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1 IV Informes Especiales Sistema Nacional de Abastecimientos y Contrataciones del Estado Área IV Recepción de obra En la Administración Pública se ejecutan dos tipos de obras públicas: Obras por administración directa. Obras por Contrata. El presente artículo trata de la recepción de obras de este último concepto. El Artículo 268º del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula esta actuación administrativa. Este tema lo vamos a examinar teniendo en consideración la “Recepción de la obra” propiamente dicha y luego, aquellos aspectos que afectan la recepción, tales como “Observaciones a la obra ejecuta”; al “Incumplimiento de la subsanación”; a la “Discrepancia con las observaciones formuladas; al “Retraso en la subsanación de observaciones”; y por último, la “Demora en la recepción de la obra”. 1. Recepción de la obra Para que pueda producirse esta actuación administrativa bilateral, entre los sujetos de la relación contractual la obra debe culmi- nar. La culminación de la obra constituye una actuación distinta a la culminación del contrato, por lo tanto, la ejecución total de la obra culmina con la ejecución total de las partidas programadas mensualmente y valorizadas en la ejecución de la obra; la liquidación no forma parte de la culmina- ción de la obra ya que esta, debidamente aprobada, cerrará el expediente a que se contrae el artículo 6º concordante con el 43º de la Ley, por lo tanto, la culminación de la obra tiene otra naturaleza jurídica. El Calendario de Avance de Obra Valorizado, concordante con el Cronograma de Desem- bolsos y la programación de obra PERT- CPM, concordante con el plazo ofertado, constituirán los parámetros en función de los cuales se establece el inicio y la culmi- nación de la obra. Procedimiento de recepción de obra 1.1. Anotación de la Culminación de la obra y Solicitud de Recepción. El Ingeniero o Arquitecto, Residente de la Obra, designado por el Contratista, previa conformidad de la Entidad (Rglto. Art. 242º), sabedor de la fecha en que va culminar la misma, anotará en el Cuaderno de Obra dicho evento (Rglto. Art. 254º) y al mismo tiempo que asienta tal circunstancia solicitará en el mismo Cuaderno de Obra la Recepción de la Obra. En otras palabras, el Residente de la Obra, para los efectos de la Recepción de la misma, deberá realizar necesaria- mente las siguientes acciones: Anotará en el Cuaderno de Obra la fecha de la culminación de la obra; Solicitará al mismo tiempo la Recep- ción de la obra. No dice la norma que la solicitud igualmente se consigna en el Cuaderno de Obra, sin embar- go, de la lectura del Numeral 1º se interpreta que ambos eventos se efectúan mediante anotaciones; es decir, la culminación de la obra y la solicitud de recepción. Sin el requisito de la anotación de la culminación de la obra y la solici- tud de recepción no se produce la relación entre Contratista y Entidad respecto de la Recepción de la Obra. 1.2.Información a la Entidad por el Ins- pector o Supervisor a la Entidad de la culminación y solicitud de Recep- ción. En un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la Anotación en el Cuaderno de Obra de la culminación de la misma y la solicitud de recepción, el Inspector o Supervisor deberá informar a la Entidad de este hecho. El Informe elevado a la Entidad, necesa- riamente, deberá contener: a) El pronunciamiento del Inspector o Supervisor, ratificando (previa verificación) la veracidad de la cul- minación de la obra, o b) Opinando lo contrario a lo indicado por el Residente; en este caso, debe- rá explicar objetivamente en función del Calendario de Avance y la Pro- gramación PER-CPM las razones a que obedecen la posición contraria adoptada, previa verificación in situ de la obra. 1.3. Designación del Comité de Recep- ción. Si el pronunciamiento del Ins- pector o Supervisor establece que, en efecto, la verificación de la culminación de la obra es un hecho cierto, la Entidad designará un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación de aquel (Supervisor o Inspector). La designación recaerá necesariamente en la persona de un Ingeniero o Arqui- tecto, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos (obras urbanas, edificaciones y afines; obras viales, puertos y afines; obras de saneamiento y afines; obras electromecánicas y afines; obras ener- géticas y afines; represas, irrigaciones y afines; obras menores). De acuerdo a la especialidad los ingenieros son civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electro- mecánicos, eléctricos y electrónicos), como representante de la Entidad y en d d Autor : Dr. Alejandro Álvarez Pedroza Título : Recepción de obra Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 2 - Diciembre 2008 Ficha Técnica 1. Recepción de la obra 2. Observaciones a la obra ejecutada 3. Incumplimiento de la Subsanación 4. Discrepancia con las observaciones formu- ladas 5. Retraso en la subsanación de observaciones 6. Demora en la recepción de la obra Sumario * Abogado especialista en contrataciones del Estado. Consultor de importantes entidades del sector público en proceso de selección. Docente a nivel de posgrado. Actualidad Gubernamental N° 2 - Diciembre 2008

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les

Sistema Nacional deAbastecimientos y

Contrataciones del Estado

Sistema Nacional deÁrea

IV

Recepción de obra

En la Administración Pública se ejecutan dos tipos de obras públicas:• Obras por administración directa.• Obras por Contrata.El presente artículo trata de la recepción de obras de este último concepto.El Artículo 268º del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula esta actuación administrativa. Este tema lo vamos a examinar teniendo en consideración la “Recepción de la obra” propiamente dicha y luego, aquellos aspectos que afectan la recepción, tales como “Observaciones a la obra ejecuta”; al “Incumplimiento de la subsanación”; a la “Discrepancia con las observaciones formuladas; al “Retraso en la subsanación de observaciones”; y por último, la “Demora en la recepción de la obra”.

1. Recepción de la obraPara que pueda producirse esta actuación administrativa bilateral, entre los sujetos de la relación contractual la obra debe culmi-nar. La culminación de la obra constituye una actuación distinta a la culminación del contrato, por lo tanto, la ejecución total de

la obra culmina con la ejecución total de las partidas programadas mensualmente y valorizadas en la ejecución de la obra; la liquidación no forma parte de la culmina-ción de la obra ya que esta, debidamente aprobada, cerrará el expediente a que se contrae el artículo 6º concordante con el 43º de la Ley, por lo tanto, la culminación de la obra tiene otra naturaleza jurídica. El Calendario de Avance de Obra Valorizado, concordante con el Cronograma de Desem-bolsos y la programación de obra PERT-CPM, concordante con el plazo ofertado, constituirán los parámetros en función de los cuales se establece el inicio y la culmi-nación de la obra.

Procedimiento de recepción de obra1.1. Anotación de la Culminación de la

obra y Solicitud de Recepción. El Ingeniero o Arquitecto, Residente de la Obra, designado por el Contratista, previa conformidad de la Entidad (Rglto. Art. 242º), sabedor de la fecha en que va culminar la misma, anotará en el Cuaderno de Obra dicho evento (Rglto. Art. 254º) y al mismo tiempo que asienta tal circunstancia solicitará en el mismo Cuaderno de Obra la Recepción de la Obra. En otras palabras, el Residente de la Obra, para los efectos de la Recepción de la misma, deberá realizar necesaria-mente las siguientes acciones: • Anotará en el Cuaderno de Obra la

fecha de la culminación de la obra;• Solicitará al mismo tiempo la Recep-

ción de la obra. No dice la norma que la solicitud igualmente se consigna en el Cuaderno de Obra, sin embar-go, de la lectura del Numeral 1º se interpreta que ambos eventos se efectúan mediante anotaciones; es decir, la culminación de la obra y la solicitud de recepción.

