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Central Sindical Independiente y de Funcionarios Sector Administración Local C/ MAUDES nº 15, 1ª PLANTA; 28003 MADRID Telf.: 902006682, Fax: 915987373. Correo electrónico [email protected] Página 1 GUÍA BÁSICA PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Sector Administración Local

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Central Sindical Independiente y de Funcionarios Sector Administración Local C/ MAUDES nº 15, 1ª PLANTA; 28003 MADRID Telf.: 902006682, Fax: 915987373. Correo electrónico [email protected]   Página 1 

 

GUÍA BÁSICA

PREVENCIÓN

RIESGOS LABORALES

Sector Administración Local

 

Central Sindical Independiente y de Funcionarios Sector Administración Local C/ MAUDES nº 15, 1ª PLANTA; 28003 MADRID Telf.: 902006682, Fax: 915987373. Correo electrónico [email protected]   Página 2 

 

Este manual tiene por objeto ayudar a los Delegados de Prevención, a los miembros del

Comité de Seguridad y Salud, y a cuantas personas deseen iniciarse en esta tarea sumamente

gratificante e importante para el cumplimiento del cometido que han aceptado desempeñar, como

es el de velar y trabajar por y para la prevención en la erradicación de los accidentes laborales y

enfermedades profesionales.

En este manual y en otras publicaciones que se realicen, se expondrán las

especificaciones que la actual Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales, contiene respecto de la designación, competencias, facultades, garantías,

número, etc., de los Miembros del Comité de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención.

En él, igualmente se exponen criterios, principios, métodos y técnicas, con los que con un

sentido práctico, se pretende dar a conocer, facilitar y potenciar la labor de estas figuras para

lograr la optimización en las condiciones de Higiene, Salud y Seguridad en los tajos, puestos

de trabajo (R P T) tanto en las empresas como en las administraciones Públicas, con la

reducción consecuente –si posible al mínimo- del número de enfermedades ocupacionales y

de la disminución de los accidentes de trabajo.

Esperamos que nuestra pequeña aportación, plasmada en estas páginas, sea de utilidad

para todos, quedando a vuestra entera disposición para aquello que estiméis oportuno.

Joan Carles Masip.

Benjamín I. Martín.

José María Jareño.

Un saludo

Sector Administración Local

PPPRRREEESSSEEENNNTTTAAACCCIIIÓÓÓNNN

 

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PREVENCIÓN: Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas

en todas las fases de la actividad de la empresa con la finalidad de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (Art. 4.1. LPRL).

RIESGO LABORAL: Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del

trabajo (Art. 4.2 LPRL) Para poder valorar el riesgo será necesario atender a su gravedad y probabilidad. La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales

más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones Públicas competentes en los distintos niveles territoriales (Art. 12 LPRL).

La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las

Entidades que integran la Administración local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo (Art. 5.1.a).

La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los

trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas (Art. 5.1 b LPRL).

Artículo 14 LPRL Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

“El coste de les medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo jamás podrán ir a cargo de los trabajadores”

DDDEEEFFFIIINNNIIICCCIIIOOONNNEEESSS

PPPOOOLLLÍÍÍTTTIIICCCAAA EEENNN MMMAAATTTEEERRRIIIAAA DDDEEE PPPRRREEEVVVEEENNNCCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE RRRIIIEEESSSGGGOOOSSS

DDDEEERRREEECCCHHHOOOSSS YYY OOOBBBLLLIIIGGGAAACCCIIIOOONNNEEESSS

 

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2. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo

anterior (Art. 14 LPRL), con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de

trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

3. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

4. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

5. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias

que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

6. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la

previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

Art. 16 LPRL

La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquéllos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

EEEVVVAAALLLUUUAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE RRRIIIEEESSSGGGOOOSSS

 

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Art. 18 LPRL

1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a

la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. Art. 19 LPRL

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Art. 33 Consulta de los trabajadores

1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

IIINNNFFFOOORRRMMMAAACCCIIIÓÓÓNNN,,, CCCOOONNNSSSUUULLLTTTAAA YYY PPPAAARRRTTTIIICCCIIIPPPAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE LLLOOOSSS TTTRRRAAABBBAAAJJJAAADDDOOORRREEESSS

FFFOOORRRMMMAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE LLLOOOSSS TTTRRRAAABBBAAAJJJAAADDDOOORRREEESSS

CCCOOONNNSSSUUULLLTTTAAA YYY PPPAAARRRTTTIIICCCIIIPPPAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE LLLOOOSSS TTTRRRAAABBBAAAJJJAAADDDOOORRREEESSS

 

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a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en

todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1. y 23, apartado 1, de la presente Ley.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el

apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes. Artículo 34  Derechos de participación y representación

1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.

2. A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

3. El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, en los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros. Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se

reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud.

b) Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las

 

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características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.

c) Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto.

d) Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos

en el trabajo (Art. 35.1 LPRL).  DE 50 A 100 TRABAJADORAS/ES 2 DE 101 A 500 TRABAJADORAS/ES 3 DE 501 A 1000 TRABAJADORAS/ES 4 DE 1001 A 2000 TRABAJADORAS/ES 5 DE 2001 A 3000 TRABAJADORAS/ES 6 DE 3001 A 4000 TRABAJADORAS/ES 7 A PARTIR DE 4001 TRABAJADORAS/ES 8

Son designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos

en las normas aplicables. En el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de

19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.

Art. 36 LPRL

1. Son competencias de los Delegados de Prevención:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

DDDEEELLLEEEGGGAAADDDOOOSSS DDDEEE PPPRRREEEVVVEEENNNCCCIIIÓÓÓNNN

CCCOOOMMMPPPEEETTTEEENNNCCCIIIAAASSS YYY FFFAAACCCUUULLLTTTAAADDDEEESSS DDDEEE LLLOOOSSS DDDEEELLLEEEGGGAAADDDOOOSSS DDDEEE PPPRRREEEVVVEEENNNCCCIIIÓÓÓNNN

 

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2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo de los centros de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este

artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

Artículo 37 Garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención

1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los

Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.

2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que

resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

 

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El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los

Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Comité de Seguridad y Salud (Art. 38.LPRL)

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo

solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Artículo 39 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la

empresa.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

3. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las

visitas que estime oportunas.

4. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

5. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus

causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

6. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

 

 

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Colaboración con la Inspección de Trabajo (Art. 40 LPRL)

1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.

3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las

visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.

4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.

CCCOOONNNDDDIIICCCIIIOOONNNEEESSS FFFÍÍÍSSSIIICCCAAASSS GGGEEENNNEEERRRAAALLLEEESSS

Instalaciones eléctricas: cables, tomas de tierra, conexiones y enchufes. Transmisión mecánica de energía: condiciones y sistemas de protección.

Protección de maquinaria: Puntos de protección, aristas afiladas, prensas, partes giratorias y dispositivos de engranaje.

Superficie de trabajo y de desplazamiento: Sistemas de protección y condiciones en las que se encuentren.

Cilindros de gases comprimidos: Separaciones a los almacenamientos, protecciones y limitaciones.

Sustancias inflamables: Almacenamiento, ventilación y sistemas de aprovisionamiento para el trabajo.

Salidas, señalización: Visibilidad, iluminación y accesos no obstruidos.

Duchas y Fuentes para lavar los ojos: Flujo de agua, temperatura y drenaje.

Escaleras y elementos para subir: Condiciones generales, almacenamiento y uso apropiado.

Herramientas manuales: Condiciones generales, almacenamiento y uso apropiado. Equipo de manipulación de materiales y aparatos elevadores: Condiciones generales, almacenamiento y uso apropiado. Chatarra y desechos: Acumulación, manipulación, almacenamiento y eliminación.

Pasillos y áreas de acopio: Ubicación, separación, estabilidad, daños y protección.

¿¿¿QQQUUUÉÉÉ EEESSS PPPRRREEECCCIIISSSOOO IIINNNSSSPPPEEECCCCCCIIIOOONNNAAARRR???

 

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Acopio y almacenamiento: Ubicación, separación, estabilidad, daños y protección. Sistemas de bloqueo: Superficie, uso y condiciones sistemas de cierre.

CCCOOONNNDDDIIICCCIIIOOONNNEEESSS PPPEEERRRSSSOOONNNAAALLLEEESSS GGGEEENNNEEERRRAAALLLEEESSS

Aptitudes físicas, fisiológicas y psicológicas: De acuerdo con el puesto. Conocimientos suficiente para el puesto: Experiencia, instrucciones.

Aptitudes respecto a su propia valoración: Interés por el trabajo bien hecho. Cumplimiento de la normativa: De la empresa y legal. Tensiones: Fatiga, rutina, monotonía. Motivación: Disposición hacia el trabajo y hacia los compañeros.

CCCOOONNNTTTRRROOOLLL YYY PPPRRREEEVVVEEENNNCCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE IIINNNCCCEEENNNDDDIIIOOOSSS

Detección de incendios y sistemas de alarma: Instalación, cobertura suficiente y pruebas de funcionamiento.

Sistemas de extinción de incendios mediante rociadores automáticos: Suficiente espacio para el tipo de almacenamiento, presión, volumen de agua o del compuesto químico suficiente, mantenimiento adecuado.

Evacuación de incendios: Plan de vías de salida, entrenamiento del personal y simulacros de emergencia.

Extintores portátiles: Tipos e instalación correcta, señales de localización e instrucciones, accesibilidad y mantenimiento en condiciones operativas.

Prevención de incendios: Orden y limpieza, eliminación de residuos y control de trabajo con materiales inflamables.

Control de incendios: Puertas contra incendios, controles de ventilación, estanqueidad. Notificación de ’incendios: Teléfonos y sistemas alternativos de información a brigadas contra incendios y servicio externo. Servicios contra incendios: Bocas de incendio, válvulas y adecuado suministro de agua, compatible con el servicio de bomberos de la localidad y pruebas periódicas de operatividad. Equipo contra incendios: Codificación de colores, señalización y accesos adecuados, cumplimiento de la normativa legal.

HHHIIIGGGIIIEEENNNEEE LLLAAABBBOOORRRAAALLL

Materiales, cáusticos, tóxicos y corrosivos: Etiquetas de los contenedores, almacenamiento, sistema de eliminación y limpieza de los derrames. Ventilación: De vapores, nieblas, humos y gases tóxicos.

Exposición al ruido: Medida y control.

Exposición a la radiación: Medida y control.

 

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Temperaturas extremas: Medida y control. Sustancias peligrosas: Información a los trabajadores expuestos. Iluminación: Inspecciones y controles. Ingeniería de factores humanos: Inspecciones y controles. Equipo de protección personal: Selección, ubicación y cumplimiento. Protección ambiental externa: Evaluación y acciones.

El número de personas que hayan de circular simultáneamente es el que determinará la anchura de los

pasillos o zonas de paso. Esta amplitud nunca podrá ser inferior a 80 cm. solo en casos excepcionales. Las dos dimensiones son de

1,20 cm. para pasillos principales y de 1m. para pasillos secundarios.

Acceso a máquinas

La distancia libre entre los puntos extremos de las máquinas u otras instalaciones técnicas y la pared, u otras partes fijas del edificio, ha de ser tal que los trabajos necesarios puedan realizarse sin molestia. Nunca podrá ser menor de 0,80 m., distancia que se ha de contar a partir del punto más saliente del recorrido de los órganos móviles de cada máquina. Cuando existan equipos con órganos móviles que invadan en su desplazamiento una zona de espacio libre, la circulación del personal tendrá que estar señalizada con franjas

ÁÁÁRRREEEAAASSS DDDEEE TTTRRRAAABBBAAAJJJOOO

 

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pintadas en el suelo que determinen el lugar de tránsito. Se recomienda, para servicios de mantenimiento, dejar espacios no inferiores a 50 cm.

Tránsito de mercancías con equipos mecánicos. Las vías de circulación empleadas en un único sentido habrán de

tener una amplitud igual a la de la dimensión exterior del vehículo o máxima de la carga más 50 cm. a cada lado.

Para vías de circulación utilizadas en los dos sentidos, ha de

tener la anchura mínima exterior de los vehículos que se cruzan, o bien la anchura máxima de las cargas que transportan, más la tolerancia de maniobra de 0,50 m. a cada lado y 0,40 m. entre vehículos.

La altura de la vía de circulación está determinada por la altura

máxima del vehículo, o de la carga que se ha de transportar, aumentada en una altura de reserva de 0,30 m. por razón de puentes grúa, cañerías, plataformas, pórticos, etc.

Circulación mixta de vehículos y peatones. Las vías de circulación en sentido único y de mucho tránsito habrán de tener la anchura del vehículo o de la

carga y 0,80 m. a cada lado. Si el tránsito es normal o poco denso habrán de tener la anchura del vehículo o de la carga más 0,80 m.

En las vías de circulación en dos sentidos, la anchura habrá de ser la suma de la anchura de los vehículos o

de la carga más dos veces 0,80 m., con una tolerancia de maniobra de 0,40 m. Escaleras fijas y de servicio. (NTP 404, NTP 239) Todas las escaleras, plataformas y escalones han

de tener suficiente resistencia para soportar una carga móvil no menor de 500 Kg/m2 y con un coeficiente de seguridad 4.

Las escaleras y plataformas de material perforado

no han de tener agujeros que permitan la caída de objetos.

La apertura máxima permitida no puede exceder de

10 mm. Ninguna escalera puede tener una altura mayor de

3,70 m. entre escalones. Los escalones intermedios han de tener 1,12 m.

como mínimo, medidos en dirección a la escalera. Las escaleras entre paramentos de anchura inferior

a 1 m. tendrán por lo menos un pasamanos preferentemente al lado derecho en sentido descendente.

Las escaleras de 1m o más de anchura deberán tener instalado un pasamanos en el lado cerrado. Cuando

existan tramos de escaleras interrumpidos por pisos a intervalos ≤ 2 m se pueden eliminar los pasamanos. Para el caso de escaleras accesibles al público se deberán instalar barras verticales, cerrarlas completamente o hacerlas de obra. La distancia entre las barras no será superior a los 30 cm. pero, si hay posibilidad de que sea utilizada por niños, esta distancia no superará los 10 cm.

 

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Barandilla protegida con barras verticales de separación máxima 10 cm Los pasamanos de madera deben tener un diámetro mínimo de 50

mm y si son de tubo, de 38 mm. Su instalación debe hacerse de forma que se prolonguen horizontalmente al llegar al rellano un mínimo de 300 mm. y por la parte inferior el equivalente a la longitud de la huella más 300 mm. Alternativamente sería recomendable que el extremo final se prolongara al suelo o pared, para evitar enganches accidentales de la ropa.

Diámetro de pasamanos El espacio libre entre el pasamanos y la pared ha de ser como

mínimo de 40 mm... La resistencia de la barandilla será de 150 kg / ml. como mínimo. 

Espacio libre entre pasamanos y pared Para escaleras de más de 3 m. de anchura se debería instalar un

pasamanos intermedio situado sobre la línea de huella de forma que quedara una anchura a ambos lados de 1,50 m. como mínimo.

