbanizable. Con esto, la relación VPO/Prev. es nula.

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.

Según este PTS, Gatika se considera un municipio de interés para el desarrollo de

operaciones de suelo complementarias y como ámbito de desarrollo urbano donde se

prevén las principales actuaciones de suelo para VPO. Asimismo, Gatika es un

municipio de interés para el desarrollo de actuaciones públicas, planteándose una

política básica de mejora y recuperación el parque existente, una política destinada a la

creación de una oferta de suelo público para operaciones complementarias de viviendas

de protección oficial.

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Gatika (ámbito de desarrollo urbano con actuaciones de VPO)

Gatika (suelo público para operaciones complementarias)

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En el municipio de Gatika, considerado de carácter semiurbano o rural y caracterizado

por un poblamiento disperso o de baja densidad, se prevé que la política básica de

mejora y recuperación del parque existente se realice a través de la rehabilitación

aislada, no excluyéndose otras actuaciones de oportunidad sobre la base de una

demanda organizada.

En ese sentido, se plantea una propuesta de dimensionamiento del planeamiento

municipal para el municipio de Gatika de 135 viviendas.

5.2.2.4. Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas

El Plan Territorial de Zonas Húmedas de la CAPV es el instrumento previsto en las

Directrices de Ordenación del territorio (DOT) para identificar, inventariar,

diagnosticar, delimitar y establecer la protección y ordenación de los humedales

respetando el régimen singularizado propio de los que han sido objeto de especial

protección a través de de la legislación sobre conservación de la naturaleza.

El ámbito de actuación de Gatika coincide con los siguientes humedales recogidos en el

Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco: A1B2 “Ría del Butrón”

(Grupo II) y B10B2 “Zonas Húmedas del río Butrón” (Grupo III). En el caso de la Ría

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del Butrón, el PTS establece en su ordenación pormenorizada, se encuentra el área de

mejora del ecosistema “Arbina”.

Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco

La zona de “Arbina” comprende el tramo anterio del cauce del Butrón, comprendido

entre palados y la presa de Arbina, estrecho y encajonado, en el que predomina la

influencia fluvial. Las unidades de ocupación muestran un equilibrio entre los fangos

intermareales en estrechas bandas, prados-juncales provenientes del desuso de áreas

agrícolas ganadas antiguamente a la marisma, así como zonas de idéntico origen cuya

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situación más elevada sobre el nivel mareal les hace evolucionar hacia etapas arbustivas

de matorral, previas a la forestalización ribereña.

Para la zona de la “Arbina” se propone un control de las explotaciones forestales de las

laderas adyacentes para evitar procesos erosivos. Los usos tendrán como base la

conservación activa y la mejora ambiental. Además, se indican una serie de usos

prohibidos como: rellenos, escombreras, venderos, invernaderos, caza, crecimientos

urbanísticos (excepto edificios de utilidad pública e interés social).

Pro último, las “Zonas húmedas del río Butrón” (B10B2) son humedales incluidos en el

Grupo III del inventario del PTS. Se han identificado algunos ámbitos incluidos en el

territorio de estudio como: Vega de Gatika, Balsilla de Gatika, etc… Se les aplica los

objetivos de ordenación descritos en este PTS como: regulación de usos y actividades,

recuperación ambiental y revalorización de lso recursos naturales.

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5.2.2.5. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la

CAPV (Vertiente Cantábrica)

Aprobado definitivamente por Decreto 455/1999 de 28 de Diciembre, actualmente está

en trámite una modificación del PTS aprobado inicialmente el 10 de diciembre de 2007.

El Plan tiene por objeto la ordenación territorial de los terrenos clasificados como no

urbanizables, urbanizables y urbanos colindantes a los ríos y arroyos. Con este fin

establece una triple zonificación atendiendo a la componente medioambiental, a la

cuenca hidráulica y a la componente urbanística.

Dentro del municipio de Gatika discurren algunos cauces que constituyen el Dominio

Público Hidráulico. Los objetivos de protección a considerar para el Dominio Público

Hidráulico son la no degradación de su estado ecológico actual y el alcanzar el Buen

Estado Ecológico según la definición dada de la Directiva 2000/60/CE, Marco del

Agua, de manera que el planeamiento y el desarrollo urbanístico no debe suponer un

impedimento para este objetivo. Se deben aplicar los condicionantes recogidos en el

PTS en lo referente a retiros y usos compatibles. Se evita así mismo la ocupación

temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso de los arroyos, que deberán

quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras

ocupaciones que obstaculicen su función.

Las características de las márgenes en estudio, de acuerdo con el Plan Territorial

Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad

Autónoma, son para el río Butrón y sus tributarios:

1. Aspectos de Componente Medioambiental.

2. Aspectos de Componente Urbanística.

3. Aspectos de Componente Hidráulica.

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PTS de Ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV (Mapa Cuenca del

río Butrón)

La Cuenca del río Butrón tiene una superficie de 168,3 Km2, con una longitud de cauce

principal de aproximadamente 40 Km. De esos 40 Kilometros de cauce principal se han

esquematizado los 28 Km., que se corresponden con la zona más urbanizada y con

mayores problemas de inundaciones. Presenta una única llanura de inundación en el

curso medio del río troncal.

De acuerdo a estas clasificaciones o aspectos, la Normativa del PTS, indica las

siguientes actuaciones que deberán tenerse en cuenta

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1. NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN LA COMPONENTE MEDIOAMBIENTAL

El tramo del río Butrón por el ámbito actuación contiene tramos con “márgenes con

vegetación bien conservada” (ej. Alisedas cantábricas) y “márgenes con necesidad de

recuperación” pero no existen “márgenes con zonas de erosión” (deslizamientos y

vulnerabilidad de acuíferos) ni “márgenes en zonas de interés naturalístico preferente”.

Aspectos de componente medioambiental (Márgenes con vegetación bien conservada y

márgenes con necesidad de recuperación)

En estas márgenes (vegetación bien conservada) se debe conservar la vegetación

existente cuando el ecosistema se encuentra próximo a su estado climático, o propiciar

su evolución hacia el clímax mediante intervenciones regeneradoras de carácter

“blando”, buscando la permanencia una vegetación de interés.

Para las márgenes con necesidad de recuperación, se determina como criterio general

acometer la recuperación y restauración de aquellos enclaves degradados por la

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presencia de escombreras y vertderos o alterados por encauzameintos u otras obras. Se

propician las actividades de mejora ambiental, con intervenciones para la recuperación

de la morfología natural del cauce y la restitución de la vegetación de las riberas o

marismas.

Normativa Básica

1 El criterio general a aplicar es el de preservar en la medida de lo posible

las condiciones naturales de las márgenes, favoreciendo la conservación de

la vegetación de marisma o ribera existente y fomentando la recuperación

de las márgenes degradadas mediante la regeneración de las marismas o la

repoblación de las riberas deforestadas.

En los cauces en los que para la defensa ante inundaciones, para la construcción de

infraestructuras, o para posibilitar el desarrollo urbanístico, se requiera disponer

encauzamientos o rectificaciones, estos se resolverán con tratamientos que

favorezcan la integración ambiental del cauce del río en el marco espacial del

conjunto del valle, según los criterios contenidos en el punto E.2. de la normativa.

2. NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN LA COMPONENTE URBANÍSTICA

Existen tramos del río Butrón considerados fundamentalmente como márgenes en

ámbito rural dentro del municipio de Gatika.

Márgenes en Ámbitos Rural

Corresponden a las márgenes sin desarrollos urbanísticos que no se encuentran

ocupadas por infraestructuras de comunicaciones interurbanas. Estas márgenes se

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corresponden en general con Suelo clasificado como No Urbanizable en el

planeamiento urbanístico. Se le aplicará un retiro en base a la cuenca afluente. Estos

retiros se aplican para cualquier intervención de alteración del terreno natural salvo las

relativas a obras públicas e instalaciones de infraestructuras, etc… No se realizarán

alteraciones, coberturas o rectificaciones del trazado salvo intervenciones para la

construcción de obras públicas que dispongan la correspondiente autorización hidráulica

del órgano competente. Como norma general, se procuraran utilizar soluciones de

ingeniería blanda en estas actuaciones.

Aspectos de componente urbanística (Márgenes en ámbito rural)

En las márgenes consideradas según la componente urbanística como márgenes en

ámbito rural se respetará obligatoriamente un retiro mínimo a la línea de deslinde de

cauce público o límite interior de la ribera del mar de:

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Ámbito rural

Nivel Cuenca Retiro mínimo

III C> 100 km2 50 m

I y II 10<A/C< 100 km2 30 m

0 1<A/C< 10 km2 15 m

00 <1 km2 Establecido en la Ley de aguas

Estos retiros se aplicarán para cualquier intervención del terreno natural (edificaciones,

instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables,

explanaciones y movimientos de tierras, etc…), salvo las relativas a labores

agroforestales, a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras, o a las acciones

de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas. No obstante, el

planeamiento municipal, para los supuestos de construcción de edificaciones auxiliares

a caseríos existentes cuando se demuestre la imposibilidad de su construcción fuera de

las franjas citadas, podrá fijar las condiciones en que tal construcción pudiera ser

llevada a cabo sobre el criterio de no aproximación al cauce con respectoa ala

edificación existente.

