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ANT.: ORD.: WIAT.: Administración Provisional Empresa Servicios Sanitarios de La Estación S.A. Informa lo que indica. (Carta Certificada) 43 5 / INC.: Acta Administración Provisional de fecha 28 de octubre de 2014, Ordinario 1729 de fecha 09 de agosto de 2013, el Servicio de Impuestos internos, Listado de deudas correspondientes al período anterior y coetáneo a la declaratoria de quiebra de fecha 17 de octubre de 2014. SANTIAGO, o 5 NOV 2014 DE: A : 1.- SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS SR. PEDRO FASANI PUELMA SINDICO DE QUIEBRAS EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS DE LA ESTACIÓN S.A. Por la presente, informo a Ud., que con fecha 28 de octubre pasado, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través del Administrador Provisional designado Sr. Alvaro Sola Alcázar, tomó posesión de la administración de la concesión de los servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, de las cuales hace referencia el Decreto MOP N° 806 - 2008 y que le correspondían a la Empresa de Servicios Sanitarios de la Estación S.A., declarada en quiebra mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2014, del'Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago y de los bienes afectos a ella. De lo anteriormente señalado, se levantó Acta, copia de la cual le fue entregada en el mismo acto, la cual se pone en su conocimiento, para los fines que correspondan. Por otra parte, cumplo con informar a Ud., que mediante Ordinario 1729 de fecha 09 de agosto de 2013, el Servicio de Impuestos Internos, se pronunció respecto de la representación tributaria de una empresa sanitaria bajo administración provisional, como consecuencia de su. declaratoria de quiebra, en cuyo caso, señaló que "la declaración de quiebra de la compañía de agua potable, no altera la representación que para fines tributarios detenta el administrador provisional del servicio concesionado, en tanto se mantenga la designación efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios". Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 0 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56 - 2 - 382 4000 Fax: 56 - 2 - 382 4002 / 332 4003 Santiago de Chile http ://www .siss.qob.d

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ANT.:

ORD.:

WIAT.:

Administración Provisional Empresa Servicios Sanitarios de La Estación S.A.

Informa lo que indica.

(Carta Certificada)

43 5 /

INC. : Acta Administración Provisional de fecha 28 de octubre de 2014, Ordinario N° 1729 de fecha 09 de agosto de 2013, el Servicio de Impuestos internos, Listado de deudas correspondientes al período anterior y coetáneo a la declaratoria de quiebra de fecha 17 de octubre de 2014.

SANTIAGO, o 5 NOV 2014

DE:

A :

1.-

SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS

SR. PEDRO FASANI PUELMA SINDICO DE QUIEBRAS EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS DE LA ESTACIÓN S.A.

Por la presente, informo a Ud., que con fecha 28 de octubre pasado, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través del Administrador Provisional designado Sr. Alvaro Sola Alcázar, tomó posesión de la administración de la concesión de los servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, de las cuales hace referencia el Decreto MOP N° 806 - 2008 y que le correspondían a la Empresa de Servicios Sanitarios de la Estación S.A., declarada en quiebra mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2014, del'Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago y de los bienes afectos a ella.

De lo anteriormente señalado, se levantó Acta, copia de la cual le fue entregada en el mismo acto, la cual se pone en su conocimiento, para los fines que correspondan.

Por otra parte, cumplo con informar a Ud., que mediante Ordinario N° 1729 de fecha 09 de agosto de 2013, el Servicio de Impuestos Internos, se pronunció respecto de la representación tributaria de una empresa sanitaria bajo administración provisional, como consecuencia de su. declaratoria de quiebra, en cuyo caso, señaló que "la declaración de quiebra de la compañía de agua potable, no altera la representación que para fines tributarios detenta el administrador provisional del servicio concesionado, en tanto se mantenga la designación efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios".

Superintendencia de Servic ios Sanitarios Moneda 673, Piso 0

Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56 - 2 - 382 4000

Fax: 56 - 2 - 382 4002 / 332 4003 Santiago de Chile

http ://www .siss.qob.d

De esta manera, la representación para efectos tributarios de la empresa bajo administración provisional, corresponde al administrador designado por esta Superintendencia y mientras ésta se mantenga.

3. - Asimismo, con fecha 27 de octubre pasado, en reunión sostenida con don José Gatica en representación de la Empresa Servicios Sanitarios de la Estación S.A., esta Superintendencia tomó conocimiento de un listado de deudas correspondientes al período anterior y coetáneo a la declaratoria de quiebra de fecha 17 de octubre de 2014. Esta situación, se pone a su conocimiento, para los fines de proceder respecto de éstas, conforme a la normativa que regula la Quiebra.

4. - Por último, esta Superintendencia ha iniciado el proceso destinado a licitar públicamente las concesiones a que se refiere el citado Decreto MOP N° 806, bajo administración delegada, por lo cual, se le invita el próximo lunes 10 de noviembre de 2014, a las 11:00 horas, en las oficinas de Fiscalía, 7! Piso, de Moneda 673, Santiago, a una reunión, para los efectos de coordinar aspectos relativos a las bases y definición del precio mínimo.

-Sf. Pedro Fasani-Sindico de Quiebras. Nueva York N°9, piso 14, Santiago.

-Oficina Regional SISS Metropolitana -División de Fiscalización -División de Concesiones -Fiscalía -Oficina de Partes

Saluda atentamente a Ud.

MAGALY ESPINOSA SARRIA Superintendente de Servicios Sanitarios

ACTA DE RECEPCIÓN INSTALACIONES EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS DE LA ESTACION S.A.

A las 11.00 hrs. del día 28 de octubre del 2014, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través del administrador provisional don Alvaro Sola Alcázar, Rut N° 10.362.414-2, designado por Resolución SISS N° 4369 de 23.10.14, procedió a tomar la administración de la concesiones públicas sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y tratamiento de aguas servidas y de sus bienes afectos a ella, del espacio urbano denominado "Jardines de la Estación", sector de Lo Pinto, de la comuna de Lampa, de la Empresa SERVICIOS SANITARIOS DE LA ESTACION S.A., otorgadas por Decreto MOP N° 806 del 22 de octubre del año 2008, y cuyos bienes afectos, con el mérito del artículo 32 bis del D.F.L. MOP N° 382/88 y de la declaración de quiebra de fecha 17 de octubre de 2014, pronunciada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-19.368-2014, se ponen bajo administración provisional que ejercerá el Sr. Alvaro Sola Alcázar.