Materiales Los materiales utilizados habitualmente para las escaleras son el hormigón, la baldosa asfáltica, linóleo,

terrazo, baldosas de PVC o metálicas, rejilla (para escalas fijas) etc. Las escaleras de material perforado o de rejilla no deben tener intersticios que permitan la caída de objetos para lo que la abertura máxima será de 10 mm.

Resistencia Las escaleras y los rellanos o descansillos deberán soportar una carga móvil mínima de 500 kg / m2, con un

coeficiente de seguridad de 4. PARTES DE LA ESCALERA Contrahuella: Es la parte vertical del fondo del peldaño.    Huella: Es el ancho del escalón, medido en planta, entre dos contrahuellas sucesivas.  

  Rellano: Es la porción horizontal en que termina cada tramo de escalera; debe tener la misma anchura que el ámbito de los tramos.   Contemplamos otros conceptos o partes como son la línea de

huella, la proyectura, el ámbito, el tiro y la calabazada:  

Línea de huella: Es una línea imaginaria que divide por la mitad una escalera recta.    Proyectura: El plano de apoyo de un peldaño puede tener una proyectura (nariz) sobre el inferior inmediato. Suele estar comprendido entre 2 y 5 cm.  

  Ámbito: Es la longitud de los peldaños, o sea la anchura de la escalera.  

  Tiro: Es una sucesión continua de peldaños (21 a lo sumo). 

  Calabazada: Es la altura libre comprendida entre la huella de un peldaño y el techo del tiro de encima. 

 

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Iluminación La iluminación mínima exigible a una escalera para utilizarla con seguridad es de 100 lux aunque este nivel

puede variarse en función de la utilización a la que esté destinada y del número de personas que deban utilizarla. El nivel de iluminación dependerá del color de la escalera siendo recomendable que el color de las mismas sea lo más claro posible.

Para los locales de pública concurrencia las escaleras que puedan servir en un momento dado de vías de

evacuación deberán estar dotadas de alumbrados especiales (emergencia, señalización y reemplazamiento) según la MIE BT 025 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto 2413/1973 de 20-09). En la aplicación práctica de esta MIE se deberá procurar que los puntos de colocación de los alumbrados especiales estén lo más cerca posible de las zonas de riesgo. Adicionalmente en locales de espectáculos donde la iluminación natural no sea suficiente, el eje de los peldaños debería tener alumbrado propio de señalización mínimo de 1 lux.

Como complemento a los alumbrados normales y los especiales se pueden utilizar recubrimientos

fotoluminiscentes que tienen la propiedad de almacenar la luz en condiciones normales y devolverla al ambiente cuando hay falta de la luz habitual. Brillan en la oscuridad y sirven para señalizar vías de evacuación, localización de equipos de emergencia, etc. Para el caso de escaleras se pueden recubrir las contrahuellas de los peldaños facilitando su uso en caso de emergencia.

Escaleras fijas Han de estar sólidamente sujetas a equipos y edificios.

La distancia entre la parte anterior de los escalones y las paredes más próximas por el lado del ascenso ha de ser como mínimo de 75 cm. La distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo ha de ser como mínimo de 16 cm.

Ha de haber un espacio libre de 40 cm. entre ambos lados del eje de la escalera si no tiene jaulas o otros dispositivos permanentes.

Si se emplean escaleras fijas para alturas mayores de 9 m. se han de instalar plataformas de descanso cada 9 m. o fracción.

Los escalones han de estar separados 30 cm. Si tiene jaula de protección, su diámetro ha de ser de entre 60 y 70 cm.

El círculo inferior ha de distar del suelo 2 m. y la separación entre ellos ha de ser de entre 1,20 y 1,50 m. como máximo.

La jaula ha de sobrepasar 1 m. la plataforma superior.

Para escaleras de acceso a aparatos pesados de elevación, con la norma UNE-58-105, los valores anteriores varían ligeramente. 

RIESGO DE CAIDA PROTEC. OBLIGATORIA TIPO DE PROTECCIÓN

Aperturas en el suelo Aperturas en las paredes Plataformas Muelles de carga Otras estructuras similares

Siempre Altura de caída mayor o

igual a 2 m.

Barandas De materiales rígidos De 90 cm. de altura mínima Con protección por debajo del pasamanos

Escaleras y rampas de mas de 60 cm, de altura

Siempre Barandas o similares en los lados abiertos.

Pasamanos a 90 cm. de altura mínima en lados cerrados.

 

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COLOCACIÓN DEL PASAMANOS

ESCALERAS

FIJAS

DE SERVICIO

A B A B Apertura máxima de intersticios

en pavimentos perforados

8 mm.

10 mm.

8 mm.

10 mm.

Anchura mínima

1 m.

90 cm.

55 cm.

Profundidad mínima de los rellanos intermedios medidos en dirección a

la escalera.

> ½ ancho escalera y

mínimo 1 m. 1,12 m.

> ½ ancho escalera y mínimo 1 m.

1,12 m.

Longitud escalones

Mínimo 23 cm. Máximo 36 cm.

Mínimo 15 cm.

Delantera escalones Mínimo 13 cm. Máximo 20 cm.

Mínimo 25 cm.

Altura máxima entre rellanos 3, 7 m. Espacio libre vertical desde los

escalones

Mayor o igual 2,2 m

Escaleras de gato o barrotes Las dimensiones que han de cumplir son:

ESCALERAS DE GATO REQUISITOS ADICIONALES

Altura > 4 m. Excepto pozos o conductos similares Protección circundante a partir de 4m.

Altura > 9 m.

Plataforma de descanso cada 9 m. o fracción.

ESCALERAS Y RAMPAS ANCHO SUPERIOR O IGUAL A 1,2 m. ANCHO INFERIOR A 1,2 m.

1 lado cerrado Pasamanos No es preciso

2 lados cerrados Pasamanos a ambos lados Pasamanos en un lado

A: lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir del 23/7/97 y las partes de los lugares utilizados antes de esta fecha, que se modifiquen, amplíen o trasformen después de ésta.

B: lugares de trabajo utilizados antes del 23/7/97, excepto partes indicadas en el bloque A

 

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Dimensiones en centímetros

Rampas Cuando una rampa pase por encima de un lugar de

trabajo o un paso de peatones, se habrán de instalar rodapiés y, en caso que sean necesarias incluso barandas.

Las diferencias de nivel (en un mismo piso) se han de

salvar con rampas, la pendiente de las cuales no puede sobrepasar el 10%.

Si la rampa es utilizada para carretillas manuales, se

recomienda que la inclinación no exceda del 5%. Además, hay que tener en cuenta que, cuando se rompa

la continuidad del pavimento, la separación de las juntas no sobrepase los 5 cm. y que estas estén rellenas del material adecuado.

En caso de posibilidad de derrame de líquidos, las

pendientes han de ser del 1,5% al 2 % y se ha de prever el montaje de desguaces. Plataformas de trabajo Los suelos de las plataformas han de ser antideslizantes, se han de mantener libres de obstáculos y han de

estar provistos de un sistema de drenaje que permita la eliminación de productos resbaladizos. Las plataformas que presenten peligro de caída desde más de 2m. tendrán que estar protegidas en todo su

contorno con barandas y plintos. La resistencia de las barandas tendrá que ser de 150 Kg/m y su altura de, como mínimo, 0,90 m. a partir

del nivel del piso. El agujero existente entre el plinto y la baranda tendrá que estar protegido con una barra horizontal o listón

intermedio o con barrotes verticales... En este último caso, la separación máxima de barrotes tendrá que ser de 0,15 m.

La altura mínima de los plintos o rodapiés tendrá que ser de 0,15 m. sobre el nivel del suelo.

 

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Altillos y pasarelas. Los suelos de material perforado no han de permitir la

caída de objetos, con lo que la apertura máxima de los agujeros no excederá de 10 mm.

Los lados abiertos se han de proteger con barandas y

rodapiés, de manera que reúnan las condiciones de dimensiones y resistencia anteriormente expuestas para las plataformas.

En el caso de altillos con manutención permanente a

base de carretillas automotoras, elevadores, se pueden utilizar barandas basculantes contrapesadas.

Los accesos a pasarelas y altillos tendrán escaleras de

anchura y pendiente ajustadas a las condiciones establecidas anteriormente y protegidas con barandas.

Aperturas en el suelo Los pozos de acceso a cañerías, las fosas para reparaciones de automóviles, los agujeros de escaleras y

de plataformas de elevación de mercancías, etc. presentan una peligrosidad especial si no se protegen convenientemente.

La protección generalizada es la baranda fija de 0,90 m. de altura mínima y rodapiés de 15 cm.

Dependiendo de las dimensiones y función para la cual se haya previsto la apertura, se habrá de escoger la protección que mejor se adapte.

Casos particulares:

Aperturas para escaleras: protección por todos los lados y baranda móvil a la entrada. Aperturas para escaleras: protección por todos los lados menos el de entrada.

Aperturas para escotillas y conductos: Protección fija por los dos lados y móvil por los otros dos, si se utilizan ambos para entrada y salida.

Aperturas de poco uso: Cubierta móvil con bisagra.

Baranda portátil cuando esté abierta la cubierta móvil.

Agujeros exclusivamente de inspección: Se admite una simple cubierta de resistencia adecuada que no pueda resbalar.

Aperturas en paredes Las aperturas que estén a menos de 90 cm. por encima del suelo, que hagan más de 75 cm. de alto por 45

cm. de ancho y para las cuales exista riesgo de caída de más de 2 m., estarán protegidas por barandas, rejas u otros elementos que completen la protección hasta 90 cm. sobre el suelo y tengan una resistencia mínima de 150 Kg. por metro lineal.

Estas aperturas en paredes utilizadas para la entrada de mercancías han de estar protegidas con barandas

señalizadas con carteles de “No salida”.

 

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Puertas y salidas Condiciones mínimas:

La distancia máxima entre las puertas de salida al exterior no ha de sobrepasar

de 45 m. La anchura mínima de las puertas exteriores ha de ser de 1,20 m si el número

de trabajadores que las utiliza normalmente, en la misma jornada laboral, no excede de 50, y se ha de aumentar la anchura en 50 cm. por cada 50 trabajadores más o fracción.

En los centros de trabajo expuestos singularmente a riesgo de incendio, de

explosión o intoxicación súbita, o donde puede ser precisa una evacuación rápida es obligatorio disponer como mínimo de dos salidas al exterior, situadas en lugares opuestos. Asimismo, para estos casos se han de consultar las normas específicas apropiadas al caso.

La puertas y contrapuertas que se cierran solas han de ser transparentes o tener paneles transparentes.

Cuando las superficies transparentes o translucidas de las puertas y contrapuertas no sean de material de seguridad, y cuando exista peligro de que una puerta o contrapuerta salte en trozos pequeños con riesgo de herir a personas, estas superficies tendrán que estar protegidas contra la ruptura.

Durante la jornada de trabajo, todas las puertas al exterior han de poder abrirse Señalización de las puertas. Las puertas transparentes han de tener una señal a la altura de la vista. Las puertas situadas en las vías de

emergencia y las consideradas como tales, se han de iluminar y han de proveerse de la señalización correspondiente.

Salidas de emergencia Las puertas situadas en las vías de emergencia se han de poder abrir en cualquier

momento desde el interior sin ayuda especial. Situaciones especiales. Las puertas de acceso a escaleras no se han de abrir directamente sobre los

escalones, sino sobre rellanos de profundidad igual a la anchura de la escalera. Puertas corredizas. Han de estar provistas de un sistema que les impida salirse de los carriles.

Concepto Conjunto de estímulos que informan a un individuo sobre cual es la mejor conducta que ha de seguir sobre

unas circunstancias que conviene enfatizar. Principios básicos de la señalización. Han de cumplir:

. Atraer la atención. Dar a conocer el mensaje.

Que sea clara y de interpretación única.

Informar sobre cual es la conducta que se ha de seguir.

Ha de haber una posibilidad real de cumplir lo que se indica.

SSSEEEÑÑÑAAALLLIIIZZZAAACCCIIIÓÓÓNNN

 

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La señalización como técnica prevencionista Nunca da seguridad efectiva o real, es por tanto una técnica auxiliar que complementa al resto de medidas

a adoptar, es necesario pues utilizarla en alguna de estas situaciones: Cuando no sea posible evitar el riesgo al proyectar la instalación. Cuando no se puedan instalar los sistemas de defensa o protección adecuados. Cuando sea obligatorio utilizar medios de protección personal. Como complemento de cualquier otro sistema de seguridad.

Tipos de señalización

1. Señalización óptica

a. Señales de seguridad b. Avisos de seguridad c. Abalizamiento. d. Iluminación de emergencia.

2. Señalización acústica 3. Señalización olfativa 4. Señalización táctil

Colores: Significado y reacción ante estos. INMINENCIA DE PELIGRO (Traducción: detención) ROJO. POSIBILIDAD DE ACCIDENTE (Traducción: precaución) AMARILLO AUSENCIA DE PELIGRO (Traducción: seguridad) VERDE PROTECCIÓN PERSONAL (Traducción: obligación) AZUL

COLOR/FORMA CIRCULO TRIÁNGULO RECTÁNGULO ROJO PROHIBICIÓN MATERIAL DE LUCHA AMARILLO ATENCIÓN RIESGO DE VERDE ZONA DE SEGURIDADAZUL OBLIGACIÓN

 

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Iluminación de emergencia La intensidad luminosa de la iluminación de emergencia nos viene

determinada por la hoja de interpretación del Ministerio de Industria y Energía a la ITC-MIE-BT-025, en la que se dice que tendrá que ser al menos de 5 lux, lo que en potencia instalada equivale aproximadamente a 0,5 w/m2.

Sobre las luminarias de la iluminación de emergencia se pueden colocar

señales o rótulos que utilicen los colores y símbolos de seguridad normalizados.

Para que una iluminación de emergencia se considere aceptable ha de cumplir las condiciones siguientes:

El circuito de emergencia estará conectado al circuito normal de iluminación. Las luminarias han de poseer una bombilla testigo de buen funcionamiento que, cuando esté iluminada, indique el perfecto estado del circuito de carga.

También han de llevar un interruptor de prueba que permita comprobar el buen funcionamiento de la bombilla.

Seria deseable que, además de todo lo anterior, las bombillas dispusieran de un dispositivo acústico que actuara cuando el funcionamiento no fuera correcto.

Los acumuladores de las luminarias han de ser capaces de mantener el nivel de 5 lux al menos durante 1 hora.

Es obligatorio que todos los centros de trabajo estén dotados de iluminación de emergencia de acuerdo con las especificaciones anteriores.

En el caso de luminarias que dispongan de señales o rótulos colocados sobre ellas, ha de hacerse de tal forma que el nivel de iluminación recomendado no se vea disminuido

Señalización acústica Para que una señal acústica sea eficaz es necesario que cumpla las siguientes condiciones:

Ha de ser conocida con anterioridad por los posibles receptores. No ha de dar lugar a posibles confusiones. Ha de sufrir el mínimo enmascaramiento por parte del ruido ambiental y de fondo Ha de provocar la respuesta esperada. Ha de tener un nivel sonoro de al menos 10 db por encima del ambiental. Ha de ser audible en toda la zona de influencia.