Por último, la normativa específica para márgenes en ámbitos con potencial de nuevos

desarrollos urbanísticos se aplicará a márgenes con potencial desarrollo y a otras que en

un futuro sean objeto de reclasificación urbanística como suelo urbano o urbanizable o

apto para urbanizar.

Ámbitos con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos

Nivel Cuenca Retiro mínimo de la

edificación en metros

Retiro mínimo de la

urbanización en metros

III C> 100 km2 20 m 8 (10)

II 50<A/C< 100

km2

16 m 6(8)

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I 10<A/C< 50

km2

12 m 2(4)

0 <10 km2 12 m 2(4)

3. NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN LA COMPONENTE HIDRÁULICA

Como aspectos específicos de la componente hidráulica se contempla por un lado la

problemática relativa a la prevención de inundaciones y, en segundo término, una serie

de recomendaciones de carácter genérico sobre las actuaciones y obras hidráulicas que

se acometan en las márgenes de los ríos. Entre estas últimas podemos destacar las

siguientes: utilización de las directrices establecidas en el Plan Hidrológico Norte III,

evitar los encauzamientos encubiertos, etc…

En función de este aspecto, se describe la tramificación de los ríos según su cuenca:

En concreto, y por lo que respecta a Gatika, al tramo del río Butrón incluido en el

término municipal se le asigna el nivel III en función de su componente hidráulica.

Además, presenta el resto de la red de drenaje con un nivel 0 y nivel 00.

Por otro lado, el planeamiento municipal identifica Suelo Urbano y Urbanizable en el

ámbito de actuación así como, manchas de inundación de de recurrencia a 10,100 y 500

años determinadas en el propio PTS, además de en otros documentos como el Plan

Integral de Prevención de Inundaciones, Estudio de Inundabilidad de los núcleos

urbanos de la CAPV (2001-2005) y Estudio de manchas de inundabilidad del año 1983.

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Aspectos de componente hidráulica (tramos de nivel “III”,“0” y “00”)

El PTS establece un régimen de usos del suelo en función del grado de su

inundabilidad. Para ello, delimita tres zonas: suelos con inundación por avenidas con

período de retorno de 10 años, suelo con inundación por avenidas con período de

retorno entre 10 y 100 años y las áreas comprendidas entre las líneas de avenida de los

períodos de retorno de 100 y 500 años.

a) En suelo con inundación por avenidas con período de retorno de 10 años

únicamente podrán ubicarse cruces de infraestructuras lineales y usos

relacionados con el medio.

b) En suelos con inundación por avenidas con período de retorno entre 10 y 100

años no son admisibles los usos residenciales,comercial e industrial, siendo

adecuadas para recreo y deporte que no requiera instalaciones edificadas, zonas

verdes y espacios con fines de preservación del territorio.

c) En el área comprendida entre las líneas de avenida de retorno de 100 y 500 años

sólo se podrán autorizar nuevas actuaciones urbanísticas en el caso de que se

justifique la no disponibilidad de otros terrenos, no siendo permisibles la

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ubicación de infraestructuras públicas esenciales. Además estos

aprovechamientos se deberán desarrollar a una cota que quede exenta de

inundación para el período de retorno de 500 años, para lo que se exigirá un

estudio hidráulico y ambiental de detalle que defina y justifique las medidas

correctoras ambientalmente asumibles que no agraven la inundabilidad y el

riesgo preexistente en el entorno.

Siempre que el presente PGOU tenga en cuenta las directrices del PTS descritas

anteriormente, no existirá interacción alguna con el citado Plan.

5.2.2.6. Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV

El objetivo principal de este PTS es lograr un mayor grado de blindaje ambiental y

ecológico del patrimonio natural que constituye el litoral de la CAPV. Su ámbito de

ordenación es la franja de anchura mínima de 500 metros a partir del límite interior de la

ribera del mar, que es la zona de influencia definida en la Ley de Costas. Esta zona se

hace extensible a los márgenes de los ríos, hasta donde se haga sensible la influencia de

las mareas.

En esa área de ordenación, establece los criterios de protección, mejora y conservación

de los recursos naturales, de un lado; y las directrices para regular el uso público en el

litoral, de otro. Junto a ello, propone criterios tanto para el señalamiento de zonas de

especial protección, a efectos de Ley de costas, como para la inclusión de determinadas

áreas en el catálogo de zonas ambientalmente sensibles del litoral vasco, a efectos de la

Ley General de Medio Ambiente del País Vasco.

No existen afecciones al planeamiento urbanístico municipal de Gatika por la aplicación

del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV (Ficha

de Gatika en el Tomo VI. Afecciones al planeamiento urbanístico municipal). Dado que

en lo que se refiere a los suelos urbanos y urbanizables este Plan se remite a lo dispuesto

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en el planeamiento urbanístico, solamente existen afecciones a los suelos no

urbanizables.

Afecciones al planeamiento urbanístico municipal (Gatika)

Como efecto de la presa de Arbina la mezcla de agua de mar con la fluvial no ocurre

con el gradiente que caracteriza a los estuarios: aguas arriba de la presa hay sólo agua

dulce y aguas abajo salobre con salinidad elevada. El efecto de las mareas tiene como

limite superior la citada presa. El ámbito de ordenación se hace extensible por las

márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible la influencia de las mareas,

que en el caso del País Vasco corresponde a la cota de 5 metros sobre el nivel del mar.

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PTS de Protección y Ordenación de Litoral de la CAPV (Plano de Ordenación)

El PTS determina a la zona de la Arbina como zona de valor medio-alto para la

conservación. Esta zona determina el límite de influencia de las mareas del Butrón

dentro del municipio de Gatika.

5.2.2.7. Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades

económicas y de equipamientos comerciales

Se adopta como criterio esencial del presente PTS la consideración global de las

posibles demandas de suelo generadas indistintamente por el conjunto de los agentes

económicos que necesitan suelo generadas indistintamente por el conjunto de agentes

económicos que necesitan de suelo preparado urbanísticamente, exterior a los centros

urbanos de carácter residencial y rotacional, como soporte físico para el desarrollo de

sus actividades, bien sean estas directamente productivas o estén incluidas en el sector

terciario.

La Comarca de Mungialdea está situada dentro del Área Funcional de Mungia. El sector

predominante en la estructura productiva de la comarca es el secundario con el 54% del

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empleo. El sector terciario representa el 39% y el sector primario un apreciable 7%. La

explotación forestal tiene cierta importancia en caso todos los municipios rurales.

En referencia al municipio de Gatika, de la superficie total (11,09 Ha.) de suelo

calificado para actividades económicas quedan ocupadas 7,51 Ha. y libres 3,58 Ha.

El PTS plantea la conveniencia de prever políticas específicas para los ámbitos de la

CAPV que presentan una problemática de actividad económica de especial importancia

cuantitativa o cualitativa, o de los que disponen de un relevante potencial de futuro

crecimiento económico por su estratégica ubicación en el modelo territorial. En estas

áreas, que se definen como ámbitos prioritarios para el desarrollo de actividades

económicas, se propone una política preferente de ordenación, gestión, promoción y

desarrollo de los suelos destinados a la actividad económica, impulsando, así mismo, los

procesos de eliminación de ruinas y favoreciendo los procesos de reconversión de los

tejidos industriales obsoletos que posibiliten la reversión de los suelos cono nuevas

áreas de actividad económica. Con objeto de sistematizar las pautas de localización de

las implantaciones de actividad económica el Plan propone la clasificación de la

totalidad de los municipios de la CAPV en tres categorías (interés preferente,

crecimiento moderado y bajo desarrollo). Gatika se integra dentro de un ámbito de

“bajo desarrollo” para el desarrollo de actividades económicas.

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Gatika, dentro del ámbito prioritario de actividades económicas

5.2.3. Plan Territorial Parcial Mungia

Mediante Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, de

fecha 27 de octubre de 2009, se procede a ampliar del plazo de información pública del

Avance del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia hasta el 31 de

diciembre de 2009.

La definición de un Proyecto Territorial Sostenible para el Área Funcional tiene por

objeto establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de

manera que se constituya en referente de todos los demás instrumentos de planificación

sectorial y municipal.

La figura del Plan Territorial Parcial (PTP), se concibe desde una perspectiva

estratégica orientada a sintetizar e integrar la actividad urbanística en un proyecto

territorial coherente, más allá del enfoque puramente normativo.

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El reequilibrio estratégico que define la apuesta del modelo económico determinado por

el PTP se concibe en un doble sentido espacial y sectorial.

El territorio del AF de Mungia tiene una extensión de 15.733 Ha. y se localiza

geográficamente en la zona central catábrica del Territoriohistórico de Bizkaia. Los

nueve términos municipales que integran el área de estudio forna parte de la comarca

natural de Uribe. La mayoria de los municipios presenta el mismo esquema de

distribución de la población sobre el territorio:

• poblamiento disperso, agrupándose en algunos casos en pequeños núcleos.

