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1453 36.ª A SESIÓN (Vespertina) MARTES 30 DE MARZO DE 1993 PRESIDENCIA DEL SEÑOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA SUMARIO Se pasa lista.— Se reabre la sesión.— Se aprueba el inciso 4) del artículo 2.° del Capítulo del Poder Judicial, sobre la publici- dad en los procesos, contenido en la ponencia del grupo parla- mentario Nueva Mayoría-Cambio 90.— Se aprueba por unani- midad, con las modificaciones producidas en el curso del deba- te, el inciso 5), referente a la motivación escrita de las resolucio- nes judiciales en todas las instancias.— Se aprueba, sin modifi- caciones, el inciso 6), que norma la doble instancia en los proce- sos penales.— Se aprueba, con una modificación, el inciso 7), relativo al principio de indemnización por errores judiciales y detenciones arbitrarias.— Se aprueba el primer párrafo del in- ciso 8), que consagra el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley; y queda pendiente de votación el segundo párrafo, sujeto a que se presente una nueva fórmula.— Se aprueba por unanimidad el inciso 9), referido a la inaplicabilidad por analogía de la ley penal.— Se aprueba por unanimidad el inciso 10), que consagra el principio de no ser penado sin juicio.— Se aprueba por unanimidad, con modi- ficaciones incluidas en el curso del debate, el inciso 11), referi- do a la aplicación de lo más favorable al procesado.— Se aprue- ba por unanimidad, con cambios incorporados en la discusión, el inciso 12), que norma el principio de no ser condenado en ausencia.— Se aprueba por unanimidad el inciso 13), referido a la prohibición de revivir procesos fenecidos.Se aprueba un texto sustitutorio del inciso 14), que consagra el principio de la inviolabilidad del derecho de defensa.— Se suprimen los incisos 15), 17), 18) y 19) y se acuerda el nombramiento de una subco- misión encargada de analizar los principios y sugerir la mejor redacción y ubicación de dichos incisos.— Se aprueba por una- nimidad el inciso 16), referido a la obligación del Estado para proveer gratuitamente de defensa a las personas de escasos re- cursos.— Luego de un amplio debate, al no encontrarse consen- so respecto a su redacción, queda en suspenso el inciso 20), con- cerniente a la igualdad en el proceso.— Se levanta la sesión. —A las 20:00 horas, bajo la Presidencia del señor Carlos Torres y Torres Lara, actuando de Secre- tario el señor Samuel Matsuda Nishimura y de Relatora la señora Martha Chávez Cossío, se pasa lista, a la que responden los señores congresistas Enrique Chirinos Soto, César Fernández Arce,

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36.ª A SESIÓN(Vespertina)

MARTES 30 DE MARZO DE 1993

PRESIDENCIA DEL SEÑOR CARLOS TORRES Y TORRESLARA

SUMARIOSe pasa lista.— Se reabre la sesión.— Se aprueba el inciso 4) delartículo 2.° del Capítulo del Poder Judicial, sobre la publici-dad en los procesos, contenido en la ponencia del grupo parla-mentario Nueva Mayoría-Cambio 90.— Se aprueba por unani-midad, con las modificaciones producidas en el curso del deba-te, el inciso 5), referente a la motivación escrita de las resolucio-nes judiciales en todas las instancias.— Se aprueba, sin modifi-caciones, el inciso 6), que norma la doble instancia en los proce-sos penales.— Se aprueba, con una modificación, el inciso 7),relativo al principio de indemnización por errores judiciales ydetenciones arbitrarias.— Se aprueba el primer párrafo del in-ciso 8), que consagra el principio de no dejar de administrarjusticia por vacío o deficiencia de la ley; y queda pendiente devotación el segundo párrafo, sujeto a que se presente una nuevafórmula.— Se aprueba por unanimidad el inciso 9), referido ala inaplicabilidad por analogía de la ley penal.— Se apruebapor unanimidad el inciso 10), que consagra el principio de noser penado sin juicio.— Se aprueba por unanimidad, con modi-ficaciones incluidas en el curso del debate, el inciso 11), referi-do a la aplicación de lo más favorable al procesado.— Se aprue-ba por unanimidad, con cambios incorporados en la discusión,el inciso 12), que norma el principio de no ser condenado enausencia.— Se aprueba por unanimidad el inciso 13), referidoa la prohibición de revivir procesos fenecidos.— Se aprueba untexto sustitutorio del inciso 14), que consagra el principio de lainviolabilidad del derecho de defensa.— Se suprimen los incisos15), 17), 18) y 19) y se acuerda el nombramiento de una subco-misión encargada de analizar los principios y sugerir la mejorredacción y ubicación de dichos incisos.— Se aprueba por una-nimidad el inciso 16), referido a la obligación del Estado paraproveer gratuitamente de defensa a las personas de escasos re-cursos.— Luego de un amplio debate, al no encontrarse consen-so respecto a su redacción, queda en suspenso el inciso 20), con-cerniente a la igualdad en el proceso.— Se levanta la sesión.

—A las 20:00 horas, bajo la Presidencia del señorCarlos Torres y Torres Lara, actuando de Secre-tario el señor Samuel Matsuda Nishimura y de

Relatora la señora Martha Chávez Cossío, se pasalista, a la que responden los señores congresistasEnrique Chirinos Soto, César Fernández Arce,

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Carlos Ferrero Costa, Lourdes Flores Nano, Pe-dro Vílchez Malpica, Víctor Joy Way Rojas, Fer-nando Olivera Vega y Guillermo Ysisola Farfán(accesitario).

Justifican su inasistencia los señores José BarbaCaballero y Henry Pease García.

El señor Róger Cáceres Velásquez se incorpora alas 20 horas y 31 minutos.

El señor PRESIDENTE.— Con el quórum re-glamentario, se reabre la sesión.

Se aprueba el inciso 4) del artículo 2.° delCapítulo del Poder Judicial, sobre la publi-cidad en los procesos, contenido en la po-nencia del grupo parlamentario Nueva Ma-

yoría-Cambio 90

El señor PRESIDENTE.— Continúa el debatedel inciso 4) del artículo 2.°, Capítulo del PoderJudicial, sobre la publicidad en los procesos.

Tiene la palabra la doctora Flores Nano.

La señora FLORES NANO (PPC).— SeñorPresidente: Como la única fórmula que al parecerme viene a la mente es demasiado casuística ypuede tener inconvenientes, retiro mi propuestay, por tanto, acepto la fórmula presentada. Sinembargo, aprovecho para dejar constancia de queéste generará un problema legal.

Así como el Código Procesal Penal es absoluta-mente claro en la materia y establece, en mi con-cepto, excepciones muy convenientes a la reservade ley, creo, en cambio, que el Código de JusticiaMilitar es del todo inconveniente, porque incluyelas razones de moralidad y disciplina u otros mo-tivos fundados que así lo exigieran.

Por tanto, la ley tendrá que ser restrictiva en elmomento oportuno a efectos de no burlar la pu-blicidad, que es el concepto constitucional que es-tamos recogiendo. Pero, para no entrar en un de-bate mayor ni al casuismo, aceptaré la propuestaque se ha formulado.

El señor PRESIDENTE.— Se va a votar.

El texto del inciso 4) sería el siguiente:

"La publicidad en los procesos, salvo disposicióndistinta de la ley.

Los juicios por responsabilidad de funcionariospúblicos, delitos de prensa y los que se refieren aderechos fundamentales garantizados por laConstitución, siempre son públicos."

Los señores congresistas que estén a favor deltexto leído se servirán manifestarlo levantandola mano. (Votación). 7 votos (de la señora MarthaChávez y de los señores Carlos Ferrero, VíctorJoy Way, Samuel Matsuda, Pedro Vílchez, Enri-que Chirinos y César Fernández). Los que esténen contra. (Votación). Ninguno. Abstenciones.Una (del señor Fernando Olivera). Aprobado, sinmodificaciones, por 7 votos a favor y una abs-tención.

Se aprueba por unanimidad, con las modi-ficaciones producidas en el curso del deba-te, el inciso 5), referente a la motivación es-crita de las resoluciones judiciales en todas

las instancias

El señor PRESIDENTE.— Pasamos al siguien-te inciso.

Doctora Martha Chávez, tenga la gentileza de leerel inciso 5).

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"5) La motivación escrita de las resoluciones ju-diciales en todas las instancias con mención ex-presa de la ley aplicable y de los fundamentos dehecho en que se sustenten, bajo responsabilidadde ley; se exceptúan los decretos."

El señor PRESIDENTE.— En debate el inci-so leído.

Tiene la palabra el señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente: El doctor Fernández Arce ha aceptadoque proponga una pequeña corrección de orden,ni siquiera es de redacción, que es la siguiente:"La motivación escrita de las resoluciones judi-ciales —excepto los decretos de mero trámite—en todas [...]".

El señor PRESIDENTE.— El texto dice: "Lamotivación escrita de las resoluciones judicialesen todas las instancias [...]".

El señor CHIRINOS SOTO (R).— "[...] —ex-cepto los decretos de mero trámite— [...]". Estafrase puede ir entre comas, pues en la Constitu-ción no se emplean rayas.

El señor PRESIDENTE.— Es un problema deredacción.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Es un problema de orden, señor Presidente.

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El señor CHIRINOS SOTO (R).— No es así,porque, además, hemos agregado la expresión demero trámite.

El señor PRESIDENTE.— Diría: "[...] en to-das las instancias [...]".

El señor CHIRINOS SOTO (R).— "[...], ex-cepto los decretos de mero trámite, [...]". Reiteroque esta frase debe ir entre comas.

El señor PRESIDENTE.— La redacción finalsería la siguiente: "La motivación escrita de lasresoluciones judiciales en todas las instancias,excepto los decretos de mero trámite, con men-ción expresa de la ley aplicable y de los funda-mentos de hecho en que se sustenten de confor-midad a ley."

Al voto. Los señores congresistas que estén a fa-vor del texto leído del inciso, se servirán mani-festarlo levantando la mano. (Votación). Los queestén en contra. (Votación). Aprobado por una-nimidad.

Se aprueba, sin modificaciones, el inciso 6),que norma la doble instancia en los proce-

sos penales

El señor PRESIDENTE.— En debate el inci-so 6), que dice: "El que todo proceso tenga dosinstancias".

Puede hacer uso de la palabra el señor ChirinosSoto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente: Se ha reemplazado la expresión la plu-ralidad de la instancia, que supone que puedehaber más de dos instancias. Si ahora se dice quetenga dos instancias, estamos excluyendo la ter-cera instancia, lo que me parece muy bien. Pero,acudir en casación ante la Corte Suprema —comocreo que piensan poner ustedes—, ¿no sería unainstancia más?

Hay otro problema sobre el que también me gus-taría conocer la opinión de la Comisión.

Entiendo que va a haber una Sala Constitucio-nal a la que irán en casación las acciones dehábeas corpus y amparo. ¿No sería mejor que esaSala conociera esas acciones en segunda instan-cia? Entonces, sea que lo presenten ante el juezo ante la Corte, ahí hay una instancia; y la se-gunda instancia sería ante la Corte Suprema.

Señor Presidente, el doctor Fernández Arce mepide una interrupción.