Señalización olfativa Este sistema de señalización queda regulado por ser útil como sistema de aviso ante escapes de gases

incoloros no detectables por el resto de sentidos. Señalización táctil A pesar de que no se contempla en ninguna legislación es importante respecto a las herramientas o

cualquier otro objeto de uso manual, ya que nos permitirá sin necesidad de luz saber si lo que estamos tocando es seguro o no.

 

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CCCLLLAAASSSIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN Explosivos Comburentes: Sustancias o preparados que en contacto con otros, particularmente los inflamables,

originan una reacción fuertemente exotérmica Extremadamente inflamables: Sustancias y preparados líquidos, el punto de inflamación de los cuales

será inferior a 0º C y el punto de ebullición inferior a 35ºC Fácilmente inflamables: Son sustancias y preparados que a temperatura ambiente en el aire y sin

aportación de energía, pueden calentarse e incluso inflamarse.

Sustancias y preparados en estado líquido que tengan un punto de inflamación inferior a 21ºC.

Sustancias y preparados que pueden inflamarse

fácilmente por la acción breve de una fuente de ignición y que continúan quemándose o consumiéndose después del alejamiento de la misma.

Sustancias y preparados gaseosos que sean

inflamables en el aire a presión normal. Sustancias y preparados que en contacto con el agua o

el aire húmedo desprendan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.

Inflamables: Sustancias y preparados, el punto de

inflamación de los cuales sea igual o superior a 21ºC e inferior o igual a 55ºC.

Muy tóxicos: Sustancias y preparados que por

inhalación, ingestión y penetración cutánea puedan suponer riesgos extremadamente graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

Tóxicos: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión y penetración cutánea puedan suponer

riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte Nocivos: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión y penetración cutánea puedan suponer

riesgos de gravedad. Corrosivos: Sustancias y preparados que en contacto con tejidos vivos puedan ejercer sobre ellos una

acción destructora. Irritantes: Sustancias y preparados no corrosivos que en contacto inmediato o prolongado reiterado con la

piel o mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria. Peligrosos para el medio ambiente: Sustancias y preparados, la utilización de los cuales pueda

representar riesgos inmediatos o diferenciados para el medio ambiente. Carcinogénicos: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan

producir cáncer o un aumento de su frecuencia. Mutagénicos: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan

producir alteraciones en el material genético de las células.

PPPRRROOODDDUUUCCCTTTOOOSSS QQQUUUÍÍÍMMMIIICCCOOOSSS

 

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Tóxicos para la reproducción: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o aumento de la frecuencia de estos pueden afectar de forma negativa la función o la capacidad reproductora masculina o femenina.

Sensibilizantes: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden

ocasionar una reacción de hipersensibilización, de tal manera que una exposición posterior a esta sustancia o preparado da lugar a efectos negativos característicos.

SSSEEEÑÑÑAAALLLIIIZZZAAACCCIIIÓÓÓNNN

Las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas vienen recogidas en

el RD. 487/1997, de 14 de abril (BOE número 97, de 23 de abril de 1997) y también incluye algunos criterios y recomendaciones, la Guía Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respecto a la evaluación y la prevención de riesgos relativos a la manipulación manual de cargas. Mediante éste Real Decreto se procede a la transposición al derecho español el contenido de la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo.

Obligaciones del empresario El empresario está obligado a:

1. Adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas;

preferentemente, esta medida se ha de conseguir proporcionando equipos de trabajo, ya sean de accionamiento mecánico o bien controlados por los trabajadores.

2. En caso de que la manipulación manual no se pueda evitar, el empresario puede: o bien adoptar las

medidas organizativas adecuadas, o bien emplear o proporcionar a los trabajadores los medios idóneos, con el objetivo de reducir el riesgo que comporte esta manipulación. Para conseguir este objetivo, previamente, el empresario ha de evaluar:

a. Los riesgos que se pueden derivar de los factores de riesgo ergonómico presentes en los puestos de

trabajo que comporten manipulación de cargas.

MMMAAANNNIIIPPPUUULLLAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE CCCAAARRRGGGAAASSS

 

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b. Las repercusiones que estos factores pueden tener sobre la seguridad y salud de los trabajadores expuestos.

Por otro lado, el empresario ha de

garantizar que tanto los trabajadores como sus representantes reciban una formación adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas manualmente, así como una información suficiente sobre los riesgos que genera la manipulación manual de las cargas y sobre las medidas de prevención y protección que se han de adoptar.

El empresario también ha de consultar y

permitir la participación de los trabajadores así como de sus representantes sobre cuestiones relativas a la manipulación de cargas (de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la LPRL).

Finalmente, el empresario también ha de

garantizar el derecho a una vigilancia específica de la salud a aquellos trabajadores expuestos a una manipulación de cargas en la cual se den algunos de los factores de riesgos que se mencionarán a continuación.

Factores de riesgo Características de la carga. Puede suponer un riesgo dorso lumbar a causa de:

1. Un peso, tamaño o volumen excesivo. 2. El equilibrio inestable o centro de gravedad desplazable /variable. 3. La ubicación del material, en caso que comporte:

a. Inclinación del torso del tronco. b. Sujeción a distancia del cuerpo.

c. Las características exteriores físicas si pueden ocasionar lesiones mecánicas al trabajador (golpes,

cortes, etc.)

Esfuerzo físico necesario Puede ocasionar un riesgo dorso lumbar cuando: El nivel de fuerza sea superior a la capacidad física del trabajador. El cuerpo ha de mantener una posición inestable (desequilibrio) o una postura forzada (torsión, flexión del

tronco, asimetría del cuerpo, etc.) La carga se mueva bruscamente (por desplazamiento de su contenido, etc.)

 

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La sujeción se cambie de posición efectuando movimientos bruscos del cuerpo.

Valores     

Valores de peso máximo a levantar en condiciones ideales(*):

En general: 25 kg Mujeres, jóvenes y mayores: 15 Kg. Trabajadores entrenados y en situaciones aisladas: 40 Kg.

(*) Se entiende como condiciones ideales las que incluyen una postura ideal para la manipulación de cargas (carga cercana al cuerpo, espalda recta, sin giros e inclinaciones) una sujeción firme de la carga con una posición neutral de la , levantamientos suaves, espaciados y condiciones ambientales favorables.

Valores máximos de peso al levantar cargas:

Entre dos trabajadores: 2/3 de la suma de sus capacidades. Entre tres trabajadores: 1/2 de la suma de sus capacidades.

Valores máximos de fuerza de empuje o de tracción de cargas en condiciones ideales(*):

No superar 25 Kg. para iniciar o parar el movimiento de la carga. No superar 10 Kg. para mantener el movimiento de la carga.

(*) Se entiende como condiciones ideales: mantener las manos por debajo del nivel del hombro y por encima del nivel de la junta de los dedos, así como mantener un apoyo firme de los pies a tierra. 

Valor de peso máximo a levantar en condiciones ideales(*):

Sentado: 25 kg

(*) Se entiende como condiciones ideales las que incluyen una postura ideal para la manipulación de cargas ( carga cercana al cuerpo, espalda recta, sin giros e inclinaciones) evitando manipulaciones a nivel de suelo o por encima de los hombros.

Valor de peso máximo de transporte al día:

No superar los 10.000 Kg. si se recorren distancias de hasta a 10 m.

No superar los 6.000 Kg. si se recorren distancias superiores a 10 m.

Se recomienda no transportar cargas a lo largo de más de 1 m de distancia. 

 

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La norma técnica UNE-EN 29241.3 recomienda algunos requisitos, no directamente verificables por el usuario, pero que se pueden contrastar con las especificaciones del fabricante.

En la configuración y definición de los caracteres alfanuméricos se recomienda que la matriz de

representación de los caracteres esté constituida por un mínimo de 5 x 7 píxeles. Si es necesario se puede llegar a los 7 x 9 píxeles.

La medida y la resolución de las pantallas se adecuaran al tipo de trabajo que se realice. La medida necesaria de los caracteres alfanuméricos, depende de la distancia de visión. En la práctica se utilizarán caracteres que tengan una altura de más de 3 mm. a una distancia de la pantalla de unos 500 mm.

No tendrán parpadeos al menos para el 90% de los usuarios. Se han de utilizar pantallas con una frecuencia de descanso de la imagen de 70 Hz. como mínimo.

La imagen ha de ser suficientemente estable y la oscilación máxima admisible ha de ser menor que el 0,02% de la distancia nominal de visión.

La pantalla ha de proporcionar como mínimo una luminancia de 35 Cd/m2, aunque el nivel recomendable es de 100 Cd/m2. El usuario tiene que poder ajustar el contraste de las luminancias entre los caracteres y el fondo de la pantalla, esto ha de permitir que la relación de contraste sea como mínimo de 3:1. La polaridad de la imagen puede ser positiva o negativa, cada una tiene sus ventajas y limitaciones, pero en la práctica se utiliza más la positiva porque se parece más a la representación habitual de los impresos.

 

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Control de reflejos: Se han de evitar los reflejos a través del condicionamiento del entorno medio ambiental (que se eviten fuentes de luz con giros de pantalla, inclinación...) i/o con intervención en la propia pantalla (tratamiento antirreflectante o filtros antirreflectores).

Colocación de la pantalla: Se recomienda situarla a una distancia superior a 400 mm. respecto a los ojos

del usuario y a una altura que pueda ser vista dentro del espacio comprendido desde la línea de visión horizontal, hasta un ángulo de 60º situado por debajo del horizonte.

TECLADO El teclado puede influir en la adopción de

posturas incorrectas y originar trastornos en el usuario.

Por tanto: Ha de ser suficientemente plano. Se recomienda

que la altura de la 3ª fila de teclas (central) no exceda de 30 mm. respecto de la base del teclado y la inclinación ha de estar entre 0º y 25º respecto del plano horizontal.

Se aconseja utilizar reposamanos, para que se

reduzca la tensión estática a los brazos y a la espalda del usuario. Tendrá una profundidad mínima de 10 cm. Si no hay, se ha de dejar un espacio similar en la mesa, frente al teclado.

Se recomienda la impresión de caracteres

oscuros sobre fondo claro. La forma, medida y fuerza de accionamiento de las teclas serán de fácil utilización.

Tiene que haber la letra Ñ y los otros caracteres

del idioma castellano (RD 564/1993).     

       Será necesario un reposapiés cuando no sea posible regular la altura de la mesa y el usuario no pueda reposar sus pies en el suelo.

Dispondrá de:

Inclinación ajustable entre 0º y 15º con referencia al plano horizontal.

Dimensiones mínimas de 45 cm. de ancho por 35 cm. de profundidad.

Se procurará que la superficie sea antideslizante.

INCORRECTO

CORRECTO

 

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En la sala donde se trabaje con pantallas de visualización ha de existir iluminación general y puede haber también complementaria.

La inmensa mayoría de pantallas de visualización actuales, con tratamiento antirreflectante y con regulación

de contraste, permiten utilizar un nivel de iluminación de 500 lux, que es el mínimo recomendado. Para limitar el deslumbramiento directo producido por las luminarias instaladas en el techo, éstas no han de

sobrepasar el límite de 500 Cd/m2, en las que son vistas bajo un ángulo inferior a 15º sobre el plano horizontal, siendo recomendable no sobrepasar los 200 Cd/m2.El lugar de trabajo ha de estar orientado adecuadamente respecto a las ventanas, para evitar deslumbramientos y reflejos y se puede complementar con cortinas, persianas o mamparas.

RUIDO No más de 55 dB (A) TEMPERATURA Verano 23 a 26ºC Invierno 20 a 24ºC HUMEDAD Entre el 45 y 65%

EEESSSPPPAAACCCIIIOOOSSS DDDEEE TTTRRRAAABBBAAAJJJOOO YYY ZZZOOONNNAAASSS PPPEEELLLIIIGGGRRROOOSSSAAASSS

Las dimensiones de las zonas de trabajo han de permitir que el trabajo se realice: Sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

En condiciones ergonómicamente aceptables

LOCALES DIMENSIONES MÍNIMAS

En general

Comerciales; Servicios Oficinas; Despachos

Altura

Suelo – Techo

3 m. 2,5 m.

Superficie libre por trabajador

2 m2

Volumen no ocupado por trabajador

10 m3

DDDIIISSSPPPOOOSSSIIICCCIIIOOONNNEEESSS MMMÍÍÍNNNIIIMMMAAASSS DDDEEE SSSEEEGGGUUURRRIIIDDDAAADDD YYY SSSAAALLLUUUDDD EEENNN LLLOOOSSS LLLUUUGGGAAARRREEESSS DDDEEE TTTRRRAAABBBAAAJJJOOO

 

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VIAS DE CIRCULACIÓN

PUERTAS EXTERIORES

PASILLOS

Anchura mínima

80 cm.

1 m.

Los muelles de carga han de tener como mínimo una salida. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que dan acceso se

ajustarán a lo previsto en su normativa específica. En todo caso y excepto las disposiciones específicas de la normativa mencionada, estas vías y salidas tendrán que satisfacer las condiciones siguientes:

Las vías y salidas de evacuación permanecerán expeditas y conducirán al exterior o a una zona segura. Las puertas de emergencia abrirán hacia fuera, de manera fácil e inmediata para que cualquier persona pueda utilizarlas en caso de urgencia.

DISTANCIAS AREAS DE TRABAJO

VVVÍÍÍAAASSS DDDEEE CCCIIIRRRCCCUUULLLAAACCCIIIÓÓÓNNN YYY SSSAAALLLIIIDDDAAASSS DDDEEE EEEVVVAAACCCUUUAAACCCIIIÓÓÓNNN

 

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En ningún caso se utilizarán puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación se señalizarán de manera adecuada y se podrán abrir en cualquier momento desde el interior sin ninguna ayuda especial.

Las vías y salidas específicas de evacuación tendrán que señalizarse de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 485/199, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Las vías y salidas de evacuación se equiparan, si es preciso, con iluminación de seguridad de intensidad suficiente.

Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no han de comportar incomodidad o molestia para

los trabajadores, por lo que se han de evitar las temperaturas y humedades extremas, los cambios de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de las ventanas, luces o tabiques de vidrio.

En los lugares de trabajo cerrados se tendrán que cumplir les condiciones ambientales indicadas en las

tablas 7, 8 y 9.

