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REFORMA LABORALVACÍOS, RETROCESOS Y ¿AVANCES?Carla Brega – Socióloga, Investigadora Fundación SOL
Sindicato de Trabajadores del Arzobispado de Santiago “Clotario Blest Riffo”
30 de mayo de 2016
MODELO DE RELACIONES LABORALES
• Modelo de Relaciones Laborales trama normativa integrada (funciona
como un sistema), conformada por las reglas que han ido construyéndose
para el gobierno de las relaciones laborales.
• Regulación de las relaciones laborales mediante el Derecho del Trabajo
• Se funda en el reconocimiento de la desigualdad económica estructural entre las
partes (trabajadores y empleadores), reequilibrada y compensada jurídicamente.
• Dicho reconocimiento confronta el supuesto ficticio de que los sujetos que concurren
en los procesos productivos poseen iguales capacidades y libertades para convenir.
ORIGEN DEL ACTUAL MODELO DE RELACIONES LABORALES
Objetivos del Plan Laboral de José Piñera (1979):
• Cautelar al máximo el derecho de propiedad y los mecanismos de acumulación del
capital.
• Restringir y debilitar los principales pilares de la libertad sindical: Sindicatos, Huelga
y Negociación Colectiva.
“Reemplazar la ‘lucha de clases’ (trabajadores versus empresarios) por la ‘lucha de
empresas’ (trabajadores y empresarios de una misma empresa versus los de otra que
compite con ellos), lo que es funcional a una economía libre de mercado.” (Piñera,
1990:108)
ORIGEN DEL ACTUAL MODELO: LOS 4 PILARES DEL PLAN LABORAL (1979)
LOS 4 PILARES DEL PLAN LABORAL (1979)• Negociación colectiva de nivel de empresa: Procedimiento híper-reglamentado y con
reduccionismo extremo de las materias a negociar y convenir. Baja incidencia en la
distribución de ingresos.
• Huelga que no paraliza: gracias al reemplazo de trabajadores en huelga. Mero
procedimiento en la Negociación Colectiva, no se reconoce como un derecho pleno.
• Paralelismo de agrupaciones: Competencia entre varios sindicatos y entre sindicatos y
grupos negociadores dentro de una misma empresa. “Doble titularidad negociadora”,
donde grupos transitorios de trabajadores unidos exclusivamente para negociar y
sindicatos, tienen las mismas facultades de representación para la negociación
colectiva.
• Despolitización Sindical: La función del sindicato queda restringida a tratar
condiciones de trabajo y salariales inmediatas en la empresa. Se busca que los
trabajadores no piensen en transformar la realidad del país ni la organización del
trabajo.
Para más detalle ver: Narbona K. (2014) “Antecedentes del modelo de Relaciones Laborales chileno”, Observatorio Social del Proyecto Plataformas
Territoriales por los derechos Económicos y Sociales: Previsión, Trabajo, Educación y Salud
MODELO DE RELACIONES LABORALES HOY
Se han hecho modificaciones en materia laboral durante la democracia, pero el énfasis ha estado en aspectos individuales (seguro de cesantía, contrato individual
de trabajo, jornadas y otros)
No se ha tocado el corazón del modelo: se mantienen los pilares del Plan Laboral
“A veinte años de retorno de la democracia, el modelo de relaciones entre trabajadores y empleadores en Chile sigue siendo un problema que el sistema
político no logra resolver (...) las relaciones laborales siguen siendo las mismas que se diseñaron bajo el régimen de Pinochet. Por más que en los años de la
democracia se hayan introducido numerosas reformas (. . . ) son periféricas y no modifican el centro del problema” (Irene Rojas Miño, 2010)
EFECTOS CONCRETOS DEL MODELO: SINDICALIZACIÓN Y COBERTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Tasa de sindicalización y tasa de negociación colectiva en Chile 1991 - 2013
• Baja sindicalización
• Atomización sindical
• Despolitización sindical
• Negoción Colectiva
restrictiva, burocratizada y
con bajos efectos de
reajuste real
• Huelga como
procedimiento, no como
derecho
• Nuevas formas de
organización y control
(disciplinamiento) del
trabajo
REFORMA LABORALCONTEXTO
SE PRESENTA EL PROYECTO
• El anuncio de la reforma laboral en 2014 fue una especie de “canto de sirenas” con los
“9 puntos”. (1) Titularidad sindical, (2) Fin de extensión de los beneficios, (3) Ampliación
de la cobertura de la negociación colectiva, (4) Ampliación de la información, (5)
Derecho a huelga inalienable, (6) Piso de la negociación, (7) Ampliación de materias a
negociar, (8) Mayores garantías al trabajo sindical, (9) Simplificar el proceso de
negociación colectiva.
