32. el deber de protección del empresario

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TEMA 32. EL DEBER DE PROTECCIÓN DEL EMPRESARIO I. EL DEBER GENERAL DE PROTECCIÓN DEL EMPRESARIO 1. Concepto Prestaciones básicas del contrato de trabajo son, tanto la realización del servicio o actividad por parte del trabajador como el correlativo pago del salario por parte del empresario. Pero el contenido del contrato no se agota en estas solas prestaciones básicas o fundamentales, sino que se integra y enriquece con otras obligaciones a cargo de ambas partes, que exceden el contenido puramente económico. La relación de trabajo, en cuanto relación comunitaria jurídico- personal, está dominada por el principio de lealtad recíproca. Del mismo modo que al trabajador le incumben deberes, como el de obediencia, diligencia y buena fe, incumbe al empresario, en el marco del contrato de trabajo, el deber de protección y asistencia. 2. Manifestaciones del deber general de protección El ET vigente pone menor énfasis en este deber empresarial pero no deja de consignar derechos del trabajador y deberes del empresario, que responden a este deber general de protección: - el derecho y deber de ocupación efectiva (art. 4.2 a ET) - el derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados (art. 4.2 c ET) - el derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad (art. 4.2 e ET) - y, muy principalmente, el derecho a su integridad física y a una adecuada política de se-guridad e higiene (art. 4.2 a ET). Además, el art. 17 ET desarrolla el derecho y deber a la no discriminación en las relaciones laborales y el art. 18 ET refleja el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador. II. EL DEBER DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO La manifestación más eminente del deber general de protección del empresario es, sin duda alguna, el deber de seguridad e higiene que persigue garantizar la vida, integridad física y salud del trabajador, en el desarrollo de su actividad laboral. 1. El régimen jurídico de la seguridad e higiene en el trabajo o prevención de riesgos laborales El régimen vigente de la seguridad e higiene en el trabajo ha experimentado una sustancial modificación con la promulgación de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos de desarrollo. Siguen siendo válidos los pronunciamientos que sobre la seguridad e higiene contiene el ET en sus arts. 4, 5 y 19, pero la LPRL es ahora el marco jurídico básico para el estudio de la seguridad 1

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Derecho del Trabajo - Tema 32

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TEMA 32. EL DEBER DE PROTECCIN DEL EMPRESARIO

I. EL DEBER GENERAL DE PROTECCIN DEL EMPRESARIO

1. Concepto

Prestaciones bsicas del contrato de trabajo son, tanto la realizacin del servicio o actividad por parte del trabajador como el correlativo pago del salario por parte del empresario. Pero el contenido del contrato no se agota en estas solas prestaciones bsicas o fundamentales, sino que se integra y enriquece con otras obligaciones a cargo de ambas partes, que exceden el contenido puramente econmico.

La relacin de trabajo, en cuanto relacin comunitaria jurdico-personal, est dominada por el principio de lealtad recproca. Del mismo modo que al trabajador le incumben deberes, como el de obediencia, diligencia y buena fe, incumbe al empresario, en el marco del contrato de trabajo, el deber de proteccin y asistencia.

2. Manifestaciones del deber general de proteccin

El ET vigente pone menor nfasis en este deber empresarial pero no deja de consignar derechos del trabajador y deberes del empresario, que responden a este deber general de proteccin:

- el derecho y deber de ocupacin efectiva (art. 4.2 a ET)

- el derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados (art. 4.2 c ET)

- el derecho al respeto a su intimidad y a la consideracin debida a su dignidad (art. 4.2 e ET)

- y, muy principalmente, el derecho a su integridad fsica y a una adecuada poltica de se-guridad e higiene (art. 4.2 a ET).

Adems, el art. 17 ET desarrolla el derecho y deber a la no discriminacin en las relaciones laborales y el art. 18 ET refleja el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador.

II. EL DEBER DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

La manifestacin ms eminente del deber general de proteccin del empresario es, sin duda alguna, el deber de seguridad e higiene que persigue garantizar la vida, integridad fsica y salud del trabajador, en el desarrollo de su actividad laboral.

1. El rgimen jurdico de la seguridad e higiene en el trabajo o prevencin de riesgos laborales

El rgimen vigente de la seguridad e higiene en el trabajo ha experimentado una sustancial modificacin con la promulgacin de la ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales y Reglamentos de desarrollo. Siguen siendo vlidos los pronunciamientos que sobre la seguridad e higiene contiene el ET en sus arts. 4, 5 y 19, pero la LPRL es ahora el marco jurdico bsico para el estudio de la seguridad e higiene en el trabajo, que adquiere una dimensin relevante en el seno del ordenamiento jurdico laboral, gozando de un rgimen jurdico especfico.

a) La seguridad e higiene en el ET

El ET contempla la materia en tres artculos muy significativos y contienen el germen del ms amplio y exhaustivo desarrollo de la LPRL. Segn el art. 4.2 d ET, la seguridad e higiene se configura como un derecho laboral bsico: en la relacin de trabajo, los trabajadores tienen derecho a su integridad fsica y a una adecuada poltica de seguridad e higiene.

