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SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

PROCESO 891- 2009 - VR

RECURSO DE REVISIÓN

LA FISCALÍA CONTRA EL CIUDADANO HOLGER SEGUNDO SOLORZANO

TENORIO

JUEZ PONENTE: VICENTE TIBERIO ROBALINO VILLAFUERTE.

Quito, 28 de junio de 2012, las 10h20.

VISTOS

1. ANTECEDENTES

Los ciudadanos Jorge Octavio Guevara Ortiz y Hólger Segundo Solórzano

Tenorio interponen recurso de revisión contra la sentencia dictada por la

Primera Sala de lo Penal de la ex Corte Suprema de Justicia, que casó la

sentencia dictada por los Conjueces de la Sala Única de la Corte Superior de

Justicia de Esmeraldas, impone al primero de los nombrados pena privativa

de libertad de dieciséis años de reclusión mayor especial; y, al segundo la

pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, en calidades de autor y

cómplices respectivamente por encontrarlos culpables del delito tipificado y

sancionado en el articulo 450.1 del Código Penal, sentencia que se

encuentra ejecutoriada.

El ciudadano Jorge Octavio Guevara Ortiz desistió del recurso por lo que

corresponde al Tribunal de revisión pronunciarse sobre el recurso del señor

Hólger Segundo Solórzano Tenorio

La causal que invoca el recurrente es la prevista en el Código de

Procedimiento Penal, artículo 360.3.

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CORTE NACEONALDE JUSTICIASALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces

Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia

en sesión de 30 de enero de 2012 integró sus ocho Salas Especializadas

conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo

183. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los

recursos de revisión en materia penal según los artículos 184.1 de la

Constitución de la República del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la

Función Judicial, éste cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria

dispone que: “en todo lo relativo a la competencia, organización y

funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en

vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces

nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la

Constitución y este Código.”. Por lo expuesto, radicada la competencia en la

Sala, avocamos conocimiento de la causa, por sorteo realizado el doctor

Vicente Robalino Villafuerte es Juez ponente según el artículo 141 del

Código Orgánico de la Función Judicial, y las doctoras María Ximena

Vintimilla Moscoso y Lucy Elena Blacio Pereira integran el Tribunal de

revisión.

3. NATURALEZA DEL RECURSO DE REVISIÓN

3.1. La Corte Constitucional para el período de transición en sentencia 014-

09-SEP-CC, dictada en el caso 0006-08-EP, publicada en el Registro Oficial

648 de 4 de agosto de 2009 dijo “el Recurso de Revisión constituye un

nuevo juicio, con nuevas pruebas en contra del Estado, salvo el caso del

numeral 6 del articulo 360 antes citado, este Recurso que se lo tramita

frente a la contradicción del Ministerio Público, en donde las partes

procesales son: por un lado el condenado, y por el otro, el Fiscal General

como representante del Ministerio Público.”

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3.2. Para Orlando Rodríguez’ la revisión “Es un mecanismo a través del cual

se busca la invalidación de una sentencia que ha adquirido firmeza y

autoridad de cosa jugada, en procura de reinvindicar la justicia material,

porque la verdad procesal declarada es disonante con la verdad histórica del

acontecer objeto del juzgamiento; esta demostración solo es posible

juridicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente

señaladas en la ley. Pretende la reparación de las injusticias a partir de la

demostración de una realidad histórica diferente de la del proceso.”

3.3 En el escrito de solicitud de revisión el recurrente invoca las siguientes

causales:

“Art. 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de revisión para ante la

Corte Nacional de Justicia, en los siguientes casos:

3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos

falsos o de informes periciales maliciosos o errados.”

Según el articulo 362 del Código de Procedimiento Penal “La solicitud de

revisión estará debidamente fundamentada y deberá contener la petición de

prueba, así como el señalamiento de la casilla judicial en la capital”.

Así la revisión más que un recurso es una acción. Cuando la ley exige que la

solicitud de revisión esté debidamente fundamentada, espera una

explicación razonada del motivo de su alegación en forma lógica y coherente,

y la petición de pruebas ha de tenerse por su anuncio precisándolas y

relacionándolas con la fundamentación.

Esto porque tales pruebas deben seguir las reglas generales: petición,

práctica, incorporación en audiencia de contradictorio, a la que las partes

asisten conociendo de la pretensión contraria.

‘Rodríguez, Orlando “Casación y Revisión Penal. Evolución yGarantismo” pág. 393, Editorial Temis, Bogotá,2008.

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La exigencia de nuevas pruebas de la causal tercera, se cumple cuando se

aportan constancias procesales idóneas para considerar desvirtuadas

aquellas que sirvieron de fundamento a la sentencia impugnada.

Corresponde por lo mismo a esta Sala examinar si la revisión planteada por

el recurrente se ajusta al marco legal antes señalado y se ha presentado

nueva prueba.

3.4 En el término de prueba concedido, el recurrente solicita que se

reproduzcan varias piezas procesales con las que considera justifica su

posición respecto no se ha comprobado conforme a derecho su

responsabilidad, entre estas:

1) El parte informativo al Comandante Provincial de Policía de

Esmeraldas No-14, de 05 de enero del 2004, a las 06h55, suscrito por

Luis Bedon Cifuente, Tnte. de Policia, Oficial de Guardia.

2) El parte elevado al Comandante Provincial de Policía de Esmeraldas

Nro. 14, de 05 de enero del 2004, a las 07h50, suscrito por los señores

Cbos. Milton Jerez J. y Agte. Eddy Macías M., miembros de la Policía

Judicial de Esmeraldas.