El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-pir, señor Fernández Arce.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Estoy de acuerdo con este inciso. El recurso deamparo y el de hábeas corpus admiten la instan-cia plural, las dos instancias. En caso de resolu-ción negativa, baja a la Sala Constitucional encasación.

El señor PRESIDENTE.— Continúe, señorChirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Me pareceque esa salida no es la conveniente, señor, mejorsería la de dos instancias sin la casación. Porquesi se permite la casación, todo el mundo hará usode ella; por tanto, aunque no se llame tercerainstancia, ¿qué efecto traería en la práctica?

En España en cambio, —habría que revisar suConstitución— el Tribunal Constitucional es elque conoce las acciones de amparo y las de há-beas corpus.

Podríamos establecer lo siguiente: que el recur-so de amparo o el de hábeas corpus se presenteante el juzgado o a veces ante la corte; cuando escontra un juez, se presenta a la corte. Falle unou otro, en segunda instancia se va a la Suprema,ahí termina. De esta manera dejamos de lado lacasación para las acciones de amparo y de há-beas corpus.

Presidente, la doctora Flores Nano me pide unainterrupción.

El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-pir, doctora Flores Nano.

La señora FLORES NANO (PPC).— Lo quese está planteando es la posibilidad, por ejemplo,de que la segunda instancia no pase por una cor-te superior, sino que el juez de primera instanciasea la primera instancia y la Suprema la segun-da. De esta forma, el principio estaría igualmen-te contemplado.

A veces la corte falla en primera instancia y, porsu parte, la Suprema, en segunda. Es decir, elprincipio constitucional estaría bien planteadoen cualquier caso. Lo que estamos haciendo escortar la tercera instancia.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Eso es loque pienso.

La señora FLORES NANO (PPC).— Y luegodiscutimos la eventual competencia de la Sala deRevisión.

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El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Me parecebien que, en lugar de decir: "La pluralidad de lainstancia", se haya señalado: "El que todo proce-so tenga dos instancias". Entonces, sólo habrá dosinstancias, no una tercera.

Ya veremos si pasamos a los recursos de hábeascorpus directamente a los tribunales, sin casa-ción.

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Se-ñor Presidente: Voy a decir algo con lo que laComisión de Justicia está en desacuerdo —no hepodido convencer a su presidente, el doctorFernández Arce—, de lo cual deseo dejar cons-tancia.

Desde hace algunos años sostengo que deberíahaber la instancia única para casos específicos;por ejemplo, para un accidente de tránsito en elque no hubiera daños personales sino materia-les por 200 soles —parachoques doblados, lunasrotas, etcétera—, o también por el robo de unagallina o de 20 pollos. Es decir, debería permitir-se que hubiese una sola instancia para ciertosasuntos muy sencillos.

Pero como no he podido convencer a la Comisiónde esta salida y sé que esto toma mucho tiempo,sólo quería dejar constancia de esta preocupación,porque me temo que no vamos a lograr plantearloahora, por lo que quizás el debate pudiera poster-garse para otro momento.

El señor PRESIDENTE.— Puede hacer usode la palabra la doctora Flores Nano.

La señora FLORES NANO (PPC).— SeñorPresidente: El tema que está planteando el se-ñor Ferrero, que constituye efectivamente uncambio importante en la ley procesal, tiene mu-cha lógica. Entiendo, además, que la legislaciónprocesal brasileña, en algún tipo de proceso,apunta a ese objetivo.

He oído al Presidente del Congreso plantear laposibilidad de que la podamos discutir con oca-sión, por ejemplo, de una reforma de los juzga-dos de paz. Un proceso que cuente con un juezque atienda la solicitud de parte con mucha in-mediación y que resuelva en instancia única,puede constituir realmente un cambio sustan-cial para el conjunto de demandas importantes y

mayoritarias de una población que reclama solu-ción de asuntos específicos.

Yo no desecharía esa opción, es decir, admitir unaexcepción a la regla para casos específicamenteseñalados en la ley.

El señor PRESIDENTE.— Sobre esta mate-ria, recuerdo haber leído insistentemente en ladoctrina procesalista nuevas tendencias que pro-ponen una sola instancia para algunos casos, so-bre todo de tribunales colectivos, donde hay laposibilidad de contar con más opiniones.

Tal vez el ponente podría considerar la posibili-dad de que la norma no sea tan categórica al de-cir que necesariamente todo proceso tenga dosinstancias, sino que pueda tener hasta dos ins-tancias, lo que nos permitiría derivar un poco ala ley esta opción.

Puede hacer uso de la palabra el doctor ChirinosSoto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente, los principios son los principios, de locontrario, no existirían. En este caso, el princi-pio es que por lo menos haya dos instancias.

El señor PRESIDENTE.— El principio es queestá en revisión.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Sí, señorPresidente, pero por juristas mal orientados queolvidan lo que es sagrado en el Derecho y se intro-ducen por la puerta como una excepción, ¡sabeDios cuántas veces se introducirán! Ustedes notienen una casuística que pueda incluirse en eltexto constitucional, tendrían que hacer dos cons-tituciones.

Hay que ser firmes en los principios. En la plu-ralidad de la instancia, el juez de paz o el juez deprimera instancia revisará la acción correspon-diente. Pero tiene que haber una instancia plu-ral, porque de no ser así significaría entregar unadictadura judicial a una sola persona —o a tres—,lo cual no se puede aceptar.

A ninguna persona se le entrega una dictadura,la dictadura del caso concreto. Esto no puede ser.Por eso me opongo a toda excepción.

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Se-ñor Presidente: Sé que no debiera —y menos unmiembro de la Comisión de Justicia— plantearun tema de esta naturaleza tardíamente. Preferi-ría que continuáramos avanzando y que volviéra-

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mos sobre este asunto en algún momento, mien-tras los miembros de la Comisión podamos reunir-nos para ver si es posible obtener una solución.

Hemos dejado sentada una preocupación, que esla que se ha mencionado. Si libramos de la segun-da instancia a miles de causas en el país, librare-mos a cientos de jueces de estar abrumados portodo el trámite judicial. Pero no quisiera dilatarel debate de este punto, sino más bien poder re-flexionar sobre la materia.

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Fernández Arce.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Señor Presidente: Creo que es saludable la exis-tencia de la instancia doble. Errare humanumest. Una persona puede cometer errores, mas esmás difícil que se equivoque otra instancia. Cabetambién el error, pero por lo menos hay una ma-yor garantía.

Quisiera, por eso, dar lectura al comentario quehice cuando trabajábamos este tema y que afir-ma que nuestra Constitución Política —es cier-to, la instancia plural lo dice— establece comouna garantía de la administración de justicia—asegura contra el error— la instancia plural.Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicialdispone que las resoluciones judiciales son sus-ceptibles de revisión, con arreglo a ley, en unainstancia superior. La interposición de un mediode impugnación constituye un acto voluntario deljusticiable. Lo resuelto en segunda instancia escosa juzgada, su impugnación sólo procede en loscasos previstos en la ley.

Por eso, la idea se encontraba subsumida en esteproyecto que es un poco más lato, pero que en elfondo responde a la simplicidad de la fórmula quehemos presentado, que dice lo siguiente: que todoproceso tenga dos instancias; las resoluciones ju-diciales son susceptibles de revisión, con arregloa ley, en una instancia superior; la interposiciónde un medio de impugnación constituye un actovoluntario del justiciable, excepto en los casosde agravio del Estado; lo resuelto en segundainstancia constituye cosa juzgada, salvo caso pre-visto dentro de la ley.

De tal manera que es importante establecer lainstancia plural, que en este caso es la doble ins-tancia. En muchos países de Latinoamérica exis-te este principio, que es realmente de garantíade la administración de justicia, para corregir enlo posible el error en que pudiera haber incurri-do la primera instancia.

El hecho de que exista una segunda instancia noquiere decir que necesariamente el expediente

vaya a llegar a ella, sino que es un acto volunta-rio. Por tanto, en aquellos casos en que el intere-sado se sienta afectado recurrirá a esta segundainstancia.

En consecuencia, mi posición en este caso, conrespeto a la opinión diferente de los señores queme han antecedido en el uso de la palabra, es afavor de que se mantenga este principio, porqueconstituye verdaderamente una garantía en laadministración de justicia.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE.— Al voto. Los seño-res congresistas que estén a favor de la redacciónplanteada para el inciso 6), se servirán manifes-tarlo levantando la mano. (Votación). Seis votos(de la señora Martha Chávez y de los señoresVíctor Joy Way, Samuel Matsuda, Pedro Vílchez,Enrique Chirinos y Carlos Fernández). Los queestén en contra. (Votación). Ninguno. Abstencio-nes. Tres (de la señora Lourdes Flores y de losseñores Carlos Ferrero y Fernando Olivera). Apro-bada por 6 votos a favor, ninguno en contra y 3abstenciones.

Se aprueba, con una modificación, el inci-so 7), relativo al principio de indemniza-ción por errores judiciales y detenciones

arbitrarias

El señor PRESIDENTE.— El siguiente incisoes el 7).

Doctora Martha Chávez, sírvase dar lectura, porfavor.

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"7) La indemnización, en la forma que determi-ne la ley, por errores judiciales en los procesos ypor las detenciones arbitrarias, sin perjuicio dela responsabilidad a que hubiere lugar."

El señor PRESIDENTE.— En debate.

Tiene la palabra el señor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Señor Presidente: Se está agregado lo siguienteen el primer párrafo: "En tal caso deben aplicar-se los principios generales del derecho"; y, comosegundo párrafo: "En la interpretación y aplica-ción de la ley deben considerarse los entornosculturales condicionantes".

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Disculpe, señor Ferrero, pero estamos viendo elinciso 7), que dice: "La indemnización, en la for-ma que determine la ley [...]".

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El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—¡Ah!, se trata del inciso 7). Disculpe la confusión,señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.— El agregado en esteinciso es el siguiente: "[...] en la forma que deter-mine la ley [...]". ¿Es ése el añadido?

El señor MATSUDA NISHIMURA (NM-C90).— No, señor Presidente, el agregado es elque dice: "[...] y por las detenciones arbitrarias [...]".

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Señor Presidente, en este inciso hay dos agrega-dos; en primer lugar: "[...] y por las detencionesarbitrarias [...]"; y, en segundo lugar: "[...] sin per-juicio de la responsabilidad a que hubiere lugar".

Se trata de dos aspectos muy importantes paraevitar que en lo sucesivo se produzcan detencio-nes arbitrarias y que después de varios meses elautor de la medida salga libre y quede impune.Por eso es necesaria esta disposición.

El señor PRESIDENTE.— Efectivamente, hayun cambio importante, porque estamos pasandodel error judicial en materia penal al error enmateria civil. Esto es delicado porque, en todocaso, un error en un proceso civil puede no de-pender ya de la posición del juez, sino de la de-fensa de una de las partes, que sería muy grave.

Es decir, la responsabilidad actual de la Consti-tución es sobre los procesos penales, no sobre losprocesos civiles. Por ello, habría que poner en eltexto la frase en los procesos penales.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—También habría detención en los procesos civi-les cuando, por ejemplo, el depositario de un bienno lo devuelve a pesar de que se le ha conminadoa que lo haga.

