48 Ley 252 y Modificatorias Acefalía Poder Ejecutivo - 19 de septeimbre 1868
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Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas – Historia Constitucional Texto: Ley 252 y modificatorias Acefalía Poder Ejecutivo – 19 de Septiembre 1868 ACEFALÍA DEL PODER EJECUTIVO Constitución de la Nación Argentina Art. 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o de sti tu ci ón de l presidente , el Po de r Eje cu ti vo se rá eje rc id o por el vic epr esi den te de la Nación. En caso de destit ución, muerte, di mi si ón o inhabi lid ad del pr es ide nte y vi cepresidente de la Naci ón , el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Ley 252 (19 de septiembre de 1868), modificada: por Ley 20.972 (21 de junio de 1975), y po r Ley 25.716 (28 de Novie mbre de 2002) Artículo 1°. En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugarpor el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Pr esidente de la Corte Supr ema de Just icia de la Nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional. Artículo 2°. La designación, en tal caso, se efectuará por el Congreso de la Nación, en asamblea que convocará y presidirá quien ejerza la Presidencia del Sena do y que se reunirá por imp er io de esta ley dentro de las 48 horas sig uientes al hecho de la acefalía. La asa mblea se constituirá en pri mer a convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de ca da Cámara que la co mponen. Si no se logr a ese quór um, se reunirá nuevamente a las 48 horas siguientes, constituyéndose en tal caso con simple mayoría de los miembros de cada Cámara. Artículo 3°. La designación se hará por mayoría absoluta de los presentes. Si no se obtuviere esa mayoría en la primera votación se hará por segunda vez, limitándose a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayornúmero de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente de la asamblea votando por segunda vez. Abog. Marcelo Ariel PIAZZA 1