• la cabecera se constituye en uno de estos núcleos, donde se concentran los

principales crecimientos residenciales así como la mayoria de los servicios.

El municipio de Gatika mantiene su carácter básicamente rural, con un escaso

crecimiento residencial y casi nulo en suelos para actividades económicas, si bien en los

últimos años se aprecia un cierto cácter de municipios “dormitorio”.

El PTP determina, partir de la descripción y analisis de las diferentes variables temáticas

del medio físico, una subdivisión en sectores ecológico-paisajísticos entre las que se

incluye Relives Meriodionales (Gatika):

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Del análisis socio-económico del AF se determina que es necesario potenciar una serie

de situaciones positivas:

• Potencialidad agrológica de una extensa parte de los suelos que puede ser la base

de una actividad agropecuaria de calidad y respetuosa con el medio.

• Importancia del sector industrial en Mungia-Gatika.

• Progresiva terciarización del área.

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Del análisis de los asentamientos del AF se determina que es necesario potenciar una

serie de situaciones positivas:

• Existencia de reserva importante de suelos calificados vacantes.

• Las necesidades de vivienda derivadas de lso equilibrios territoriales son

compatibles con los desarrollos tendenciales que se han venido produciendo.

• Incorporación de medidas de redensificación en los planeamientos, siempre

y cuando se haga con un criterio de sostenibilidad y respecto a las áreas de

mayor inetrés social.

• Estudio de posibilidades tipológicas de vienda, VPO, etc… para facilitar el

acceso a la vienda de la gente jóven.

Del análisis de las redes de servicios del AF se determina que es necesario potenciar una

serie de situaciones positivas:

• Ejecución de la red de saneamiento prevista primaria y secundaria (polígonos

industriales y núcleos rurales).

• Completar la red del Consorcio de abastecimiento de agua, de manera que se

produzca una complementariedad entre el sumistro consorciado y el

autoabastecimiento para favorecer una utilización y aprovechamiento más

eficiente.

• Realizar las obras de mejora hidráulica del río Butrón.

Del análisis de los equipamientos del AF se determina que es necesario potenciar una

serie de situaciones positivas:

• Euipamientos adoptados al tamaño de los municipios.

• Realizar los proyectos de ampliación de dotaciones previstos.

• Mancomunar dotaciones no accsibles para los municipios más pequeños en

función de la población.

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Se plantea para el AF como reto resolver el importante crecimiento previsto en el área,

de manera compatible con la capacidad de acogida del medio, tanto natural como social,

sin que los valores más importantes de éste se vean alterados, favoreciendo el

mantenimiento del paisaje, y los usos que en él se desarrollan y acompañado por las

actividades económicas, dotaciones, equipamientos y servicios necesarios para la

población futura, que permitan el desarrollo armónico de la vida en este entorno.

Los objetivos, entre otros, a desarrollar en el AF de Mungia son los siguientes:

• Reequilibrar la superficie forestal del territorio.

• Frenar la pérdida de suelo agrícola útil.

• Gestionar el sistema fluvial de un modo integral.

• Proteger directamente los hábitats de interés.

• Proteger las cuencas receptoras que alimentan las captaciones.

• Incluir las variables de inundabilidad, erosionabilidad, vulnerabilidad de

acuíferos y vulnerabilidad paisajística para que sean tenidos en cuenta como

condicionantes añadidos en la definición de las categorías de ordenación del

suelo.

• Minimizar la afección de las inundaciones en los asentamientos existentes y

futuros.

• Fomentar las actuaciones de mejora ambiental en el territorio.

• Conseguir un modelo de asentamientos coherente y funcional optimizando el

consumo de suelo.

• Evitar la creación de nuevas áreas de desarrollo no vinculadas a núcleos

existentes.

• Garantizar el acceso a una vivienda digna para todos en aras al mantenimiento

de la población.

• Ubicar las nuevas viviendas en función de la capacidad de acogida de cada

municipio y localización.

• Estudiar las posibilidades de reubicar las áreas industriales no compatibles en

lugares aptos para ellos.

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• Limitar el modelo de sentamientos disperso.

• Mejorar la red de saneamiento principal y secundaria.

• Eliminar los vertidos de explotaciones agropecuarias.

• Satisfacer las necesidades de equipamientos en cada municipio en función de los

umbrales de población.

• Fomentar la preservación de la memoria histórica.

El PTP construye su propuesta de ordenación de Suelo No Urbanizable basándose en

los siguientes planteamientos:

- Interiorizar el esfuerzo realizado desde el planeamiento municipal para el Suelo

No Urbanizable, que ha sido capaz de establecer diversas categorías del suelo a

partir de Zonas de Especial Protección y de Protección, que incluyen combres,

masas arbóreas, ámbitos de la ría y de la vega fluvial.

- Procurar un mayor nivel de adptación a las determinaciones de las DOT para el

medio físico, atendiendo a la potencialidad y vulnerabilidad del medio para

acoger determinados usos.

- Alcanzar un mayor grado de pormenorización de algunas categorías,

especialmente para los suelos forestales y de campiña.

A continuación, se establecen las categorías de ordenación y los condicionantes

superpuestos para el municipio de Gatika:

a) Categorías de Ordenación

• Zona de especial protección (vega del río Butrón, Castillo de Butrón y ámbitos

recogidos en el PTS de Zonas Húmedas).

• Zona de protección (áreas cumbreras como Margaltza, Urrustimendo, etc…).

• Protección de aguas superficiales (red de drenaje y vegetación de ribera).

• Forestal (Forestal 1 de Protección en las zonas de especial protección de masas

arbóreas como kanpogaña y Forestal 2 de protección para explotaciones

forestales intensivas como el monte Margaltza).

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• Campiña (Campiña de protección en suelos de alta calidad y Campiña de

producción en suelos de capacidad media).

b) Condicionantes superpuestos

• Vulnerabilidad de acuíferos (terrenos de la vega fluvial como la vega en

Igartua).

• Riesgos erosivos (Vega de Igartua, Zurbao y Mardatza de Botiloa).

• Inundabilidad (vega del Butrón en especial en Urresti)

• Vulnerabilidad paisajística (zonas de especial protección de cumbres).

• Áreas de Interés naturalístico (ámbitos de protección legal y Montes de Utilidad

Pública).

• Hábitats de interés y Recursos Naturales Estratégicos (prado-juncales y entorno

del Castillo de Butrón).

Asimismo, se tienen en cuenta espacios considerados de mejora ambiental

fundamentalmente en el cauce y orillas del Río Butrón, que presenta actuaciones

institucionales de restauración ambiental. De la misma forma, se localizan en el

municipio una cantera abandonada en Arbina y varios puntos de vertido. El PTS de

Zonas Húmedas determina un ámbito de mejora ambiental de ecosistemas en las laderas

de la ribera en el barranco de Arbina

El modelo territorial del PTP para el municipio de Gatika viene determinado por el

planeamiento vigente (actividad económica urbanizable) y respecto al medio natural con

partes consideradas como áreas inundables en el entorno del río Butrón.

El marco de referencia de ordenación del territorio del PTP Mungia tiene su fuente en

dos aspectos principales: desarrollo sostenible y desarrollo equilibrado. Ambos aspectos

son recogidos en el conjunto de actuaciones que se pretenden realizar en los terrenos del

ámbito de actuación del PGOU.

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5.3. IDENTIFICACIÓN DE OTROS PLANES CON INCIDENCIA EN EL

ÁMBITO DE ESTUDIO

5.3.1. Red Natura 2000

La Red Natura 2000 es una red europea de espacios naturales, que tiene su origen en la

Directiva 43/92/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y

fauna silvestres. Tiene como objetivo el aseguramiento del mantenimiento y

conservación correcta de todos los equipos de hábitats naturales y de todas las especies

animales o vegetales de interés.

La Red Natura 2000 incluye los siguientes espacios:

Zonas Especiales de Conservación (ZEC): Son las zonas o espacios declarados

Hábitats al amparo de la Directiva 43/92/CEE.

Zonas Especiales de Protección (ZEPA): Son los espacios clasificados al amparo

de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres y

sus hábitats.

Tanto la declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) como el

establecimiento de las medidas de conservación en esos espacios correrán a cargo de las

Comunidades Autónomas.

En la CAPV existen actualmente seis zonas clasificadas como ZEPA, situándose 1 en

Bizkaia, 1 en Gipuzkoa y 4 en Álava.

Para la designación de las ZEC se precisa crear previamente una lista de lugares de

interés en el que se contemplen la protección de los hábitats y las especies de flora y

fauna amenazadas. Esta selección constituye los denominados Lugares de Importancia

Comunitaria o LIC.

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El listado de LIC engloba 52 lugares, de los que 22 se encuentran en el Territorio

Histórico de Álava, 18 en el de Gipuzkoa y 10 en el de Bizkaia; 1 es compartido por

Álava-Gipuzkoa y 1 es compartido por Álava-Bizkaia.