• Sin el requisito de la anotación de la culminación de la obra y la solici-tud de recepción no se produce la

relación entre Contratista y Entidad respecto de la Recepción de la Obra.

1.2. Información a la Entidad por el Ins-pector o Supervisor a la Entidad de la culminación y solicitud de Recep-ción. En un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la Anotación en el Cuaderno de Obra de la culminación de la misma y la solicitud de recepción, el Inspector o Supervisor deberá informar a la Entidad de este hecho.

El Informe elevado a la Entidad, necesa-riamente, deberá contener:a) El pronunciamiento del Inspector

o Supervisor, ratificando (previa verifi cación) la veracidad de la cul-minación de la obra, o

b) Opinando lo contrario a lo indicado por el Residente; en este caso, debe-rá explicar objetivamente en función del Calendario de Avance y la Pro-gramación PER-CPM las razones a que obedecen la posición contraria adoptada, previa veri� cación in situ de la obra.

1.3. Designación del Comité de Recep-ción. Si el pronunciamiento del Ins-pector o Supervisor establece que, en efecto, la verifi cación de la culminación de la obra es un hecho cierto, la Entidad designará un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación de aquel (Supervisor o Inspector). La designación recaerá necesariamente en la persona de un Ingeniero o Arqui-tecto, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos (obras urbanas, edifi caciones y afi nes; obras viales, puertos y afi nes; obras de saneamiento y afi nes; obras electromecánicas y afi nes; obras ener-géticas y afi nes; represas, irrigaciones y afi nes; obras menores). De acuerdo a la especialidad los ingenieros son civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electro-mecánicos, eléctricos y electrónicos), como representante de la Entidad y en

pector o Supervisor a la Entidad de

Autor : Dr. Alejandro Álvarez Pedroza

Título : Recepción de obra

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 2 - Diciembre 2008

Ficha Técnica

1. Recepción de la obra2. Observaciones a la obra ejecutada3. Incumplimiento de la Subsanación4. Discrepancia con las observaciones formu-

ladas5. Retraso en la subsanación de observaciones6. Demora en la recepción de la obra

S u m a r i o

* Abogado especialista en contrataciones del Estado. Consultor de importantes entidades del sector público en

proceso de selección. Docente a nivel de posgrado.

Actualidad Gubernamental N° 2 - Diciembre 2008

2IV

Informes EspecialesInformes EspecialesIVel Inspector o Supervisor según corres-ponda. Debe aclararse que el Inspector o Supervisor no integra el Comité por razones de su condición, debe ser objeto de designación expresa; no es automática su incorporación al Comité de Recepción.

1.4. Participación del Comité de Recep-ción. Los miembros del Comité de Recepción deben participar directa-mente en el acto de recepción, bajo responsabilidad, a fi n de formular las observaciones que hubiere durante el desarrollo de dicho evento. La partici-pación es personal e intransferible.

“La recepción de obra es un acto por el que se da conformidad a los trabajos ejecutados por el Contratista � rmándose en señal de aceptación el acta respectiva, a partir de la cual la Entidad contratante asume la administración y operación de todas las instalaciones”.

En algunos casos, se aprecia que de-terminados miembros designan a su representante para que se apersone al acto de recepción de la obra, el que se limita a tomar nota e informar a su representada, que posteriormente hace llegar sus observaciones desnaturali-zando dicho acto; debe recordarse que las observaciones encontradas deben formularse en el momento de la Recep-ción de Obra. Por ello, el desempeño de las funciones de los miembros de la comisión de Recepción de Obra debe ser personal e intransferible.

Siendo el acto de recepción la ocasión en que se acepta o no los trabajos ejecu-tados por el Contratista, es obligación de los miembros participar personalmente en tal evento, por las responsabilidades que asumen frente a la entidad contra-tante. “Corresponde a la Comisión de Recepción designada por la Entidad contratante la aplicación de esta norma bajo responsabilidad”.

1.5. Veri� cación de la obra ejecutada. En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el Contratista, procederán a verifi car:a) El Fiel Cumplimiento de lo esta-

blecido en los planos y especi� -caciones técnicas; y,

El artículo 6º de la Ley, en su segundo párrafo, establece que para el caso de ejecución de obras, la Entidad deberá contar además, previa a la convocatoria del proceso de selección correspondiente, con el Expediente Técnico, el mismo que debe cumplir con los requisitos esta-blecidos en el Reglamento, debien-do la Entidad cautelar su adecuada formulación con el fi n de asegurar su calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o defi ciencias técnicas

que repercutan en el proceso de ejecución de obras.

Dentro de este contexto la veri� -cación de la obra debe efectuarse sobre la base del Expediente Técnico y de las Especifi caciones Técnicas formuladas antes de la convoca-toria según la Ley; en realidad, el Expediente Técnico se elabora para de� nir el proceso de selección con cuya información se programa en el Plan Anual el proceso respectivo. El Expediente Técnico es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especi� cacio-nes técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, Valor Referencial, análisis de precios y fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. Las Espe-cificaciones Técnicas constituyen las descripciones elaboradas por la Entidad de las características funda-mentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respec-tivamente.

Expediente Técnico: Antes de ser aprobado por la Entidad licitante debe estar visado:• En todas su páginas por los

profesionales responsables de su elaboración; y,

• Por el área especializada respon-sable de su revisión.

El Expediente Técnico es el instru-mento elaborado por la Entidad lici-tante para los � nes de contratación de una obra pública. Comprende, entre otros: Bases de la Licitación, Memoria Descriptiva, Planos, Es-pecifi caciones Técnicas, Metrados, Precios Unitarios y Presupuesto, Estudios de Suelos, Fórmulas Polinó-micas y Proforma de Contrato. Con él se defi ne el objeto, costo, plazo y demás condiciones de una obra por ejecutar, por lo que su elaboración debe contar con el respaldo técnico necesario, verifi cando que corres-ponda a la naturaleza y condiciones especiales de la obra.

Las Especificaciones Técnicas de una obra constituyen las reglas que de� nen las prestaciones especí� cas del contrato de obra, esto es, des-cripción de los trabajos, método de construcción, calidad de los materia-les, sistemas de control de calidad, métodos de medición y condiciones de pago, requeridos en la ejecución de la obra; por tanto, cada una de las partidas que conforman el pre-supuesto de obra deben contener sus respectivas especificaciones técnicas, detallando las reglas que defi nen las prestaciones señaladas.

En conclusión, la Verificación del � el cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas implica la verifi cación de la ejecución de la obra en función a los instrumentos señalados, bajo responsabilidad.

Metrados posconstrucción: El Ins-pector o Supervisor elaborará los metrados de posconstrucción, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los que se tendrán en cuenta al momento de la Recepción de la Obra, previa conformidad por parte del Contratista.

“Los metrados de posconstrucción representan los trabajos realmente ejecutados por el Contratista, en sus diferentes partidas materia del contrato.

Los metrados de posconstrucción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra, por cuanto complementan los planos de pos-construcción. Por lo tanto, deben plasmarse los resultados en un cuadro explicativo en que consten los metrados contractuales, los presupuestos adicionales de obras, reducciones y los realmente ejecu-tados por cada partida.

