4_ sistema tribhutario nacional - gobiernos locales (1)

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Universidad Inca Garcilaso de la Vega Facultad de Ciencias Contables y Finanzas Corporativas Facilitador: Alfredo Quichiz Chú, CPC Correo: [email protected] Estudio Contable del Tributo I Ciclo 2015-2

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  • Universidad Inca Garcilaso de la Vega

    Facultad de Ciencias Contables

    y Finanzas Corporativas

    Facilitador: Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Correo: [email protected]

    Estudio Contable del Tributo I

    Ciclo 2015-2

  • Estudio Contable del Tributo I

    Facilitador: Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Correo: [email protected] Sesin N 4

    Sistema Tributario Nacional

    Tributos de los Gobiernos Locales

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Cdigo Tributario

    Gobierno Central

    Gobiernos Locales

    Otros Fines

    Gobiernos Locales

    Comprende los siguientes Tributos:

    Impuesto a la Promocin Municipal. Impuesto al Rodaje. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Impuesto Predial. Impuesto al Patrimonio Vehicular. Impuesto a la Alcabala. Impuesto a los Juegos. Impuesto a las Apuestas. Impuesto a los Espectculos Pblicos No

    Deportivos.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Impuesto de Promocin Municipal

    La tasa es del 2%, la cual es

    agregada al 16% que

    corresponde al IGV, y se

    aplican simultneamente en

    todas las operaciones gravadas

    con este impuesto.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Impuesto al Rodaje

    Grava a la persona que produce

    o importa gasolina de 84 y 95

    octanos para vehculos.

    La obligacin tributaria nace en

    el momento en el que se realiza

    la venta o cuando se importa.

    Se aplica la tasa del 8% sobre

    el valor de venta de gasolina sin

    incluir otros tributos.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

    Grava la propiedad o posesin de

    las embarcaciones de recreo y

    similares.

    La obligacin tributaria nace el 01

    de Enero de cada ao.

    El impuesto se calcula aplicando

    la tasa del 5% sobre el valor de

    adquisicin, importacin o

    ingreso al patrimonio, no

    pudiendo ser menores al valor

    referencial que publica el MEF.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Impuesto Predial

    Impuesto de periodicidad

    anual que grava el valor de

    los predios urbanos y

    rsticos.

    Sujetos:

    Sujeto Activo: Municipalidad Distrital.

    Sujeto Pasivo: Persona natural o jurdica,

    propietarios, poseedores o

    tenedores, segn su situacin

    jurdica la 01 de Enero del

    ao de obligacin.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Obligacin de presentar

    Declaracin Jurada:

    a) Anualmente, ltimo da hbil de

    Febrero.

    b) Transferencia de dominio o

    cesin (debe pagar el ntegro

    del impuesto adeudado).

    c) A pedido de la Administracin

    Tributaria.

    Forma de pago:

    a) Al contado.

    b) Fraccionado (4 cuatrimestres:

    Febrero, Mayo, Agosto y

    Noviembre).

    Valorizacin de predios:

    Valores arancelarios de terrenos y valores

    unitarios oficiales de edificacin al 31/10

    del ao anterior y tablas de depreciacin

    por antigedad y estado de conservacin,

    formulado por CONATA y aprobado por

    el Ministerio de Vivienda.

    De no publicarse, se actualiza en base a la

    variacin de la UIT.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Instalaciones fijas y

    permanentes:

    Las valoriza el contribuyente de

    acuerdo a la metodologa aprobada

    en el Reglamento Nacional de

    Tasaciones, considerando la

    depreciacin de acuerdo a su

    antigedad y conservacin.

    Fiscalizacin posterior: Las valorizaciones efectuadas por el

    contribuyente estn sujetas a fiscalizacin

    posterior, por la Municipalidad del sector.