TABLA 7

TIPO DE TRABAJO TEMPERATURA (T) HUMEDAD RELATIVA (HR)

Sedentarios: oficinas y similares T mínima 17º C T máxima 27º C

HR mínima 30% HR máxima 70% Locales con riesgo por electricidad estática HR 50% Ligeros T mínima 14º C

T máxima 25º C

TABLA 8

TIPO DE TRABAJO

VELOCIDAD DEL AIRE

Ambientes calurosos

Ambientes con aire acondicionado

Ambientes no calurosos

Sedentarios

0,5 m/s

0,25 m/s

0,25 m/s

No sedentarios

0,75 m/s

0,35 m/s

CCCOOONNNDDDIIICCCIIIOOONNNEEESSS AAAMMMBBBIIIEEENNNTTTAAALLLEEESSS DDDEEE LLLOOOSSS LLLUUUGGGAAARRREEESSS DDDEEE TTTRRRAAABBBAAAJJJOOO

 

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TABLA 9

TIPO DE TRABAJO

RENOVACIONES DE AIRE LIMPIO, POR HORA Y TRABAJADOR

Ambientes no calurosos Ambientes calurosos o contaminados (humo de tabaco...)

Sedentarios

30 m3

50 m3

No sedentarios

50 m3

Trabajos en locales de actividad determinada

RD 1751/1988, de 31 de julio (BOE núm. 186 de 05/08/1998) Reglamento de instalaciones térmicas en edificios.

La iluminación de los lugares de trabajo se adaptará a las características de la actividad. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán iluminación natural, la cual se tendrá que complementar, si conviene, con una iluminación artificial general y, si es preciso, también con una localizada.

Los niveles mínimos de iluminación serán los establecidos en la tabla 10, los cuales tendrán que duplicarse

en aquellas zonas donde existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes. La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible, se evitarán las variaciones bruscas de iluminación, así como los deslumbramientos directos e indirectos.

Los lugares de trabajo dispondrán de iluminación de emergencia, de evacuación y de seguridad. Los

sistemas de iluminación utilizados no comportarán riesgos eléctricos de incendio o de explosión. TABLA 10

ZONA O PARTE DEL LUGAR DE TRABAJO NIVEL MÍNIMO DE ILUMINACIÓN (LUX)

ZONAS DONDE SE REALICEN TRABAJOS CON EXIGENCIAS VISUALES

BAJAS

100

MODERADAS

200

ALTAS

500

MUY ALTAS

1000

AREAS O LOCALES DE USO COMERCIAL

50

AREAS O LOCALES DE USO HABITUAL

100

VIAS DE CIRCULACIÓN DE USO OCASIONAL

25

VIAS DE CIRCULACIÓN DE USO HABITUAL

50

IIILLLUUUMMMIIINNNAAACCCIIIÓÓÓNNN EEENNN LLLOOOSSS LLLUUUGGGAAARRREEESSS DDDEEE TTTRRRAAABBBAAAJJJOOO

 

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Los lugares de trabajo dispondrán de material de primeros auxilios adecuado al tipo de trabajo. Todos los lugares de trabajo dispondrán al menos de un botiquín portátil con el contenido siguiente:

Desinfectantes y antisépticos autorizados Gasas estériles Algodón hidrófilo  Vendas Esparadrapo Apósitos adhesivos Tijeras Pinzas Guantes de un solo uso

El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se repondrá de forma inmediata el material

utilizado o caducado. Los puestos de trabajo de más de 50 trabajadores y, los de 25 cuando lo determine la autoridad laboral,

tendrán que disponer de un local destinado a primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo de:

1. Un botiquín 2. Una litera 3. Una fuente de agua potable.

El material y los locales de primeros auxilios tendrán que estar señalizados claramente y situados cerca de los puestos de trabajo.

Se clasifican según el tipo de fuego: Extintores para fuegos de clase A

Pueden apagar todo tipo de combustible común, enfriando el material por debajo de su temperatura de ignición y remojando las fibras para evitar la reignición (madera, papel, tejidos de algodón, etc.)

TIPO DE ZONA ALTURA DE LA MEDIDA

Zonas de uso general A 85 cm. del suelo

Vías de circulación A nivel del suelo

Zonas donde se realicen trabajos A la altura donde se realice el trabajo

MMMAAATTTEEERRRIIIAAALLL YYY LLLOOOCCCAAALLLEEESSS DDDEEE PPPRRRIIIMMMEEERRROOOSSS AAAUUUXXXIIILLLIIIOOOSSS

EEEXXXTTTIIINNNTTTOOORRREEESSS CCCOOONNNTTTRRRAAA IIINNNCCCEEENNNDDDIIIOOOSSS

 

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  Extintores para fuegos de clase B

Pueden apagar todo tipo de líquidos inflamables, grasas o gases, removiendo el oxígeno, evitando que los vapores lleguen a la fuente de ignición o impidiendo la reacción química en cadena.

  Extintores para fuegos de clase C

Pueden apagar cualquier fuego relacionado con equipos eléctricos

energizantes, utilizan un agente extintor que no conduce la corriente eléctrica. No se debe utilizar los extintores de agua para combatir fuegos en los equipos energizados.

Extintores para fuegos de clase D  

Pueden apagar cualquier fuego con metales como el magnesio, titanio, potasio y sodio, con agentes extintores de polvo seco, especialmente diseñados para estos materiales. En la mayoría de supuestos, estos absorben el calor del material enfriándolo por debajo de su temperatura de ignición.

EXTINTORES

FUEGOS A

FUEGOS B

FUEGOS C

FUEGOS D

Agua a presión BUENO INACEPTABLE INACEPTABLE INACEPTABLE

Agua pulverizada EXCELENTE ACEPTABLE INACEPTABLE INACEPTABLE

Espuma BUENO BUENO INACEPTABLE INACEPTABLE

Polvo polivalente BUENO BUENO BUENO INACEPTABLE

Polvo seco INACEPTABLE EXCELENTE BUENO INACEPTABLE

CO2 ACEPTABLE ACEPTABLE INACEPTABLE ACEPTABLE 

Halogenados Productos específicos

ACEPTABLE ACEPTABLE INACEPTABLE INACEPTABLE

Revisiones

3 meses: situación, accesibilidad y aparente buen estado del extintor y todas las inscripciones. 6 meses: verificación del peso del extintor, la presión en caso de ser necesario, así como el peso mínimo previsto.

12 meses: verificación de los extintores por el personal especializado y ajeno al propio establecimiento

5 años: Retimbrado por parte de los bomberos y verificación por personal ajeno al propio establecimiento.

 

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Mantas ignifugas (antifuego), sprinklers y rociadores Las mantas de seguridad contra incendios acostumbran a estar fabricadas en fibra

de vidrio. Recubiertas en ambos lados por un compuesto especialmente desarrollado para ofrecer un alto grado de resistencia al fuego y a las altas temperaturas. Libre de amianto. Inocua para los ojos y sistema respiratorio.

Otros sistemas de extinción son las Bocas de Incendio Equipadas (BIE) y los

rociadores

AAACCCTTTUUUAAACCCIIIÓÓÓNNN EEENNN CCCAAASSSOOO DDDEEE IIINNNCCCEEENNNDDDIIIOOO

Es preciso:

1. Conocer perfectamente el funcionamiento del Plan de Emergencia y cumplir con decisión y rapidez las acciones que en él se encomienden.

2. Conocer los puntos de mayor riesgo. Evaluar con anterioridad los peligros y trazar mentalmente el comportamiento adecuado en todo caso.

En caso de incendio: Prevenir: localizar las salidas de emergencia. Estudiar las vías para la evacuación.

Si detecta humo o fuego avisar a conserjería.

Si hay humo fuera de la sala, no salir y cerrar la puerta.

Si ha que salir y hay humo, respirar a través de un pañuelo húmedo.

Avanzar agachado o a gatas.

No utilizar los ascensores, puede haber un corte de fluido eléctrico durante el incendio.

Las Inspecciones de Valoración de la Seguridad, realizadas de forma periódica, para descubrir y corregir condiciones peligrosas, constituyen uno de los medios más eficaces para la prevención de accidentes. Por añadidura, las inspecciones de seguridad ejercen una influencia psicológica positiva sobre el personal, ya que contribuyen a demostrar a éste el interés de la empresa por la seguridad en el trabajo.

Un plan de Visitas de Inspección que se ha experimentado con éxito en muchas empresas es el siguiente:

a) Inspeccionar todas las dependencias de la Administración de forma periódica, cada mes, cada dos

meses… según las particularidades de cada Centro de trabajo.

b) Fijar y comunicar con antelación las fechas y horas en que se realizarán las inspecciones.

VVVAAALLLOOORRRAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE LLLAAA SSSEEEGGGUUURRRIIIDDDAAADDD

 

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c) Es aconsejable que las inspecciones de valoración de la seguridad sean realizadas por un equipo compuesto por las personas siguientes:

Un técnico de seguridad (si lo hubiere). Un representante del Comité de Seguridad y Salud, que no pertenezca a la sección inspeccionada. El médico de empresa (si lo hubiere). El jefe de sección inspeccionada Un Delegado de Prevención.

d) Las anomalías observadas por cada componente del grupo inspector se anotarán durante la visita y

después, en una reunión de grupo, se decidirá las que han de ser reflejadas en el informe.

e) El informe con las deficiencias observadas por el equipo inspector, se enviará a la Dirección de la Dependencia o al Departamento o Sección inspeccionada, por que, en plazo establecido, sean corregidos los fallos o faltas observados o sean comunicadas las dificultades que existen para corregirlos.

VVVAAALLLOOORRRAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE LLLAAA SSSEEEGGGUUURRRIIIDDDAAADDD A título de muestra, en la figura 1, puede verse el modelo de impreso de valoración de la seguridad. El

contenido del impreso que se presenta es meramente orientativo y aunque cubre una gran parte de los aspectos que han de considerarse en una inspección, cada empresa debe confeccionar una hoja de valoración a su medida que cubra todas las fuentes de riesgo que puedan darse en sus instalaciones productivas.

 

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El impreso que muestra la figura 2, es complementario de la hoja de valoración de seguridad y sirve para

ampliar datos acerca de cada una de las anomalías observadas y anotadas en ésta. Cuando uno de los aspectos considerados en el impreso de la figura 1 es calificado de “mal”, debe especificarse en el impreso de la figura 2 en qué consiste la anomalía, para estimar luego su peligrosidad, proponer acciones para resolverla, etc.… El impreso es suficientemente explícito y no requiere más comentarios.

 

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EEppííggrraaffeess ddee llaa hhoojjaa ddee vvaalloorraacciióónn ddee llaa sseegguurriiddaadd::

La lista que a continuación se presenta no pretende ser exhaustiva. Se trata sólo de dar una idea de los conceptos o situaciones que deben ser considerados en el momento de cumplimentar una hoja de valoración de la seguridad.

a.- Orden y limpieza

Objetos abandonados en los pisos; tornillos, piezas, herramientas, cajas, etc. Puestos de trabajo desordenados o sucios (virutas, alambres, clavos, manchas de aceite, restos de productos químicos, charcos de agua, etc.).

Cajas y armarios de herramientas desordenados, con herramientas cortantes, o punzantes sin proteger. Útiles y equipos fuera de su sitio; carretillas, escaleras de mano, herramientas manuales o mecánicas, etc.

Falta de recipientes apropiados para depositar desperdicios y desechos.

Falta de bandejas y salpicaderos para líquidos engrasantes y refrigerantes.

Falta de limpieza general; recogida tardía de virutas y recortes eliminación de charcos y manchas de grasa y aceite, etc. Falta de Señalización de pasillos. Pasillos obstruidos.

Acumulación de polvo o suciedad en paredes, ventanas, lámparas etc.

Botellas de gases comprimidos, de pie, sin sujetar.

Botellas de acetileno caídas en el suelo.

b.- Manejo de materiales

Levantamiento de cargas a brazo de forma incorrecta, con la espalda curvada o en una posición antinatural. Falta de coordinación trabajando en equipo para levantar y transportar cargas.

No sujetar bien las largas antes de transportarlas.

Utilizar ganchos, cables, cadenas, eslingas, etc., en mal estado.

Estrobado defectuoso de las cargas.

Falta de mantenimiento y conservación de los elementos auxiliares de elevación.

Falta de coordinación entre gruista y estrobador.

c.- almacenamiento

Pilas de materiales muy altas y con poca o mala base.

Apilamientos desordenados, bultos depositados en los pasillos, almacenamientos provisionales que acaban siendo definitivos, amontonamientos que obstruyen puertas, pasillo o salidas de emergencia.

 

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Almacenamiento incorrecto de barras o piezas largas con bordes que pueden herir a los operarios.

Almacenamiento indebido de recipientes con sustancias corrosivas, inflamables o explosivas.

Sobrecarga excesiva de los pisos.

Falta de señalización de las zonas de almacenaje y de las zonas de tránsito. d.- Productos corrosivos, incendios, explosiones

Existencia de recipientes abandonados, que contienen sustancias fácilmente combustibles. Falta de extintores o de hidrantes. Extintores que contienen un agente extintor no adecuado al tipo de fuego que se puede producir en el local.

Ubicación defectuosa de los extintores.

Acceso a los extintores obstaculizado por materiales mal almacenados. Manejo inadecuado de sustancias peligrosas; mezclar una sustancia con otra de forma incorrecta, dando lugar a riesgos de explosión, fuego o salpicaduras corrosivas (introducir agua fría en un destilador caliente, derramar agua sobre ácido, metales o sustancias húmedas sobre materiales en fusión, etc.).

Introducir o usar objetos o materiales prohibidos por las reglas de seguridad en lugares en los que se almacenan o manipulan sustancias inflamables o explosivas.

Fumar en almacenes de productos inflamables o explosivos

e.- Gases, iluminación, polvos, ruidos.

Iluminación natural insuficiente; ventanas sucias o con cristales sustituidos por tabla, cartones, etc. Iluminación artificial insuficiente; pocas luminarias o luminarias mal conservadas, con lámparas fundidas, difusores sucios etc.

Iluminación deslumbrante; existencia de lámparas desnudas (sin difusor).

Mala distribución de las zonas de luz y sombra.

Existencia de polvos y gases peligrosos en la atmósfera de trabajo.

 

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Ausencia de sistemas de aspiración. Incorrecta disposición de los sistemas de aspiración.

Insuficiente renovación del aire.

Fugas de conducciones de vapor o de gas.

Exceso de ruido.

Falta de protección auditiva.

f.- Soldadura, electricidad

Conexiones en mal estado o mal aisladas. Herramientas eléctricas mal aisladas, o de clase no adecuada al tipo de trabajo que se va a realizar o al tipo de local donde se van a utilizar.

Interruptores de cuchillas sin proteger.

Falta de mantenimiento y conservación de los equipos, máquinas y herramientas de accionamiento eléctrico. Máquinas y herramientas eléctricas sin puesta a tierra.

Falta de formación de los operarios acerca de los riesgos de la corriente eléctrica.

Lámparas portátiles que no cumplen las normas de seguridad.

Grupos de soldadura sin puesta a tierra, (o toma de tierra).

Incorrecta protección personal del soldador contra los riesgos de la soldadura.

Incorrecto aislamiento del puesto de soldadura.

Existencia de materiales combustibles o inflamables en las inmediaciones del puesto de soldadura.

g.- Grúas, montacargas, maquinaria, vehículos

Correas, poleas, o engranajes de máquinas sin proteger o insuficientemente protegidos. Eje, volantes y acoplamientos, sin protección.

