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4·VII·2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S053 Todos los rodales del (1) al (VII) están poblados por pies de regeneración natural. El (VIII) es plantación de 60 años. El rodal (X) ha sido plantado con subvención (subprograma 1). El rodal (XI) la tiene concedida pero no se ha plantado aún. Obras a realizar (plan de inversiones): • Tratamientos selvícolas 15.000.000 (70 Has.) • Repoblación forestal 150.000.000 (300 Has.) • Apertura de caminos , .. lO.OOO.OOO (5 Km.) • Apertura y limpieza de cortafuegos (Hay pies en medio) 5.000.000 • Mejora de pistas 5.000.000 • Creación de un pastizal 8.000.000 • Puntos de agua 1.400.000 (2) CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS: RESOLUCION de 21 de junio de 2000, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos; por la que se dispone ejecución de sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el recurso contencioso-administrativo número 3.222/97, interpuesto por don Juan Carlos Ismael Antuña Vázquez. Vista la Sentencia de 27 de marzo de 2000, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el recurso contencioso- administrativo número 3.222197, interpuesto por don Juan Carlos Ismael Antuña Vázquez, contra el acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, y en lo concernien- te a la clasificación, forma de provisión y nivel asignado al puesto de Director de Hogar de la Tercera Edad de Luanco, de' la Dirección General de Acción Social. Visto el dictamen por el Servicio Jurídico y consi- derando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza, y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites pre- vistos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente dispongo se ejecute en sus propios términos el fallo de la citada sentencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal: "En atención a Jo expuesto, la Sección Segunda de esta Sala ha decidido: Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la representación procesal de la comunidad autónoma demanda- da, y desestimar el recurso contescioso-administrativo inter- puesto por don Juan Carlos Ismael Antuña Vázquez, contra Acuerdo de fecha 30 de junio de 1997 del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, representado por el Letrado del Servicio Jurídico, que se mantiene por ser ajustado a derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales. No cabe recurso ordinario alguno," En Oviedo, a 21 de junio de 2000.-EI Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.-11.009. CONSEJERIA DE EDUCACION y CULTURA: RESOLUCION de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la espe- cialidad de Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, al Conservatorio de Música de , la Mancomunidad del Valle del Nalón. i Vista la solicitud de autorización para impartir la especiali- dad de Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, presentada por la Directora del Conservatorio Elemental de Música de la Mancomunidad del Valle del Nalón, y el informe del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios, y, ' Considerando: , J. Que dicha especialidad está contemplada en el artículo lJ.b y sus enseñanzas mínimas se concretan en el anexo Lb del Real Decreto. 75611992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de Música, así como en la disposición novena de la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currí- culo de los grados elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados . 2. Que el Centro cuenta con profesorado con la cualificación requerida en el artículo 19 del Real Decreto 38911992, de 15 de abril (B.O.E. del 28). 3. Que el Conservatorio dispone de recursos instrumentales y bibliográficos. 4. El informe favorable del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios . RESUELVO Primero.- Autorizar la especialidad de Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, al Conservatorio de Música de la Mancomunidad del Valle del Nalón. Segundo>- Contra la presente resolución se podrá interpo- ner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio de los interesados, resulte más conveniente-para la defensa de sus derechos o intereses. En Oviedo, a 24 de mayo de 20do.-EI Consejero de Educación y Cultura.-lO.823. CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: RESOLUCION de 16 de junio de 2000, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se clasifica la "Fundación Asturiana para la Integración Social del Enfermo Mental" (FAPISEM) como asistencial, decla- rándola de interés general y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales. Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la "Fundación Asturiana para la Integración Social del Enfermo Mental" (FAPISEM), instituida en Oviedo, Principado de Asturias , resultan los siguientes, Antecedentes de hecho: Primero.- Doña Lina Menéndez Sánchez, en representa- ción de la Fundación Asturiana para la Integración Social del Enfermo Mental (FAPISEM), presentó escritura de constitución de la Fundación otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo, con residencia en esta ciudad, don José Antonio Caicoya Cores, con fecha 10 de junio de 1999, bajo el nürqero 1.815 de su protocolo. Remitida documentación solicitando la clasificación e inscripción de la mencionada Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales, se inicia el oportuno expediente a tal fin. Segundo.- Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo sexto de sus Estatutos de la siguiente forma: La Fundación tiene por objeto, con carácter general, la pre- vención de la marginación y desadaptación, así como el apoyo a

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Page 1: 4·VII·2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S053 · 16 de junio de 2000,)0 han aceptado en el acto de constitución de la Fundación. Cuarto.-El patrimonio de la Fundación

4·VII·2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S053

Todos los rodales del (1) al (VII) están poblados por pies deregeneración natural. El (VIII) es plantación de 60 años. Elrodal (X) ha sido plantado con subvención (subprograma 1). Elrodal (XI) la tiene concedida pero no se ha plantado aún.