La zona de estudio no presenta un espacio natural incluido en la Red Europea Natura

2000.

5.3.2. Convenio de Ramsar

El Convenio de Ramsar, o Convención relativa a los Humedales de Importancia

Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas, fue firmado en la ciudad

de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor en 1975.

Este convenio se centra en un ecosistema específico, los humedales, y aunque su

objetivo principal estaba orientado a la conservación de las aves acuáticas, actualmente

reconoce la importancia de estos ecosistemas como esenciales en el uso sostenible de la

biodiversidad, con importantes funciones como la regulación del ciclo hidrológico,

recarga de acuíferos y valores como suministro de agua, pesquerías y atributos como

patrimonio cultural, usos tradicionales, etc.

Cuando un país se adhiere al Convenio de Ramsar tiene la obligación de designar un

humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. En la

actualidad, la Lista incluye más de 1.000 humedales de todo el mundo, globalizando

una superficie superior a 72.000.000 Has.

España ratificó el Convenio de Ramsar en 1982, y desde entonces ha desarrollado

diferentes instrumentos legales y estratégicos que forman el marco de referencia para la

conservación de los humedales:

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La Ley 29/1985 de Aguas, establece una definición de humedal y la necesidad

de su delimitación. Contempla la protección, restauración y creación de

humedales.

La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres, también establece la obligación de elaborar un Inventario Nacional de

Humedales.

La Ley 22/1988 de Costas, determina que las zonas de dominio público

marítimo-terrestre incluyan los humedales de influencia mareal.

Actualmente el País Vasco ha aportado a través del Estado Español, seis humedales a la

Lista Ramsar. Se trata de “Reserva de Urdaibai”, “Lagunas de Laguardia”, “Txingudi”,

“Colas del Embalse Ullibarri-Gamboa”, “Salinas de Añana”, “Lago Arreo-Caicedo

Yuso y Salburua”.

En el ámbito de estudio no se sitúa ninguna zona húmeda incluida en el Convenio

Ramsar.

5.3.3. Planes de Gestión de Especies de Fauna y Flora de Interés Comunitario y

Autonómico

Existen dos directivas comunitarias junto con una ley autonómica que hay que tener

especialmente en cuenta en los Planes de Ordenación del Territorio y en cualquier

revisión de esa Ordenación que se pretende evaluar; son normativas relativas a la

conservación de la naturaleza y de los recursos naturales. Su objetivo principal es

favorecer el mantenimiento de la biodiversidad al tiempo que se tienen en cuenta las

exigencias económicas, sociales y culturales y que el mantenimiento de esta

biodiversidad podrá en determinados casos requerir el mantenimiento, e incluso el

estímulo, de actividades humanas.

Estamos refiriéndonos a las siguientes:

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Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la

conservación de las aves silvestres.

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Ley 16/1994 (País Vasco), de 30 de junio, sobre conservación de la naturaleza

del País Vasco (BO País Vasco nº 142, de 27 de julio de 1994).

La Directiva 79/409/CEE, en su Anexo I menciona una serie de especies que serán

objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat con el fin de

asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

La Directiva 92/43/CEE en su Anexo I menciona una serie de hábitats naturales de

interés comunitario, cuya conservación requiere la designación de zonas de especial

conservación. En su Anexo II de la misma manera cataloga una serie de especies

animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario

designar zonas especiales de conservación.

El Anexo IV de la misma directiva propone especies animales y vegetales de interés

comunitario que requieren una protección estricta.

La Directiva 92/43/CEE incluye por primera vez una lista de hábitats específicos de

especial interés de conservación, esencialmente de vegetación, referidas como “tipos de

hábitats”. Los Hábitats de Interés Comunitario localizados en el ámbito objeto de

actuación del PGOU son los siguientes:

- Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba

officinalis) (código: 6510).

- Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (código: * prioritario

91E0).

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- Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código: 9340).

- Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos

(Festuco-Brometalia) (código: 6210).

- Brezales secos europeos (código: 4030).

- Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (código: 9.230).

- Robledales galaico-portugueses con Quercus robur (código: 9340).

Por otro lado, el área de estudio se encuentra entre las zonas de distribución preferentes

para dos especies de interés comunitario y/o incluidas en el Catálogo Vasco de Especies

Amenazadas, que son: la rana patilarga (Rana iberica) y el lagarto verdinegro (Lacerta

schereiberi). Presentando en ambos casos una distribución amplia por todo el Territorio

Histórico de Bizkaia. Aunque se carece de Planes de Gestión específicos para ambas

especies, en el artículo 54 de la Ley 16/1994 se determina que “Los instrumentos de

planeamiento territorial y urbanístico asegurarán la preservación, mantenimiento o

recuperación de los hábitats de las especies catalogadas, justificando los casos en que

sea necesario limitarles”.

Asimismo, el tramo fluvial del río Butrón se considera un Área de Interés Especial para

el Visón Europeo (Mustela lutreola), especie de interés comunitario. El Decreto Foral

118/2006, de 19 de junio, establece el Plan de Gestión del Visón Europeo, en el

Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección

exige medidas específicas. A pesar de que no se prevén actuaciones que generen

afecciones, se podrían incorporar medidas de sensibilización social y divulgación

acompañadas de estudios de campo sobre las poblaciones en el entorno

Por último, en los carrizales de baja altitud con vegetación densa es posible encontrar el

Avetoro común (Botoarus stellaris), especie de interés comunitario (Directiva de Aves

79/409/CEE).

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El espacio recogido por el Plan General abarca una superficie en suelo con hábitat

potencial para estas especies, en consecuencia, se tendrán en cuenta estas Directivas a la

hora de la aplicación de las actuaciones de planeamiento urbanístico, con el objeto de no

intervenir sobre estas Zonas de Interés Naturalístico.

5.3.4. Ley General de Protección del Medio Ambiente en el País Vasco

La propuesta del planeamiento urbanístico que estamos evaluando en el municipio de

Gatika ha tenido en cuenta la Ley 3/1998, de 27 de Febrero, General de Protección del

Medio Ambiente.

El objetivo fundamental de dicha Ley es fijar el desarrollo sostenible como prioritario

en toda la política ambiental que se desarrolle en el ámbito territorial de la C.A.P.V.

Señala que el uso del aire, el agua, el suelo, el paisaje, la flora y la fauna se hará de

forma sostenible.

Entre los objetivos de la Ley 3/1998, existen seis, que de manera fundamental se han

tenido en cuenta en la elaboración de la propuesta de planeamiento. Son los siguientes:

Garantizar un desarrollo sostenible que satisfaga las necesidades del presente sin

poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus

propias necesidades.

Mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, cualquiera que sea el

medioambiente en el que habite.

Proteger el medio ambiente, prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido

dañado.

Minimizar los impactos ambientales, evaluando previamente la consecución del

ejercicio de las actividades, estableciendo las medidas correctoras.

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Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente urbano a través de la integración

efectiva de las consideraciones medioambientales en la planificación urbana y la

protección del patrimonio histórico.

Garantizar la sostenibilidad del medio rural, preservando e impulsando el

equilibrio entre la actividad agraria y el medio ambiente.

5.3.5. Convenio Europeo del Paisaje

El instrumento de ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del

Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000, viene publicado en el

BOE de 5 de febrero de 2008. El Convenio, que entró en vigor en España el día 1 de

marzo de 2008, ha sido ratificado por 29 países europeos. Es el único tratado

internacional dedicado exclusivamente al paisaje, otorgando a este elemento ambiental

el carácter jurídico del que carecía.

Según el Artículo 3 “El presente Convenio tiene por objetivo promover la protección,

gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese

campo”.

En vistas de que el paisaje ayuda a la formación de las culturas locales, que es un

componente fundamental del patrimonio cultural y natural europeo, que contribuye al

bienestar de los seres humanos y aumenta la calidad de vida, y que fomenta también la

consolidación de la identidad europea, el Convenio Europeo del Paisaje surge con el fin

de crear un nuevo instrumento común de cooperación para la protección, gestión y

ordenación del mismo. Implicando de esta manera derechos y responsabilidades por

todos, dado que la calidad y diversidad de los paisajes constituyen un recurso común.

El apartado a) del artículo primero de la mencionada convención expresa que: por

“paisaje” se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población,

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cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o

humanos.

La Revisión de NNSS (PGOU) debe evitar cualquier actuación que pudiera alterar de

forma sustancial el paisaje, no creándose así interacción alguna con los fines del

Convenio.

5.3.6. Criterios de Sostenibilidad Aplicables al Planeamiento Urbano

A pesar de que el objeto del urbanismo como área de conocimiento no es otro que la

transformación física del medio, lo cierto es que el modo convencional de trabajar en

este campo suele basarse en un conocimiento somero del entorno en el que habitamos.

La importancia que se le da al conocimiento en profundidad del medio ambiente, tanto

en los contenidos de la formación como en la práctica habitual del urbanismo, es la de

un conocimiento interesante como información complementaria a la hora de realizar un

buen proyecto. Así, el urbanismo actual, como disciplina y como herramienta práctica

de planificación, va incorporando lenta y, por el momento, muy superficialmente los

efectos del cambio del paradigma que se está produciendo en nuestra cultura, al

incorporar el medio ambiente como vector fundamental de cualquier tipo de desarrollo.