Falta de protección contra proyecciones de virutas o fragmentos de materiales.

Uso de ropa suelta, desgarrada o de cadenas, collares, pulseras, etc., trabajando con máquinas que presentan riesgo de atrapamiento.

Falta de dispositivos de seguridad de los puntos de trabajo de determinadas máquinas (tupís, prensas, cizallas, guillotinas, etc.).

Vehículos en mal estado.

Transporte de materiales o bultos sin sujetar.

Grúas en mal estado de conservación (frenos, ganchos, cabinas, escaleras de acceso, etc.).

Útiles y elementos de amarre mal conservados.

 

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Falta de cierre de seguridad de las cajas o de las plataformas de los ascensores y montacargas. h.- Actos inseguros

Trabajar sin autorización con determinados equipos o máquinas peligrosas.

No cerrar o bloquear vehículos, carros industriales, interruptores, grifos u otros equipos y elementos, con el fin de evitar que alguien pueda ponerlos en funcionamiento inadvertidamente.

Soltar o desplazar cargas sin advertir a los demás.

No colocar señales de advertencia.

Trabajar a velocidades peligrosas, exponiendo a los de más y a uno mismo.

Inutilizar o anular los dispositivos de seguridad.

Usar las herramientas para otra función distinta que las que les corresponde. (Ejemplo: usar una lima como palanca, unas tenazas como martillo etc.).

Utilizar las herramientas imprudentemente, sin revisar su estado de conservación, buriles y martillos con rebabas en la cabeza, etc.

Utilizar cables, cadenas, cuerdas, eslingas, y aparejos de elevación de cargas, en mal estado de conservación.

Abandonar un vehículo industrial sin haberlo parado, frenado y calzado sobre todo si está cargado. Sobrepasar o sobrecargar la capacidad de carga de los aparatos elevadores o de los vehículos industriales.

Colocarse debajo de cargas suspendidas.

Situarse cerca de aberturas en las paredes o en los pisos y dejar éstas sin proteger una vez descubiertas.

Desplazarse sobre vigas.

Introducirse en fosos, cubas o espacios cerrados, sin tomar las debidas precauciones.

Transportar pasajeros en los carros o carretillas industriales.

Conducir una carretilla automotora de forma imprudente; a velocidad excesiva, no avisando de los cambios de dirección, circulando fuera de las vías destinadas a tal fin, etc. Situarse cerca de objetos que pueden resbalar o caer.

No advertir al jefe, inmediatamente, de cualquier condición insegura que se detecte.

Reparar o ajustar máquinas en movimiento.

Sustituir piezas o elementos de máquinas por medios de fortuna, o hacer reparaciones no autorizadas; cambiar una abrazadera por una alambre en una manguera de aire comprimido, soldar el eslabón de una cadena de elevación de cargas o empalmar dos cadenas con alambre, varilla, etc.

 

 

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Trabajar en instalaciones por las que circula corriente eléctrica si no se es especialista en electricidad. Gastar bromas en el trabajo, distraer a los compañeros.

i.- Equipos, herramientas

Uso negligente de las herramientas y equipos.

Usar las herramientas para otra función distinta que la que les corresponde (Ejemplo: usar una lima como palanca, unas tenazas como martillo, etc.)

Utilizar las herramientas imprudentemente, sin revisar su estado de conservación; buriles y martillos con rebabas en la cabeza, etc.

Utilizar herramientas con mangos astillados o mal sujetos.

Utilizar herramientas mal templadas, o destempladas.

j.- Andamios, escaleras, pisos

Existencia de pisos en mal estado; irregulares, resbaladizos, desconchados. Existencia de pozos, zanjas o excavaciones al descubierto, sin señalizar ni proteger.

Falta de entibación, o incorrecta entibación en zanjas, excavaciones, túneles, minas.

Escaleras en mal estado; rajadas, podridas, claveteadas.

Escaleras de mano sin zapatas antideslizantes.

Escaleras de tijera sin doble cadena o cuerda entre sus batientes, para evitar que se abra al subirse a ella.

Falta de barandillas y rodapiés en las plataformas y andamios.

Mal estado de los aparejos de elevación (cables, poleas), en andamios colgantes.

Andamios incorrectamente construidos, formados con tablones sueltos o madera defectuosa.

Andamios móviles rodantes sin calzar.

Escaleras de mano mal colocadas.

k.- Protección personal

Falta de medios de protección personal; gafas, casco, calzado de seguridad, guantes o Manoplas, mandiles, máscara respiratoria, cinturón de seguridad. Medios de protección personal viejos o en mal estado. Medios de protección personal inadecuados para el trabajo que se está realizando.

 

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Ropa de trabajo holgada, con desgarrones o partes colgantes. Operarios con cabello largo sin recoger.

Uso de anillos, pulseras, medallas, collares, relojes, en el puesto de trabajo.

Existen normas generales para prevenir los riesgos comunes más conocidos, pero en cada empresa, en cada sección de la misma, se producen riesgos específicos que sólo pueden ser conocidos de forma efectiva a través de la investigación de los accidentes que se vienen produciendo en la misma.

IIINNNVVVEEESSSTTTIIIGGGAAACCCIIIÓÓÓNNN YYY CCCOOONNNTTTRRROOOLLL DDDEEE AAACCCCCCIIIDDDEEENNNTTTEEESSS

 

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PPPAAAUUUTTTAAASSS EEENNN LLLAAA IIINNNVVVEEESSSTTTIIIGGGAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE AAACCCCCCIIIDDDEEENNNTTTEEESSS Visita al lugar del siniestro e inspeccionar el puesto de trabajo, herramientas, instalaciones, local, máquinas.

Hablar con el lesionado, con los testigos, con los compañeros de trabajo…

Buscar los posibles fallos o falta de previsión, que pudo causar el accidente.

Determinar el tipo de accidente (proyección de material, golpe, caída, atropamiento…) y luego estudiar las causas que lo provocaron.

Si la causa fue un fallo técnico o condición peligrosa, debe eliminarse. Si fue un acto inseguro, debe averiguarse por qué la persona lo realizó, para tomar medidas eficaces y evitar la repetición de un accidente semejante.

Si la investigación se realiza con la seriedad debida, se obtendrán nuevos conocimientos de las condiciones

peligrosas de las instalaciones y de los actos inseguros del personal. También los trabajadores lesionados y los testigos alcanzarán una distinta visión de su trabajo y llegarán por

si mismos (al ser interrogados para hacer el informe del accidente) a la conclusión de que éstos, no ocurren por casualidad, sino que tienen causas concretas que muchas veces son actos inseguros realizados por el propio trabajador.

CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN AACCCCIIDDEENNTTEESS DDEE TTRRAABBAAJJOO

NATURALEZA DE LA LESIÓN.

UBICACIÓN DE LA LESIÓN (PARTE DEL CUERPO LESIONADA).

AGENTE MATERIAL DE LA LESIÓN Y PARTE DEL MISMO.

FORMA O TIPO DE ACCIDENTE.

CAUSAS DEL ACCIDENTE

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTES DE TRABAJO CLASIFICACIÓN DE ACCIDENTES. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES. INDICES ESTADISTICOS. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES. CAUSALIDAD. TIPOLOGÍA. COSTES. ACTUACIÓN EN ACCIDENTES. ASISTENCIA MUTUA COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD. SEGUIMIENTO SINIESTRABILIDAD.

PPPRRROOOTTTOOOCCCOOOLLLOOO DDDEEE AAACCCTTTUUUAAACCCIIIÓÓÓNNN AAANNNTTTEEE AAACCCCCCIIIDDDEEENNNTTTEEESSS DDDEEE TTTRRRAAABBBAAAJJJOOO

 

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CLASIFICACIÓN DE ACCIDENTES

CÓDIGOS DE NATURALEZA DE LA LESIÓN 30 Fracturas 39 Contusiones y aplastamientos. 31 Luxaciones 40 Cuerpos extraños en ojos. 32 Torceduras, esguinces y luxaciones 41 Conjuntivitis. 33 Lumbalgias 42 Quemaduras 34 Hernias discales 43 Envenenamiento e intoxicaciones. 35 Conmociones y traumatismos internos. 44 Exposición al medio ambiente. 36 Amputaciones y pérdida de globo ocular. 45 Asfixia. 37 Otras heridas (desgarramientos, cortaduras, 46 Efectos de la electricidad. contusiones, etc.). 47 Efectos de radiaciones. 38 Traumatismos superficiales (excoraciones, 48 Lesiones múltiples. rasguños, ampollas,, picaduras, etc.) 49 Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas  

CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE AACCCCIIDDEENNTTEESS

CCOODDIIGGOOSS DDEE UUBBIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA LLEESSIIÓÓNN PPAARRTTEE DDEELL CCUUEERRPPOO LLEESSIIOONNAADDAA

60 Cráneo. 68 Miembros Superiores 61 Cara excepto ojos. (excepto manos). 62 Ojos. 69 Pies. 63 Cuello. 70 Miembros inferiores 64 Tórax, espalda y costados. (excepto pies). 65 Región, lumbar y abdomen. 71 Lesiones múltiples. 66 Genitales. 72 Órganos internos 67 Manos.

CLASIFICACIÓN ACCIDENTES

CCÓÓDDIIGGOOSS DDEE FFOORRMMAA OO TTIIPPOO DDEE AACCCCIIDDEENNTTEE

01 Caídas a distinto nivel 13 Sobreesfuerzos 02 Caídas a mismo nivel. 14 Exposición a temperaturas ambientales 03 Caídas de objetos por desplome extremas. o derrumbamiento 15 Contactos térmicos 04 Caídas de objetos en manipulación 16 Exposición a contactos eléctricos 05 Caídas de objetos desprendidos 17 Exposición a sustancias nocivas 06 Pisadas sobre objetos 18 Contactos sustancias causticas 07 Choque contra objetos inmóviles y/o corrosivas 08 Choque contra objetos móviles 19 Exposición a radiaciones 09 Golpes por objetos o herramientas 20 Explosiones 10 Proyección de fragmentos o partículas 21 Incendios 11 Atrapamiento por o entre objetos 22 Accidentes causados por seres vivos 12 Atrapamiento por vuelco de máquinas, 23 Atropellos o golpes con vehículos tractores o vehículos.  

 

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IINNDDIICCEESS EESSTTAAFFIISSTTIICCOOSS DDEE SSIINNIIEESSTTRRAABBIILLIIDDAADD                             Núm. Total de Accidentes   Índice de frecuencia ( IF ): . 10 6

Núm. total de horas – hombre trabajadas Núm. total de días de trabajo perdidos Índice de Gravedad ( IG ) . 10 5

Núm. total de horas – hombre trabajadas

Núm. total de accidentes Índice de Incidencia ( II ) .10 3

Núm. medio de personas expuestas

Jornadas perdidas Índice de Duración Media ( IDM ) Número de Accidentes

IINNDDIICCEESS EESSTTAADDIISSTTIICCOOSS DDEE SSIINNIIEESSTTRRAABBIILLIIDDAADD

                                       Núm. de accidentes mortales Índice de incidencia de accidentes mortales ( I I mortales ) . 10 5

Núm. medio de personas expuestas  

Núm. accidentes mortales Índice de Frecuencia de Accidentes Mortales ( IF a. mortales ) . 10 8

Núm. total de horas – hombre trabajadas

 

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IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN DDEE AACCCCIIDDEENNTTEE DDEE TTRRAABBAAJJOO

¿CUÁNDO SE APLICA? A partir de la previa existencia de un accidente de trabajo. ¿CUÁL ES SU RAZÓN DE SER? Los fallos y/o errores de los sistemas de seguridad empleados ¿CUÁL ES SU FINALIDAD? Aprovechar la experiencia de los fallos o errores sucedidos para buscar soluciones a fin de que no se repitan. ¿DE DONDE VIENE SU IMPORTANCIA? Su importancia radica en la objetividad de los datos aportados por un hecho consumado.

OOBBLLIIGGAACCIIÓÓNN DDEE IINNVVEESSTTIIGGAARR EELL AACCCCIIDDEENNTTEE DDEE TTRRAABBAAJJOO OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR EL AQCCIDENTE (ART. 16.3 L.P.R.L.) “El empresario debe investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud de los trabajadores a fin de detectar las causas de estos hechos”. ¿QUE ACCIDENTES SE DEBEN INVESTIGAR? Todos, incluidos los incidentes que por su repetitividad o por su potencialidad lesiva puedan causar un daño para la salud de los trabajadores.

CCAAUUSSAALLIIDDAADD DDEELL AACCCCIIDDEENNTTEE DDEE TTRRAABBAAJJOO   PRINCIPIO DE LA CAUSALIDAD NATURAL Todo accidente, como fenómeno natural tiene su origen en causas naturales y como tales son eliminables. PRINCIPIO DE LA MULTICAUSALIDAD. Todos los accidentes tienen varias causas que suelen estar concatenadas entre si. TEOREMA FACTORIAL DE LAS CAUSAS PRINCIPALES Las causas principales, actúan como factores de un producto y por consiguiente la eliminación de una sola de ellas, evita el accidente y/o sus consecuencias.  

 

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TTOOMMAA DDEE DDAATTOOSS EENN LLOOSS AACCCCIIDDEENNTTEESS DDEE TTRRAABBAAJJOO

Evitar la búsqueda o asignación de responsabilidades. Aceptar solamente hechos probados No realizar juicios de valor. Realizar la investigación lo antes posible. Realizar la encuesta de modo individual evitando influencias. Reconstruir el accidente “in situ” Conocer y analizar la interrelación de los distintos aspectos que han podido contribuir al accidente: condiciones, materiales de trabajo, humanos, organizativos, entorno ambiental, etc.

TTIIPPOOLLOOGGÍÍAASS DDEE LLAASS CCAAUUSSAASS DDEELL AACCCCIIDDEENNTTEE  CONDICIONES MATERIALES DEL TRABAJO Máquinas, materiales, instalaciones, equipos, etc. FACTORES RELATIVOS AL AMBIENTE Y LUGAR DE TRABAJO Espacio, accesos y superficies de trabajo y/o paso, ambiente de trabajo, etc. INDIVIDUALES Personales, Conocimiento (aptitud), comportamiento (actitud), fatiga, etc. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN. Tipo y/u organización de la tares, comunicación, formación, defectos de gestión, etc.

SSEELLEECCCCIIÓÓNN DDEE CCAAUUSSAASS PPRRIINNCCIIPPAALLEESS Deben ser causas eliminables desde el punto de vista sociológico, tecnológico y económico. Su eliminación individual evita el accidente o sus consecuencias en todos o en elevado porcentaje de casos. Por ello las causas humanas podrán considerarse como causas principales.

INVESTIGACIÓN: ARBOL DE CAUSAS

Facilita la identificación de causas de distinta tipología y su interrelación.

Permite profundizar en el análisis de causas, por lo que es especialmente indicado para la realización de una investigación en equipo.  