La implementación de esta norma es competencia del inspector de la obra y funcionario a cargo de la ejecución, debiendo la Entidad contratante cautelar que en los con-tratos de supervisión que celebre, se incluya dicha obligación”.

b) Efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el fun-cionamiento de las instalaciones y equipos

Al mismo tiempo de la veri� cación de la ejecución de la obra sobre la base del expediente técnico y las especi-fi caciones técnicas, debe realizarse la demostración de que las instalacio-nes y equipos están funcionando de acuerdo a la naturaleza de la obra.

1.6. Recepción de la Obra. Culminada la verificación, y de no existir obser-vaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el Contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita:• Por los miembros del Comité,• Por el Contratista y su residente.

2. Observaciones a la obra ejcu-tada

2.1. Plazo para subsanar observaciones De existir observaciones debidamente comprobadas, consignadas expresa-mente en el Acta respectiva, el Con-tratista dispondrá de un décimo (1/10)

Actualidad Gubernamental N° 2 - Diciembre 2008

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Área Sistema Nacional de Abastecimientos y Contrataciones del Estado IVdel plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrita el Acta. Si el Acta se suscribe el 1º de diciembre, el Contratista contará con el décimo del plazo de ejecución de la obra a partir del 6 de diciembre (quin-to día) para subsanar las observaciones. Si el plazo de ejecución es de 100 días el décimo del mismo es 10; en conse-cuencia, el Contratista contará con los 10 días para la subsanación, contados a partir del 6 de diciembre en el ejemplo que hemos señalado.

Penalidad: Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del Contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.

2.2. Solicitud de nueva Recepción de Obra. Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra.

2.3. Informe a la Entidad por el Inspector o Supervisor. El Inspector o Supervisor verificará la subsanación de la obra observada e informa a la Entidad en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. Apréciese que es el Inspector o Supervisor quien verifi ca la subsana-ción de las observaciones e informa a la Entidad, no al Comité de Recepción.

2.4. Verificación por el Comité de Re-cepción de las Observaciones sub-sanadas. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del Inspector o Supervisor. La comprobación que realizará el Comité se sujetará a veri� car la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.

2.5. Recepción de la Obra. De haberse subsanado las observaciones a con-formidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción.

2.6. Prohibición de Nuevas Observacio-nes y Constatación de Defectos o vicios ocultos distintos. El Comité no puede formular nuevas observaciones al Contratista sin embargo, la norma le permite, ante la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones inicialmente formuladas, a suscribir el Acta de Recepción de Obra, formulando un Informe a la Entidad sobre dichas observaciones para que esta solicite por escrito al Contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. Apréciese que la norma precisa que esta observación (es) posterior a la subsanación de las primeras, deben estar referidas a vicios ocultos; es la única observación que puede formularse des-pués de subsanadas las primeras.

El vicio oculto, en resumen, debe tener las siguientes características:

• Que se encuentre en la obra eje-cutada conforme al Expediente Técnico y otros anexos debidamente aprobados.

• Que el vicio o defecto sea de tal gravedad que afecta su objetivo, operatividad y funcionalidad.

• Que constituya un vicio o defecto proveniente de la ejecución de la obra. No puede ser sobreviniente a la recepción.

• Que, durante la primera verifi cación le fue profesionalmente imposible al Comité de Recepción apreciar el vicio oculto. No puede reclamarse como vicio oculto un aspecto que a todas luces era externo y evidente durante la primera verifi cación. Por ello, es importante que el Comité lle-ve a cabo una actuación diligente y profesional de modo tal que se evite la ordinaria actitud de “presionar” al Contratista con fi nes subalternos.

3. Incumplimiento de la Subsana-ción

3.1. Vencimiento del cincuenta por cien (50%) del plazo establecido. El plazo establecido para subsanar las obser-vaciones es un décimo del plazo de ejecución de obra, por lo tanto, si ha vencido el cincuenta por cien (50%) de dicho plazo sin que se haya dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justi� cadas acreditadas por el Contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o la ejecutará de acuerdo al procedimien-to establecido en el tercer párrafo del artículo 248º. (Administración Directa o por convenio con otra Entidad, o previa convocatoria al proceso de selección que corresponda).

4. Discrepancia con las observa-ciones formuladas

4.1. Disconformidad del Contratista con las observaciones. En caso que el Contratista o su Residente no estuviese conforme con las observaciones, anota-rá su discrepancia en el Acta.

4.2. Elevación de lo actuado a la Entidad. El Comité de Recepción elevará al Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días.

4.3. Pronunciamiento de la Entidad. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo (máximo 5 días).

4.4. Solución de la Controversia. De persistir la discrepancia, esta se some-terá a los mecanismos de solución de

controversias establecidos en la Ley y el Reglamento.

5. Retraso en la subsanación de observaciones

5.1. Falta de Inicio de los trabajos de subsanación e Intervención Econó-mica de la Obra. Si el Contratista no ha iniciado los trabajos destinados a subsanar las observaciones, salvo cir-cunstancias justi� cadas debidamente acreditadas, la Entidad dará por vencido el plazo de subsanación. (1/10 del plazo de Ejecución de la Obra).

Para ello, debe vencer el cincuenta por cien (50%) del plazo de subsanación sin que se inicie los trabajos ( 1/10 entre 2). El Contratista cuenta con un décimo del plazo de ejecución de la obra (Ejemplo: plazo de ejecución cien (100) días. 1/10 es igual a 10 días. El cincuenta por cien (50%) es cinco (5) días para iniciar la subsanación; pero si ni siquiera inició la ejecución de los trabajos al vencer el cincuenta por cien (50%) del plazo de subsanación (5 días en el ejemplo) la Entidad tiene la potestad de dar por vencido el plazo integral de subsanación y tomar el control de la obra y emitirá la Resolución respectiva regulando la Intervención Económica de la obra. La norma es mandatoria, tomará el control de la Obra intervendrá económicamen-te la obra y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendiente de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 247º (debe ser 264) aplicando la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE sobre intervención económica.

5.2. Retraso en la subsanación y Pena-lidades o Resolución del Contrato. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda el plazo correspondiente, se considerará como demora para efectos de las penalida-des que corresponda, inclusive puede dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento.

Las penalidades se aplican hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato según corresponda. El artículo 222º del Reglamento desarrolla el aspec-to relativo a penalidades.

5.3. Recepción Parcial de la Obra. La recepción parcial del contrato procede cuando está prevista expresamente:• En las Bases.• En el contrato; o,• Las partes expresamente lo conven-

gan. Cuando las normas, sobre todo en eje-

cución presupuestal, crean discreciona-les se producen inexplicables conductas en perjuicio del Estado; este ha sido históricamente el defecto de las nor-mas relacionadas con Contrataciones y

Actualidad Gubernamental N° 2 - Diciembre 2008

4IV

Informes EspecialesInformes EspecialesIVAdquisiciones. No vamos abundar más en este tema por cuanto no es materia de nuestros comentarios.

Aquí la norma dice que es posible que se recepcione parcialmente la obra por secciones terminadas, cuando ello hubiera estado previsto en las Bases, en cuyo caso no hay mayor problema pues está sustentado en el Expediente Técnico. Pero cuando se dice que el contrato también pue-de preverlo, nos genera una duda respecto del momento en que se incorpora al contrato esta regulación; como sabemos, el contrato no es sino la proforma de las bases reajustadas o ajustadas a aquellas modificaciones derivadas del proceso de selección y con aquellos aportes de acuerdo con el artículo 50° de la misma Ley. Si son inmodificables las condiciones con-tractuales no nos explicamos cómo es que el Reglamento propicia esta discrecionalidad. Va más allá todavía la norma: dice que el acuerdo de las partes puede propiciar la recepción parcial por secciones terminadas. CONSUCODE debe complementar con normas objetivas y concretas este tema, sobre todo, aclarando el tipo de obras que permite esta clase de recep-

ción parcial. En todo caso, regular las responsabilidades de la Entidad y del Contratista sobre una parte de la obra que queda bajo la responsabilidad de la primera, dentro de cuyo dominio inclusive puede utilizarlo, de lo con-trario, no tiene objeto que la Entidad asuma los riesgos de una parte de la obra que requiere dar de alta, ingresar a su patrimonio y programar el man-tenimiento etc.