La publicación de “Criterios de Sostenibilidad Aplicables al Planeamiento Urbano”

plantea un cambio de lógica. Asimismo, se aplican las directrices derivadas del “Manual

para la redacción de planeamiento urbanístico con criterios de sostenibilidad”.

Cambiar las pautas y las formas de hacer urbanismo, incorporando criterios de

sostenibilidad, debe generar espacios urbanos y pueblos en los que sea compatible la

mejora del bienestar y calidad de vida de los habitantes y el respeto al medio ambiente

con una buena economía local y un tejido social equilibrado.

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Este documento trata de hacer reflexionar sobre este necesario cambio, que debe

llevarse a cabo por políticos, técnicos, agentes económicos y ciudadanos, responsables

conjuntamente de los procesos urbanísticos en nuestros pueblos y ciudades. Algunas de

las ideas para esta reflexión que se han ido proponiendo a lo largo del texto son:

IDEAS PARA EL CAMBIO

A) Optar por una ciudad razonablemente compacta.

B) Conseguir la mezcla de usos y tipologías y la diversidad de habitantes.

C) Capitalizar el potencial del lugar o genius loci.

D) Respetar el ecosistema natural inicial y proteger las zonas de mayor valor ecológico,

preservándolas de la urbanización.

E) Incluir en la información urbanística el análisis en profundidad de las condiciones

del entorno y del funcionamiento del metabolismo urbano.

F) Distribuir equipamientos y servicios equilibradamente en los núcleos.

G) Proponer un Plan Municipal de Movilidad Sostenible.

H) Prever un sistema de espacios públicos de calidad.

I) Diseñar una red de espacios verdes.

J) Integrar en el planeamiento la mejora de todas las zonas de la ciudad.

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K) Poner medios para que la participación ciudadana en los procesos de toma de

decisiones se produzca en todas las fases del planeamiento.

Además la sostenibilidad debe conseguir soluciones adecuadas a las condiciones de

cada lugar y situación. No se pueden aplicar tipos de intervención homogéneos o

estándar a todo tipo de lugares. La sostenibilidad en ningún caso implica uniformidad ni

renuncia a la identidad propia de cada ciudad o territorio, entendida la identidad como

elemento de construcción colectiva.

El Plan General plantea unos cambios acorde con las necesidades del municipio Gatika,

concretamente en todo su ámbito territorial, planteando soluciones que sacian las

mismas; por lo que no se aprecia interacción alguna con la mencionada publicación. En

definitiva, el nuevo planeamiento se realizará respetando los criterios sostenibles en el

ámbito urbano y rural.

5.3.7. Plan de Carreteras de Bizkaia

La Norma Foral de Carreteras de Bizkaia plantea, la necesidad de redactar un PTS de

Carreteras como “instrumento de planificación sectorial”, aprobado por las Juntas

Generales del T. H. de Bizkaia, que establece las disposiciones, objetivos, prioridades y

mejoras que deben introducirse en totalidad de la Red Funcional de Carreteras de

Bizkaia, a la vez que recoge las previsiones del Plan General de Carreteras del País

Vasco en lo que resulte de aplicación. Recoge las principales carreteras del municipio

como red básica, red comarcal y red local, estableciendo para cada categoría unas zonas

de protección.

Para ello se identifica la problemática existente de la Red de Carreteras de Bizkaia. El

Plan de Carreteras de Bizkaia pretende difundir las diferentes propuestas de actuación, y

dentro de estas actuaciones en la Revisión de NNSS (PGOU) encontramos varias

infraestructuras lineales en su zona de influencia.

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Para la correcta construcción de estos nudos viales se aplicará la Norma Foral 6/1998,

de 30 de Junio, por la que se establecen las reglas fundamentales que habrán de regir en

las encomiendas para la construcción y/o explotación de carreteras y otras

infraestructuras de competencia de la Diputación Foral de Bizkaia por Sociedades

Públicas Forales.

En el Capítulo III, titulado Usos y Protección de Carreteras, se contemplan una serie de

artículos que definen las Limitaciones de la propiedad y que abarcan los siguientes

aspectos:

Zonas de protección.

Zona de dominio público.

Zona de servidumbre.

Zona de afección.

Línea de edificación.

Línea de servicios generales.

Limitación y reordenación de accesos.

Artículo 30 – Zonas de Protección

La Norma establece las siguientes zonas:

• de dominio público.

• de servidumbre.

• de afección.

Se superponen además a las mismas, las siguientes líneas:

• límite de edificación.

• de servicios públicos generales.

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Artículo 31 – Zona de Dominio Público

Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos

funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías,

vías rápidas y las carreteras convencionales incluidas en las redes de interés preferente,

y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía.

Artículo 32 – Zona de Servidumbre

La zona de servidumbre de las carreteras consistirá en dos franjas de terreno a ambos

lados de las mismas, delimitadas internamente por la zona de dominio público definida

en el artículo anterior y externamente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de

la explanación a una distancia de 25 metros en las autopistas, autovías, vías rápidas y las

carreteras convencionales incluidas en las redes de interés preferente, y de ocho metros

en el resto de las carreteras.

Artículo 33 – Zona de Afección

La zona de afección de una carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados

de la misma, delimitadas internamente por la zona de servidumbre y externamente por

dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien

metros en las carreteras rápidas, de cincuenta metros en las carreteras de la red básica y

treinta metros en el resto de las carreteras.

No se podrán ejecutar en la zona de afección construcciones salvo que queden

totalmente fuera de la línea de edificación.

Artículo 35 – Línea de Edificación

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A ambos lados de las carreteras se establece la línea de edificación desde la cual hasta la

carretera queda prohibida cualquier tipo de obra de construcción.

La línea de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías rápidas,

a veinticinco metros en carreteras convencionales de las redes de interés preferente y

básica, a dieciocho metros en carreteras de la red comarcal y complementaria y a doce

en la red local.

Con carácter general, en las carreteras que discurren total o parcialmente por zonas

urbanas, el órgano competente de la Diputación Foral, podrá establecer la línea límite de

edificación a una distancia inferior a la fijada, siempre que lo permita el planeamiento

urbanístico correspondiente.

Los tramos de BI-634 y BI-3105, dentro del municipio de Gatika, forman parte de la red

de carreteras asociada al Corredor Algorta-Urduliz-Mungia.

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El municipio de Gatika se encuentra atravesado por la carretera de la red básica BI-634

y las locales BI-3111, BI-3105 y BI-3709.

En las zonas de dominio público sólo podrán realizarse obras o instalaciones, previa

autorización del órgano competente de la Diputación Foral, cuando la prestación de un

servicio público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras

competencias concurrentes.

En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que

aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier

caso, del órgano competente de la Diputación Foral, sin perjuicio de otras competencias

concurrentes. En todo caso, el órgano competente de la Diputación Foral podrá autorizar

la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo

requiera el mejor servicio de la carretera.

En las zonas de afección par ejecutar cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o

provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas se requerirán la previa

autorización del órgano competente de la Diputación Foral, sin perjuicio de otras

competencias concurrentes. No se podrán ejecutar en la zona de afección construcciones

salvo que queden totalmente fuera de la línea de edificación, conforme se establece en

el artículo 35, sin perjuicio de lo dispuesto para las obras de nueva conservación y de

otras competencias concurrentes.

En la línea de edificación desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo

de obra de construcción. En las edificaciones e instalaciones ya existentes delante de la

línea de edificación podrán realizarse en ellas obras de reparación que exigieren la

higiene, ornato y conservación del inmueble. Sin embargo, en casos excepcionales

podrán autorizarse obras parciales y circunstancias de consolidación, cuando no

estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca para la ejecución de un

planeamiento de obras públicas en el plazo de doce años a contar de la fecha en que se

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pretendan realizar. Igualmente podrá autorizarse en el suelo comprendido entre la zona

de servidumbre y línea de edificación y a precario usos u obras justificadas de carácter

provisional o instalaciones ligeras fácilmente desmontables.

Con carácter general, en las carreteras que discurran total o parcialmente por zonas

urbanas, el órgano competente de la Diputación foral, podrá establecer la línea límite de

edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado anterior, siempre que lo

permita el planeamiento urbanístico correspondiente, con arreglo al procedimiento que

reglamentariamente se establezca.

La línea de servicios generales irá destinada a servir de alojamiento a los servicios

públicos no directamente relacionados con el servicio de la carretera.

En todo caso, de acuerdo con el Art. 35.3 de la Norma Foral en el suelo urbano, esa

distancia se puede disminuir utilizando como alineación la edificación existente. En

estos casos corresponde al Plan de Ordenación la determinación de las alineaciones

máximas.

El PTS de carreteras incluia una propuesta de variante de la carretera foral BI-3121 que

finalmente ha sido rechazada por le Departamento correspondiente de la Diputación

Foral de Bizkaia. Además, este trazado pretendía realizar una rotonda en el espacio

ocupado por el cementerio municipal.