    Terrenos: En el caso de terrenos que no hayan sido

    considerados en los planos bsicos

    arancelarios oficiales, el valor de los

    mismos ser estimado por la

    Municipalidad Distrital, o en su defecto

    por el contribuyente, tomando en cuenta

    el valor arancelario ms prximo a un

    terreno de iguales caractersticas.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Clculo: Aplicar a la base imponible la escala

    progresiva acumulativa:

    Tramo del Autoavalo Alcuota

    Hasta 15 UIT (S/. 57,750) 0.2%

    Ms de 15 UIT y hasta 60 UIT

    (S/. 231,000 menos S/. 57,750)

    0.6%

    Ms de 60 UIT (ms de S/. 231,000) 1.0%

    Las Municipalidades pueden establecer un mnimo equivalente a

    0.6% UIT vigente al 01 de Enero del ao al que corresponde el

    impuesto (S/. 23.10 para el 2015). UIT 2015: S/. 3,850.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Inafectos y Deduccin del 50%

    Inafectos: El Gobierno Central, Regional y Local. Los gobiernos extranjeros. Las sociedades de beneficencia. Las entidades religiosas. Las entidades pblicas que prestan

    servicios mdicos asistenciales.

    El Cuerpo General de Bomberos. Las Comunidades Campesinas y Nativas. Las Universidades y Centros Educativos. Los partidos, alianzas y movimientos

    polticos.

    Deduccin del 50%: Predios rsticos

    dedicados a la actividad

    agraria.

    Predios urbanos donde se encuentran instalados

    los sistemas de ayuda a la

    Aeronavegacin.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Pensionistas: Propietarios de un solo predio, a nombre

    propio o de la sociedad conyugal, que est

    destinado a vivienda y cuyo ingreso bruto

    no exceda de 1 UIT, deducirn de la base

    imponible un monto equivalente a 50 UIT.

    Cumple con la condicin de nica propiedad, cuando adems de la vivienda,

    el pensionista cuenta con una cochera.

    El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o

    profesionales, con aprobacin de la

    Municipalidad, no afecta la deduccin de

    las 50 UIT.

    Distribucin del

    Impuesto Predial: El 5% se destina

    exclusivamente a financiar

    el desarrollo y

    mantenimiento del catastro

    distrital; as como a

    reforzar su gestin y

    mejorar la recaudacin.

    El 3/1000 (tres por mil) se transfiere al Consejo

    Nacional de Tasaciones

    para el cumplimiento de

    sus funciones.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    El seor Juan Jimnez (80),

    jubilado, que tiene una pensin

    ascendente a S/. 3,500; lo contrata

    a usted para que le calcule el

    impuesto predial que por el ao

    2015 deber pagar por su vivienda

    valorizada en S/. 650,000; y cuyo

    valor de autoavalo es de S/.

    365,000.

    Caso de Aplicacin

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Clculo de la Base Imponible Importe S/.

    Valor del predio (autoavalo) 365,000

    Deduccin (50 UIT) (192,500)

    Base Imponible 172,500

    Tramo del Autoavalo Alcuota

    Hasta 15 UIT (S/. 57,750) 0.2%

    Ms de 15 UIT y hasta 60 UIT

    (S/. 231,000 menos S/. 57,750)

    0.6%

    Los primeros S/.

    57,750 pagan 0.2% es

    decir, S/. 115.50; los

    siguientes S/.114,750

    pagan 0.6%, es decir,

    S/. 688.50.

    El impuesto total a

    pagar asciende a S/.

    804.

    Solucin

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    El seor Jaime Ortiz (77),

    jubilado, que tiene una pensin

    ascendente a S/. 3,400; lo contrata

    a usted para que le calcule el

    impuesto predial que por el ao

    2014 deber pagar por su vivienda

    valorizada en S/. 850,000; y cuyo

    valor de autoavalo es de S/.

    495,000.

    Caso de Aplicacin

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    La Municipalidad de Chorrillos, le ha negado la

    deduccin de 50 UITs al seor Jimnez, jubilado de

    80 aos, con una pensin de jubilacin ascendente a

    S/. 1,350; ya que al revisar el sistema informtico ha

    advertido que el seor Jimnez, adems de la

    vivienda, registra otro predio, un almacn, por lo

    que no cumple con el requisito de vivienda nica

    contemplada en el artculo 19 de la LTM.

    El seor Jimnez aduce que el departamento,

    adems de comprender la cochera tambin incluye el

    almacn, por lo que no constituye otra unidad

    inmobiliaria.

    Pregunta: Quin tiene la razn?

    Caso de Aplicacin

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    La Municipalidad de San Borja, le ha negado la

    deduccin de 50 UITs al seor Jimnez, jubilado de 87

    aos, con una pensin de jubilacin ascendente a S/.

