4418 24 marzo 1965 b. o. del e.—núm. 71 · pesetas (1.175.000 pesetas), con una baja que...

2
4418 24 marzo 1965 B. O. del E.Núm. 71 mantenimiento de las obras y trabajos Incluidos en el referido Flan de Conservación de Suelos, ad como para adaptarlo. en su ejecución a las características del terreno y a la e^iotación de la finca afectada y fijar el plazo y ritmo de realización de . las obras. Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 4 de marzo de 1965 CANOVAS limo. $r. Director general de Agricultura, ORDEN de 4 de mareo de 1965 por la que se aprue- ba el Plan de Conservación de Suelos de la /Inca mCampo ComunaU (pago número 1), del Ayunta- miento de El Granado, en la provincia de Huelva. limo. Br.: Incoado el oportuno expediente se ha Justiñcado con los correspondientes informes técnicos que en la finca «Cam- po Comunal» (pago número 1), del Ayuntamiento de El Granado, provincia de Huelva, concurren circunstancias que aconsejan la realización de obras, plantaciones y labores necesarias para la debida conservación del suelo, y a tal fin se ha elaborado por la Dirección General de Agricultura, a solicitud del Ayunta- miento de El Granado, un Plan de Conservación de Suelos, ajus- tándose a lo dispuesto en la Ley de 20 de Julio de 1955. Las obras incluidas en el mismo, según se deduce del expediente, cumplen lo establecido en los artículos segundo y tercero del Decreto de 12 de julio de 1962. En su-virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primero.Queda aprobado el Plan de Conservación del Suelo Agrícola de la referida finca, de una extensión de 924 hectáreas 46 áreas. Segundo.El presupuesto es de 2.202.682,97 pesetas, que serán subvencionadas en su totalidad. Tercero.Se autoriza a la Dirección General de Agricultura para dictar las disposiciones necesarias para la realización y mantenimiento de las obras y trabajos incluidos en el referido Plan de Conservación de Suelos, asi como para adaptarlo en su ejecución a las características del terreno y a la explotación de la finca afectada y fijar el plazo y ritmo de realización de las obras. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 4 de marzo de 1965. CANOVAS limo. Br Director general de Agricultura. ORDEN de 11 de marzo de 1965 por la que se dis- pone se cumpla en sus propios términos la senten- cia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 11.132, interpues- to por don Juan Gonzalo Aceña y otros. Hmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 23 de diciembre de 1964 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 11.132, interpuesto por don Juan Gonzalo Aceña y otros contra Orden de este De- partamento de 20 de diciembre de 1962 sobre sanciones; senten- cia cuya parte dispositiva dice asi: «Fallamos: Que no dando lugar a la inadmisibilidad propues- ta por la representación de la Administración y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Juan Gonzalo Aceña, don Amancio Diaz Fernández, don Alberto García Pascual, don Eulogio Morales Estepa, don Jesús Pecheco Santacruz, don Liberto Antón Jiménez, don Efraín Cabezo Tierno y don Vicente Plnilla Crespo, contra Orden del Ministerio de Agricultura de veinte de diciembre de mil nove- cientos sesenta y dos, que al desestimar la alzada contra Reso- lución de la Dirección General de Ganadería, de veinticuatro de Julio de mil novecientos sesenta y dos confirmó la sanción de doscientas cincuenta pesetas que la Junta Provincial de Fo- mento Pecuario de Soria habla impuesto a cada uno de los recurrentes en treinta de abril de igual año; y debemos decla- rar y declaramos tales Resoluciones firmes y subsistentes como conformes a derecho; sin costas.» Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia. Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 11 de marzo de 1965. CANOVAS Hmo. Br. Subsecretario de este Departamento. ORDEN de 15 de marzo de 1965 por la que se fija el régimen económico aplicable al desarrollo de la colonización de las fincas sEl Bercial», «Prado de los Potros», «La Ballena» y «La Atalaya», de la zona de Rota (Cádiz). Hmo. Sr.: Las fincas «El Bercial», «Prado de los Potros», «La Ballena» y «La Atalaya», de la zona de Rota (Cádiz), fueron adquiridas en virtud de los Eiecretos de 13 y 28 de mayo de 1965, previa declaración de interés social, de acuerdo con Ley de 27 de abril de 1946, por el Instituto Nacional de Colo- nización, que ha instalado en las mismas a veintiocho familias, después de estudiar las unidades de cultivo más adecuadas, así como las obras y mejoras necesarias para aumentar su pro- ductividad. . El proyecto de colonización preve las obras y mejoras si- guientes: viviendas y dependencias agrícolas para los colonos, alambradas de cerramiento, caminos de explotación, ampliación y mejoras de la red de catnlnos, abastecimiento de aguas, cons- trucción oe Centro Cívico en Eli Bercial, construcción de abre- vaderos en La Ballena, pozos para abrevaderos, sistematización de tierras y obras de riego en huertos de La Ballena y de un modo general cuantas mejoras son precisas para la total colo- nización de la zona. Las circunstancias económicas que concurren en los colonos aconsejan que se concédate dichas obras y mejoras las subven- ciones a que hace referencia el artículo cuarto del Decreto de 23 de julio de 1942, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 20 de la Orden ministerial de Agricultura de 30 de mayo de 1945, ya que habiendo sido expropiada las fincas en virtud de declara- ción de interés social, según la Ley de 27 de abril de 1946, le son aplicables los beneficios citados por lo dispuesto en el Decreto de 22 de septiembre de 1947. Procede, por tanto, fijar la cuantía de aquellas subvenciones y establecer la forma en que los colonos lían de reintegrar el importe de las mejoras que queden a su cargo, concretando las que no deban ser sufragadas por aquéllos, sino realizadas por el Instituto Nacional de Colonización con cargo a su presupuesto de gastos. Eln consideración á lo expuesto, y vista la propuesta formu- lada por la Dirección General de Colonización, este Ministerio dispone: Articulo 1.0 Se consideran como no imputables a los colo- nos y, por consiguiente, serán totalmente abonados por el ins- tituto Nacional de Colonización con cargo a su presupuesto, los gastos de la construcción del Centro Cívico de El Bercial, abas- tecimiento de aguas y ampliación y reparación del camino prin- cipal que sirve a las fincas hasta su entronque con la carretera de Sanlúcar de Barrameda a la de circunvalación de la base aeronaval. Art. 2Serán subvencionadas con el 40 por 100 de su im- porte la ampliación y reparación de los caminos secundarlos de la finca. Art. 3.® Serán subvencionadas con el 30 por 100 de su im- porte las viviendas y dependencias agrícolas de los colonos, alam- bradas de cerramiento, los abrevaderos y.pozos y los reguíos de los huertos de La Ballena, asi como la sistematización de tie- rras en los antiguos palmitares. Art. 4.® El reintegro por los colonos establecidos en estas fincas, de la parte que a ellos corresponde en las obras de co- lonización, deberá realizarse en los plazos y condiciones que a continuación se establecen: a) EU valor de la tierra, en veinticinco aflos. b) Las alambradas, en diez aflos. c) Los abrevaderos y pozos, las obras de riego y los caminos secundarios, en vemtlcinco años. d) Las viviendas y dependencias agrícolas, en cuarenta años. ' e) La sistematización de tierras, en cuarenta aflos. Art. 5.® Se autoriza al Director general de Colonización para tomar cuantas medidas estime oportunas, conducentes al más exacto y eficaz cumplimiento de la presente Orden. Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos aflos. Madrid, 15 de marzo de 1966. CANOVAS limo. Sr. Director general de Colonización. ' RESOLUCION del Servicio Nacional de Concen- tración Parcelaria y Ordenación Rural por la que se adjudican las obras de «Acondicionamiento de la red de caminos y revestimiento de acequias en Ferreruela de Huwva (Teruel)». Celebrada la subasta anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 6 de febrero de 1965 para las obras de «Acon- dicionamiento de la red de caminos y revestimiento de acequias en Ferreruela de Huerva (Teruel)», cuyo presupuesto de con- trata asciende a un millón cuatrocientas sesenta y cinco itiU ciento cincuenta y seis pesetas con treinta y cuatro céntimos (1.465.156,34 pesetas), con esta fecha la Dirección General del