3) El protocolo de autopsia de 05 de enero de 2004, a las 10h10,

suscrito por los señores doctores Simón Macías O. y Alvaro Pérez G.

4) El informe de inspección ocular técnica, de 7 de enero del 2003, (suscrito por los técnicos especialistas Cbo. Fabio Villavicencio A. y

Cbos. Carlos Baylon Arboleda.

5) El informe técnico pericial balístico, remitido mediante Oficio No.

155-DCP, de fecha 12 de enero del 2004, suscrito por el Lic. Carlos

Cabrera Ron, Mayor de Policía, Jefe del Departamento de

Criminalística de Pichincha.

6) El acta de reconocimiento del lugar, de 19 de Enero de 2004, a las

15h30, suscrito por el doctor Carlos Cano Palacio, fiscal de

Esmeraldas.

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7) El informe técnico de reconstrucción de los hechos, constante el

Oficio No. 0227-PJ-CP-14 de 20 de enero del 2004, suscrito por los

peritos criminalísticos de la Policía Nacional, señores Capitán Téc.

Sup. Cristian Salgado, Subteniente Wilson Zapata O. y Sargento Jorge

Quishpe.

8) La versión del señor Ataulfo Eulalio Quiñonez Cabeza, rendida ante

el abogado Leonidas Días Ramírez, fiscal de Esmeraldas.

9) La versión rendida por el señor doctor Simón Macias Olives.

10) La versión rendida por el señor doctor Alvaro Pérez Gallo.

11) La práctica de la exhumación y autopsia del cadáver, remitido

mediante Oficio N0 03-DML-2004 de 28 de Febrero de 2004, suscrito

por los peritos médicos legistas doctor Marcelo Jácome Segovia y

doctor Enrique Santillán Calle.

12) La versión del señor Marco Vinicio Chicaiza Villagómez, ante el

abogado Leonidas Día.z Ramírez, fiscal de Esmeraldas;

13) La versión del señor Leonidas Ismael Varas Rojas, en copias

certificadas y en dos fojas útiles rendida ante el abogado Leonidas Días

Ramírez, fiscal de Esmeraldas.

14) La versión del señor Herrera León Geovanny Marcelo, rendida ante

el abogado Leonidas Días Ramírez, fiscal de Esmeraldas.

15) La inscripción de defunción, requerido mediante Oficio Nro. 078-

CSJE-P-2006 de fecha 08 de marzo de 2006, suscrita por el doctor

David Valencia, Secretario Relator de la Corte Superior de Justicia de

Esmeraldas.

16) El informe técnico pericial de identidad humana, remitido

mediante Oficio No. 1118-04-DCP-PJ, de fecha 25 de marzo del 2004,

suscrito por el licenciado Carlos Cabrera Ron, Mayor de Policía, Jefe

del Departamento de Criminalistica de Pichincha.

17) La versión rendida por el señor Herrera León Geovanny Marcelo,

ante el abogado Leonidas Diaz Ramírez, fiscal de Esmeraldas.

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18) El escrito presentado por el policía señor Julio César Guamán

Pinda, de fecha 28 de abril de 2004;

19) La denuncia, de fecha 23 de mayo del 2004, suscrita por la

señora Policía Nacional Mónica Cuspa Cocha;

20) La versión de la señora Ana Elisa Del Carmen Huerta Pimentel,

rendida ante el abogado Leonidas Díaz Ramírez, fiscal de Esmeraldas.

21) La declaración del policía Julio César Guamán Pinda, rendida ante

el doctor Edwin Campaña Molina, Juez Duodécimo de lo Penal de

Pichincha;

3.5 La Fiscalía General del Estado, manifiesta:

“Holger Segundo Solórzano Tenorio, si bien cumple con el requisito de

presentar prueba en el respectivo término concedido por la Sala, sin

embargo, su prolijo análisis permite concluir que la misma no es otra

que aquella que en su debido momento fue producto de apreciación y

valoración por los Jueces de instancia, situación que por si misma,

torna a su pretensión en improcedente.”.

Solicita se declare la improcedencia del recurso de revisión interpuesto por el

sentenciado.

4. CONCLUSION DEL TRIBUNAL:

La documentación presentada consiste en copias certificadas de documentos

y actividades que son parte del expediente y que se refieren a diferentes

etapas procesales, es decir ya fue conocida y valorada por los jueces de

instancia, no es prueba nueva.

La decisión del Tribunal es que:

i) La parte accionante no produjo nueva prueba como requiere la

causal tercera del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal,

pues la documentación que incorporó consta en las respectivas

etapas del proceso, pretendiendo con ello que se analice evidencia,

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en conclusión no se produjeron constancias procesales idóneas

para desvirtuar aquellas que sirvieron de fundamento a la

sentencia impugnada.

Ii) La existencia del delito ha sido declarada conforme a derecho por la

autoridad que dictó la sentencia condenatoria que ahora se ataca,

por lo que no cabe la revisión en los términos en que ha sido

planteada merezca declaratoria judicial de procedencia.

Por lo expuesto ADMINIST -. DO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADO Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y

LAS LEYES DE LA REP LICA con fundamento en el articulo 367 del

Código de procedimiento •enal se declara improcedente el recurso de

revisió II presentado. De - vase el proceso a la autoridad de origen para el

cump iento a lo ord~ -e. - NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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Dr. V ce te Robalino V - e. ~‘ra. a - - n- ~ ~ o coso

N : CIONAL PONE / JUEZA JACIONAL

Lo certifico.- - -

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Dr. o • ~7. Jara Vicuña

5 e . o Relator.

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A NAC’~i~ .,

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