El señor PRESIDENTE.— Así es, señor Fer-nández Arce; pero el caso concreto es el siguien-te: cuando se puso esta norma en la Constitu-ción de 1979 se estableció que era aplicable en lopenal, porque en lo civil depende de la posiciónde cada parte. En consecuencia, podría habercasos en los que los jueces son responsables comoresultado de una mala defensa por una de laspartes. Aquí estamos dando un paso que es radi-cal, por eso primero hay que tomar concienciadel asunto.

El primer concepto en el inciso 7) es que la res-ponsabilidad se aplicaba en materia penal, aho-ra la estaríamos generalizando.

Tiene la palabra el señor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Se-ñor Presidente: En realidad, el juez puede fallarcontra la ley, caso en el cual se trataría de unprevaricato. Esa es una situación determinada yotra es que, por un fallo que perjudica a una per-sona en el proceso civil, el juez tenga que sufrirlas consecuencias cuando puede haberse debidoa un error de apreciación o de concepto, pero quede todas maneras ha producido daño.

Por eso, tiene razón el doctor Torres y TorresLara cuando expresa que si este principio —quees para el ámbito penal— es aplicado para el pro-ceso civil, realmente estaríamos introduciendoalgo que puede ser perjudicial; es decir, habríaresponsabilidad para el juez que se equivoque.

La diferencia radica en que cuando uno se equi-voca en un proceso penal y, por ejemplo, mandaa la cárcel a alguien que es inocente, su vida o sulibertad están en juego, que es un valor superior.En cambio, si está en discusión la propiedad deun inmueble, pierde su casa pero no su vida.Entonces, se supone que la naturaleza del errores diferente.

El señor PRESIDENTE.— Puede hacer usode la palabra la doctora Flores Nano.

La señora FLORES NANO (PPC).— SeñorPresidente, pero la norma que establece la obli-gación de indemnizar por errores judiciales estávigente en el Perú.

El señor PRESIDENTE.— En el ámbito pe-nal.

La señora FLORES NANO (PPC).— Me re-fiero a que con posterioridad se dictó una ley—que está vigente— que dispone el pago de unaindemnización por errores judiciales. ¿Esta nor-ma está restringida al ámbito de lo penal? Creoque no.

El señor PRESIDENTE.— Lo que pasa es quela norma proviene del Pacto de San José, quedice que toda persona tiene derecho a ser indem-nizada conforme a ley en caso de haber sido con-denada en sentencia firme por error judicial.

Esta disposición se puede ampliar, pero el pro-blema es que daríamos un paso muy serio en estamateria, porque la idea concreta es que un juezcivil resuelva sobre la base de dos posiciones con-tradictorias.

Tiene la palabra la doctora Flores Nano.

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La señora FLORES NANO (PPC).— Claroque es así, señor Presidente: La pregunta quequería hacer era al revés, para estar segura de siestamos innovando o si le estamos dando rangoconstitucional a una disposición que hoy tienerango legal.

El señor PRESIDENTE.— No tiene rango le-gal.

La señora FLORES NANO (PPC).— Hay unadisposición vigente en el Perú —que me gustaríaque los asesores la ubiquen—, que obliga a in-demnizar en caso de error judicial. Pregunto:¿Está esa norma circunscrita al ámbito de lo pe-nal?

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Tiene queestar, porque de lo contrario sería violatoria dela Constitución.

El artículo 233.°, inciso 5), de la Constitución se-ñala lo siguiente: "La indemnización por los erro-res judiciales cometidos en los procesos penales[...]". Una norma que hubiera ido más allá de estemandato sería contraria a la Constitución.

El señor PRESIDENTE.— El ponente aceptarestringirlo a la parte penal. Entonces, el incisodiría: "La indemnización, en la forma que deter-mine la ley, por los errores judiciales en los pro-cesos penales y por las detenciones arbitrarias,sin perjuicio de la responsabilidad a que hubierelugar".

La señora CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—Señor Presidente, le rogaría que nos aclare cuáles el texto final sobre el que vamos a votar.

El señor PRESIDENTE.— El texto final es elsiguiente: "La indemnización, en la forma quedetermine la ley, por los errores judiciales en losprocesos penales y por las detenciones arbitra-rias, sin perjuicio de la responsabilidad a quehubiere lugar".

Al voto. Los señores congresistas que estén a fa-vor de la redacción del inciso leído, se serviránmanifestarlo levantando la mano. (Votación).Nueve votos (de las señoras Martha Chávez yLourdes Flores, y de los señores Carlos Ferrero,Víctor Joy Way, Samuel Matsuda, Pedro Vílchez,Fernando Olivera, Enrique Chirinos y CésarFernández). Los que estén en contra. (Votación).Ninguno. Abstenciones. Una (del señor RógerCáceres). Aprobado, con una modificación, por 9votos a favor, ninguno en contra y una absten-ción.

Se aprueba el primer párrafo del inciso 8),que consagra el principio de no dejar deadministrar justicia por vacío o deficienciade la ley; y queda pendiente de votación elsegundo párrafo, sujeto a que se presente

una nueva fórmula

El señor PRESIDENTE.— A continuación ve-remos el inciso 8).

Doctora Martha Chávez, sírvase dar lectura alinciso, por favor.

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"8) La de no dejar de administrar justicia por vacíoo deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicar-se los principios generales del derecho.

En la interpretación y aplicación de la ley debenconsiderarse los entornos culturales condicio-nantes."

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente, una observación de forma.

El inciso empieza diciendo: "La de no dejar de[...]"; pero estamos hablando de los principios,no de las garantías.

El señor PRESIDENTE.— Entonces, seríamejor decir: "El de no dejar de administrar [...]".Es lo que propone el señor Chirinos Soto.

¿Qué otros cambios más hay?

Tiene la palabra el señor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Señor Presidente, propongo que se elimine lamención al derecho peruano; asimismo, que seañada el texto del segundo párrafo del inciso 6)del artículo 233.° de la Constitución vigente.

El señor PRESIDENTE.— Doctora MarthaChávez, podría leer el artículo constitucional vi-gente, para que los señores congresistas puedancomparar ambos textos.

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"Artículo 233.°.— Son garantías de la adminis-tración de justicia:

[...]

6) La de no dejar de administrar justicia por de-fecto o deficiencia de la ley. En tal caso, deben

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aplicarse los principios generales del derecho y,preferentemente, los que inspiran el derechoperuano."

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Señor Presidente: Estoy de acuerdo con que seelimine del inciso la frase del derecho peruano,pero sugiero que completemos el concepto y re-solvamos reemplazarlo por un mejor criterio, queno es una idea de quien habla sino de Fernandode Trazegnies, por la necesidad de incluir el de-recho consuetudinario. Porque es verdad que ennumerosas comunidades campesinas, y tambiénen las comunidades nativas, existe un derechoconsuetudinario, cuya aplicación muchas veces,ante el vacío que se genera por ausencia de la leypositiva, facilita bastante la tarea del juez.

Debo precisar que no se debe confundir derechoconsuetudinario con entornos culturales condi-cionantes —que es a lo que se refiere el segundopárrafo—, aunque comprendo que, si la Comi-sión lo considera necesario, sería convenientediscutir esta distinción.

En conclusión, señor Presidente, me parece co-rrecto eliminar la mención al derecho peruano,porque sus principios básicamente son los prin-cipios generales del derecho. Y si a esos princi-pios generales les falta algo para que sean pe-ruanos es, más que nada, el derecho consuetudi-nario. Por ese motivo, sugiero —y lo he conver-sado con el Presidente— la redacción que sigue:" [...] En tal caso, deben aplicarse los principiosgenerales del derecho o, supletoriamente, el de-recho consuetudinario".

El señor PRESIDENTE.— Puede hacer usode la palabra el señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente: Estoy de acuerdo con lo que dice el doc-tor Ferrero, aunque no es indispensable, porquesabemos que la costumbre es fuente del derecho.Pero no está mal indicar, en lugar de esa vague-dad de los principios del derecho peruano —queno existen— lo siguiente: "[...] deben aplicarselos principios generales del derecho y del dere-cho consuetudinario".

Yo no pondría la palabra costumbre, pues ella nopuede ser convertida en derecho consuetudina-rio. Y eso no vale solamente para las comunida-des indígenas, sino también para todo el país.Existe un derecho consuetudinario; por ejemplo,el derecho de aguas, hasta antes de la ReformaAgraria, era derecho consuetudinario.

No entiendo qué se quiere decir en la segundaparte del artículo, al señalar: "En la interpreta-ción y aplicación de la ley deben considerarse losentornos culturales condicionantes". ¡Qué es esto,señor!

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Sincortarle su análisis, doctor Chirinos, debo decir-le que la propuesta viene de la Corte Suprema,para que, de entrada, no vaya usted a descalifi-carla.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— No me in-teresa de quién venga la propuesta, porque yojuzgo al margen de esa consideración. No voy aguardarle un sagrado respeto a la Corte Supre-ma por eso.

En este segundo párrafo hay un avance indebidoal decir la palabra interpretación, pues hemosaprobado un artículo por el cual la interpreta-ción de la ley es función del Congreso y es exclu-siva de él. El juez no interpreta la ley, sino que laaplica, la obedece. Este texto supone un cambioen el derecho.

Advierto que en la sesión anterior quise que seseñalara que la función del Congreso era inter-pretar a título universal, para dejar que el PoderJudicial interprete a título particular.

Se dice: "[...] deben considerarse los entornosculturales condicionantes". ¿Qué quiere decir estafrase? Todos tenemos un entorno cultural. ¿Cómose puede juzgar fuera del entorno? No entiendorealmente.

Y sobre el término condicionantes, ¿qué condi-cionan? ¿La libertad del juez? ¿Condicionan laimparcialidad? ¿Qué es condicionar? ¿Qué es en-torno cultural? ¿Es la atmósfera en que nos mo-vemos? Como dice Ortega: "Yo soy yo y mi cir-cunstancia". ¿Cómo puedo salir de mi circuns-tancia? ¿Qué necesidad tengo de decir que el juezcumpla conforme a él mismo y a su circunstan-cia? Esto no es lenguaje jurídico, señor Presiden-te.

Aunque esta propuesta venga de la Corte Supre-ma, me opondré a ella. Contarán, en todo caso,con mi voto en contra y con mi crítica cuando seescriba el libro de la Constitución.

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra eldoctor Róger Cáceres.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).— Señor Presidente: En la oportunidadque debatimos la Constitución vigente llegamosa una conclusión: consignar en la norma la frase

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los principios generales del derecho y, preferente-mente, los que inspiran el derecho peruano. Aldiscutir el Código Civil, me parece que consigna-mos una disposición parecida, como también lohicimos al tratar la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.

¿Qué entendimos en aquel entonces, y cómo sigoentendiendo, lo que deben significar los princi-pios que inspiran el derecho peruano? Justamen-te, como todo aquel conjunto de normas consue-tudinarias o que han venido elaborándose en eltranscurso del tiempo en la medida en que se haido conformando la nacionalidad. Entiendo todoello como principios del derecho peruano.

No estoy de acuerdo con la segunda parte de lafórmula que está en debate, pues encuentro que,en efecto, tiene una redacción complicada, con-flictiva y de difícil aplicación. Como dijo el doc-tor Chirinos, nosotros hemos consignado que espotestad del Poder Legislativo la interpretaciónde las leyes, aunque naturalmente podría hablar-se de que los jueces tienen otro nivel de inter-pretación. Sin embargo, creo que la inclusión dela segunda parte llevaría justamente a una dis-cusión teórica de este género que conviene evi-tar.