Upload: others

Post on 28-Oct-2019

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 4418 24 marzo 1965 B. O. del E.—Núm. 71 · pesetas (1.175.000 pesetas), con una baja que representa el 19,80379 por 100 del presupuesto antes indicado. Madrid, 15 de marzo de 1965.—El

4418 24 marzo 1965 B. O. del E.—Núm. 71

mantenimiento de las obras y trabajos Incluidos en el referido Flan de Conservación de Suelos, ad como para adaptarlo. en su ejecución a las características del terreno y a la e^iotación de la finca afectada y fijar el plazo y ritmo de realización de

. las obras.Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.Madrid, 4 de marzo de 1965

CANOVASlimo. $r. Director general de Agricultura,

ORDEN de 4 de mareo de 1965 por la que se aprue­ba el Plan de Conservación de Suelos de la /Inca mCampo ComunaU (pago número 1), del Ayunta­miento de El Granado, en la provincia de Huelva.

limo. Br.: Incoado el oportuno expediente se ha Justiñcado con los correspondientes informes técnicos que en la finca «Cam­po Comunal» (pago número 1), del Ayuntamiento de El Granado, provincia de Huelva, concurren circunstancias que aconsejan la realización de obras, plantaciones y labores necesarias para la debida conservación del suelo, y a tal fin se ha elaborado por la Dirección General de Agricultura, a solicitud del Ayunta­miento de El Granado, un Plan de Conservación de Suelos, ajus­tándose a lo dispuesto en la Ley de 20 de Julio de 1955. Las obras incluidas en el mismo, según se deduce del expediente, cumplen lo establecido en los artículos segundo y tercero del Decreto de 12 de julio de 1962.

En su-virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer: •Primero.—Queda aprobado el Plan de Conservación del Suelo

Agrícola de la referida finca, de una extensión de 924 hectáreas 46 áreas.

Segundo.—El presupuesto es de 2.202.682,97 pesetas, que serán subvencionadas en su totalidad.

Tercero.—Se autoriza a la Dirección General de Agricultura para dictar las disposiciones necesarias para la realización y mantenimiento de las obras y trabajos incluidos en el referido Plan de Conservación de Suelos, asi como para adaptarlo en su ejecución a las características del terreno y a la explotación de la finca afectada y fijar el plazo y ritmo de realización de las obras.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. I. muchos años.Madrid, 4 de marzo de 1965.

CANOVASlimo. Br Director general de Agricultura.

ORDEN de 11 de marzo de 1965 por la que se dis­pone se cumpla en sus propios términos la senten­cia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 11.132, interpues­to por don Juan Gonzalo Aceña y otros.

Hmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 23 de diciembre de 1964 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 11.132, interpuesto por don Juan Gonzalo Aceña y otros contra Orden de este De­partamento de 20 de diciembre de 1962 sobre sanciones; senten­cia cuya parte dispositiva dice asi:

«Fallamos: Que no dando lugar a la inadmisibilidad propues­ta por la representación de la Administración y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Juan Gonzalo Aceña, don Amancio Diaz Fernández, don Alberto García Pascual, don Eulogio Morales Estepa, don Jesús Pecheco Santacruz, don Liberto Antón Jiménez, don Efraín Cabezo Tierno y don Vicente Plnilla Crespo, contra Orden del Ministerio de Agricultura de veinte de diciembre de mil nove­cientos sesenta y dos, que al desestimar la alzada contra Reso­lución de la Dirección General de Ganadería, de veinticuatro de Julio de mil novecientos sesenta y dos confirmó la sanción de doscientas cincuenta pesetas que la Junta Provincial de Fo­mento Pecuario de Soria habla impuesto a cada uno de los recurrentes en treinta de abril de igual año; y debemos decla­rar y declaramos tales Resoluciones firmes y subsistentes como conformes a derecho; sin costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. I. muchos años.Madrid, 11 de marzo de 1965.

