4 escritura pÚblica de constituciÓ nº 4407

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  • 8/14/2019 4 ESCRITURA PBLICA DE CONSTITUCI N 4407

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    ESCRITURA PBLICA DE CONSTITUCI N 4407

    CONSTITUCIN DE SOCIEDAD: DESSERTS &V DESSERTS LTDA.

    OTORGADA POR: WENDY POSADALAURA CATALINA BLANDONELIANA MARCELA SERNACAROLINA RENDONDANIELA SANCHEZ

    En la ciudad de Medelln, departamento de Antioquia, Repblica deColombia, a los nueve (9) das del mes de junio del ao dos mil ocho(2008), en el despacho de la NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULONOTARIAL DE MEDELLIN, cuyo notario titular el es doctor ALVAROBOTERO CORREA, Se presentaron las seoras WENDY POSADA YLAURA CATALINA BLANDON quienes dijeron ser domiciliados en estaciudad de Medelln, identificados con los documentos cuyos nmeros ylugar de procedencia se indican al pie de sus respectiva s firmas; quienesobran en este acto en sus propios nombres y representacin:

    Que obrando en la condicin dicha, por medio de este instrumentoconstituyen una sociedad manufacturera de responsabilidad LIMITADA,la cual se regir por los siguientes estatutos y en lo no previsto en ellospor las normas del Cdigo de Comercio:

    ARTICULO 1. Nacionalidad, especie y denominacin. La sociedad es denacionalidad Colombiana, de naturaleza manufacturera, de

    responsabilidad LIMITADA y girara bajo la denominacin social de(DESSERTS & DESSERTS LTDA.).

    ARTICULO 2. Domicilio. El domicilio social es el Municipio de Medelln,Departamento de Antioquia, Republica de Colombia. La junta de sociospodr crear sucursales o agencias en otras ciudades del pas o delexterior.

    ARTICULO 3. Duracin. La sociedad tendr duracin de hastael.............; pero, por acuerdo de la Junta Directiva de Socios ese trminopodr ser prorrogado o disuelto y liquidada la sociedad antes de su

    vencimiento.

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    ARTICULO 4. Objeto social. La sociedad tiene por objeto social, la

    produccin, y venta de repostera.

    ARTICULO 5. Capital social. El capital de la sociedad es la suma de (MILMILLONES DE PESOS) EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA($1.000.000.000), el cual se considera dividido en (N MIL) (1000) parteso cuotas de inters social, de un valor nominal de UN MILLON DEPESOS E MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.000.000) cada una.Aportado por los socios en las siguientes proporciones:

    SOCIO CAPITAL

    WENDY POSADA $200.000.000LAURA CATALINA BLANDON $200.000.000CAROLINA RENDON H. $200.000.000ELIANA SERNA MORA $200.000.000DANIELA SANCHEZ PEREZ $200.000.000TOTAL $1.000.000.000

    ARTICULO 6. Pago de los aportes. Los aportes has sido ntegramentepagados, en dinero efectivo, a entera satisfaccin de la sociedad.

    ARTICULO 7. Responsabilidad de los socios. La responsabilidad decada socio frente a terceros por razn de los negocios sociales quedalimitada al valor de sus respectivos aportes.

    ARTICULO 8. Cesin de las cuotas. Cuando un socio quiera enajenarparcial o totalmente sus cutas se dar aplicacin a los trmitesestablecidos en los artculos 363 y del siguiente cdigo de comercio.

    ARTICULO 9. Direccin y administracin. La direccin y administracinde los negocios sociales y del patrimonio de la compaa corresponden a

    todos y cada uno de los socios ser ejercido por la Junta de Socios. Perola representacin legal convienen a los socios delegara en la Gerente dela sociedad, quien ejercer las funciones y atribuciones que le confieren laley y los estatutos.

    ARTICULO 10. Junta de Socios. Integran la Junta de Socios quienestengan esta calidad o sus representantes debidamente convocados yreunidos con el qurum en las condiciones previstas en estos estatutos. Alefecto los socios podrn hacerse representar ante la compaa para elejercicio de sus derechos, por derecho propio y por personas que nossean administradores ni empleados de la misma.