• El proyecto de ley, originado en Mensaje de la Presidenta de la República, llegó a primer
trámite constitucional el 29 de diciembre de 2014 Presidenta dijo: "Hoy estamos
saldando una deuda con los trabajadores chilenos".
• Es un proyecto que se centra en las relaciones colectivas de trabajo, cambiando el Libro
IV del Código del Trabajo que norma la Negociación Colectiva y la Huelga, y algunas
materias de sindicalización del Libro III (prácticas antisindicales, quorum para elegir
delegados, entre otras).
• Se señala que el objetivo del proyecto es “modernizar las relaciones laborales”
•Se apega a una supuesta “matriz inicial” del proyecto reconocería vínculo entre acción sindical y disminución de la desigualdad.
•Actúa como agente negociador que no admite sus intereses de fondo Busca dar concesiones a trabajadores y empresarios.
•No promueve cambios profundos en el modelo de RRLL.
•Fuerza una cultura de “diálogo y colaboración” enfocándose en “el diálogo directo entre las partes, el acuerdo y mecanismos pacíficos de resolución de controversias.”
GOBIERNO
•Despectivamente hablan de una “reforma sindical”, que genera “monopolio sindical” (donde trabajadores dejan de ser principal sujeto de la negociación y pasan a ser las organizaciones sindicales)
•Alegan incentivo al conflicto en las relaciones laborales (y sociales)
•El fortalecimiento sindical llevaría a una “sindicalización forzosa encubierta”
•La economía está en crisis, una reforma afectaría el empleo, crecimiento y a pymes.
EMPRESARIOS
•Existe un diagnóstico compartido de la necesidad de transformación de las relaciones laborales
•No hay una línea unificada, más bien una corriente oficialista, ligada a la coalición en el poder (CUT) y otra corriente que es crítica.
•Movimiento crítico de trabajadores no ha logrado constituirse como interlocutor de peso en el proceso de la reforma.
MOVIMIENTO SINDICAL
VISIONES EN CONFLICTO
ACTUALMENTE
• Luego de trámites legislativos, la derecha apeló al Tribunal
Constitucional, alegando inconstitucionalidad de titularidad sindical y
extensión de beneficios, lo que la NM llamó “el corazón” del proyecto de
Reforma Laboral.
• La Nueva Mayoría dice “Lo que queda es salvar algunos puntos de la
Reforma Laboral”.
• Reforma Laboral está entrampada luego del fallo del Tribunal
Constitucional ni cambio a la Constitución ni ley interpretativa para
reconocer a los sindicatos como protagonistas de la negociación colectiva.
• Veto (ya ingresado) o
• Suspensión del Proyecto
• Ley corta (temas serán definidos por las autoridades)
REFORMA LABORALCONTENIDOS, OMISIONES, RETROCESOS ¿Y AVANCES? Proyecto de reforma laboral aprobado por el Congreso, rectificado por veto presidencial de 7 de mayo.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 2016.
Lo presentado a continuación puede cambiar en vista de si se aprueba o rechaza el veto presidencial presentado y también de si se
envía la “ley corta” que se ha anunciado para contrarrestar los problemas originados con el fallo del TC.
PRINCIPALES CONTENIDOS
Sindicalización y Titularidad Sindical
Negociación Colectiva
Huelga
SINDICALIZACIÓN Y TITULARIDAD SINDICAL
• Aumenta a un 50% el quórum para constituir sindicatos en empresas de 50 trabajadores o menos (RETROCESO)
• La ley actual solo exige 8 trabajadores
• Posibilita a empleador solicitar “fundadamente” a DT disolución del sindicato (ej. que pierde quórum).