La recepción parcial no exime al Contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplicarán las penali-dades correspondientes. Es obvio que este aspecto mengua los efectos de nuestro comentario.

6. Demora en la recepción de la obra

Si por causas ajenas al Contratista la re-cepción de la obra se retarda, superando los plazos establecidos en el presente ar-tículo para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al Contratista los gastos generales debidamente acredita-dos en que se hubiese incurrido durante la demora. Cuando la norma dice que el lapso de la demora se adicionará al plazo

Actualidad Gubernamental N° 2 - Diciembre 20084IV

de ejecución, desde nuestra interpreta-ción, está determinando que el plazo de ejecución prácticamente comprende el fijado por las Bases y ampliaciones que pudieran haberse aprobado más el lapso de la demora en la recepción de la obra. El aspecto esencial se circunscribe a los gastos generales que debe reconocérsele. Según la normativa, sólo serán aquellos debidamente acreditados, lo que quiere decir que no se calcula con sujeción al artículo 261º del Reglamento.Este aspecto debe ser evaluado por el Ór-gano de Control respectivo.

Inacción de la Entidad para recepcionar la ObraSi pese a la solicitud de Recepción de la Obra la Entidad demuestra inacción por cumplir el mandato del Reglamento; por lo tanto, el Inspector o Supervisor no ejerce la competencia que les asigna la normativa, ni la Entidad designa Co-mité alguno, como quiera que no está regulada esta conducta excepcional, el Contratista podrá, con sujeción de los artículos 1338º y 1778º del Código Civil (en aplicación del Art. 4º de la Ley). Constituyendo en mora a la Entidad es-tablecerá la recepción tácita de la obra (Opinión Nº 13-2002 GTN).

Plazo de subsanación

El contratista tiene 1/10 del plazo de

ejecución de la obra para subsanar la

observación

Solicitud de nueva recepción

Subsana la observación se

solicita a través del cuaderno de obra

El comité de recepciónDentro de los (7) días de recibido el informe

el informe verifi ca sólo la subsanación

Observaciones de vicios ocultos Son las únicas observaciones después

de subsanadas

Informe del supervisor

• El supervisor verifi ca a la subsanación

• Informa a la Entidad• Tiene plazo de (3)

días

Recepción de la obra

Verifi cada la subsanación

el Comité suscribe el Acta de Recepción

Observaciones de la obra ejecutada

Recepción conforme de la obra

Discrepancia con las obligaciones

Demora con la recepción de la obra

Observaciones a la obra ejecutada

Observaciones a la obra ejecutada

Incumplimiento de la subsanación

Culminación de la obra El residente anota en el cuaderno de obra:• La culminación de la

obra y• La solicitud de la re-

cepción

Información del supervisor a la

EntidadEl informe se eleva

en un plazo no mayor de cinco

(5) días

Cumplimiento de planos y

especi� caciones

Recepción de la obraCulminada la verifi cación sin observaciones se re-

cepciona la obra median-te acta suscrita por:

• Comité de Recepción• Contratista o Residente

Designación del Comité de

Recepción Dentro de los siete (7) días la entidad designa al Comité

Recepción conforme de la obra

Pruebas de fun-cionamiento de instalaciones y

equipos

Verifi cación de la obra ejecutada

Intervención EconómicaPara quedar por vencido el plazo debe vencer el 50%

del plazo de subsanación sin haberse iniciado los trabajos

de subsanación

Retraso en la subsanación

Se aplica penalidades y puede resolver

el Contrato

Ampliación del PlazoCuando la Entidad no Recepciona la obra

en los plazos establecidos

Reconocimiento de gastos generales

Recepción Parcial de la Obra

• Bases,• En el contrato; o,• Las partes expresa-

mente lo acuerdan.

Retraso en la subsanación de observaciones

Demora de la recepción

5IV

Área Sistema Nacional de Abastecimientos y Contrataciones del Estado IV

Actualidad Gubernamental N° 2 - Diciembre 2008

Incumplimiento de la subsanación

Subsanación por Entidad• Administración directa• Por convenio con otra Entidad• Mediante proceso de selección

Solución de Controversia. De persistir la discrepancia, esta se

someterá a los mecanismos de solu-ción establecidos por Ley.

Vencimiento del plazo Vencido el 50% del plazo sin que se haya iniciado la ejecución, se dará por

vencido el plazo

Intervención económicaVencido el plazo, la Entidad toma el control de la obra, la interviene económicamente y subsana a las

observaciones con cargo a las valori-zaciones pendientes de pago

Discrepancia con las observaciones formuladas

Disconfor-midad del Contratista

Debe anotar su discrepan-cia en el Acta

Pronunciamien-to de la Entidad.La Entidad debe

pronunciarse dentro de cinco

(5) días

Pronunciamiento de la EntidadEl Comité eleva al titular de la

Entidad todo lo actuado, adjun-tando un informe que sustente

las observaciones dentro de 5 días

Resolución del Contrato de Obra y sus efectos

Autor : Dra. Carmen Manoli Murrillo Herrera*

Título : Resolución del Contrato de Obra y sus efectos

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 2 - Diciembre 2008

Ficha Técnica

1. Suscripción del contrato de obra2. El contrato de obra y su culminación 3. Procedimiento de resolución de contrato4. Causales de resolución de contrato y sus

efectos5. Inhabilitación para contratar con el Estado

como consecuencia de la resolución del con-trato por incumplimiento del Contratista

S u m a r i o

técnica.3. Entregar el calendario de avance de

obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos estable-cidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo, la misma que deberá ser presen-tada.

4. Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado.

2. El contrato de obra y su culmi-nación

Mediante la celebración del contrato, el Contratista se compromete a ejecutar la prestación a su cargo, es decir, ejecutar la obra que fue objeto de la convocatoria del proceso de selección y la Entidad se obliga a ejecutar su contraprestación que, esencial-mente, consiste en retribuir económicamen-te al Contratista por su prestación. En virtud de ello, el contrato se entiende cumplido cuando ambas partes satisfacen oportuna y debidamente sus recíprocas prestaciones. La culminación de la relación contractual mediante el cumplimiento íntegro de las prestaciones por ambas partes es la situa-ción esperada en el ámbito de las contrata-ciones públicas, sin embargo, no es la única forma en que puede darse por culminada la relación contractual. Sobre el particular, Roberto Dromi indica que la finalización o conclusión de un contrato administrativo “puede obedecer a causas normales o anormales. En las pri-meras estamos en presencia de una relación jurídica que � naliza regularmente, conforme a lo previsto con antelación, cumplimiento del objeto y expiración del término. En las segundas, la relación jurídica contractual no se extingue por causas previstas ante-riormente, sino por motivos que sobrevienen

La normativa en contrataciones y adquisi-ciones con el Estado considera obra a toda construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edi� caciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, ca-rreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos1.