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    ARTICULO 11. Reuniones de la junta: Las reuniones de la Junta podrnser ordinarias o extraordinarias, y se llevaran a cabo en el domicilio

    principal de la sociedad, en el lugar, a la fecha y a las horas indicadas enla convocatoria. No obstante, se podr reunir sin previa citacin y encualquier sitio cuando estuviese representada la totalidad del las cuotasen que se divide el capital.Las reuniones ordinarias se efectuaran una vez cada mes dentro de lostres (3) primeros das del mes para considerar las cuentas y el balancegeneral y resolver sobre la distribucin de las utilidades. Si no fuereconvocada la Junta de Socios con este objeto, se reunir por derechopropio el primer da hbil de cada mes, a las diez de las maana(10:00am) en las oficinas del domicilio de las compaa. Las reunionesextraordinarias se llevaran a cabo cuando sean convocadas por la

    Gerente o por uno o ms de los socios que representen no menos de lacuarta parte del capital social.

    ARTICULO 12. Convocatoria. La convocatoria para las reuniones de laJunta de Socios se har por lo menos con quince (15) das comunes deanticipacin por medio de notificaciones personales enviadas a ladireccin de los socios. En el acta de la reunin se dejara constancia de laconvocatoria. Es entendido que cuando este representada la totalidad delas cuotas sociales podr prescindirse de la convocatoria previa.

    ARTICULO 13. Mayoras decisorias. Toda reforma estatutaria seraprobada por el voto favorable de dos o mas personas que representenpor lo menos el setenta y cinco (75%) por ciento de las cuotas en que sedivide el capital social. Las dems decisiones, por un nmero plural desocios que represente la mitad, ms una de las cuotas en que se divide elcapital de la compaa. Cada socio tendr en la junta tantos votos comocuantas cuotas posea.

    ARTICULO 14. Funciones y atribuciones de la Junta de Socios.Corresponde a la Junta de Socios el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Elegir el Gerente con sus respectivos suplentes pudiendo ser

    reelegidos indefinidamente;b) Aprobar las reformas de los estatutos;c) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las

    cuentas que debe rendir el Gerente;d) Disponer de las utilidades sociales;e) Considerar los informes del Gerente sobre el estado de los

    negocios y adoptar las medidas que reclame el cumplimiento de losestatutos y el inters comn de los socios;

    f) Crear e incrementar reservas adicionales;g) Fijar el monto de las participaciones de utilidades;h) Autorizar al Gerente para solicitar tramite de concordato preventivo

    y celebrar este, as como tomar las medidas conducentes a impedir

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    la declaratoria quiebra de la sociedad o a obtener la renovacin dela misma;

    i) Delegar las funciones que por ley no sean privativas de la Junta deSocios;

    j) Designar cuando le estime conveniente, un revisor fiscal quientendr las atribuciones que le seala el art. 207 del CoCo;

    k) Resolver sobre la cesin de cuotas, as como sobre la admisin oretiro de socios;

    l) Autorizar la enajenacin total de los haberes de la sociedad;m) Declarar la disolucin anticipada o prorrogar oportunamente el

    termino de duracin de la sociedad;n) Nombrar liquidador o liquidadores del patrimonio social;o) Las dems que le sealen las leyes o los estatutos, y que no

    correspondan a otro rgano social.

    ARTICULO 15. Actas. La sociedad tendr un libro registrado en laCmara de Comercio en el que se harn constar cronolgicamente lasactas de las reuniones de la Junta de Socios. Estas actas sern firmadaspor los socios que en cada caso concurran.

    ARTICULO 16. Representante legal. La representacin legal de lasociedad estar a cargo del Gerente, quien tendr todas las facultadesadministrativas y dispositivas, inherentes al cabal desarrollo del objetosocial. En las faltas absolutas, transitorias o accidentales del Gerente,este ser reemplazado por un suplente, quien tendr las mismasfacultades, obligaciones y prohibiciones del Gerente.