 

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DDEESSAARRRROOLLLLOO ÁÁRRBBOOLL CCAAUUSSAALL

 

PPRRIIOORRIIDDAADD EENN LLAASS MMEEDDIIDDAASS PPRREEVVEENNTTIIVVAASS

Estabilidad de las medidas No desplazar el riesgo. Alcance de las medidas. Coste para la empresa. Coste para el operario. Plazo de ejecución de las medidas.

CCOOSSTTEE DDEELL AACCCCIIDDEENNTTEE PPAARRAA EELL AACCCCIIDDEENNTTAADDOO

HUMANO

Dolor y sufrimiento psico-físico. Perdida de la capacidad de trabajo o de la profesión. Sufrimiento de la familia. Marginación social del accidentado.

ECONÓMICO

disminución de ingresos definitiva o temporalmente. Gastos adicionales

 

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CCOOSSTTEE SSOOCCIIAALL DDEELL AACCCCIIDDEENNTTEE HUMANO

Muertes. Minusvalías. Lesiones graves y leves. Deterioro de la calidad de vida.

ECONÓMICO Contabilizado.

Indemnizaciones de la Seguridad Social. Oculto

Deterioro de bienes (materiales, equipos, instalaciones, etc.) Actuaciones obligadas (investigaciones, procedimientos, etc.) Sustracción de recursos humanos para el trabajo.

CCOONNSSTTEE DDEELL AACCCCIIDDEENNTTEE PPAARRAA LLAA EEMMPPRREESSAA HUMANO

Perdida de recursos humanos. Problemas para el equipo humano (Procedimientos, condenas, etc.). Presiones sociales y psicológicas.

ECONOMICOS

Costes contabilizados fácilmente (primas de seguro, salarios, indemnizaciones, etc.) Costes más o menos ocultos  (Suelen  ser  como mínimo  cuatro  veces  superiores  a  los  costes asegurables en accidentes con lesión) 

CCOOSSTTEESS MMÁÁSS OO MMEENNOOSS OOCCUULLTTOOSS DDEELL AACCCCIIDDEENNTTEE PPAARRAA LLAA EEMMPPRREESSAA

Tiempos perdidos por compañeros y mandos en primeros auxilios. Daños materiales a instalaciones y equipos. Interferencias en la producción. Perdidas de productividad. Procesos y condenas judiciales. Sanciones económicas . Sanciones penales. Conflictos laborales Pérdida de imagen y de mercado.

CCOOSSTTEESS YY BBEENNEEFFIICCIIOOSS DDEE LLAA PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN INGRESOS

Ahorro de costes por reducción de accidentes-incidentes. Mejoras de calidad y de productividad. Mejoras cualitativas: satisfacción de los trabajadores.

GASTOS

Evaluación y control de riesgos. Implantación y mantenimiento de las medidas preventivas (materiales, humanas y organizativa)

 

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CCOOSSTTEESS DDEE PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN -- SSIINNIIEESSTTRRAALLIIDDAADD

 

 

Para ser atendido por el médico se debe llevar PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE LABORAL. Los partes de asistencia serán entregados al trabajador que los solicite por su Jefe de Turno, de sección, o por las oficinas de la empresa. Quien hace entrega de los partes de asistencia no prejuzgará la petición, simplemente registrará los datos del accidente.

 

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FFOORRMMUULLAARRIIOO DDEE IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN DDEE AACCCCIIDDEENNTTEESS DDEE TTRRAABBAAJJOO Una copia del parte de asistencia se entregará por el accidentado al médico de la Mutua, facilitándose otra, lo antes posible, al trabajador/a designado/a al efecto, y de forma inmediata cuando se presuma que las lesiones puedan suponer una baja superior a 2 días o se relaciones con un sobreesfuerzo. Cuando se den una de estas dos circunstancias se comunicará inmediatamente a los Delegados de Prevención y se cumplimentarán los apartados 1* y 2* del formulario de Investigación de Accidentes, teniéndolo a disposición del encargado de investigar el accidente (en primera instancia el delegado de prevención que se centrará en los apartados 3* y 5*) (* Mas adelante se desarrollan cada uno de estos apartados, operando sobre distintos ejemplos, susceptibles de ser completados cada uno de ellos en su totalidad)

CCOOPPIIAA DDEELL FFOORRMMUULLAARRIIOO DDEE IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN

Del Formulario de Investigación de Accidentes se entregará una copia con acuse de recibo al Trabajador/a designado/a que se hará cargo de la investigación en los casos en que no se pudiese localizar a los Delegados y completará, hasta donde sea posible, los datos requeridos en el formulario, haciendo una propuesta de responsable y plazo de aplicación de la medida correctora que considere más adecuada. En caso de duda o para accidentes muy graves y/o complejos consultará con urgencia al Técnico del Servicio de Prevención que acudirá personalmente, a petición de la empresa, cuando lo estime necesario para la resolución del problema preventivo planteado. El trabajador/a designado/a remitirá mensualmente copia de los Formularios de Investigación de Accidentes al Técnico del Servicio de Prevención.

RREEUUNNIIÓÓNN DDEELL CCOOMMIITTÉÉ DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD YY SSAALLUUDD En cada reunión trimestral del Comité se presentará un informe de siniestralidad y prevención desglosado por meses que incluya:

Curas de botiquín. Accidentes atendidos en la Mutua que no producen baja. Accidentes con baja. Bajas de enfermedad que se pueden relacionar con sobreesfuerzos. Estudio de siniestralidad de la Mutua (datos estructurados por meses). Formularios de Investigación de Accidentes. Comunicados de riesgos recibidos.

El Comité se pronunciará sobre los resultados del informe y revisará las actuaciones derivadas de la Investigación de Accidentes y los Comunicados de Riesgos nuevos y de los pendientes de resolución.

 

 

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IINNCCIIDDEENNTTEESS DDEE TTRRAABBAAJJOO           Accidente     Incidente      

 Incidentes: “ Sucesos anormales, no queridos ni deseados, que se presentan de forma brusca, inesperada e imprevista, aunque normalmente son evitables y que interrumpen o dificultan la normal continuidad del trabajo”. Pueden dañar a las personas (convirtiéndose entonces en un accidente), la maquinaria, al producto o al servicio). Caso ejemplo. Filtraciones en el sistema de refrigeración del edificio provoca un cortocircuito que origina la falta de suministro de una fase del edificio, dejando sin luz a la mitad del edificio. Las lámparas de las luces de emergencia de la escalera que unen la cafetería del centro con el almacén de la misma se encuentran fundidas , lo que origina la caída de un trabajador por las escaleras produciéndose un esguince de tobillo y muñecas, así como contusiones en el costado derecho . Se produce un retraso en el servicio de comedor, lo que ocasiona que ciertos clientes presenten reclamaciones al respecto. Como observamos si no se hubieran producido lesiones personales nos encontraríamos ante un incidente.  

SSEEGGUUIIMMIIEENNTTOO SSIINNIIEESSTTRRAALLIIDDAADD..

1‐ INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE E INCIDENTE 

Centro de trabajo: Hospital ………  Trabajador: Matías Márquez Sagnol 

Sección: Cafetería  Antigüedad: 18 años 3 meses  Edad: 46 años 

Puesto: Cocinero  Tipo de contrato:  Laboral Fijo 

  Accidente                                                        Incidente 

  Los  apartados  1  y  2  serán  cumplimentados  por  la  persona  que entregue  el  Parte  de  Asistencia  al  trabajador/a  siendo  preferible pecar por exceso que por defecto.  Es importante cumplimentar todos los datos posibles, especialmente la localización exacta de donde se produjo el accidente o incidente.    

 

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RECOGIDA DE DATOS – EJEMPLO  

2. RECOGIDA DE DATOS

Fecha: 28/04/09 Hora del Suceso: 9.30 h. Testigos: Conductor maquina barredora. Peón de limpieza. Estaba en su puesto: SI NO

Agente material: Manguera de riego Causa del accidente: pérdida de control de la manguera de baldeo por presión del agua. Lugar del accidente: Plaza de España frente al núm. 1

Razón del desplazamiento de puesto: Por baja no cubierta de un trabajador, asignándole un trabajo diferente al que habitualmente viene desempeñando en maquinas barredoras .

Las consecuencias del suceso son: esguince en muñeca izquierda y contusión con fuerte hematoma en exterior de rodilla derecha. El reparto de sus taras entre el resto de compañeros/as.

DDAATTOOSS DDEE LLAA IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN  

3.- DATOS DE LA INVESTIGACIÓN.      Fecha: 28/04/09 Investigador: Delegado de Prevención Método empleado: Árbol de causas Personas entrevistadas:

El accidentado.   Jefe de Sección.   Conductor maquina barredora.   Peón de limpieza.

Notas: El Jefe de Sección, manifiesta que si bien no era este el trabajo que venía realizando habitualmente, todos los operarios pueden y deben realizar los trabajos que afectan al servicio.

El trabajador manifiesta que nunca había realizado ese tipo de servicio, no habiendo recibido una formación mínima respecto al mismo.

El conductor solo vio como la manguera descontrolada por la presión del agua, golpeaba en dos ocasiones al accidentado.

Por su parte el peón , manifiesta que el accidentado no aplicó la técnica adecuada de sujeción de manguera para realizar la acción de baldeo.

Descripción del Accidente/incidente: Realizar acciones de baldeo no aplicando las técnicas necesarias de sujeción de manguera, motivo por el que la presión del agua venció el agarre del accidentado con lo que la manguera osciló violenta e incontroladamente golpeándole en dos ocasiones. Causas del accidente: Materiales Ambiente y lugar. Individuales.   Organizativas. Riesgo: No identificado Identificado y no corregido Identificado y corregido (La forma de proceder en los casos de bajas y la falta de formación de parte de los trabajadores ha sido denunciada en distintas ocasiones en el Comité de Seguridad y Salud)

 

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IINNFFOORRMMEE AASSIISSTTEENNCCIIAALL

 

4.- INFORME ASISTENCIAL                          Causa baja: SI NO Asistencia: Botiquín   Mutua Hospital Ambulatorio  

 Descripción de la Lesión.  Erosión en iris de ojo derecho provocada por proyección de esquirla metálica,  necesita lavado  antiséptico de la zona, siendo el mismo tapado, no pudiendo estar expuesto a agentes ambientales durante 5 días.  

Gado de lo lesión:                                     Leve                    Grave                   Muy Grave                  Estos datos se completarán por la trabajador/a designada , a partir de la información                   disponible en cada caso u en plazo necesario. 

 

MMEEDDIIDDAASS CCOORRRREECCTTOORRAASS AA AAPPLLIICCAARR

5.- MEDIDAS PREVENTIVAS PROPUESTAS.                                          

  Fecha y firma:   01/05/09                   Delegado de Prevención  ‐   Trabajador/a Designada  

  Factor de riesgo: Manipulación de tornos y maquinaria de erosión mecánica.  Evitar el manejo de este tipo de maquinaria sin portar gafas de protección con refuerzos laterales, así como con el resto de EPI´s necesarios.  

 Responsable de su aplicación:    (Empresa, compras, formación, etc.)   Plazo:                                         

  

 

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OOOBBBJJJEEETTTIIIVVVOOOSSS DDDEEE LLLAAA IIINNNVVVEEESSSTTTIIIGGGAAACCCIIIÓÓÓNNN YYY CCCOOONNNTTTRRROOOLLL DDDEEE AAACCCCCCIIIDDDEEENNNTTTEEESSS...

1. Descubrir y corregir las causas, básicas e inmediatas, que produjeron los accidentes; para evitar que vuelvan a suceder por el mismo motivo.

2. Obtener las estadísticas, éstas son indispensables para controlar el estado de la seguridad en la empresa y planificar el estudio de los medios de prevención. El primer objetivo se logra: Investigando minuciosamente el accidente para descubrir sus causas básicas e inmediatas. Causa de un accidente, es aquel factor que corregido a tiempo habría evitado ese accidente.

No deben confundirse las inmediatas con las causas básicas. Por ejemplo, la causa inmediata de un

accidente puede ser la falta de una prenda de protección, pero la causa básica podrá ser que la prenda de protección no se utilizará por ser muy incómoda.

Dada la importancia que tiene diferenciar bien estos dos conceptos, al final de este capítulo en “Causas

básicas e inmediatas de los accidentes”. Responsabilizando, y en esto es fundamental hacer ver con claridad que el único objeto que se persigue,

es fijar quién tiene la responsabilidad de que no se repita el accidente; no se trata pues de culpar a nadie. Si esto no es entendido por el personal, existirá una actitud de ocultación que dificultaría o imposibilitaría la aclaración de los hechos.

Corrigiendo, las causas del accidente. Informando de los resultados de la investigación.

Registrando los accidentes según el sector donde ocurran, y las diversas causas que los han originado,

para localizar los puntos que requieran más atención por presentar un número más elevado de accidentes, y cuales son las causas de los mismos, los días y la frecuencia con que se producen.

Analizando las acciones correctoras más convenientes y dónde han de ser aplicadas. El segundo objetivo de la investigación de accidentes es la obtención de la estadística. Las estadísticas de la Administración deben tener un carácter tecnológico, deben estar orientadas al análisis

de la tendencia de la siniestralidad, con el objetivo de intensificar la acción de prevención en el plazo más breve posible y en aquellos puestos de trabajo que nos acuse la estadística.

IIINNNVVVEEESSSTTTIIIGGGAAACCCIIIÓÓÓNNN YYY CCCOOONNNTTTRRROOOLLL DDDEEE AAACCCCCCIIIDDDEEENNNTTTEEESSS... OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: 1º Descubrir y corregir causas:

Investigando. Responsabilizando. Corrigiendo. Informando. Registrando. Analizando.

2º Obtener estadísticas:

Índice de frecuencia. Índice de gravedad.

 

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CAUSAS INMEDIATAS Y BÁSICAS DE LOS ACCIDENTES: Un somero estudio de cada accidente determinará alguna razón aparentemente “banal” lo que ha producido

el hecho. El análisis pausado debe ser ajustado a climatología, hora, día, preparación, condiciones de cualquier tipo, antigüedad en el empleo, motivo, etc.

Se debe considerar a priori que ha existido más de un motivo que ha

producido este accidente y debe tratarse de localizar el o los motivos, denominados: “causas inmediatas” y cada una de estas, tendrá a su vez otra o varias “causas básicas” de ámbito más general, y que son intrínsecas de la propia especificidad del trabajo y/o de su organización, estrés (tengamos en cuenta que no todas las personas tienen un entorno laboral cuidado).

Si actuamos sobre las causas básicas, las inmediatas se eliminarán

solas y se evitarán las repeticiones no sólo de accidentes similares, también los diferentes pero motivados en el fondo por las mismas causas básicas.

Un operario se clava una partícula en un ojo. En la posterior investigación se demuestra que no llevaba

puestas las gafas de seguridad. Causa inmediata: AUSENCIA DE PROTECCIÓN PERSONAL individual, pero lo fundamental es investigar

POR QUE, no llevaba puestas las Gafas.