En este mismo acto, concurren en representación de la fallida don José Gatica Ortiz, Rut N° 11.643.289-7 y en calidad de Ministro de Fe el abogado de Fiscalía SISS don Jorge Paredes Álvarez y los fiscalizadores don Jarolt Isaac Matamoros Salas, Rut N° 13.903.159-8, ingeniero civil, funcionario de la División de Concesiones de ia SISS, y don Carlos Rodrigo Peña Barría, Rut N°10.157.551-9, ingeniero civil, Jefe de la Oficina Regional Metropolitana de la SISS, todos conforme al artículo 11 A de la Ley N°18.902, quienes certifican las actuaciones de la intervención y la naturaleza y estado de los bienes afectos a ia concesión, de los cuales, el Administrador Provisional designado toma posesión, los que se individualizan a continuación, los que fueron informados por la empresa:

Captación mediante Sondajes (ubicado en recinto AP Las Galegas Norte #3505)

Sistema Nombre Obra Cota Profundidad Total Pozo

Diámetro Entubación UTM Norte UTM Este

ESSESA Pozo 1 487,11 80 8 6.315.507,00 335.577,00 ESSESA Pozo 2 487,11 80 8 6.315.507,00

KZ2 § BSCAL1A

Plantas Elevadoras de Agua Potable Tipo A (ubicado en recinto AP Las Galegas Norte #3505)

Sistema Nombre Obra Cota Número Total de Bombas

Numero Bombas de Reserva

UTM Norte UTM Este

ESSESA PEAP ESTANQUE 487,11 4 1 6.315.507,00 335.577,00

Plantas Elevadoras de Agua Potable Tipo C (ubicado en recinto AP Las Galegas Norte #3505)

Sistema Nombre Obra Tipo Captación Subterránea

Caudal

ESSESA PEAP POZO 1 Sondaje 21/s ESSESA PEAP POZO 2 Sondaje 21/s

Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (ubicado en recinto AS El Junquillo #262)

Sistema Nombre Obra Volumen Pozo

Número Total de Bombas

Numero Bombas de Reserva

UTM Norte UTM Este

ESSESA PEAS PTAS 17,09 2 1 6.315.387,0

0 335.577,00

Estanques Sem ¡enterrados y Enterrados (ubicado en recinto AP Las Galegas Norte #3505)

Sistema Nombre Obra Cota Fondo Radier

Cota de Rebalse

Volumen Diseño Estanque

UTM Norte UTM Este

ESSESA Estanque Agua Jardines

485,65 487,85 110 6.315.507,00 335.577,00

Sistemas de Desinfección de Agua Potable (ubicado en recinto AP Las Galegas Norte #3505)

Sistema Nombre Obra Caudal de Diseño

UTM Norte UTM Este

ESSESA Centro Cloración

2 6.315.507,00 335.577,00

Red de Distribución (Sectores de Red AP por Localidad)

Sistema Localidad Ubicación

Código Sector de Red

Nombre Sector de Red

N° Arranque s

Número de Grifos

Número de Válvulas

ESSESA Lampa Red distribución

La Estación 155 2 4

Red de Distribución (Tuberías)

Sistema Localidad Ubicación

Código Sector de Red

Diámetro Material Tubería

Longitud

ESSESA Lampa Distribución 110 2 978 ESSESA Lampa Distribución 75 2 66

Red de Recolección (Sectores de Red AS por Localidad)

Sistema Localidad Ubicación

Código Sector de Red

Nombre Sector de Red

N° Arranque s

N° Uniones

ESSESA Lampa Recolección La Estación 156 154

Red de Recolección (Tuberías)

Sistema Localidad Ubicación

Código Sector de Red

Tipo de red Diámetro Material Tubería

Longitud

ESSESA Lampa Recolección 1 180 2 306 ESSESA Lampa Recolección 1 200 2 478

Arranques

Sistema Localidad Ubicación

Diámetro Cantidad Material Tubería

ESSESA Lampa 25 121 11 ESSESA Lampa 32 36 11

Medidores

Sistema Localidad Ubicación

Tipo Diámetro Cantidad

ESSESA Lampa 1 20 156

Uniones Domiciliarias

Sistema Localidad Ubicación

Diámetro Cantidad

ESSESA Lampa 110 154

Conducciones de AP (Identificación)

Sistema Etapa Nombre Obra

Tipo Obra Origen

Tipo Obra Destino

Longitud

ESSESA Lampa Impulsión 1 Pozo 1 Estanque 9 ESSESA Lampa Impulsión 2 Pozo 2 Estanque 7

Conducciones de AP (Tramos) Sistema Diámetro Longitud % Napa

ESSESA 110 978 100 ESSESA 75 66 100

Conducciones de AS (Tramos)

Sistema Código Conducción

Diámetro Longitud % Napa

ESSESA Colector Principal

180 305 100

ESSESA Colector Principal

200 478 100

ESSESA Emisario 75 380,14 100

Tabla General de Sistemas de Tratamiento de Aguas Servidas (ubicado en recinto AS El Junquillo #262)

Sistema Nombre Obra Cota Terreno

Nombre Cuerpo Receptor

UTM Norte Descarg a

UTM Este Descarga

ESSESA PTAS 487,11 Canal El Traquéral

6.315.24 2,64 335.822,49

Pretratamiento de Aguas Servidas (ubicado en recinto AS El Junquillo #262)

Código Obra

Tipo de Pretratamient 0

Tipo Operación

Paso de Rejas

Limpieza de Pretrata miento

1201 2 1 0,5 0

Tratamiento Secundario de Aguas Servidas (ubicado en recinto AS El Junquillo #262)

Código Obra

Tipo de Carga Lodos Activados

Número de Lagunas

N° Aireadores Superficiales

N° Unidades Aireación

1201 3 2 4 2

Desinfección y Decloración en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (ubicado en recinto AS El Junquillo #262)

Código Obra Desinfección

Tipo Desinfecció n

Otro Tipo Desinfección

Decloraci ón

1201 1 1 0

Linea de Lodos de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas(ubicado en recinto AS El Junquillo #262)

Código Obra Espesador Digestor Deshidratación

Disposici ón Final

1201 2 1 4 4

Recintos

Sistema Localidad o Sector

Nombre Recinto

Dirección

ESSESA LAMPA PTAS El Junquillo 262

ESSE5A LAMPA ESTANQUE Las Galegas Norte 3505

Recintos-Obras

Código Recinto

Tipo de Obra Código Obra

ESTANQUE 401 ESTANQUE PTEAS 1201 PTEAS

Terreno

Comuna Tipo de Obra Relacionada

Superficie Propietario Terreno Fojas Número Año

LAMPA Descarga Aguas Lluvias y aguas tratadas

440.96 (m2) Carlos Alfonso Arrau Corominas 19631 23680 1983

Derechos de agua

Captación Caudal Conservador Bienes Raíces Santiago

Fojas Número Año

Pozo 1 5 i/seg. 184 268 2007

Grupos Electrógenos Código Obra

Capacidad Insonori zación

Empíazamie nto

Etapa Modelo

401 25 (KVa) 1 1 1 Diesel DHY 25SS 20KW 25KVA

1201 25 (KVa) 1 1 4 Diesel DHY 25SS 20KW 25KVA

Planta de Tratamiento de Arsénico (ubicado en recinto AP Las Galegas Norte #3505)

Capacidad Etapa Modelo Registro

1 EAMA-95 70114-1-03-14

Se comunica al personal de la empresa acerca de su quiebra y de la designación del Administrador Provisional.

El Administrador Provisional Sr. Alvaro Sola Alcázar, tomó contacto en primer término con el funcionario del concesionario Sr. Johny Catril, a fin de informarle acerca de la continuidad de giro de las actividades y de su continuidad como funcionario de la empresa. Acto seguido se procedió a ia incautación de todos los bienes y a iniciar la confección del correspondiente inventario, dejando constancia en cada caso, de la naturaleza y estado de los bienes registrados. Este inventario, una vez incorporada la totalidad de los bienes será certificado ante el Notario correspondiente antes del día lunes 3 de Noviembre de 2014.