    ARTICULO 17. Atribuciones y facultades del Gerente. El representantelegal tendr las siguientes funciones especiales:

    1) Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Junta de Socios;2) Presentar las cuentas, los balances, inventarios e informes y el

    proyecto de distribucin de utilidades de cada ejercicio a la Juntade Socios;

    3) Ejecutar las actas y celebrar los contratos pendientes al

    cumplimiento del objeto social;4) Constituir apoderados Judiciales y extrajudiciales y delegarles lasfacultades que sean necesarias y compatibles con su gestiones,dentro de las limitaciones legales:

    5) Celebrar a nombre de la sociedad toda clase de operacionesbancarias;

    6) Recibir dinero en mutuo;7) Llevar a cabo toda clase de actos jurdicos relacionados con ttulos-

    valores;8) Cuidar la recaudacin, seguridad e inversin de los fondos de la

    compaa;

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    9) Velar porque todos los empleados de la sociedad cumplanestrictamente sus deberes;

    10)Nombrar y remover el personal al servicio de la sociedad;11)Las dems que le adscriban las leyes, los estatutos y la Junta de

    Socios.

    ARTICULO 18. Balances generales. El treinta (30) de cada mes secontaran las cuentas para hacer el inventario y el balance general, con elcorrespondiente detalle de la cuenta de perdidas y ganancias delejercicio, documentos que sern sometidos a la aprobacin de la Juntade Socios.

    ARTICULO 19. Liquidacin de prdidas y ganancias. Para la cuenta de

    prdidas y ganancias de cada ejercicio y establecer el saldo de unas yotras, deber previamente haberse asentado en los libros de contabilidadlas siguientes apropiaciones:

    a) Para la depreciacin y amortizacin de los activos susceptibles dedesgaste o demerito, las cantidades que se consideren necesariasal efecto, habida cuenta de la naturaleza, duraron probable de cadabien y el uso al que este destinado;

    b) Para atender el pago de cesantas y dems prestaciones sociales acargo de la compaa y a favor de sus trabajadores, causadasdurante el periodo desde la fecha del balance anterior, las sumasque legal y contractualmente sean necesarias para cubrir todo suvalor;

    c) Para impuestos sobre la renta y complementarios, adicionales oespeciales, las sumas que, conforme a las leyes tributariascorrespondan a este pasivo;

    d) Para amparo o proteccin de la cartera y dems activos sociales,las sumas indispensables para que el balance general sea exacto yrefleje la verdadera situacin econmica y financiera de laempresa.

    ARTICULO 20. Reservas y capitalizaciones. De las utilidades liquidas

    como se indica en el articulo anterior, se tomara por lo menos un diezporciento (10%) para formar e incrementar la reserva legal hasta queascienda al cincuenta por ciento (50%) del capital de la compaa.Cuando esta reserva llegue a dicho limite, la sociedad no tendrobligacin de continuar incrementndola; pero si disminuye, volver aapropiarse el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas decada ejercicio hasta que la reserva alcance nuevamente el monto fijado.Adems la Junta de Socios podr constituir e incrementar reservasocasionales con destinacin especial, que solamente podr variarse pordecisin de la misma Junta.

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    PARGRAFO: Hechas las deducciones anteriores, si quedare un saldode utilidades liquidas, se repartir como participacin a los socios en

    proporcin de sus respectivos aportes de capital. Sin embargo, cuando laJunta de Socios resuelva aumentar el captar mediante la utilizacin dereservas distintas de la legal u otras utilidades, lo har en forma que acada asocio corresponda un nmero entero de cuotas en proporcin delas que posee.

    ARTICULO 21. Solemnizacion de las reformas. Aprobada por la Juntade Socios cualquier reforma, el Gerente la elevara a escritura pblica ycumplir la dems formalidades prescritas en la ley.

    ARTICULO 22. Causales de disolucin. La sociedad se disolver:1) Por el vencimiento del termino previsto para su duracin sino fuere

    prorrogado validamente;2) Por acuerdo de la Junta de Socios aprobado con el qurum

    sealado en el articulo 13 de estos estatutos;3) Por perdidas que alcancen la suma superior al cincuenta por ciento

    (50%) del capital social;4) Porque el numero de socios exceda de veinticinco (25);5) Por declaracin de quiebra de la sociedad;6) Por las dems de orden legal.