Podría ser por tratar de ahorrar tiempo, porque no estaba especificada en aquella tarea se utilizasen las

gafas (ausencia de normas concretas y adecuadas). En el primer supuesto (tratar de ahorrar), se impone efectuar una campaña de motivación general a todos

los operarios, incidiendo especialmente sobre los responsables inmediatos Jefaturas de Sección de Negociado, Sargentos, Suboficiales u Oficiales, Subinspectores, etc., para que tercien en la base de las medidas correctoras, referentes a la revisión y adecuación a la normativa laboral. En ambos casos, actuando sobre las causas básicas, se puede decir que se evitarán otros accidentes diferentes al accidente ocular del ejemplo.

CAUSAS BÁSICAS: Las causas básicas pueden dividirse en factores personales y factores del trabajo. Los más comunes son: Factores Personales:

Falta de capacidad o conocimiento

Motivación  inadecuada,  tratando  de  ahorrar  tiempo  o  esfuerzo,  evitar  incomodidades,  establecer  su independencia, lograr la atención del grupo, expresar hostilidades.

Problemas físicos o mentales.

 

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Factores de Trabajo:

Normas inadecuadas.

Mantenimiento o diseño inadecuado.

Normas de adquisición o compra inadecuadas.

Hábitos de trabajo incorrectos.

Desgaste por el normal uso.

Uso incorrecto.

CAUSAS INMEDIATAS: Las causas inmediatas, también pueden dividirse en actos y condiciones inseguros. Los más comunes

son:

Actos inseguros:

Trabajar sin autorización.

Trabajar en condiciones o a ritmo desacompasado.

No avisar y/o no señalizar el tajo.

Anular los dispositivos de seguridad.

Usar equipos defectuosos o caducados.

Usar equipos de forma insegura.

Adoptar posiciones inseguras.

Reparar o montar equipos peligrosos, sin las debidas precauciones.

No usar las protecciones prescritas.

Descartar bromas y juegos. Condiciones inseguras:

Resguardos y protecciones inadecuados.

Sistemas de aviso o llamadas de atención inadecuados.

Peligros de incendio, evaporaciones y/o explosiones.

Movimientos bruscos peligrosos.

Falta de orden y limpieza.

Peligros de proyecciones.

Espacios reducidos.

Condiciones ambientales peligrosas.

 

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Almacenamiento peligroso por apilamiento.

Inseguridad en los equipos.

Deslumbramiento por iluminación inadecuada.

Ruido.

Ropa de trabajo inadecuada. La estadística es absolutamente indispensable para controlar el estado de la Seguridad en la Empresa y

orientar el estudio de los medios de prevención de accidentes. Consideremos primero lo que se entiende por accidente de trabajo.

Esquema memoria anual publicación de FREMAP.

ACCIDENTE DE TRABAJO, es todo suceso que afecta a la persona, instalaciones o equipos de forma

brusca (no volitiva) el proceso normal de sus funciones. Los accidentes de trabajo, se clasifican en: accidentes con baja y accidentes sin baja. ACCIDENTE CON BAJA Así denominado si se producen lesiones que impiden a la persona trabajadora incorporarse a su puesto de

trabajo durante las 24 horas siguientes al accidente. Clasificaciones de los accidentes con baja:

EEESSSTTTAAADDDIIISSSTTTIIICCCAAA DDDEEE SSSEEEGGGUUURRRIIIDDDAAADDD

 

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1. Accidente mortal: Es el que produce la muerte del accidentado, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido tras el accidente, siempre que esta muerte sea consecuencia de las lesiones sufridas, y no de posteriores complicaciones que no tengan relación con las lesiones.

2. Accidente muy grave.

3. Accidente grave

4. Accidente leve.

ACCIDENTE SIN BAJA: Es el accidente que produce lesiones, pero que mantiene al trabajador ausente de su trabajo menos de 24

horas. INCAPACIDADES: Las lesiones que producen los accidentes mortales, dan origen a incapacidades transitorias, de las que el

trabajador se recupera por completo para incorporarse a su puesto de trabajo. En otras ocasiones, las lesiones dejan secuelas en forma de INVALIDEZ, que debe ser dictaminada por

una Comisión Calificadora y encuadrada dentro de alguno de los casos siguientes:

1) Incapacidad permanente parcial: Las lesiones sufridas ocasionan al trabajador una disminución en su habitual rendimiento, sin impedirle

realizar tareas fundamentales de su profesión. Ejemplo pérdida de algún dedo necesario, para realizar el trabajo al que se dedica.

2) Incapacidad permanente total:

Es la que inhabilita al trabajador, para realizar las tareas más fundamentales de su profesión habitual,

aunque le permita dedicarse a otra actividad diferente. Ejemplo la pérdida de fuerza, en las manos de un albañil.

3) Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo manual:

Se entiende por incapacidad Permanente Absoluta, la que inhabilita por completo a la persona para la

mayoría de las profesiones u oficios, como por ejemplo, es la ceguera total.

4) Gran Invalidez: Cuando al trabajador le queda una Incapacidad Permanente Absoluta, y como consecuencia de pérdidas

funcionales o anatómicas, necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, alimentarse, el ejemplo es la pérdida de las extremidades superiores.

Se sabe que las causas que son origen de los accidentes con baja, o sin baja, son las mismas. Por tanto

sería un craso error no dar importancia a los accidentes sin baja –los que producen lesiones leves-. Lo fundamental en seguridad es detectar y analizar todos los accidentes y las causas que los provocan, causen o no la baja de la persona trabajadora.

Para conocer y estimar los resultados que se alcanzan en la prevención de accidentes, se calculan

generalmente los índices siguientes:

Índice de frecuencia I. F

Índice de Gravedad I. G

Índice de Incidencia I. I.

 

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Índice de Frecuencia (I. F) Este índice muestra el número de accidentes con baja que se han producido, por cada millón de horas

trabajadas, en un periodo de tiempo determinado. Para el cálculo del índice de frecuencia, en un periodo de tiempo determinado, es necesario conocer el

número de accidentes con baja que se han producido y el número de horas que se han trabajado, incluyendo, como el lógico, las horas extraordinarias.

Una vez conocidos estos datos, el cálculo se realiza mediante la siguiente fórmula: Nº de accidentes con baja I F = ___________________________ x 1.000.000 Nº total de horas trabajadas EJEMPLO: La empresa X, en la que se han trabajado 50.000 horas en un mes, ha contabilizado 3

accidentes. Su índice de frecuencia será: 3 I F = ____________________ x 1.000.000 = 60 50.000

Índice de Gravedad: (I. G) El índice de gravedad, indica el número de jornadas de trabajo perdidas por cada 1.000 horas trabajadas,

en un periodo de tiempo determinado. El índice de gravedad se calcula por la siguiente fórmula: D t + D i I G = ________________________________ x 1.000 Número de horas trabajadas Dt es el número de jornadas de trabajo perdidas por incapacidad temporal (jornadas perdidas por bajas) y Di

es el número de jornadas de trabajo perdidas por muerte o incapacidad permanente. Este último dato, se obtiene del baremo oficial, figura nº 5.

EJEMPLO: En una empresa en la que se han trabajado 50.000 horas en el mes actual, se ha producido una

incapacidad permanente parcial; la pérdida de un ojo, que según el baremo oficial supone 1.800 días perdidos. Se han producido 2 incapacidades temporales, con 20 días de baja entre las dos. Su índice de gravedad será:

20 + 1.800 I G = ______________________________ x 1.000 = 36,4 50.000

Índice de Incidencia (I I) El índice de incidencia indica el número de accidentes con baja que se han producido por cada 100

trabajadores en un periodo de tiempo determinado. Se calcula mediante la siguiente fórmula: Nº de accidentes con baja I I = _______________________________ x 1.000 Nº de trabajadores

 

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EJEMPLO: En una empresa de 130 trabajadores, se han producido 4 accidentes con baja en un mes. El índice de incidencia de este mes será:

4 I I = __________________________ x 100 = 3, 07 130

Índice Absoluto de Frecuencia (I.A.F) En esta figura, vemos la tabla de índices de Frecuencia, índices de Gravedad e índices de Incidencia de las

distintas actividades, para el periodo dado de un año.

En la labor de PREVENCIÓN, la importancia de cualquier accidente es su potencialidad de causar una lesión y no el hecho de que la produzca o no. Teniendo en cuenta que en las estadísticas, solamente los accidentes que producen baja, se corre el riesgo de pasar por alto datos valiosos cuya omisión podrá repercutir en el éxito de la seguridad. Para ello hemos de contemplar un tercer índice denominado I A F (Índice absoluto de frecuencia), que se calcula:

Nº de accidentes con baja + Nº de primeras curas I A F = _____________________________________________ x 1.000.000 Nº de horas trabajadas EJEMPLO: En una empresa en la que se han trabajado 50.000 horas durante el mes, se han producido 3

accidentes con baja, realizando también 10 primeras curas de Botiquín. Su índice absoluto de frecuencia será: 3 + 10 I A F = ____________________________ x 1.000.000 = 260 50.000 Para obtener unas estadísticas prácticas y eficaces deben calcularse los índices para los siguientes casos:

Accidentes con bajas producidas en el lugar de trabajo.

Accidentes “in itínere” con baja producidos durante el trayecto del trabajo o casa o viceversa.

Enfermedades profesionales. Es recomendable, también llevar estadísticas e investigar los accidentes aunque no se hayan producido ni

lesiones ni bajas, porque ponen de manifiesto condiciones peligrosas o actos inseguros que en un plazo indeterminado pueden producir bajas por lesiones graves o mortales.

Con todo lo importante que es la investigación de los Accidentes, para localizar y corregir las causas que los han originado, y evitar su repetición, mucho más trascendente aún es descubrir los peligros y ponerles remedio antes que aparezcan los accidentes.

Para ello, además de las valoraciones a través de la Inspección a la que nos referimos en el anterior

capítulo 3º, deben también realizarse Análisis de Seguridad de los respectivos trabajos, al objeto de descubrir, erradicar y corregir las situaciones o condiciones de riesgo, antes que estas causen accidentes.

El objetivo de los Análisis de Seguridad en los trabajos es doble:

1. Descubrir los potenciales riesgos de accidente que puedan surgir en cada fase del trabajo, o de la tarea concreta.

AAANNNÁÁÁLLLIIISSSIIISSS DDDEEE SSSEEEGGGUUURRRIIIDDDAAADDD DDDEEE LLLOOOSSS TTTRRRAAABBBAAAJJJOOOSSS

 

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2. Hallar soluciones que permitan eliminar o reducir al máximo tales riesgos.

Fases del Análisis de Seguridad de los Trabajos: El Análisis de Seguridad de los Trabajos se lleva a cabo completando las siguientes fases: Seleccionar la tarea a analizar.

Dividir el tajo o el trabajo en fases.

Resaltar los riesgos que se presentan o pueden presentarse en cada fase.

Establecer medidas o protocolo que ayuden a prevenir los Riesgos (protección personal. EPI´s, señalización adecuada e inequívoca, normas e instrucciones). Si es posible trabajar con ideas y acciones para eliminar cualquier clase de riesgo por nimio que sea.

OOOBBBJJJEEETTTIIIVVVOOOSSS DDDEEELLL AAANNNÁÁÁLLLIIISSSIIISSS DDDEEE SSSEEEGGGUUURRRIIIDDDAAADDD DDDEEE LLLOOOSSS TTTRRRAAABBBAAAJJJOOOSSS...

Encontrar peligros. Eliminar peligros

MMMÉÉÉTTTOOODDDOOOSSS DDDEEE AAANNNÁÁÁLLLIIISSSIIISSS:::

1.- Seleccionar la tarea.

2.- Dividir la tarea en fases.

3.- Averiguar los peligros por fase.

4.- Establecer medidas de Prevención.

5.- Trabajar sobre hechos e ideas para eliminar el riesgo.

Seleccionar la tarea a analizar: Si bien es conveniente someter a análisis todos los trabajos que se realizan en la Dependencia, debe

ponerse especial énfasis y atención en priorizar ciertas tareas en puestos de trabajo concretos. Por ejemplo: Aquellos trabajos que han producido numerosos accidentes, aunque éstos no hayan tenido como consecuencia lesiones graves. Las tareas que han producido accidentes “blancos” o sin lesión o accidentes que hayan producido daños a la propiedad industrial o a materiales, instalaciones máquinas, etc...Esta clase de accidentes ponen de manifiesto condiciones peligrosas o actos inseguros que a la larga terminarán por producir accidentes con baja e incluso graves o mortales.

Los trabajos en los que se han producido accidentes graves.

Los trabajos que, sin haber producido accidentes, son potencialmente peligrosos. Es también muy conveniente dar prioridad al análisis de las tareas de reciente creación o implantación. La falta de experiencia en estos trabajos, ya supone un potencial riesgo para el personal. El análisis de seguridad ayuda a descubrir los riesgos potenciales, a la vista de los cuales se podrán elaborar las normas de seguridad que ayudarán al personal en el trabajo seguro.

 

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Seleccionar la tarea a realizar, y para cubrir el resto de las fases se debe de emplear un impreso sencillo de Análisis de Seguridad en las tareas.

Dividir la tarea en fases: Con objeto de facilitar el análisis debe dividirse cada trabajo en etapas o fases, anotándolas en la primera

casilla del impreso en el mismo orden que se realiza en el esquema adjunto:

Por fase debe entenderse cada paso de la tarea en el que se aprecie un progreso sustancial. Por ejemplo: En el trabajo de transporte de materiales con grúa, una fase sería: “Enganchar la eslinga en el

gancho de la grúa”. Poner de relieve los riesgos que surgen en cada fase: Llegados a este punto, debe tratarse de encontrar los peligros que razonablemente se pueden llegar a

producir, observando la tarea y tratando de descubrir los actos imprudentes, condiciones peligrosas, teniendo en cuenta la posibilidad que se produzca algún fallo técnico en:

El área de trabajo. Las máquinas y equipos. Los útiles y las herramientas. Las operaciones de mantenimiento/manutención. Los métodos de trabajo. La conducta de las personas. Las condiciones ambientales. Las instalaciones y equipos eléctricos (riesgos eléctricos). Los peligros descubiertos se anotarán en la segunda casilla “peligros” del impreso. Tener la precaución de conservar siempre y en buen estado los catálogos de las máquinas, y cuando alguien nuevo se inicie en su manejo, tutelar su aprendizaje durante el tiempo que sea necesario. ES MUCHO MÁS BARATO FORMAR Y PREVENIR QUE CURAR. Establecer medidas preventivas: A la vista de los riesgos que hemos encontrado en cada fase de control del trabajo, se determinarán las

medidas de Prevención precisas para reducirlos, como por ejemplo: Advertir al personal acerca de los peligros. Formar al personal en la tarea específica. Señalizar convenientemente. Utilizar todos los medios de protección personal a nuestro alcance. Todas estas medidas propuestas, se anotarán en la tercera casilla “prevenir” del impreso. Pergeñar un catálogo de ideas, para erradicar los riesgos. Instruyendo de forma correcta, podemos reducir los actos imprudentes, y mediante la señalización,

podemos conseguir la constante atención hacia los riesgos, por parte del operario. Señalizar e instruir es: “mejorar la seguridad” pero, como hemos visto antes, pueden existir: Condiciones

peligrosas, o fallos técnicos, que es imprescindible erradicar. “Mejorar la Seguridad” significa eliminar las posibles causas de riesgo, o lo que es lo mismo: “hacer el

método de trabajo más seguro”. Haciendo el método de trabajo más seguro se consigue un mayor rendimiento, porque si el método de

trabajo es inseguro, la atención del operario se dividirá entre evitar el riesgo y realizar su trabajo donde tendremos una ineficiencia en la variable de productividad.