1. Suscripción del contrato de obra

Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentida2 o administrativa-mente � rme3, se procede a la suscripción del

* Abogada especialista en temas de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado.

1 Anexo de De� niciones del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

2 La Buena Pro queda consentida cuando esta no ha sido impug-nada, es decir, que ninguno de los postores que participaron en el otorgamiento de la Buena Pro interpusieron un recurso de apelación, cuestionando la misma, durante los ocho días siguientes de haber sido noti� cada.

3 Se dice que la Buena Pro ha quedado administrativamente � rme cuando la última instancia administrativa ha emitido un pronunciamiento respecto, a esta. En Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, la ultima instancia administrativa,

contrato. Para ello, las entidades siguen el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 203º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento). Para suscribir el contrato el postor adjudicado con la Buena Pro deberá presentar los documen-tos establecidos en el artículo 200º del Re-glamento, que son los requisitos generales para que todo postor pueda suscribir un contrato con el Estado, ya sea proveedor de bienes, servicios, ejecutor y consultor de obras. Adicionalmente a dichos requisitos, el postor que suscriba un contrato de obra deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 239º de Reglamento, tales do-cumentos y requisitos son los siguientes:

Requisitos para suscribir el contrato (artículo 200º) 1. Constancia vigente de no estar inhabili-

tado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de menor cuantía, en los que la Entidad deberá efectuar la verifi cación corres-pondiente ante el Registro Nacional de Proveedores;

2. Garantías, salvo casos de excepción contempladas en el artículo 217° del Reglamento.

3. Contrato de consorcio con fi rmas le-galizadas de los consorciados, de ser el caso.

4. Documentos establecidos en la bases.

Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra (artículo 239º)1. Presentar la Constancia de capacidad

libre de contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores.

2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta

respecto a la impugnación de todos los procesos de selección, es el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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en contratos en curso de ejecución y que sú-bitamente le ponen � n: caducidad, rescate, rescisión, muerte, quiebra, renuncia”4.Una de las causas anormales de terminación del vínculo contractual es la resolución del contrato.Mediante la resolución del contrato se busca “dejar sin efecto la relación jurídica patrimonial, convirtiéndola en ine� caz de tal manera que ella deja de ligar a las partes en el sentido que ya no subsiste el deber de cumplir las obligaciones que la constituyen ni, consecuentemente, ejecutar las respecti-vas prestaciones”5.La resolución, por ser el modo anormal de extinción del contrato, se produce por cau-sas distintas al cumplimiento de este. Conociendo la variedad y complejidad en la que se ejecutan los contratos en general, el artículo 41º del T.U.O. de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 083-2004-PCM (en adelante del T.U.O. de la Ley) ha previsto la obligación de incluir, en los contratos regulados por dicha norma, la cláusula de “Resolución de Contrato por Incumplimiento”, en dicha cláusula se contempla la facultad de la Enti-dad y del Contratista de resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes señala, asimismo, el procedimiento que es regulado más ampliamente en el Reglamento:

“Artículo 41.- Cláusulas obligatorias en los contratos.-Los contratos regulados por la presente Ley incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:c) Resolución de Contrato por Incumplimien-

to: En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se mani� este esta decisión y el motivo que la justi� ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el Contratista. Igual derecho asiste al Contratista ante el incum-plimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el Contratista la haya emplazado mediante carta notarial y esta no haya subsanado su incumplimiento.”

3. Procedimiento de resolución de contrato

El artículo 226º del Reglamento ha regulado el procedimiento y plazos para la resolución de contrato por incumplimiento de las obligaciones de las partes:

4 DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Editorial de Ciencia y Cultura, 9º Edición, 2001, Buenos Aires-Argentina, Pág. 455. Citado en la Opinión Nº 081-2007/ DOP (Dirección de Opera-ciones del CONSUCODE).

5 De la Puente y Lavalle, Manuel. El Contrato en General, Tomo I. Palestra Editores, Lima – 2001. Pág. 455. Citado en la Opinión Nº 081-2007/ DOP (Dirección de Operaciones del CONSU-CODE).

“Artículo 226º.- Procedimiento de resolución de contratoSi alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.Dependiendo del monto contractual y de la comple-jidad, envergadura o so� sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesaria-mente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, me-diante carta notarial.La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e indepen-diente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afec-tar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incum-plimiento”.

El artículo precedente, contempla proce-dimientos obligatorios para la resolución del contrato de obra como son el reque-rimiento y la noti� cación de la resolución del contrato:

1. El requerimiento: En caso de incumplimiento de las

obligaciones por parte de la Entidad, esencialmente el pago, o del Contratista, cumplimiento de sus prestaciones; la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a quince (15) días, bajo apercibimiento de resol-ver el contrato.a) El requerimiento es obligatorio;

por ello la norma utiliza los términos “deberá requerirla”.

b) Deberá requerirse mediante carta notarial; la forma es importante en tanto la norma señala expresamente que el instrumento que debe utili-zarse en el requerimiento es la carta notarial.

2. La noti� cación de la resolución del contrato:

Si vencido el plazo otorgado (quince días) el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, Entidad o Contratis-ta, resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial; la formalidad es importante en el pro-cedimiento de resolución de contrato, la norma ha establecido que el instru-mento para comunicar la resolución de contrato sea la carta notarial por lo que la comunicación con cualquier otro documento no será valida y el contrato no se tomará como resuelto, este hecho es importante para solicitar la solución de la controversia mediante conciliación

u arbitraje, según lo considere la Entidad o el Contratista y cumpliendo lo estable-cido en el contrato.

Resolución parcial del contratoLa resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento; para que proceda la resolución parcial del contrato se debe cumplir con los supuestos que contempla la norma: a) La parte del contrato, a ser resuelta,

debe ser separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y,

b) Que la resolución total del contrato pu-diera afectar los intereses de la Entidad.

En caso de resolución parcial del contrato, la norma ha establecido que el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. Este hecho es de vital importancia por que de no iden-ti� carse claramente la parte del contrato que quedaría resuelta, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.

4. Causales de resolución de con-trato y sus efectos

En lo que respecta a la resolución del con-trato, el artículo 45º del T.U.O. de la Ley es-tablece, de forma genérica, que un contrato celebrado por el Estado puede ser resuelto cuando las partes lo decidan de mutuo acuerdo ante la concurrencia de causas no atribuibles a estas por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas imputables a la Entidad o al Contratista. En este artículo comentaremos las causales de resolución del contrato establecidas en el artículo 225º del Reglamento:

“Artículo 225º.- Causales de resoluciónLa Entidad podrá resolver el contrato, de conformi-dad con el inciso c) del artículo 41º de la Ley, en los casos en que el Contratista:1. Incumpla injustificadamente obligaciones

contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o

3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

El Contratista podrá solicitar la resolución del con-trato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injusti� cadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226º”.

4.1. Causales por las cuales la Entidad puede resolver el contrato

Tal como lo establece el artículo precedente la Entidad puede resolver el contrato por las siguientes causales:

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4.1.1 Cuando el Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamen-tarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello

El Contratista debe haber sido requeri-do, por la Entidad, para el cumplimien-to de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, asimismo, la Entidad debe haberle otorgado un plazo de quince días para dicho cumplimiento, señalando expresamente, en la carta notarial, la obligación incumplida por el Contratista. Las obligaciones con-tractuales son las establecidas en los contratos, las legales y reglamentarias las establecidas en las normas legales.