Para el art. 5 b ET, el recproco deber del trabajador es, asimismo, un deber laboral bsico: los trabajadores tienen como deber bsico observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

Por su parte, el ms extenso pronunciamiento del art. 19 ET viene a ratificar la naturaleza contractual de la seguridad e higiene en el trabajo, como una condicin de trabajo ms entre las que integran el contenido del contrato. Los apartados 1 y 2 son suficientemente expresivos: 1. El trabajador, en la prestacin de sus servicios tendr derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad e higiene. 2. El trabajador est obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Son suficientes estos dos sumarios preceptos para acreditar que por el mero vnculo laboral, el empresario queda constituido en deudor de seguridad y el trabajador en acreedor de esta misma seguridad.

Los preceptos estatutarios contenidos en los apartados 3, 4 y 5 del art. 19 tratan respectivamente del derecho de los representantes de los trabajadores a participar en la inspeccin y control de las medidas de seguridad e higiene (19.3 ET); de la obligacin del empresario a facilitar una formacin especfica en materia de seguridad e higiene (19.4 ET); y de los derechos de los rganos de representacin de los trabajadores sobre paralizacin de actividades, en supuestos de riesgos inminentes de accidentes de trabajo (19.5 ET).

Los tres aspectos de la seguridad e higiene que se regulan en estos tres ltimos apartados son objeto de regulacin con mayor detalle y extensin en la LPRL.

b) La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales

La ley responde en general al mandato constitucional dirigido a los poderes pblicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, que se contiene en el art. 40.2 CE y persigue un doble objetivo:

- adaptar y armonizar la legislacin espaola de seguridad e higiene a la poltica y normativa comunitaria, especialmente dinmica en materia de prevencin de riesgos del trabajo (trasponiendo al derecho interno la directiva marco 89/391); y

- establecer un marco jurdico bsico de obligaciones y responsabilidades que garantice el derecho de los trabajadores a la proteccin de su salud e integridad.

La LPRL es de aplicacin, no slo en el mbito de las relaciones laborales reguladas en el ET, sino tambin en el mbito administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las AAPP (art. 3.1 LPRL). Su aplicacin se extiende tambin a personas no sujetas a relacin laboral, como los autnomos.

La prevencin se residencia en el mbito normativo de las relaciones laborales, como obligacin nacida del contrato de trabajo. La LPRL viene a ser, al tiempo, culminacin y punto de partida: corona el edificio jurdico de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, po-niendo orden y criterio unitario en la dispersa legislacin de esta naturaleza; y es soporte y punto de arranque de una extensa actividad legislativa reglamentaria que, bajo su cobertura, ha de desarrollar los aspectos tcnicos de la prevencin.

c) Rasgos caractersticos de la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Como Ley Laboral especial acota un espacio laboral especfico, dentro del cual, son de aplicacin reglas especficas, no extensibles al mbito laboral comn u ordinario:

- Su mbito de aplicacin desborda ampliamente el mbito laboral definido por el ET. Es de aplicacin, tanto en el mbito de las relaciones laborales, reguladas en el ET, como en el de las relaciones de carcter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las AAPP. Este mbito de aplicacin se extiende tambin a sectores no laborales y a empresas y trabajadores no vinculados por relacin laboral, como los autnomos.

- Toda la normativa de esta naturaleza tiene, por imperativo de la Ley, toda la normativa el carcter de derecho necesario, mnimo e indisponible y como tal, sustrada a la autonoma individual y colectiva de las partes de la relacin laboral. Obviamente, las medidas preventivas previstas en la ordenacin legal y reglamentaria pueden ser desarrolladas y mejoradas por la contratacin colectiva.

- Los rganos de representacin y participacin de los trabajadores en la empresa en materia de seguridad e higiene en el trabajo son especficos y distintos de los rganos representativos y de participacin de carcter laboral general. La participacin de los trabajadores se acenta, cuando de prevencin de riesgos laborales se trata. Prev la Ley dos rganos representativos y de participacin especficos: El Comit de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevencin.

- Caracterstica importante de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo es el rgimen sancionador administrativo especial que establece la LPRL al segregarlo del rgimen sancionador general. El tejer y destejer legislativo, que caracteriza a la legislacin laboral, ha llevado a que este rgimen sancionador administrativo especial haya pasado a la nueva Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000).