(RETROCESO)
• Directorio “con equidad de género” directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus
integrantes con derecho al fuero y a las demás prerrogativas. (Sindicatos, Federaciones y Confederaciones; en
Centrales Sindicales, 30% mujeres). (AVANCE, no presenta controversias)
• Dirigentes de federaciones y confederaciones ya no podrán participar “por derecho propio” en las negociaciones
colectivas de grupos de sindicatos base unidos para negociar. Su cupo ahora será computable dentro del tope
máximo de 3 asesores. (RETROCESO)
SINDICALIZACIÓN Y TITULARIDAD SINDICAL
• Existencia de grupos negociadores no constituye un menoscabo a la actividad sindical, declaró
el TC. De esto se deriva que pueden existir grupos negociadores en cualquier caso (RETROCESO)
• Extensión automática de los beneficios del contrato colectivo a los trabajadores que se
afiliaran al sindicato FUE DECLARADA INCOSTITUCIONAL POR EL TC, se necesita autorización del
empleador. (RETROCESO)
• Sindicato no podrá presentar nuevos proyectos de contrato colectivo en el tiempo intermedio,
para negociar por sus socios nuevos a quienes no se hayan extendido los beneficios
(RETROCESO, era coherente con el inciso primero del artículo 323 del Proyecto, que extendía
automáticamente los beneficios del contrato colectivo a los trabajadores que se afiliaran al
sindicato –y fue declarado inconstitucional)
• Extensión de beneficios a no sindicalizados es de mutuo acuerdo (sindicato y empresa). Antes
sólo voluntad del empleador (AVANCE ?)
• Pago de aporte sindical por extensión de beneficios queda sin piso mínimo del actual 75% (por
acuerdo se puede pagar “todo o parte” de la cuota). (RETROCESO)
NEGOCIACIÓN COLECTIVA• La NC se mantiene a nivel de empresa. (OMISIÓN)
• Mantiene multiplicidad de mecanismos de negociación colectiva (algunos con derecho a
huelga y fuero y otros no). (OMISIÓN)
• No amplía las materias de negociación ni incluye entre ellas las facultades de
administración del empleador. (OMISIÓN)
• Posibilita negociación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo (jornada
flexible y negociable). Puede disminuirse el derecho legal establecido. (RETROCESO)
• Sindicato no puede acogerse al piso de la negociación (los beneficios obtenidos en el
instrumento colectivo vigente no están asegurados –acogerse al 369-), si previamente el
sindicato aceptó rebajarlo “cuando las condiciones económicas de la empresa así lo
justifiquen”. (RETROCESO)
• Sindicatos de trabajadores eventuales y por obra o faena transitoria negocian
colectivamente sin fuero y huelga y en faenas de más de 12 meses. (RETROCESO)
NEGOCIACIÓN COLECTIVA• Eliminación de la negociación colectiva reglada para las federaciones y confederaciones e
introducción de un nuevo procedimiento sin derecho a fuero ni huelga. Actualmente reglada
voluntaria para el empleador, pero se elimina y a cambio se introduce un procedimiento
semirreglado. (RETROCESO)
• Sindicato interempresa negocia “regladamente”, si la cantidad de socios equivale al quórum
de constitución de sindicato de empresa, pero se establece como condición que los
sindicatos agrupen trabajadores de empresas del mismo rubro o actividad económica
(RETROCESO)
• Se legitima la simple negativa del empleador en tanto la fundamentación de la respuesta al
proyecto de contrato colectivo pasa a ser voluntaria. (RETROCESO)
• Tribunales con competencia laboral podrán suspender las negociaciones colectivas en curso
por “razones fundadas” (como impugnación de nómina, servicios mínimos, prácticas
antisindicales). (RETROCESO)
• Leve ampliación del derecho a información. (AVANCE ?) Pero sindicatos de Mypes pueden
solicitar con menos detalles. Grupo negociador también puede solicitar, lo que lo legitima
como sujeto de la negociación colectiva.