La resolución del contrato por esta causal genera como efecto que en la liquidación de obra se consignen las penalidades que correspondan al Contratista, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 222º y 226º del Reglamento6 tal como lo señala el tercer párrafo del artículo 267° del Reglamento.7

4.1.2 Cuando el Contratista haya llega-do a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecu-ción de la prestación a su cargo;

Para que se confi gure esta causal, la En-tidad debe haber aplicado al Contratista, por retraso injusti� cado en la ejecución de la obra, una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.

Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago � nal o en la liquidación fi nal o, si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta.

El artículo 222º del Reglamento esta-blece que en todos los casos, la pena-lidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

0.10 x MontoPenalidad diaria = ————————

F x Plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores:• Para plazos menores o iguales a se-

senta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40

• Para plazos mayores a sesenta (60) días: Para obras: F = 0.15

6 El artículo 222º regula la Penalidad por Mora en la ejecución de la prestación y el artículo 226° del Reglamento regula el procedimiento de resolución del contrato.

7 Al respecto, el último párrafo del artículo 45° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: “ La Resolución del Contrato por causas imputables al Contratista le originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados”.

El monto está referido al monto del contrato vigente.

La norma ha previsto como máximo el diez por ciento (10%) del monto del con-trato vigente para aplicar la penalidad por mora, monto que también corresponde a la garantía de fi el cumplimiento que el Contratista presentó para suscribir el contrato, la misma que obligatoriamente se mantendrá vigente hasta la culmina-ción del contrato de obra, es decir, hasta el consentimiento de la liquidación de la obra, según lo establecido por el artículo 43º del T.U.O. de la Ley.

Cuando la penalidad por mora ha lle-gado al máximo establecido (10% del monto del contrato), la Entidad tiene la facultad de notifi car la resolución del contrato, dicha noti� cación deberá ser mediante carta notarial, la Entidad ad-juntará a la carta notarial la “Resolución Administrativa” que resuelve el contrato. Nótese que la Entidad, en esta causal, puede resolver el contrato sin que pre-viamente haya requerido al Contratista, para el cumplimiento de sus obligacio-nes y sin haberle otorgado un plazo de 15 días para tal fi n, procedimiento que es contemplado en el artículo 226º del Reglamento, comentado en el punto III de este artículo.

Por ser esta otra causal de resolución de contrato por incumplimiento del Con-tratista, también genera como efecto que en la liquidación se consignen las penalidades que correspondan al Con-tratista.

4.1.3 Cuando el Contratista paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación

En esta causal el Contratista ha incum-plido la prestación a su cargo, como es la ejecución del contrato en el plazo previsto, frente a ello, la Entidad debe haberlo requerido, mediante carta no-tarial, para que en el plazo máximo de quince (15) días cumpla con la obliga-ción, bajo el apercibimiento de resolver el contrato, procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento.

La paralización de la ejecución de la prestación o la reducción de la misma debe ser injusti� cada, por lo que el Contratista, de ser el caso, está en la po-sibilidad de probar documentadamente que el incumplimiento es justifi cado.

De probarse la paralización y reducción de la obra en forma injustifi cada, se con-� guraría otra causal de resolución del contrato por causa atribuible al Contra-tista por lo que al igual que en los casos anteriores, la resolución del contrato genera como efecto que en la liquidación de obra se consignen las penalidades que correspondan al Contratista.

4.2. Causales por las cuales el Contratis-ta puede resolver el contrato

El Contratista podrá resolver el contrato por incumplimiento, cuando la Entidad no efectúe los pagos del modo previsto en el contrato. Para que el Contratista pueda resolver el contrato, previamente debe haber emplazado a la Entidad, mediante carta notarial, para que cumpla con sus obligaciones y esta no haya subsanado su incumplimiento de conformidad con el inci-so c) del artículo 41º del T.U.O de la Ley.La resolución del contrato por causas atri-buibles a la Entidad genera como efecto la obligación de la Entidad de reconocer al Contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por cien (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar (artículo 267°del Reglamento).8

4.3. Efectos de la resolución del con-trato de obras

Adicionalmente a los efectos desarrollados con cada una de las causales de resolución de contrato, el artículo 267°del Reglamento también ha establecido otros efectos para la resolución del contrato:

“Artículo 267º.- Efectos de la resolución del contrato de obrasLa resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la consta-tación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Nota-rio Público o Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 269º.En caso que la resolución sea por incumplimiento del Contratista, en la liquidación se consignarán las pe-nalidades que correspondan, las que se harán efec-tivas conforme a lo dispuesto en los artículos 222º y 226º, pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de la obra mediante administración directa o por convenio con otra Entidad, o previa convocatoria al proceso de selección que corresponda, de acuerdo con el valor referencial respectivo.En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, esta reconocerá al Contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por cien (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar.Los gastos incurridos en la tramitación de la resolu-ción del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral.En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución es-

8 Al respecto, también el segundo párrafo del artículo 45° del T.U.O. de la Ley señala: “Cuando se ponga término al contrato, por causas imputables a la entidad, esta deberá liquidarle al Contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados”.

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tablecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la noti� cación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida”.

Los efectos previstos en el artículo prece-dente son los siguientes:

1. Inmediata paralización de la ejecu-ción de la obra:

El efecto es claro, la regla general es que la resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, pero la norma contempla las siguientes excepciones: a) Por razones de seguridad no sea

posible la paralización, yb) Por disposiciones reglamentarias

de construcción, no sea posible la paralización

Si se confi gurasen los supuestos regula-dos por la norma, la Entidad ejecutará el saldo de obra, para lo cual deberá acre-ditar el riesgo y fundamentar la decisión de no paralizar la ejecución de la obra.

2. Constatación física e inventario en el lugar de la obra

Para lo cual a parte que resuelve el con-trato deberá indicar en su carta notarial de resolución, la fecha y hora para efec-tuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días.

La constatación física e inventario de la obra permite cuanti� car las actividades realizadas por el Contratista, a efectos de establecer la envergadura de los trabajos que restaren realizar.

Procedimiento de la constatación: En la fecha y hora señalada por la parte

que resuelve el contrato, las partes se reunirán en presencia de Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta.

3. La obra queda bajo responsabilidad de la Entidad

Culminado el acto de la constatación física e inventario de la obra esta queda bajo responsabilidad de la Entidad.

La Entidad deberá garantizar que el proyecto de obra no quede frustrado, es decir, que los recursos y trabajos invertidos en la ejecución de la obra no sean afectados por su paralización.

Dado que sólo la ejecución integral de la obra cumplirá con los objetivos de la Entidad, las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado conceden a las Entidades Públicas la potestad de, una vez resuelto el contrato, culminar con la ejecución de la obra, valiéndose de mecanismos alternativos, como son la administración directa, por convenio con otra Entidad, o previa convocatoria al proceso de selección que correspon-

da, de acuerdo con el valor referencial respectivo.

4. La Entidad puede optar por cul-minar la obra mediante adminis-tración directa o por convenio con otra Entidad, o previa convocatoria al proceso de selección que corres-ponda, de acuerdo con el valor referencial respectivo.