Restan en la LPRL artculos sancionadores aplicables. Se trata de un rgimen sancionador de extremado rigor, tanto en el nmero de infracciones tipificadas, que se amplan considerablemente, como por el considerable incremento de la cuanta de las sanciones econmicas (sanciones especiales adicionales).

2. Participacin de los trabajadores en materia de seguridad e higiene en el trabajo

La LPRL refuerza considerablemente la participacin de los trabajadores en esta especfica materia laboral de seguridad e higiene en el trabajo. Al hablar de participacin de los trabajadores en materia de seguridad e higiene, se ha de distinguir entre participacin institucional, que compete a los llamados agentes sociales, que son las organizaciones representantivas de empresarios y trabajadores (patronales y sindicatos) a nivel nacional o autonmico; y la participacin en el mbito de la empresa, que compete a los rganos de representacin de los trabajadores:

a) La participacin institucional

La participacin institucional se reserva a las organizaciones sindicales ms representativas y se plasma fundamentalmente a travs de su presencia en la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo compuesta por: Administracin Central y Autonmica, Sindicatos y Organizaciones empresariales. Corresponde a esta Comisin la planificacin, programacin y control de la gestin pblica relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores.

b) La participacin de los trabajadores en el mbito empresarial. rganos de representacin general

Junto a los representantes de los trabajadores de carcter laboral general u ordinario, la LPRL prev rganos de representacin colectiva especializados que son el Comit de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevencin. Todos estos rganos de representacin, generales y especializados, participan, en mayor o menor grado, en las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos laborales, por lo que hemos de precisa la actuacinparticipativa de todos y cada uno de ellos.

La Ley regula la participacin especfica de los rganos de representacin especficos: Comit de Seguridad y Salud y Delegados de Prevencin. Sin embargo, se sienta en la Ley la primaca de los rganos de representacin generales sobre los especficos, al atribuir a los Comits de Empresa, Delegados de Personal y correspondientes rganos de representacin en el mbito de las AAPP, la facultad de designar a los Deregados de Prevencin, por y entre los representantes del personal en su mbito de representacin.

c) rganos de representacin especializada: el Comit de Seguridad y Salud

El Comit de Seguridad y Salud se define como rgano paritario y colegiado de participacin, destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos laborales (art. 38 LPRL). Como rgano paritario, su composicin se integra por el mismo nmero de representantes de la empresa y de los trabajadores.

Dicho comit se constituir en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o ms trabajadores. Integran el Comit de Seguridad y Salud, por parte de los trabajadores, los Delegados de Prevencin, designados por el Comit de Empresa o Delegados de Personal, en nmero que oscila entre dos y ocho en funcin del nmero de trabajadores de la empresa. Los Delegados de Prevencin sern designados por y entre los representantes del personal (art. 35.2 LPRL). Participan, sin la condicin de miembros en las reuniones del Comit, los Delegados Sindicales, de haberlos, y los responsables tcnicos de prevencin en la empresa. En representacin de la empresa, son miembros del Comit, los que designe el empresario en nmero igual al de Delegados de Prevencin.

Sus funciones consisten fundamentalmente entre conocer y recibir informacin, tanto del empresario y sus responsables tcnicos, impartir instrucciones y sealar directrices sobre la actuacin empresarial en materia de prevencin de riesgos y supervisar la actuacin en esta materia.

Es un rgano ms deliberante que ejecutivo y pierde protagonismo en favor de los Delegados de Prevencin.

d) Delegados de Prevencin

El art. 35.1 LPRL define a los Delegados de Prevencin como los representantes de los trabajadores, con funciones especficas en materia de prevencin de riesgos del trabajo. Deben constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que tengan representantes del personal, ya sea Comit de Empresa o Delegados de Personal. Cabe que haya Delegados de Prevencin en empresas que no tengan obligacin de constituir Comits de Seguridad y Salud (ms de 50 trabajadores).

La competencia especializa y limitada a la prevencin de riesgos del Delegado de Prevencin desplaza la actuacin en esta materia de los rganos de representacin generales (Comits de Empresa y Delegados de Personal) aunque sometido a stos, que retienen la facultad de su designacin y ante los que responde de su actuacin.

e) Competencias y facultades de los Delegados de Prevencin

Son competencias de los Delegados de Prevencin:

- Colaborar con la direccin de la empresa en la mejora de la accin preventiva.

- Promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores en la ejecucin de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.

- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales.

- Ser consultados por el empresario, con carcter previo a su ejecucin, acerca de las decisiones relacionadas con la prevencin de riesgos (art. 36.1 LPRL).

De entre las facultades que se reconocen en la Ley a los Delegados de Prevencin, para el ejercicio de sus competencias, deben destacarse:

- Visitar los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control de las condi-ciones de trabajo.

- Acompaar a los tcnicos en las evaluaciones de carcter preventivo del medio ambiente de trabajo.