HUELGA• Sigue siendo un procedimiento de la NC, no se reconoce el derecho fundamental a huelga -en
circunstancias determinadas por los trabajadores (solidaridad, económica, política). (OMISIÓN)
• Se dilata aún más el inicio de la huelga. Se hace efectiva a los 5 días de votada –no ya 3-. (RETROCESO)
• Huelga en contratista o subcontratista no afecta a la mandante (empresa principal), la que podrá
ejecutar directamente o a través de un tercero, la provisión de la obra o el servicio externalizado que
haya dejado de prestarse en caso de huelga (RETROCESO)
• Se detalla como causal de práctica antisindical el “Impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el
ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella”. (RETROCESO)
• Descuelgue de trabajadores en huelga en micro y pequeñas empresas (MYPES) se establece en 6 y 16
según cumplimiento de condiciones (mantiene 16 y 30 días en empresas grandes) (RETROCESO)
• Se impide uso de dependencias de la empresa durante la huelga (RETROCESO)
• Se obliga al sindicato a votar ante ministro de fe nuevas “últimas ofertas” del empleador durante la
huelga, incluso si son inferiores a las ya rechazadas (RETROCESO)
• Juez de letras puede exigir reanudar faenas. (RETROCESO)
• Huelga “sin reemplazo” pero con “Servicios mínimos” universales y “Adecuaciones necesarias”
(RETROCESO)
HUELGA
• Se legaliza una forma de “reemplazo interno regulado” a través de:
a) Cambios unilaterales de turnos: empleador facultado para modificar unilateralmente
las jornadas de trabajo de los trabajadores que no están en huelga para que ejecuten
las funciones pactadas en sus contratos de trabajo, lo cual está actualmente
prohibido.
b) Adecuaciones necesarias: empleador facultado para ordenar a trabajadores que no
están en huelga que realicen aquellas funciones de los huelguistas que sean necesarias
para realizar las propias, con el objeto de evitar la “huelga forzada” de los no
involucrados.
c) Empresas que reemplacen trabajadores no deben pagar dinero por trabajador
reemplazante: se elimina norma que obliga a las empresas a pagar 4 UF por
trabajador reemplazante, sea externo (cuando sindicato no proporciona servicios
mínimos preestablecidos) o interno.
Ver: “Reforma laboral (XXIII): recuento de los retrocesos de la ‘reforma histórica’”, por Juan Vergara (Prosindical, 16 mayo 2016).
HUELGA• Se amplía la obligación de proporcionar equipos de emergencia para atender
“servicios mínimos”.
a) Se triplican causales para proporcionarlos, siendo que norma actual básicamente favorece a
empresas de salud.
b) Oportunidad: se obliga a calificarlos antes del inicio de la NC y a que el sindicato conforme los
equipos antes que se vote la huelga. Actualmente todo eso se hace después de votada la huelga.
c) Suspensión de la negociación colectiva: en caso de controversia sobre la calificación y
determinación de los servicios mínimos, empresas pueden solicitar a los tribunales de justicia que
suspendan la NC.
d) Conformación equipos de emergencia: empleador los solicita con nombre y apellido en su respuesta
al proyecto de contrato. Actualmente, designación la realiza el sindicato, después de aprobada la
huelga Esto actuará como presión para los socios individualizados.
e) En el caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia, la empresa podrá adoptar las
medidas necesarias para atender los servicios mínimos, incluyendo la contratación de estos
servicios.
Ver: “Reforma laboral (XXIII): recuento de los retrocesos de la ‘reforma histórica’”, por Juan Vergara (Prosindical, 16 mayo 2016).
• Se prevé un aumento en judicialización de procesos de acción sindical (por ejemplo, la definición de los servicios mínimos
universales)
• No se ampliará sustantivamente la cobertura de la negociación colectiva, por lo que no afectará la distribución del ingreso ni la
desigualdad:
• Trabajadores/as de empresas de menor tamaño tendrán mayores dificultades para crear sindicatos y negociar colectivamente.
• Como empresa mandante puede reemplazar fuente de servicios, subcontratados también tendrán mayores dificultades para crear
sindicatos y negociar colectivamente.
• Los trabajadores con contrato definido por obra, faena y los de temporada que puedan negociar, lo harán en una “2° categoría”.
TRABAJADORES EMPRESARIOS
BALANCE E IMPACTOS
• Proyecto mantiene una visión que rechaza el conflicto inherente, cuestiona la
huelga como derecho y no alienta la autonomía ni el fortalecimiento de las
organizaciones sindicales.