CANOVAS

Hmo. Br. Subsecretario de este Departamento.

ORDEN de 15 de marzo de 1965 por la que se fija el régimen económico aplicable al desarrollo de la colonización de las fincas sEl Bercial», «Prado de los Potros», «La Ballena» y «La Atalaya», de la zona de Rota (Cádiz).

Hmo. Sr.: Las fincas «El Bercial», «Prado de los Potros», «La Ballena» y «La Atalaya», de la zona de Rota (Cádiz), fueron adquiridas en virtud de los Eiecretos de 13 y 28 de mayo de 1965, previa declaración de interés social, de acuerdo con lá Ley de 27 de abril de 1946, por el Instituto Nacional de Colo­nización, que ha instalado en las mismas a veintiocho familias, después de estudiar las unidades de cultivo más adecuadas, así como las obras y mejoras necesarias para aumentar su pro­ductividad.

. El proyecto de colonización preve las obras y mejoras si­guientes: viviendas y dependencias agrícolas para los colonos, alambradas de cerramiento, caminos de explotación, ampliación y mejoras de la red de catnlnos, abastecimiento de aguas, cons­trucción oe Centro Cívico en Eli Bercial, construcción de abre­vaderos en La Ballena, pozos para abrevaderos, sistematización de tierras y obras de riego en huertos de La Ballena y de un modo general cuantas mejoras son precisas para la total colo­nización de la zona.

Las circunstancias económicas que concurren en los colonos aconsejan que se concédate dichas obras y mejoras las subven­ciones a que hace referencia el artículo cuarto del Decreto de 23 de julio de 1942, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 20 de la Orden ministerial de Agricultura de 30 de mayo de 1945, ya que habiendo sido expropiada las fincas en virtud de declara­ción de interés social, según la Ley de 27 de abril de 1946, le son aplicables los beneficios citados por lo dispuesto en el Decreto de 22 de septiembre de 1947.

Procede, por tanto, fijar la cuantía de aquellas subvenciones y establecer la forma en que los colonos lían de reintegrar el importe de las mejoras que queden a su cargo, concretando las que no deban ser sufragadas por aquéllos, sino realizadas por el Instituto Nacional de Colonización con cargo a su presupuesto de gastos.

Eln consideración á lo expuesto, y vista la propuesta formu­lada por la Dirección General de Colonización, este Ministerio dispone:

Articulo 1.0 Se consideran como no imputables a los colo­nos y, por consiguiente, serán totalmente abonados por el ins­tituto Nacional de Colonización con cargo a su presupuesto, los gastos de la construcción del Centro Cívico de El Bercial, abas­tecimiento de aguas y ampliación y reparación del camino prin­cipal que sirve a las fincas hasta su entronque con la carretera de Sanlúcar de Barrameda a la de circunvalación de la base aeronaval.

Art. 2.® Serán subvencionadas con el 40 por 100 de su im­porte la ampliación y reparación de los caminos secundarlos de la finca.

Art. 3.® Serán subvencionadas con el 30 por 100 de su im­porte las viviendas y dependencias agrícolas de los colonos, alam­bradas de cerramiento, los abrevaderos y.pozos y los reguíos de los huertos de La Ballena, asi como la sistematización de tie­rras en los antiguos palmitares.

Art. 4.® El reintegro por los colonos establecidos en estas fincas, de la parte que a ellos corresponde en las obras de co­lonización, deberá realizarse en los plazos y condiciones que a continuación se establecen:

a) EU valor de la tierra, en veinticinco aflos.b) Las alambradas, en diez aflos.c) Los abrevaderos y pozos, las obras de riego y los caminos

secundarios, en vemtlcinco años.d) Las viviendas y dependencias agrícolas, en cuarenta años.