En consecuencia, en lugar de referirnos al dere-cho consuetudinario —que es, además, una refe-rencia de carácter general, porque consuetudi-nario puede ser también lo inspirado en Españao en otro lugar—, por sentido común tendríamosque convenir en que se trata del derecho consue-tudinario del Perú. Más vale decirlo enfáticamen-te con su nombre propio, como lo hicimos en laConstitución de 1979 y en otras disposicioneslegales que se encuentran vigentes. Si consigna-mos una referencia distinta, tendríamos unadistonía en la norma.

Por ello, señor Presidente, me ratifico en la con-veniencia de que volvamos a señalar la redacciónque está vigente en el inciso 6) del artículo 233.°de la Constitución.

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra ladoctora Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—Presidente: Quisiera que alguno de los proponen-tes o el doctor Ferrero me respondieran qué con-lleva decir la palabra condicionantes. ¿Condi-cionantes de qué? ¿Condicionantes del caso?¿Condicionantes de la persona?

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Puedo contestar a la doctora Chávez, pero creoque el doctor Fernández Arce había pedido la

palabra, aunque se refería a una interrupción deldoctor Chirinos, quien está ausente en este mo-mento. No sé si usted prefiere esperar al doctor.

El señor PRESIDENTE.— Disculpe, señorFerrero, pero la doctora Martha Chávez está enel uso de la palabra. Sólo se puede intervenir unavez, salvo que pida una interrupción. ¿Usted estápidiendo una interrupción?

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— No,señor Presidente, pero entiendo que la colegaFlores Nano ha terminado su elocución.

El señor PRESIDENTE.— Correcto.

Entonces, ¿alguna otra persona desea hacer usode la palabra?

La doctora Flores Nano cede el uso de la palabraal señor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Señor Presidente: La doctora Martha Chávezhabía hecho una pregunta a los ponentes; debi-do a que en este asunto hemos trabajado juntos,quería que se me concediera el uso de la palabray no una interrupción.

El punto sobre el que pregunta la doctora Chávezes muy importante. En sociología, un factorcondicionante es aquel elemento de carácter ex-terno que conduce, obliga u orienta la conductade una persona en función de la sociedad y delambiente dentro del cual ella vive. Voy a dar dosejemplos.

En la selva es frecuente que el tipo de relaciónsocial sea mucho más flexible y más libre que elque se tiene en las ciudades urbanas de la costa.De este modo, se puede observar que hay niñosque viven juntos pero son hijos de cuatro padresdistintos y de una misma madre. Esto es comúnen la selva, y no algo raro; se da en Iquitos. Sinembargo, no son niños abandonados, porque lamadre los acoge con el mismo sentimiento a to-dos y, por su parte, el padre no considera que,por haber tenido hijos con una persona que, a suvez, los tiene con otros hombres, deba generarseuna relación de distancia.

El entorno cultural condiciona a que esos niñosse críen y se muevan en un ambiente social total-mente distinto a la situación que se genera en unaurbe como Lima, donde, efectivamente, la crian-za de hijos de padres distintos por una mismamadre genera una disociación familiar.

Un juez que aprecie un caso derivado de esa si-tuación tendría que tener en cuenta que hay

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condicionantes culturales que dan un carácterpeculiar a esa situación.

Doy otro ejemplo: en el Ande es común el traba-jo comunal gratuito, como Róger Cáceres lo se-ñaló en noches anteriores al destacar un temasobre ese punto. ¿Qué ocurre en este caso? Pasoa explicarlo.

En la sierra, cuando un trabajador falta a suslabores porque ha tenido que hacer el trabajo co-munal, no habría juez que al tercer día lo despi-da por ausencia injustificada sin considerar queel cumplimiento de ese trabajo comunal es uncondicionante cultural del cual ese trabajador nopuede salir.

No puede aplicarse en forma rígida la misma leyen situaciones diferentes y donde hay condicio-nes sociales que, a su vez, son distintas. Eso es loque quiere decir el término entorno culturalcondicionante, sobre el cual he dado solamentedos ejemplos. Es un criterio sociológico acepta-do, no ha sido inventado por alguien en una no-che de insomnio.

En primer lugar, el texto fue recogido de los tra-tados de sociología jurídica; en segundo lugar, fuepromovido por el Centro de Investigaciones Ju-diciales de la Corte Suprema; tercero, fue recogi-do por la Corte Suprema de Justicia; y, por últi-mo, fue aceptado por quienes realizamos estetrabajo. Ésta es una explicación sobre la mate-ria, habría que mencionar otros casos más, peroel tiempo ya no lo permitiría.

El señor PRESIDENTE.— Doctor FernándezArce, a ver si adapta alguna de las posicionespropuestas.

Le queda un minuto, doctora Flores Nano.

La señora FLORES NANO (PPC).— En lapropuesta de la Corte Suprema está contempla-da la situación del derecho consuetudinario nosólo como una aplicación por defecto de la ley,que puede presentarse, sino también en una si-tuación específica. Sugiero que revisemos el tex-to del artículo 8.° del proyecto de la Corte Supre-ma, para que sea tratado en forma individual,como ellos proponen.

El señor PRESIDENTE.— Doctora MarthaChávez, sírvase dar lectura al artículo 8.° del pro-yecto de la Corte Suprema.

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"Artículo 8.°.— Las autoridades de las comuni-dades campesinas y nativas y de las rondas cam-

pesinas, podrán ejercer funciones jurisdicciona-les dentro de su ámbito territorial, de conformi-dad con el derecho consuetudinario, siempre queno sean violatorios de los derechos humanos. Laley establece las formas de coordinación de estajurisdicción especial con los juzgados de paz ydemás instancias del sistema judicial nacional."

El señor PRESIDENTE.— Se trata de unabuena sugerencia.

Tiene la palabra el señor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Señor Presidente: ¿Sabe cuál es el problema conese texto? El problema es que, como expresé enese debate, cuando contesté al doctor De Trazeg-nies, debe recurrirse al derecho consuetudinarioen ausencia de la ley, pero no acudir directamen-te a él. Por eso el texto no llegó tal como ahoraha sido leído.

En segundo lugar, referirse a las rondas de ma-nera específica puede obligarnos a una enume-ración continuada, porque el derecho consuetu-dinario debería regir sólo después de la ley, puesde lo contrario pondríamos a la costumbre porencima de la ley. Nosotros, por lo que entiendo,no queremos hacer esto último.

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Ysisola Farfán.

El señor YSISOLA FARFÁN (NM-C90).—Señor Presidente: El primer párrafo del incisodice: "[...] En tal caso, deben aplicarse los princi-pios generales del derecho". Al respecto sugierola siguiente redacción: "En tal caso, deben apli-carse los principios generales del derecho y elderecho consuetudinario, preferentemente losque inspiran el derecho peruano". De esta mane-ra prácticamente se interpreta esa segunda par-te como derecho consuetudinario.

Entonces, como dice el doctor Ferrero, para quese interprete que por vacío de la ley se aplica tantolos principios generales del derecho como el de-recho consuetudinario, preferentemente los queinspiran el derecho peruano, se incluyen los dosaspectos.

El señor PRESIDENTE.— Lo más razonablesería votar por párrafos.

La señora FLORES NANO (PPC).— SeñorPresidente, permítame una breve interrupción.

El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-pir, doctora Flores Nano.

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La señora FLORES NANO (PPC).— Noso-tros estamos contemplando —y me parece muybien— la situación del juez que, frente al casoespecífico que le es sometido, aplica la ley y, ensu defecto, el derecho consuetudinario.

Pero la propuesta del Centro de InvestigacionesJudiciales va más allá, pues propone que las au-toridades de las comunidades campesinas y nati-vas puedan, como de hecho lo hacen, ejercer fun-ción jurisdiccional aplicando el principio del de-recho consuetudinario.

Justamente porque la propuesta agrega una cues-tión distinta, sugiero que contemplemos ambassituaciones y que no descartemos este añadidoen un artículo aparte.

El señor PRESIDENTE.— Primero veamoscuál es la propuesta que hace el ponente.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Propongo que el inciso se vote por partes, señorPresidente. Estoy de acuerdo con la primera par-te, pero sugiero que se suprima la segunda.

El señor PRESIDENTE.— Se va a votar la pri-mera parte del párrafo inicial del inciso 8): "El deno dejar de administrar justicia por vacío o defi-ciencia de la ley". Los señores congresistas queestén a favor, se servirán manifestarlo levantan-do la mano. (Votación). Los que estén en contra.(Votación). Aprobado por unanimidad.

¿Se suprimiría en el segundo párrafo?

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—No, señor Presidente. Lo que propongo es que sesuprima la segunda parte del primer párrafo, quedice: "En tal caso, deben aplicarse los principiosgenerales del derecho".

El señor PRESIDENTE.— Correcto, doctorFernández Arce.

Se va a votar la segunda parte del primer párra-fo del inciso 8), que dice: "En tal caso, deben apli-carse los principios generales del derecho". Losseñores congresistas que estén a favor, se servi-rán manifestarlo levantando la mano. (Votación).Los que estén en contra. (Votación). Aprobadopor unanimidad.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—A continuación debe votarse la frase y el derechoconsuetudinario.

El señor PRESIDENTE.— Se va a votar laadición y el derecho consuetudinario. Los seño-res congresistas que estén a favor del texto leído

se servirán manifestarlo levantando la mano.(Votación). Cuatro votos (de la señora LourdesFlores y de los señores Carlos Ferrero, CésarFernández y Enrique Chirinos) más el voto diri-mente del señor Presidente. Los que estén encontra. (Votación). Cuatro votos (de la señoraMartha Chávez y de los señores Róger Cáceres,Pedro Vílchez y Samuel Matsuda). Aprobado por5 votos a favor y 4 en contra.

En consecuencia, el texto quedaría así: "En talcaso, deben aplicarse los principios generales delderecho y el derecho consuetudinario". ¿Eso se-ría todo? ¿Qué pasa con la palabra interpretación?

Doctor Fernández Arce, ¿cuál es su posición? ¿Dejao no la cuestión de la interpretación en el texto?

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Debo señalar que en materia de interpretaciónel juez no es alguien que aplique mecanicamenteel derecho, porque si fuera así, el problema de laadministración de justicia se resolvería, a travésde computadoras, de una manera más económi-ca y objetiva.

El hecho es que en la interpretación, el juez lle-ga a ser hasta un creador del derecho, porque laley se mantiene en el tiempo —por mucho tiem-po—, mientras que las circunstancias puedencambiar. Entonces, el juez tiene que adecuar laley a las circunstancias del momento para hacerjusticia. Quiero ser muy preciso en este punto.

En cuanto a la parte restante, que dice: "Debenconsiderarse los entornos culturales condicio-nantes", creo que este criterio estaría subsumidoen el derecho consuetudinario; por tanto, se qui-taría esta segunda parte.

El señor PRESIDENTE.— ¿Cuál sería la par-te que se suprimiría?

¿Se suprimiría lo siguiente: "En la interpretacióny aplicación de la ley deben considerarse los en-tornos culturales condicionantes."?