Obras a realizar (plan de inversiones):

• Tratamientos selvícolas 15.000.000 (70 Has.)

• Repoblación forestal 150.000.000 (300 Has.)

• Apertura de caminos , .. lO.OOO.OOO (5 Km.)

• Apertura y limpiezade cortafuegos(Hay pies en medio) 5.000.000

• Mejora de pistas 5.000.000

• Creación de un pastizal 8.000.000

• Puntos de agua 1.400.000 (2)

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICASY ASUNTOS EUROPEOS:

RESOLUCION de 21 de junio de 2000, de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos; porla que se dispone ejecución de sentencia dictada por laSección Segunda de la Sala de lo Contencioso­Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en elrecurso contencioso-administrativo número 3.222/97,interpuesto por don Juan Carlos Ismael AntuñaVázquez.

Vista la Sentencia de 27 de marzo de 2000, dictada por laSección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia, en el recurso contencioso­administrativo número 3.222197, interpuesto por don JuanCarlos Ismael Antuña Vázquez, contra el acuerdo de Consejo deGobierno del Principado de Asturias por el que se aprueban lasrelaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de laAdministración del Principado de Asturias, y en lo concernien­te a la clasificación, forma de provisión y nivel asignado alpuesto de Director de Hogar de la Tercera Edad de Luanco, de'la Dirección General de Acción Social.

Visto el dictamen e~itido por el Servicio Jurídico y consi­derando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza, yque, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites pre­vistos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, porel que se regula la organización y funcionamiento del ServicioJurídico del Principado de Asturias, por la presente dispongo seejecute en sus propios términos el fallo de la citada sentencia,cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:

"En atención a Jo expuesto, la Sección Segunda de esta Salaha decidido: Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada porla representación procesal de la comunidad autónoma demanda­da, y desestimar el recurso contescioso-administrativo inter­puesto por don Juan Carlos Ismael Antuña Vázquez, contraAcuerdo de fecha 30 de junio de 1997 del Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias, representado por el Letrado delServicio Jurídico, que se mantiene por ser ajustado a derecho,sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

No cabe recurso ordinario alguno,"

En Oviedo, a 21 de junio de 2000.-EI Consejero deAdministraciones Públicas y Asuntos Europeos.-11.009.

CONSEJERIA DE EDUCACION y CULTURA:

RESOLUCION de 24de mayo de 2000, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se autoriza la espe­cialidad de Instrumentos de Cuerda Pulsada delRenacimiento y Barroco, al Conservatorio de Música de

, la Mancomunidad del Valle del Nalón. i

Vista la solicitud de autorización para impartir la especiali­dad de Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento yBarroco, presentada por la Directora del ConservatorioElemental de Música de la Mancomunidad del Valle del Nalón,y el informe del Servicio de Inspección Educativa y deServicios, y, '

Considerando:

, J. Que dicha especialidad está contemplada en el artículolJ.b y sus enseñanzas mínimas se concretan en el anexo Lb delReal Decreto.75611992, de 26 de junio, por el que se establecenlos aspectos básicos del currículo de los grados elemental ymedio de Música, así como en la disposición novena de laOrden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currí­culo de los grados elemental y medio de Música y se regula elacceso a dichos grados .

2. Que el Centro cuenta con profesorado con la cualificaciónrequerida en el artículo 19 del Real Decreto 38911992, de 15 deabril (B.O.E. del 28).

3. Que el Conservatorio dispone de recursos instrumentalesy bibliográficos.

4. El informe favorable del Servicio de Inspección Educativay de Servicios .

RESUELVO

Primero.- Autorizar la especialidad de Instrumentos deCuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, al Conservatoriode Música de la Mancomunidad del Valle del Nalón.

Segundo>- Contra la presente resolución se podrá interpo­ner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, en el plazo de un mes contado a partirde la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de que,de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recursoque, a juicio de los interesados, resulte más conveniente-para ladefensa de sus derechos o intereses.

En Oviedo, a 24 de mayo de 20do.-EI Consejero deEducación y Cultura.-lO.823.

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

RESOLUCION de 16 de junio de 2000, de la Consejeríade Asuntos Sociales, por la que se clasifica la"Fundación Asturiana para la Integración Social delEnfermo Mental" (FAPISEM) como asistencial, decla­rándola de interés general y se ordena su inscripción enel Registro de Fundaciones Asistenciales.