 

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El objetivo, es pues establecer normas y métodos de trabajo tan seguros como sea posible, de forma que aunque el trabajador cometa un acto imprudente, esté suficientemente protegido para evitar la lesión.

En la casilla “eliminar” la 4ª de la anterior hoja de análisis de seguridad, se anotan todas las ideas sobre

medidas técnicas u organizativas tendentes a eliminar cualquier clase de riesgo, haciendo el método de trabajo más seguro, cambiando las pautas de conducta, instalando protecciones en todos los ámbitos, tomando todas las medidas precautorias, modificando incluso máquinas e instalaciones, utilizando herramientas más seguras, mecanizando operaciones, y cuantas medidas correctoras sean convenientes.

En el capítulo de Seguridad Laboral, debemos partir de la base: “Siempre, siempre, existe un método de

trabajo seguro”. Ante un posible riesgo, producido por una condición peligrosa, debemos considerar las posibilidades de la

completa erradicación del riesgo. Y seguro nos podrán ayudar a esclarecer conceptos las preguntas siguientes: ¿Cómo podría hacerse la tarea con más seguridad? ¿El método de trabajo, y las condiciones del mismo son las más seguras posibles? ¿Es preciso instalar

sistemas de protección, modificar el método de trabajo y/o revisar los sistemas de protección, junto con el empleo de herramientas o métodos especiales?

¿Quién podría hacer el trabajo con más seguridad? Se trata de dirimir las condiciones mentales y físicas que debe reunir la persona, para realizar el trabajo de

la forma más idónea, y con la mayor seguridad posible. ¿Cuándo se puede hacer el trabajo con más seguridad? Se debe buscar el momento y/o el tiempo más oportuno (en trabajos exteriores) para ejecutarlo con la

mayor seguridad, procurando conjugar: Seguridad, producción y calidad. ¿Dónde se puede hacer el trabajo con más seguridad? Debe siempre considerarse la posibilidad de realizarlo en el lugar más seguro posible. Trabajos en

suspensión, en altura, andamiajes, con los EPI´s protectores, casco, arnés, guantes, botas de seguridad, etc. ¿Cuál es la finalidad? Ejecutar la tarea, el trabajo, bajo el estricto control y dominio de la situación en todo momento. ¿Es imprescindible correr riesgos desde todo punto de vista innecesarios? O invertimos la pregunta: ¿Es imprescindible correr ese riesgo? Si resultase imprescindible, deberíamos

desprendernos de una parte del beneficio, para invertirlo en seguridad, y no tener que lamentar presuntos accidentes o lesiones.

Normas de trabajo seguro, revisión y/o confección de nuevas. El Análisis de Seguridad de los Trabajos y Las Inspecciones de Valoración de la Seguridad constituyen

fuentes de información inmejorables para la posterior confección o revisión de lo existente y mejora de las Normas de Trabajo Seguro.

Las normas, deben cumplir ciertas condiciones generales para que sean efectivas, de lo contrario, no sólo

serán inoperantes, también resultarán perjudiciales. Las condiciones básicas que deben cumplir todas las normas o reglas son: Ser breves y claras. No deben dar lugar a interpretaciones erróneas, ni ser tan extensas o farragosas en su redacción, que se precise un sobreesfuerzo de inteligencia para comprenderlas o asimilarlas.

 

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Ser concisas. Es un error pretender abarcar un mayor campo de acción con una norma, base de generalizar. Ser lógicas y posibles de cumplir. Si fuesen absurdas, los efectos psicológicos, serán contraproducentes, y es posible que no se lleven a

efecto. No deben ser excesivas. Lo deseable es limitar el número de normas a aquéllas que se refieren

potencialmente peligrosos, que pueden ocasionar accidentes con cierta frecuencia, y aquellas que se refieren a fenómenos, que aún siendo improbables pudieran tener consecuencias previsiblemente graves.

- Ser divulgadas. No es suficiente con colgarlas en el tablón de anuncios; preciso es divulgarlas y

explicarlas a todos y cada uno de los operarios que deban cumplirlas. Si no puede hacerse directamente, se hará con los jefes de grupo para que estos a su vez lo hagan al personal bajo su dependencia.

- Estar actualizadas. Deben periódicamente actualizarse y revisarse; en lugares de Trabajo se

encuentran normas vigentes confeccionadas para el manejo de una herramienta determinada o máquina, que ha sido modernizada, o ya no existe.

Tener autoridad y capacidad bastante para su implantación. Aunque el informe haya Sido efectuado por el Servicio de Seguridad (y se hayan comentado y discutido en el Comité de Seguridad y Salud, es preciso que detenten las firmas de la Dirección.

Cumplimiento: Debe exigirse siempre. Tras un periodo de aclimatación el cumplimiento será estricto e

inflexible. CASO CONTRARIO, HUBIERA O HUBIESE SIDO PREFERIBLE REDACTAR UNA RECOMENDACIÓN

EN VEZ DE UNA NORMA.

   

Como conclusión, en este apartado pasamos a realizar un resumen de lo más importante de lo dicho hasta ahora, de forma que pueda  ser utilizado de guía por todos vosotros en el ejercicio de las funciones de prevención asignadas. 

 PPPRRREEEVVVEEENNNCCCIIIÓÓÓNNN::: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa (Admón.), con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. RRRIIIEEESSSGGGOOO LLLAAABBBOOORRRAAALLL::: Es la posibilidad que una persona trabajadora sufra un determinado daño derivado del trabajo. La calificación de un riesgo, desde el punto de vista de su gravedad, se valora conjuntamente, la probabilidad de que se produzca el daño, y la severidad del mismo. DDDAAAÑÑÑOOO DDDEEERRRIIIVVVAAADDDOOO DDDEEELLL TTTRRRAAABBBAAAJJJOOO::: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. RRRIIIEEESSSGGGOOO GGGRRRAAAVVVEEE EEE IIINNNMMMIIINNNEEENNNTTTEEE::: Cuando sea racionalmente probable –caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a los trabajadores- que se materialice en un futuro inmediato, una exposición a dichos agentes de la que pueden derivarse graves daños para la salud, aún cuando estos no s e manifiesten de forma inmediata.

GGGUUUÍÍÍAAA DDDEEE DDDEEELLLEEEGGGAAADDD@@@SSS DDDEEE PPPRRREEEVVVEEENNNCCCIIIÓÓÓNNN

 

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PPPRRROOOCCCEEESSSOOOSSS,,, AAACCCTTTIIIVVVIIIDDDAAADDDEEESSS,,, OOOPPPEEERRRAAACCCIIIOOONNNEEESSS,,, PPPRRROOODDDUUUCCCTTTOOOSSS OOO EEEQQQUUUIIIPPPOOOSSS::: Se entenderán potencialmente peligrosos, aquellos que en ausencia de medidas preventivas originen riesgos para la Seguridad y la Salud de las personas que los utilizan. EEEQQQUUUIIIPPPOOO DDDEEE TTTRRRAAABBBAAAJJJOOO::: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo (tajo). CCCOOONNNDDDIIICCCIIIOOONNN DDDEEE TTTRRRAAABBBAAAJJJOOO::: Cualquier característica del mismo, que pueda tener influencia en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador:

Características de las tareas, trabajos, incluidas las relativas a su organización, ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Características generales de los locales, equipos, instalaciones y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

Naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo, intensidades, concentraciones y/o niveles de presencia.

Procedimiento para la utilización de los agentes citados, que influyan en la generación de los mencionados riesgos.

Artículo 5 párrafo 2º: “…Las Administraciones públicas, promoverán la mejora de la educación en material preventiva, en los diferentes niveles de enseñanza y muy especialmente, en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los RR.HH, necesarios para la Prevención de riesgos laborales. Artículo 6º Normas reglamentarias Procedimiento de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva:

Regulación de las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y salud, en limitaciones o prohibiciones que afecten a procesos y exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud.

Control administrativo, condiciones o requisitos especiales, para cualquier supuesto, así como la exigencia de formación o adiestramiento, previa a la elaboración del Plan que contenga las medidas a adoptar.

Guías de actuación preventiva, normalización y protocolización de metodologías en la evaluación de los riesgos para la salud.

Control, funcionamiento y organización de los servicios de prevención considerando las peculiaridades de las empresas –instituciones- para su creación, aptitudes, capacidades y desarrollo que deben reunir los servicios para el desarrollo de la acción preventiva.

Procedimiento y protocolo en las enfermedades profesionales, requisitos, procedimientos, comunicación e información a la institución competente sobre los desperfectos o daños producidos.

Medidas preventivas específicas, condiciones de trabajo en tareas especialmente peligrosas, en particular si están previstos controles médicos especiales, o se presenten riesgos derivados de situaciones o características especiales de los trabajadores.

 

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Artículo 7 Las Administraciones Públicas desarrollarán funciones de promoción de la prevención, vigilancia, control, asesoramiento y cumplimiento de la normativa vigente, “contrario sensu” sancionarán su incumplimiento acorde a la presente Ley, con arreglo a lo previsto en le capítulo VII. El Instituto Nacional de Seguridad e <higiene en el Trabajo es el órgano científico especializado de la A G E, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad, salud en el trabajo, promoción, apoyo y mejora a las mismas, estableciendo la cooperación necesaria con los órganos de las CC.AA con competencias en esta materia.

VVVIIISSSIIITTTAAASSS GGGUUUÍÍÍAAA PPPRRREEEVVVEEENNNCCCIIIÓÓÓNNN,,, EEERRRGGGOOONNNOOOMMMÍÍÍAAA,,, SSSAAALLLUUUDDD LLLAAABBBOOORRRAAALLL...

Plan de Autoprotección: Ley 31/1995, artículo 20, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la Administración (empresa), la posible presencia de personas ajenas a la misma, análisis de situaciones de Emergencia y adopción de medidas en materia de lucha contra Incendios, primeros auxilios, evacuación y designio de personal encargado para poner en práctica estas medidas comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El personal deberá poseer capacidad bastante, formación necesaria, disponer de material adecuado en función de las circunstancias y ser suficiente en número.

Simulacros de Emergencia (anualmente). Planos del edificio, o dependencia. Consignas del Plan de Evacuación con plano: “Donde está Vd”.

Ausencia de Plan de Auto-protección, y/o su implantación.

Formación del personal para evacuaciones seguras. (Caminos de Evacuación).

Centralita de Incendios. Formar al personal habilitado en el conocimiento de la Centralita.

Salida (s) de Emergencia. Luminarias.

BIE, operativas, deben estar conectadas a hidrante. Extintores.

Puertas R F. (No todas las puertas deben ser cortafuegos, blindadas). Tanto si lo son, como si no, las

puertas deben irse cerrando a nuestro paso. Barandillas.

Señalización homologada, para una evacuación segura.

Anclaje (arriostramiento) de estanterías a la pared.

Instalaciones: calefacción, eléctrica, (enchufes, torretas, cableado, tomas de corriente), sanitaria, etc.

Formación e información del personal en la manipulación y uso en los productos químicos y de limpieza.

Falta de Limpieza y orden en los destinos. (Riesgo no codificado).

El mobiliario será Ergonómico. (no deberá presentar grave deterioro). FUENTE HÍDRICA: Ingerir líquidos en cantidad suficiente (3 litros de agua por persona y día). SALUD LABORAL:

Informe anual, vicisitudes, atenciones, campañas específicas, cualquier evento.

Informe de primera ocupación de cualquier dependencia, inmueble, despacho, informe de primeras ocupaciones, etc.

 

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Por Salud laboral, adaptación del puesto de trabajo R P T (si no fuere posible su adaptación: CAMBIO), previo informe médico.

Catálogo de puestos secundarios.

Concursos de traslados periódicos. (Este problema debe paliarse siempre con las nuevas promociones).

DISCONFOR:

Térmico, excesivo calor o frío.

Acústico: ruidos persistentes y molesto.

Sobrecarga mental (exceso de trabajo).

Fatiga visual, por condiciones de luminosidad (500 lux).

Adaptación de las R P T.

Disponer de al menos 2 m2 de espacio en el puesto.

RECUERDA: CIS·F, te apoya en materia de Salud Laboral. Haciendo un seguimiento de las Evaluaciones tanto en Comisión como en Comité de Seguridad Salud y Prevención. Elaborando propuestas de mejoras en las condiciones de Trabajo. Proponiendo medidas preventivas, correctoras y la eficaz gestión para evitar o minimizar los Riesgos. Exigiendo información puntual y exhaustiva con capacidad de analítica en los accidentes ocurridos asegurando la gestión correcta para su erradicación. Participando en la adecuada Evaluación de Riesgo de cada Dependencia y exigiendo en todo momento el cumplimiento de la actual normativa. CCCOOOMMMPPPEEETTTEEENNNCCCIIIAAASSS:::

COLABORACIÓN: Con la Comisión, Comité de Seguridad del Ayuntamiento, Inspección de Trabajo y cualquier otro Organismo en la mejora de la acción Preventiva. REPRESENTACIÓN:

A los trabajadores en toda materia relacionada con la P R L. CONTROL: Ejercer vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en P R L. COOPERACIÓN: A todos los niveles, en la ejecución de la normativa en P R L.

 

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SIGILO: Mantener la confidencialidad respecto a asuntos e informaciones que podamos conocer en el desempeño del cargo, aún después de cesar en el mismo. DDDEEERRREEECCCHHHOOOSSS:::

PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD: Caso de riesgo inminente, muy grave o grave, puede y debe paralizar la tarea que se esté acometiendo sin poder ser sancionado por ello. (Artículo 21 LPRL). INSPECCIÓN: Sólo acompañados por personas Técnicas. Una persona Delegada de Prevención, realiza visitas. INFORMACIÓN: Derecho y Deber de recibir toda la información y documentación en materia de Prevención. PROPUESTAS: Mejoras en Seguridad, Salud, y medidas Preventivas. ASESORAMIENTO: Posibilidad de acudir a los Servicios de Prevención para solicitar asistencia técnica. DENUNCIA: Ante: Órganos administrativos internos responsables en materia de Prevención de Riesgos Laborales (pe. Coordinador General, Dirección General de Prevención de R. L. Subdirección General de Prevención), y en último caso acudir a la Inspección de Trabajo. OBSERVACIONES: Se es: Representante de la plantilla en materia y con funciones específicas en P R L (Art. 36). El tiempo invertido en estas funciones, es contemplado dentro del crédito horario mensual retribuido. 40 h mensuales. (Art. 37).

Tu cometido es muy, muy importante.

TEMPUS FUGIT