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Pero hayuna primera propuesta dentro de la Comisión,por parte del ponente, para que se suprima. Sihemos acordado ello, no entra este concepto.

El señor PRESIDENTE.— Es que en realidadla propuesta es un agregado. Lo que estamos vo-tando ahora es el agregado.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Que pri-mero se vote y que luego el doctor Fernández Arceproponga el agregado.

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El señor PRESIDENTE.— El doctor Ferreroestá planteando que haya un agregado.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—¿Cuál sería el agregado?

El señor PRESIDENTE.— El siguiente: "Enla interpretación y aplicación de la ley deben con-siderarse los entornos culturales condicionan-tes".

Tiene la palabra el doctor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente: El doctor Fernández Arce ha retirado esaparte, pero el doctor Ferrero le dice que lo añada;¿quiere decir que el segundo manda al primero?

El señor PRESIDENTE.— Doctor Chirinos, losagregados son la fórmula que hemos venido es-tableciendo durante todo nuestro debate.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Pero el se-ñor Fernández Arce ha retirado esa parte.

El señor PRESIDENTE.— Pero cualquier con-gresista tiene derecho a proponer agregados.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Muy bien,señor. Creo que el Poder Legislativo puede daruna sentencia. Yo he visto leyes que son senten-cias y he combatido leyes que son sentencias. Perono es el momento de discutirlo, señor FernándezArce, vamos a poner eso de todas maneras, perono aquí.

En cuanto a la frase considerarse los entornosculturales condicionantes, ésta es un concepto so-ciológico, porque no es un concepto jurídico, enlo absoluto. Los conceptos culturales condicio-nantes funcionan estén o no en la ley. Repito lafórmula de Ortega: "Yo soy yo y mi circunstan-cia". Mi circunstancia es mi entorno cultural.

Cuando se dice que al aplicar la ley deben consi-derarse esos entornos, me parece que la CorteSuprema, en lo textual, está pidiendo una espe-cie de licencia para aplicar la ley como quiere.

El doctor Ferrero manifiesta que la Corte Supre-ma ha propuesto este agregado. En realidad, nosé si lo ha pedido o si aparece en su proyecto.

Con esta lógica, en un caso en Junín la ley se apli-ca de determinada manera, mientras que en uncaso en Madre de Dios será totalmente distinta.En otras palabras, el juez rectifica la jurispruden-cia a su gusto y dice: "Los entornos son diferentesy, por tanto, yo aplico la ley como me da la gana".

De este modo estamos abriendo las puertas a laarbitrariedad judicial, que es muy peligrosa.

Así como pienso —como considera el doctor Fer-nández Arce— que hay que dar a los jueces la fun-ción de interpretar las leyes, no creo que haya quedarles estas facilidades disfrazadas. Es verdad loque dice el doctor Fernández Arce: el juez inter-preta la ley y la crea. En ninguna parte se ve me-jor esta práctica que en los Estados Unidos, don-de dicen que ella construye. En efecto, en dichopaís la Corte Suprema construye la Constitucióny la actualiza constantemente.

Señor Presidente, esta segunda parte, en primerlugar, es una fórmula sociológica que no tienenada de jurídico; y, en segundo lugar, me temoque sea lo que digo: una especie de patente decorso para que la jurisprudencia sea caprichosay arbitraria. Por lo tanto, votaré en contra deeste agregado.

El señor PRESIDENTE.— Puede hacer usode la palabra la doctora Lourdes Flores.

La señora FLORES NANO (PPC).— SeñorPresidente: El texto que estamos debatiendo enrealidad es una propuesta del Centro de Investi-gaciones Judiciales, que ha sido recogido por laCorte Suprema, cuya justificación quiero leer yquizá constituye una mejor fórmula de redacción.Dice lo siguiente:

"El inciso 8) del artículo 2.° introduce, como va-riante interesante, que en la interpretación yaplicación de la ley deben considerarse los entor-nos culturales condicionantes; es decir —y poreso creo que ésta es una mejor redacción—, quelos jueces, al momento de administrar justicia,fijen su atención en los valores culturales quetuvieran los justiciables por haberlos internali-zado en su entorno cultural".

No quiero decir que éste sea el concepto, de lo quese trata es de recoger valores culturales, lo cual síme parece razonable. Creo que, efectivamente, eljuez debe tener una posibilidad de flexibilizar sucriterio para definir el caso concreto en funciónde esos valores culturales que puedan definirlomejor.

El señor PRESIDENTE.— En realidad, tal vezdeberíamos buscar una fórmula equilibrada quepermita fijar lo que es realmente la función judi-cial: interpretar con flexibilidad las normas le-gales, pero dentro de los límites del ámbito de laley. Esto es lo que tiene que establecerse, porqueel juez no puede salirse de la ley, pero sí puedeser flexible en cada situación.

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Por lo tanto, deberíamos buscar una redacciónque recoja este criterio.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Sí, señorPresidente, la redacción debería ser mejorada.

Debo señalar que ya nuestro viejo Código Penal—del año 1924— decía en uno de sus artículosque la ley a aplicarse al indígena tenía que to-mar en cuenta su desarrollo mental, su grado decultura y sus costumbres. No me acuerdo tex-tualmente de la norma, pero existía.

Si se busca que el concepto sea bien dicho, espe-remos que el señor Ferrero nos traiga una mejorfórmula. Lo que quiere decir la doctora LourdesFlores es que el juez tiene que fijarse en los valo-res culturales, sin dejar de aplicar la ley; peroeso no está dicho así. Desde luego creo que senecesita quizás una fórmula aparte para que re-conozcamos que el juez, al aplicar la ley, la inter-preta.

El señor PRESIDENTE.— ¿Alguna interven-ción antes de que el ponente señale los puntosque acepta?

Tiene la palabra la doctora Flores Nano.

La señora FLORES NANO (PPC).— No hayla menor duda de que lo que estamos regulandoes cómo interpretar y aplicar la ley, pero sin pres-cindir de ella. En ese sentido, debiéramos decir:"En la interpretación y aplicación de la ley, el Juezdebe atender los valores culturales".

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra eldoctor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Hace ya muchos años, después del positivismohistórico, apareció la sociología jurídica...

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Yo detestoa la sociología jurídica.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Señor Presidente: El doctor Chirinos dice que ladetesta, pero eso no quiere decir que no exista.La sociología jurídica es toda una escuela doc-trinaria y una ciencia, conforme a la cual el dere-cho debe recoger la realidad social sobre la quese afinca la aplicación de la ley.

En nuestro país pluricultural y pluriétnico esabsolutamente indispensable considerar que losvalores culturales pueden condicionar la actua-ción de una persona en el derecho a la interpre-tación de la ley.

Pero, tratando de sintetizar y para buscar unasolución, concuerdo con Lourdes Flores en quees mejor emplear la palabra valores que entornos.Sólo en el caso de que quede el término condi-cionantes habría que buscar una solución —porejemplo, se podría emplear la palabra respecti-vos.

En consecuencia, el texto sería el siguiente: "Enla interpretación y aplicación de la ley deben con-siderarse los valores culturales condicionantes".

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra ladoctora Martha Chávez.

La señora CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—Presidente: Con la disculpa del caso al doctorFerrero, considero que este párrafo es innecesa-rio, porque se supone que cuando un juez fallasobre un caso concreto debe apreciar una seriede circunstancias y, por tanto, tiene que dar unfallo equitativo; en otras palabras, tiene que ade-cuar el concepto teórico de la justicia y aplicarloa un caso concreto. Ésa es la esencia de la actua-ción de un juez.

Por lo tanto, el juez no solamente deberá tomaren cuenta los entornos culturales, sino tambiénla situación social, la situación económica, la si-tuación familiar y una serie de consideracionesque las leyes procesales prevén para atenuar lapena o para un conjunto de cuestiones, comopuede ser, por ejemplo, la solución de un asuntode carácter civil.

En ese sentido, me parece innecesario que en laConstitución se establezca un enunciado comoel que se propone en este segundo párrafo, por-que es parte de la actuación que se espera de losjueces y también debido a que resultaría incom-pleto, ya que no sólo tendrían que tomarse encuenta los entornos culturales condicionantes—como se ha llamado acá—, sino también unaserie de circunstancias relacionadas tanto con lapersona involucrada en un proceso judicial comocon los hechos y el momento en que suceden losacontecimientos que son objeto de apreciación porel juez.

Por consiguiente, repito, es innecesario mante-ner un párrafo como el que se ha propuesto y,por tanto, es preferible obviarlo.

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Róger Cáceres.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).— Señor Presidente: Ya hemos aproba-do que en caso de deficiencia, imperfección o va-cío de la ley se aplicarían los principios genera-

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les del derecho. En deficiencia de estos princi-pios, tenemos el derecho consuetudinario, al queno se le ha querido llamar por su nombre propio:derecho peruano.

El señor Chirinos ha olvidado que el doctor Fran-cisco Mostajo nos enseñó Derecho Civil y tam-bién, justamente, el curso de Historia del Dere-cho Peruano. Era un distinguido profesor de laFacultad de Derecho de la Universidad Nacionalde San Agustín, en Arequipa.

Creo que al referirnos al derecho consuetudina-rio estamos comprendiendo a los entornos y va-lores culturales, es decir, estos criterios consti-tuyen parte del derecho consuetudinario. Enton-ces, para qué agregar una norma que desarrolleeste concepto cuando en la Constitución tenemosla obligación de hacer enunciados de caráctergeneral.

Presidente, la doctora Flores Nano me pide unainterrupción.

El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-pir, doctora Flores Nano.

La señora FLORES NANO (PPC).— Pero dis-tingamos las dos partes. El primer párrafo seña-la que por defecto de la ley se aplica la costum-bre y el derecho consuetudinario. Por su parte,el segundo párrafo se puede ejemplificar del modosiguiente: el caso de un juez que cuenta con unaley, pero que la interpreta y la aplica teniendo enconsideración el entorno cultural.

Son dos situaciones distintas, pero perfectamen-te contemplables y que le dan al juez un margende flexibilidad con rango constitucional, aspectoque me parece importante.

El señor PRESIDENTE.— Continúe, señorRóger Cáceres.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).— Señor Presidente, no hallo lugar ala propuesta de la doctora Lourdes Flores, por-que si la ley es clara, no hay dificultad y, portanto, se aplica tal cual es; pero si la norma esimperfecta y tiene vacíos, recién surge el pro-blema de acudir a algún otro patrón cultural parasuplir esa deficiencia. Precisamente, el juez en-cuentra solución a este problema acudiendo alderecho consuetudinario, que yo le llamo dere-cho peruano.

Para qué entonces la segunda parte de esta re-gla, si la solución ya está implícita en la primeraparte. Ése es mi criterio, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra eldoctor Fernández Arce, ponente principal de laComisión.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Señor Presidente: Se han tomado en cuenta lasopiniones que hemos escuchado, todas ellas muyinteresantes. Este punto es verdaderamente im-portante, porque trascendental ha de ser siem-pre todo aquello que se relacione con la interpre-tación de la ley. Es cierto que la ley puede serbuena, pero, si hay malos intérpretes, ésta nocumple su finalidad.