' e) La sistematización de tierras, en cuarenta aflos.Art. 5.® Se autoriza al Director general de Colonización para

tomar cuantas medidas estime oportunas, conducentes al más exacto y eficaz cumplimiento de la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. I. muchos aflos.Madrid, 15 de marzo de 1966.

CANOVASlimo. Sr. Director general de Colonización.

' RESOLUCION del Servicio Nacional de Concen­tración Parcelaria y Ordenación Rural por la que se adjudican las obras de «Acondicionamiento de la red de caminos y revestimiento de acequias en Ferreruela de Huwva (Teruel)».

Celebrada la subasta anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 6 de febrero de 1965 para las obras de «Acon­dicionamiento de la red de caminos y revestimiento de acequias en Ferreruela de Huerva (Teruel)», cuyo presupuesto de con­trata asciende a un millón cuatrocientas sesenta y cinco itiU ciento cincuenta y seis pesetas con treinta y cuatro céntimos (1.465.156,34 pesetas), con esta fecha la Dirección General del

Page 2: 4418 24 marzo 1965 B. O. del E.—Núm. 71 · pesetas (1.175.000 pesetas), con una baja que representa el 19,80379 por 100 del presupuesto antes indicado. Madrid, 15 de marzo de 1965.—El

B. O. del E.—Núm. 71 24 marzo 1965 4419

Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural ha resuelto adjudicar dicha obra a don Félix Irlgoyen Uribe en la cantidad de un millón ciento setenta y cinco mil pesetas (1.175.000 pesetas), con una baja que representa el 19,80379 por 100 del presupuesto antes indicado.

Madrid, 15 de marzo de 1965.—El Director, Ramón Beneyto. 1.973-A.

RESOLUCION del Servicio Nacional de Concen­tración Parcelaria y Ordenación Rural por la que se adjudican las obras de ^Acondicionamiento de caminos y arroyos en Barcina del Barco (Burgos)d.

Celebrada la subasta anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 6 de febrero de 1965 para las obras de «Acon­dicionamiento de caminos y arroyos en Barcina del Barco (Bur­gos)», cuyo presupuesto de contrata asciende a ochocientas treinta y dos mil setecientas ochenta pesetas con sesenta y cuatro céntimos (832.780,64 pesetas), con esta fecha la Direc­ción del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Orde­nación Rural ha resuelto adjudicar dicha obra a don Porfirio Camarero Pérez en la cantidad de ochocientas veintinueve mil novecientas noventa pesetas (829.99Ü ¿pesetas), con una baja que representa el 0,3351 por 100 del presupuesto antes indicado.

Madrid, 15 de marzo de 1965,—El Director, Ramón Beneyto. 1.972-A.

RESOLUCION del Servicio Nacional de Concen­tración Parcelaria y Ordenación Rural por la que se adjudican las obras de ^Rectificación del cauce del río Badiel y saneamientos confluyentes en Hita ( Guadalajarapy.

Celebrada la subasta anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 6 de febrero de 1965 para las obras de «Rec­tificación del cauce del río Badiel y saneamientos confluyentes en Hita (Guadalajara)», cuyo presupuesto de contrata asciende a un mUlón trescientas cincuenta mil novecientas noventa y seis pesetas con dieciséis céntimos (1.350.096,16 pesetas), con esta fecha la Dirección del Servicio Nacional de Concentración Par­celaria y Ordenación Rural ha resuelto adjudicar dicha obra a don Cecilio Antolin Sancho en la cantidad de novecientas ca­torce mil quince pesetas con once céntimos (914.015,11 pesetas), con una baja que representa el 32,3 por 100 del presupuesto antes indicado.

Madrid, 15 de marzo de 1965.—Director, Ramón Beneyto. 1.971-A.

RESOLUCION del Servicio Nacional de Concen­tración Parcelaria y Ordenación Rural por la que se adjudican las obras de ^.Acondicionamiento de la red de Caminos y desagües en Dombellas (So­ria)».