El PGOU de Gatika cumplirá con los requisitos y objetivos impuestos por el Plan de

Carreteras de Bizkaia.

5.3.8. Agenda 21

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La Agenda 21 Local es un documento de compromiso y proyectos de futuro en el que

los gobernantes, ciudadanos y entidades en las que se agrupan, deben poner las bases

para un desarrollo sostenible de su municipio.

Este documento se consenso en la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, y se denominó “Agenda 21: La

Alianza Global para el Medio Ambiente y el Desarrollo”.

En 1994, en la ciudad danesa de Aalborg se celebró la 1ª Conferencia Europea de

Ciudades Sostenibles. En esta conferencia se abordó y firmó la llamada Carta de las

Ciudades Europeas hacia la sostenibilidad, también conocida como “Carta de Aalborg”.

El Ayuntamiento de Gatika se ha adherido a los requerimientos de la Carta de Aalborg

desde el año 2001.

El Compromiso por la Sostenibilidad del País Vasco es un compromiso voluntario

enmarcado en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020 y en

la Ley General de Protección del Medio Ambiente, aprobada por el Parlamento Vasco

en el año 1998.

UDALSAREA 21 es la Red Vasca de Municipios hacia la Sostenibilidad, constituida

por Ayuntamientos de los tres Territorios Históricos. UDALSAREA 21 se constituyó el

20 de diciembre de 2002 en un acto celebrado en Vitoria-Gasteiz, en el que se reconoció

la labor de los municipios más avanzados en desarrollo sostenible, que habían finalizado

para esa fecha la fase de diseño de la Agenda Local 21, y se reafirmó su compromiso

para seguir trabajando por la sostenibilidad en el ámbito local mediante la aplicación de

las acciones reflejadas en el Plan de Acción. Gatika está adherido a UDALSAREA

desde el año 2003. El municipio ha desarrollado el diagnóstico de sostenibilidad y el

plan de acción correspondiente.

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Este compromiso obliga al municipio a adaptar cualquier proyecto o plan, como la

Revisión de NNSS(PGOU) que estamos estudiando, a las directrices que se marquen en

el Plan de Acción Local, dándoles un enfoque aceptable desde el punto de vista de la

sostenibilidad.

En ese sentido, la Propuesta de Revisión de NNSS (PGOU) de Gatika tiene una serie de

objetivos que coinciden completamente con la estrategia marcada por la Agenda 21

Local de este municipio, son los siguientes:

• Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, a través de la ordenación de los usos

del suelo.

• Preservar y mejorar la riqueza natural y ambiental del municipio de Gatika.

• Mejorar la gestión del desarrollo urbanístico.

• Adecuar, desde el punto de vista local, las determinaciones que derivan de la Ley

de Ordenación del Territorio.

5.3.9. Sistema de Indicadores de Sostenibilidad de Bizkaia. Gatika (mayo 2003).

El municipio de Gatika dispone de un Sistema de Indicadores de Sostenibilidad, en el

que se recogen los diferentes aspectos que le afectan.

Los criterios de Sostenibilidad son los principios de referencia que marcan las pautas de

comportamiento y objetivos de una sociedad sostenible. Entre ellos se encuentran tanto

los indicadores Europeos, Comunes (Bizkaia) o los Específicos. Este municipio se

integra dentro del Sistema en el Grupo VI por tipología, incorporando un listado

específico de indicadores con diversas áreas temáticas y presentando diferentes niveles

de dificultad en su cuantificación.

El comportamiento demográfico de Gatika, la gestión de los recursos, los hábitos de la

población del Municipio, la dinámica económica y el mercado de trabajo, la prestación

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de servicios,... son aspectos analizados a través de los Indicadores de Sostenibilidad y

que corresponden a una realidad holística municipal.

Analizar Gatika como un Municipio Sostenible significa interpretar su realidad y por

tanto, los resultados de los Indicadores de Sostenibilidad de un modo relacional e

integrado. Asimismo, significa interpretar y valorar la realidad municipal desde los

criterios de sostenibilidad de Bizkaia.

Los criterios de sostenibilidad son los principios de referencia que marcan las pautas de

comportamiento y objetivos de una sociedad sostenible. Son los siguientes:

I. Utilizar de modo eficiente y racional los bienes y recursos naturales (agua,

suelo,...)

II. No superar la capacidad de carga ni la capacidad de regeneración del medio

III. Conocer, valorar y proteger la biodiversidad y el medio natural

IV. Garantizar una movilidad y accesibilidad a los servicios básicos y espacios libres,

respetuosa con el entorno

V. Promover una ordenación y planeamiento municipal adecuado basado en un uso

equilibrado del suelo

VI. Potenciar la diversificación de la economía y el empleo de los recursos locales

VII. Construir una sociedad justa, equitativa, cohesionada e integradora

VIII. Facilitar la implicación y participación social así como el acceso a la información

IX. Fomentar una gestión municipal dinámica, accesible y eficaz

X. Solidaridad intra e intergeneracional ante los problemas del ámbito global

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Los indicadores por tipología del Grupo VI correspondiente al municipio de Gatika

son:

- Licencias de actividad concedidas en el último año y según tipo de actividad.

- Porcentaje del agua residual del municipio que es depurada.

- Índice de calidad de las aguas de los ríos.

- Porcentaje de lugares públicos accesibles respecto del total. Actuaciones anuales

municipales relacionadas con la eliminación de barreras arquitectónicas.

- Porcentaje de la superficie urbana residencial sin edificar. Número de solares

vacíos.

- Número y porcentaje anual de nuevos contratos generados en el municipio,

tipología, sector de actividad y tiempo de duración.

- Nivel de estudios de la población.

- Presupuesto anual destinado a actividades culturales, deportivas y a bienestar

social.

- Número de usuarios/as de las instalaciones culturales y deportivas.

Por último, según la base de datos UDALMAP del EUSTAT, los indicadores

municipales de sostenibilidad para Gatika son los siguientes:

Contratos registrados en el año 2007 (‰ hab.): 376.

Valor añadido bruto sector industrial (%): 32,45.

Generación de residuos urbano por habitante y día (Kg./hab./día)(2007): 0,80.

Generación de residuos peligrosos por habitante y día (Kg./hab./día)(2004):

9,45.

Demanda total de agua por habitante y día (l/hab/día)(2001): 220,01.

Superficie ocupada por parques, jardines y zonas verdes urbanas (% suelo

urbano)(2007): 32,53.

Superficie municipal de especial protección (% )(2005): 6,69.

Porcentaje de establecimientos del Sector Industrial sobre el total (%) (2008):

26,68.

PIB municipal per cápita (Euros)(2005): 29.564.

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Suelo urbano (%) (2008): 0,60.

Suelo potencialmente contaminado (%): 0,66.

Parque de vehículos (vehic./hab.)(2008): 0,83.

Calificación sanitaria del agua de consumo: Sin determinar.

5.3.10. II Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Bizkaia

Este Plan Integral tiene por objeto lograr la futura gestión de los residuos urbanos

proporcione a la ciudadanía un servicio de calidad, con un coste lo más homogéneo y

ajustado posible en todo el Territorio Histórico de Bizkaia y con los máximos niveles

de protección medioambiental, que permitan el cumplimiento de las exigencias de la

normativa vigente y los principios del desarrollo sostenible. El horizonte temporal del

presente Plan Integral abarca desde el año 2005 hasta el año 2016 e integra las

mancomunidades y municipios de Bizkaia, entre ellos Gatika. Entre los principios

estratégicos del Plan destaca el principio de jerarquía comunitaria de gestión

(Prevención/Valorización energética/Eliminación), el principio de gestión integrada

(máximo aprovechamiento de los recursos en base a acciones de compostaje y

aprovechamiento energético) y el principio de gestión sostenible de los residuos

(potenciar materias secundarias o combustibles alternativos derivados de los residuos.

Los datos de recuperación de residuos domésticos para el municipio de Gatika son los

siguientes:

Papel-Cartón (5,12 % recuperación/total).

Vidrio (2,91 % recuperación/total).

Voluminosos (2,71 % recuperación/total).

Envases (3,90 % recuperación/total).

El Plan Integral propone la valorización material (reciclaje, compostaje, pretratamiento

mecánico biológico) del 60% de los residuos primarios y secundarios, la valorización

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energética del 38%, el vertido cero de los residuos primarios y el vertido del 2% de los

residuos secundarios. Las actuaciones derivadas de la Revisión de NNSS (PGOU) se

ajustarán a las directrices de este Plan Integral (modelo de gestión de residuos).

Fuente: Diputación Foral de Bizkaia, año 2008

5.3.11. Plan Forestal Vasco 1994-2030

El Plan Forestal Vasco viene a desarrollar el Plan Estratégico Rural Vasco sobre una

parte del territorio en la que se muestra cada vez más receptiva la sociedad: los bosques,

la flora, la fauna y los parques naturales. Este plan estratégico traza, con cada objetivo,

acciones específicas en las que se basarán las líneas de actuación del Departamento de

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y

las Diputaciones Forales. El plan se dirige a todas las superficies que sean forestales y

además a las que deban serlo en el futuro, a tenor de los factores del medio o de los

condicionantes socioeconómicos.