    2,900; indicando que el seor slo es copropietario de

    la vivienda, ya que su cnyuge les ha transferido su

    50% a sus hijos, ha alquilado parcialmente la parte que

    le corresponde, ha indicado un domicilio fiscal para

    solicitar la deduccin, y cuando la Municipalidad ha

    ido a la vivienda a verificar si el pensionista habita o

    no en la vivienda, no lo ha ubicado.

    El seor Jimnez le pregunta si es cierto o no, que ha

    perdido la deduccin de las 50 UITs como lo

    manifiesta la Municipalidad.

    Caso de Aplicacin

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    El seor Felipe Castro, lo contrata

    para que le calcule el impuesto

    predial que por el ao 2015

    deber pagar por su vivienda

    valorizada en S/. 1500,000; y

    cuyo valor de autoavalo es de S/.

    585,000.

    Caso de Aplicacin

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Impuesto de Alcabala

    Impuesto de realizacin

    inmediata que grava las

    transferencias de propiedad de

    inmuebles urbanos o rsticos

    a ttulo oneroso o gratuito.

    Sujeto Activo: Municipalidad Distrital.

    Sujeto Pasivo: El comprador o adquirente del inmueble.

    Impuesto de Alcabala Monto del impuesto: La base imponible es el importe de la

    transferencia, el mismo que no puede

    ser menor al valor del autoavalo

    ajustado por el IPM (a partir de febrero);

    a dicha base se le aplica la tasa del 3%,

    sobre el exceso de 10 UITs.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Transferencias Inafectas: a) Los anticipos de legtima.

    b) Por causa de muerte.

    c) Resolucin del contrato de

    transferencia producida antes de la

    cancelacin del precio.

    d) Transferencia de naves y aeronaves.

    e) Las de derechos sobre inmuebles que

    no conlleven a la transmisin de

    propiedad.

    f) Las producidas por la divisin y

    particin de la masa hereditaria, de

    gananciales o de condominios

    originarios.

    g) Las de alcuotas entre herederos o de

    condominios originarios.

    Fecha de pago:

    El pago del impuesto debe

    realizarse hasta el ltimo da hbil

    del mes calendario siguiente a la

    fecha de efectuada la transferencia

    AL CONTADO, sin importar la

    forma de pago pactada en la venta

    del inmueble.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Primera venta de

    inmuebles que

    realizan las empresas

    constructoras: La primera venta de inmuebles

    que realizan las empresas

    constructoras no se encuentran

    afectas al impuesto, salvo en la

    parte que corresponda al terreno.

    Entidades inafectas:

    a) Gobierno Central, Regional y las

    Municipalidades.

    b) Los Gobiernos Extranjeros y

    Organismos Internacionales.

    c) Entidades religiosas.

    d) Cuerpo General de Bomberos

    Voluntarios del Per.

    e) Universidades y Centros Educativos.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Juan Prez adquiere en el mes de

    Marzo del 2015 un departamento

    al valor de US$ 120,000, cuyo

    ltimo valor de auto avalo es de

    S/. 245,000.

    Seale hasta cundo puede pagar

    el impuesto y a cunto asciende.

    (Usar T/C referencial de S/. 3.00)

    Caso de Aplicacin

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Paso 1: Determinacin de la Base Imponible

    a) Para obtener el valor de la base imponible debemos

    comparar el valor de transferencia con el valor de

    autoavalo:

    VALOR DE LA BASE IMPONIBLE S/.

    Valor de Autoavalo Valor de Transferencia Importe Mayor

    CUBASNota adhesiva

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Paso 1: Determinacin de la Base Imponible

    b) En caso el valor del autoavalo sea el mayor, se deber

    ajustar ste por el IPM:

    Factor IPM mes

    =

    IPM mes

    VALOR DE LA BASE IMPONIBLE S/.

    Valor de Auto avalo Factor Valor Auto avalo Ajustado

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Paso 2: Determinacin del Impuesto:

    Para obtener el impuesto, debemos aplicar la tasa del 3% al

    valor de la Base Imponible:

    DETERMINACIN DEL IMPUESTO S/.

    Importe Mayor Deduccin 10

    UITs

    Base Imponible

    Impuesto de

    Alcabala: 3%

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Impuesto al Patrimonio Vehicular

    Impuesto de periodicidad anual,

    grava la propiedad de vehculos,

    automviles, camionetas,

    camiones, buses y omnibuses

    con antigedad no mayor de 3

    aos, contados a partir de su

    inscripcin.