    ARTICULO 23. Liquidador. Har la liquidacin la persona a quien laJunta de Socios designe por mayora absoluta. Si la Junta de Socios nonombra liquidador tendr tal carcter quien sea Gerente de la sociedad enla fecha en que esta entre en estado de disolucin.

    PARAGRAFO: El liquidador gozar de los poderes suficientes definidosen el Cdigo de Comercio, los cuales pueden ser ampliados por la Juntade Socios. Durante el perodo de la liquidacin la Junta de Sociossesionara en reuniones ordinarias en la forma prevista en estos estatutos.La Junta de Socios tendr todas las funciones compatibles con el estadode liquidacin, especialmente la relativa a cambiar y remover libremente

    al liquidador y acordar con el valor de sus servicios, aprobar la cuentafinal y el acta de distribucin del haber social.

    ARTICULO 24. Cuenta final y acta de distribucin. Una vez pagado elpasivo externo se preparara la cuenta final de liquidacin y el acta dedistribucin del remate entre los socios. El liquidador convocara en laforma prevista en estos en la Junta de Socios para que aprueben lacuenta de su gestin y el acta de distribucin del acervo social neto. Sihecha en debida forma la convocatoria los socios no concurren, elliquidador convocar para una segunda reunin que deber verificarsedentro de los diez (10) das siguientes. Y si a esta reunin solamente

    concurre un socio o no concurre ninguno, se tendr por aprobadas las

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    cuentas del liquidador, las cuales no podrn ser posteriormenteimpugnadas. Aprobada la cuenta final de la liquidacin se entregar a los

    socios lo que les corresponda.

    ARTICULO 25. Diferencias. La diferencias que ocurran entre los socios yla sociedad o entre aquellos, por razn de la sociedad durante laexistencia activa de esta o en el periodo de la disolucin y liquidacin,sern definidos por la justicia ordinaria: Lo anterior no impide que en cadacaso concreto las partes celebren un contrato de compromiso parasometer la diferencia al arreglo de un amigable componedor, designadode comn acuerdo. El documento de compromiso contendr en cada casotodas las disposiciones que exige la ley.NOMBRAMIENTOS: Hacerse las siguientes designaciones:

    Gerente: WENDY POSADA identificada con el documento de identidadN 90102970771 de Medelln.Suplente: LAURA CATALINA BLANDON identificada con documento deidentidad N 90060156513Presentes los designados: WENDY POSADA Y LAURA CATALINABLANDONVecinos de la ciudad de Medelln, manifestaron:Que aceptan expresamente las designaciones de que han sido objeto eneste acto constitutivo de la sociedad DESSERTS & DESSERTS LTDA.Los exponentes leyeron personalmente el presente instrumento, loaprobaron y en constancia lo firman.Se advirti el registro dentro del trmino legal para ello se extendi enhojas de papel notarial nmeros:AA- 10126686, AA- 10126686, AA- 10126686, AA- 10126686, AA-10126686, AA- 10126686, AA- 10126686, AA- 10126686, AA- 10126686,AA- 10126686, AA- 10126686.DERECHOS: $21.566.oo RESOLUCION: 4105 DE 2002RECAUDO SUPERINTENDENCIA Y FONDO: $5.280.oo

    A los otorgantes se les hizo la advertencia que debe presentar estaescritura para su registro correspondiente dentro del trmino perentorio de

    dos meses contados a partir de la fecha del otorgamiento de esteinstrumento, cuyo incumplimiento causara intereses moratorios por mes ofraccin de meses que retarden.

    Wendy Posada Laura Catalina Blandon A.

    TI. 901029771 TI 90060156513

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    Carolina Rendn H Eliana Serna Mora

    TI 91050252650 TI 90060850991

    Daniela Snchez Prez ALVARO BOTERO CORREA

    TI 91031300679 Notario Segundo de Medelln