Por último, se hizo entrega de un "Libro de Novedades Superintendencia de Servicios Sanitarios Administración Provisional "EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS DE LA ESTACION S.A." a fin que el administrador provisional o la inspección Fiscal registren en dicho libro debidamente foliado, todas las actividades, actuaciones u observaciones de relevancia que así lo ameriten. Este libro deberá permanecer en dependencias de las oficinas administrativas de la empresa de donde no podrá ser retirado, salvo por instrucción escrita de ia inspección Fiscal.

Se adjunta anexo con el listado de facturas pendientes de pago, período desde 2 de julio al 30 de octubre de 2014.Se deja constancia que los acreedores de estas facturas deberán verificar sus créditos en el proceso de quiebra de la empresa ante el 26° Juzgado Civil de Santiago.

Se deja constancia que don José Gatica O., se abstiene por ahora de firmar la presente Acta, sin que previamente proceda a hacer una revisión en forma exhaustiva de su contenido. Lo que una vez efectuada, hará liegar a la Superintendencia el ejemplar firmado.

—r c:

\ / / /

Jaro l t Isaac Matamoros Salas

Fiscalizador SISS

;'r^~ ^} 7 Car los Rodr igo Peña Barría

Fiscalizador SISS

J

Jo rge Paredes Á lvarez y ' Abogado

Ministro de Fe.

i i ¿ fff/-

Alvaro Paír iq ló Sola Alcázar

Administrador Provisional

w

José Gatica Ort iz

Gerente Gral. ESSESA S.A

Santiago, 28 de octubre de 2014

152.2013 SN

SUPERÍNTENDENTA DE SERVSCÍOS SANiTARSOS

Se ha solicitado confirmar que el administrador provisional de ia empresa de agua potable que indica, nombrado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, tiene la caiidad de representante de dicha empresa ante este Servicio.

S. ANTECEDENTES

En la presentación se expone que, mediante D.S. MOP N° 176 de Junio de 2.012, el Presidente de la República dispuso la caducidad de las concesiones sanitarias de la empresa Agua Potable Los Molles S.A., que atendía a la localidad de los Moiles, en la Comuna de La Ligua.

Producida esta declaración de caducidad, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) mediante Resolución Exenta N° 3.249 de 2012, designó a don César Peredo López como administrador provisional de la concesión, confiriéndosele en virtud del artículo 27 del D.F.L. N° 382 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, todas las facultades de administración del giro que le corresponden a gerentes y directores de la empresa cuyas concesiones fueron caducadas.

Indica que mientras se ejercía esta administración provisional, la empresa dueña de las concesiones caducadas, Agua Potable Los Molles S.A., fue declarada en quiebra por Sentencia Judicial del Juzgado de letras de La Ligua, de diciembre de 2.012.

Expone que esta última situación ha producido ciertos problemas de orden tributario que afectan e¡ normal ejercicio de la administración provisional que ejerce don César Peredo, específicamente en cuanto a su caiidad de representante ante el Servicio de Impuestos Internos. En efecto, señala que si bien hasta la fecha anterior a la de ¡a declaración de quiebra, el administrador actuó normalmente ante e! Servicio, a partir de esa declaración la Dirección Regional Valparaíso dei Servicio de Impuestos Internos, le habría impedido ejercer la representación que ostenta, por encontrarse la empresa en quiebra y corresponder dicha representación al síndico de quiebras.

Respecto al asunto planteado es importante tener presente que, en los casos en que, de conformidad a lo establecido en ei artículo 26 del D.F.L. IM° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, el Presidente de la República declara caducada una concesión que se encuentre en explotación, la Superintendencia de Servicios Sanitarios debe disponer la administración provisional del Servicio concesionado, designando al efecto a un administrador quien, según lo dispuesto en el artículo 27 de dicha ley, tendrá todas las facultades de administración del giro que le corresponden a gerentes y directores de la empresa cuyas concesiones fueron caducadas, mientras se llama a una nueva licitación de la concesión caducada1.

Por otra parte, el artículo 32 bis de la ley citada, establece que la declaración de quiebra de una sociedad concesionaria de servicios sanitarios, inhibirá de pleno derecho a esta sociedad fallida de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella, los cuales pasarán, en caso que se trate de una concesión en explotación, a manos de un administrador provisional nombrado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios2.

Por consiguiente, de acuerdo a las disposiciones legales citadas, y considerando que el artículo 8 o número 6 o de! Código Tributario, establece que para los fines de este código y demás leyes tributarias se entenderá por 'representante', entre otros, a los administradores, interventores, y cualquiera persona natural o jurídica que obre por cuenta o beneficio de otra persona natural o jurídica, se concluye que en el caso planteado, para los efectos tributarios, el administrador provisional del servicio concesionado a que se refiere la presentación, debe ser considerado precisamente su representante ante el Servicio de Impuestos Internos.

En el caso expuesto, si con ocasión de la declaratoria de quiebra de la sociedad concesionaria de servicios sanitarios, ia autoridad legalmente competente para efectuar el nombramiento de administrador provisional, que es la Superintendencia de Servicios Sanitarios, resuelve no modificar la designación ya efectuada al declararse antes la caducidad de la misma concesión, no corresponde a este Servicio exigir nuevos antecedentes para acreditar la representación de dicho administrador.

1 Ei inciso final del artículo 27 señala textualmente lo siguiente: "El administrador provisional de! servicio tendrá todas las facultades del giro de la empresa cuya concesión ha sido caducada, que la ley o sus estatutos señalan al directorio y a sus gerentes. Igualmente tendrá los deberes y estará sujeto a las responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.".

2 "Artículo 32° bis.- Inmediatamente de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de una concesionaria, el Secretario de! Tribunal cuidará que ella se notifique, a la brevedad posible, al Superintendente de Servicios Sanitarios. Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la

administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. Notificado el Superintendente de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria cuya-concesión se encuentre en explotación, dispondrá la administración provisional del servicio, designando un administrador de entre aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren jnscritas en el registro público a que se refiere el artículo 27° de esta ley. (..)"•-

En conformidad a lo expuesto se informa que la declaración de quiebra de la compañía de agua potable a que se refiere la solicitud, no altera la representación que para fines tributarios detenta el administrador provisional del servicio concesionado, nombrado al

JARB/CVWI DISTRIBUCION - Sra. Magaly Espinosa Sarria.

Superintendenta de Servicios Sanitarios. Moneda 673 Piso 9 Santiago.

- Secretaría del Director - Dirección Regional Valparaíso - Subdirección Normativa - Depto. de Técnica Tributaria - Oficina de Gestión Normativa - Oficina de Partes

ANT.: Administración Provisional.

MAT.: Obligaciones tributarias de empresa bajo administración provisional.