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la"Fundación Asturiana para la Integración Social del EnfermoMental" (FAPISEM), instituida en Oviedo, Principado deAsturias , resultan los siguientes,

Antecedentes dehecho:

Primero.- Doña Lina Menéndez Sánchez, en representa­ción de la Fundación Asturiana para la Integración Social delEnfermo Mental (FAPISEM), presentó escritura de constituciónde la Fundación otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio deOviedo, con residencia en esta ciudad, don José AntonioCaicoya Cores, con fecha 10 de junio de 1999, bajo el nürqero1.815 de su protocolo. Remitida documentación solicitando laclasificación e inscripción de la mencionada Fundación en elRegistro de Fundaciones Asistenciales, se inicia el oportunoexpediente a tal fin.

Segundo.- Los fines de la Fundación quedan determinadosen el artículo sexto de sus Estatutos de la siguiente forma:

La Fundación tiene por objeto, con carácter general, la pre­vención de la marginación y desadaptación, así como el apoyo a

Page 2: 4·VII·2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S053 · 16 de junio de 2000,)0 han aceptado en el acto de constitución de la Fundación. Cuarto.-El patrimonio de la Fundación

8054 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4-VII-2000

la integración soc ial y laboral de las personas que padezcanenfermed ades mentales generadoras de incap acidad personal ysocial , y que tengan dificultades de acce so a recursos normali-zados , a través de los siguientes medios: .

o Gestión y promoción de recursos y programas de carácterocupacio nal y resoc ializ ador de ocupación del ocio y eltiempo libre.

o Gestión y promoción de la formación profesional , demanera que mejoren las posibi lidades de integración en elmercado laboral, facilitando de esta manera la integraciónsocial y económica.

o Desarrollo y gestión de los programas tendentes a prevenirla marg inación y la desadaptación, favoreciendo también larealización de programas de investigación en esta materia.

o Desarrollo de actividades de colaboración con laAdministración, y en especial con los distintos niveles delos Servicios de Atención a la Salud.Mental, para la mejororientación de su s actividades , prest ando y recib iendo ase­soramiento y apoyo.

o Colaboración e intercambio de experiencias con institucio­nes que desarrollen actu aciones de carácter semejante ennuestro entorno cultural.

o Promoción de cambios en las actitudes social es tendentes afavorecer la acept ación e integración social.

• Promo ción de mec anismos de tutel a a pacientes mentalescrónicos e incapacit ados , impulsando el asoci acionismo yvoluntariado soci al or ientado a este fin.

o Cualquier otra act ividad que le perm ita a la Fund ación elmejor cumplimiento de esto s fines.

Tercero.- El Patronato quedará compuesto por los siguien­tes miembros:

o Un repre sent ante de la Administración del Principado deAsturias :

Doña Una María Menéndez Sánchez, Jefa de Area deServicios Sociales Comunitarios de la Consejería deAsuntos Sociales del Prin cipado de Asturias, ha sido desig­nada por Acuerd o del Consejo de Gobierno de fecha 18 deenero de 2000, en sustitución de doña Emilia GarcíaCastro, que había sido designada por Acuerdo de Consejo 'de Gobierno el 21 de octubre de 1999.

• Tres representantes de la Asoci ación de Familiares deEnfermos Psíquicos de Asturias:

Don José Anton io Gutiérrez Ríos , doña Alicia García Pérezy doñ a Ana Gil García, eleg idos en las reun iones de laJunta Directiva de la Asociación de Fam iliares deEnfermos Psíquicos de Asturi as (A.F.E.S.A.), celebradaslos días 2 de julio de 1998, 7 de mayo de 1999 y 14 demarzo de 2000 .

o Tre s personas-interesadas en los problem as de salud men­tal:

Don Luis Antonio Rod a García .

Doña María Paz Suárez Rendu eles .

Los nom brados , excepto doñ a Una Marí a MenéndezSánchez y doña Ana Gil Garcfa, que han aceptado el cargo dePatrono mediante comparecencia al efecto ante el SecretarioGeneral Técnico y Encargado del Registro de FundacionesAsistenciales de interés general del Principado de Asturias el día16 de junio de 2000, )0 han aceptado en el acto de constituciónde la Fundación.

Cuarto.- El patrimonio de la Fundación puede estar consti­tuido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valo­ración económica.

La dot ación de la Fundación estará integrada por todos losbienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la

Fund ación , y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten ala misma con ese carácter.