- Acompaar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas de inspeccin al centro de trabajo, cuando se trate de comprobar el cumplimiento de la normativa de seguri-dad e higiene.

- Recabar del empresario la adopcin de medidas de carcter preventivo, pero no pueden adoptar el acuerdo de paralizacin de actividades, aunque si pueden proponer este acuerdo, pero la competencia es del rgano de representacin general de los trabajadores.

Completa la LPRL la regulacin del status de estos Delegados extendiendo a stos las garantas que establece el art. 68 ET para los representantes de los trabajadores.

El Delegado de Prevencin tiene una doble condicin, la de representante del personal y la de miembro del Comit de Empresa o Delegado de Personal, lo que no implica ampliacin del crdito horario. En todo caso, el tiempo empleado en estas actividades se considera tiempo de trabajo efectivo.

3. Los servicios de prevencin

a) Servicios de prevencin en general

El empresario debe contar con los medios instrumentales precisos que le permitan cumplir sus obligaciones y adoptar las medidas de prevencin necesarias y suficientes. La Ley obliga al empresario a establecer una organizacin tcnica, ms o menos compleja, que realice, por cuenta de la empresa, las acciones preventivas. As, el art. 30.1 LPRL establece que en cumplimiento del deber de prevencin de riesgos profesionales, el empresario designar uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituir un servicio de prevencin o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. En funcin del tamao de la empresa es obligatorio constituir un Servicio de Prevencin propio o concertar con uno externo.

b) Concepto del Servicio de Prevencin

Se entiende como Servicio de Prevencin el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los rganos de representacin especializados (art. 31.2 LPRL). El Servicio de Prevencin tiene carcter multidisciplinar (mdicos, ingenieros, etc.).

c) Funciones del Servicio de Prevencin

Son funciones de los Servicios de Prevencin (art. 31.3 LPRL en redaccin dada por Ley 54/2003):

A) El diseo, implantacin y aplicacin de un plan de prevencin de riesgos laborales que permita la integracin de la prevencin en la empresa.

B) La evaluacin de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

C) La planificacin de la actividad preventiva y la determinacin de las prioridades en la adopcin de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

D) La informacin y formacin de los trabajadores.

E) La prestacin de los primeros auxilios y planes de emergencia.

F) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con los riesgos derivados del trabajo.

Por otra parte, el Reglamento 39/1997 de los Servicios de Prevencin contempla cuatro modalidades de organizacin preventiva:

- La asuncin personal de la actividad preventiva por el propio empresario (empresas de menos de 6 trabajadores, en determinadas condiciones).

- La designacin de uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad de prevencin.

- La constitucin de Servicios de Prevencin propios (obligatorio para las empresas de ms de 500 trabajadores).

- El recurso al concierto con un Servicio de Prevencin externo a la empresa.

- Tambin se admite la posibilidad de crear con otras empresas Servicios de Prevencin mancomunados.

El personal designado para desempear funciones preventivas en cualquiera de esas modalidades de organizacin de la prevencin, deber contar con una adecuada y rigurosa formacin en funcin de cada uno de los tres niveles de funciones que se sealan: bsico, intermedio y superior.

d) Garantas del personal integrante de los Servicios de Prevencin

Tanto los trabajadores designados por el empresario, para ocuparse de la actuacin preventiva en la empresa, como los componentes del Servicio de Prevencin propios de la empresa, gozan en el ejercicio de sus funciones preventivas de una serie de garantas legales, que pretenden salvaguardar la independencia de su actuacin frente al propio empresario:

- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de faltas graves o muy graves, en el que ser odo, aparte del interesado, el Comit de Empresa o Delegados de Personal.

- Prioridad de permanencia en la empresa.

- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones.

- En supuestos de despido, la opcin entre readmisin o indemnizacin corresponder siempre al trabajador.

III. EL DEBER DE OCUPACIN EFECTIVA

El deber empresarial de dar ocupacin efectiva (art. 4 ET) no tiene un desarrollo posterior en el ET dentro del contenido del contrato de trabajo. Esa aparente omisin al no regular el deber del empresario de dar ocupacin efectiva no implica que ste deber no cobre plena efectividad, en el caso de la relacin laboral. Ocupacin efectiva y trabajo efectivo son trminos sinnimos y el trabajo efectivo es un deber del trabajador, que se establece tanto en el art. 5 ET como en el art. 34 ET, relativo a la jornada de trabajo, al decir que las horas de trabajo lo sern de trabajo efectivo. Para la jurisprudencia, la negativa del empresario a dar ocupacin efectiva al trabajador, salvo supuestos de fuerza mayor, se considera un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, prevista como causa justa para solicitar la extincin del contrato, con los efectos indemnizatorios del despido improcedente.