Por eso creo —y ahora sí recojo mi posición, quela hizo suya después el doctor Ferrero— que debetomarse en cuenta el segundo párrafo, con la fór-mula siguiente: "En la interpretación y aplica-ción de la ley deben considerarse los valores cul-turales imperantes". De esta manera se daría so-lución a este problema.

Señor Presidente, el doctor Chirinos Soto me pideuna interrupción.

El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-pir, doctor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Muchasgracias.

Pido al doctor Fernández Arce que acepte estaredacción: "En la interpretación y aplicación dela ley, y sin salirse de ésta, debe considerarse elentorno cultural".

Me parece atroz que el doctor Ferrero sugieraagregar el término condicionantes, porque dichapalabra supone que la libertad está condiciona-da y por ello se acude ante el juez. Se trata de undisparo contra el libre albedrío. En ese sentidoes que yo lo rechazo.

Sobre el término imperante, realmente no sé siconviene o no para reemplazar el anterior.

El señor PRESIDENTE.— Continúe, doctorFernández Arce.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Señor Presidente, el párrafo dice: "En la inter-pretación y aplicación de la ley deben conside-rarse los valores culturales imperantes", es de-cir, allí está implícito el ámbito de la ley. Es lógi-co. Los valores culturales deben considerarse, noquiere decir que se desplacen, porque son un ele-mento de juicio más.

El señor PRESIDENTE.— Lo que estamosdiscutiendo es la necesidad de reconocer el ám-

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bito de interpretación de la ley, pero, a su vez,dar seguridad jurídica. Éste es el punto clave. En-tonces, los dos conceptos tienen que estar com-prendidos.

En otras palabras, el juez tiene el derecho de in-terpretación, pero debe hacerse dentro del con-cepto de la ley, no contra ella. Esto tiene que es-tar señalado para dar tranquilidad a los dos sec-tores.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—El texto sería: "En la interpretación y aplicaciónde la ley deben considerarse, además, los valoresculturales imperantes".

El señor PRESIDENTE.— Por tanto, el textoa votarse es el siguiente: "En la interpretación yaplicación de la ley deben considerarse, además,los valores culturales imperantes".

Al voto. Los señores congresistas que estén a fa-vor del texto leído del segundo párrafo del inciso8), se servirán manifestarlo levantando la mano.(Votación). Cinco votos (de la señora Lourdes Flo-res y de los señores Carlos Ferrero, Pedro Vílchez,César Fernández y Carlos Torres y Torres Lara).Los que estén en contra. (Votación). Cinco votos(de la señora Martha Chávez y de los señoresRóger Cáceres, Enrique Chirinos, Víctor Joy Wayy Samuel Matsuda). Con el voto de la Presiden-cia, se produce un empate de 5 votos a favor y 5en contra.

Por eso no quería pasar a votación un punto alque creo que debemos buscar una solución.

Tiene la palabra el señor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Siusted no va a ejercer el doble voto, Presidente,que este agregado quede pendiente para volver-lo a votar en una próxima oportunidad.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— En ese caso,señor Presidente, que funcione lo que he reco-mendado: que nos traigan una fórmula mejor ymás conciliadora.

La señora CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—Señor Presidente, permítame recordarle que enotras ocasiones que se ha presentado esta situa-ción se consideró conveniente no hacer el agre-gado. ¿Por qué razón? Porque en ese caso se dabapor válido el texto de la Constitución vigente.

En realidad, este agregado no ha logrado teneruna aceptación mayoritaria, por lo tanto, corres-ponde actuar como se ha hecho en similares si-tuaciones.

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Presidente: Sugiero que el asunto quede comoestá y que se vuelva a tratar en una sesión en laque asistan un mayor número de miembros dela Comisión, sujeto a que se presente una nuevafórmula.

El señor PRESIDENTE.— Se va a votar nue-vamente. Los señores congresistas que estén afavor de la redacción planteada, se servirán ma-nifestarlo levantando la mano. (Votación). Cua-tro votos, más mi voto, Cinco. Los que estén encontra. (Votación). Cinco votos. Nuevamente, hayun empate de 5 votos por cada posición.

Propongo que suspendamos este punto a efectosde no tomar una decisión al respecto aplicandoel voto dirimente. Sin embargo, dejo constanciade que me correspondía hacer uso de esta atribu-ción, pero no la voy a emplear con el objeto deque se busque una fórmula conciliatoria.

En consecuencia, queda pendiente el segundopárrafo del inciso 8), sujeto a que se presente unnuevo texto.

Se aprueba por unanimidad el inciso 9),referido a la inaplicabilidad por analogía

de la ley penal

El señor PRESIDENTE.— El siguiente inci-so.

Doctora Martha Chávez, sírvase dar lectura alinciso 9).

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"9) La inaplicabilidad por analogía de la ley pe-nal."

El señor PRESIDENTE.— Se va a votar. Losseñores congresistas que estén a favor del textoleído, se servirán manifestarlo levantando lamano. (Votación). Los que estén en contra. (Vo-tación). Aprobado por unanimidad, sin modifica-ciones.

Se aprueba por unanimidad el inciso 10),que consagra el principio de no ser penado

sin juicio

El señor PRESIDENTE.— El siguiente incisoes el 10).

Doctora Martha Chávez, sírvase leerlo, por fa-vor.

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La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"10) La de no ser penado sin juicio."

El señor PRESIDENTE.— Este inciso consti-tuye el principio nulla poena sine lege.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— No, señorPresidente, este inciso no es el principio nullapoena sine lege; es otro muy distinto.

El señor PRESIDENTE.— Los señores con-gresistas que estén a favor de la redacción leída,se servirán manifestarlo levantando la mano. (Vo-tación). Los que estén en contra. (Votación). Apro-bado por unanimidad.

Se aprueba por unanimidad, con cambiosincluidos en la discusión, el inciso 11), refe-rido a la aplicación de lo más favorable al

procesado

El señor PRESIDENTE.— A continuación te-nemos el inciso 11).

Doctora Martha Chávez, sírvase dar lectura alinciso, por favor.

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"11) La aplicación de lo más favorable al procesa-do en caso de duda o de conflicto de leyes pena-les en el tiempo."

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Róger Cáceres.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).— Señor Presidente: El principio quehemos aprendido desde la universidad es el si-guiente: "La aplicación de la ley más favorable alprocesado". Antes era a favor del reo, ahora seinterpreta a favor del procesado.

Por otra parte, desde hace algún tiempo he ob-servado que, en lugar de la expresión la ley, sedice de lo más favorable, con lo cual se puedengenerar situaciones muy delicadas en el futuro.Es cierto que hasta ahora no se han presentado,sin embargo, al tomarse conciencia de una re-dacción de este tipo, que permitiría solucionesincluso extralegales, es preferible que retorne-mos a las fuentes y digamos lo que siempre he-mos manifestado al respecto, aunque variandoel término reo por el de procesado, el cual vieneutilizándose con mayor propiedad en los últimostiempos.

Por consiguiente, propongo que se diga: "La apli-cación de la ley más favorable al procesado en

caso de duda o de conflicto de leyes penales en eltiempo".

El señor PRESIDENTE.— Puede hacer usode la palabra el señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente: Estoy de acuerdo con lo que dice el doc-tor Cáceres, porque no sé qué quiere decir la ex-presión de lo más favorable.

La expresión correcta debe ser: "La aplicación dela ley más favorable al procesado en caso de dudao de conflicto de leyes penales [...]".

Si hay varias leyes en conflicto —dos o más—, seaplica la más favorable, no lo más favorable. Se-guidamente, suprimiría la expresión en el tiempo,aunque creo que yo puse esa frase en la Constitu-ción de 1979. En realidad, son leyes en conflicto,que pueden presentarse en el tiempo o en el es-pacio. Por eso no se necesita que se diga en el tiem-po.

El texto quedaría así: "La aplicación de la ley másfavorable al procesado en caso de duda o de con-flicto entre leyes penales".

El señor PRESIDENTE.— Se va a votar el tex-to modificado, que quedaría así: "La aplicaciónde la ley más favorable al procesado en caso deduda o de conflicto entre leyes penales".

Los señores congresistas que estén a favor deltexto leído, se servirán manifestarlo levantandola mano. (Votación). Los que estén en contra.(Votación). Aprobado por unanimidad.

Se aprueba por unanimidad, con modifica-ciones introducidas en el curso del debate,el inciso 12), que norma el principio de no

ser condenado en ausencia

El señor PRESIDENTE.— Veremos el inciso12).

Doctora Martha Chávez, sírvase dar lectura alinciso.

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"12) La de no poder ser condenado en ausencia."

El señor PRESIDENTE.— O, en todo caso, "Lade no ser condenado en ausencia".

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).— Efectivamente, hay una variación. LaConstitución vigente dice: "La de no poder sercondenado en ausencia".

1469

El señor PRESIDENTE.— "La de no ser [...]".

El señor CHIRINOS SOTO (R).— "El de noser [...]".

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Señor Presidente, se podría juntar el inciso 10)con el 12).

El señor CHIRINOS SOTO (R).— "El de noser condenado en ausencia".

El señor PRESIDENTE.— "El de no poder ser[...]".

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).— Diría: "El de no ser condenado enausencia", eliminando la palabra poder, que estáde más.

El señor PRESIDENTE.— El texto a votarsees el siguiente: "La de no ser condenado en au-sencia".

Al voto. Los señores congresistas que estén a fa-vor del texto leído, se servirán manifestarlo le-vantando la mano. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). Aprobado por unanimidad.

Se aprueba por unanimidad el inciso 13),referido a la prohibición de revivir proce-

sos fenecidos

El señor PRESIDENTE.— El siguiente incisoes el 13).

Doctora Martha Chávez, sírvase leer dicho inci-so.

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"13) La prohibición de revivir procesos fenecidos,salvo en los casos de revisión permitidos por laley. La amnistía, el indulto, los sobreseimientosdefinitivos y las demás situaciones que la ley se-ñala, producen los mismos efectos que la cosajuzgada."

El señor PRESIDENTE.— Se va a votar. Losseñores congresistas que estén a favor del textoleído, se servirán manifestarlo levantando lamano. (Votación). Los que estén en contra. (Vo-tación). Aprobado por unanimidad.

Se aprueba un texto sustitutorio del inciso14), que consagra el principio de la inviola-

bilidad del derecho de defensa

El señor PRESIDENTE.— A continuación te-nemos el inciso 14).

Doctora Martha Chávez, sírvase darle lectura, porfavor.

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"14) La inviolabilidad del derecho de defensa le-gítimamente ejercido."

El señor PRESIDENTE.— Puede hacer usode la palabra el señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente: ¿Quiere decir que va a haber una ley queregule el derecho de defensa, o decimos simple-mente: "La inviolabilidad del derecho de defen-sa"? Yo preferiría esta última fórmula.

El señor PRESIDENTE.— Si es un derecho,es legítimo; por tanto, es innecesario el agregadolegítimamente ejercido.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Perdón, señor Presidente, es que son dos cues-tiones diferentes. Acá el concepto es a la legíti-ma defensa, no al derecho de defensa. Permíta-me que lo explique.

Son dos conceptos distintos. Uno es que todapersona puede defenderse de una acusación quese le formula y de un cargo que se le imputa, y eslo que se llama el derecho de defensa. El otro esel derecho de la legítima defensa, que es diferen-te.