El artículo 267º del Reglamento habilita legalmente a la Entidad para ejecutar el saldo de obra resultante del contrato resuelto, dicho saldo de obra podrá ser ejecutado mediante:a) Administración directa, la ejecu-

ción de obras por administración directa supone que la Entidad, con su personal técnico, administrativo, equipos e infraestructura afronte la ejecución de determinadas obras necesarias para el cumplimiento de sus fi nes.

b) Por convenio con otra Entidad, donde se encargue a esta última la ejecución de la obra, la celebración de un convenio entre Entidades Públicas persigue la satisfacción de sus objetivos, estando exenta la � na-lidad lucrativa de los celebrantes.

c) Convocar a un proceso de selec-ción, para contratar a un tercero, de acuerdo al valor referencial que involucre el saldo de obra, para lo cual se seguirá el procedimiento contemplado en la normativa de contrataciones con el Estado.

El reinicio de la ejecución de la obra no se encuentra condicionado a la aproba-ción de la liquidación fi nal del contrato, en cuanto dicho documento sólo tiene por � nalidad determinar el costo total de la obra parcialmente ejecutada y el saldo económico a favor o en contra del Contratista o de la Entidad.9

En caso de surgir controversias respecto de la resolución del contrato, la Entidad evaluará la pertinencia de la ejecución del saldo de la obra, ya que si el Con-tratista controvierte la resolución del contrato dispuesta por la Entidad, soli-citando se deje sin efecto para continuar con la ejecución de la obra, y la Entidad tomara la decisión de ejecutar el saldo de la obra, (ya sea por administración directa, por convenio con otra Entidad o convocando otro proceso de selección); frente a una decisión favorable al Con-tratista, este se vería perjudicado por la imposibilidad de seguir ejecutando la obra. Al respecto, la Entidad debe tomar en cuenta que de surgir controversias en la ejecución de un contrato de obra, las partes encuentran supeditado su accionar a lo que en última instancia se establezca en el laudo arbitral.

9 Último párrafo del numeral 3.5 de la Opinión Nº 067-2006/ GNP (Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE, hoy Dirección de Operaciones del CONSUCODE).

“Al respecto…justi� caría limitar a la En-tidad la potestad que tiene de culminar con el proyecto de obra. En estos casos, la Entidad debe disponer la suspensión de la obra, en tanto se decida de� niti-vamente sobre la controversia, ya que lo contrario implicaría afectar el derecho que eventualmente pueda obtener el Contratista, en caso el laudo arbitral le resulte favorable”10

Sin embargo, también la Entidad deberá evaluar si resulta imposible la paraliza-ción de la obra por razón de seguridad o disposiciones reglamentarias de cons-trucción, de ser el caso, procederá que la Entidad ejecute el saldo de obra, a pesar que el Contratista haya controvertido la resolución del contrato solicitando se deje sin efecto para continuar con la ejecución de la obra; la decisión de la Entidad deberá estar respaldada de una adecuada fundamentación, tal facultad es otorgada por el primer párrafo del artículo 267° del Reglamento: “La reso-lución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposicio-nes reglamentarias de construcción, no sea posible”.

5. Liquidación de la Obra: Culminada la constatación física e

inventario de la obra se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 269º del Reglamento debiendo determinar en dicha liquida-ción, principalmente, el costo total de la obra ejecutada y el saldo económico que puede ser a favor o en contra del Contratista o de la Entidad11.

Dicho documento deberá elaborarse te-niendo en consideración los conceptos económicos que hubiera generado la ejecución de la obra: las valorizaciones mensuales, los reajustes, los adelantos otorgados y sus amortizaciones, ma-yores gastos generales, los impuestos que afecten la prestación, penalidades, saldos, entre otros conceptos.

10 Opinión Nº 067-2006/ GNP. La Dirección de Operaciones del CONSUCODE en su Opinión Nº

068-2008/DOP del 08.09.2008 ante la pregunta: “¿Resuelto un contrato de obra pública por incumplimiento del Contratista, la Entidad puede optar por culminar lo que falte de la obra, estando en trámite un proceso arbitral sin medida cautelar de suspensión contra la resolución que resuelve el contrato?” Señala, “Asimismo, en la medida que ni la Ley ni su Reglamento han previsto una causal de suspensión por la sola interpo-sición de un proceso arbitral, la Entidad puede optar entre cualquiera de las formas propuestas por el artículo 267º del Reglamento para ejecutar el saldo de la obra”, en esta Opinión, a diferencia de otras, no se realiza el análisis respecto a que las partes encuentran supeditado su accionar a lo que en última instancia se establezca en el laudo arbitral, cuya ejecución se vería afectada en el caso que se disponga la continuación de la ejecución de la obra por parte del Contratista.

11 SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valoriza-ciones y Liquidaciones de Obra. Instituto de la Construcción y Gerencia (ICG), 2º edición -2003. Pág. 44. Citado en la Opinión Nº 067-2006/ GNP (Gerencia de Normas y Procesos de CONSU-CODE).

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6. La controversia se puede solucionar mediante conciliación o arbitraje.

De surgir controversia respecto a la re-solución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el T.U.O de la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la noti� cación de la reso-lución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida.

Los mecanismos de solución de con-troversias establecidos en el T.U.O de la Ley y su Reglamento son la Conciliación y el Arbitraje, por mandato expreso del artículo 41° T.U.O de la Ley, el contrato de obra deberá contener una cláusula que reglamente el mecanismo de solución de controversias.

Las partes encuentran supeditado su accionar a lo que en última instancia se establezca en el laudo arbitral.

Finalmente, cabe mencionar que los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral.

5. Inhabilitación para contratar con el Estado como conse-cuencia de la resolución del contrato por incumplimiento del Contratista

El numeral 2) del artículo 294° del Regla-mento, ha establecido como causal de

aplicación de sanción administrativa de inhabilitación temporal o de� nitiva a los Contratistas, que estos den lugar a la reso-lución del contrato por causal atribuible a su parte. Al respecto, el Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado emitió el ACUERDO Nº 018/010 del 4 de setiembre de 2002:

“PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CON-TRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL Contratista COMO CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCE-DENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIÓN Que en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadas a cumplir con los requerimientos previos de que tratan los artículos 143° y 144° del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de res-ponsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables. Que, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injusti� cado de las obligaciones del Contratista y consecuente Resolución contractual, para la aplicación de sanción por la causal conte-nida en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedi-miento dispuesto en el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículo 143° y 144° de su Reglamento; es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo al Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato. En caso de no haberse requerido al Contratista o cuando habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal éstos no se presentaran, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del

expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento”.

El Acuerdo Nº 018/010 publicado en El Peruano el 4 de setiembre de 2002 fue emitido cuando se encontraba vigente el anterior T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen-to, regulados por los Decretos Supremos 012-2001-PCM y 013-2001-PCM respecti-vamente, a pesar que dichas normas han sido derogadas, el Acuerdo de Tribunal tiene plena vigencia por no haber sido modifi cado por este;

Respecto a los artículos señalados en el, Acuerdo N° 018/010 del 04-09-02:Tanto el artículo 41° del D.S. 012-2001-PCM (T.U.O. de la Ley derogado) y el Artículo 41° del D.S. 083-2004-PCM (T.U.O de la Ley vigente) regulan sobre las “cláusulas obli-gatorias en los contratos”.Los artículos 143° y 144° del D.S. 013-2001-PCM (Reglamento derogado), regulan las causales de resolución por causas impu-tables al Contratista y el procedimiento de resolución del contrato, regulados en el Reglamento vigente en los artículos 225° y 226°.

Finalmente, inciso b) del artículo 205° del D.S. 013-2001-PCM (Reglamento derogado), señala la causal de imposición de sanción respecto al Contratista que incumpla injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se le resuelva, dicha causal se encuentra regulada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento vigente.