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La percepción actual del espacio forestal incorpora demandas de carácter social,

económico, ecológico y cultural, con la sostenibilidad como parámetro referencial. El

espacio forestal se ve como espacio multifuncional: madera y derivados, agua,

alimentación humana y animal, empleo, combustible, esparcimiento, hábitats, almacén

de carbono, diversidad biológica, protección del ambiente, paisaje, etc…El Inventario

Forestal CAE 2005, tiene por objetivo el reconocimiento y la estimación de valores e

indicadores para una parte importante de estas funciones productivas, protectoras,

ecológicas y recreativas. En el municipio de Gatika el espacio forestal está ocupado

fundamentalmente por bosque de plantación.

Inventario Forestal CAE 2005 (municipio de Gatika)

En el ámbito objeto de la Revisión de NNSS (PGOU) se encuentran algunas manchas

de repoblaciones forestales pero no existen actuaciones que puedan afectar de forma

significativa a la superficie forestal de la zona.

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5.3.12. Plan Vasco de lucha contra el Cambio Climático 2008-2012

El Gobierno Vasco ha aprobado el Plan de lucha contra el cambio climático, que

contempla 120 medidas para que en 2012 se hayan reducido las emisiones de CO2 de

Euskadi hasta el +14% respecto a 1990. Este plan se plantea el horizonte de conseguir

que en 2020 la CAPV haya dado pasos irreversibles hacia la consolidación de un

modelo socio-económico no dependiente del carbono, minimizando nuestra

vulnerabilidad frente al cambio climático. Su ámbito de actuación son los sectores de

energía, industria, transporte, residencial y servicios, agrario y forestal y gestión de

residuos. Entre las líneas de intervención destaca el fomento de las energías renovables

que se pueden incorporar en las actuaciones del ámbito afectado por la Revisión de

NNSS(PGOU).

5.3.13. Estrategia Energética de Euskadi E-2010

Las directrices básicas sobre los que se asienta la Política Energética Vasca para el

periodo 2001-2010, están basadas en los criterios establecidos por el Parlamento Vasco,

las directrices energéticas y de desarrollo sostenible de la Unión Europea, y los

condicionantes económicos, sociales y territoriales de Euskadi. Entre estas directrices

destaca la idea de intensificar los esfuerzos tendentes a un mayor aprovechamiento de

los recursos autóctonos y de las energías renovables en particular, en consonancia con

los objetivos marcados por la Unión Europea. En este sentido el planteamiento es

mejorar tanto la oferta como la demanda energética vasca con una fuerte introducción

de las energías renovables en sustitución de los combustibles tradicionales y la energía

eléctrica convencional. Las principales orientaciones son a nivel de oferta incorporar

nueva generación eléctrica con biomasa, energía eólica, instalaciones fotovoltaicas

conectadas a red y algunas nuevas minicentrales hidroeléctricas.

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Las nuevas actuaciones en Gatika se ajustan a las directrices derivadas de esta

Estrategia fundamentalmente basadas en la utilización de recursos energéticos que

generan menos impactos ambientales.

5.3.14. Plan de Acción de Calidad del Aire en la CAPV (Gatika)

Los niveles de calidad del aire en la CAPV se encuentran muy condicionados por las

características meteorológicas y la orografía del territorio. La proximidad del mar y el

terreno complejo condicionan los patrones de viento especialmente en situaciones de

estabilidad atmosférica. Los flujos atmosféricos generales en altura se canalizan a través

de los valles y el efecto del mar provoca el desarrollo de brisas de mar y de tierra. Esta

situación provoca que en ciertas situaciones de estabilidad atmosférica y limitada

capacidad dispersiva, los contaminantes se acumulen en el fondo de los valles y

consecuentemente la calidad del aire empeore.

En la actualidad el contaminante más problemático en la CAPV son las partículas en

suspensión (PM10). También se pueden registrar niveles elevados de NO2 en cualquier

época del año y ocasionalmente de ozono (O3) en primavera-verano. Generalmente, los

niveles altos de NO2 se registran en zonas puntuales junto a levado tráfico de vehículos,

pudiendo alcanzarse concentraciones entorno a los valores límite establecidos en la

legislación. El ozono (O3) aunque en años especiales (como el 2003) puede superar el

umbral de información a la población, los valores objeto establecidos para la protección

de la salud generalmente no se sobrepasan. Los mayores valores de este contaminante se

suelen registrar en zonas periurbanas, en la cota vasca y en entornos rurales.

Así pues, el contaminante que está incumpliendo las actuales estándares de calidad del

aire en diversos puntos de la CAPV son las partículas en suspensión (PM10). Los

incumplimientos se producen especialmente en zonas urbanas donde el intenso tráfico

juega un papel importante. A esta situación también hay que sumar las emisiones de

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actividades industriales (ej. Polígonos industriales), las obras urbanísticas y la actividad

en los puertos. También hay que considerar otra fuente relacionada con el transporte de

masas contaminadas a larga distancia. Se ha comprobado que en la CAPV existen

aportaciones de polvo sahariano que elevan los niveles de partículas en días puntuales

del año. Aun no contabilizado esta cuota natural, los niveles siguen siendo elevados y

en diversos municipios se sobrepasan los valores límite propuestos por la actual

legislación.

En la mayor parte de las ciudades y núcleos de población grandes los niveles de

contaminación del aire están muy influenciados por el tráfico de vehículos. Por ello, una

parte muy importante de las acciones deben dirigirse a minimizar el impacto de este

foco de contaminación. Aunque los vehículos pesados (camiones y autobuses) no suelen

superar el 10-15% del tránsito de vehículos a motor, sus emisiones son hasta varias

decenas mayores que las de los vehículos ligeros. En cualquier caso, las acciones

correctoras deben aplicarse sobre ambos tipos de vehículos, aunque inicialmente sea

más sencillo actuar sobre los pesados. Implantar medidas en líneas de autobuses o

compañías de camiones puede resultar más fácil que implantar limitaciones o

restricciones sobre el coche privado que en principio podría no ser aceptado de buen

grado por el ciudadano.

Con objeto de conservar y mejorar la calidad del aire se pueden aplicar las directrices

extraídas de la “Guía para la aplicación de acciones correctoras para la mejora de la

calidad del aire en municipios de la CAPV” en las actuaciones asociadas a la Revisión

de planeamiento municipal.

Con objeto de mejorar los niveles de calidad del aire registrados en los últimos años, se

han elaborado Planes de Acción de Calidad del Aire en diversas Comarcas de la CAPV.

La legislación vigente señala la obligatoriedad de realizar planes en las zonas en las que

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se estén superando los valores límite de contaminantes (RD 1073/2002). Estos planes

deben conseguir reducir los niveles de contaminación a valores aceptables para la salud

humana.

El municipio de Gatika no posee grandes focos industriales salvo algunos derivados de

los polígonos industriales presentes en su territorio. Tampoco, soporta un importante

tráfico urbano e interurbano entre núcleos de población relativamente cercanos. En base

a estos condicionantes no existe un Plan de Acción de Calidad del Aire específico para

los municipios de este entorno rural.

5.3.15. Planes de Protección Civil

La Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco elabora planes de

protección civil de su competencia para hacer frente a situaciones de catástrofe,

calamidad y grave riesgo. En base a la normativa vigente, Ley 1/1996 de Gestión de

Emergencias y el Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma (Decreto

153/1997, de 24 de junio), se realizan informes sobre el análisis de riesgos de

protección civil con identificación y valoración de los riesgos acompañados de una

cartografía temática. La información debe ser considerada en la elaboración, tramitación

y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial. Además de contribuir a la

mejora de aspectos de seguridad frente a riesgos o calamidad en el planeamiento

urbanístico municipal.

El primer paso para minimizar los efectos de los riesgos es determinar su existencia y

las dimensiones en las que se pueden llegar a presentar. El Plan de Protección Civil de

Euskadi (LABI) (Decreto 153/97, de 24 de Junio) establece la relación de riesgos a los

que esta sometida la Comunidad Autónoma.

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El Consejo de Gobierno de la Institución Foral ha aprobado recientemente el Decreto

con el que se pone en marcha el primer Plan Foral de Prevención e Intervención de

Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia (PTHB). Se trata de un nuevo

instrumento que incluye y reglamenta todas las circunstancias con las que poder

prevenir y hacer frente a las situaciones de grave riesgo, tanto cotidianas o no

calamitosas, como catástrofes o calamidades públicas que pudieran presentarte en el

ámbito territorial.

Este Plan define y establece todo el marco organizativo para la coordinación con otras

instituciones, públicas y/o privadas, y con todos los intervenientes, así como la

movilización de los medios y recursos necesarios para la protección de personas, bienes

y medio ambiente.