El señor PRESIDENTE.— Pero no estamosdiscutiendo ese aspecto en este momento, sinoel derecho de defensa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Noes así, señor Presidente, porque si usted ve losantecedentes de este concepto en las dos notasque han llegado del Colegio de Abogados y de laCorte Suprema, respectivamente, comprobaráque lo que estamos viendo es la legítima defen-sa.

El señor PRESIDENTE.— Entonces, habríaque redactarlo de otra manera.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Hay queretirarlo, porque ya lo hemos consagrado, a ini-ciativa del doctor Róger Cáceres, como que todapersona tiene derecho a ello.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Sele ha considerado como un derecho fundamentalde la persona. Y algo más, han variado el concep-to para poner el derecho de defensa legítimamenteejercido.

1470

El señor PRESIDENTE.— En concreto, ¿cuáles su propuesta? ¿Suprimir la expresión o dejar-la como derecho de defensa?

Una cosa es el derecho a la defensa propia y otrael derecho de defenderse en juicio. Es decir, setrata de dos situaciones completamente distin-tas. Entonces, en este inciso sí entraría el con-cepto de derecho de defensa, que es distinto alderecho a la defensa propia.

Tiene la palabra el señor Fernández Arce.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Señor Presidente: Tengo en mis manos el textode un comentario del doctor José Gabriel delCastillo, que dice que nuestra Constitución Polí-tica establece como garantía de la administra-ción de justicia la de no ser privado del derechode defensa en cualquier estado del proceso; esdecir, el concepto es el de no ser privado del de-recho de defensa.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Ese textoestá bien, hay que repetirlo.

El señor PRESIDENTE.— Lo único que ha-bría que eliminar en este inciso es la expresiónlegítimamente ejercido, porque el derecho de de-fensa es, por ser un derecho, legítimo.

Entonces, el texto quedaría así: "14) La inviola-bilidad del derecho de defensa".

Tiene la palabra el señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— SeñorPresidente, para que el texto esté claro y no hayala duda que menciona el doctor Ferrero, sugieroque se diga: "[...] de defensa en juicio".

El señor PRESIDENTE.— Pero el derecho dedefensa no solamente se da en el juicio, sino tam-bién puede darse en el nivel prejudicial.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— ¿Y por quéno decimos la fórmula que señala la Constitu-ción, la que acaba de leer el doctor Fernández?

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—La fórmula sería: "La de no ser privado del dere-cho de defensa en cualquier estado del proceso".

El señor PRESIDENTE.— El texto podría de-cir: "El de no ser privado del derecho de defensaen cualquier estado del proceso".

Puede hacer uso de la palabra el señor RógerCáceres.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).— En la Constitución vigente se agregaun punto allí: "El Estado provee la defensa gra-tuita a las personas de escasos recursos". Creoque deberíamos mantenerlo, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.— Ese punto se toca-rá después, señor Cáceres.

El texto a votarse es el siguiente: "La de no serprivado del derecho de defensa en cualquier es-tado del proceso".

Se va a votar. Los señores congresistas que esténde acuerdo con la redacción leída del inciso 14),se servirán manifestarlo levantando la mano.(Votación). Siete votos (de las señoras MarthaChávez y Lourdes Flores y de los señores VíctorJoy Way, Pedro Vílchez, Samuel Matsuda, Enri-que Chirinos y César Fernández). Los que esténen contra. (Votación). Ninguno. Abstenciones.Dos (de los señores Carlos Ferrero y RógerCáceres). Aprobado por 7 votos a favor, ningunoen contra y 2 abstenciones.

Se suprimen los incisos 15), 17), 18) y 19) yse acuerda el nombramiento de una subco-misión encargada de analizar los principiosy sugerir la mejor redacción y reubicación

de dichos incisos

El señor PRESIDENTE.— Puede hacer usode la palabra el señor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Una cuestión de orden, señor Presidente.

Invoco a la Comisión a que tenga presente la si-guiente situación y la propuesta para resolver eltema.

Cuando la Comisión analizó en sus primeras se-siones los derechos fundamentales de la personahumana, aprobó seis o siete de las garantías dela administración de justicia, trasladó algunas ala Comisión de Derechos Humanos y reprodujootras que ya estaban en la Constitución en laparte de los derechos fundamentales, no obstan-te que se referían a principios de la administra-ción de justicia.

Después, cuando se preparó el proyecto que us-tedes tienen en sus manos, se repitieron algunosde esos mismos principios con redacciones dife-rentes. El resultado ha sido que tenemos ochotemas o principios de protección en la adminis-tración de justicia que están repetidos: unos enla parte de derechos fundamentales y otros eneste proyecto.

1471

Frente a esta situación, caben dos alternativas:La primera, ver uno por uno cuál está mejor re-dactado y, luego, analizar dónde va cada uno deellos; la segunda, encargar a una o dos personasde esta Comisión para que, analizando los ochotemas que están en el papel A y los ocho que es-tán en el papel B, primero escojan el que estámejor redactado y, después, sugieran dónde secoloca. Posteriormente traerían la propuesta ala Comisión. De esta manera nos ahorraríamostrabajo, pues es obvio que la labor se realiza mejorentre dos personas que entre nueve.

Señor Presidente, los principios que están repe-tidos son los siguientes: "[...] Procesado ni con-denado por acto u omisión [...]", "[...] considera-do inocente mientras no se pruebe [...]", "[...] de-tenido sino por mandamiento escrito [...]".

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Fernández Arce.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Señor Presidente, voy a indicar la ubicación delos artículos.

El texto del proyecto —aprobado ya— presenta-do por el doctor Torres y Torres Lara —proyectode la mayoría—, en su artículo 2.°, inciso 22),literal f) y g), se encuentra contenido en el artícu-lo 2.°, inciso 15), del proyecto que hoy estamosrevisando.

Asimismo, el artículo 2°, inciso 22), literal h), seencuentra en el inciso 18) del artículo 2.° del pro-yecto que hoy venimos analizando.

De igual modo, el artículo 2.°, inciso 22), literald), corresponde al inciso 19) del artículo 2.° delproyecto en debate.

El artículo 2.°, inciso 22), literal i), correspondeal artículo 2.°, inciso 21), del proyecto actual.

El artículo 2.°, inciso 22), literal e), ubicado en elpenúltimo lugar del proyecto de Torres y TorresLara, corresponde al inciso 22) del artículo 2.°del proyecto que estamos estudiando.

Finalmente, el artículo 2.°, inciso 22), literal i),se encuentra en nuestro proyecto en el artículo2.°, inciso 23).

El señor PRESIDENTE.— Propongo a los doc-tores Fernández Arce y Ferrero Costa como miem-bros de la subcomisión que se encargará de anali-zar los principios consagrados en ambos textos ysugerir la mejor redacción y ubicación de los incisosque se han mencionado.

Si no hay ninguna oposición a esta sugerencia,se aprueba este procedimiento a seguir.

Se aprueba por unanimidad el inciso 16),referido a la obligación del Estado paraproveer gratuitamente de defensa a las per-

sonas de escasos recursos

El señor PRESIDENTE.— A continuación te-nemos el inciso 16).

Doctora Martha Chávez, sírvase dar lectura alcitado inciso.

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"16) El Estado provee gratuitamente de defensaa las personas de escasos recursos económicosen la forma prevista por la ley."

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Róger Cáceres.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).— Señor Presidente: Creo que este in-ciso debe ser incorporado como parte final delinciso 14), tal como está en la Constitución vi-gente. Me parece que es innecesario un incisoaparte para la misma situación jurídica, que ven-dría a cubrirse con el inciso que declaro.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Señor Presidente, la inviolabilidad del derechode defensa no es solamente porque falten recur-sos.

Toda persona tiene derecho a defenderse. Auncuando uno tenga recursos, puede ser impedidode defenderse. En consecuencia, el principio esel siguiente: yo puedo y debo defenderme, cual-quiera que sea el obstáculo, económico o no. Des-pués viene el otro principio: el que no tiene dine-ro debe poder defenderse, que es otra cosa. Poreso ambos conceptos deben ir separados.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente, pido que se vote el inciso.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).— Retiro mi observación, Presidente.

El señor PRESIDENTE.— Se va a votar. Losseñores congresistas que estén a favor de la re-dacción leída del inciso 16), se servirán manifes-tarlo levantando la mano. (Votación). Los queestén en contra. (Votación). Aprobado por una-nimidad, sin modificaciones.

Dése lectura al siguiente inciso, el 17).

1472

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"17) Toda persona tiene derecho a hacer uso desu propio idioma o dialecto. Si es necesario, laautoridad le proveerá de un interprete."

El señor PRESIDENTE.— Se suprime el inci-so, con cargo a una posterior reubicación.

Luego de un amplio debate, al no encon-trarse consenso respecto a su redacción,queda en suspenso el inciso 20), concernien-

te a la igualdad en el proceso

El señor PRESIDENTE.— Nos toca tratar elinciso 20).

Doctora Martha Chávez, sírvase darle lectura, porfavor.

La señora CHÁVEZ COSSÍO da lectura:

"20) La igualdad en el proceso sin que circuns-tancias de cualquier índole afecten su desarrolloo resultado."

El señor PRESIDENTE.— Puede hacer usode la palabra el señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente, no entiendo qué quiere decir ese inciso.

El señor PRESIDENTE.— Doctor FernándezArce, explique su propuesta, el doctor Chirinosno la entiende.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Cómo no, señor Presidente.

Con respecto al inciso 20), la propuesta de la Cor-te Suprema dice:

"La igualdad en el proceso, evitando que la desi-gualdad por razones de sexo, raza, religión, opi-nión, idioma o condición social, política o econó-mica, afecten el desarrollo o resultado del pro-ceso.

Comentario

La Constitución Política establece como una ga-rantía de la administración de justicia que todapersona tiene derecho a la igualdad ante la ley,sin discriminación alguna por razón de sexo, raza,religión, opinión o idioma. El varón y la mujertienen iguales oportunidades y responsabilida-des. La ley reconoce a la mujer derechos no me-nores que al varón.

En concordancia con el derecho que a toda per-sona consagra nuestra Constitución, respecto a

la igualdad ante la ley sin discriminación algu-na, por las razones antes expresadas, se ha ela-borado el inciso 20) respecto a la igualdad en elproceso, señalando las razones que no deben afec-tar su desarrollo o resultado.

Nos parece correcta la redacción del inciso 20)del proyecto, pero creemos que debería incluirsetambién como razón, para no afectar ese desa-rrollo del resultado del proceso, la opinión deljusticiable."

Para terminar la explicación, se dice: "La igual-dad en el proceso, evitando que la desigualdadpor razones de sexo, raza, religión, opinión [...]".Es verdad, en los procesos judiciales muchas ve-ces determinadas circunstancias hacen que laspersonas no sean tratadas igualmente. Hemosvisto, por ejemplo, en algunas tesis de Derechoque el caso de los delincuentes de cuello y corba-ta constituye esas circunstancias que justamen-te abonan lo que estamos diciendo: que no debehaber ninguna circunstancia por el hecho de sermujer o varón.

Señor Presidente, el doctor Chirinos me pide unainterrupción.

El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-pir, señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente, como dice bien el doctor Fernández Arce,ésta es una consecuencia, un corolario del prin-cipio universal de igualdad ante la ley. Si somosiguales ante la ley, somos iguales en el proceso.Entonces, para qué vamos a decirlo otra vez.