Integran los recursos de la Fundación :

a) Los produ ctos , bene ficios o rent as del patrimonio funda­cional.

b) Los donativos, subvenciones y ayudas que pueda recibirdel Estad o y demás ent idades públicas, territoriales e ins­titucionales.

e) Las donaciones, legados y heren cias de part icularesreglamentariamente aceptados.

d) Los ingresos derivados de actividades normales o extraor­dinarias desarrolladas por la Fund ación.

e) Cualesquiera otros bienes y derechos e ingresos cuya per­cepción admita el ordenamiento jurídico.

Quinto.- La Fundación se constituye con un capital inici alde cien mil pesetas (100 .000 pesetas), equivalente a seiscientosun euro s con un céntimo (601,01 euros), habiéndose desembol­sado el 25% de la misma según con sta en certificado de EntidadBancaria de fecha 10 de junio de 1999, conviniendo el desem­bolso de la cantidad restante antes del transcurso de cinco años,a cont ar desde la fech a de la escritura de constitución (10 dejunio de 1999). .

Para el desarrollo de sus actividade s durante el año 2000 ,cuenta con los locales, mob iliario y material de oficina, propor­cion ado s por los Servicios de Salud Mental , sin gastos de man­tenimi ento , así como con personas de voluntariado social.

Sexto.e- En los Estatutos se determina que la Funda cióndesarrollará sus ac tividades en la comunidad autónoma delPrincip ado de Asturias, radicando su domicilio en Oviedo, calleCarretera de Rubín, sIn, Hospital Psiqu iátrico:

Sép/imo.- La Fund ación con stitu ida tiene una dura ciónindefinida establecida en el artículo I de la misma, sin perjuiciode su extinción en el caso de incumplimiento de los fines fun­dacionales..

Octavo>- Todo lo relativo al gob ierno y gestión de laFund ación queda recogido en el título tercero, constando expr e­samente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estandodicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas ypresentación de presupuestos al Protectorado.

Noveho>- El Protectorado ha emitido informe favorable res­pecto al cumplimiento de los fines asist enci ales de interés gene­ral y de la suficiencia de la dotación inicial de la Fundación.

Fundamentos de derecho:

Primero.- El Conseje ro de Asuntos Sociales es competentepara resolver el presente expediente, en uso de las atr ibucionesque en orden al ejercicio de l Protectorado sobre FundacionesBenéfico-Asistenciales que desarrollen sus fun ciones principal­mente en el ámb ito de la comunidad autónoma del Principadode Astur ias, le atribuye lo dispuesto en el artfculo 10.1.24 delEstatuto de Autonomía para Asturias en relación con el RealDecreto 844/1995, de 30 de mayo , sobre tra spaso de funcionesy servicios de la Adm inistración del Estado al Principado deAsturias , en materia de fundaciones , el Decreto 1011999, de 22de ju lio , del Presidente de l Prin cip ado, de reestructuración delas Consejerías que integran la Administración de la comunidadautónoma, y el Decreto 1811996, de 23 de mayo, por el que secrea y regula el Registro de Fundaciones Asi stenciales deInteré s General de Principado de Asturias .

Segundo.- La Fund ación persigue fines de interés generalde asistencia social conforme el artículo 2 de la Ley 3011994, de24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a laParticipación Privada en Actividades de Interés General.

Tercero.- La dotación de la Fundación descrita en el ante­. cedente quinto de la presente resolución se considera inic ial­mente suficiente para el cumplimiento de sus fine s.

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Cuarto>- La documentación aportada reúne los requisitosexigidos en los artículos 8, 9 Y 10 de la Ley 3011994, de 24 denoviembre, mencionada.

Quinto>« El artículo 24 del Decreto 18/1996, de 23 demayo, del Reglamento del Registro de FundacionesAsistenciales de Interés General del Principado de Asturias,establece que recibido informe favorable del Protectorado sedictará resolución ordenando su inscripción. La resolución,acordando la inscripción, conllevará la declaración de laFundación como de interés general y la clasificación de éstacomo de carácter asistencial. Posteriormente se publicará en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias .

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de dere­cho,

RESUELVO

Primero.- Ordenar la inscripción de la "FundaciónAsturiana para la Integración Social del Enfermo Mental"(FAPISEM), en el Registro de Fundaciones Asistenciales deInterés General del Principado de Asturias .

Segundo>- Declarar a la "Fundación Asturiana para laIntegración Social del Enfermo Mental" (FAPISEM), de interésgeneral.

Tercero.- Clasificar a "la "Fundación Asturiana para laIntegración Social del Enfermo Mental" (FAPISEM), comoFundación asistencial.