Cuadro Comparativo de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Autor : Dr. Leonidas Núñez Álvarez(*)

Título : Cuadro Comparativo de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 2 - Diciembre 2008

Ficha Técnica

Artí-culo Título Decreto

Supremo 083 Título Artí-culo

Decreto Legislativo 1017

I. Princi-pios ge-nerales

Alcances

I. Disposi-ciones ge-nerales

1º Alcances

2º Ámbito de Apli-cación 2º Objeto

3º Principios que rigen a las adquisiciones y contrataciones

3º Ámbito de aplicación

4ºEspecialidad de la norma y dele-gación

4º Principios que rigen las contrataciones

Dependencia res-ponsable de las adquisiciones y contrataciones

5º Especialidad de la nor-ma y delegación

Artí-culo Título Decreto

Supremo 083 Título Artí-culo

Decreto Legislativo 1017

6ºI. Principios generales Expediente

I. Disposicio-nes genera-les

6ºÓrganos que parti-cipan en las contra-taciones

7ºPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones

7º Expediente de Con-tratación

8ºI I . D e l o s procesos de selección

D e l R e g i s t r o Nacional de Pro-veedores

8º Plan Anual de Contra-taciones

9ºImpedimentos para ser postor y/o Contratista

II. De los pro-cesos de se-lección

9º Del Registro Nacional de Proveedores

10ºProhibición de prácticas restric-tivas

10Impedimentos para ser postor y/o con-tratista

11º Requisitos del proceso 11º Prohibición de prácti-

cas restrictivas

10IV

Informe EspecialInforme EspecialIV

Actualidad Gubernamental N° 2 - Diciembre 2008

Artí-culo Título Decreto

Supremo 083 Título Artí-culo

Decreto Legislativo 1017

12º II. De los procesos de selec-ción

Características de los bienes, servicios y obras a adquirir o con-tratar

I I . De los p r o c e s o s d e s e l e c -ción

12º Requisitos para con-vocar a un proceso

13º Requisitos de la convocatoria

13º Características téc-nicas de los bienes, servicios y obras a contratar

14º Procesos de se-lección

14º Contenido de la con-vocatoria y plazos de los procesos de se-lección

15º Licitación Pú-blica

15º Mecanismos de con-tratación

16º Concurso Pú-blico

16º Licitación pública y concurso Público

17º Adjudicación Di-recta y Adjudica-ción de Menor Cuantía

17º Adjudicación directa

18º Prohibición de fraccionamiento

18º Adjudicación de me-nor cuantía

19º Exoneración de Procesos de Se-lección

19º Prohibición de fraccio-namiento

20º Formalidades de los procedimien-tos no sujetos a procesos de selección

20º Exoneración de proce-sos de selección

21º Situación de de-sabastecimiento inminente

21º Formalidades de las contrataciones exo-neradas

22º S i t u a c i ó n d e emergencia

22º Situación de desabas-tecimiento

23º Del Comité Es-pecial

23º Situación de emer-gencia

24º Responsabilidad 24º Del Comité Especial

25º C o n d i c i o n e s mínimas de las Bases

25º Responsabilidad

26º Valor Referencial 26º Condiciones mínimas de las Bases

27º Consultas 27º Valor Referencial

28º Observación a las Bases

28º Consultas y Observa-ciones a las Bases

29º Obligatoriedad 29º Sujeción legal de las Bases

30º P r e s e n t a c i ó n de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro

30º Presentación de pro-puestas y otorgamien-to de la Buena Pro

31º E v a l u a c i ó n y calificación de propuestas

31º Evaluación y cali� ca-ción de propuestas

32º Proceso de se-lección desierto

32º Proceso de selección desierto

33º Sobre el valor referencial

33º Validez de las pro-puestas

34º Cancelación del Proceso

34º Cancelación del pro-ceso

35º Derogado por el artículo 3 de la Ley N° 28267

35º Del contrato

36º Del contrato 36º Ofertas en consorcio

37º Ofertas en con-sorcio

37º Subcontratación

38º Subcontratación 38º Adelantos

39º Adelantos 39º Garantías

40º Garantías 40º Cláusulas obligatorias en los contratos

41º Cláusulas obli-gatorias en los contratos

41º Prestaciones adicio-nales, reducciones y ampliaciones

Artí-culo Título Decreto

Supremo 083 Título Artículo Decreto Legislativo 1017

42º III. De las ad-quisiciones y contratacio-nes

Adicionales, re-ducciones y am-pliaciones

I I I . D e l a s contratacio-nes

42º Culminación del con-trato

43º Culminación del contrato 43º

Requisitos especiales en los contratos de obra

44ºRequisitos espe-ciales en los con-tratos de obra

44º Resolución de los con-tratos

45º Resolución de los contratos 45º Registro de Procesos y

Contratos

46º Registro de con-tratos

I V . D e r e -chos, obli-gaciones y sanciones

46º De las responsabilida-des y Sanciones

47ºIV. Derechos, obligaciones y sanciones

De las responsa-bilidades y san-ciones

47ºSupervisión

48º Supervisión 48º Intereses y penalidades

49º Reconocimiento de intereses

49º Cumplimiento de lo pactado

50º Cumplimiento de lo pactado

50º Responsabilidad del contratista

51º Responsabilidad del contratista

51º Infracciones y sancio-nes administrativas51.1 Infracciones51.2 Sanciones

52º SancionesV. Solución de contro-v e r s i a s e I m p u g n a -ciones

52ºSolución de contro-versias

53ºV. Solución de controver-sias e impug-naciones

Solución de con-troversias 53º

Recursos impugna-tivos

54º Recursos impug-nativos 54º Suspensión del proce-

so de selección

55ºSuspensión del proceso de se-lección

55ºDenegatoria Ficta

56º Denegatoria � cta 56º

Nulidad de los actos derivados de los pro-cesos de selección

57º Nulidad VI. Del Or-g a n i s m o Supervisor de las Con-trataciones del Estado

57º De� nición

58º VI. Del Con-sejo Superior de Contrata-ciones y Ad-quisiciones del Estado

De� nición 58º Funciones

59º Funciones 59º Organización y re -cursos

60º Presidencia del Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisicio-nes del Estado

60º Del Consejo Directivo y la Presidencia Eje-cutiva del Organismo Supervisor de las Con-trataciones del Estado - OSCE

61º

Tribunal de Con-trataciones y Ad-quisiciones del Estado

61º

Requisitos e impedi-mentos

62º Requisitos e im-pedimentos 62º Causales de remoción

y vacancia

63ºC a u s a l e s d e remoción y va-cancia

VII. Del Tri-b u n a l d e C o n t r a t a -ciones del Estado

63ºTribunal de Contrata-ciones del Estado

64º Organización y recursos 64º

Requisitos e impedi-mentos para ser Vocal del Tribunal de Contra-taciones del Estado

65ºPublicidad de las Resoluciones 65º Causal de remoción y

vacancia

66º VII. Del Sis-te m a E l e c -t r ó n i c o d e Adquisicio-nes y Contra-taciones del Estado

De� nición 66º Publicidad de las reso-luciones

67º Obligatoriedad V I I I . D e l S i s t e m a Electrónico de Contra-taciones del Estado

67º De� nición

68º Administración 68º Obligatoriedad

69º Validez y efi cacia de actos

69º Administración

70º 70º Validez y eficacia de actos

Comparación del Decreto Superior 083 con la Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Legislativo 1017