Hay otras desigualdades en el proceso que debe-ríamos corregir. Yo, en vano, he tratado de hacerello.

En el proceso penal el abogado defensor está dis-minuido frente al fiscal. El representante delMinisterio Público interroga directamente al acu-sado, mientras que el abogado no puede hacer lomismo, sino a través del presidente o del direc-tor de debates. Ésas sí son desigualdades, perono se mencionan aquí. En cambio, la igualdad enel proceso es totalmente reiterativa, pues ella sederiva de la igualdad ante la ley.

No estoy de acuerdo con una fórmula tan repe-titiva como la presente.

El señor PRESIDENTE.— Prosiga, señorFernández Arce.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—Creo que algunas veces la redundancia no es inú-

1473

til. La experiencia —y permítanme que sea rei-terativo también— nos indica que muchas vecesen los procesos, no obstante que la ley establecela igualdad, es menester que también se sepa,por parte de los litigantes y de los jueces, quetodos tienen derecho a un trato igualitario.

La realidad es que los procesos judiciales sobredeterminados casos son resueltos en 24 horas oen una semana, igualmente, los casos por 20 mildólares o 2 millones de dólares salen en una odos semanas. En cambio, asuntos, por ejemplo,de familia o alimentos demoran uno, dos o tresaños.

El inciso dice: "La igualdad en el proceso, evitan-do que la desigualdad por razones de sexo, raza,religión, opinión, idioma o condición social, polí-tica o económica afecten el desarrollo o resulta-do de dicho proceso".

Por lo tanto, es conveniente que se mantenga esteinciso. En un país en el que todavía subsisten,por desgracia, muchos tipos de discriminación,es necesario acentuar lo que se establece en estetexto, para que la igualdad no sea una utopía,sino una realidad.

Señor Presidente, el doctor Chirinos Soto me pideuna interrupción.

El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-pir, señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Entonces,ustedes no han debido comprometerse a no ha-cer una Constitución repetitiva, redundante, por-que en la práctica se van a reiterar todas las dis-posiciones legales.

El principio de la igualdad ante la ley, sin discri-minación, está contenido en la Declaración Uni-versal de los Derechos Humanos. ¿Qué necesi-dad tiene usted de repetirlo en el proceso judi-cial? No entiendo la intención. ¿Y cree usted quecon esta fórmula mágica se acabarán los proble-mas judiciales? Yo, doctor Fernández Arce, lodudo mucho.

El señor PRESIDENTE.— Puede hacer usode la palabra el señor Róger Cáceres.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).— Señor Presidente: Comparto el cri-terio de que esta norma es innecesaria, puestoque ya está considerada en forma general en elartículo 2.°. Sin embargo, en el caso de que fueraadmitida, creo que estaría incompleta, porque allíse dice: "La igualdad en el proceso sin que cir-cunstancias de cualquier índole afecten su de-

sarrollo o resultado"; pero se omite una etapa im-portante del proceso que no es ni el desarrollo niel resultado, sino la admisión.

De tal manera que, de considerarse la norma —yovotaría por ella en ese caso—, tendría que decir-se: "La igualdad en el proceso sin que circunstan-cias de cualquier índole afecten su admisión, de-sarrollo o resultado".

El señor PRESIDENTE.— Puede hacer usode la palabra el señor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Enprimer lugar, debo decir que la propuesta de laCorte Suprema vino redactada en la forma en quela leyó hace un minuto el doctor Fernández Arce,la cual vuelvo a leer: "La igualdad en el proceso,evitando que la desigualdad por razones de sexo,raza, religión, idioma [...] afecten su desarrollo oresultado". Al respecto, me parece que la últimapropuesta leída por el doctor Cáceres es mejor.

En segundo lugar, en cuanto al fondo de la cues-tión, señor Presidente, no desconozco lo que diceel doctor Enrique Chirinos en el sentido de que seestán repitiendo los conceptos, pero ¿qué ocurre?Que uno de los campos en los que hay mayor des-igualdad es en la justicia. Basta con ir al Palaciode Justicia para ver que todos los que no tienenuna buena situación económica hacen cola pararealizar algún trámite, mientras que quienes tie-nen recursos están dentro de la oficina del juez.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Como encualquier país del mundo.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— No,señor, en nuestro país la situación es más acen-tuada. Cuando en cualquier país del mundo se lepregunta a la población qué piensa de los jueces,el 90% no le dice que son corruptos, pero en elPerú le dicen que sí.

Y si usted pregunta en el Perú cuántos están sa-tisfechos con la administración de justicia, le res-ponderán en forma positiva el 10% de los ciuda-danos, mientras que en otros países de Europaresponden en ese sentido el 50% o el 60%.

La desigualdad en el Perú...

El señor CHIRINOS SOTO (R).— ¿Me estáusted gritando, señor Ferrero?

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Bajo el tono, doctor Chirinos, en consideración ala cortesía y al respeto que usted siempre memerece. Regreso al argumento.

1474

Nosotros, como congresistas, debemos recogeraquellas inquietudes que los ciudadanos descon-tentos consideran que debe ser trasladada a laConstitución para promover que esas situacio-nes sean superadas.

En el Perú hay pocas cosas tan poco equitativascomo la administración de justicia, y no es sola-mente por razón económica, sino también porrazón de género. Muchas veces las damas queacuden al Palacio de Justicia no tienen las mis-mas posibilidades que los varones de lograr quesus derechos sean respetados, sólo por el hechode ser mujeres.

Si este aspecto lo ha dicho el ex presidente de laCorte Suprema, con 40 años de experiencia comojuez, ni siquiera sería necesario que yo añadieraalgo más al respecto...

El señor CHIRINOS SOTO (R).— A esa trá-gica circunstancia.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—Todavía no le he concedido la interrupción, doc-tor Chirinos Soto, déjeme terminar la idea.

La cuestión es que un constituyente debe esfor-zarse por recoger la inquietud del mandante. Siéste dice: "Corrijan la administración de justicia,que es lo más desigual que hay en este país; y sipara eso tienen que repetir un principio consti-tucional, pues repítanlo, para que quede graba-do en la huella de la Constitución de manera in-deleble, de tal forma que sea un derecho que to-dos los hombres de este país estén obligados arespetar".

Le cedo la interrupción, doctor Chirinos Soto, siaún la quiere.

El señor PRESIDENTE.— Se le acabo su tiem-po, señor Ferrero.

Le corresponde el uso de la palabra el señor Ysi-sola Farfán.

El señor YSISOLA FARFÁN (NM-C90).—Señor Presidente, con su venia, concedo una in-terrupción al doctor Chirinos Soto.

El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-pir, señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente, todas estas tragedias que se citan sobrenuestra administración de justicia —la desigual-dad, los ricos y todo lo demás— no se corregiráncon esta declaración, porque las leyes no tienenvirtudes mágicas.

Si quieren hacer una Constitución repetitiva, re-dundante, de la que han despotricado, háganla,señores de la mayoría, y yo hablaré mucho deustedes. En el caso de que se apruebe, señor Pre-sidente, tengo una adición, para ver si es verdadque quieren la igualdad.

El señor PRESIDENTE.— Pregunto al señorChirinos si está planteando la supresión del in-ciso.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Por supues-to, señor Presidente, porque es un corolario delprincipio de la igualdad ante la ley y, por tanto,no se necesita decirlo.

El señor PRESIDENTE.— Puede iniciar suintervención, señor Ysisola Farfán.

El señor YSISOLA FARFÁN (NM-C90).—Señor Presidente: Para que el inciso no sea tanrepetitivo, sugiero la redacción siguiente: "Laigualdad en el proceso y que ninguna desigual-dad afecte su desarrollo o resultado".

Es decir, estoy proponiendo que, para no repetirla desigualdad por razones de sexo, raza, etcéte-ra, se incluya la frase: "[...] y que ninguna des-igualdad afecte su desarrollo o resultado".

El señor PRESIDENTE.— Se va a consultar lacuestión previa planteada por el doctor ChirinosSoto en el sentido de suprimir el inciso 20).

Al voto. Los señores congresistas que estén a fa-vor de la cuestión previa se servirán manifestar-lo levantando la mano. (Votación). 5 votos (de laseñora Martha Chávez y de los señores EnriqueChirinos, Samuel Matsuda, Víctor Joy Way yCarlos Torres y Torres Lara). Los que estén encontra. (Votación). 5 votos (de la señora LourdesFlores y de los señores Carlos Ferrero, RógerCáceres, César Fernández y Pedro Vílchez). Conel voto de la Presidencia, se produce un empatede 5 votos a favor y 5 en contra.

El señor YSISOLA FARFÁN (NM-C90).—Señor Presidente, que se considere la fórmulaque propongo.

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra elseñor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-sidente: Yo he votado en contra pero, como haquedado en suspenso, espero que los señores po-nentes traigan una fórmula adecuada que con-temple la igualdad de atribuciones entre el fiscaly el abogado defensor.

1475

El señor PRESIDENTE.— El inciso ha que-dado en suspenso. Lo analizaremos de nuevomañana a primera hora.

—Los textos aprobados de los incisos 4) al14) y 16) del artículo 2.° de la ponencia endebate son como sigue:

"Artículo 2.°.— [...]

4. La publicidad en los procesos, salvo disposi-ción distinta de la ley.

Los juicios por responsabilidad de funcionariospúblicos, delitos de prensa y los que se refieren aderechos fundamentales garantizados por laConstitución, siempre son públicos.

5. La motivación escrita de las resoluciones judi-ciales en todas las instancias, excepto los decre-tos de mero trámite, con mención expresa de laley aplicable y de los fundamentos de hecho enque se sustenten de conformidad a ley.

6. El que todo proceso tenga dos instancias.

7. La indemnización, en la forma que determinela ley, por los errores judiciales en los procesospenales y por las detenciones arbitrarias, sinperjuicio de la responsabilidad a que hubiere lu-gar.

8. El de no dejar de administrar justicia por va-cío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben apli-carse los principios generales del derecho y elderecho consuetudinario.

9. El de inaplicabilidad por analogía de la ley pe-nal.

10. El de no ser penado sin juicio.

11. La aplicación de la ley más favorable al pro-cesado, en caso de duda o de conflicto entre leyespenales.

12. El de no ser condenado en ausencia.

13. La prohibición de revivir procesos fenecidos,salvo en los casos de revisión permitidos por laley. La amnistía, el indulto, los sobreseimientosdefinitivos y las demás situaciones que la ley se-ñala, producen los mismos efectos que la cosajuzgada.

14. El de no ser privado del derecho de defensaen cualquier estado del proceso.

15. (Suprimido, con cargo a reubicación).

16. El Estado provee gratuitamente de defensa alas personas de escasos recursos económicos, enla forma prevista por la ley.

17. (Suprimido, con cargo a reubicación).

18. (Suprimido, con cargo a reubicación).

19. (Suprimido, con cargo a reubicación).

20. (En suspenso su discusión y votación, concargo a un nuevo texto)."

El señor PRESIDENTE.— Señores congresis-tas, se levanta la sesión.

Muchas gracias.

—A las 22:00 horas se levanta la sesión.

Por la Redacción:Hugo Arbieto Sarmiento.