Cuarto.- Trasladar la presente resolución a los interesadosy al BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para supublicación .

Contra la presente resolución podrá interponer el recurso desúplica ante el Consejo de Gobierno, según establece el artículo28 de la Ley 211995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico dela Administración del Principado de Asturia s, y el artfculo 114de laLey 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, parcialmente modificada por la Ley411999, de 13 de enero , en el plazo de un mes contado a partirdel día siguiente de la recepción de la notificación de la presen­te resolución.

En Oviedo, a 16 de junio de 2000.-EI Consejero deAsuntos Sociales.-10.937.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITlCATERRITORIAL:

ACUERDOS de 15 de julio de 1999 y 5 de junio de2000, adoptados por la Permanente de la Comisión deUrbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias(CUOTA), relativos a la aprobación definitiva de unamodificación de Plan General de Ordenación UrbanaLos Llerones, concejo de Langreo. (Expediente CUOTA:1.032199).

A la vista de los planos remitidos por el Ayuntamiento, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 40, 41 Y49 dela Ley del Suelo de 1976, y artículos 132 y 161 delReglamentode Planeamiento Urbanístico Estatal, en relación con el Decreto16911999,de 9 de diciembre, por el que se regula composición,competencias y funcionamiento de la CUOTA, se aprueba defi­nitivamente, por unanimidad, la modificación puntual del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Langreo en Barros (TalleresMerino), consistente básicamente en la modificación de la calle

.en forma de "L" actualmente prevista, colindante con TalleresMerino, suprimiendo el quiebro , y prolongarla hasta finalizar en"fondo de saco" resolviendo la circulación mediante una glorie­ta de 19 metros de diámetro; conforme asimismo con la modifi­cación de viales y alineaciones. Ello a la vista de los planos

remitidos por el Ayuntamiento el 12 de mayo de 2000, de fechaabril 2000, escala 1:1000 y 1:2000.

Contra este acuerdo los particulares interesados podráninterponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2meses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante elTribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con loprevisto en el artículo 46 de la Ley 2911998, de 13 de julio, regu­ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 dela Ley 211995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias. No obstante, en elplazo de un mes podrá interponerse el recurso potestativo dereposición ante este rriismo órgano, de conformidad con lo esta­blecido en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interpo­ner recurso contencioso-administr-ativo frente a esta resoluciónen el plazo de dos meses , contados a partir del día siguiente alde su notificación , ante la Sala de lo .Contencioso­Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.Dentro de dicho plazo , podrá requerir previamente a estaConsejería para que anule o revoque esta resolución, requerí- .miento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguientea su recepción, no es contestado.

Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo dedosmeses para la formulación del recurso contencioso-administrati­vo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba lacomunicación del acuerdo expreso , o se entienda presuntamen­te rechazado.

Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso -Administrativa.

En Oviedo, a 14 dejunio de 2000.-La Jefa del Servicio dela Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Asturias (CUOTA).-10.677.

ACUERDO de J de junio de 2000, del Consejo deGobierno del Principado de Asturias, al recurso desúplica interpuesto por don Benigno Alvarez Paredes ydon Mario Barrera Fern ández, contra Resolución de laConsejería de Fomento de fecha 22 de junio de 1999,por la que se aprueba definitivamente el Plan Generalde Ordenación Urbana de Oviedo, (Expediente CUOTA:320/99-9).

Es examinado por el Consejo de Gobierno el recurso de.súplica interpuesto por don Benigno Alvarez Paredes y donMario Barrera Fernández, en su propio nombre y derecho, con­tra resolución del Consejero de Fomento, recaída en expedientede aprobación definitiva del Plan General de OrdenaciónUrbana de Oviedo . Expediente CUOTA: 320/99-9.

Antecedentes de hecho:

Primero.- Previa aprobación inicial por el Pleno delAyuntamiento de Oviedo, en fecha 15 de marzo de ' 1999, yseguidos los trámites de alegaciones e informes pertinentes, en22 de jun io de 1999, el Ilmo. Sr. Consejero de Fomento dictóresolución aprobando definitivamente el Plan General deOrdenación Urbana de Gijón, publicándose en el BOLETINOFICIAL del Principado de Astur ias de 6 de julio de 1999.

Segundo.- En 26 de julio de 1999, interponen contra ellarecurso -de súplica don Benigno Alvarez Paredes y don MarioBarrera Fernández, solicitando, por las razones que aduce , quelas fincas número 2 y número 3 de las que son propietarios,situadas en San Claudio, se califiquen como Suelo NoUrbanizable Genérico, en lugar de 'Especial Protección.