El PTHB se aprueba siguiendo el mandato legal que desde el Plan de Protección Civil

de Euskadi, conocido como LABI (Larrialdei Aurregiteko Bidea-LABI Decreto

153/1997), recoge los objetivos y contenido mínimo que debe contar dicho Plan: su

Título III (Planificación de la Protección Civil en la Comunidad Autónoma del País

Vasco), Capítulo III (Planificación Territorial) Punto 2.2 (Directrices para los Planes

Territoriales Forales).

De esta forma se cierra el anillo institucional que representa, dentro del esquema general

de prevención e intervención de la Comunidad Autónoma Vasca, y que se resume en

Planes Municipales, Planes Forales y Plan de la Comunidad Autónoma Vasca, para

hacer frente tanto a las emergencias generales como aquellas que tengan previsto un

Plan Especial de Intervención (Lluvias, nevadas, fuegos forestales, etc.)

El contenido del PTHB se puede resumir en los siguientes apartados:

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• Definición del objetivo y alcance del plan, donde se fijan de forma general los

objetivos, el carácter preventivo, dirección y estructura del mismo.

• Análisis de los riesgos y vulnerables, donde se describe el Territorio Histórico de

Bizkaia, sus infraestructuras, actividades industriales, etc.; y se estudian,

analizan y valoran los riesgos existentes.

• Actuaciones en el campo preventivo.

• Organización de la intervención tanto desde el punto de vista directivo como

ejecutivo.

• Criterios operativos de intervención en función de los distintos niveles de la

emergencia y su relación con los Planes Municipales.

• Los mecanismos de integración con el Plan Territorial de Euskadi.

• Catalogación de los recursos y medios tanto propios como externos que sean

necesarios para la resolución de una emergencia.

• Implantación y mantenimiento de los puntos anteriormente expuestos.

5.3.16. Estrategia de Biodiversidad 2008-2015

La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible aboga en su meta nº 3 por la

“Protección de la naturaleza y la Biodiversidad, un valor único a potenciar”. Sobre esta

base se plantea elaborar la Estrategia de Biodiversidad, que establecerá los objetivos y

acciones necesarias para cumplir a nivel autonómico el objetivo de “Detener la pérdida

de biodiversidad para el año 2010” recogiendo a su vez las directrices europeas en este

sentido. Se creará una visión compartida por el conjunto más amplio posible de actores

de una sociedad comprometida con la biodiversidad y con su conservación.

Considerando las posibles afecciones a la biodiversidad y en el propio proceso de

evaluación es conveniente, entre otros, realizar un análisis de diversos documentos

sobre naturaleza como son: áreas de interés naturalístico de las DOT, catálogo abierto

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de espacios naturales relevantes de la CAPV, catálogo de paisajes sobresalientes y

singulares.

En la presente Revisión de NNSS (PGOU) se tienen en cuenta las posibles afecciones a

los diversos ecosistemas presentes en el entorno.

5.3.17. Norma Foral 3/2007, de 20 de Marzo, de Montes y Administración de

Espacios Naturales Protegidos de Bizkaia

La Norma Foral establece en su Art. 9 que los montes de utilidad pública deberán ser

categorizados como suelo no urbanizable de especial protección dentro del

Planeamiento urbanístico.

Así mismo, la norma establece como monte o área forestal:

• Los terrenos rústicos en los que vegeten o puedan vegetar, espontáneamente o

previa siembra o plantación, especies o comunidades forestales, sean arbóreas,

arbustivas, de matorral o herbáceas.

• Los incultivados o yermos situados en los límites de los montes situados en los

límites de los montes o áreas forestales que sean necesarios para la protección de

éstas, así como aquellos otros que aún habiendo estado sometidos a cultivo

agrícola, constituyan enclaves en los montes o áreas forestales cuyo cultivo se

haya abandonado por un plazo superior a tres años.

• Igualmente, son terrenos forestales aquellas superficies agrícolas que hallándose

ubicadas en el interior de los montes o áreas forestales o en los límites de éstas,

tengan una extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

• Cualesquiera terrenos rústicos que como consecuencia de sus características o

situación fueran incluidos por el Departamento de Agricultura dentro de los

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proyectos de reforestación, protección y corrección de la erosión, mejora

paisajística del entorno o cualesquiera otras actuaciones de carácter silvícola.

Se consideran también montes los prados y pastizales de regeneración natural, las pistas

y caminos forestales y, en general, las superficies ocupadas por las infraestructuras

forestales.

La conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de 1992,

introduce el concepto de “gestión sostenible”, concepto éste que queda concretado para

los bosques en la Conferencia Interministerial de Helsinki (1993) de la manera

siguiente: “Gestión y utilización de bosques y terrenos forestales de una forma y con

una intensidad tal que conserven su biodiversidad, su productividad, su capacidad de

regeneración, su vitalidad y su capacidad para satisfacer actualmente y en el futuro

funciones ecológicas y sociales importantes a escala local, nacional y mundial, sin

ocasionar perjuicios a otros ecosistemas”. La mayor parte de la superficie de Bizkaia

(77%) está en manos privadas. El resto se reparte entre los montes de U.P. de los

Ayuntamientos 42.000 ha. Y los montes patrimoniales de la Diputación Foral, unas

7.500 ha. El municipio de Gatika posee Montes de Utilidad Pública pero no

Patrimoniales ni de Libre Disposición, según la base de datos del Dpto. Agricultura de

la Diputación Foral de Bizkaia. En las explotaciones forestales integradas dentro del

territorio de Gatika se propone una gestión sostenible de estos recursos propios.

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Tipos de Montes del T.H. de Bizkaia (Gatika)

5.3.18. Plan Director Ciclable de Bizkaia 2003-2016

El Plan Director Ciclable del Ente Foral, responde a los objetivos de sostenibilidad y

promoción de la movilidad ciclista. Se acuerda establecer una red de caminos aptos

para la circulación en bicicleta que permita unir núcleos de población, centros de

trabajo, lugares de ocio... empleando una serie de carreteras con tráfico muy reducido,

complementándola con otras infraestructuras propias construidas a partir del

aprovechamiento de líneas de ferrocarril abandonadas, caminos vecinales o pistas

forestales, etc. y que se apoye en la red de transporte público en aras a mejorar su

eficacia.

Se define así a los viales adaptados para la circulación ciclista. Comúnmente se han

conocido con el nombre de “bidegorris” a un tipo de estos viales alternativos de uso

exclusivo para ciclistas y totalmente segregados de las carreteras.

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En Bizkaia contamos con 175 km de vías ciclistas habilitados, de un total de 628 km

planificados, estando en construcción otros 35 km (entre ellos este de Artaza).

A partir de los años 60 las ciudades europeas inician una etapa de crecimiento urbano de

dimensiones desconocidas hasta entonces. Al mismo tiempo, el incremento de la renta

per cápita en las ciudades y el abaratamiento de los costes de producción provocan uno

de los grandes cambios de nuestra era: el acceso generalizado de la población al

vehículo privado. Este hecho va a influir en los años sucesivos en diversos aspectos

económicos, urbanísticos, sociales y culturales.

Sin embargo, lo que en un primer momento se considera fruto del desarrollo económico,

ha generado consecuencias como la contaminación ambiental y acústica o el problema

de congestión de tráfico y falta de aparcamiento.

Ante esta situación, la Diputación Foral de Bizkaia toma medidas orientadas a hacer

más habitable Bizkaia y mejorar su calidad de vida. Entre ellas cabe destacar todas las

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orientadas a dotar de mayor espacio al peatón frente al coche (peatonalizaciones,

carriles sólo bus y sólo bici, ampliaciones de zonas peatonales, colocación de pasos de

cebra elevados, limitación del aparcamiento...), las encaminadas a potenciar el

transporte público (creación de un billete único para todos los medios de transporte

público, incremento de líneas y frecuencias...) o de otros medios alternativos como la

bicicleta (creación de carriles-bici, desarrollo de campañas de sensibilización...).

Red de vías para ciclistas en Gatika y su entorno

5.3.19. Plan de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2013

El Programa Regional de Desarrollo Rural 2007-2013 correspondiente a la CAPV ha

sido elaborado desde la Dirección del Gabinete del Consejero del Departamento de

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en

coordinación con el resto de Direcciones del Departamento y los Departamentos

implicados de las tres Diputaciones Forales, y con la colaboración de los principales

agentes de nuestro medio rural.

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Gatika se considera como municipio rural (OCDE)

El Programa se enmarca en el ámbito de la Política de Desarrollo Rural de la PAC

(segundo pilar) que, en base al Reglamento (CE) 1698/05 , establece para el periodo

2007-2013 las directrices estratégicas, los objetivos programáticos ligados a cuatro ejes

de actuación, el menú de posibles medidas/ayudas para cada eje, y el marco financiero

de apoyo.

El plan tiene como objetivos: aumentar de la competitividad del sector agrícola y

forestal del, mejora del medioambiente y del entorno rural y la calidad de vida en las

zonas rurales y diversificación de la economía rural. Estos criterios son integrados en las

directrices que derivan del planeamiento de Gatika.