INC.: - Decreto MOP 176/12 - Res. S!SSN° 3249/12 - Oficio 2362/12

SANTIAGO, JUN 2013

DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS

A : SR. DIRECTOR NACIONAL. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

I.- Presentación:

Me refiero a un aspecto tributario que afecta a un servicio bajo intervención estatal, encargado de proveer los servicios de agua potable y alcantarillado en la localidad de Los Molfes, comuna de La Ligua, V Región.

II .- Cuestiones Previas:

La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) es el organismo público encargado de fiscalizar y regular la prestación de ios servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de las aguas servidas, que se prestan en las zonas urbanas del país, servicios que son otorgados por concesionarios que están afectos a un marco regulatono que les impone una serie de exigencias legales para con tos usuarios y la autoridad.

Los concesionarios están constituidos como sociedades anónimas y mayoritariamente son de propiedad privada. El título de la concesión, que les habilita para otorgar de modo monopóüco los servicios, se establece en un Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas (MOP), donde quedan definidas las condiciones en que se prestan los servicios, las áreas geográficas de atención y la duración de la concesión que es indefinida en el tiempo.

El incumplimiento de las obligaciones que impone la concesión sanitaria, es susceptible de sancionarse con multas que establece la ley, pudiendo llegar a la aplicación de la máxima sanción administrativa; la caducidad, de concurrir causales graves de infracción por parte del titular de estos servicios. S i

Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9

Código Postaí: 6500 72T Teléfono: 56 - 2 - 3S2 4000

Fax: 56 - 2 - 382 4002 / 382 4003 Santiago de Chile

http://'www.s¡ss.aob.cí

La declaración de caducidad produce una serie de efectos previstos en la misma ley, en los artículos 24 y siguientes del DFL MOP N° 382/88; Ley General de Servicios Sanitarios, en adelante LGSS, como son que (as concesiones deben pasar a la administración de un administrador provisional que designa la S1SS, quien actúa con todas las facultades del gerente general y del Directorio de una empresa; debiendo mantener en operación las concesiones para asegurar ta prestación de los servicios, que por su naturaleza de servicios de utilidad pública no pueden paralizarse ni afectar sus estándares de cumplimiento.

La administración provisional se mantendrá hasta que se licite por la S1SS las concesiones caducadas y sus bienes afectos ( aquellos bienes íntimamente ligados con la concesión y que son imprescindibles para mantener el servicio).

Resulta del caso tener presente lo que dispone el artículo 28 de la LGSS: " El administrador provisional tendrá las facultades del giro de las empresas cuya concesión ha sido caducada, que la ley o sus estatutos señalan ai Directorio y a sus gerentes. Igualmente, tendrá los deberes y estará sujeto a las responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas". (Lo destacado es nuestro)

En definitiva, la caducidad trae consigo la intervención de los servicios sanitarios concesionados, los que pasan a ser prestados por el Estado a través de un administrador provisional, que tendrá todas las facultades para dar continuidad de giro a los servicios de que se trata, que son imprescindibles para la salud de la población.

III.- Antecedentes del caso:

Mediante Decreto Supremo MOP N° 176 del año 2012, que se adjunta, el Presidente de la República dispuso la caducidad de las concesiones sanitarias con que contaba la empresa de Agua Potable Los Molles S.A, que atendía la localidad de los Molles en la comuna de La Ligua.

inmediatamente de producida la declaración de caducidad, se designó mediante Resolución SISS N° 3249/12 al administrador Provisional César Peredo López, a quien se confirió todas las facultades de administración como gerente y director, de las concesiones caducadas, lo que se hizo efectivo desde el acto mismo de toma de posesión material de los servicios, el día 31 de julio del año 2012. También le incluyo esta Resolución.

Encontrándose en pleno ejercicio de la administración provisional, la empresa dueña de las concesiones caducadas se declaró en quiebra ( Diciembre de 2012), por Resolución del Juez de Letras de La Ligua, en causa Rol C-1344-2012. Acto seguido, el sindico de quiebras Juan Enrique Silva Silva, incautó los bienes bajo administración provisional y dispuso una serie de acciones propias de la quiebra, que trajeron por efecto una perturbación al proceso que se había dispuesto por la autoridad mediante el citado Decreto MOP 176/12, aspectos que se han ido superando, con excepción de los tributarios, según expondré.

IV.- El marco legal:

De acuerdo a ¡o establecido en los artículo 32 bis y 32 bis A de la LGSS, el proceso de administración provisional que opera por la caducidad de las concesiones sanitarias en explotación, se superpone o prevalece por sobre lo que dispone la Ley de Quiebras en cuanto a la intervención que asigna al síndico, de modo tal, que éste uitimo no puede asumir la administración de estos bienes y su operación, Eos que deben quedar bajo la administración provisional decretada por la autoridad, conforme a la LGSS, hasta cuando se produzca la licitación de las concesiones y sus bienes afectos, en cuyo caso, dicho sindico en representación del fallido, aprovechará ei saldo de precio que se hubiere obtenido por la adjudicación después de descontar todos los gastos de la administración provisional.

V.- La problemática:

Pues bien, establecida la primacía de ia LGSS sobre ¡a normativa de quiebra respecto de la explotación de estos servicios, hasta cuando se produzca su licitación, se presentan problemas de orden tributario que están afectando el norma! desenvolvimiento que le corresponde ejercer al administrador provisional en su condición de contribuyente, ya que, no obstante que la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos fue informada de la caducidad, a través del Oficio 2362 de 13 de junio de 2012, que le acompaño, y que su actuación operó normalmente desde junio hasta diciembre de 2012, a contar de la declaración de quiebra el actuar del Servicio regional cambió, impidiendo cualquier actuación del administrador en referencia, en razón de encontrarse ia empresa de Agua potable Los Molles S.A en quiebra. Como puede apreciar, tal entorpecimiento surge con ocasión de la declaración de quiebra, sin considerar la especial condición que, de acuerdo a la ley sanitaria (LGSS), ostenta el administrador provisional, puesto que hoy figura para ese Servicio regional un representante legal que no es el titular de los servicios y con un domicilio que tampoco corresponde al que opera y tiene a su cargo la explotación.

Debo destacar al efecto, que son aspectos que están entorpeciendo el desarrollo de las funciones que como contribuyente debe hacer el administrador provisional, el que no figura en ios Registros del Si! el administrador sino que el síndico y el domicilio también corresponde al de este ultimo, en la ciudad de Santiago, pese a que no realiza ninguna operación respecto de los servicios que se trata. Por lo tanto, el administrador bajo cuya explotación están los servicios de agua potable de ia localidad de los Molles, no puede actuar ante el Sil haciendo declaración y pago de impuestos, ni puede obtener ei timbraje de boletas, notas de crédito, etc, o realizar cualquiera otra acción propia de su giro, en carácter de contribuyente, aspecto que debe ser regularizado para el normal desarrollo de las operaciones que debió asumir el Estado respecto de estos servicios básicos para la comunidad.