• Busca mantener al movimiento de trabajadores entrampado en un complejo
entramado normativo.
• No desmantela los pilares del Plan Laboral.
• El riesgo es validar en democracia un modelo de relaciones laborales heredado
de la dictadura.
ENTONCES, ¿EN QUÉ DEBEMOS AVANZAR?
• Como mínimo, respetar convenios internacionales ratificados.
• Participación activa de los trabajadores, sus centros de pensamiento y organizaciones para incidir
en el debate en pro de sus intereses.
• Reconocimiento pleno de la Libertad Sindical en su plano positivo y negativo, individual y colectivo
Reconocer ampliamente el derecho a huelga y de negociación colectiva, con el mínimo de
limitaciones o procedimientos
• Huelga dentro y fuera de la negociación, sin reemplazo ni descuelgue. Servicios Esenciales solo en casos muy limitados.
• Negociación colectiva por sobre el nivel local o de empresa, y articulada en sus diversos niveles.
• Reconocimiento del sindicato como representante legítimo, valorable y duradero de los intereses
de los y las trabajadoras, abandonando la visión individual(ista) de libertad sindical, hoy
predominante.
• No criminalización de la actividad sindical
• Reforzar la tutela sindical (autonomía colectiva) de las relaciones laborales, por sobre la tutela
institucional-estatal (Legal, Administrativa –DT- y Judicial) que hoy mantiene la actividad sindical
hiper-reglamentada.
¡GRACIAS!
PARA PROFUNDIZAR
PROCESO Y ANÁLISIS DE LA REFORMA
• “Reforma laboral ¿pone fin al plan laboral de la dictadura o lo consolida?”, por Fundación SOL, marzo 2015. En
http://www.fundacionsol.cl/estudios/page/3/?topic&date=2015&word
• “Proyecto de reforma laboral: síntesis de los principales puntos en discusión”, por Carla Brega y Valentina Doniez (Estudios de la
Fundación SOL, septiembre 2015). EN http://www.fundacionsol.cl/estudios/proyecto-de-reforma-laboral-sintesis-de-los-principales-
puntos-en-discusion/
• “José Luis Ugarte y fallo del TC: ‘Es más regresivo que el plan laboral de la dictadura’” (The Clinic, 08 Mayo 2016). En
http://www.theclinic.cl/2016/05/08/jose-luis-ugarte-y-fallo-del-tc-es-mas-regresivo-que-el-plan-laboral-de-la-dictadura/
• Trámites constitucionales en http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=ficha&id=194&tipo_comision=10
ANÁLISIS GENERAL DE LA REFORMA
• “Reforma laboral (XXIII): recuento de los retrocesos de la ‘reforma histórica’”, por Juan Vergara (Prosindical, 16 mayo 2016). En
http://www.prosindical.cl/reforma-laboral-xxiii-recuento-de-los-retrocesos-de-la-reforma-historica/
• “Reforma laboral y tribunal constitucional: una rutina de humor negro”, por Valentina Doniez (The Clinic, 12 abril 2016). En
http://www.fundacionsol.cl/2016/04/reforma-laboral-tribunal-constitucional-una-rutina-humor-negro/
MATERIAS ESPECÍFICAS/CAMBIOS QUE TRAE LA REFORMA
• “Sindicatos pulverizados y la contradictoria reforma laboral”, por Gonzalo Durán (Red Seca, 9 mayo 2016). En
http://www.fundacionsol.cl/2016/05/sindicatos-pulverizados-la-contradictoria-reforma-laboral/
• “Por qué debe suprimirse la propuesta de pactos de adaptabilidad”, por Irene Rojas (El Mostrador, 20 mayo 2016). En
http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2016/05/20/por-que-debe-suprimirse-la-propuesta-de-pactos-de-adaptabilidad/
• “Interpretación de las adecuaciones necesarias en la reforma laboral”, por Joaquín Rodriguez (Prosindical, 24 mayo 2016). En
https://prosindical.wordpress.com/2016/05/24/interpretacion-de-las-adecuaciones-necesarias-en-la-reforma-laboral/