    Sujeto Activo: Municipalidad Provincial.

    Sujeto Pasivo: Personas Naturales o Jurdicas propietarias al 01 de Enero

    del ao de la obligacin.

    Monto del impuesto: La base imponible es el valor original de

    la adquisicin, el mismo que no puede

    ser menor al valor de referencia aprobada

    por el MEF; a dicha base se le aplica la tasa

    del 1%, y en ningn caso puede ser menor

    al 1.5% de la UIT vigente.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Entidades inafectas:

    a) Gobierno Central, Regional y las Municipalidades.

    b) Los Gobiernos Extranjeros y Organismos

    Internacionales.

    c) Entidades religiosas.

    d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.

    e) Universidades y Centros Educativos de acuerdo a la

    Constitucin.

    f) Los vehculos de propiedad de personas jurdicas que

    no forman parte de su activo fijo.

    g) Los vehculos nuevos de pasajeros con antigedad no

    mayor de 3 aos, debidamente autorizadas por la

    autoridad competente para prestar servicios de

    transporte pblico masivo. La inafectacin permanecer

    vigente mientras dure la autorizacin correspondiente.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa Del Valle S.A.C. tiene registrados en sus activos los siguientes

    vehculos de uso en sus actividades comerciales:

    Determinar el impuesto a pagar y hacer el asiento contable respectivo.

    (T/C 3.00)

    Vehculo Marca Modelo Ao

    Fabrica-

    cin

    Mes/Ao

    adquisi-

    cin

    Inscrip-

    cin Reg.

    Vehicular

    Valor de

    Adquisi-

    cin US$

    Auto Chrysler 300C 3.5 V6

    Automtico

    2012 06/2011 2012 32,000

    Auto Mazda Mazda 6 2.0

    GLX Aut.

    2011 09/2012 2013 18,000

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Paso 1: Ubicacin de los vehculos segn ao de

    fabricacin:

    Para obtener el valor de la base imponible debemos ubicar la

    categora, marca, modelo y ao de fabricacin del vehculo en

    la Resolucin Ministerial N 005-2015-EF/15

    VALOR REFERENCIAL S/.

    CHRYSLER MAZDA

    119,240 78,260

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Paso 2: Comparacin de Bases Imponibles

    Para obtener el valor de la base imponible debemos

    comparar el valor de compra con el valor referencial:

    VALOR DE LA BASE IMPONIBLE S/.

    Vehculo Valor de

    Compra

    Valor

    Referencial

    Importe

    Mayor

    Chrysler

    Mazda

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Paso 3: Determinacin del Impuesto:

    Para obtener el impuesto, debemos aplicar la tasa del 1%

    al valor de la Base Imponible:

    DETERMINACIN DEL IMPUESTO S/.

    Vehculo Base Imponible Impuesto: 1%

    Chrysler

    Mazda

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Impuesto Sujeto Activo Sujeto

    Pasivo

    Base Imponible Tasa del

    Impuesto

    Apuestas Municipalidad

    Provincial

    Empresa o

    Institucin

    que realiza la

    actividad

    Diferencia entre el

    ingreso y los premios

    del mes

    20% para las apuestas.

    12% para las apuestas hpicas.

    Juegos Municipalidad

    Provincial

    Cualquier

    persona que

    se dedique a

    la actividad.

    Para loteras y otros juegos de

    azar, el monto del

    premio.

    Para los dems el valor nominal de

    los cartones.

    10% para Bingos y rifas.

    10% para Pimball, juegos

    de video.

    10% para loteras y juegos

    de azar.

    Otros impuestos municipales

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Impuesto a los

    Espectculos Pblicos no

    Deportivos

    La base imponible est

    constituida por el valor de la

    entrada.

    En caso la entrada incluya

    alimentos o bebidas, la base

    no podr ser inferior al 50%

    del valor total de la entrada.

    Tasas del Impuesto: a) Espectculo taurino:

    10% para aquellos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al

    0.5% de la UIT.

    5% para aquellos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al

    0.5% de la UIT.

    b) Carreras de caballos: 15%

    c) Espectculos cinematogrficos: 10%

    d) Conciertos de Msica en general: 0%

    e) Espectculos de folclor nacional, teatro

    cultural, zarzuela, conciertos de msica

    clsica, opera, ballet y circo: 0%

    f) Otros espectculos pblicos: 10%