VI.- La Petición:

En razón de todo lo expuesto, lo que establece la LGSS en sus artículos 24 y siguientes, el Reglamento de esa Ley (DS MOP N° 1199/04) en sus artículos 61 y siguientes, solicito a usted, en razón de su competencia, arbitrar las medidas para que la Dirección Regional

de Valparaíso de ese Servicio, reconozca en el Rut N° 96.715.490-3 de las concesiones bajo caducidad de la empresa de Agua Potable Los Moiles SA, la continuidad del giro que le corresponde a! Administrador Provisional César Peredo López, como su representante legal, con domicilio en Avenida Los Pescadores s/n, Los Moiles, comuna de la Ligua, ya que se encuentra investido legalmente para actuar por la empresa en quiebra cuyas concesiones sanitarias se caducaron, y en tal razón poder ejecutar todas las acciones que le corresponden como contribuyente, hasta cuando se produzca la licitación de esas concesiones y sus bienes afectos, lo que debe realizar esta SiSS dentro del plazo de un año.

Saluda atentamente a Ud.

MAGALY&PÍNOSA SARRIA Superintendente da Servicios Sanitarios

j- Sr Director Nacional Servicio Impuestos Internos 1 Teatinos 120 Santiago - Fiscalía SISS. - División de Concesiones - Oficina Regional Siss Valparaíso - Administrador Provisional Los Moiles Sr. Cesar Peredo López; Av. Los Pescadores s/n, Balneario Los Moiles, Comuna de La ligua.

- Oficina de Partes SISS.

2 3 6 2 O R D . N ° /

(Carta Certificada}

ANT.: D.S. MOPN° 176/12

MAT.: Solicita Anotación Preventiva.

I N C L , : Copia Simple D.S. MOP N" 176/12

S A N T I A G O , 13 JUN 2012

D E : SUPER1NTENDENTA D E S E R V I C I O S SANITARIOS

A : S R A . E R I K A M O R A L E S L A R T I G A D I R E C T O R A R E G I O N A L D E V A L P A R A I S O S E R V I C I O I M P U E S T O S I N T E R N O S

Cumplo con informarle que actualmente se tramita conforme a las disposiciones del Capitulo 111 del D.F.L. 382/88 "Ley General de Servicios Sanitarios" ía caducidad de las concesiones de producción y distribución de agua potable, así como de recolección y disposición de aguas servidas que detenta la empresa de Aguas Potable Los Molles SA., que opera en la localidad del mismo nombre en ¡a V Región de Valparaíso.

Al efecto, se ha dictado el Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas H° 176 de 2 de abril de 2012, en tramite de toma de razón ante la Contraloria General de la República, el cual se acompaña a esta presentación.

De esta forma, en atención a lo señalado y a la decisión presidencial de caducar la concestón, solicito a vuestro Servicio decretar en este sentido una Anotación Preventiva af R .U .T . N° 96.715.490 -3. correspondiente a la empresa de Agua Potable Los Molíes S.A.

¡ D I S T R I B U C I O N : IH: « . ' 4 4 3 / 1 2

- Dirección Regional Valparaíso Servicio de Impuestos Internos Melgarejo H° 667, Valparaíso

- Fiscalía S1SS - División de Concesiones /*""" - Oficina Regional SISSV Región S f @ §

Saluda atentamente a Ud.,

- Oficina de Partes S1SS Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9

Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56 - 2 - 3S2 4000

Fax: 56 - 2 - 333 4002 / 382 4003 Santiago de Chile

hnp^wwwT5iss,QQb.d

R E P U B L I C A D E C H I L E M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S

• i D E C L A R A C A D U C A D A S L A S : | C O N C E S I O N E S D E P R O D U C C I Ó N Y t DISTRIBUCIÓN D E A G U A P O T A B L E Y D E ¡ R E C O L E C C I Ó N Y D ISPOSICIÓN D E A G U A S | S E R V I D A S D E L A E M P R E S A D E A G U A P O T A B L E L O S M O L L E S S.A. •

I

S A N T I A G O , - 2 ABR 2012

V I S T O S : 1. E! artículo 26 letras a) y b) del DFL. MGP H" 382/88 "Ley

General de Servicios Sanitarios".

2. El D.S. MOP N" 1199/2004.. Reglamento de ¡as Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios.

3. La Ley N" 18.902. Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)..

4. La Ley N* 15,840, Orgánica del Ministeno de Obras Públicas. \ cuyo texto retundido, coordinado y sistematizado fue fijado por

el DFL. MOP N" 850, de 1997.

í*i -5- El inciso 1* del articulo r transitorio del DFL MOP N* 382/88 íti que establece que "Las concesionarias y los prestadores de •-i servicios sanitarios que a la fecha, de publicación de esta ley ;i se encuentren prestando dichos servicios, mantendrán o, en

su caso, adquirirán de pleno derecho el carácter de -concesionarias y se regirán por las disposiciones de este

i- cuerpo legal".

6. Que la empresa de Agua Potable Los Molies S.A., sucesora l,, de la Corporación de Desarrollo de Los Mofes, en dicha

calidad a junio de 1989, prestaba los servicios de producción y í distribución de agua potable y recolección y disposición de {' \ aguas servidas en ia localidad de Los MoiJes. comuna de la ?• Ugua, provincia de Petorca, región de Valparaíso.

7. B informe fundado de la Superintendencia de Servicios • J Sanitarios, 1o dispuesto-en.los artículos 61 y siguientes del . '¿ Decreto Supremo N?-' 1199/04, del Ministerio de Obras \\\ Públicas, ya citado.

v C O N S I D E R A N D O : 1. Que, como se ha señalado,,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 o transitoria del DFL W 382/SS, l ey General de Servicios "Sanitarios"; la Empresa de Agua Potable Los Móües SA, sucesora-(egai de la Corporación de Desarrollo dé Los Mofies. adquirió'por el sólo ministeno de la ley, la calidad de

.concesionaria dé los servicios de producción y distribución de agua potable, así como de recolección y disposición de aguas servidas que prestaba-en la localidad de Los. Mojíes, comuna de La Ligua, provincia de Petorca, región de Valparaíso.

2. Que. la Empresa de Ad,ua Potable Los MoHes S A es concesiQnaría de los senrtciós .pübücos sanitarios en la zona identificada*precedentemente-,Los servicios se encuentran-en actual- explotación y.•bajo.- la- fiscalización y..control -de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, quién debe vetar porque dicho prestador cumpla' con ta normatiya que te impone ja concesión .y otorgue un debido servicio.

3. Que, mediante Decreto Supremo Ne 18/10 MtNECON, fueron fijadas las tarifas a ios servicios bajo concesión de ia empresa de Agua Potable Los Molfes para el período 2010-2015

4. Que. la Empresa de Agua Potable Los MoHes S.A. no ha dado cumplimiento a ias obligaciones que como concesionaria le corresponden, y su ocurrencia se ha prolongado en el tiempo, agravando la prestación-de los servicios.

5. Que, los incumplimientos, por su reiteración y gravedad hacen aplicable, respecto de la concesionaria, tas causales de caducidad establecidas en el artículo 26 letras a) y b) dei DFL MOP N* 382/88, por cuanto las condiciones dél servicio suministrado no corresponden a las exigencias establecidas en la ley y en el reglamentó..

6. Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha elaborado el .informe técnico fundado a. que se refiere el artículo 26° deí DFL. MOP N* 382/88 y el artículo 61° del Reglamento, ef que forma.parte integrante del presente.decreto. •

7. Que. el procedimiento de caducidad en contra de ia empresa Agua Potable Los Moles £ A- Sena también como fundamento que. el prestador no ha constituido las garantías que resguardan eí fiel cumplimiento del programa de desarrollo y de las condiciones de prestación de-los servicios públicos sanitarios, que adquirió por el sólo ministerio de ia ley y ha mostrado una actitud de desacato ante los más diversos requerimientos que- Je ha efectuado la entidad fiscalizadora.

8. Que, la empresa de Agua Potable Los Molles SA, no ha solicitado tampoco a la Auton"dad,.la calificación de suficiencia de otros instrumentos de resguardo.

9. Que. en mérito del informe fundado de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se configuran las causales de caducidad establecidas en las tetras a) y b) del artículo 26° del DFL MOP N° 382/88, como asimismo el incumplimiento en la entrega <te ias garantías respectivas de los servicios de producción y distribución de agua potable, y recolección y disposición de aguas servidas, adquiridas por el sólo ministerio de ia ley, por la empresa de Agua Potable Los- Mofles S.A.. en la localidad

i I i

de tos Melles, comuna de La'Ligua, provincia dé Petbrca, región de Valparaíso.

DECRETO

1. D E C L A R A S E caducadas las concesiones de producción y distribución ¡ de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, j adquiridas por él sóto ministerio de la ley, por la empresa de Agua ! Potable Los Motles S.A., en su calidad de sucesora de la Corporación j

' i de Desarrollo de Los Malíes, en la localidad de Los Molíes, comuna de E La Ligua, provincia de Petorca, región de Valparaíso, por las causales i señaladas en ias tetras a) y b> del articulo 2S° del DFL MOP 382/88, i

^ y por no constituir ¡as correspondientes garantías de cumplimiento del i • plan de desarropo y fiel cumplimiento de ios servicios. j

2. Dispóngase, de conformidad con lo establecido en e! artículo 27° del ] \ DFL. MOP N° 382/88, ia administración provisional de los servicios ü ¡ caducados y facúltase a laSupenniendente.de Servicios Sanitanos, para que designe un administrador de entre acuellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Público que debe

t ' Hevar conforme a! citado cuerpo' legal:

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28° det DFL. MOP N° 382/88, ir k Superintendencia de Servicios Sanitarios licitará tes concesiones

- • caducadas y fes bienes afectos a eltá, dentro del plazo de un año, a contar de ta fecha de declaración de la caducidad. ¡

ANÓTESE. COMUNIQUESE, NOT1FÍQUESE, } TÓMESE RAZÓN Y PUSLÍQUESE.

Riveras Públicas

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JÍEPUBUCA DE CHILE íUPERINTEIttpENClCDE SERVICIOS SANITARIOS

¡RG /H3WJ&A *A

21 JUL 20$ O P f C í A i . D £ P A S T E S

; SopafinieniíeTtcio cía Servicias Sanitarios

DESIGNA ADMINISTRADOR, FIJANDO SU COMPETENCIA EN SERVICIO QUE INDICA

SANTIAGO 27 JUL 2012

VISTOS: Los artículos 24° y siguientes de! DFL MOP N° 382/88, "Ley Genera! de Servicios Sanitarios"; ei D.S. MOP No 1199/04, "Reglamento de tas Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios"; el artículo 4 a letra t) de la Ley 18.902; el D.S. MOP No 176, del 02.04.12: ei D:S: MOP N* 258/09; el Registro Público de Administradores Provisionales de Servicios Públicos Sanitarios, la Resolución SISS No 2863 del 26.07.11, y la Resolución N° 1600/08 de la Contralorfa General de la República.

CONSIDERANDO: Que, por Decreto MOP No 176 del año 2012, se declaran caducadas las concesiones sanitarias, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1* transitorio del DFL MOP N* 382/88 * Ley General de Servicios Sanitarios" adquirió la empresa de Agua Potable Los Motles SA, sucesora legal de la Corporación de Desarrollo Los Wlolles, por los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que prestaba en la localidad de Los MoIIes, comuna de la Ligua, provincia de Petorca, región de Valparaíso.

Que, el citado Decreto encomienda a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, entre otros aspectos, ta designación de un Administrador Provisional de los servicios cuyas concesiones se han caducado.

Que, ta persona a designar como Administrador Provisional debe ser elegida de entre aquellos que figuran inscritos en el Registro Público respectivo, a cargo de esta Superintendencia.

Que, el Administrador Provisional de los servicios tendrá de conformidad con el artículo 27 del D.F.L. MOP No 382/88, todas las facultades del giro de fa empresa cuyas concesiones se han caducado, que la Ley o sus estatutos señalan al Directorio y a sus Gerentes.

Que, igualmente, dicho Administrador Provisional tendrá los deberes y estará sujeto a las responsabilidades de tos Directores de las sociedades anónimas.

Que, don CESAR EDUARDO PEREDO LOPEZ cumple el requisito de estar inscrito en el Registro Público de Administradores Provisionales, cuya inscripción roía en ese registro a fojas 5, número 03, de fecha 26.07.11

la resolución N° 30 de 27.07.12, no es de aquellas sujeta al trámite de toma de razón, por lo que se hace necesario remplazaría, manteniendo en todas sus partes sus estipulaciones y lo obrado en función de ella.

RESUELVO: (EXENTA)

SUPERINTENDENCIAN* 3249

1. - A N U L A S E la resolución SISS N* 30 de 27.07.12, sin tramitar y remplazase por la siguiente.

2. - D E S I G N A S E como Administrador Provisional a don CESAR EDUARDO PEREDO LOPEZ, INGENIERO CIVIL QUIMICO, RUT No 5.582.981-0, domiciliados en calle Seis y Medio Oriente No 275, comuna de Viña Del Mar, a fin de que asuma, de conformidad con el artículo 27 del D.F.L. MOP No 382/88, la administración provisional de las concesiones caducadas a ia empresa AGUA POTABLE LOS MOLLES SA por Decreto Supremo MOP N° 176/12.

3. - El Administrador Provisional designado deberá aceptar el cargo y por razones de buen servido asumir de inmediato su gestión.

4. -Establécese como Ministro de Fe para los efectos de la aceptación del cargo por parte del Administrador Provisional, af abogado de la Fiscalía, grado 4", don Jorge Paredes Álvarez.

5.- Precédase por e l Administrador Provisional a abrir una cuenta corriente banearía, identificándola bajo ei subtitulo "Empresa de Agua Potable Los Melles SA., Administración Provisional".