Celebrada la subasta anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 30 de enero de 1965 para las obras de «Acon­dicionamiento de la red de caminos y desagües en Dombellas (Soria)», cuyo presupuesto de contrata asciende a tres millones cuatrocientas treinta y nueve mil ochenta y siete pesetas con cincuenta y tres céntimos (3.439.087,53 pesetas), con esta fecha la Dirección del Servicio Nacional de (Concentración Parcelaria y Ordenación Rural ha resuelto adjudicar dicha obra a don Fidel Herranz Gómez en la cantidad de dos millones sesenta y tres mil cuatrocientas cincuenta pesetas (2.063.450 pesetas), con una baja que representa el 40,00008 por 100 del presupuesto antes indicado,

Madrid, 16 de marzo de 1965,—El Director, Ramón Beneyto. 2.006-A.

RESOLUCION del Servicio Nacional de Concen­tración Parcelaria y Ordenación Rural por la que se adjudican las obras de «.Limpieza del arroyo Jaramiel, en Villavaquerín (Valladolid)».

Celebrada la subasta anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 5 de febrero de 1965 para las obras de «Lim­pieza del arroyo Jaramiel, en Villavaquerín (Valladolld)», cuyo presupuesto de contrata asciende a ochocientas cincuenta mil quinientas trece pesetas con tres céntimos (850.513,03 pesetas), con esta fecha la Dirección del Servicio Nacional de Concen­tración Parcelarla y Ordenación Rural ha resuelto adjudicar dicha obra a don Cecilio Antolin Sancho en la cantidad de cuatrocientas nueve mil novecientas cuarenta y siete pesetas con veintinueve céntimos (409.947,29 pesetas), con una baja que representa el 51,8 por 100 del presupuesto antes indicado,

Madrid, 16 de marzo de 1965.—El Director, Ramón Beneyto 1.970-A.

MINISTERIO DEL AIRE

ORDEN de 10 de marzo de 1965 por la que se dis­pone el cumplimiento de la sentencia que se cita, dictada por el Tribunal Supremo.

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo entre don Agustín Angulta Ibáñez, Jefe de Negociado de se­gunda de la Escala Técnica de Radiotelegrafía de este Ejército con consideración mültar de Capitán, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 16 de octubre de 1963 desestimando recurso de alzada contra denegación presunta de la petición del recurrente de que se le adjudicase una vivienda del Patronato de Casas del Aire, se ha dictado sentencia con fecha 22 de febrero de 1965, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisi­bilidad del presente recurso contencioso-administrativo inter­puesto por don Agustín Anguita Ibáñez contra resolución del Mmisterio del Aire de 16 de octubre de 1963, que desestimó recurso de alzada formulado contra denegación por silencio ad­ministrativo de la petición del recurrente de que se le adjudi­case una vivienda por el Patronato de Casas del Aire; sin hacer especial condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Bo^ letín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislar tiva», definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicán­dose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción CXintencioso-administratlva de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Elstado» número 363).

Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años.Madrid, 10 de marzo de 1965.

LACALLEElxcmo. Sr. General Subsecretario del Aire,

MINISTERIO DE COMERCIO

INSTITUTO ESPAÑOL DE MONEDA EXTRANJERA

Mercado de Divisas de Madrid

"motos ae cierre de las monedas extranferas cotizadas en la sesión celebrada el dia 23 de marzo de 1965:

CAMBIOS

DIVISAS OompiadoiPesetas

1 Dólar U. S. A................................. 59,8201 Dólar canadiense .......................... 55,2921 ETranco francés nuevo .................... 12,1971 Libra esterlina .............................. 166,9331 Franco suizc. ................................. 13,759

100 Francos belgas ...... 120,4831 Marco alemán .............................. 15,033

100 Liras italianas .............................. 9,5731 Florín holandés ...,.......................... 16,6071 Corona sueca ................................. 11.6481 Corona danesa .............................. 8,6421 Corona noruega ..... 8,3591 Marco finlandés ............................ 18,584

100 Chelines austríacos ....................... 231,546100 Escudos portugueses ..................... 208,133

60,00055,45812,233

167,43513,800

120,84515,0789,601

16,65711,683

8,6688,384

18,639232,242208,759