6.- Otorgase al Administrador Provisional de conformidad con el mencionado artículo 27° del DFL MOP N° 382/88, las facultades de representar judicial y extrajudícialmente a la empresa, cuyas concesiones se han caducado, en todos los juicios, contratos, negocios y asuntos que tuviera o tenga en lo sucesivo; ejecutar actos, celebrar contratos o realizar cualquier clase de operaciones. Actuando dentro del ámbito de tales atribuciones, el mandatario gozará de amplias facultades de administración y disposición de bienes, las que deberán ajustarse a la normativa sanitaria, lo que no será necesario acreditar ante terceros, pudiendo en especial ejecutar y celebrar los siguientes actos y contratos, sin que la enumeración que se hace a continuación sea de carácter taxativo o pueda ser interpretada como limitativa de otras facultades no enumeradas expresamente, y sin perjuicio de aquellas otras, que expresamente tes sean conferidas o de que esté investido de conformidad con la ley: a) Comprar, prometer comprar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes inmuebles; constituir, solicitar y tramitar la obtención de toda clase de derechos de aprovechamiento de aguas. Sin embargo, el mandatario no podrá vender, prometer vender, ceder, enajenar, gravar o prometer gravar, a cualquier título, bienes raíces o derechos de

aprovechamiento de aguas cíe la empresa; b) Comprar, vender, ceder, enajenar, adquirir a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y valores mobiliarios; c) Aceptaren favor de la empresa toda ciase de garantías reales y personales y alzar hipotecas, prendas y otros gravámenes, renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole, celebrar contratos de comodato y de depósitos, ceder créditos y otras operaciones de comercia exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y, en especial, abrir acreditivos derechos y aceptar dichas cesiones, en general, celebrar cualesquiera cíase de contratos nominados o innominados, pudiendo novar y acordar las estipulaciones de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, modificarlos, rescifiarios, rescindirlos, resolverlos o de cualquier forma ponerles término. Por consiguiente, el mandatario no podrá constituir garantías personales, avales, fianzas, o de cualquier otra naturaleza ni podrá constituir garantías reales sobre bienes de la empresa, sean muebles o inmuebles, hipotecar, o constituir prendas de cualquier especie sobre elfos, d) Administrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile, girar y sobregirar en eilas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, efectuar depósitos y suspenderlos, dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, suscribir, girar, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, en cobranza, garantía o en otra forma, revalidar, cancelar, protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar boletas de garantía bancada, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios, contratar créditos de cualquier especie, simples o documéntanos, realizar toda dase de operaciones financieras o de cambios internacionales ante el Banco Central de Chile, pudiendo firmar y presentar todas las solicitudes, anexos, documentos y cumplir con todos los trámites y actuaciones de dichas operaciones, e) Designar al personal de ia empresa, fijar sus remuneraciones, celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término, celebrar contratos de seguro, celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles e inmuebles y de construcción, f) Representar a la empresa ante todas las autoridades administrativas y gubernamentales, Servicios Públicos o de Administración Autónoma, Ministerios y otras reparticiones, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República u Organismos de Fiscalización de cualquier ciase, etcétera, pudiendo efectuar toda clase de peticiones y tramitaciones ante ellas, representar a la sociedad ante asociaciones, especialmente asociaciones de canalistas y comunidades de aguas, g) Solicitare! registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriaies e inscribir ef dominio inteíectuai, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual, h) Realizar, dentro del giro, importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y, en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documéntanos y otros, i) Representar a la empresa en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, dentro del giro, en relación con la exportación e importación de

mercaderías, pudiendo el Administrador ejecutar todos tos actos necesarios y conducentes a tal fin, particularmente podrá presentar y firmar registros de importación, exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Centra! de Chile, tomar boletas bancadas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo ios cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin, realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuestos al Valor Agregado, y otra que procedan en el futuro, firmando los documentos que sean menester y efectuando las declaraciones juradas que se exigen para taies efectos, j) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y otras clases de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificados o no, k) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialrnente cuando se adeude a la empresa, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, V¡ Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia de! pago de las obligaciones caucionadas, m) En el orden judicial el mandatario estará premunido de todas y cada una de las facultades establecidas en los incisos primero y segundo def artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil de Chile, con excepción de las de comprometer y transigir, n) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos. Para realizar cualesquiera actos o contratos no comprendidos dentro de las facultades y atribuciones que han sido conferidas en este acto, se requerirá aprobación expresa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Asimismo, en el ejercicio del mandato, el apoderado deberá respetar fíe! y estrictamente ta legislación aplicable a ia empresa y sus actividades, y especialmente la ley número dieciocho mil cuarenta y anco, Ley de Mercado de Valores, la Ley número dieciocho mii cuarenta y seis, Ley de Sociedades Anónimas, Decreto Supremo número quinientos ochenta y siete, Reglamento de Sociedades Anónimas, Decreto con Fuerza de Ley trescientos ochenta y dos del Ministerio de Obras Públicas, de veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y nueve, Ley General de Servicios sanitarios, Decreto Supremo número ciento veintiuno del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la Ley General de Servidos Sanitarios, Decreto con Fuerza de Ley número setenta del Ministerio de Obras Públicas, de treinta de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, sobre Tarifas y Aportes Rembolsables de Rnanciamiento, Decreto Supremo número cuatrocientos cincuenta y tres del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de diecisiete de enero de mii novecientos noventa, que aprobó el Reglamento de la Ley de Tarifas. Igualmente, el Administrador Provisional deberá cumplir fielmente con las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte este Superintendencia, teniendo especialmente presente las normas previstas en el artículo 27" bis del D.F.L. MOP N° 382/88.

7. -EI Administrador Provisional deberá rendir cuenta mensual de su gestión a los Inspectores Fiscales, que se designan por (a presente Resolución. La cuenta mensual será tanto de carácter contable como técnico.

8.- Desígnense como Inspectores Fiscales de ia administración provisional a los funcionarios de esta Superintendencia, doña N A N C Y C E P E D A RODRIGUEZ y don C A R L O S O R D E N E S MEZA, quienes podrán ejercer esta función inspectiva y de control en forma conjunta o separada.

.9.-EI Administrador Provisional deberá tomar posesión material de (os bienes afectos de la empresa AGUA POTABLE LOS MOLLES S.A. tan pronto haya aceptado eí cargo, conforme al inventarío que se levantará al efecto

10.- En cumplimiento dei artículo 28 del D.F.L. MOP No 382/88, practíquese por el Administrador Provisional, en conjunto con los Inspectores Fiscafes designados un inventario de los bienes alectos de la concesionaria, cuya concesión se declaró caducada. Tal inventario deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes, a la fecha de la presente resolución.

11. - Eí Administrador Provisional deberá adoptar todas las acciones y providencias necesarias, para resguardar la integridad de los bienes afectos a ta concesión de la empresa caducada.

12. - El Administrador Provisional percibirá por concepto de Administración, la suma mensual de $.1.111.111 (un millón ciento once mii dentó once pesos), la que será pagada con cargo at Subtítulo 22, Item 11, Asignación 939. del Presupuesto 2012 de la Sipereiteridencia de Servicios Santeatos.

13.-Cesará la designación del Administrador Provisional a partir de la fecha en que deba asumir el nuevo concesionario que se adjudique las concesiones licitadas, previo cumplimiento de las formalidades y trámites legales.

14. -La Superintendencia podrá en casos calificados y graves, dejar sin efecto, en cualquier momento y por resolución fundada, la designación de administrador provisional a que hace referencia esta resolución.

15. - La Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá requerir el auxilio de ia fuerza pública para el cumplimiento de !a presente Resolución, todo ello de conformidad con el artículo 19 de ta Ley No 18.902.

Redúzcanse a escritura púbfica las partes pertinentes de la presente resolución, insertándose con tal objeto la aceptación del cargo por parte dei Administrador Provisional.

A N O T E S E , COMUNIQUESE AL ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA S U A C E P T A C I Ó N Y A L A S DEMÁS PERSONAS DESIGNADAS, R E D Ú Z C A N S E A E S C R I T U R A P U B L I C A L A S P A R T E S PERTINENTES D E LA P R E S E N T E R E S O L U C I Ó N E INFÓRMESE A LA DIRECTORIA REGIONAL DE VALPARAISO DEL SERVICIO D E IMPUESTOS INTERNOS, A TODAS LAS DIVISIONES Y FISCALÍA D E L A SUPERINTENDENCIA D E SERVICIOS SANITARIOS.

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Proveedor ü' de doc. ' . . - ' .-: Delafla .Emisión. -. Vencimiento " 0B-1Z 1G-17'' 22-30 . -.01-08 . 11-15 . '1B-22 ' 25-23 ' -01 -10 1.' 1.' 2B-24 17-31 • BCI Seguros 27469320 Seguro Plañías " ' 12-08-̂ 014 02-09-2014 Natall Vargas 11 Honorarios Info 22-08-2014 01-09-2014 Nalali Vargas Locomoción' ' • " * *- 22-0B-2014 01-09-2014 Miguel Avandaño Operador, servicio ju lio 2014 01-09-2014 • -01-09-2014 Desls Certificación de" Fachitacion Electrónica Oí-09-2014 20-09-2014} Miguel Avendaflo Operador; servicio julio 2014 '.01-0B-2O14 . D1rD9-2014. Chilactra S.A. • : .'12643954 Electricidad PTAS . ' . ' 05-09-20-14 - 22-09-2014 Chliectra S A ' ' " 12642370 eiBCtíitidad/PEAP ." 05-09-201'4 22-D9-20U Aguastn ' ". ' 282142. . \- Inslalacion-ytraslado . • 05-OB-2D14 :\ ' Q4-09-2O14 2.094.400 ~»

Agüásin '•'... " 282378 .. Saldo 10% P/ánta'de Arsénico. ' '12-08-2014 ; ' 11-09-2014 1.122.170 •t>

servihor 31985 limpieza de Fosas •' . 03-07-2014 .D2-Ü8-2014 476.0D0 "\ SewSnor •• ... 32035 Limpieza da Fosas .'• ., ^15-07-2014 I f f - ^ O l í 357.000 \ Se/vihor . '.' '.' ' • . B5- •-. Limpieza de Fdsas ;/ " . . '. OS-08-2014 , '- O4-09-2B14 357.000 Saivinbr.. • •'• 'i .' Í56 Umpfeza.tféFosas-'-.'.. . ..' \14-0B-20i.4 " 13-03-2014 3S7.000 \ Agriquern.' ... 7106... Análisis,de PTASyPEAP ; • .05.0^2014 :..- '•' -04-09-2014 1.374.617 Telefqnfca'CMlBS.A. '• ' ' . " ' : 33630429 í- Tefefoiio a Srjlémét •' • 01^08-2014 . 01-08-20Í4 29_757 Telefónica Chiia S. A. . . ' 33823014 Teléfono a Internet [2'Nlosas) V.- -' ÍO-09-201.4 1O-09-2MiV 29.707 Mulliqulniica • . 8503 ' Hipoctpriió..' 'V--. i-:-. . ;V- ' •''' -. OB-08-20Í'4 - .07-09-2014 292.776 SodéxoV 5 . '." • '- : 356901 Cheques Restaurant V ' ..• - . 25-Ü8-201'4 " ~ :• 28-Q8-2014 42.800 SrsL'ÁsiqErbnos Chile Ltda. •' ' Í0315 Séllelo de Facturación , . - ' ; " ' '•Q1-09-20Í4 •t ',-• 1íO9r20Í4 344.219 RPM • • \ . 2865 .-. - Reparador)i Agitador ."- - - ' - ••.J- -25,08-2014 •24-09-2014 . 453.829 Sefyíñpr ' : : . -• . .' '-.343 . Limplezá de Fosas ' - ' ' ' .3^03-2014 3M&r2014 476.000 Agriqaeiri : ' 7524 ' • Analisfsde'PTASyPEAP . ' . '31-08-2014 • ". '30Í9-2014 1.067.85B Desis •.' -- . .99539 •' Certificación Ha FacluracirSn Eleclf6nica ' - ,- \OB-OB-20.14 .'05-10;20r4 25.461 Miguel'Avandaño . • 2oo :•' Operador; servicio Ago's lo .2014 . •' 01-10-2014 -01,10-2014 430.500 SIsL Asincronos CMaXIcfaL - • 10460 . SerVfctó dé Facturación - 01-1Q-20Í4 . t5-10>2014 345.154 Mulliquírriíca " 2460' Hfpocloritó' .23-09-2014 • 23-10-2014 305.057 aáriqiieni . 7838 \ Análisis dé PTAS y PEÁP/ ' • . 30^09-2014 --. 30-1Ó-2Ó14 BB1.100 Désl'sv;';'' 102671 Certificación de Facturación Electrónica - 06-10-2014 05-1V2Q14 21.9B4 3CISegurps . - - 27B80157 . • Seguro Ríanlas ;•'".'.'.. ..09-08-2014 02-10̂ 2014 144.795 íhileCÍra 5 A ' . 12769378 ' Elécin'cidad PTAS •- •" :OB-10-2Ól4 . íÓ-1O-20t4 264.926 : h f l B C l r a S-A 12767682 Electricidad PEAP : . O8-ÍO-2014 20-10-2014 97.1B6 Sodeiío ... Cheques Restaurant '-• . 24-05-2014 02.07-2014 3CI Seguros. : "', " Segura Pían'tas . ' . -r --02-.07-2014 . 02-07-20,14 rOTTUSS.A."." Termo ven Ulador (Rendir a Miguel Avandaño) 02-07-2014 -02-07-2014 lobny Cátril.. • Gasiris de locomoción ; . 03-07-2014 03-.07-2014 Veviréd. ';-'• . ; • - Cotizaciones provisionales '.' ;'. 10-07-2014 .' 10-07-2014 !ll Honorarios;". >;.' - • . . • ' . . ! ' . 12-07-2014 12-07,2014 lullo Salgado Albornoz Am'endoda MDtobomba-(Rendir a M. Avendaflo) "•• • MO-07-2014 21-07-201-4 'es óréro Municipal de Providencia Patente ComBrciBi • " '' . 31T01-20Í4 31-07-2014 itejandroOssa' :•" - Manlehciórí Areas Verdes PEAP, ohnyCatiil • - Remuneraq'án' SaSlos Menores " : Gastos emregencias, reparaciones, ele ," ' . ; ligüerAvendailo '.. Operadorl"s'ervfcioj'ulio2014 .. : 01-08-2014 , 01-08,2014 ¡ervlnor . , . .. 464 Limpieza de Fosas ÍO-O'9-2014 -10-10-2014 476.DDD

SubToíal ESSESA ($| 6.490.427 387,019 1.997.687 456.981 921.164 306.057 881.100 186,759 0 3A2.112 0

Saldo Sanco 0 Total a Pagar 0 Traspaso Inmobiliaria 0